Servicios de La Tarjeta Galicia Visa Classic Internacional

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1 Servicios de La Tarjeta Galicia Visa Classic Internacional

2 Índice Seguro de Accidentes en Viaje para socios de Tarjetas Galicia Visa Cuenta Central de Viajes (CTA). Seguro de Pérdida de Equipaje - Tarjeta Galicia Visa Cuenta Central de Viajes (CTA). Servicio de Compensación por Emergencia Médica - Plan F

3 Seguro de Accidentes en Viaje para socios de Tarjetas Galicia Visa Cuenta Central de Viajes (CTA) Beneficios básicos El/los pasajero/s cuyo pasaje haya sido abonado totalmente con Tarjeta Galicia Visa Cuenta Central (Visa CTA), estará/n automáticamente cubiertos contra lesiones corporales sufridas por accidentes que sean la causa exclusiva de la pérdida de la vida o de algún miembro del cuerpo ya sea durante el Viaje Cubierto o al abordar o descender de una aeronave operada por una Línea Aérea Comercial registrada en la OAG (Guía Oficial de Aerolíneas) en un vuelo regular programado o transporte marítimo o terrestre operado por una empresa de transporte con licencia debidamente autorizada para transportar pasajeros, quedando excluidos aquellos transportes donde el/ los asegurados viajen bajo la modalidad de charter. La cobertura del Seguro de Accidentes en Viaje es válida en todo el mundo. Este seguro se ofrece sin cargo adicional a los titulares de cuenta Visa CTA. Definiciones Tarjeta Galicia Visa Cuenta Central o Visa CTA: Es una Cuenta Central de Viajes. Herida Corporal Accidental, significa la herida corporal que ha sido causada por un accidente y es la causa directa de una pérdida y es independiente de enfermedad, dolencia corporal u otra causa de la naturaleza y que ocurre durante la vigencia de la póliza. Suma de Beneficios, significa el monto declarado como principal asegurado. Asegurado, significa una persona cuyo pasaje sea comprado a través de una cuenta Visa CTA. Línea Aérea Comercial, significa cualquier aerolínea mencionada en la Guía Oficial de Aerolíneas o ABC World Airways Guide donde el transportador aéreo tenga en su poder un certificado, licencia o autorización similar para el transporte comercial aéreo emitido por las autoridades que correspondan del país donde la aeronave se encuentra registrada y de acuerdo con esa autorización mantenga y publique horarios y tarifas para el servicio de pasajeros entre los aeropuertos mencionados en horarios regulados y específicos. Viaje Cubierto, significa el viaje, hacia o desde cualquier lugar del mundo, incluyendo el país de residencia del Asegurado, independientemente de su origen y destino, teniendo en cuenta lo siguiente: cuando la tarifa del pasaje completo haya sido cargada en su totalidad a una Visa CTA, habilitada y activa emitida en la Argentina y cuando el banco emisor de dicha cuenta se encuentre u opere en Argentina con anterioridad al accidente; para viajeros frecuentes, viajeros recompensados o pasajes aéreos gratuitos donde el Asegurado abone todo cargo extra como: impuestos, tasa de embarque, envío de correspondencia o carga al momento de la emisión del pasaje aéreo con su cuenta Visa CTA; para un programa de viajero frecuente o de premios para el cual el pasaje de viajeros frecuentes, premio o ticket de regalo haya sido obtenido como resultado directo de cargos efectuados a la cuenta Galicia Visa Cuenta Central de Viajes (CTA), en cuyo caso los cargos, impuestos o tarifas aplicables, si los hubiere, deben ser cargados a la misma cuenta. Medio Habitual de Transporte, significa: El transporte aéreo operado por una Línea Aérea Comercial licenciada para el transporte de pasajeros; o un medio de transporte terrestre o acuático (distinto de aquellos mencionados en el punto Exclusiones) licenciado para el transporte de pasajeros; o un servicio de enlace continuo licenciado por el transporte de pasajeros mientras viajen directamente en Medios Habituales de Transporte y sólo cuándo el servicio de enlace continuo se encuentre incluido en el Viaje Cubierto; o un servicio de enlace continuo del aeropuerto licenciado para el transporte de pasajeros solamente mientras viajen bajo las premisas del aeropuerto, y sea utilizado inmediatamente precediendo el horario de partida programado de un Viaje Cubierto en un viaje programado; o inmediatamente luego del horario de llegada del Viaje Cubierto en un viaje programado. Riesgos Cubiertos Los beneficios cubiertos por este seguro se abonarán al Asegurado: 3

