Observaciones al procedimiento de reparto de fondos en la Norma de Carácter General N. 8. Procedimiento Concursal de Renegociación
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- Luz González Chávez
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1 Observaciones al procedimiento de reparto de fondos en la Norma de Carácter General N. 8 Procedimiento Concursal de Renegociación 1. Cuadro Comparativo: PRIMERA VERSIÓN SEGUNDA VERSIÓN OBSERVACIONES PROPUESTA Artículo 18. Objeciones o incidencias a la gestión del Liquidador. Una vez presentada la propuesta de reparto de fondos, y de conformidad a lo establecido en el referido artículo 267 de la Ley, los acreedores podrán presentar objeciones o incidencias en relación a la gestión del Liquidador en el referido reparto, interponiendo dicha objeción o incidencia ante esta Superintendencia, la que resolverá administrativamente, siguiendo el siguiente procedimiento: Artículo 18. Objeciones o incidencias a la gestión del Liquidador. Una vez notificado el reparto de fondos a los acreedores que formen parte del Acuerdo de Ejecución, y de conformidad a lo establecido en el referido artículo 267 de la Ley, los acreedores podrán presentar objeciones o incidencias en relación a la gestión del Liquidador en el referido reparto, interponiendo dicha objeción o incidencia ante esta Superintendencia, la que resolverá administrativamente, siguiendo el siguiente procedimiento: El artículo 248 de la Ley establece un procedimiento que contempla una propuesta de reparto de fondos presentada por el Liquidador, que luego del periodo de objeción, se consolida en un reparto propiamente tal, el que debe ser ordenado por el tribunal. Al respecto este artículo remite a las reglas de reparto de fondos del procedimiento de liquidación. Se modifica este enunciado, debido a que se repite su contenido en el numeral 1 del presente artículo. Artículo 18. Objeciones o incidencias a la gestión del Liquidador. Una vez realizados los bienes de conformidad a lo acordado, el Liquidador deberá proceder al reparto de fondos, en virtud de las normas que a continuación se disponen: 1
2 1 El Liquidador debe presentar la propuesta de reparto a la Superintendencia, la que notificará mediante correo electrónico a cada uno de los acreedores a quienes afecte el Acuerdo de Ejecución, adjuntando copia del reparto presentado. A partir de la notificación los acreedores tendrán tres días para objetar o incidentar las gestiones realizadas por el Liquidador dentro del Procedimiento para el cual fue designado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 N. 3 de la Ley N El Liquidador notificará el reparto de fondos tanto a la Superintendencia como a los acreedores que formen parte del Acuerdo de Ejecución, de acuerdo a los correos electrónicos consignados en el acta de ejecución levantada en la referida audiencia o a los antecedentes que obren en el expediente. A partir de la referida notificación, los acreedores tendrán tres días para objetar o incidentar las gestiones realizadas por el Liquidador dentro del Procedimiento para el cual fue designado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 N. 3 de la Ley N El Procedimiento Concursal de Liquidación establece un procedimiento de repartos que contempla, en primer lugar, la presentación de una propuesta de reparto por el Liquidador y en segundo lugar, un plazo de 3 días para su objeción (limitada sólo a acreedores que representen 20% del pasivo con derecho a voto). En este caso, como la decisión de la Superintendencia no es apelable, no aplica el inciso segundo del artículo 248 número 3), por eso sólo se hace referencia a su inciso primero. No se indicaba a quien, ni cómo debían enviarse las objeciones. Respecto a la limitación del 20%, cabe hacer presente que este artículo fue discutido en la Historia de la Ley precisamente por su carácter parcial. Hay que revisar si esta discriminación no 1 El Liquidador presentará a la Superintendencia, a la Persona Deudora y a los acreedores a quienes afecte el Acuerdo de Ejecución, la propuesta de reparto, la que contendrá todos los antecedentes documentarios que den cuenta de las enajenaciones efectuadas, la resolución que contiene el acta de la Audiencia de Ejecución y la forma de cálculo del reparto. Dicha propuesta se notificará a la Superintendencia, a la Persona Deudora y a los acreedores mediante una sola comunicación dirigida a los correos electrónicos consignados en el acta levantada en la Audiencia de Ejecución, a falta de éste, mediante carta certificada enviada al domicilio del acreedor, su representante legal o mandatario, en cuyo caso el plazo se computará desde los tres días siguientes al envío de la referida carta, debiendo acompañarse a esta 2
3 atenta con lo dispuesto en la Ley N Se discute la aplicación de la limitación del 20% de los acreedores con derecho a voto, ya que la remisión podría perjudicar a los acreedores que no representen dicho porcentaje, tomando en consideración la participación de algunos acreedores dentro del procedimiento. Superintendencia copia del comprobante de envío. A partir de dicha notificación, los acreedores tendrán un plazo de tres días para objetar o incidentar las gestiones realizadas por el Liquidador ante esta Superintendencia, mediante presentación ingresada en la Oficina de Partes de este Servicio o dirigida al correo ofpartes@superir.gob.cl. 2 En caso de vencer el plazo para objetar o incidentar, sin que éstas se hayan deducido, la Superintendencia certificará dicha situación procediendo de conformidad al número 5 siguiente. Dicho plazo será contabilizado desde la fecha en que se hubiera notificado por la Superintendencia el reparto correspondiente. Este caso es el mismo propuesto en el artículo 248 número 7), que establece que no habiéndose deducido objeciones, el Tribunal ordenará el reparto de fondos. Consideramos que esta disposición está comprendida en el numeral 5 del presente. 3
