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3 ÍNDICE 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: HECHO IMPONIBLE 1. Dividendos 2. Intereses 3. Cánones 4. Retribuciones a administradores 2. EJEMPLOS DE TRIBUTACION DE RENTAS PAGADAS A DISTINTOS PAISES 1. Europa 2. América 3. África 4. Paraíso fiscal 3. Casuística: 1. Qué ocurre si la entidad no residente? 2. Especialidad de las entidades ZEC 3. Entidades ETVE 4. Cuadro resumen 5. Tributación Triangular 3

4 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES HECHO IMPONIBLE Art IRNR Obtención de rentas: 1. Dinerarias 2. En especie En territorio español Art. 13. IRNR Son rentas obtenidas en territorio español: 1º Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades residentes en España. 2º Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por: Personas o entidades residentes en España o, EP (Establecimiento Permanente) situados en territorio español o, Retribuyan prestaciones decapital utilizadasen España 3º Cánones o regalías satisfechos por: Personas o entidades residentes en España o, EP situados en territorio español o, Que se utilicen en territorio español 4º Retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad residente en territorio español. 4

5 2. EJEMPLOS DE TRIBUTACIÓN DE RENTAS PAGADAS A DISTINTOS PAISES 2.1. EUROPA Alemania CDI (Convenio Doble Imposición) 2.2. AMERICA Canadá CDI EEUU CDI Brasil CDI Colombia CDI Perú No CDI AFRICA Marruecos CDI Senegal, Cabo Verde, Ghana, Mauritania No CDI 2.4. PARAISO FISCAL Islas Vírgenes Británicas 5

6 2.1. EUROPA Convenio Doble Imposición, 3 de febrero 2011 ESPAÑA ALEMANIA Dividendos Intereses Cánones Participaciones de consejeros. Si beneficiario efectivo residente en Alemania el impuesto exigido en España no puede exceder: Del 5% si beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad Del 15% en los demás casos LIRNR: exención de beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices*, si cumplen los siguientes requisitos: Ambas sociedades dd sujetas y no exentas dl del Impuesto sobre Sociedades dd (IS) oanálogo Distribución no proveniente de disolución de sociedad * Sociedad con % participación > o = 5% y mantenimiento de la participación al menos 1 año CDI: Si el beneficiario efectivo es un residente en Alemania solo se someten a imposición en Alemania. LIRNR: exención de los intereses obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, p obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la UE CDI: Si el beneficiario efectivo es un residente en Alemania solo se someten a imposición en Alemania. LIRNR: exención de los cánones satisfechos por las sociedades residentes en territorio español a sociedades residentes en la UE, si cumplen los siguientes requisitos: Ambas sociedades idd sujetas y no exentas dlis del oanálogo Que sean entidades asociadas** Mantenimiento de la participación: 1 año Sociedad perceptora UE: beneficiaria efectiva ** Participación directa > o = al 25%; Una tercera posea en el capital de cada una de ellas una participación directa > ó = 25% LIRNR: Tipo impositivo = 24,75% 6

7 2.2. AMÉRICA Convenio Doble Imposición, 23 de noviembre 1976 ESPAÑA CANADÁ Dividendos Si beneficiario efectivo residente en Canadá el impuesto exigido en España no puede exceder del 15%. Intereses Si dichos intereses están sujetos a imposición en Canadá, el tipo máximo de tributación en España sería del 15%. Cánones CDI: Tib Tributacióncompartida ió tid de los estados td contratantes t t Si dichos cánones están sujetos a imposición en Canadá, el tipo máximo de tributación en España sería del 10%. Caso particular: Los cánones pagados en virtud de derechos de autor y otras remuneraciones similares por la producción o reproducción de obras literarias, dramáticas, musicales o artísticas solo pueden someterse a imposición en Canadá, siempre queestén sometidos a imposición en Canadá. Participaciones de consejeros LIRNR: Tipo impositivo = 24,75% 7