4 4 Si el asegurado sufre Heridas Corporales Accidentales durante un Viaje Cubierto resultante de su condición de pasajero (no como operador, piloto o personal de abordo) dentro de o en, embarcando o desembarcando de, o siendo afectado por un Medio Habitual de Transporte durante un Viaje Cubierto. Las pérdidas resultantes de una exposición inevitable a los elementos que surgieran de los riesgos descriptos anteriormente serán cubiertos de acuerdo con la extensión de los beneficios otorgados al Asegurado durante un Viaje Cubierto. Si el cuerpo del Asegurado no pudiera ser localizado en un período de un año (o lo que indique la ley vigente) con posterioridad al aterrizaje, varado, hundimiento o naufragio forzoso del vehículo en el cual dicha persona fuera pasajero, en cuyo caso será considerado, sujeto a todos los otros términos de la póliza, que dicho Asegurado ha sufrido pérdida de vida dentro del significado de la póliza. Declaración de Beneficios Si las lesiones corporales ocasionan la muerte o la pérdida de un miembro del cuerpo, incluyendo pérdida de la vista, el habla o la audición, los beneficios se abonarán según se describe a continuación. Es importante aclarar que la pérdida debe ocurrir dentro de un año de la fecha del accidente que causare la lesión. MONTO PRINCIPAL ASEGURADO: USD ó (*) PÉRDIDA PORCENTAJE DEL BENEFICIO A ABONAR Pérdida de la vida por accidente. 100% La pérdida con relación a: Mano o pie significa la separación real a través de o más arriba de las coyunturas de la muñeca o del tobillo; ojo significa la total e irrecuperable pérdida de la visión; pulgar y dedo índice significa la separación real a través de o más arriba de la coyuntura que une con la mano en la palma; habla o audición significa la total e irrecuperable pérdida del habla o audición de ambos oídos. En los accidentes en los que el cuerpo del Asegurado no pudiera ser localizado, la compañía aseguradora abonará el beneficio por pérdida de vida luego de un período de un (1) año (o lo que indique la ley vigente) con posterioridad al aterrizaje, varado, hundimiento o naufragio forzoso del vehículo en el cual dicha persona fuera pasajero, en cuyo caso será considerado, sujeto a todos los términos de la póliza, que dicho Asegurado ha sufrido pérdida de vida dentro del significado de la póliza. Por pérdidas que deriven de la exposición inevitable del Asegurado a los elementos que ocasionan el accidente, los beneficios se abonarán como si resultaran de una lesión. La pérdida debe producirse dentro de los 365 días de ocurrido el accidente. En el caso de adquirir tickets para más de una persona a través de una sola operación de compra de pasajes, la responsabilidad de la compañía aseguradora ante un siniestro se limitará al abono del monto asegurado prorrateado por la cantidad de tickets que integren la transacción de origen. En caso de querer aplicar el monto principal asegurado para cada una de las personas que viajan, cada ticket adquirido deberá ser adquirido a través de transacciones individuales. Pérdida de ambas manos o ambos 100% pies, o la visión de ambos ojos, o el habla y la audición de ambos oídos, o una mano y un pie, o cualesquiera de las manos o de los pies y la visión de un ojo. Pérdida por accidente de una mano 50% o un pie, o la visión de un ojo, o el habla o la audición de ambos oídos. Pérdida por accidente del dedo 25% índice y pulgar de la misma mano. (*) El monto principal asegurado es una definición del banco Emisor de la cuenta Visa CTA. Límites de Pago Si el Asegurado sufre lesiones múltiples (cubiertas) como consecuencia de un solo accidente, la compañía aseguradora pagará un solo monto de beneficio, el más alto, a las pérdidas que resulten aplicables. Beneficiarios El beneficio por fallecimiento se pagará al beneficiario sobreviviente indicado en la póliza, o si no se ha realizado dicha designación, al primer beneficiario supérstite incluido en la póliza, de la siguiente manera: Cónyuge, o, de no haber,

5 hijos, en partes iguales, o, de no haber, padres, en partes iguales, o, de no haber, hermanos, en partes iguales, o, de no haber, albacea testamentario o administrador designado por los tribunales locales. Exclusiones Este seguro no cubre pérdidas causadas por o como resultante de: Heridas Corporales Accidentales autoinfligidas intencionalmente. Suicidio en estado de cordura; intento de suicidio en estado de cordura. Afección, enfermedad, embarazo normal o parto resultante o aborto involuntarios; e infección bacterial o viral (excepto por infección bacterial en heridas corporales accidentales) o en caso de fallecimiento por el consumo accidental de una sustancia contaminada con una bacteria. Cualquier acto resultante de una guerra declarada o no declarada. Accidente ocurrido mientras un pasajero en; u operando; o aprendiendo a operar; o sirviendo como personal de a bordo de cualquier aeronave excepto como lo expuesto en Riesgos Cubiertos. Heridas Corporales Accidentales en las cuales un factor contribuyente fuera la ejecución de, o el intento de ejecución de un acto ilegal por o en nombre del Asegurado. Herida Corporal Accidental sufrida durante la conducción, viajando como pasajero en, ascendiendo o descendiendo de un taxi o remis. Heridas Corporales Accidentales sufridas durante la conducción, viajando como pasajero en, ascendiendo o descendiendo de un vehículo rentado para el servicio de enlace continuo, servicio de enlace continuo en hoteles, o servicio de enlace continuo que transporte pasajeros desde estacionamientos a aeropuertos y viceversa. Se deberá entregar a la compañía, en un plazo no superior a 3 (tres) meses o tan pronto como sea razonablemente posible, prueba escrita de pérdidas y detalles incluyendo artículos periodísticos, certificados de defunción, informe de médico interviniente, entre otros. Esta información deberá ser proporcionada por el Asegurado o su representante o su beneficiario al banco Emisor de la cuenta Visa CTA. Se realizará el pago de beneficio por muerte accidental al Beneficiario indicado. Todos los demás beneficios se pagarán al Asegurado. El pago de cualquier otra indemnización estará sujeto a las leyes y regulaciones gubernamentales en vigencia en el país de pago. El pago se realizará en dólares estadounidenses cuando así sea permitido por la ley. La Compañía, a su costo, tiene el derecho de exigir que el Asegurado sea examinado tan frecuentemente como sea razonablemente necesario mientras el reclamo esté pendiente. También puede solicitar una autopsia a menos que esté prohibida por la ley. Procedimiento para notificación de siniestro El Asegurado o su representante o su beneficiario deberán integrar junto con el banco Emisor de la cuenta Visa CTA un formulario que está en poder del banco Emisor. Dicho formulario deberá ser firmado por un funcionario de la entidad (con poder de firma por el banco) junto con el asegurado (su representante o beneficiario) y presentado con la documentación que en él se solicita más la verificación de la transacción que confirma el pago de la tarifa total por el Viaje Cubierto cargado a la cuenta Visa CTA. El banco Emisor enviará por courier a: Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (CVBA) Maipú 255 piso 17 (C1084ABE) Buenos Aires, Argentina Una vez que la Compañía ha sido informada de un siniestro, entregará al demandante los formularios correspondientes para someter las pruebas de las pérdidas. Si dichos formularios no se entregasen al demandante dentro de los 15 días, el demandante podrá entregar a la compañía como suficiente prueba de pérdida una declaración escrita del origen y alcance de la pérdida dentro del período de tiempo señalado en Prueba de Pérdida. 5 Prueba de Pérdida Cancelación La cobertura descripta en el presente documento puede ser modificada o cancelada sin previo aviso. La nueva cobertura no aplica a aquellos beneficiarios que adquirieron sus pasajes con anterioridad a la fecha del cambio de cobertura. El Seguro Visa de Accidentes en Viaje es prestado por AIG Latin America, I.I., a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin America, I.I.

