PLAN OPERATIVO BIANUAL RESERVA BIOLÓGICA OPALACA

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1 PLAN OPERATIVO BIANUAL RESERVA BIOLÓGICA OPALACA CO-MANEJADORES Visión Mundial, CARE Internacional en Honduras, Comité Central Pro-Agua y Desarrollo Integral de Intibucá (COCEPRADII), Municipalidades de: San Francisco de Opalaca, Intibucá, Yamaranguila, San Miguelito y San Juan en el Departamento de Intibucá; Belén y Erandique en el Departamento de Lempira Región Forestal Comayagua 1

2 República de Honduras Equipo de Elaboración, Ajustes 2015: Ing. Ángela Sánchez (Oficina Local La Esperanza, ICF) Ing. Nohemy Romero (Oficina Local La Esperanza, ICF) Comité Técnico de Comanejo CTC Reserva Biológica Opalaca Revisión de Ajustes, 2015 Ing. Mirna Yesenia Ramos, Departamento de Áreas Protegidas (DAP)/ ICF: 2

3 RESUMEN El presente Plan operativo Bianual: , corresponde a la Reserva Biológica Opalaca (RBO), la cual fue declarada como tal mediante decreto Ley correspondiente a la Ley de Bosques Nublados. El presente PM tiene como objetivo principal el contribuir a la conservación y protección de los ecosistemas terrestres representados en esta AP, mediante la definición de estrategias que garanticen y orienten los mecanismos para un manejo efectivo en donde la participación local sea el elemento principal. La finalidad, es que sirva como instrumento técnico y legal y de gestión que oriente y dirija a los comanejadores y otros actores claves en el desarrollo de los esfuerzos hacia el cumplimiento de los propósitos del AP. Mediante el proceso de delimitación y demarcación realizada por la AFE-COHDEFOR 1, en el año 2008 la RBO quedó establecida con una superficie total de 25,892.5 hectáreas (ha), de la cual 11,795.5 ha correspondientes a la zona núcleo (ZN) y 14,097.0 hectáreas a la zona de amortiguamiento (ZA), sin embargo, hasta la fecha, los mismos no han sido oficializados. Con la realización del Plan de manejo (PM) y en vías de oficializar dichos límites, se realizó una nueva redefinición de límites quedando redefinidos con 9,882.0 ha (38.2%) correspondientes a la ZN y 16,010.5 ha (61.8%) a la ZA. La redefinición fue realizada principalmente con el fin de excluir varias comunidades que se encontraban dentro de la anterior delimitación en la ZN, a las cuales según ley (DL 87-87) no sería posible el implementar proyectos o acciones de desarrollo comunitario de ninguna índole, asimismo, los ecosistemas boscosos en dichas zonas se encuentran totalmente alterados. El PM fue desarrollado en forma participativa y consensuada, tanto con el Comité Técnico de Comanejo 2 como con las comunidades de los diferentes municipios con influencia en el área protegida (AP). En el proceso se realizaron talleres de socialización sobre el inicio del proceso, talleres de consulta y consenso, asimismo talleres de socialización del documento elaborado; por tanto, en este documento se encuentra consolidada la información proporcionada por todos los actores involucrados en el manejo de la RBO. Las problemáticas encontradas en cuanto al deterioro de los ecosistemas se centra principalmente en actividades antrópicas, siendo una de las más relevantes el cambio de uso forestal, el cual es producto de la deforestación de los bosques para cultivos agropecuarios y la extracción de leña; asimismo, se cita la cacería ilegal que está ocasionando grave impacto en la reducción de la diversidad faunística. Por otro lado, se 1 Con la aprobación del Decreto Ley , dicha institución desaparece y se crea el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 2 Conformado por las partes Comanejadoras firmantes del Convenio de Comanejo en 2012 y otras instituciones con influencia en la región 3

4 destacan altos grados de pobreza, reflejada en la mayoría de las comunidades (principalmente en el municipio de San Francisco de Opalaca), producto de la deficiencia en la estructura organizativa local, así como la falta de gestión y empoderamiento de los proyectos que en la zona se ejecutan. Para efectos de conservación, en el AP se han identificado y propuesto 5 objetos de conservación: i) el ecosistema de Bosque Tropical Siempreverde Estacional Latifoliado Montano Superior, ii) las especies de flora y fauna consideradas de preocupación especial por la UICN y CITES, iii) los felinos y sus presas, iv) el recurso hídrico y las microcuencas productoras de agua para consumo humano y, v) la Cultura Lenca. En el PM, la zonificación fue realizada con base en la realidad de la cobertura y del uso actual del suelo, la cual está más orientada a la nueva categoría de manejo propuesta (categoría VI de la UICN - Área protegida con uso sostenible de los recursos naturales), asimismo, con el propósito principal de contribuir a un ordenamiento territorial y establecer las normas técnicas y legales para el desarrollo de las actividades dentro del AP. Dicha zonificación fue fundamentada en los siguientes criterios: i) procesos de mitigación y adaptación al cambio climático, ii) objetos de conservación de mayor relevancia, iii) singularidad de los recursos (aspectos característicos), iv) homogeneidad de las zonas productivas, v) funciones o utilidad de los recursos, vi) fragilidad de los recursos, potencialidades y/o limitantes de las zonas, vii) necesidades de administración y de servicios y, viii) presencia de asentamientos humanos. Bajo los criterios anteriormente descritos, se establecieron 3 sub-zonas: en la ZN, la sub-zona de protección absoluta; y en la ZA la sub-zona de manejo de recursos y la sub-zona de uso intensivo. Los programas de manejo están enfocados en el manejo sostenible de los recursos naturales, el aumento del conocimiento a través de la investigación científica y el desarrollo sostenible de las comunidades. Los programas han sido determinados tomando en consideración los siguientes factores: la propuesta de recategorización (Categoría VI de la UICN), priorización de problemáticas, aplicabilidad y funcionalidad en la ejecución, adaptabilidad a las condiciones ambientales, participación y empoderamiento de los actores locales, y simplificación en la ejecución y monitoreo. Los programas de manejo que han sido definidos son los siguientes: i) Administración, ii) Manejo Integrado de Recursos, iii) Educación Ambiental, iv) Desarrollo Comunitario, v) Rescate a la Cultura Lenca e, vi) Investigación y Monitoreo. Para la ejecución del PM, se requiere la gestión de aproximadamente US$ , En el presente Plan Operativo Bianual , se estima un requerimiento de aproximadamente L.1.8 millones de lempiras, invirtiendo más presupuestos para gastos logísticos y operativos necesarios para monitoreos de campo, reuniones, entre otros gastos como los de inversiones de gestiones de cada 4