8 2.2. AMÉRICA Convenio Doble Imposición, ió 22 de febrero 1990 ESPAÑA EEUU Dividendos Si beneficiario efectivo residente en EEUU el impuesto exigido en España no puede exceder: Del 10% si beneficiario efectivo es una sociedad que posea al menos el 25% de las acciones con derecho de voto de la sociedad Del 15% en los demás casos Intereses Si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente de EEUU el impuesto exigido en España no puede exceder del 10% Cánones Si el beneficiario efectivo es un residente en EEUU, el impuesto exigido en España no puede exceder: Del 5% de los cánones pagados por derechos de autor sobre obras literarias, de teatro, musicales o artísticas Del 8% de los cánones pagados por uso o derecho de uso de películas cinematográficas, o películas, cintas y otros medios de transmisión o reproducción de la imagen o el sonido o por el uso y derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y por derechos de autor de obras científicas Del 10% en los demás casos Participaciones i i CDI Tib ió id d l d de consejeros LIRNR: Tipo impositivo = 24,75% CDI: Tributacióncompartida de los estados contratantes 8

9 2.2. AMÉRICA Convenio Doble Imposición, 14 de noviembre 1974 ESPAÑA BRASIL Dividendos El impuesto exigido en España no puede exceder del 15% Intereses El impuesto exigido en España no puede exceder del 15% Cánones CDI: Tib Tributacióncompartida ió tid de los estados td contratantes t t El impuesto exigido en España no puede exceder: Del 10% de los cánones pagados por derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas(incluidas las películas cinematográficas, filmes o cintas de grabación de programas de televisión o radiodifusión, cuando sean producidos por un residente de uno de los Estados contratantes) Del15% en los demás casos Participaciones de consejeros LIRNR : Tipo impositivo = 24,75% 9

10 2.2. AMÉRICA Convenio Doble Imposición, 31 de marzo 2005 ESPAÑA COLOMBIA Dividendos Si beneficiario efectivo es residente en Colombia el impuesto exigido en España no puede exceder: Del 5% del importe bruto de los dividendos Del 0% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directa o indirectamente al menos el 20% del capital de la sociedad que paga los dividendos Intereses Cánones Si beneficiario efectivo es residente en Colombia el impuesto exigido en España no puede exceder del 10% del importe bruto de los intereses. No obstante, solo podránsometerse a tributaciónen Colombia si: El beneficiario efectivo es el Estado de Colombia, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales; o Los intereses se pagan en relación con la venta a crédito de mercancía o equipos a una empresa de Colombia; o Los intereses se pagan por razón de créditos concedidos por un banco o por otra institución de crédito residente de España Si el beneficiario efectivo es un residente en Colombia el impuesto exigido en España no puede exceder del 10% del importe bruto de los cánones. Participaciones i i de consejeros LIRNR: Tipo impositivo = 24,75% 10

11 2.2. AMÉRICA No existe Convenio Doble Imposición ESPAÑA PERÚ Dividendos LIRNR: Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad española tributarán en España al tipo del 21% (Disposición Adicional Tercera LIRNR) Intereses LIRNR: Los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios tributarán en España al tipo del 21% (Disposición Adicional Tercera LIRNR) Cánones LIRNR: Los cánones pagados por una entidad residente en España, tributarán en España al tipo impositivo general del 24,75% (Disposición Adicional Tercera LIRNR) Participaciones de consejeros LIRNR: Las retribuciones a los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad residente en territorio español, tributarán en España al tipo impositivo general del 24,75% (Disposición Adicional Tercera LIRNR) 11

12 2.3. AFRICA Convenio Doble Imposición, 10 de julio 1978 ESPAÑA MARRUECOS Dividendos Intereses Cánones Participaciones de consejeros CDI: Tib Tributación ió compartida de los estados td contratantes t t El impuesto exigido en España no puede exceder: Del 10% del importe bruto de los dividendos si el beneficio de los dividendos es una sociedad (excluyendo las sociedades de personas) que ostenta directamente la titularidad jurídica de al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos. Del 15% del importe brutode los dividendos en todos los demás casos. El impuesto exigido en España no puede exceder del 10% del importe bruto de los intereses. El impuesto exigido iid en España no puede exceder: Del 5% del importe bruto de los cánones cuando se trate de cánones percibidos como contraprestación por el uso o la concesión de uso de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, con exclusión de las películas cinematográficas y de televisión Del 10% del importe bruto de los cánones provenientes de la concesión de licencias de explotación de patentes, diseños y modelos, planos, formulas o procedimientos secretos. Así como, a las cantidades pagadaspor por la concesión de licencias de explotación de marcas de fabrica o comerciales, por el alquiler del derecho de utilización de películas cinematográficas y de televisión, a las remuneraciones análogas por el suministro de informaciones referentes a experimentos de carácter industrial, comercial o científico, así como las remuneraciones por estudios técnicos o económicos y por el derecho de uso de equipos agrícolas industriales, portuarios, comerciales o científicos. LIRNR: Tipo impositivo = 24,75% 12

