CONTABILIDAD PARA NO CONTADORES
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- Ricardo Parra Molina
- hace 6 años
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2 CONTABILIDAD PARA NO CONTADORES
3 CONTABILIDAD PARA NO CONTADORES Contenido: Fundamentos de la contabilidad El Balance General, Estado de Resultados y Cambios en el patrimonio. Mecánica contable y caso práctico. Impuestos y Análisis financiero. Descarga la presentación en: Dudas: capacitaciones@basro.net
4 Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos. Fines extrafiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas. Fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.
5 Hecho imponible: Aquella circunstancia que de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Por ejemplo la obtención de una renta, la venta de bienes, la prestación de servicios, la propiedad de bienes, etc. Sujeto pasivo: Es el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Sujeto activo: Es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. Base imponible: Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse galones de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
6 Impuestos directos: son aquellos que se imponen en base a la expresión directa de la capacidad económica del contribuyente: la posesión de un patrimonio o la percepción de una renta. Los impuestos directos más importantes son el Impuesto sobre la Renta. (ISO, IUSI). Impuestos indirectos: Es son aquellos que se aplican sobre expresiones indirectas de la capacidad económica, como la circulación de la riqueza, el consumo o la transmisión de bienes. En esta clase de tributo, tener una mayor renta no implica pagar un impuesto mayor sobre estos bienes. El impuesto indirecto más conocido y que mayor aportación supone al Estado es el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) que grava cualquier operación entre una empresa y su cliente. (IDP, ISCV).
7 COMERCIANTE CONTRIBUYENTE Constitución, registro y/o afiliación Inscripción de empresa, poderes y mandatos. Habilitación de libros Registro de marcas y patentes. Persona Individual Empresa Comerciante Contribuyente Persona Jurídica Inscripción de empresa, poderes y mandatos. Habilitación de libros Registro de sucursales Afiliación de impuestos Comerciantes Prestadores de Servicios Profesionales Sociedad Anónima Sociedad Resp Limitada Asociaciones y Funcdaciones
8 COMERCIANTE CONTRIBUYENTE Constitución, registro y/o afiliación Pequeño Contribuyente (Individual o Jurídico) Contribuyente Normal (Individual o Jurídico) Pequeño Contribuyente Ingresos hasta Q150mil 5% Régimen Utilidades 25% sobre Utilidad Neta Régimen Simplificado 5-7% sobre Ingresos. IVA 12% sobre la diferencia entre ventas y compras. ISO 1% sobre el total de ingresos IVA 12% sobre la diferencia entre ventas y compras.
9 BancaSAT
10 BancaSAT
11 E-servicios. Acceso a SAT en línea Impuestos Indispensable contar con bancasat o completar formulario de acceso.
12 E-servicios. Sistema de agencia virtual Impuestos
13 BancaSAT
14 Declaraguate Es el nombre de un sistema por medio del cual los contribuyentes pueden llenar vía Internet diferentes formularios electrónicos para la declaración y el pago de impuestos. Funciona en la dirección en Internet *Indispensable contar con internet Como se presentan y pagan los formularios. Cuando un usuario termina de llenar un formulario en Declaraguate lo deja con estatus congelado y para poder presentarlo y si corresponde pagarlo, debe presentar la respectiva boleta SAT *Fuente: declaraguate.sat. gob.gt
15 Declaraguate Tiempo de almacenamiento o guardado del formulario. Dependerá de su estatus: Indispensable tener instalado un programa generador de PDF *Fuente: declaraguate.sat. gob.gt
16 Declaraguate Impuestos
17
18 BancaSAT
19 Llenado del formulario y opciones adicionales.
20 Las principales obligaciones fiscales de las empresas constituidas en Guatemala son: Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto Sobre la Renta (ISR) Impuesto de Solidaridad Adicionalmente, Considerar que existen otras obligaciones y contribuciones, tales como pago al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, - IGSS- IRTRA, INTECAP, etc.