5 uno de los comanejadores no se han estimado ya que el presupuesto se gestiona, no hay fondos disponibles. TABLA DE CONTENIDO REPÚBLICA DE HONDURAS... 2 RESUMEN... 3 ÍNDICE DE TABLAS... 6 ÍNDICE DE FIGURAS... 6 INTRODUCCIÓN... 8 CAPÍTULO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Categoría, ubicación y límites División técnica administrativa del ICF en función de la ubicación política y administrativa del Área Protegida CAPÍTULO II VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS Visión y Misión de la Reserva Biológica Opalaca Visión Misión Visión del Plan de Manejo de la RBO Objetivos del Plan de Manejo de la RBO Objetivo general Objetivos específicos CAPÍTULO III ZONIFICACIÓN Zona Núcleo Normativas de uso establecidas para la Zona Núcleo Zona de Amortiguamiento Sub-Zona de Manejo de Recursos Naturales Normativas de uso en la sub-zona de Manejo de Recursos Naturales Sub-Zona de Uso Intensivo Normativas de uso en la sub-zona de Uso Intensivo CAPÍTULO IV PROGRAMAS DE MANEJO Programa de Administración Programa de Manejo Integrado de Recursos Programa de Educación Ambiental Programa de Desarrollo Comunitario Programa de Rescate a la Cultura Lenca Programa de Investigación y Monitoreo CAPÍTULO V ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN Planificación y operatividad Sostenibilidad financiera

6 5.3 Asistencia técnica y capacitación Comanejo Personal requerido CAPÍTULO VI PLAN OPERATIVO BIANUAL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTO AMBITO ADMINISTRATIVO AMBITO DE RECURSOS NATURALES Y CULTURALES AMBITO ECONOMICO FINANCIERO GESTION DEL COMANEJO CAPÍTULO VII MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN BIBLIOGRAFÍA ÍNDICE DE TABLAS Cuadro 1. Distribución del área de la RBO por Municipio Cuadro 2. Resumen de las normativas de uso en la Zona Núcleo Cuadro 3. Normativas de uso en la sub-zona de manejo de recursos naturales Cuadro 4. Resumen de las normativas de uso en la sub-zona de uso intensivo Cuadro 5. Resumen de programas y sub-zonas de implementación en la RBO ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1. Mapa de ubicación general de la RBO Figura 2. Mapa de división técnica-administrativa del ICF en la RBO Figura 3. Mapa de Sub-zonificación de la RBO SIGLAS SIGLA DESCRIPCIÓN AFE Administración Forestal del Estado AP/APs Área Protegida/Áreas Protegidas AHPROCAFE Asociación Hondureña de Productores de Café CEAH Centro de Estudios Ambientales de Honduras CTC Comité Técnico Comanejador COHDEFOR Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal CESAMO Centro de Salud con Médico y Odontólogo CESAR Centro de Salud Rural CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres DAP Departamento de Áreas Protegidas 6

7 DAPVS DL EIA FAPVS ha IHCAFE ICF IP INA LFAPVS OIT ONGD PM RAMSAR RB RBO PRONAFOR SAF SERNA SINAPH SINFOR UICN UMA ZA ZN Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto Legislativo Evaluación de Impacto Ambiental Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y de Vida Silvestre Hectárea Instituto Hondureño del Café Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Instituto de la Propiedad Instituto Nacional Agrario Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Organización Internacional del Trabajo Organización No Gubernamental de Desarrollo Plan de Manejo Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas Reserva Biológica Reserva Biológica Opalaca Programa Nacional Forestal Sistema Agroforestal Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza Unidad Municipal Ambiental Zona de Amortiguamiento Zona Núcleo 7

8 INTRODUCCIÓN Honduras cuenta con un Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINAPH) compuesto actualmente por 91 áreas protegidas las cuales están clasificadas en 50 prioritarias y 41 no prioritarias. Las áreas protegidas (AP s) del país están distribuidas en 18 diferentes categorías de manejo sumando una superficie total aproximada de ,396.0 hectáreas (ICF-DAP, 2014). La RBO se encuentra ubicada en el Occidente de Honduras entre los departamentos de Intibucá y Lempira, del límite más cercano se localiza a unos 8.5 kilómetros al Noroeste de la ciudad de la Esperanza (según el Plan de Nación y Visión de País Decreto Legislativo (DL) , esta se encuentra en la Región de Desarrollo 03 y 14). Administrativamente, se encuentra ubicada entre los municipios de Intibucá, Yamaranguila, San Miguelito, San Juan y San Francisco de Opalaca en el Departamento de Intibucá y los municipios de Belén, Erandique y La Iguala en el Departamento de Lempira. Fue creada mediante el DL (Ley de Bosques Nublados) formando parte de las áreas prioritarias del SINAPH con el objetivo principal de la conservación de los recursos naturales, que en ella se encuentran. A pesar que la RBO fue creada en el año de 1987, fue hasta el 2003 que la AFE- COHDEFOR a través del Proyecto Tierra inició con el proceso de delimitación y demarcación, sin embargo, para el año 2006 dicha delimitación solo había avanzado en un 50% siendo suspendida por falta de recursos económicos. En ese mismo año (2006) la AFE-COHDEFOR, a través de este mismo proyecto desarrolló un diagnóstico inicial de la Reserva Biológica (RB) con el fin de iniciar un proceso de manejo de la misma. En el 2008, la AFE-COHDEFOR, a través del Centro de Estudios Ambientales (CEAH) continúa con la delimitación y demarcación de la zona de Amortiguamiento (ZA) y zona núcleo (ZN), la cual quedó delimitada y demarcada en un 95% con un área de 25, ha, de las cuales 11,795.5 ha corresponden a la ZN y 14, ha a la ZA. El 5% restante de la delimitación y demarcación que corresponde a parte del municipio de San Francisco de Opalaca (entre las comunidades de Los Cedros, Plan de Barrios y El Joconal) no pudo ser culminado debido a la oposición de los pobladores de dicha zona. En la actualidad, dicho proceso no ha podido ser concluido. Con la aprobación de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS, DL ), se crea el Sector Forestal cuyo marco institucional está a cargo del ICF. En este decreto, se le otorga al ICF la administración de las áreas protegidas de Honduras en forma directa o a través del comanejo de las mismas. Como consecuencia de fenómenos naturales tales como el cambio climático y actividades antrópicas, los ecosistemas están enfrentado el riesgo de perder permanentemente una cantidad significativa de flora y fauna, lo cual puede tener consecuencias sin precedentes para la biodiversidad del país. De acuerdo a lo anterior, en Honduras se han iniciado una serie de esfuerzos para revertir la pérdida de biodiversidad, muchos de los cuales están basados en tratados y convenios nacionales e internacionales. 8