13 2.3. ÁFRICA ESPAÑA SENEGAL * CABO VERDE GHANA MAURITANIA. No existe Convenio Doble Imposición. *El CDI entre España y Senegal se encuentra en tramitación.. Dividendos id d LIRNR: Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad española tributarán en España al tipo del 21% (Disposición Adicional Tercera LIRNR) Intereses LIRNR: Los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios tributarán en España al tipo del 21% (Disposición Adicional Tercera LIRNR) Cánones LIRNR: Los cánones pagados por una entidad 24,75% (Disposición Adicional Tercera LIRNR) residente en España, tributarán en España al tipo impositivo general del Participaciones de consejeros LIRNR: Las retribuciones a los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad residente en territorio español, tributarán en España al tipo impositivo general del 24,75% (Disposición Adicional Tercera LIRNR) 13

14 2.4. PARAÍSO FISCAL Paraíso fiscal (Real Decreto 1080/1991) No CDI ESPAÑA ISLAS VIRGENES BRITÁNICAS Dividendos LIRNR: Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad española tributarán en España al tipo del 21% (Disposición Adicional Tercera LIRNR) Intereses LIRNR: Los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios tributarán en España al tipo del 21% (Disposición Adicional Tercera LIRNR) Cánones LIRNR: Los cánones pagados por una entidad residente en España, tributarán en España al tipo impositivo general del 24,75% (Disposición Adicional Tercera LIRNR) Participaciones de consejeros LIRNR: Las retribuciones a los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad residente en territorio español, tributarán en España al tipo impositivo general del 24,75% (Disposición Adicional Tercera LIRNR) 14

15 3.1. Qué ocurre si la entidad no residente NO TIENE EP* EN ESPAÑA Tributación sin mediación de EP Grava cada operación Devengo instantáneo BI = Ingresos brutos Tipo general 24,75% Tipos especiales según clase de renta TIENE EP EN ESPAÑA Tributación con mediación de EP Grava rendimiento económico obtenido Devengo último día del periodo impositivo i i BI = Renta neta (ingresos gastos) Tipo gravamen del 30% Tributación mediante EP El criterio general CDI suscritos por España: dividendos, intereses y cánones gravados como beneficios empresariales si dichas rentas son imputables al EP. Rentas imputables a un EP (artículo 16 LIRNR): Rendimientos de actividades o explotaciones económicas desarrolladas por EP Rendimientos i deelementos patrimoniales ti i afectos al EP Ganancias o pérdidas patrimoniales de los elementos patrimoniales afectos al EP. Activos representativos de la participación en FFPP de una entidad sólo se consideran elementos patrimoniales afectos cuando el EP sea una sucursal registrada en el Registro Mercantil. En caso de que dichos rendimientos no sean imputables al EP, tributarán de acuerdo con el tipo de renta al que corresponda. *EP: Establecimiento Permanente 15

16 Qué ocurre si la que paga las rentas es entidad ZEC? ENTIDAD ZEC Zona Especial Canaria Ley 19/1994 artículo 45 y ss. Están exentos: Los intereses y rendimientos de la cesión a terceros de capitales propios. Las ganancias de capital mobiliario obtenidas sin EP Los beneficios de filiales españolas a sus matrices. Se extiende la exención a residentes en Estados no miembros de la UE No se aplica la exención si son obtenidos a través de países o territorios con los que no existe efectivo intercambio de información, ni cuando la sociedad matriz esté en un paraíso fiscal. 16