21 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA- (Decreto 27-92) Que es el IVA? Es el impuesto que se paga en las operaciones que se realizan de venta o permuta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios, importaciones, arrendamientos, donaciones entre vivos de bienes, etc., el cual es pagado por el comprador. Permuta: Intercambio de una cosa por otra sin mediación de dinero
22 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA- (Decreto 27-92) Quienes están afectos? Toda persona individual o jurídica, incluyendo el Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, las copropiedades y demás entes, aún cuando no tengan personalidad jurídica, que realicen en el territorio nacional, en forma habitual o periódica, actos gravados de conformidad con la Ley del IVA. Tarifa: 12% Art. 2 numeral 6) LIVA
23 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA- (Decreto 27-92) Deberes formales Impuestos Libros y registros. Los contribuyentes deben contar con Libros de compras y servicios adquiridos, así como libros de ventas y servicios prestados. Documentos obligatorios. Los contribuyentes afectos al impuesto de esta Ley están obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes, exigir y retirar, los siguientes documentos: a) Facturas, por las ventas, retiros, destrucción, pérdida, faltante de inventario cuando constituya hecho generador de este impuesto, y por los servicios que presten los contribuyentes afectos, incluso respecto de las operaciones exentas o con personas exentas. En este último caso, debe indicarse en la factura que la venta o prestación de servicio es exenta y la base legal correspondiente.
24 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA- (Decreto 27-92) Documentos obligatorios. b) Facturas de Pequeño Contribuyente, para el caso de los contribuyentes afiliados al Régimen establecido en la Ley. c) Notas de débito, para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas. d) Notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas. e) Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice la Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias. Ej. Notas de abono y facturas especiales.
25 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA- (Decreto 27-92) Facturación por cuenta del vendedor (factura especial) Cuando un contribuyente adquiera bienes o servicios de personas individuales que, por la naturaleza de sus actividades o cualquier otra circunstancia, no extiendan o no le entreguen las facturas correspondientes, deberá emitir una factura especial por cuenta del vendedor o prestador del servicio, y le retendrá el impuesto respectivo. No podrán emitirse facturas especiales entre contribuyentes del impuesto, ni tampoco en las operaciones de carácter habitual que se realicen entre personas individuales. Se exceptúan de esta prohibición, los casos en que el emisor de la factura especial haga constar en la misma, que el vendedor o prestador del servicio se negó a emitirle la factura correspondiente.
26 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA- (Decreto 27-92) Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales. Los contribuyentes exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, que estén registrados como tales por la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Número del Congreso de la República, deben emitir factura especial en todas las compras que efectúen de dichos productos, tanto a personas individuales o jurídicas, excepto cuando dichas compras las efectúen a productores autorizados y registrados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos referidos a exportadores, quienes deberán emitir la factura correspondiente.
27 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA- (Decreto 27-92) Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales. Los productores, para ser autorizados y registrados por primera vez, deben presentar solicitud mediante declaración jurada, en cualquier mes del año; sin embargo, la autorización vencerá en el mes de junio del siguiente año. Todos los productores autorizados y registrados deben actualizarse ante la Administración Tributaria, presentando declaración jurada en junio de cada año.
28 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA- (Decreto 27-92) Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales. Los exportadores que compren a un productor autorizado, para no emitir factura especial, deberán exigirle copia de la resolución de autorización de la Administración Tributaria al iniciar la relación comercial y atendiendo a la fecha de actualización del productor. Los contribuyentes autorizados y registrados de la Administración Tributaria como exportadores de los productores agropecuarios, artesanales o productos reciclados, no enterarán el IVA retenido en las facturas especiales. El impuesto retenido lo consignarán a la vez como débito y crédito fiscal, para fines de registros contables y de presentación de la declaración mensual electrónica.
29 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA- (Decreto 27-92) Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales. Cuando el exportador realice compra de productos agropecuarios, artesanales o reciclados destinados a la exportación a través de intermediarios, el exportador emitirá una factura especial al intermediario, reteniendo el IVA y el ISR que corresponda. Los intermediarios, al momento de efectuar las compras a otros intermediarios, o a productores no autorizados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos referidos, no emitirán la factura especial, y en su lugar deberán emitir notas de abono autorizadas, las cuales no podrán exceder el monto vendido al exportador. Factura Especial Nota de abono Exportador Intermediario Intermediarios o productores no autorizados
30 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA- (Decreto 27-92) Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales.
