CONDICIONES GENERALES. De suspensión temporal del permiso de conducir y revocación del carnet por puntos NO PROFESIONALES
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- Alfonso Franco Lagos
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1 CONDICIONES GENERALES De suspensión temporal del permiso de conducir y revocación del carnet por puntos NO PROFESIONALES MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL Fondo Mutual ,37 Condiciones Generales No Profesionales 3
2 PÓLIZA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR Y PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL CARNET POR PUNTOS. NO PROFESIONALES INDICE DEFINICIONES 3 2 Condiciones Generales No Profesionales
3 CONDICIONES GENERALES 5 COBERTURAS: - SUBSIDIO POR SUSPENSION TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR 6 - SUBSIDIO POR PERDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIR 7 ATENCIÓN AL MUTUALISTA 14 PROTECCIÓN DE DATOS 15 INFORMACIÓN AL ASEGURADO 15 CLAUSULA PRELIMINAR El presente Contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley Condiciones Generales No Profesionales 3
4 50/1.980, de contrato de seguro (B.O.E. de 17 de octubre); por lo establecido en la Ley 21/1.990, de 19 de diciembre; y por el Real Decreto Legislativo 29 de octubre de 2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados o aquellas otras que la sustituyan, y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, sin que tenga validez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a los preceptos legales imperativos. DEFINICIONES ASEGURADOR. Unión Española de Conductores de Automóviles Mutualidad de Previsión Social (en adelante U.E.C.A) quien asume el riesgo contractualmente pactado. TOMADOR. la persona física o jurídica que juntamente con el asegurador suscribe el contrato y al que corresponde las obligaciones que del mismo se derivan, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el socio asegurado. SOCIO ASEGURADO. La persona física, asociada a la Mutualidad sobre la que se establecen las distintas garantías del seguro. BENEFICIARIO. La persona física o jurídica titular del derecho a la prestación asegurada. POLIZA. El documento contractual que contiene las condiciones 4 Condiciones Generales No Profesionales
5 reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza las presentes Condiciones Generales, las Particulares y las Especiales, en su caso. PRIMA O CUOTA. El precio del seguro que contendrá recargos e impuestos. CAPITALES ASEGURADOS. Es la cantidad establecida para cada uno de los riesgos asegurados por la póliza que constituye el límite máximo a pagar por todos los conceptos, por el asegurador. CONDUCTOR NO PROFESIONAL. Se entiende como conductor no profesional, a los efectos de esta póliza de seguro aquella persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir que no necesite la misma para el ejercicio de su actividad laboral principal. Condiciones Generales No Profesionales 5
6 II.- CONDICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL SEGURO. El objeto de esta póliza de seguro es ofrecer al asegurado las alternativas que puedan paliar, en la forma establecida y pactada en las Condiciones Particulares, las consecuencias derivadas de la suspensión o pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir. 2.- CONDICIÓN DE ASEGURADO. La condición de asegurado la tiene el conductor de un vehículo terrestre a motor, sin perjuicio de la aplicación de las circunstancias y condiciones que se establecen como riesgos excluidos de la cobertura de esta Póliza. 3.- AMBITO TERRITORIAL. La cobertura de las garantías objeto de esta Póliza de Seguro será de aplicación por hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al Derecho aplicable por los Organismos, Juzgados y Tribunales españoles competentes. 6 Condiciones Generales No Profesionales
7 4.- GARANTIAS CUBIERTAS POR LA POLIZA DE SEGURO. Los riesgos cubiertos por esta Póliza de Seguro son los que a continuación se determinan: SUSPENSION DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR POR SANCION ADMINISTRATIVA. U.E.C.A, se obliga al pago de un subsidio, en el importe, y en los términos, establecidos en las Condiciones Particulares de este contrato, y con las exclusiones recogidas en este condicionado, cuando por resolución firme en vía administrativa, se acuerde suspender al asegurado la autorización administrativa para conducir. El subsidio se abonará única y exclusivamente por un periodo máximo de hasta tres meses, una vez se comunique y acredite documentalmente a la Mutualidad la suspensión de la autorización. El asegurado deberá hacer uso de todos los medios de defensa legales en vía administrativa, contra las denuncias formuladas que den lugar a suspensión de la autorización administrativa para conducir SUSPENSION DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR ACORDADA EN SENTENCIA JUDICIAL. U.E.C.A, se obliga al pago de un subsidio, en el importe y en los términos establecidos en las Condiciones Particulares de este contrato, y con las exclusiones recogidas en este condicionado, cuando sólo por sentencia firme dictada por los Juzgados y Tribunales españoles por hechos calificados como falta, se condene al asegurado a la suspensión de la autorización administrativa para conducir. Condiciones Generales No Profesionales 7
