Curso virtual para Intermediarios de Seguros. Módulo ARL

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1 Módulo ARL

2 I. El Sistema General de Riesgos Laborales De.nición y objetivo Qué se entiende por riesgos laborales? Se refiere al accidente que sufre el trabajador a consecuencia directa del trabajo o actividad desempeñada o a la enfermedad que haya sido catalogada como laboral por el Gobierno Nacional. Dónde están consignadas las reglas de juego para el amparo de los trabajadores? La ley 100 de diciembre de 1993 dedicó su Libro Tercero a establecer las reglas de juego para el amparo a las personas trabajadoras. Qué es el Sistema de Riesgos Laborales? El Sistema General de Riesgos Laborales se puede definir como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender al trabajador de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo. A quiénes se aplica el Sistema General de Riesgos les? A las empresas legalmente constituidas que funcionen en el territorio nacional y al trabajador dependiente e independiente de los sectores público, oficial, semioficial o privado. Qué objetivos tiene Sistema General de Riesgos Laborales? Establecer y promocionar la salud, prevenir y controlar los riesgos; Promover es crear tanto en el trabajador como en el empleador, la cultura para mantener y conservar unas adecuadas condiciones de salud en el ambiente de trabajo, mediante programas educativos y de formación. Prevenir los riesgos es detectar, evaluar e intervenir los factores de riesgo que generan los riesgos laborales interiorizando en los trabajadores y empleadores la necesidad de no exponerse a los múltiples peligros que ofrece la actividad, mediante el cumplimiento de las normas. Controlar los riesgos es tomar las medidas preventivas necesarias en los ambientes de trabajo, para evitar la aparición de accidentes o enfermedades en los trabajadores.

3 Se trata en síntesis de las actividades de asesoría, acompañamiento técnico y capacitación en prevención de accidentes y enfermedades laborales que la ARL Positiva realiza a las empresas afiliadas, para reducir o atenuar la exposición a los riesgos físicos, químicos biológicos, ergonómicos, psicosociales y de seguridad en el lugar de trabajo, así como para lograr el saneamiento ambiental y la seguridad laboral. Prestar los servicios asistenciales, en caso de siniestro; ARL Positiva reconoce el valor de los servicios de atención en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral, a través de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, siempre y cuando el evento sea de origen laboral. Reconocer y pagar las prestaciones económicas por incapacidad, invalidez o muerte del trabajador; y ARL Positiva es consciente de la necesidad económica que sufre el afectado y por ello reconoce y paga con prontitud, las prestaciones económicas derivadas de la materialización de riesgos laborales por: Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial. Pensión por Invalidez Pensión a sobrevivientes Muerte del afiliado Auxilio funerario Determinar el origen para controlar los agentes de riesgos laborales. ARL Positiva está convencida que atacando las causas o factores de riesgo se pueden eliminar los riesgos laborales. Por esta razón, se propone realizar investigaciones en las empresas afiliadas para establecer su origen y con base en los resultados, fijar sistemas que permitan eliminarlos o por lo menos reducir la exposición. ARL Positiva buscará por todos los medios reducir la accidentalidad y mejorar el medio de trabajo, apoyando técnicamente al empleador en la intervención de los riesgos para así evitar en el trabajador y sus familiares la angustia que produce las secuelas del accidente de trabajo o la enfermedad laboral.

4 Características del sistema Curso virtual para Definido el Sistema General de Riesgos Laborales y precisados sus objetivos podemos establecer dos grandes características: Dirección y control Es el Estado el encargado de dirigir, orientar, controlar y vigilar el sistema. Afiliación al sistema La afiliación al sistema y su administración está a cargo de las entidades ARL - Administradoras de Riesgos Laborales En este proceso tanto el empleador como el trabajador el siguiente papel: El empleador Debe afiliarse al sistema. Debe afiliar a los trabajadores dependientes. Puede seleccionar libre y voluntariamente una sola ARL para cubrir la totalidad de sus trabajadores. El trabajador afiliado Tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones establecidas por el sistema Debe pagar oportunamente, las cotizaciones al sistema, porque la relación laboral implica la obligación de pagar las establecidas por el Estado. La cobertura Del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación. Obligaciones de las partes Todo sistema genera obligaciones. Veamos las derivadas del Sistema General de Riesgos Laborales... El empleador y el trabajador adquieren compromisos muy serios y se convierten en los encargados de lograr la prevención y el control de los riesgos laborales.