9 Como motivo de consolidar los esfuerzos de conservación de los ecosistemas, en el 2012 se suscribió un convenio de COMANEJO entre el ICF, la ONGD Visión Mundial en Honduras, CARE International en Honduras, el Comité Central Pro-Agua y Desarrollo Integral de Intibucá (COCEPRADII) y las municipalidades de San Francisco de Opalaca, Intibucá, Yamaranguila, San Miguelito, San Juan, Erandique y Belén, con una duración de 5 años y con el objetivo de promover la conservación y manejo sostenible de la RBO, mediante la implementación legal y técnica del manejo compartido, lo cual permita la protección de la integridad ecológica de los ecosistemas, facilitar la investigación científica, educación ambiental, recreación, turismo y el manejo participativo de los recursos naturales. Como producto de dicha gestión, se inicia el proceso para la elaboración del PM para el AP. La importancia ecológica de la RBO radica principalmente en: i) la alta producción de agua que posee, ii) su rica biodiversidad, iii) forma parte del sitio de descanso para muchas especies migratorias (se registraron 19 especies migratorias, dentro de ellas: el chipe mejilla dorada (Dendroica chrysoparia), pava de montaña (Penelopina nigra), chorcha (Icterus galbula), azulejo (Sialia sialis) y gavilán (Ictinia plumbea), entre otras) que transitan por el Istmo Centroamericano, iv) hábitat de muchas especies amenazadas y en peligro de extinción (rana catracha (Exerodonta catracha), venado de montaña (Mazama temama), tigrillo (Leopardus wiedii), quetzal (Pharomachrus mocinno), puma (Puma yagouaroundi), ocelote (Leopardus pardalis), mono aullador (Allouata palliata) y el venado cola blanca (Odocoileus virginianus), entre otras) y, v) cuenta con uno de los mayores parches continuos de bosque nublado estacional que existen en el país. Además de contener recursos naturales, sus habitantes pertenecen al grupo indígena Lenca, lo cual hace que la misma forme parte de la ruta Lenca que ha destacado a nivel nacional e internacional como una zona turística. Considerando la alta importancia de la RBO y la continua degradacion que las actividades antrópicas estan causando en sus ecosistemas, se ha visto la necesidad de crear un instrumento que normatice e impulse el uso eficiente de los recursos y la conservacion de dichos ecosistemas. El presente PM tiene como objetivo general contribuir a la conservación y protección de los ecosistemas terrestres, mediante la definición e implementación de estrategias que garanticen y orienten los mecanismos y las intervenciones hacia el logro de un manejo efectivo. A pesar que el AP está definida según DL como una Reserva Biológica, las condiciones actuales no corresponden y/o justifican a que la misma sea manejada bajo esta categoría, por tal razón, a través de la elaboración del presente PM en consenso con todos los actores involucrados y en armonización a los procesos de revisión/actualización de los instrumentos de manejo del ICF, se realizó una propuesta de recategorización, quedando como la más aplicable la Categoría VI de la UICN: Área protegida con uso sostenible de los recursos naturales (UICN, 1994). 9

10 1 Descripción del Área 1. 1 Categoría, ubicación y límites CAPÍTULO I La RBO se declaró como AP bajo la categoría de manejo de Reserva Biológica en el año de 1987, bajo el Decreto de Ley de Bosques Nublados Según la literatura, una Reserva Biológica se concibe como un área estrictamente protegida reservada para proteger la biodiversidad así como los rasgos geológicos/geomorfológicos en las cuales las visitas, el uso y los impactos están estrictamente controlados y limitados para asegurar la protección de los valores de conservación. Dicha categoría tiene como objetivo principal la realización de actividades de investigación científica y/o monitoreo ambiental (UICN, 1994). En el Reglamento General de la LFAPVS de Honduras (Acuerdo Ejecutivo No ) en su Artículo No. 324 dicta que una Reserva Biológica es definida como un área que, por los ecosistemas, rasgos o flora y fauna de alto valor científico que contiene, es inexplotable y forma parte del patrimonio nacional. Su función principal es proteger, conservar y mantener fenómenos o procesos naturales en estado inalterado, para estudios e investigación científica bajo estricto control de las autoridades competentes. La RBO se encuentra ubicada en el Occidente de Honduras entre los departamentos de Intibucá y Lempira a unos 8.5 kilómetros al Noroeste de la ciudad de La Esperanza. De acuerdo a las regiones determinadas en el Plan de Nación 2009, esta AP se localiza en la Región Occidente (3) y la Región Lempa (14), geográficamente, está localizada entre los y los de latitud Norte y los y los de longitud Oeste. El nombre de Opalaca viene del vocablo indígena que significa en el agua de los Ocpales. La ocpatli es una planta usada por los pueblos indígenas en el procesamiento del vino de maguey. La RBO forma parte de la Cordillera Puca-Opalaca, esta es una zona montañosa de extensa y angosta prolongación montañosa, conformada por las siguientes montañas y cerros: Montaña Cerro Azul, Montaña del Joconal, Montaña del Cangual, Montaña El Granadillo y Montaña de Pacaya. Administrativamente, y de acuerdo al mapa de municipios elaborado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), la RBO se encuentra jurisdiccionalmente en los municipios de Intibucá, Yamaranguila, San Miguelito, San Juan, y San Francisco de Opalaca en el departamento de Intibucá y los municipios de Belén y La Iguala en el departamento de Lempira. Por otra parte, en el año 1932, la municipalidad de Erandique, Lempira, adquirió un terreno en el municipio de San Juan, Intibucá con un área de 1,265 ha dentro del AP, motivo por el cual, ésta legalmente comprende además territorio en dicho Municipio. Cabe destacar que el área correspondiente al municipio de Erandique, no se muestran en los mapas presentados en este documento ya que no se cuenta con una delimitación real de la misma (Figura 1). 10