6 Para consultas, contáctese con el Centro de Atención para Socios Visa Commercial Cards desde Argentina al (011) des el exterior (solicite el cobro revertido) al (54 11) Sólo se atienden consultas generales, no se resuelve notificación de siniestros ni seguimiento de casos. La información aquí descripta no constituye un contrato de seguro y sólo reviste el carácter de declaración informativa general de la cobertura. 6

7 Seguro de Pérdida de Equipaje - Tarjeta Galicia Visa Cuenta Central de Viajes (CTA) El tenedor de un pasaje emitido a través de una cuenta Visa CTA, estará automáticamente cubierto con un Seguro de Pérdida de Equipaje hasta un monto máximo de USD 750. Cualquier equipaje que se pierda debido a robo o envío a un destino erróneo mientras se encuentre bajo el cuidado, custodia y control de un Medio de Transporte Común debidamente licenciado para transportar pasajeros a cambio del pago de una tarifa estará cubierto. El Asegurado debe ser un pasajero con boleto abonado en el Medio de Transporte Común y el importe íntegro de dicho pasaje debe haberse abonado con Tarjeta Galicia Visa Cuenta Central de Viajes (CTA). El Medio de Transporte Común tendrá que verificar todo el reclamo. Definiciones TTarjeta Galicia Visa Cuenta Central de Viajes o Visa CTA, es una Cuenta Central de Viajes. Medio de Transporte Común, es cualquier medio de transporte por tierra, agua o aire que se opere bajo una licencia válida para el transporte de pasajeros a cambio del pago de una tarifa. Viaje aéreo indica que la persona es un pasajero con boleto abonado en una aeronave operada por una aerolínea programada registrada con la OAG (Oficial Airline Guide Guía Aérea Oficial) en un vuelo regular programado. Asegurado, significa una persona cuyo pasaje fue abonado en su totalidad con una cuenta Visa CTA. Elegibilidad A fin de resultar elegible para esta cobertura, el total del pasaje del Asegurado debió ser abonado con una cuenta Visa CTA como única forma de pago. El viaje debe tener lugar en la fecha en la que se compró el pasaje o con posterioridad a la misma. Declaración de Beneficios El Beneficio máximo que se le reembolsará es hasta USD 750 en exceso del monto pagado o pagadero por: el Medio de Transporte Común responsable por la pérdida y todos los demás seguros válidos y vigentes que se puedan cobrar. Cobertura La aseguradora determina el valor del monto reclamado, pudiendo optar por: el costo de reemplazo, o en el caso de un par o juego: (a) reparar o reemplazar cualquier parte, restaurar el par o juego al valor que tenía antes de la pérdida, o (b) pagar la diferencia entre el valor en efectivo de la propiedad antes y después de la pérdida. Los reclamos válidos por equipaje y efectos personales en exceso del reembolso del Medio de Transporte Común estarán cubiertos hasta un máximo de USD 750 (es decir es una cobertura complementaria a otros seguros válidos). Los beneficios por equipaje y efectos personales serán en exceso de todos los demás seguros válidos que se puedan cobrar. Si en el momento de ocurrir una pérdida existe algún otro seguro válido que se pueda cobrar, usted recibirá reembolso solamente por el exceso del monto de la pérdida, por encima del monto del otro seguro y cualquier deducible aplicable. Exclusiones No se proporcionarán beneficios por la pérdida de: animales, aves o peces; automóviles o equipo automovilístico, botes, casas móviles con motor, motocicletas u otros vehículos o accesorios de los mismos (exceptuadas las bicicletas si las mismas se han facturado como equipaje entregado al Medio de Transporte Común); muebles para el hogar, 7

