Buenas prácticas de no discriminación en las Administraciones Públicas en la Región de Murcia.
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- Eduardo Vidal Carmona
- hace 6 años
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1 Buenas prácticas de no discriminación en las Administraciones Públicas en la Región de Murcia. Las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 15 que El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades Más adelante en los artículos 76 y 77, relativos a disposiciones organizativas, explicita formas de organización para llevar a cabo la aplicación de este principio de igualdad. Así, conforme al Artículo 76, La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres se configura como el órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad. En línea con lo anterior, el Artículo 77 señala que serán las Unidades de Igualdad las encargadas de desarrollar en todos los ministerios, las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre mujeres y hombres De forma análoga, y adaptándose a la estructura administrativa propia de las comunidades autónomas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre mujeres y hombres (Decreto n. º 63/2013, de 14 de junio). La Comisión Interdepartamental se configura como un órgano colegiado adscrito a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Igualdad y cuya finalidad, básicamente, es promover la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, coordinando las actuaciones de las administraciones competentes para su implantación y realizando el seguimiento del cumplimiento, desarrollo y aplicación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. Una de las funciones de la Comisión (Artículo 2, Apdo. l) es el seguimiento de las actuaciones de las Unidades para la Igualdad de hombres y mujeres y este cometido nos lleva directamente al objetivo de esta comunicación. Av. Infante D. Juan Manuel, 14º Murcia. T F
2 Las Unidades para la Igualdad de Hombres y Mujeres. La Ley 7/2007 de 4 de abril, PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Y DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA REGIÓN DE MURCIA (BORM Nº 21 DE 21 DE ABRIL DE 2007), establece en su artículo 9 que: La Administración de la Comunidad Autónoma deberá adecuar sus estructuras de modo que en cada una de sus consejerías u organismos autónomos, se le encomiende a una unidad administrativa la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres. De este modo, las Unidades para la Igualdad se configuran como elementos vertebradores para la adopción del principio de transversalidad como eje fundamental para el desarrollo de las políticas públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La transversalidad o el Mainstreaming, es el Principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas llevadas a cabo por las distintas administraciones públicas. Sus funciones Según el borrador de decreto pendiente de publicación a) La propuesta, ejecución e informe de las actividades de las consejerías y organismos autónomos en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres. b) Elaborar los planes o programas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. c) Asesorar, en la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres, así como promover actuaciones y colaborar con el resto de instituciones y entidades implicadas en este ámbito. d) Diseñar medidas específicas de acción positiva en el área de actuación. e) Proponer medidas de integración de la perspectiva de género en las normas, políticas, programas, sistemas de recogida de información y tratamiento de datos desagregados por sexo y acciones del área de actuación. f) Promover medidas de formación en materia de Igualdad de mujeres y hombres del personal de la Administración Regional, en colaboración con las unidades correspondientes del órgano directivo competente en materia de formación del personal. Av. Infante D. Juan Manuel, 14º Murcia. T F
3 g) Asesorar en materia de Igualdad de mujeres y hombres al personal de la consejería u organismo autónomo correspondiente y, en particular, a quien en cada caso corresponda la realización del informe sobre el impacto por razón de género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad prevista en la ley. h) Proponer criterios y velar por el uso no sexista del lenguaje y la imagen, evitando expresiones y actitudes de desigualdad. i) Hacer un seguimiento del desarrollo de las políticas de igualdad, proponiendo, en su caso, las medidas oportunas para eliminar los obstáculos y desigualdades existentes y para promover el avance hacia la igualdad de mujeres y hombres. j) Desarrollar las medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres que se adopten por la Consejería competente en materia de función pública. k) Asesorar al órgano competente, en su caso, en la detección, prevención y eliminación de posibles situaciones de discriminación que se produzcan en el ámbito de sus organizaciones. l) Coordinar sus actividades a nivel técnico y operativo con las unidades correspondientes del órgano directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La