31 De la Factura Especial A cuenta del Vendedor Cuando el vendedor no entrega la factura No debe emitirse entre contribuyentes del impuesto, ni en operaciones habituales A cuenta del Productor Aplica para productos agropecuarios, artesanales y de reciclaje Cuando el exportador le compra a un productor no registrado en SAT
32 Del pago de las Retenciones en la Factura Especial IVA ISR Pago: mes calendario siguiente Formulario: SAT-2085 Pago: 10 días hábiles del mes siguiente Formulario SAT-1331
33 Caso práctico: Contadores Integrales, S.A. se dedica a la comercialización de ropa y se encuentra inscrito bajo el régimen general del IVA. Le solicita le elabore la declaración jurada y pago mensual del impuesto de noviembre 2016, con los siguientes datos: Débitos Créditos Determinación del IVA: Q. 22,385
34 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR- Ley de actualización tributaria Categorías de rentas según su procedencia. Se gravan las siguientes rentas según su procedencia: 1. Las rentas de las actividades lucrativas. 2. Las rentas del trabajo. 3. Las rentas del capital y las ganancias de capital.
35 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR- Regímenes para las rentas de actividades lucrativas: 1. Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. 2. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. Inscripción en un Régimen. Los contribuyentes deben indicar a la Administración Tributaria, el régimen que aplicarán, de lo contrario la Administración Tributaria los inscribirá en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.
36 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR- Obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas Sistema de contabilidad. Los contribuyentes obligados deben atribuir los resultados que obtengan en cada período de liquidación, de acuerdo con el sistema contable de lo devengado, tanto para los ingresos como para los costos y gastos, excepto en los casos especiales autorizados por la Administración Tributaria.
37 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR- Obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas. Libros y registros. Los contribuyentes deben preparar y tener a disposición de la Administración Tributaria los libros contables oficiales que establece el código de comercio, y que refleje los estados financieros la fecha de cierre de cada período de liquidación definitiva anual. Dichos estados financieros deben ser debidamente auditados cuando corresponda.
38 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR- Obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas. Agentes de retención. Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de agentes de retención, cuando corresponda, quienes paguen o acrediten rentas a los contribuyentes y responden solidariamente del pago del impuesto. Los agentes de retención cuando les presten servicios o hagan compras de bienes por un valor menor a Q.2,500.00, excluyendo el IVA, no están obligados a practicar la retención. Al exceder de este valor, deben retener en concepto de ISR, de la forma siguiente: 5% sobre el monto de hasta Q.30, % sobre el monto que exceda los Q.30,
39 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR- Obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas. Facturas especiales. Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, y a quienes la Administración Tributaria autorice, cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o prestador de servicios, deberán retener con carácter de pago definitivo el ISR, aplicando el tipo impositivo del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
40 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR- Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas Tipos impositivos y determinación del impuesto mensual. Los tipos impositivos de este régimen aplicables a la renta imponible calculada conforme el artículo anterior, serán los siguientes:**
41 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR- Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Tipo impositivo en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Los contribuyentes inscritos a este régimen aplican a la base imponible determinada el tipo impositivo del 28% para el año 2014 y 25% para el año 2015 en adelante.
42 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR- Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Otras obligaciones del régimen de utilidades 1. Consignar en las facturas que emitan por sus actividades gravadas la frase "sujeto a pagos trimestrales". 2. Elaborar inventarios al 31 de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente, debiendo reportar a la Administración Tributaria por los medios que ponga a disposición, en los meses de enero y julio de cada año, las existencias en inventarios al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.
43 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR- Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Renta imponible del Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Los contribuyentes inscritos en este régimen, deben determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con la Ley y debe sumar los costos y gastos para la generación de rentas exentas.
44 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR- Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Costos y gastos deducibles. Entre otros, Se consideran costos y gastos deducibles, siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas, los siguientes: 1. El costo de producción y de venta de bienes. 2. Los gastos incurridos en la prestación de servicios. 3. Los gastos de transporte y combustibles. 4. Los sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, dietas y otras remuneraciones en dinero. 5. Las cuotas patronales pagadas al -IGSS-, Alquileres, Depreciaciones, Servicios, etc.
45 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR- Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Costos y gastos no deducibles. e) Los que no correspondan al período anual de imposición que se liquida, salvo los regímenes especiales quelapresente Ley permite. g) Los respaldados con factura emitida en el exterior en la importación de bienes, que no sean soportados con declaraciones aduaneras de importación a excepción de los servicios que deberán sustentarse con el comprobante de pago al exterior.