8 gafas y lentes de contacto; dentaduras postizas o puentes dentales; aparatos para mejorar la audición; prótesis para las extremidades; instrumentos musicales; dinero o valores; boletos o documentos; bienes perecederos y de consumo; joyas; relojes, artículos consistentes, en total o en parte, en plata, oro o platino, pieles, artículos acentuados o confeccionados mayormente de piel, cámaras (incluyendo equipos de fotografía relacionados), computadoras y equipos electrónicos. En primera instancia, comunicarse con el Medio de Transporte Común y presentar el reclamo. Como tenedor de un pasaje emitido a través de una cuenta Visa CTA, se le reembolsará hasta un máximo de USD 750 en exceso (es decir es un beneficio complementario) de cualquier otro seguro válido y que se pueda cobrar o reembolso de un Medio de Transporte Común pagado o pagadero por el costo de reemplazo del equipaje y el contenido, siempre y cuando el Medio de Transporte Común verifique la pérdida. Una vez que el Medio de Transporte Común determine que se ha perdido el equipaje, se haya finalizado los trámites del reclamo presentado por el tenedor de un pasaje emitido a través de una cuenta Visa CTA y el monto de la pérdida exceda el reembolso de dicho Medio de Transporte Común y otros seguros válidos que se puedan cobrar, el asegurado deberá comunicarse con la unidad de Servicios de Beneficios de cuentas Visa CTA dentro de un plazo de 30 días después de la pérdida, aun cuando la línea área no haya determinado que el equipaje fuera extraviado. Para hacer uso de este seguro debe llamar al Centro de Atención a clientes Visa, un representante responderá cualquier pregunta que pueda tener y le enviará el Formulario de Reclamo, desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al No se proporcionarán beneficios por ninguna pérdida resultante (en total o en parte) de: Uso normal o deterioro gradual; insectos o plagas; vicio o daño inherente; confiscación o expropiación por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; incautación o destrucción bajo cuarentena o por regulaciones de aduana; contaminación radioactiva; usurpación del poder o acciones tomadas por las autoridades gubernamentales para impedir, combatir o defenderse de una usurpación; transporte de contrabando o comercio ilegal; desaparición misteriosa o rotura de artículos frágiles o delicados, incluyendo radios, equipos de audio y propiedades similares. Procedimiento ante la pérdida de equipaje por un Medio de Transporte Común La notificación se debe cumplimentar dentro de un plazo de 30 días después de la fecha de la pérdida. Si no cumple con lo anterior, es posible que el reclamo sea denegado. Cuando recibe el Formulario de Reclamo, deberá llenarlo y enviar la siguiente documentación: Copia del resumen de cuenta de Visa CTA. copia del boleto del Medio de Transporte Común, como prueba de que el importe total del pasaje se abonó con la cuenta Visa CTA válida. Documentación relacionada con la liquidación del reclamo por parte del Medio de Transporte Común y cualquier otra información necesaria para apoyar el reclamo que el socio está realizando. La documentación se envía a: Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (CVBA) Maipú 255 piso 17 (C1084ABE) Buenos Aires, Argentina Si la aseguradora paga el reclamo, la misma tiene derecho a recuperar lo que se haya pagado de otras entidades o personas responsables. Cualquier entidad o persona a la cual la compañía aseguradora haga el pago deberá transferir sus derechos de recuperación contra cualquier otra entidad o persona por la parte del reclamo pagado por la compañía aseguradora. Dicha entidad o persona deberá hacer todo lo necesario para asegurar estos derechos y no deberá hacer nada que los perjudique. Disposiciones Generales Si se presenta un reclamo con el conocimiento de que el mismo es falso o fraudulento en algún aspecto, no se ten-

9 drá derecho a los beneficios de esta protección, ni al pago de ningún siniestro que se haga al amparo de la póliza. Todas las coberturas que se describen en la presente están sujetas a cambio o cancelación sin previo aviso. La nueva cobertura no aplica a aquellos beneficiarios que adquirieron sus pasajes con anterioridad a la fecha de cambio de cobertura. El Seguro Visa de Pérdida de Equipaje es prestado por AIG Latin America, I.I., a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin America, I.I. Para presentar un reclamo o para cualquier consulta, puede llamar sin cargo al Centro de Atención a clientes Visa que opera durante las 24 horas los 365 días: desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al La información aquí descripta no constituye un contrato de seguro y solo reviste el carácter de declaración informativa general de la cobertura. 9 IMPORTANTE: Este documento contiene Términos y Condiciones del Servicio de Compensación por Emergencia Médica y está destinado a ser distribuido en su totalidad a los Beneficiarios. Si un emisor utiliza extractos de este material para informar o distribuir a los Beneficiarios, lo hace bajo su propio riesgo y responsabilidad. Las coberturas detalladas en este documento son en exceso de cualquier seguro o servicio de asistencia que el beneficiario posea (es decir que las coberturas de este servicio son complementarias a otros seguros o servicios de asistencia) Si en el momento de ocurrir una emergencia o accidente durante un viaje cubierto existe algún otro seguro o servicio de asistencia válido que se pueda cobrar, el Beneficiario estará cubierto solamente por el exceso del monto total una vez agotada la cobertura del otro seguro o servicio de asistencia.

