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1 Año CXXXIX San José, Costa Rica, jueves 16 de febrero del páginas ALCANCE N 35 PODER EJECUTIVO DECRETOS N N N NOTIFICACIONES PODER JUDICIAL Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

2 DECRETO EJECUTIVO N MP-MOPT-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y LA MINISTRA a.i. DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 y 28 incisos a) y b) de la Ley N 6227, denominada Ley General de la Administración Pública ; el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Costa Rica mediante Ley N 877 del 4 de julio de 1947; artículo 2º y 10, inciso IX de la Ley N 5150, denominada Ley General de Aviación Civil del 14 de mayo de 1973 y sus reformas; Decreto Ejecutivo N MOPT, denominado Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios y Facilidades Aeroportuarias de fecha 22 de enero de 1991; y CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley N 5150, denominada Ley General de Aviación Civil, le corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil la fijación de tarifas o derechos aplicables a toda clase de servicios y facilidades no aeroportuarias propiedad del Estado y administradas por la Dirección General de Aviación Civil. II. Que mediante Decreto Ejecutivo N MOPT del 22 de setiembre del 2015 se reformó el régimen tarifario para la prestación de servicios y facilidades aeroportuarias, en razón de la necesidad de incluir dentro de las tarifas indicadas, las correspondientes por concepto de certificación de empresa por Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), así como el monto por concepto licencia de piloto RPAS, por lo que el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil realizó el estudio correspondiente, mediante Oficio N DGAC-URFI de 15 de julio del 2015, recomendando la modificación del decreto para incluir las tarifas supra indicadas, el cual fue aprobado mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria N celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 12 de agosto del III. Que de conformidad con el Decreto citado supra, la tarifa por concepto de certificación de empresa por el Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), es de USD$ 1.874,02 (mil ochocientos setenta y cuatro dólares con dos centavos de dólares americanos). A la vez, la licencia para piloto de RPAS es de USD$ 94 (noventa y cuatro dólares con cero centavos de dólares americanos).

3 IV. Que el Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) es un nuevo componente del sistema aeronáutico, basado en innovaciones tecnológicas aeroespaciales de última generación, que ofrecen avances que pueden abrir nuevas y mejores aplicaciones comerciales o civiles así como mejoras de la seguridad operacional y eficiencia de toda la aviación civil. V. Que mediante la Directiva Operacional N DO-001-OPS-RPAS Operaciones con Sistema de Aeronave Piloteada a Distancia (RPAS), emitida por la Dirección General de Aviación Civil, se establecen las normas básicas para la operación con el Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) para garantizar que la actividad mantenga una seguridad operacional similar a la actividad de la aviación civil convencional, de conformidad con lo manifestado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). VI. Que dicha directiva entrará en vigencia 3 meses después de su aprobación y publicación. VII. Que para la efectiva aplicación de la directiva operacional, especialmente en materia de seguridad, se requiere contar con un registro de todas las RPAS existentes en el país. VIII. Que el artículo 2 la Ley N 8262 del 02 de mayo del 2002 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas establece como objetivos de dicha ley: ( ) d) Procurar la formación de mercados altamente competitivos, mediante el fomento de la creación permanente y el funcionamiento de mayor cantidad de PYMES ( ) f) Facilitar el acceso de PYMES a mercados de bienes y servicios. IX. Que la fijación de tarifas del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) se realiza por vía reglamentaria, por lo que igualmente debe ser ponderada de conformidad con las reglas aplicables a las PYMES y emprendimientos. X. Que el artículo 3 de la Ley N 8262 del 02 de mayo del 2002, define a las PYMES como toda aquella unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica. Dicha condición, le otorga una serie de beneficios y facilidades señaladas en la ley citada, con el objetivo de potenciar y fortalecer su actividad comercial. XI. Que se considera necesario establecer un régimen diferenciado en cuanto a la tarifa por concepto de certificación como empresa, a las microempresas o emprendimientos certificados por el MEIC y que se registren en el CETAC con operaciones comerciales con RPAS destinadas a servicios de trabajos aéreos de comercialización o servicios. Este régimen contempla una exoneración durante un periodo de 3 años a las empresas con condición PYME otorgada por el MEIC, a