5 El Empleador es el responsable de: Pagar a las ARL, oportunamente, la totalidad de la cotización. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores. Procurar un buen ambiente de trabajo. Programar, financiar ejecutar y controlar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo. Notificar a la ARL a la cual está afiliado: Las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros. Los accidentes de trabajo y el diagnóstico de las enfermedades laborales. El Trabajador debe Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Empleador. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el trabajo. Participar en la prevención de riesgos laborales, formando parte de los comités paritarios de salud ocupacional o como vigía ocupacional El pensionado por invalidez por riesgos laborales debe: Mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. Informar a la ARL correspondiente, el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión. Facilitar la capacitación de sus trabajadores en materia de salud ocupacional. En síntesis, ARL - POSITIVA cumple con las siguientes funciones: Acepta la afiliación de los trabajadores que cumplan los requisitos. Administra las cotizaciones pagadas.

6 Reconoce a los trabajadores la prestación de servicios de salud derivados de la materialización de riesgos laborales. Garantiza y reconoce el pago oportuno de las prestaciones económicas por concepto de la materialización de riesgos laborales. Realiza actividades de asesoría y evaluación de los riesgos laborales a las empresas afiliadas. Promueve y divulga programas de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial a las empresas afiliadas. Definiciones Deje claros las siguientes definiciones, esto le facilitará su labor... Accidente de trabajo Declarado inexequible desde el año 2006, aplica el concepto de la decisión 584 de la CAN de 2004 así: Artículo 1. Literal n. Es todo suceso repentino, que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Será accidente de trabajo también el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.

7 Afiliado Tendremos en cuenta si la afiliación es obligatoria o voluntaria. En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. 2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso) 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. 6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. 7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los los establecidos en el punto anterior, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.

8 Centro de trabajo Es toda edificación o área a cielo abierto, destinada a una actividad económica de una empresa determinada. Empresas de Alto Riesgo Enfermedad laboral Son aquellas en las cuales: Se manejan, procesan o comercializan sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas, teratógenas, explosivas y material radioactivas; Se tienen procesos de trabajo mecanizado complejo, tales como extracción, perforación, construcción, fundición altas y bajas temperaturas; Se genera, transforma o distribuye energía. Estas empresas están calificadas en los grupos IV y V y se encuentran relacionadas en el Decreto 1607 de julio 31 de 2002 y elartículo 28 del Decreto Ley 1295 de Es todo estado patológico permanente o temporal determinado como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional y que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de: La clase de trabajo que desempeña el trabajador o el medio en el cual se ha visto obligado a trabajar. Incapacidad permanente parcial Se presenta cuando a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador sufre una disminución parcial (5% o inferior al 50% de su capacidad laboral) pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Invalidez Se presenta cuando a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador pierde el 50% o más de su capacidad laboral. Incapacidad Temporal Se presenta cuando el accidente o la enfermedad impide al trabajador desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

9 Actividades de alto riesgo Salud ocupacional Actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo. Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

10 II. Beneficios para el afiliado Curso virtual para Ya hemos estudiado los conceptos, características, objetivos y hemos definido algunos aspectos. Ahora vamos a trabajar en los principales beneficios ofrecidos por la ARL. Prestaciones asistenciales El trabajador afiliado a POSITIVA que sufra un accidente de trabajo o le sea diagnosticada una enfermedad profesional tiene derecho a recibir los servicios médicos tendientes a evitar una pérdida de capacidad funcional y disminución productiva, sin costo por parte del trabajador: Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. Servicio de hospitalización Servicio odontológico Suministro de medicamentos Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento Prótesis y órtesis, su reparación y reposición en caso de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende. Rehabilitaciones físicas y profesional. Gastos de traslado necesario para prestarle estos servicios. Al ocurrir el accidente de trabajo el trabajador deberá recibir la atención médico asistencial en cualquier institución prestadora de servicios de salud (IPS) perteneciente a la EPS a la cual está afiliado el trabajador. En caso de extrema urgencia podrá ser atendido en cualquier IPS. Pero el tratamiento de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional podrán ser prestados directamente por la ARL. Al trabajador le serán entregadas las recomendaciones médicas, escritas y debidamente explicadas, incluyendo la prescripción de medicamentos y la remisión a especialistas. Si el trabajador sufriere un accidente de trabajo en el exterior, POSITIVA en convenio con Asist card cubrirá los gastos asistenciales, a la presentación de los recibos, por la urgencia y hasta cuando se estabilice su situación y pueda regresar al país en condiciones adecuadas.