10 Servicio de Compensación por Emergencia Médica - Plan F 10 Definiciones importantes que serán aplicables a lo largo de este documento: Beneficiario: Quiere decir una persona cuyo boleto de un Viaje Cubierto se adquiere a través de una Cuenta Visa Central de Viaje activa ( Visa CTA ) (El titular deberá consultar con el banco emisor o con la empresa a la que pertenece, si es Beneficiario de este servicio). Visa CTA: Es un producto Visa creado exclusivamente para la compra de pasajes aéreos, alojamiento y alquiler de autos. Gastos Razonables y Habituales: Significa que el Beneficiario será cubierto para tratamiento, suministros y servicios médicos que sean médicamente necesarios, siempre que no excedan el nivel normal y habitual de cargos para un tratamiento, suministros o servicios médicos similares en la localidad donde se presta el tratamiento. Viaje Cubierto: Quiere decir un viaje a cualquier parte del mundo (fuera del País de Residencia y del país donde la Cuenta Visa CTA fue emitida) y siempre y cuando la tarifa completa del Beneficiario de Transporte Común se ha cargado a una Cuenta Visa CTA emitida por un banco emisor de Argentina. El servicio sólo se aplicará a los primeros sesenta (60) días del Viaje Cubierto. País de Residencia: Quiere decir el país donde el Beneficiario tiene su residencia verdadera, fija y permanente y establecimiento principal, y al cual tiene la intención de regresar. Transporte Común: Significa una aeronave operada por una Línea Aérea Comercial registrada en la OAG (Guía Oficial de Aerolíneas) o ABC World Airways en un vuelo regular programado o transporte marítimo o terrestre operado por una empresa de transporte con licencia debidamente autorizada para transportar pasajeros, excluyendo transportes donde el Beneficiario viaje bajo la modalidad de chárter. Línea Aérea Comercial: Significa cualquier aerolínea mencionada en la Guía Oficial de Aerolíneas o ABC World Airways Guide donde el transportador aéreo tenga en su poder un certificado, licencia o autorización similar para el transporte comercial aéreo emitido por las autoridades que correspondan del país donde la aeronave se encuentra registrada y de acuerdo con esa autorización mantenga y publique horarios y tarifas para el servicio de pasajeros entre los aeropuertos mencionados en horarios regulados y específicos. Enfermedad o Accidente Cubierto: Quiere decir una enfermedad, lesión o evento repentino, imprevisto, incontrolable e inesperado para el Beneficiario, causado por medios externos y visibles que ocurren durante un Viaje Cubierto y los cuales no se encuentran específicamente excluidos, conforme se detalla bajo la pregunta Qué no está Cubierto? Indicada más abajo en este documento. Cobertura Schengen: Quiere decir cuando un Beneficiario viaja a cualquier país que ha firmado y aplicado el Acuerdo de Schengen (1985) en un Viaje Cubierto. En ese caso, el beneficio máximo de Gastos Médicos Cubiertos será de hasta , en los países que lo integran. Asistencia Medica de Emergencia: Es el servicio de asistencia médica que se brinda cuando el Beneficiario sufre una Enfermedad o Accidente Cubierto. Este servicio se brindará en los Términos y Condiciones indicados más abajo en este documento. Condiciones Preexistentes: Significa una enfermedad o accidente que ocurre durante el periodo de ciento ochenta (180) días antes de la fecha en la cual se inicia el Viaje Cubierto. Gastos Médicos Cubiertos: Refiérase a la pregunta Qué incluyen los Gastos Médicos Cubiertos? La cual se encuentra más abajo en este documento. Pago Directo: Quiere decir que los pagos de todos los Gastos Médicos Cubiertos y Evacuaciones Médicas de Emergencia pueden completarse sin efectivo si el Centro de Asistencia de Visa es notificado en el punto de servicio, lo que significa que el Centro de Asistencia de Visa puede comunicarse con el hospital o clínica directamente y procesar el pago sin necesidad de desembolsos por parte del Beneficiario de la Cuenta Visa Central de Viaje. Evacuación Médica de Emergencia: Se da cuando, en el caso de llevarse a cabo cualquier Enfermedad o Accidente Cubierto, resulte necesaria la Evacuación Médica de Emergencia del Beneficiario. Esto es, que se necesite trasladar al Beneficiario a un lugar diferente del que se encuentre a fin de darle un tratamiento específico

11 determinado que no se le puede dar en el lugar en el cual se halla el Beneficiario. Repatriación de Restos Mortales: Significa que, si el Beneficiario sufre la pérdida de la vida mientras se encuentra en un Viaje Cubierto, se proporcionarán beneficios para gastos razonables para preservar y devolver el cuerpo a su País de Residencia. Médico Autorizado: Quiere decir un doctor en medicina con licencia para prestar servicios médicos o realizar cirugías de conformidad con las leyes del país donde se prestan tales servicios profesionales. Sin embargo, de tal definición se excluirá quiroprácticos, fisioterapeutas, neurópatas y homeópatas. Centro Hospitalario: Refiérase a la pregunta Qué hospitales están cubiertos? la cual se encuentra más abajo en este documento. Centro de Asistencia de Visa: Este programa y los beneficios son administrados por: AXA Assistance USA, Inc. 122 South Michigan Ave. Suite 1100 Chicago, IL AXA Assistance USA es filial de la oficina central de AXA Assistance S. A. de EE.UU. en 12bis, Boulevard des Frères Voisin Issy-Les-Moulineaux Cedex 9, París, Francia El Centro de Asistencia Visa está disponible 24 horas al día y 7 días a la semana en el siguiente número telefónico: desde los Estados Unidos y EE.UU. Virgin Islands + 1 (800) para llamadas desde el resto del mundo por cobro revertido a través de la operadora internacional El Servicio de Compensación por Emergencia Medica incluye los siguientes servicios de asistencia: A. Asistencia Médica de Emergencia B. Evacuación Médica de Emergencia C. Repartición de restos mortales D. Convalecencia en Hotel E. Regreso anticipado F. Viaje de emergencia de un familiar. Las coberturas detalladas a continuación son en exceso de cualquier seguro o servicio de asistencia que el Beneficiario posea (es decir que las coberturas de este servicio son complementaria a otros seguros o servicios de asistencia) Si en el momento de ocurrir una emergencia o accidente durante un viaje cubierto existe algún otro seguro o servicio de asistencia válido que se pueda cobrar, el Beneficiario estará cubierto solamente por el exceso del monto total una vez agotada la cobertura del otro seguro o servicio de asistencia. A. Asistencia Médica de Emergencia Quién está cubierto? El Beneficiario. Qué se considera Asistencia Médica de Emergencia? El servicio se brindara cuando el Beneficiario sufre una condición médica repentina, inesperada y urgente, durante un Viaje Cubierto y que impide su terminación. La condición o lesión debe requerir una evaluación médica o quirúrgica inmediata o un tratamiento para el alivio del sufrimiento y el dolor agudo. Los servicios se pagan de acuerdo con los Términos y Condiciones de los beneficios aquí descriptos. Qué debe hacer el Beneficiario si necesita Asistencia Médica de Emergencia durante un Viaje Cubierto? Para obtener el servicio es necesario que el Beneficiario se comunique inmediatamente de ocurrida la Enfermedad o Accidente Cubierto con el Centro de Asistencia Visa al 1(800) desde los Estados Unidos y EE.UU. Virgin Islands, y al para llamadas desde el resto del mundo por cobro revertido a través de la operadora internacional) Ante la imposibilidad de hacerlo en forma inmediata, el Beneficiario o un tercero tendrán que dar aviso dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al inicio/ ocurrencia de la Enfermedad o Accidente Cubierto. Caso contrario el servicio podrá serle denegado. Ver detalle de más abajo. Qué cubre? El Beneficiario recibe un servicio hasta un máximo de USD en todo el mundo ( en países europeos participantes del acuerdo Schengen siempre que se solicite certificado de cobertura), por persona para Gastos Razonables y Habituales para Gastos Médicos Cubiertos No se cubren las cuestiones detalladas más abajo en la pregunta: Qué no está cubierto? El tratamiento debe 11