4 partir del momento en que se registren en el CETAC. Lo anterior, en razón de sus aptitudes para la generación de empleo, la democratización económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, el aprovechamiento de pequeños capitales y el proceso de desarrollo de la capacidad empresarial. XII. Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 214 del 08 de noviembre del 2016, se sometió a consulta pública el proyecto de Decreto Ejecutivo titulado Pago de tarifa por concepto de certificación de explotación por RPAS de personas físicas o jurídicas registradas como emprendedoras o PYMES. XIII. Que a efectos de analizar los alcances del cobro de certificación de empresas por Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) se hace necesario establecer un transitorio para la suspensión de la tarifa durante los seis meses posteriores a la emisión del presente decreto, el cual, en conjunto con otras regulaciones técnicas de la Dirección General de Aviación Civil son requeridas con el objetivo de brindar mayor seguridad operacional y de aviación. Por tanto, Decretan: PAGO DE TARIFA POR CONCEPTO DE CERTIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN POR RPAS DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS REGISTRADAS COMO EMPRENDEDORAS O PYMES Artículo 1.- Registro Digital de RPAS. La Dirección General de Aviación Civil tendrá un registro digital de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), en el cual deberán registrarse todas las personas propietarias de aquellas RPAS comerciales o no comerciales. Artículo 2.- Condición PYME o emprendedora. Las personas físicas o jurídicas con una actividad productiva registradas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) como emprendedoras o que cuenten con la condición PYME otorgada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) según la Ley N 8262 del 02 de mayo del 2002 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y el Decreto Ejecutivo N del 22 de junio del 2015 Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, y que realicen operaciones comerciales con RPAS destinadas a servicios de trabajos aéreos de comercialización de productos o servicios obtenidos de los RPAS por remuneración y que por lo tanto requieran de un certificado de explotación, podrán solicitar la suspensión anual del pago correspondiente a la tarifa por concepto de dicha certificación, señalada en

5 el artículo 1 del Decreto N MOPT del 22 de setiembre del 2015, hasta por el plazo de 3 años a partir de su primera inscripción en el SIEC. Artículo 3.- Vigencia de la suspensión para PYME o emprendedora. La vigencia de la condición PYME o de emprendedora será de 1 año a partir de la fecha en que se le notifica que obtiene dicha condición. Por tanto, al término de los 12 meses deberá de renovar su condición de PYME o emprendedora de conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la ley N 8262, Decreto Ejecutivo N MEIC del 22 de junio del La renovación de la condición PYME o emprendedora será necesaria para la tramitación de la suspensión anual en el CETAC. La unidad productiva no podrá beneficiarse de la suspensión pasados los 3 años desde su primera inscripción al CETAC. Una vez finalizado el plazo por hasta 3 años de suspensión, el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) procederá con el cobro del monto correspondiente al certificado de explotación. Artículo 4.- Solicitud del certificado de explotación. Las unidades productivas que soliciten el certificado de explotación ante el CETAC y deseen obtener el beneficio de suspensión, deberán adjuntar una copia de la certificación sobre su condición de PYME o emprendedora emitida por el MEIC de conformidad con el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N MEIC. Para mantener el beneficio de suspensión hasta por el segundo y tercer año, deberán acreditar ante el CETAC la renovación anual de la condición de PYME o emprendedora ante el MEIC. Artículo 5.- Información falsa o incorrecta. Aquella unidad productiva que brinde información falsa o incorrecta bajo declaración jurada en el trámite de inscripción por primera vez o renovación ante el MEIC, se le cancelará de forma inmediata su trámite de registro, según se establece en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N MEIC. Una vez cancelada la condición de PYME o emprendedora, el CETAC procederá a la suspensión temporal de la certificación de explotación y efectuará el cobro de la tarifa correspondiente a la certificación de explotación. La suspensión temporal será levantada una vez realizado el pago de la tarifa. Artículo 6.- Rige Rige a partir de su publicación.

6 TRANSITORIO I.- La Dirección General de Aviación Civil en un plazo de seis meses a partir de la publicación de presente decreto, deberá confeccionar el Registro Digital de RPAS señalado en el artículo primero de este decreto. TRANSITORIO II.- El trámite por certificación de empresas por Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) y por licencia aeronáutica para Piloto RPAS incluidas mediante Decreto Ejecutivo N MOPT entrará a regir seis meses después de la publicación del presente Decreto. Las demás disposiciones del Decreto Ejecutivo N MOPT mantienen su vigencia. Dado en la Presidencia de la República.- San José a los trece días del mes de febrero del dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA Sergio Iván Alfaro Salas MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Carlos Villalta Villegas MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Geannina Dinarte Romero MINISTRA a.i. DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO 1 vez. O. C. N (D IN ).

No MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR,

No MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR, Reforma Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola No. 37136 -MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC

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