11 Prestaciones económicas por incapacidad y beneficiarios de Ley Servicios de prevención Presentado el accidente las consecuencias pueden ser múltiples. Una de ellas es la incapacidad para trabajar y por ende para obtener ingresos. El trabajador afiliado que sufra un accidente de trabajo o le sea diagnosticada una enfermedad laboral tiene derecho a: Auxilio por incapacidad temporal Hasta por 180 días continuos, prorrogables por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales, computados al 100% del salario base de cotización, correspondientes al tiempo comprendido entre el día siguiente al de ocurrencia del accidente de trabajo o de diagnostico de la enfermedad laboral, hasta el momento de su rehabilitación, readaptación, curación o declaración de invalidez o la muerte. Indemnización por incapacidad permanente parcial Se establece en proporción a la lesión sufrida, en una suma no inferior a dos salarios base de liquidación, ni superior a 24 veces el mismo. En enfermedades de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de capacidad para laborar. En estos casos ARL POSITIVA solo reconocerá el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por IPC. Dicha suma será pagada por POSITIVA a los 10 días hábiles siguientes a la presentación de los requisitos exigidos por la Ley. Recuerde que el empleador está obligado a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

12 Pensión de invalidez Se adquiere el derecho desde el día en el cual se defina la invalidez: Por invalidez superior al 50% e inferior al 66% de su capacidad laboral, pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación. Invalidez superior al 66%, pensión de vejez equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. Si el inválido requiere el auxilio de otro para realizar funciones elementales de la vida, pensión equivalente al monto anterior incrementado en un 15% Auxilio funerario Pagadero a quien compruebe haber realizado los gastos de exequias del trabajador afiliado, equivalente al último salario base de cotización o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, sin que pueda ser inferior a 5 SMMLV, ni superior a 10 SMMLV. POSITIVA cancelará el auxilio a los 5 días hábiles de presentados los documentos. Pensión de sobrevivientes En caso de muerte del afiliado o pensionado. Por muerte del afiliado, el 75% del salario base de liquidación. Por muerte del pensionado por invalidez, el 100% de la pensión que recibía. Ninguna pensión podrá ser inferior al SMLM, ni superior a 20 veces el mismo. La pensión será reajustada el primero de Precios al Consumidor (IPC) del DANE. Pero si se trata de la pensión mínima, se reajustarán con el SMLM, si éste ajuste fuere superior a la variación del IPC. Beneficiarios de Ley En caso de fallecimiento del pensionado, quedan los dependientes económicos sin esa fuente de ingresos. Por ello, se establece la pensión de sobrevivientes y se fija como beneficiarios: En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o

13 supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá al cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este.

14 A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste. Parágrafo. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil. Servicios de prevención POSITIVA, para lograr los objetivos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, ofrece: Asesoría técnica básica en el diseño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST, la cual contempla aspectos fundamentales de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial. Capacitación básica para el montaje de las brigadas de primeros auxilios. Capacitación a los miembros del Comité Paritario de salud ocupacional o al vigía ocupacional. Fomento del estilo de vida y trabajo saludable Para POSITIVA lo realmente importante es crear la cultura de la salud en los empresarios y trabajadores, porque está convencida de los grandes resultados que ello reporta en el aspecto social, familiar y económico. Con este fin realiza el perfil epidemiológico de cada empresa para diseñar estrategias que permitan reducir o erradicar las enfermedades. Es bueno recordar que la reglamentación del sistema general de riesgos laborales, establece: Todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas especiales de prevención de riesgos laborales. Toda ARL está obligada a realizar actividades de prevención de accidentes de trabajo y de enfermedad laboral en las empresas afiliadas. Para el efecto, deberá contar con una organización idónea estable, propia o contratada.

15 III. Otros aspectos en la administración de riesgos laborales Clasificación de las empresas De acuerdo con la actividad principal del empleador se clasifica la empresa dentro de los parámetros establecidos y aceptados por la ARL. Cuando la empresa tiene diferentes centros de trabajo, podrá clasificar cada uno de ellos, bajo el mismo número de identificación tributaria, siempre y cuando: Exista clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro. Las edificaciones o áreas a cielo abierto sean tan independientes entre sí, que los trabajadores no puedan laborar indistintamente en uno u otro centro. Los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo no impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores de otro centro de trabajo. Para fines de la clasificación, el Decreto reglamentario 1295 de junio 22 de 1994, clasifica las empresas en 5 grupos y determina que las clases IV y V son consideradas de alto riesgo. CLASE RIESGO ACTIVIDAD I. Mínimo Oficina, comercio, financiero, educación, consultorio, farmacia, restaurante. II. Bajo Fábricas de tapetes, tejidos, confecciones, guantes impermeables, escobas, taller de encuadernación, hoteles. III. Medio Fábrica de alimentos, alcohol, automotor, reparación de aeronave, envase de aceite, hospitales e IPS. IV. Alto Fábricas de cuchillos, papel, asfalto, aceite industrial, transporte aéreo de pasajeros y de mercancías, fumigación. V. Máximo Fábricas de maquinaria pesada, productos tóxicos y cáusticos, construcción, areneras, bomberos, manejo de explosivos, fuentes de material radioactivo.