8 El subsidio correspondiente a este riesgo se abonará, única y exclusivamente, durante un periodo máximo de hasta doce meses, una vez se comunique y acredite a la Mutualidad el inicio de la ejecución de la sentencia firme PERDIDA DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR POR PÉRDIDA DE PUNTOS. U.E.C.A., se obliga al pago de un subsidio, en el importe y en los términos establecidos en las Condiciones Particulares de este contrato, y con las exclusiones recogidas en este condicionado, cuando por resolución firme en vía administrativa, se acuerde la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir del asegurado por la pérdida total de los puntos asignados. El subsidio se abonará única y exclusivamente por un periodo máximo de hasta ocho meses, una vez se comunique y acredite a la Mutualidad la recuperación de la vigencia de la autorización administrativa para conducir. Para que proceda el pago de este subsidio, el asegurado deberá obligatoriamente: a). Utilizar todos los medios de defensa legales en vía administrativa contra las denuncias que den lugar a pérdida de puntos y ulteriores recursos. b). Realizar el curso de recuperación parcial de puntos dentro del plazo de un año legalmente establecido, cuando se hubiese perdido un mínimo de cuatro puntos de los doce u ocho puntos asignados, según lo dispuesto en la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos. 8 Condiciones Generales No Profesionales
9 5.- EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE LA PÓLIZA DE SEGURO EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR POR SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y SENTENCIA. La Mutualidad no pagará el subsidio contratado en la póliza de seguro por la suspensión de la autorización administrativa para conducir, bien por resolución firme administrativa o bien por sentencia firme dictada por los Juzgados y Tribunales, cuando se den los siguientes supuestos: a).- Los hechos que den lugar a la suspensión se hubiesen producido con anterioridad a la suscripción de esta póliza de seguro. b).- La suspensión venga motivada por la práctica de competiciones ilegales o pruebas deportivas no autorizadas. c).- La suspensión se derive de la conducción bajo la influencia de los efectos del alcohol, drogas y estupefacientes de cualquier índole y, en todo caso, cuando se superen las tasas reglamentariamente establecidas. d).- Que el asegurado se niegue a someterse a las pruebas de detección de alcoholemia y drogadicción. e).- Las suspensiones cautelares de la autorización administrativa para conducir. f).- Cuando se produzca el quebrantamiento de una orden o mandato anteriores por los que ya se hubiese acordado la suspensión de la autorización administrativa para conducir o la intervención, revocación o anulación de la misma. Condiciones Generales No Profesionales 9
10 g).- La suspensión de la autorización administrativa para conducir por cualquier hecho intencional o doloso. h).- La suspensión definitiva de la autorización administrativa para conducir. i).- La suspensión de la autorización como consecuencia de una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito castigado con la privación de la autorización administrativa para conducir vehículos a motor y ciclomotores EXCLUSIONES A LA COBERTURA DEL RIESGO DERIVADO DE LA PERDI- DA DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR POR PERDIDA DE PUNTOS. La Mutualidad no pagará el subsidio contratado en la póliza de seguro por la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por pérdida de puntos, cuando se den los siguientes supuestos: a).- Los hechos que den lugar a la pérdida de puntos se hubiesen producido con anterioridad a la suscripción de esta póliza de seguro. A estos efectos, se entiende que la fecha de pérdida de puntos es aquélla en la que se comete la infracción. b).- La pérdida de puntos se derive de la conducción bajo la influencia de los efectos del alcohol, drogas y estupefacientes de cualquier índole y, en todo caso, cuando se superen las tasas reglamentariamente establecidas. c).- Que el asegurado se niegue a someterse a las pruebas de detección de alcoholemia y drogadicción. 10 Condiciones Generales No Profesionales
11 d).- Cuando la pérdida de vigencia se produzca como consecuencia de una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito castigado con la privación de la autorización administrativa para conducir vehículos a motor y ciclomotores. e).- Cuando la pérdida de puntos resulte de hechos intencional o voluntariamente causados por el asegurado y aquellos en los que concurra dolo de éste. f).- Cuando el asegurado no realice en el plazo legalmente establecido el curso de recuperación parcial de puntos una vez haya perdido cuatro de los doce u ocho, en su caso, asignados. g).- Cualquier revocación que no sea producida por la pérdida total de los puntos asignados. h).- Cuando la privación de la autorización administrativa para conducir dimane de la participación del asegurado en competiciones ilegales o pruebas deportivas no autorizadas. i).- La privación temporal de la autorización administrativa no dispuesta por resolución firme. j).- La privación definitiva de la autorización administrativa para conducir EXCLUSIONES COMUNES A LOS RIESGOS OBJETO DE COBERTURA DE ESTA POLIZA DE SEGURO. En ningún caso estarán cubiertos por esta Póliza: a).- Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado. Condiciones Generales No Profesionales 11
12 b).- Los impuestos, tasas y cualesquiera otros pagos que se deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales. c).- Los gastos de matriculación a los cursos de formación, reciclaje, sensibilización y reeducación vial. d).- Cuando la cobertura del riesgo garantizado se encuentre suspendida por impago de la prima. 6.- PROPORCIONALIDAD DEL IMPORTE DEL SUBSIDIO A PAGAR POR LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR POR PÉRDIDA DE PUNTOS. La Mutualidad abonará, por la pérdida de vigencia de la autorización para conducir por pérdida de puntos, el subsidio fijado en las Condiciones Particulares minorado proporcionalmente en los términos y condiciones que se indican a continuación. No dará derecho a pago de subsidio los puntos perdidos en los siguientes supuestos: 1º.- Cuando tengan su origen en una infracción cometida con anterioridad a la suscripción de esta Póliza. 2º.- Cuando tengan su origen en infracciones por conducir habiendo ingerido bebidas alcohólicas superando las tasas de alcohol reglamentariamente establecidas o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, y otras sustancias de efectos análogos. Así mismo, cuando los puntos perdidos tengan su origen en infracciones por incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y las sustancias descritas en el apartado anterior. 12 Condiciones Generales No Profesionales