4 3 Deducidas las objeciones o presentados los incidentes, la Superintendencia dará traslado al liquidador por un plazo de tres días. 2 Deducidas las objeciones o presentados los incidentes, la Superintendencia dará traslado al Liquidador por un plazo no inferior a tres días. El artículo 248 número 4), establece que el tribunal dará traslado al Liquidador, el que deberá ser evacuado dentro de tercero día 2 Deducidas las objeciones o presentados los incidentes, la Superintendencia dará traslado al Liquidador designado por un plazo de tres días. Consideramos que es mejor señalar un plazo cierto, como se hace en el artículo mencionado, debido a que modificar el plazo para cada ocasión puede generar mayor número de incumplimientos. 4 Evacuado el traslado por el liquidador, habiendo vencido el plazo establecido para dicho efecto sin que lo éste lo hubiera evacuado o habiendo subsanado la observación realizada, la Superintendencia resolverá fundadamente dentro del plazo de 20 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N Conforme a lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley N , contra dicha 3 Evacuado el traslado por el Liquidador, habiendo vencido el plazo establecido para dicho efecto sin que lo éste lo hubiera evacuado o habiendo subsanado la observación realizada, la Superintendencia resolverá fundadamente, de acuerdo a lo establecido en la Ley N Conforme a lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley N , contra dicha El artículo 248 número 5), establece una disposición similar, sin embargo, no le otorga facultad de subsanar al Liquidador. Consideramos que debe eliminarse dicha referencia, debido a que es una facultad que se establece de forma muy amplia, y al ser previa a la decisión de la Superintendencia sobre las objeciones, puede resultar arbitraria. 3 Evacuado el traslado por el Liquidador o vencido el plazo establecido para dicho efecto sin que éste lo hubiera evacuado, la Superintendencia resolverá fundadamente, de acuerdo a lo establecido en la Ley N Conforme a lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley N , contra dicha resolución no procederá recurso alguno. 4
5 resolución no procederá recurso alguno. resolución no procederá recurso alguno. 5 Vencido el plazo para deducir incidentes o resueltos éstos, la Superintendencia notificará por correo electrónico al Liquidador para que proceda al reparto de fondos o, en su defecto, a cumplir lo dispuesto en la resolución correspondiente. 5 Vencido el plazo para deducir incidentes o resueltos éstos, la Superintendencia certificará dicha circunstancia y ordenará al Liquidador a proceder al pago. Nuevamente se reitera el efecto del artículo 248 número 8), que establece que el tribunal ordenará la distribución del reparto al Liquidador. En la segunda versión, no se hace referencia al caso en que deba modificarse el reparto en virtud de lo resuelto por la Superintendencia. 5 En caso que no se hubiesen deducido objeciones o incidencias a la propuesta de reparto, la Superintendencia comunicará este hecho al Liquidador designado para que proceda a su pago. 6 Realizado el reparto de fondos el Liquidador deberá presentar ante esta Superintendencia su Cuenta Final de Administración, la que se fiscalizará por el Subdepartamento de Renegociación de la Persona Deudora. Dentro del Capítulo de las disposiciones generales de la Ley se regula respecto de las disposiciones comunes de todo Liquidador y Veedor la presentación de cuenta final y cuentas provisorias. Motivo por el cual se podría exigir a los Liquidadores que intervengan en un procedimiento de ejecución la presentación de 5
6 cuenta de acuerdo a las disposiciones generales. Sin embargo, la forma de presentación debe ser interpretada y armonizada con la naturaleza del procedimiento de renegociación. En la práctica se está solicitando al momento de solicitar el pago de las 30 UF comprobante de los repartos y antecedentes que fundamenten su gestión. 2. Propuesta: Artículo 18. Objeciones o incidencias a la gestión del Liquidador. Una vez realizados los bienes de conformidad a lo acordado, el Liquidador deberá proceder al reparto de fondos, en virtud de las normas que a continuación se disponen: 1 El Liquidador presentará a la Superintendencia, a la Persona Deudora y a los acreedores a quienes afecte el Acuerdo de Ejecución, la propuesta de reparto, la que contendrá todos los antecedentes documentarios que den cuenta de las enajenaciones efectuadas, la resolución que contiene el acta de la Audiencia de Ejecución y la forma de cálculo del reparto. Dicha propuesta se notificará a la Superintendencia, a la Persona Deudora y a los acreedores mediante una sola comunicación dirigida a los correos electrónicos consignados en el acta levantada en la Audiencia de Ejecución, a falta de éste, mediante carta certificada enviada al domicilio del acreedor, su representante legal o mandatario, en cuyo caso el plazo se computará desde los tres días siguientes al envío de la referida carta, debiendo acompañarse a esta Superintendencia copia del comprobante de envío. A partir de dicha notificación, los acreedores tendrán un plazo de tres días para objetar o incidentar las gestiones realizadas por el Liquidador ante esta Superintendencia, mediante presentación ingresada en la Oficina de Partes de este Servicio o dirigida al correo ofpartes@superir.gob.cl. 2 Deducidas las objeciones o presentados los incidentes, la Superintendencia dará traslado al liquidador por un plazo de tres días. 6
7 3 Evacuado el traslado por el Liquidador o vencido el plazo establecido para dicho efecto sin que éste lo hubiera evacuado, la Superintendencia resolverá fundadamente, de acuerdo a lo establecido en la Ley N Conforme a lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley N , contra dicha resolución no procederá recurso alguno. 5 En caso que no se hubiesen deducido objeciones o incidencias a la propuesta del reparto, la Superintendencia comunicará este hecho al Liquidador designado para que proceda a su pago. 7
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