formación. El desempeño de las funciones descritas requiere una formación técnica especializada por parte del personal funcionario que vaya a desempeñarlas; por ello y antes de la publicación del decreto, se inició la capacitación las personas que, en principio, han sido designadas para integrar las Unidades de Igualdad. Provienen mayoritariamente de los Servicios de Régimen Interior de las Consejerías y son mujeres en su mayoría, hecho significativo que apunta a un sesgo de género en la igualdad entre mujeres y hombres. Parece ser que estamos en territorio femenino. Desde la Dirección General de Política Social, como órgano directivo con competencias en igualdad de oportunidades, se diseñó un itinerario formativo de carácter continuado, destinado a las Unidades para la Igualdad. Esta formación se puso en marcha en colaboración con la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública, EFIAP. En noviembre de 2013 se inició la formación con el primer grupo de personas designadas para desempeñar estas funciones en los distintos organismos y departamentos de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y la Dirección General de Política Social. Av. Infante D. Juan Manuel, 14º Murcia. T F
4 Hasta la fecha, se han realizado dos cursos de formación dentro del Programa de Calidad de las Unidades, con un total de 60 horas. FORMACIÓN BÁSICA PARA LAS UNIDADES DE IGUALDAD 2013 "FORMACIÓN ESPECÍFICA PARA LAS UNIDADES DE IGUALDAD I: HERRAMIENTAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA" La evaluación de los cursos realizados por parte de las personas asistentes fue muy buena, obteniéndose calificaciones de 9,04 sobre 10 en el primero y 8,50 en el segundo. Las conclusiones y propuestas del alumnado en relación a los cursos, constataron el cumplimiento de los objetivos de la formación y pusieron de manifiesto la necesidad de profundizar en los conocimientos adquiridos, y de introducir la perspectiva de género en el ámbito de trabajo de cada participante, contando con las herramientas necesarias para ello. El análisis del uso sexista del lenguaje permitió tomar conciencia de la necesidad de nombrar a los dos sexos, contribuyendo así a visibilizar la aportación y presencia de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida social. Este aspecto debe cuidarse especialmente en la Administración Pública, ya que así lo contempla la normativa vigente estatal y autonómica, cuyos preceptos en materia de un uso inclusivo del lenguaje, a la luz de los resultados arrojados por este curso, requieren de un mayor compromiso para lograr su pleno desarrollo. Al realizar los trabajos preceptivos de aplicación práctica al puesto de trabajo, se observó que en varias Consejerías y departamentos de la CARM no existen datos desagregados por sexo, lo que dificulta o impide su realización. La disponibilidad de esta información es una exigencia de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 20 y la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, en el artículo 4.2, f). Pero además de una razón normativa, se trata de una cuestión que contribuiría a un mejor conocimiento de la situación y características de los RR HH de la Administración Pública. Esto permitiría el diseño e implantación de medidas y actuaciones que recogieran las diferentes necesidades de hombres y mujeres en la Administración Regional. La EFIAP por su capacidad para llegar a un elevado número de personal funcionario, es un instrumento excelente para introducir la perspectiva de género en la Administración Regional a través de la formación que imparte; tanto por medio de acciones formativas específicas en Igualdad, como incorporando el principio de igualdad de género como eje transversal de sus planes de formación. Av. Infante D. Juan Manuel, 14º Murcia. T F
5 Además de los cursos mencionados, el itinerario formativo de las Unidades para la Igualdad, incluye la formación específica que puedan necesitar para realizar sus funciones. Plan de trabajo El plan de trabajo de las Unidades de Igualdad debe abordarse como un proceso que incluya las siguientes actuaciones: Proceso Plan de Trabajo Actuaciones Observación y detección desde perspectiva de género en los diferentes Servicios. Análisis de los datos observados, desagregación de los datos por sexos, inclusión del lenguaje no sexista en los documentos...etc. Realización del diagnóstico del servicio desde la perspectiva de género. Planificación: Formulación de Objetivos y medidas correctoras para el fomento de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. Elaboración de indicadores de género. Evaluación de los resultados obtenidos y las medidas adoptadas. Reuniones de coordinación. Organismo de Igualdad + Unidades de Igualdad Seguimiento. Organismo de Igualdad + Unidades de Igualdad. Mª Teresa Bueno Gutiérrez Murcia, 22 de octubre de Av. Infante D. Juan Manuel, 14º Murcia. T F
confiere a la Escuela su más específica identidad, no sólo porque ayuda a mantener determinadas señas culturales, sino porque se encuentra también
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