16 El decreto 1607 de 2002 contiene la tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el sistema general de riesgos laborales. Actividades de alto riesgo Decreto 2090 de Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. Artículo 2º. Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes: 1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos. 2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. 5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes. 6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios. 7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública. Reclasificación de actividades económicas Es interesante tener en cuenta que la ARL puede realizar un análisis de clasificación asignada a una empresa y efectuar el cambio.

17 La clasificación que ha servido de base para la afiliación puede ser modificada por la ARL después de tres meses de la afiliación, según el Decreto 1295/94. Para ello la ARL puede verificar la información suministrada por el empleador, en cualquier tiempo o efectuar visitas a los lugares de trabajo. La ARL procederá a modificar la clasificación y desde luego, la cotización, cuando determine con posterioridad a la afiliación, que la clasificación no corresponde a la real. Dará aviso del hecho al interesado y a la dirección técnica de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El empleador podrá solicitar a la ARL, dentro de los 15 días hábiles siguientes, la modificación de la decisión adoptada y la ARL tiene 30 días hábiles para responder la solicitud; si no lo hace, se entenderá aceptada. Cotizaciones A continuación encontrará los factores que se deben aplicar al valor de los INGRESOS BASES DE COTIZACION, para obtener los aportes. CLASE DE VALOR VALOR VALOR RIESGO MINIMO INICIAL MAXIMO I 0.348% 0.522% 0.696% II 0.435% 1.044% 1.653% III 0.783% 2.436% 4.089% IV 1.740% 4.350% 6.960% V 3.219% 6.960% 8.700% Las cotizaciones se calcularán con base en el salario mensual, el mismo que se emplea para el sistema general de pensiones y se determinan de acuerdo con la actividad económica de la empresa. El empleador debe pagar mensualmente los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, mediante liquidación sobre los ingresos de todos los trabajadores.

18 No se debe aportar para este sistema: durante la incapacidad por enfermedad general, maternidad, accidente de trabajo, enfermedad laboral, vacaciones, licencia y suspensión de trabajo no remunerada. Cuál es el destino de los aportes? Las cotizaciones pagadas por el empleador se distribuyen así: 94% para contingencias, prestaciones económicas y de salud, desarrollo de programas de prevención y control, rehabilitación y para la administración. 5% para campañas de educación, prevención e investigación realizadas directamente o mediante contratos. 1% para fondo de riesgos laborales. Nos proponemos presentar éste último tópico, por considerarlo de interés para usted Fondo de Riesgos Laborales Es una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tiene como objetivo adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los riesgos laborales a nivel nacional. Especial - mente en actividades de alto riesgo. Los recursos del fondo provienen de: 1% de las cotizaciones de los empleadores. Aportes del presupuesto nacional. Multas impuestas. Aportes de entidades territoriales para planes de prevención en sus regio - nes o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados. Donaciones.

19 Traslado de entidades ARL Los empleadores pueden trasladarse de ARL una vez cada año, contando desde la afiliación inicial o del último traslado, pero los empleadores afiliados a Positiva pueden trasladarse voluntariamente después de dos (2) años, contados ARL A ARL B ARL C desde la afiliación inicial o el último traslado. 1 año 1 año El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el cual se produce el traslado, conservando la empresa que se traslada la clasificación y el monto de la cotización para los siguientes tres meses.

20 IV. Sanciones por incumplimiento Curso virtual para Por considerar que usted debe manejar el tema, presentamos a continuación lo relacionado con las sanciones contempladas por el régimen integral de riesgos laborales. Son impuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y frente a ellas no opera el recurso de apelación, para las personas y por las razones que se exponen a continuación: Para el empleador 1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el Decreto 1295 de La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. El incumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la

21 Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones. 3. Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. 4. En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada caso. 5. La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este Decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.

22 Para el trabajador El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa. Para la ARL Las entidades administradoras de riesgos laborales que incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones de que trata el presente Decreto, o impidan o dilaten la libre escogencia de entidad administradora, o rechacen a un afiliado, o no acaten las instrucciones u órdenes de la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán sancionadas por la superintendencia bancaria, en el primer caso, o por la Dirección Técnica de Riesgos Laborales, en los demás, con multas sucesivas hasta de salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las demás previstas en la ley. Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la Superintendencia Bancaria en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras de riesgos laborales incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia Bancaria impondrá, por cada incumplimiento, una multa por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del, defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación. En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia Bancaria impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento, los

23 niveles adecuados de patrimonios o de la reserva de estabilización, según corresponda. En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso.

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