17 Qué ocurre si la que paga las rentas es entidad ETVE? ENTIDAD ETVE Entidad de tenencia de valores extranjeros Real Decreto Legislativo 4/2004, artículo 118 Los beneficios distribuidos por una entidad ETVE no se entenderán obtenidos en territorio español: Cuando el perceptor sea entidad no residente en territorio español y, Provengan de dividendos o transmisión de participaciones de entidad extranjera Requisitos: Participación mínima de un 5% Coste de adquisición de la misma > a 6 millones de euros 17

18 4. CUADRO RESUMEN ENTIDAD PAGADORA ENTIDAD ESPAÑOLA ENTIDAD PERCEPTORA UE NO UE CON CDI 1 NO UE SIN CDI PARAÍSO FISCAL Dividendos 0% Intereses 0% Cánones 0% ENTIDAD ZEC Intereses 0% Cánones 0% ENTIDAD ETVE Dividendos 0% Dividendos 5% 15% Intereses 10% 15% Cánones 5% 15% Dividendos 21% Intereses 21% Cánones 24,75% Dividendos 21% Intereses 21% Cánones 24,75% Dividendos 0% Dividendos 0% Dividendos 0% Dividendos 21% Intereses 0% Intereses 0% Intereses 21% Cánones 0% Cánones 0% Cánones 24,75% Dividendos 0% Dividendos 0% Dividendos 21% Intereses 0% Intereses 10% 15% Intereses 21% Intereses 21% Cánones 0% Cánones 5% 15% Cánones 24,75% Cánones 24,75% 1. Tipos impositivos aplicables de acuerdo con los CDI suscritos por España con los distintos países analizados en la presentación 18

19 4. CUADRO RESUMEN (continuación) Ejemplo: Reparto de Dividendos de filial a matriz con participación de un 50% ENTIDAD PAGADORA Importe Bruto Impuesto Neto de IS ENTIDAD PERCEPTORA Participación del 50% UE NO UE CON CDI NO UE SIN CDI Paraíso Fiscal NO ZEC ,5 276,5 276,5 ZEC ,2 ETVE Supuesto en que todas las rentas obtenidas por la ETVE pueden aplicar la exención por Doble Imposición Internacional (artículo 21 TRLIS) 19

20 4. CUADRO RESUMEN (continuación) Ejemplo I: Reparto de Dividendos de filial canaria a matriz residente en EEUU EEUU 63 EEUU 96 (7) (0) SL / SA Entidad ZEC (30) (4)

21 4. CUADRO RESUMEN (continuación) Ejemplo II: Reparto de Dividendos Canarias EEUU/LLC Japón Japón 56,7 Japón 63 Japón 86,4 (6,3) (0) (0) EEUU (7) LLC Transparente (EEUU) (7) LLC Transparente (EEUU) 86,4 (9,6) SL / SA SL / SA (30) (30) ZEC 96 (4)

22 CONTACTOS KPMG BORRADOR SUJETO A DISCUSIÓN Nicolás Sierra Muñoz Socio, KPMG Abogados, S.L. Tel: Fax: nsierra@kpmg.es Ignacio Pérez Coloma Asociado Senior, KPMG Abogados, S.L. Tel: Fax: iperez2@kpmg.es María del Carmen López Galán Asociada Senior, KPMG Abogados, S.L. Tel: Fax: mclopez@kpmg.es 22

23 La información aquí contenida es de carácter general y no va dirigida a facilitar los datos o circunstancias concretas de personas o entidades. Si bien procuramos que la información que ofrecemos sea exacta y actual, no podemos garantizar que siga siéndolo en el futuro o en el momento en que se tenga acceso a la misma. Por tal motivo, cualquier iniciativa que pueda tomarse utilizando tal información como referencia, debe ir precedida de una exhaustiva verificación de su realidad y exactitud, así como del pertinente asesoramiento profesional KPMG Abogados S.L., sociedad d española de responsabilidad d limitada, it es una filial de KPMG Europe LLP y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. KPMG, el logotipo de KPMG y cutting through complexity son marcas registradas o comerciales de KPMG International.

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