12 12 recibirse por recomendación de un Médico Autorizado y debe prestarse durante el transcurso del Viaje Cubierto. Tratamiento de lesiones dentales hasta un máximo de USD 100 de beneficio por diente. Duración de la cobertura: La cobertura de los Viajes Cubiertos está limitada a viajes fuera del País de Residencia permanente del Beneficiario y fuera del País donde la Cuenta Visa Central de Viajes fue emitida, durante los primeros sesenta (60) días consecutivos de comenzado el Viaje Cubierto. Si el Beneficiario es hospitalizado mas allá del día 60, la cobertura se extenderá hasta que se alcancen los montos máximos conforme a lo indicado en el párrafo precedente. Cuándo comienza un Viaje Cubierto? Un Viaje Cubierto comienza automáticamente el día en el cual el Beneficiario comience su Viaje Cubierto y siempre y cuando el costo total de la tarifa del Beneficiario de Transporte Común se haya abonado en su totalidad con su Cuenta Visa Central de Viaje. La cobertura se otorga sin importar si el viaje es de ida y vuelta o sólo de ida. Cobertura de Schengen Cuando un Beneficiario viaja a cualquier país que ha firmado y aplicado el Acuerdo de Schengen de 1985, el máximo beneficio de gastos médicos durante un Viaje Cubierto se incrementará automáticamente hasta un máximo de en esos países, siempre que el socio solicite el certificado de cobertura. De no solicitar el certificado de cobertura los gastos médicos cubiertos no se elevarán a Países cubiertos por el acuerdo de Schengen Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia, y Suiza. Cómo se obtiene un certificado de cobertura a fin de obtener una visa para los países europeos participantes en el tratado de Schengen? El certificado de se debe solicitar en el Centro de Asistencia de Visa al: desde los Estados Unidos y EE.UU. Virgin Islands: + 1 (800) para llamadas desde el resto del mundo por cobro revertido a través de la operadora internacional: Este certificado será expedido por fax o correo electrónico sin costo adicional. Se sugiere solicitarlo con un mínimo de 72 horas anticipadas a la realización del viaje. El Beneficiario tiene que pagar todos los gastos médicos? El Servicio de Asistencia Médica de Emergencia es un servicio de pago directo. Eso quiere decir que si el Beneficiario llama al Centro de Asistencia de Visa, desde allí se encargarán de coordinar los servicios prestados y cubrir directamente todos los Gastos Médicos Cubiertos evitando los trámites para solicitar reembolsos. En caso de que decida no utilizar el Centro de Asistencia de Visa, deberá ponerse en contacto con un Médico Autorizado o un Centro Hospitalario acreditado y autorizado, pagar los servicios prestados y presentar las facturas médicas cubiertas al Centro de Reclamos de Visa para el reembolso. Ver cómo presentar una solicitud de reintegro o reclamo conforme más abajo. Qué incluyen los Gastos Médicos Cubiertos? Los gastos que se cubrirán son aquellos en los que el Beneficiario incurra durante el curso de un Viaje Cubierto por servicios y suministros recomendados por el Médico Autorizado tratante. Se incluyen los siguientes: Los servicios de un médico. Hospitalización y la utilización de sala de operaciones. Anestésicos (incluida su administración), tratamientos o exámenes de rayos X y pruebas de laboratorio. Servicio de ambulancia y drogas, medicamentos y servicios terapéuticos y suministros Tratamiento de lesiones dentales hasta un máximo de USD 100 de beneficio por diente. Qué hospitales están cubiertos? Los hospitales cubiertos son aquellos que: (a) tienen una licencia válida (si es exigida por ley); (b) operan principalmente en el cuidado y tratamiento de personas enfermas o heridas; (c) cuentan con un personal de uno o más médicos disponibles en todo momento; (d) proporcionan el servicio de enfermería las 24 horas y tienen por lo menos una enfermera profesional registrada en servicio en todo momento; (e) tienen centros organizados de diagnóstico y cirugía, ya sea en instalaciones o dependencias disponibles para el hospital de una manera prearreglada; y (f) no se trate, salvo incidentalmente, de una clínica, hogar de ancianos, casa de reposo u hogar de convalecencia para ancianos o una instalación que funciona como centro para el tratamiento de la drogadicción y/o el