11 Figura 1. Mapa de ubicación general de la RBO La RBO posee un área total de 25,892.5 ha, de las cuales (de acuerdo a la nueva propuesta de redefinición de límites del AP), la ZN quedó conformada con un área de 9,882.0 ha (38.2%) y 16, ha (61.8%) corresponden a la ZA. Como ya se mencionó anteriormente, el área protegida está comprendida en 8 municipios (Cuadro 1). 11

12 Cuadro 1. Distribución del área de la RBO por Municipio Departamento Municipio Área (ha) Porcentaje (%) San Francisco de Opalaca 7, San Miguelito 5, Intibucá San Juan 4, Yamaranguila 1, Intibucá Belén 5, Lempira Erandique 1, La Iguala TOTAL 25, Los límites físicos de la RBO incluyen los siguientes: Al Sur: Ejidos de los Municipios de Yamaranguila y San Miguelito Al Norte: Ejidos de los Municipio de La Iguala y Belén; Títulos Comunitarios de San Francisco de Opalaca Al Este: Ejidos del Municipio de Intibucá Al Oeste: Subcuencas del Río San Juan y Río Mejocote 1. 2 División técnica administrativa del ICF en función de la ubicación política y administrativa del Área Protegida El manejo de la RBO responde a una estructura administrativa del ICF representada por las Regiones Forestales de Comayagua y Occidente, las cuales con el respaldo de las Oficinas Locales de La Esperanza y Gracias coordinan y dan seguimiento al cumplimiento de los instrumentos de manejo de cada una de las áreas protegidas de la región (incluyendo los planes de manejo) y las responsabilidades planteadas en los convenios de comanejo, en este caso particular suscrito entre las 7 Municipalidades 5, Visión Mundial, CARE International en Honduras y el Comité Central Pro Agua y Desarrollo Integral de Intibucá (COCEPRADII). A la Región Forestal de Comayagua le corresponde la administración de un área total de 20,810.2 ha (80.4%) que comprende los municipios de San Francisco de Opalaca, San Juan, San Miguelito, Yamaranguila e Intibucá; por otro parte, a la Región Forestal de Occidente le corresponde un área de 5,082.3 ha (19.6%) que incluye los municipios de Erandique, Belén y La Iguala (Figura 2). 4 Esta área se encuentra administrativamente en el municipio de San Juan por lo cual no aparece en los mapas presentados en este documento 5 El Municipio de la Iguala no fue incluido en la firma del convenio, sin embargo, existe la disponibilidad de sus autoridades por colaborar en las acciones de manejo del AP 12

13 Figura 2. Mapa de división técnica-administrativa del ICF en la RBO Todas las instituciones comanejadoras poseen oficinas en el área de influencia de la RBO. Para el caso, Visión Mundial en Honduras posee oficinas en la comunidad de El Carrizal, Yamaranguila y en la cabecera municipal de San Juan, CARE International en Honduras cuentan con oficinas en la ciudad de La Esperanza y COCEPRADII posee oficinas en la cabecera municipal de San Juan, lo cual permitirá el desarrollo coordinado de los programas del PM. 13

14 2. Visión, Misión y Objetivos CAPÍTULO II 2. 1 Visión y Misión de la Reserva Biológica Opalaca Visión Para el 2034, la Reserva Biológica Opalaca se ha constituido en un modelo de área protegida donde los ecosistemas naturales y objetos de conservación se protegen y conservan efectivamente por la utilización sostenible de sus recursos naturales en armonía con el desarrollo social, cultural y económico manteniendo una participación activa de la sociedad civil, instituciones y otros actores, desarrollando procesos, gestión y ejecución conjunta y coordinada de los programas de manejo en beneficio de los pueblos indígenas y de la región, garantizando la permanencia de los ecosistemas naturales y contribuyendo a la generación de mecanismos para la adaptación ante el cambio climático Misión Proteger y conservar los ecosistemas naturales promoviendo la restauración de las zonas degradadas y uso racional de los recursos naturales procurando mantener la integridad ecológica, adaptación al cambio climático y dotación de bienes y servicios ecosistémicos a largo plazo generando un equilibrio entre las actividades productivas, la biodiversidad, belleza escénica e investigación científica, con el fin de mejorar las condiciones de vida de las generaciones actuales y futuras Visión del Plan de Manejo de la RBO Servir durante el período de 2014 al 2026 como uno de los principales instrumentos de orientación, inclusión y participación social, que brinda las directrices y lineamientos estratégicos para desarrollar y ejecutar las acciones requeridas en el manejo de la Reserva Biológica Opalaca, a fin de administrar, generar y perpetuar los recursos naturales para las disposiciones requeridas según su categorización Objetivos del Plan de Manejo de la RBO Objetivo general Contribuir a la conservación y protección de los ecosistemas terrestres, mediante la definición e implementación de estrategias que garanticen y orienten los mecanismos y las intervenciones, hacia el logro de un manejo efectivo donde la participación local sea el elemento principal, y que su implementación asegure la sostenibilidad en la provisión de bienes y servicios ecosistémicos en aumento de la calidad de vida de los pobladores. 14