46 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR- Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas Cálculo ISR Renta bruta (Ingresos) ( - ) Costos y gastos totales ( - ) Rentas exentas ( + ) Costos y gastos no deducibles ( + ) Costos y gastos de rentas exentas ( = ) Renta Imponible ( x ) Tarifa del impuesto ( = ) Pago ISR
47 Qué régimen de pago de ISR me conviene? -Análisis Comparativo- Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre Cifras de Quetzales. ISR S/Utilidades ISR Simplificado 1. Determinar el Porcentaje de utilidad antes de ISR. 2. Es mayor a menor al 20%? Utilidad antes de impuestos menor a 20%, Régimen apropiado: Utilidades Ingresos 835, % 835, % Gastos de Operación Sueldos y prestaciones 169, % 169, % Honorarios profesionales 385, % 385, % Reparacion y mantenimiento 30, % 30, % Comunicaciones 22, % 22, % Utiles de oficina y limpieza 6, % 6, % Gastos Generales 21, % 21, % Utilidad (pérdida) en operación 200, % 200, % Depreciaciones y amortizaciones 31, % 31, % Utilidad (pérdida) neta 168, % 168, % Gastos no deducibles 0% 0% Renta imponible 168, % 835, % ISR determinado 42, % 51, %
48 Factores a considerar para cambio de régimen de ISR: Cumplimiento de los lineamientos de deducibilidad establecido en el régimen de utilidades. Viáticos, 3% Regalías, 5%, Honorarios prestados del exterior, 5%, Donaciones, 5% o hasta Q.500 mil anuales. Depreciaciones según sea el rubro, Estimación de cuentas incobrables, 3% sobre el total de los saldos de cuentas por cobrar comerciales. Indemnizaciones 8.33% del total de las remuneraciones anuales, bono 14 y aguinaldo hasta el 100% del salario mensual.
49 Factores a considerar para cambio de régimen de ISR -Análisis Comparativo- Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre Cifras de Quetzales. ISR S/Utilidades ISR Simplificado Ingresos 835, % 835, % Comprobar: Cumplimiento de los limites de deducibilidad establecido en el régimen de utilidades. Gastos de Operación Sueldos y prestaciones 169, % 169, % Honorarios profesionales exterior 385, % 385, % Viaticos 30, % 30, % Comunicaciones 22, % 22, % Utiles de oficina y limpieza 6, % 6, % Gastos Generales 21, % 21, % Utilidad (pérdida) en operación 200, % 200, % Depreciaciones y amortizaciones 31, % 31, % Utilidad (pérdida) neta 168, % 168, % Gastos no deducibles Exceso honorarios del exterior 343, % 0% Exceso viaticos 4, % 0% Renta imponible 516, % 835, % ISR determinado 129, % 51, %
50 ISO, Impuesto de solidaridad Contribuyentes obligados al pago del Impuesto (Art. 1 Ley del ISO) Que dispongan de patrimonio propio, que realicen actividades mercantiles y agropecuarias. Que obtengan un margen bruto igual o mayor al 4% de sus ingresos brutos.
51 ISO, Impuesto de solidaridad Hecho Generador del Impuesto (Art. 3 Ley del ISO): El impuesto se genera por la realización de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional por las personas, ente o patrimonios a que se refiere el artículo 1. Tipo Impositivo y determinación del Impuesto (Art. 7, 8 y 9): 1% Cuarta Parte de Activo Neto Sobre base. Cuarta Parte de Imponible Ingresos Brutos.