13 alcoholismo. Es decir, en los casos en los cuales el beneficiario necesite una asistencia urgente y los hospitales donde se encuentre no reúnan los requisitos descriptos en la presente definición. Qué NO está cubierto? Limitaciones y Exclusiones 1. Cualquier enfermedad crónica o Condiciones Preexistentes o sus consecuencias relacionadas y/o las recaídas o períodos de convalecencia. 2. Cualquier enfermedad o afección que resulta de un viaje durante un periodo de tiempo cuando un médico tratante le ha aconsejado al paciente no viajar o cualquier enfermedad o afección que suceda durante el tratamiento en el exterior de una Condición Preexistente. 3. El tratamiento, complicaciones o efectos secundarios derivados de la ingestión de medicamentos para trastornos mentales o nerviosos. El tratamiento de enfermedades mentales o trastornos nerviosos. La consulta y el tratamiento ordenado por un médico psiquiatra. La enfermedad, las lesiones y los gastos derivados del uso de narcóticos, drogas o medicinas sin receta. El tratamiento para el alcoholismo o la drogadicción y las complicaciones derivadas de estas condiciones, incluidos pero no limitados a, servicios o programas de tratamiento para el alcoholismo y la drogadicción. 4. Cualquier complicación debido a embarazo, parto o aborto, incluidas las que se presentan durante el primer trimestre del embarazo. 5. Tratamiento de cualquier enfermedad o lesión autoinfligida, como: suicidio o intento de suicidio, y las consecuencias del mismo, ya sea que la persona esté cuerda o demente. 6. Estar bajo la influencia de drogas o estupefacientes, a no ser que sean recetados por un Médico Autorizado. 7. El tratamiento y/o complicaciones debidas al Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y Complejo Relacionado con el SIDA (CRS). Tratamiento de enfermedades de transmisión sexual. 8. El tratamiento quiropráctico, tratamiento homeopático, acupuntura, terapia ocupacional, terapia física. 9. Cualquier tratamiento o servicio prestado por instituciones o centros de tratamiento de rehabilitación, instituciones o centros de atención geriátrica e instituciones que no son hospitales, incluidos pero no limitados a baños termales, balnearios y clínicas de hidroterapia. 10. Cualquier tratamiento dental o de ortodoncia que no sea relacionado con una Enfermedad o Accidente Cubierto. 11. Exámenes o pruebas de diagnóstico que son parte de un examen físico de rutina; el tratamiento programado, incluidos pero no limitados a: vacunaciones, exámenes rutinarios de la vista y el oído, optometría y corrección de la visión, gafas, lentes de contacto, aparatos auditivos o cualquier mantenimiento o ajuste de éstos, prótesis dentales (cajas), compra o alquiler de humidificadores, atomizadores, caminadores o bastones, inhaladores, equipos para ejercicios o equipos similares. 12. La cirugía plástica y cosmética, salvo la cirugía reconstructiva resultante de un Accidente o Enfermedad Cubierta. 13. Los trasplantes de órganos o el transporte de los mismos. 14. Tratamientos de los pies, incluidos pero no limitados a granos, callosidades, pies planos, arcos débiles, deformaciones congénitas y cualquier tipo de plantilla para el pie. 15. El tratamiento de la disfunción o insuficiencias sexuales. Servicios o suministros relacionados con la esterilización masculina o femenina. Servicios o suministros relacionados con el control de la natalidad. 16. Cualquier tratamiento que no esté relacionado con una Enfermedad o Accidente Cubierto. 17. Cualquier servicio o suministro recibido, que esté relacionado con el control del peso o el tratamiento de la obesidad, ya sea en forma de dieta, inyección de líquidos, medicamentos o cirugía de cualquier tipo. 18. El tratamiento de cualquier enfermedad, lesión accidental o gastos derivados, directa o indirectamente, de la participación del Beneficiario en guerras, revoluciones, disturbios civiles, conspiraciones, revueltas, disturbios públicos o cualquier actividad ilegal o criminal por el Beneficiario en papel principal, secundario o cualquier otro, incluido pero no limitado a peleas físicas iniciadas por el Beneficiario. 19. Otros Gastos de hotel, restaurante o taxi. 20. Cualquier tratamiento y/o gastos médicos incurridos después de la terminación del Viaje Cubierto del Beneficiario, independientemente de cualquier relación que tengan con enfermedades o lesiones accidentales que se manifestaron o se diagnosticaron mientras el Beneficiario estaba de viaje. 21. Enfermedad relacionada con el trabajo o sus consecuencias. 22. Cualquier tratamiento o servicio que no se establece específicamente como un beneficio en virtud del presente. 23. Circunstancias que resulten de, o estén de cualquier forma relacionadas con, causas de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras civiles o internacionales, rebeliones, terrorismo, etc. 24. Se excluyen los honorarios a pagar para obtener la historia médica. 13