15 Objetivos específicos a. Proteger y asegurar a perpetuidad los recursos y procesos naturales, así como la belleza escénica y cultural del área protegida, b. Generar las condiciones ideales para la adaptabilidad de los sistemas terrestres ante el cambio climático, c. Fomentar la investigación científica de la biodiversidad y procesos ecológicos existentes en la zona, d. Contribuir al desarrollo sostenible y mejoramiento de la calidad de vida de las familias ubicadas dentro del área protegida y de la región, basados en la participación de las actividades enmarcadas en los programas de manejo e, e. Impulsar alianzas estratégicas para promover la participación de los diferentes actores en el desarrollo de las acciones a favor de los objetivos de conservación del área protegida. CAPÍTULO III 3. Zonificación La zonificación es una herramienta de planificación utilizada como mecanismo para resolver conflictos de uso. El propósito es evitar o minimizar el efecto negativo de los impactos antropogénicos a los que los ecosistemas se encuentran sometidos, asimismo, el de permitir un uso racional de los bienes y servicios que generan dichos ecosistemas. Se considera que la zonificación es un elemento importante en el ordenamiento territorial, la cual está fundamentada en sectorizar la superficie de un AP en diferentes zonas que debido a sus características homogéneas se les aplica un determinado tipo de manejo. Las zonas clasificadas serán sometidas a determinadas normas de uso a fin de cumplir los objetivos planteados para el área (Oltremari y Thelen, 2003). La zonificación debe estar focalizada en mantener los recursos naturales y valores culturales con características y capacidades de alto valor, esto con el fin de asegurar que los objetivos del manejo se cumplan a través del tiempo. Con base en lo anterior, la zonificación de la RBO ha sido definida considerando la realidad biológica y de los recursos naturales de la zona, motivo por lo cual se ha basado principalmente en el uso actual que se le está dando a las zonas y tomando en cuenta los siguientes factores: Objetos de conservación de mayor relevancia, Singularidad de los recursos (aspectos característicos), Homogeneidad de las zonas productivas, Funciones o utilidad de los recursos, 15

16 Fragilidad de los recursos, Potencialidades y/o limitantes de las zonas, Necesidades de administración y de servicios y, Presencia de asentamientos humanos La presente propuesta de zonificación de la RBO, contiene 2 zonas de manejo (zona núcleo y zona de amortiguamiento), estas a su vez, y por las condiciones del AP, han sido separadas en sub zonas para permitir claridad en el tipo de manejo, según su categorización de zona (Figura 18). Figura 3. Mapa de Sub-zonificación de la RBO 3.1 Zona Núcleo Esta zona constituye la parte central de la RBO, la cual está conformada por los ecosistemas menos alterados. El propósito principal de esta zona es la protección de los ecosistemas los cuales deberán ser mantenidos en estado natural inalterado, garantizando la perpetuidad de la diversidad biológica existente. Dentro de los límites de esta zona no se permitirá ninguna actividad agrícola, pastoril, tala de cualquier tipo y propósito, quema, minería, asentamientos humanos (con la salvedad que habrá respeto a aquellos que existían previo la declaratoria del AP, así como a los pueblos 16

17 ancestrales tal como lo detalla, la LFAPVS), así como ninguna actividad relacionada con la captura de animales silvestres, cacería, pesca de cualquier tipo, construcción de carreteras, construcción de viviendas, establecimientos comerciales, públicos y privados (Artículo 5, DL ). Esta zona posee un área total de 9, ha, la cual ha sido definida tomando en cuenta no solamente lo que establece el DL (área por arriba de la cota de 1,800 msnm) sino que además fueron considerados los siguientes criterios: (i) la existencia y distribución de la cobertura boscosa; (ii) existencia de nacientes de agua; (iii) grado de intervención humana; (iv) áreas de interés para las comunidades adyacentes (zonas protectoras de agua) y; (v) áreas de bosques en recuperación (CEAH, 2008). De acuerdo a los criterios anteriores, la zona núcleo quedó definida entre las cotas altitudinales de 1,300 msnm en el punto más bajo y 2,390 msnm en el punto más alto. La zona núcleo es caracterizada en su mayoría por la presencia de bosques naturales poco intervenidos, sin embargo, existen pequeñas zonas que cuentan con la presencia de actividades productivas (parcelas agrícolas y pecuarias) así como guamiles en recuperación y algunas viviendas en su mayoría de ocupación temporal. Los objetivos que son perseguidos con la zona núcleo son: (i) conservar la biodiversidad y mantener las características estructurales y funcionales de los ecosistemas garantizando a perpetuidad la diversidad biológica; (ii) proteger los recursos genéticos en un estado dinámico y evolutivo y; (iii) contribuir al conocimiento mediante la realización de estudios científicos y actividades de monitoreo ambiental. Con esta propuesta, la zona núcleo de la RBO ha quedado establecida como una zona única, la cual ha sido denominada de uso primitivo o de protección absoluta. Algunas consideraciones generales para el manejo de la zona núcleo o de protección absoluta, se citan a continuación: a. La zona núcleo será destinada estrictamente para la protección absoluta de los ecosistemas que allí se encuentran, por lo tanto, queda totalmente prohibida cualquier actividad que produzca un impacto negativo considerable a dichos ecosistemas, b. Considerando que en la zona núcleo se encuentran pequeños asentamientos (en el municipio de San Miguelito, el sitio denominado Los Cedros con 3 viviendas, en el municipio de Belén, el sitio La Joya con 2 viviendas y en el municipio de Intibucá el sitio denominado La Nueva Azacualpa con 5 viviendas permanentes y 35 temporales) conformando un total de 10 viviendas permanentes y 35 temporales, será necesaria la implementación de una estrategia para lograr el reasentamiento voluntario de dichas familias, o en último caso la indemnización de las mismas. Por otro lado, mientras estas familias permanezcan establecidas en la zona núcleo, deberán acatar estrictamente los mandatos establecidos en la normativa creada para dicha zona (DL y ) y, c. Para la realización de cualquier actividad de investigación en la zona núcleo, se deberá contar con la aprobación de los permisos correspondientes establecidos por el DAP del ICF así como el DVS. Con base en lo anterior, la oficina local del ICF (o 17