13 3º.- Cuando tengan su origen en una infracción cometida en el periodo en que los efectos de la cobertura de la Póliza no han comenzado por impago de la prima, en el caso de la primera anualidad, o durante el tiempo que la cobertura del riesgo garantizado se encuentre suspendido por impago de las sucesivas primas a fecha de su vencimiento. A fin de determinar, en estos supuestos, el subsidio que corresponda al asegurado se aplicará la siguiente fórmula para su cálculo: A = B x C D A = Subsidio proporcional a cobrar. B = Importe del subsidio contratado en la póliza. C = Puntos perdidos que den derecho a subsidio (excluidos los puntos perdidos enumerados en los párrafos anteriores). D = Total de puntos asignados. 7.- PAGO DE PRIMAS. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima y de la cuota de ingreso en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos, que deberán abonarse en el domicilio del asegurador, si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar. En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura, y el asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima pactada. Condiciones Generales No Profesionales 13
14 El impago de las primas sucesivas, una vez transcurrido un mes desde su vencimiento, dará lugar a la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las veinticuatro horas del día en que el asegurado pague la prima. El Asegurador puede reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento. 8.- FORMALIZACION DEL SEGURO E INFORMACIÓN NECESARIA SOBRE EL RIESGO. Los datos que el tomador haya facilitado en la solicitud del seguro constituyen la base de este Contrato, salvo las posteriores modificaciones que se pudiesen introducir en las Condiciones Particulares. El tomador del seguro tiene el deber de declarar a la Aseguradora todas las circunstancias por él conocidas relativas a los riesgos objeto de cobertura por la presente Póliza. 9.- DURACIÓN DEL SEGURO Salvo estipulación en contrario, el seguro entrará en vigor cuando el asegurado haya pagado el recibo de la prima correspondiente en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza y finalizará en la fecha que conste en las Condiciones Particulares. Si dos meses antes de la conclusión del periodo del seguro en curso las partes no se notifican fehacientemente su voluntad de no prorrogar el contrato, este se prorrogará por un nuevo periodo de un año. 14 Condiciones Generales No Profesionales
15 10.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Las comunicaciones a U.E.C.A, se realizarán en el domicilio social C/ Hortaleza Nº65, de Madrid. Las comunicaciones al tomador del seguro o al asegurado se realizarán en el domicilio que conste en la póliza, teniendo estos la obligación de notificar cualquier cambio de domicilio que se produzca SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES. El presente Contrato de Seguro queda sometido a la jurisdicción española y, por tanto, serán competentes los Juzgados y Tribunales españoles para dirimir cualquier controversia derivada del mismo PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL SEGURO. Las acciones derivadas de este seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA. Conforme al Art. 9 de la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, se le informa que UNION ESPAÑOLA DE CONDUCTORES DE AUTOMÓVILES(UECA), dispone de una oficina de Atención y Defensa al Cliente (C/. Hortaleza, nº 65, Madrid, Teléfono , Fax ) para atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus asegurados, en el plazo de dos me- Condiciones Generales No Profesionales 15
16 ses, desde su presentación, teniendo derechos el socio mutualista a dirigirse al Ministerio de Economía Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Comisionado para la Defensa del Asegurado, en caso de disconformidad con el pronunciamiento o que el mismo no se haya producido en el referido plazo de dos meses INFORMACION SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS. Conforma con la Ley orgánica 15/1999, se le informa que sus datos personales reflejados en su póliza serán incluidos en ficheros de UNION ESPAÑOLA DE CONDUCTORES DE AUTOMÓVILES (UECA), con el fin de mantener y cumplir la relación contractual, prestar los servicios pactados, gestionar cobros y pagos y remitir información de UECA que resultase de su interés. Con su firma consiente expresamente que, en caso de ser necesario y en el ámbito de su relación con UECA, sean tratados sus datos de salud. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección: C/. Hortaleza, nº 65, Madrid. El Socio firmante de los formularios declara, bajo su responsabilidad, que los terceros cuyos datos personales quedan en ellos reflejados han sido convenientemente informados de que dichos datos serán comunicados a la UECA y de las finalidades para las que tal comunicación se realiza, habiendo obtenido el consentimiento expreso del interesado para ello DEBER DE INFORMACIÓN AL ASEGURADO: El tomador del seguro, antes de la celebración de este contrato, ha recibido la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido 16 Condiciones Generales No Profesionales
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