52 ISO acreditable a ISR Mensual, trimestral, anual Formas de acreditación ISO/ISR Plazo: 3 años calendario siguientes ISR acreditable a ISO Mismo año calendario
53 Periodos de acreditación ISO a ISR Año de pago ISO Año de acreditamiento al ISR Año para reducir remanente el ISR ISR a ISO Condición legal Acreditamiento - No duplicar - Elaborar correctamente la cadena de acreditamientos, caso contrario: ajuste - El ISO del 4 trimestre pagado en Diciembre, en fraude de Ley, no se puede acreditar
54 El análisis de razones evalúa el rendimiento de la empresa mediante métodos de cálculo e interpretación de razones financieras. La información básica para el análisis de razones se obtiene del estado de resultados y del balance general de la empresa. El producto final del proceso contable es presentar información financiera para que los diversos usuarios de los estados financieros puedan tomar decisiones, ahora la información financiera que dichos usuarios requieren se centra primordialmente en la: a) Evaluación de la situación financiera b) Evaluación de la rentabilidad y c) Evaluación de la liquidez. Análisis Financiero Uso de Razones Financieras:
55 Análisis Financiero Uso de Razones Financieras: Las razones financieras son indicadores utilizados en el área de las finanzas para medir la realidad económica y financiera de una empresa o unidad evaluada, y su capacidad para asumir las obligaciones correspondientes para desarrollar su objeto social. La información que genera la contabilidad y se resume en estados financieros, debe interpretarse y analizarse para así poder comprender el estado en que la empresa se encuentra al generar dicha información, y para ello es necesaria una serie de indicadores que permiten analizar las partes que conforman la estructura financiera de la empresa y poder hacer proyecciones a corto, mediano y largo plazo.
56 Capital Neto de trabajo: Análisis Financiero Razones de liquidez: Se determina restando los activos corrientes al pasivo corriente. Se supone que en la medida en que los pasivos corrientes sean menores a los activos corrientes la salud financiera de la empresa para hacer frente a las obligaciones al corto plazo es mayor. Si fuera necesario cubrir pasivos a corto plazo, la empresa debería tener los activos corrientes necesarios para hacerlo. Índice de solvencia: Se determina por el cociente resultante de dividir el activo corriente entre el pasivo corriente (activo corriente/pasivo corriente). Entre más alto (mayor a 1) sea el resultado, más solvente es la empresa, tiene mayor capacidad de hacer frente a sus obligaciones o mejorar su capacidad operativa si fuere necesario. Prueba ácida: Es un índice de solvencia más exigente en la medida en que se excluyen los inventarios del activo corriente. (Activo corriente Inventarios)/pasivo corriente.
57 Análisis Financiero Razones de endeudamiento: Razón de endeudamiento: Mide la proporción de los activos que están financiados por terceros. Recordemos que los activos de una empresa son financiados o bien por los socios o bien por terceros (proveedores o acreedores). Se determina dividiendo el pasivo total entre el activo total. Razón de pasivo capital: Mide la relación o proporción que hay entre los activos financiados por los socios y los financiados por terceros y se determina dividiendo el pasivo a largo plazo entre el capital contable.
58 Margen bruto de utilidad: Análisis Financiero Razones de rentabilidad: Mide el porcentaje de utilidad logrado por la empresa después de haber cancelado las mercancías o existencias: (Ventas Costo de ventas)/ventas. Margen de utilidades operacionales: Indica o mide el porcentaje de utilidad que se obtiene con cada venta y para ello se resta además del costo de venta, los gastos financieros incurridos. Margen neto de utilidades: Al valor de las ventas se restan todos los gastos imputables operacionales incluyendo los impuestos a que haya lugar. Rotación de activos: Mide la eficiencia de la empresa en la utilización de los activos. Los activo se utilizan para generar ventas, ingresos y entre más altos sean estos, más eficiente es la gestión de los activos. Este indicador se determina dividiendo las ventas totales entre activos totales.
59 Análisis Financiero Razones de cobertura: Cobertura total del pasivo: Determina la capacidad que tiene la empresa para cubrir el costo financiero de sus pasivos (intereses) y el abono del capital de sus deudas; se determina dividiendo la utilidad antes de impuestos e intereses entre los intereses y abonos a capital del pasivo. Razón de cobertura total: Este indicador busca determinar la capacidad que tiene la empresa para cubrir con las utilidades los costos totales de sus pasivos y otros gastos como arrendamientos. Para ello se divide la utilidad antes de intereses impuestos y otra erogación importante que se quiera incluir entre los intereses, abonos a capital y el monto de la erogación sustraída del dividendo, como por ejemplo el arrendamiento.
60 Análisis Financiero Caso práctico información de referencia-
61 Análisis Financiero Caso práctico información de referencia-
62 Análisis Financiero Caso práctico aplicación de fórmulas-
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