18 en su defecto la Región Forestal) deberá ser responsable de acompañar, facilitar y acelerar los trámites correspondientes con el fin de no aislar las investigaciones Normativas de uso establecidas para la Zona Núcleo Basados en las informaciones de investigación, recopilación de datos y consenso con las comunidades, se enlista la normativa de las actividades permitidas y no permitidas - mediante regulaciones por ley- dentro de la ZN (Cuadro 22). Cuadro 2. Resumen de las normativas de uso en la Zona Núcleo Actividades permitidas a. Actividades con fines de investigación, previa aprobación por parte de las autoridades correspondientes (DAP/ICF y CTC), b. Colecta de muestras o especímenes de flora y fauna con fines de investigación, previo permiso u aprobación por las autoridades correspondientes, en donde se detallen los fines y entrega de resultados, c. Extracción de muestras de plantas medicinales por parte de los pobladores locales; siempre y cuando sea para consumo familiar o local y haya sido sometido en un estudio técnico, d. Actividades de protección en los límites de la zona núcleo tales como: rondas para la prevención de incendios, combate de incendios, limpieza de hitos y rótulos informativos, e. Delimitación, demarcación y rotulación de microcuencas siguiendo las normativas establecidas en la Ley Forestal y normativas aprobadas para este fin, f. Vigilancia por parte de guarda recursos, juntas de agua u otros relacionados a la protección de la zona, g. Construcción de tomas de agua para consumo humano siguiendo los procedimientos establecidos en la Legislación Ambiental vigente y con personal reducido con el fin de generar un mínimo impacto a los ecosistemas, h. Aforos y monitoreos de calidad de fuentes de agua con fines de establecimiento de proyectos de agua para consumo humano o investigación, i. El acceso de grupos locales a lugares sagrados previo estudio técnico y aprobación por parte de las autoridades correspondientes, j. Actividades de reforestación y forestación donde el ICF estime conveniente y, k. Actividades de conservación y recuperación que el ICF considere aplicables. Actividades NO permitidas a. Todas las actividades relacionadas con el turismo de alto impacto (construcción de senderos, campamentos, centros de visitantes, giras turísticas), b. Deforestación (para cualquier actividad), c. Todo tipo de actividades productivas (agricultura, pastoreo, caficultura, plantaciones y extracción de madera y/o leña). d. Uso y aplicación de agroquímicos, e. La extracción de árboles vivos o muertos, f. Extracción de flora y fauna con fines comerciales o de colección, g. La cacería de fauna silvestre, h. Instalación de torres eléctricas o de telecomunicaciones, i. Construcción de infraestructura vial, j. Construcción de viviendas o asentamientos humanos, beneficiados de café o cualquier infraestructura que modifique o altere los ecosistemas, k. Construcción de infraestructura hidroeléctrica (represas) y eólicas (molinos de viento), l. Prestación de servicios de asistencia técnica que fomente las actividades productivas y de infraestructura, m. Exploraciones y explotaciones mineras, n. Titulación de tierras a favor de particulares y registro de títulos (se respetarán los títulos otorgados antes de la presente normativa) y, o. Promoción de servicios comerciales turísticos, que incluyan actividades dentro de la zona núcleo. 3.2 Zona de Amortiguamiento 18

19 Según el Artículo 7 del DL 87-87, la zona de amortiguamiento se define como una franja periférica de la zona núcleo cuyo ancho no será menor a 2 kilómetros. Dicha zona es establecida con el propósito de proteger las zonas boscosas declaradas como protegidas a perpetuidad, asimismo reducir los impactos y presiones antropogénicas hacia la zona núcleo. Generalmente, en esta zona se encuentran ubicadas las comunidades y el desarrollo de actividades agropecuarias; aprovechamiento forestal y ecoturismo, entre otras. Según el Artículo 356 del Reglamento de la LFAPVS (Acuerdo ), por zona de amortiguamiento se entenderá aquella contigua a las zonas de estricta protección, cuyo objeto es reducir impactos y servir como un área de transición. Los objetivos que se buscan con la zona de amortiguamiento son: a. Reducir los impactos, presiones antropogénicas y perturbaciones sobre la zona núcleo, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica; b. Contribuir a la preservación de los ecosistemas, la historia y realce de la cultura étnica de la región y; c. Promover en forma sostenible el uso de la tierra y de los recursos naturales de modo de mantener la cobertura boscosa y mejorar la calidad de vida de los habitantes. Algunas consideraciones generales para el manejo de la zona de amortiguamiento, se citan a continuación: a. Se permitirá la presencia de las parcelas productivas ya establecidas antes de la presente normativa, sin embargo, se deberán implementar mejores prácticas de cultivo, tales como ser: manejo integrado de plagas y enfermedades, obras de conservación de suelos y aguas, o sistemas agroforestales (principalmente aquellas ubicadas en pendientes mayores a 15%), con este fin, será necesario la implementación de un plan de capacitación y asistencia técnica que permita la motivación e implementación de dichas actividades, b. Todas las parcelas ya establecidas, las cuales se encuentren ubicadas en los límites con la zona núcleo o adyacentes a cursos y fuentes de agua deberán ser reubicadas a sitios menos frágiles. En el caso de ser muy difícil su reubicación, deberán implementarse en ellas, mínimamente, los sistemas agroforestales, c. Queda terminantemente prohibido la instalación de antenas de telecomunicación en las áreas de recarga hídrica de microcuencas declaradas o tomas de agua para consumo humano así como zonas de interés reconocidas por los pobladores o autoridades; fuera de estas áreas podrán ser establecidas previo un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), el cual en su término deberá esclarecerse medidas de compensación social y ambiental ante cualquier efecto que se produzca. Además, no será permitido la remoción de vegetación ni apertura de caminos exclusivamente para la instalación de la misma, d. Se deberá impulsar la producción ecológica u orgánica en todas las actividades productivas así como la certificación de las fincas de café y plantaciones forestales y dendro-energéticas para asegurar una apertura de mercado y altas probabilidades de competitividad. Con relación en lo anterior, se deberá buscar mercados preferenciales que permitan a los productores mejorar sus ingresos, 19

