Cómo proteger los resultados de mi proyecto?

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1 Horizonte2020 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN INFODAY REGIONAL Cómo proteger los resultados de mi proyecto? Rafael López Moya Director Oficina Valencia PONS Patentes y Marcas Completamos el círculo de la innovación Finishing the circle of R&D Todos los derechos reservados Pons Patentes y Marcas 2014 Todos los Derechos reservados

2 Cómo proteger los resultados de mi proyecto? - Productos: Componentes y sistemas informáticos, interfaces, robots. - Programas de ordenador (Software): Tecnologías de los contenidos y gestión de la información, interfaces. - Circuitos: Microelectrónica, nanoelectrónica y fotónica. Todos los derechos reservados

3 Cómo proteger los resultados de mi proyecto? - Productos: Componentes y sistemas informáticos, interfaces (no software), robots. - Protección mediante: - Patente. - Modelo de utilidad. - Diseño industrial (producto o diseño web). - Signos distintivos: Marca, nombre comercial (marca tridimensional). - Requisitos - Patente/Modelo de utilidad: Invenciones, nuevas, inventivas, aplicación industrial, suficiencia en la descripción. - Diseño industrial: Novedad y carácter singular. - Signos distintivos: No existencia de marcas/nombres comerciales anteriores similares o iguales en misma clase de Niza o similar.

4 SKYPE NATCON7 GMBH SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. SUPERCELL OY Todos los derechos reservados

5 Cómo proteger los resultados de mi proyecto? - Programas de ordenador (Software): Tecnologías de los contenidos y gestión de la información, interfaces. - Protección mediante: - Patente: Sólo en el caso de Programa implementado por ordenador (EPC). Protección de la funcionalidad del software. - Derechos de autor (Copyright) y conexos. Propiedad Intelectual. - Signos distintivos: Marca, nombre comercial. - Requisitos - Patente: Invenciones, nuevas, inventivas, aplicación industrial, suficiencia en la descripción. - Derechos de autor: creaciones originales (literarias, artísticas o científicas) expresadas por cualquier medio o soporte, conocido o inventado en el futuro. - Signos distintivos: No existencia de marcas/nombres comerciales anteriores similares o iguales en misma clase de Niza o similar.

6 Los programas de ordenador OBJETO DE PROTECCIÓN sus líneas de código su documentación preparatoria, técnica y manuales de uso la estructura de sus bases de datos el contenido de sus bases de datos el know-how adquirido en o para su desarrollo o funcionamiento excepcionalmente, su funcionalidad INSTRUMENTO JURÍDICO DE PROTECCIÓN Derecho de autor (protección de los programas de ordenador) Derecho de autor (protección de los programas de ordenador; protección de obra literaria) Derecho de autor (protección de las colecciones) Derecho de autor (protección sui generis de las bases de datos) Derecho de la competencia desleal Derecho de patentes La Protección Jurídica de los Programas de Ordenador / ICAB 6

7 Cómo proteger los resultados de mi proyecto? Patente: Sólo en el caso de Programa implementado por ordenador. Los programas de ordenador como tales quedan excluidos de patentabilidad, pero no estarán excluidos de patentabilidad si, en el momento en que estén funcionando en un ordenador, provocan un efecto técnico adicional, que vaya más allá de la interacción física normal entre el programa (software) y el ordenador (hardware). Se denominan Invenciones implementadas por ordenador. Europa: Multitud de invenciones que se implementan en un software son patentables con tal de que haya una referencia explícita y una interacción con un hardware. Se deberá recalcar siempre la interacción física entre software y hardware, cuanto más abstracta sea la idea a patentar, más dificultad de protegerlo. Todos los derechos reservados

8 Patente Estados Unidos: Tradicionalmente Estados Unidos (Canadá, Corea y Japón) era el país más tolerante a la hora de patentar invenciones relacionadas con software, que no eran susceptibles de protegerse en España o Europa por caer dentro de las exclusiones de patentabilidad (Art. 52(1) EPC). La sentencia del caso Bilsky en 2010 supuso una limitación significativa en lo que se considera materia patentable en USA. Se tiende a la convergencia con el EPC; situación más restrictiva para la protección por patente del software o invenciones implementadas por ordenador. Post-Bilsky: Se reconoce que un programa de ordenador es protegible como patente si, el proceso asociado al programa, o bien está ligado a una máquina o bien determina la transformación de un artículo en otra cosa o estado. Todos los derechos reservados Cómo proteger los resultados de mi proyecto?