20 e. Para el manejo eficiente de esta zona, será necesario la implementación de un programa de educación ambiental que tenga como propósito principal la concienciación en la población y técnicas de manejo de recursos naturales, f. Se prohíbe la titulación de tierras a nombre de personas particulares y, g. Se prohíbe las actividades de exploración y explotación minera. Para el cumplimiento y manejo adecuado de la zona de amortiguamiento, ha sido propuesta su zonificación en las siguientes sub-zonas: sub-zona de manejo de recursos naturales y sub-zona de uso intensivo Sub-Zona de Manejo de Recursos Naturales Esta sub-zona está enfocada en el manejo de los recursos naturales, fundamentado en las técnicas productivas coherentes con el concepto de desarrollo sostenible. En estas áreas, generalmente se desarrollan o potencialmente pueden desarrollarse acciones de manejo de recursos naturales, o bien actividades productivas por parte de comunidades locales u otros usuarios. Esta sub-zona comprende un área total de 9, ha, es la más extensa dentro de la zona de amortiguamiento (58.2% de la superficie total de la ZA). Esta área está caracterizada principalmente por la presencia de parches de bosque fragmentados e intervenidos. Asimismo, dentro de estas áreas se encuentran microcuencas declaradas, zonas de recarga hídrica de tomas de agua para consumo humano, guamiles, centros poblados, cultivos agrícolas, pastos y cultivos de café. El objetivo de la sub-zona de manejo de recursos, se concentra en: (i) conservar los ecosistemas naturales mediante el uso racional y sostenible de los recursos naturales, permitiendo mejoras en la calidad de vida de las poblaciones y; (ii) reducir las presiones antropogénicas, a las cuales está sujeta la zona núcleo Normativas de uso en la sub-zona de Manejo de Recursos Naturales Basados en las informaciones de investigación, recopilación de datos y consenso con las comunidades, se enlista la normativa de las actividades permitidas y no permitidas - mediante regulaciones por ley- (Cuadro 23). 20

21 Cuadro 3. Normativas de uso en la sub-zona de manejo de recursos naturales Actividades permitidas a. Parcelas agrícolas y pecuarias ya establecidas al momento de entrar en vigencia la presente normativa y ubicadas en pendientes menores al 30%, sin embargo, dichas parcelas deberán ser sometidas a prácticas más amigables con el ambiente, b. Establecimiento de nuevos sistemas agroforestales previo estudio técnico y dictamen de aprobación de las autoridades correspondientes (ejemplo: café bajo sombra de pino u otras especies forestales nativas), c. La forestación o reforestación en zonas degradadas, d. El establecimiento de viveros y plantaciones forestales, dendro-energéticas y frutales de preferencia de especies nativas (para el uso de especies exóticas deberá ser aprobado por las autoridades correspondientes), e. Certificación de plantaciones forestales y dendroenergéticas previo dictamen del ICF, f. Certificación de fincas de café, g. Regulación de sombra en sistemas agroforestales previo dictamen técnico por parte de las autoridades correspondientes, h. Las actividades de prevención y combate de incendio forestales (rondas cortafuego, quemas prescritas y control de incendios, entre otras), i. Establecimiento de infraestructuras viales que tengan como propósito el desarrollo de las comunidades, previo estudio técnico que deberá ser aprobado por el ICF, j. Establecimiento de beneficiados ecológicos de café previo dictamen técnico de aprobación por las autoridades correspondientes, k. Mantenimiento mecánico y/o a mano de la red vial ya existente, l. Construcción de viviendas, previa aprobación de las autoridades correspondientes, m. Establecimiento de proyectos de agua para consumo humano o para usos agrícolas, n. Actividades de investigación científica, o. Promoción y certificación de reservas naturales privadas con los propietarios que cuenten con títulos en dominio pleno, p. Se permite el manejo, aprovechamiento y uso sostenible de los recursos naturales para subsistencia de poblaciones Lencas autóctonas en el marco de su asentamiento tradicional, q. Actividades de muestreo y/o monitoreo de la calidad del agua, r. Aprovechamiento de árboles mediante licencias no comerciales, s. Aprovechamiento selectivo de plantaciones certificadas siempre y cuando se mantenga una cobertura forestal mínima del 30% en el área de la plantación, t. Aprovechamientos comerciales mediante la aprobación de Planes de Manejo Forestal, elaborados siguiendo las Actividades NO permitidas a. Cambio de uso forestal, b. Quemas agrícolas, c. Nuevas parcelas agrícolas y pecuarias, d. Parcelas agrícolas o pecuarias en las áreas adyacentes a los cursos de agua o zonas de recarga de los nacimientos, tal y como se establece en el Art. 123 de la LFAPVS sobre la protección de fuentes y cursos de agua, e. Agricultura migratoria y ganadería extensiva, f. Nuevos asentamientos humanos, g. Producción agroindustrial, h. Mecanización de suelos para cultivos agrícolas, i. Plantaciones forestales, dendroenergéticas y no maderables con especies exóticas, sin la autorización correspondiente, j. La cacería de fauna Silvestre, k. Extracción y comercio de flora y fauna, l. Uso intensivo de agroquímicos, m. Titulación de tierras y registro de títulos a favor de particulares, n. Re-ocupación de terrenos abandonados e indemnizados, o. Extracción de material selecto (balasto o tierra para viveros) para uso comercial, p. Exploraciones y explotaciones mineras, q. Depósito de desechos contaminantes (residuos químicos, pulpa del café, aguas mieles y otros) en los cursos de agua, r. Aprovechamiento de plantaciones certificadas mediante tala rasa, s. Construcción de infraestructuras de procesamiento de productos agrícolas y pecuarios, en áreas adyacentes a cursos y nacimiento de fuentes de agua (LFAPVS DL ), t. Actividades que provoquen la contaminación de suelos y agua, u. Instalación de rótulos y vallas y, publicitarias, a excepción de aquellas informativas de límites. 21