9 Cómo proteger los resultados de mi proyecto? PROGRAMAS DE ORDENADOR. Derechos de autor (Copyright). Propiedad Intelectual. Programa de ordenador: toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. Art LPI La documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso de un programa, gozarán de la misma protección que la LPI dispensa a los programas de ordenador. Esta protección se extiende a cualesquiera versiones sucesivas del programa así como a los programas derivados, salvo aquellas creadas con el fin de ocasionar efectos nocivos a un sistema informático. Art LPI Todos los derechos reservados

10 Cómo proteger los resultados de mi proyecto? PROGRAMAS DE ORDENADOR Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre protección jurídica de programas de ordenador. OBJETO: Cualquier forma de expresión de un programa de ordenador + documentación preparatoria. Originalidad en el sentido de que sea una creación intelectual propia del autor. No criterios de carácter cualitativo ni estéticos. Protección con arreglo a la legislación sobre derechos de autor como obras literarias y artísticas conforme al Convenio de Berna. Art. 2.6 Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas: Las obras antes mencionadas gozarán de protección en todos los países de la Unión. Actualmente hay 168 Estados contratantes del Convenio.

11 Cómo proteger los resultados de mi proyecto? PROGRAMAS DE ORDENADOR Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre protección jurídica de programas de ordenador. LOS DERECHOS DEL TITULAR incluirán el derecho de realizar o autorizar: Reproducción de un programa de ordenador por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra transformación, sin perjuicio de los derechos de la persona que realiza tales actos. Distribución pública, incluido alquiler. EXCEPCIONES: No necesitará la autorización cuando los actos referidos sean necesarios para la utilización del programa por el adquiriente legítimo, incluida la corrección de errores. La realización de una copia de salvaguarda no podrá impedirse por contrato, en tanto en cuanto resulte necesaria para dicha utilización. El usuario legítimo está facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones que tiene derecho a hacer.

12 Cómo proteger los resultados de mi proyecto? PROGRAMAS DE ORDENADOR Protección y defensa: Registro y depósito notarial. Otros medios: Reserva de derechos y Depósitos privados.

13 Cómo proteger los resultados de mi proyecto? PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual de una OBRA corresponde al autor por el solo hecho de su creación, debe ser ORIGINAL. Carácter DECLARATIVO del Registro de la Propiedad Intelectual, NO CONSTITUTIVO. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo (RECONOCIMIENTO DE AUTORÍA).

14 El Registro de la Propiedad Intelectual Art. 144 LPI: El Registro General de la Propiedad Intelectual tendrá carácter único en todo el territorio nacional. Reglamentariamente se regulará su ordenación, ( ). Las Comunidades Autónomas determinarán la estructura y funcionamiento del Registro en sus respectivos territorios( ) CCAA con RPI: Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco, La Rioja, Comunidad Valenciana. CCAA sin RPI: Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Ceuta y Melilla, Navarra, Islas Baleares, Islas Canarias

15 Cómo proteger los resultados de mi proyecto? PROGRAMAS DE ORDENADOR DEPÓSITO NOTARIAL Prueba existencia y contenido del programa en un momento determinado, así como identidad del depositante. No presunción de autoría. RECOMENDACIONES: Acta de manifestaciones declarando autoría. Introducción de muescas (errores forzados, líneas inocuas de código. Objeto: marcador seguimiento infracción). Identificación de las muescas en acta de manifestaciones que acompañe al depósito.

16 Cómo proteger los resultados de mi proyecto? PROGRAMAS DE ORDENADOR Otros medios de protección: RESERVA DE DERECHOS Consiste en la declaración unilateral de reserva de derechos. Si no se expresa, la obra no queda desprotegida. Art. 146 LPI: El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo (c) con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas.( ) Los símbolos y referencias mencionados deberán hacerse constar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados. España 2014 PONS PATENTES Y MARCAS INTERNACIONAL, S.L. Todos los derechos reservados

17 Cómo proteger los resultados de mi proyecto? PROGRAMAS DE ORDENADOR Otros medios de protección: DEPÓSITOS PRIVADOS Actualmente, existen en el mercado empresas de naturaleza privada, que se publicitan como Registros Digitales de Propiedad Intelectual. Este depósito provee al usuario es de una prueba, en ningún caso registral, construida sobre evidencias técnicas. Prueba existencia y contenido de la obra en un momento determinado, así como identidad del depositante. No presunción de autoría. Prueba no cualificada como el Registro.

18 Software libre Los derechos (o libertades ) de los que deben gozar los usuarios de software se plasman en la licencia de distribución de software. El término libre (free) se refiere a que el software se distribuye bajo una licencia que permite a los usuarios aprovecharlo libremente. Será imprescindible que las licencias de software libre contengan, efectivamente, el compromiso del titular-autor de proporcionar el código fuente a los usuarios o, al menos, de ponerlo a su disposición. Aunque existen varios modelos de desarrollo y tipos de licencias, lo que los unifica son las libertades que los desarrolladores de software libre desean que adquieran los usuarios. La Free Software Foundation: LIBERTAD 0: De ejecutar y usar el programa para cualquier propósito. LIBERTAD 1: De estudiar el programa y de adaptarlo a sus necesidades. LIBERTAD 2: De distribuir copias LIBERTAD 3: De modificar el programa y de liberar las modificaciones al público.

19 Cómo proteger los resultados de mi proyecto? - Circuitos: Microelectrónica, nanoelectrónica y fotónica. - Protección mediante (dependiente del País): - Derechos de autor (Propiedad intelectual). - Registro de Topografías de los productos semiconductores. - Requisitos chip Protection Act; 1985 Japón promulgó una Ley similar para reciprocidad. Directiva 87/54/CEE, de 16 de diciembre de 1986; Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores. - Topografía debe ser distinta a otras del mercado. No debe ser un producto corriente en la industria (Act inventiva?). - Topografía: Estructura y disposición de los elementos/capas que componen el circuito integrado. - Coste diseño es elevado, coste de fabricación bajo. No patente. No diseño industrial. Necesidad de protección con figura propia USA, Semiconductor

20 Todos los derechos reservados

21 Cómo proteger los resultados de mi proyecto? - TODO LO ANTERIOR. - Protección mediante: - Secreto industrial. - No está definido legalmente en nuestro ordenamiento jurídico, ni tiene una regulación legal propia, sino que aparece tangencialmente en varios textos legales, como la Ley de competencia desleal 3/1991 o el Código penal. - Requisitos - Esfuerzos razonables para mantener el secreto. Contratos de confidencialidad?.

22 Propiedad Industrial e Intelectual y Horizonte 2020 En el marco del programa Horizonte 2020, la UE trata de fortalecer la base tecnológica y científica europea, y dirigir los beneficios a la sociedad. La UE busca una mejor explotación del potencial industrial y económico, y del desarrollo tecnológico y de investigación. De hecho, es esencial que los esfuerzos y recursos públicos se conviertan en beneficios socio-económicos para la UE. Por esta razón, Horizonte 2020 establece compromisos de los participantes en términos de difusión y explotación de los resultados de los proyectos, incluyendo su protección mediante propiedad industrial e intelectual.