22 normas técnicas para el manejo forestal y planes operativos en zonas de amortiguamiento de áreas protegidas, previo a su aprobación se deberá establecer un sub-convenio de responsabilidades del propietario del bosque con los comanejadores. Estos planes de aprovechamiento deberán ser especiales y sometidos a las mejores prácticas de aprovechamiento, u. Aprovechamiento de productos no maderables provenientes del bosque en el marco de un plan de aprovechamiento aprobado conforme a la normativa nacional vigente, v. Aprovechamiento comercial mediante la aprobación de planes de salvamento con el fin del control de plagas y enfermedades, asimismo, áreas utilizadas para tendidos eléctricos y árboles caídos por fenómenos naturales, w. Establecimiento de zoocriaderos y fincas cinegéticas previa autorización ambiental y conforme a la normativa sugerida por el DVS del ICF, x. Establecimiento de huertos familiares y escolares, y. Instalación de torres eléctricas y de telecomunicación siempre y cuando se cumpla con todos los permisos respectivos y el empleo de mecanismos de compensación por servicios ambientales hacia la conservación de la RBO, los mismos deben realizarse mediante convenios de cooperación entre la empresa y el ICF, z. Paso de tendidos eléctricos comunitarios previa autorización de las autoridades correspondientes, aa. Inventarios de flora y fauna, bb. Establecimiento de fincas modelos sobre mejores prácticas de cultivo, cc. Actividades de agroturismo (intercambio de experiencias mediante las visitas a fincas modelos o demostrativas), dd. Asistencia técnica para actividades productivas, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento social (conformación de cooperativas, consejos consultivos, juntas de vigilancia y comités de protección, entre otros), ee. Educación ambiental (formal e informal y giras educativas, entre otras), ff. Construcción de cabañas de eco albergue, previa licencia ambiental, gg. Construcción de obras de saneamiento básico, hh. Promoción de generación de energía renovable eólica y solar, ii. Obras de adaptación y mitigación del cambio climático, jj. Establecimiento de áreas recreativas, previa autorización de las autoridades correspondientes y, kk. Ejecución de proyectos para la generación de energía hidroeléctrica con capacidad máxima de 15 megavatios, siempre y cuando sea para el beneficio de las comunidades ubicadas dentro o aledañas a la RBO, y que el proyecto cuente con la respectiva licencia ambiental. 22

23 Sub-Zona de Uso Intensivo Se refiere a sitios o áreas generalmente alteradas por el hombre en donde se facilita la educación ambiental y el esparcimiento intensivo, manteniendo la armonía con el paisaje. En esta sub-zona, es factible realizar investigaciones relacionadas con el impacto por visitas y otros usos en los ecosistemas (ICF/DAP, 2009). Esta sub-zona consta de un área de 6, ha (41.8% de la ZA), la cual está ubicada alrededor de la sub-zona de manejo de recursos naturales. Esta sub-zona está conformada mayormente por zonas productivas (producción de granos básicos, pastizales, hortalizas y cultivo de café, principalmente) y centros poblados. Los objetivos planteados en esta sub-zona de uso intensivo son: (i) desarrollar actividades productivas mediante la implementación de mejores prácticas de cultivo que permitan aumentar la productividad de los suelos en armonía con el ambiente y los recursos naturales y; (ii) contribuir al desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento organizacional y productivo Normativas de uso en la sub-zona de Uso Intensivo Las actividades permitidas y no permitidas se enlistan en el Cuadro 24. Cuadro 4. Resumen de las normativas de uso en la sub-zona de uso intensivo Actividades permitidas a. Todas las actividades permitidas en la subzona de manejo de recursos, más las siguientes: b. Cambio de uso forestal previa aprobación de licencia ambiental, c. Todas las parcelas productivas ya establecidas antes de la aprobación de la presente normativa, sin embargo, las parcelas ubicadas en pendientes mayores al 30% o en zonas adyacentes a cursos y fuentes de agua permanente deberán ser convertidas a sistemas agroforestales, d. Nuevas parcelas agrícolas y pecuarias previa autorización de las autoridades correspondientes. Para la aprobación de dichas parcelas deberá existir un compromiso del productor de implementar mejores prácticas de cultivo (manejo integrado de plagas y enfermedades, obras de conservación de suelos y agua o SAF), e. Todo tipo de sistemas agroforestales, f. Extracción de material selecto (balasto o tierra para viveros) para uso comercial previo la aprobación de licencia de ambiental y, g. Certificación de fincas pecuarias. Actividades NO permitidas a. Parcelas agrícolas y pecuarias ubicadas en zonas de recarga de fuentes de agua principalmente si son para consumo humano, b. Nuevas parcelas agrícolas o pecuarias en pendientes mayores al 30%, así como en zonas adyacentes a cursos y nacimientos de fuentes de agua (LFAPVS DL ), c. La agricultura agroindustrial o a gran escala, d. Quemas agrícolas, e. Uso de agroquímicos de etiqueta roja, f. Mecanización de los suelos para las actividades productivas, g. Nuevos asentamientos humanos, h. Construcción de infraestructuras de procesamiento de productos agrícolas y pecuarios en áreas adyacentes a cursos y nacimiento de agua (LFAPVS DL ), i. Aprovechamiento mediante tala rasa de plantaciones forestales y dendro-energéticas, j. Plantaciones con especies exóticas sin aprobación de las autoridades correspondientes, k. Actividades que provoquen la contaminación de suelos y agua, l. Titulación de tierras y registro de títulos a favor de particulares, m. Re-ocupación de terrenos abandonados e indemnizados y, n. Exploraciones y explotaciones mineras. 23

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