23 Propiedad Industrial e Intelectual y Horizonte 2020 Integrar la propiedad industrial e intelectual en la explotación del proyecto: protección y gestión de los resultados, del nombre de proyecto, del nombre de los productos y de todo el website, protección de manuales y guías, Software, bases de datos, contenidos web, gráficos o soportes para difusión. Integrar la comercialización y explotación de los resultados, teniendo en cuenta aspectos jurídicos, situación de mercado y de la competencia (tendencias tecnológicas, vigilancia de la competencia, escenarios a corto y medio plazo ). Aspectos jurídicos: acuerdo de concesión y acuerdo de consorcio. FASE PREVIA a la propuesta: Búsqueda de socios y negociaciones requeridas. Aspectos jurídicos previos: Acuerdos de confidencialidad y MoU (Memorandum of Understanding). Específicamente en el instrumento para PYME, realización de la evaluación del concepto y viabilidad de la propuesta: Viabilidad del concepto, Análisis de riesgos, Régimen PI, Planteamiento del proyecto, Búsqueda de socios, Estudio de diseños, Estrategia de innovación. FASE REDACCIÓN de la propuesta:

24 Propiedad Industrial e Intelectual y Horizonte 2020 FASE de IMPLEMENTACIÓN del proyecto: Gestión de los resultados de investigación del proyecto teniendo en cuenta la mejor forma de protección. Informes de patentabilidad / Gestión de marcas y dominios correspondientes. Realización de los estudios pertinentes durante la fase de investigación: Determinar los desarrollos de la competencia, tendencias tecnológicas, bibliografía de reciente aparición. un determinado mercado con garantías. Específicamente en el instrumento para PYME, soporte y apoyo en todas las tareas de comercialización: Etiqueta calidad para proyectos exitosos; networking, formación, coaching; Gestión IPR: compartir conocimiento. FASE de COMERCIALIZACIÓN: Negociación con los diferentes actores. Aspectos jurídicos relevantes. Redacción y/o revisión de acuerdos de explotación conjunta, licencia o cesión. Valoración económica de la tecnología (monetización). Informes de Freedom to Operate y/o de informes de infracción, para poder operar en

25 Estudio de la competencia

26 Estudio de la competencia Todos los derechos reservados

27 Estudio de la competencia Tipo de competidores: distancia al mercado Fuerza de competidores

28 Volumen de mercado

29 Volumen de mercado Valor actual neto Año actual 2014 Año esperado de entrada en el mercado 2015 Vida esperada de la tecnología en el mercado 16 Ventas totales en el presente año Beneficio neto promedio en el mercado (%) 20,00% Crecimiento anual en el mercado (%) 1,23% Tasa libre de riesgo 5,00% Valor actual neto de los beneficios

30 Aplicaciones no controladas

31 Tendencias

32 Evolución de la tecnología

33 Evolución de la tecnología

34 Análisis de las tecnologías sustitutivas Ventajas competitivas de la tecnología (en relación a una posible tecnología sustitutiva Precio y parámetros seleccionados: Parámetro Valor para la tecnología GIO Valor para la tecnología sustitutiva Peso Madurez tecnológica para plataforma a 50 m de profundidad Tecnología testada en aguas profundas Reducción costes Generar 10% demanda eléctrica europea Cimentación Ventaja competitiva de GIO en relación al conjunto de otros parámetros de una potencial tecnología sustitutiva 200% Precio Valor para la tecnología GIO Valor para la tecnología sustitutiva Peso Precio Ventaja competitiva de GIO en relación al precio de una potencial tecnología sustitutiva: 1.200% Ventaja competitiva de GIO en relación a precio y otros parámetros técnicos de una potencial tecnología sustitutiva: 233%

35 Tecnología Depende de los acuerdos de licencia Productos ilegales identificables Tecnología única Tecnología sustitutiva Prueba de la invención Producción de productos ilegales de imitación Técnicas/equipos de producción Valor de comercialización Plazo precomercial del desarrollo

36

37

38 Análisis de condiciones de licencia Tener un punto de referencia para emprender negociaciones que toquen aspectos económicos y de otros derechos Contar con un marco prototípico de licencia para poder sentar unas pretensiones económicas y de negociación Tener un valor de referencia en el mercado en el que se mueve una tecnología en concreto.

39 Nuestro contacto: Pons Patentes y Marcas Todos los derechos reservados

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