14 Se excluyen los costos de cremación y funeral. 26. Los Viajes Cubiertos realizados con el fin específico de asegurar el tratamiento médico. 27. Tratamiento de lesiones accidentales o dolencias resultantes de la práctica de un deporte profesional, o cualquier deporte que representen un riesgo de vida para el Beneficiario, ya sea debido a la irresponsabilidad, la falta de conocimiento o la falta de experiencia por parte del Beneficiario, incluyendo pero no limitado a: la práctica de ala delta, paracaidismo, parapente, rafting, la conducción de vehículos fuera de carreteras reglamentarias y no licenciados, la práctica de montanismo, equitación, deportes de invierno practicados fuera de centros o pistas habilitadas y en condiciones normales de seguridad, la realización de carreras de autos y/o motos y/o cualquier otro tipo de carreras que no sean a pie y la práctica de actividades subacuáticas. B. Evacuación Médica de Emergencia Este servicio se brindara hasta un máximo de USD para cubrir los gastos de traslado hacia el Centro Hospitalario más cercano conforme se definió precedentemente. El Centro de Asistencia de Visa se encargará y pagará gastos necesarios para una Evacuación Médica de Emergencia al centro más cercano que pueda prestar la atención médica adecuada. Es necesario que un Médico Autorizado certifique que la gravedad o la naturaleza de la Enfermedad o Accidente Cubierto amerita Evacuación de Emergencia y la evacuación debe ser aprobada y ordenada por el Centro de Asistencia de Visa en consulta con el Médico Autorizado tratante. Qué condiciones son necesarias para la cobertura de Evacuación Médica de Emergencia? La Enfermedad o Accidente Cubierto del Beneficiario debe ameritar el transporte inmediato desde el lugar donde esté lesionado o enfermo hasta el hospital más cercano en el que pueda obtener el tratamiento médico adecuado, y/o si después de ser tratado en un hospital local, la condición médica del Beneficiario amerita transporte al centro médico calificado más cercano o al País de Residencia para obtener tratamiento médico adicional, o para recuperarse. Qué tipo de transporte se prestará en el caso de una Evacuación Médica de Emergencia? Se proporcionará cualquier medio terrestre, acuático o aéreo necesario para transportar al Beneficiario durante una Evacuación de Emergencia. El transporte especial incluye, pero no se limita a, ambulancias aéreas, ambulancias terrestres y vehículos motorizados privados. C. Repatriación de Restos Mortales Este servicio se brindará hasta un máximo de USD En el caso de muerte de un Beneficiario durante un Viaje Cubierto, el Centro de Asistencia de Visa se encargará de las autorizaciones gubernamentales necesarias y pagará los costos de transporte de los restos mortales y el contenedor necesario que se requiere para el retorno al País de Residencia. Se excluyen los costos de cremación y funeral. Se necesita aprobación previa en caso de Repatriación de Restos Mortales? Sí. Es necesario que el Centro de Asistencia de Visa haga todos los arreglos de repatriación. D. Convalecencia en Hotel Este servicio se brindará hasta un máximo de USD 500 (el costo no excederá USD 100 por día) para cubrir el costo de alojamiento en un hotel cuando el Centro de Asistencia de Visa estime necesaria la convalecencia después de una hospitalización. El Centro de Asistencia de Visa se hará cargo y asumirá el costo adicional, solamente en aquellos casos en los que el Beneficiario haya estado hospitalizado cinco (5) días consecutivos o más. E. Regreso anticipado Hasta un máximo de USD para cubrir el costo de gastos adicionales que la compañía aérea aplique para cambiar un boleto, en caso de regreso anticipado al País de Residencia debido a muerte inesperada, lesión grave o enfermedad de un compañero de viaje o Miembro de la Familia inmediata. En caso de un boleto no reembolsable, sin posibilidad de cambios, este beneficio se pagará hasta la cantidad máxima de beneficio para cubrir la compra de un boleto clase económica. El Centro de Asistencia Visa debe coordinar y hacer todos los arreglos necesarios para llevar al Beneficiario de regreso a su País de Residencia. Se necesito aprobación previa para regreso anticipado? Sí. Antes de usar el beneficio de regreso anticipado, el

15 Beneficiario deberá obtener la aprobación previa del Centro de Asistencia de Visa y el Centro de Asistencia de Visa debe hacer todos los arreglos de transporte. F. Viaje de Emergencia de un familiar Este servicio se brindará hasta un máximo de USD 5000 para cubrir el costo de ida y vuelta de un pasaje en clase económica de un miembro de la familia elegido por el Beneficiario durante un Viaje Cubierto para que lo acompañe en aquel caso en que la hospitalización del Beneficiario exceda los cinco (5) días. Estos gastos deberán ser previamente autorizados por el Centro de Asistencia de Visa. Condiciones Generales para el Servicio de Compensación por Emergencia Médica Cómo se presenta una Solicitud de Reintegro o un reclamo? El Beneficiario debe llamar y notificar al Centro de Asistencia de Visa dentro los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de inicio/ocurrencia de la Enfermedad o Accidente Cubierto. El representante contestara cualquier pregunta y le enviara un formulario de reembolso. Si el Beneficiario no se pone en contacto con el Centro de Asistencia de Visa en un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de inicio/ocurrencia de la Enfermedad o Accidente Cubierto, el reclamo podría ser denegado. Una vez recibido el formulario de reembolso el Beneficiario deberá enviarlo completo junto con todos los documentos relacionados que se detallan a continuación, al Centro de Asistencia de Visa en un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la fecha del evento; el no hacerlo dará lugar a la negación de su reclamo: Copia del resumen de la Cuenta Visa Central de Viaje y boleto del Transporte Común, como prueba de que se pagó el boleto de viaje en su totalidad con la Cuenta Visa Central de Viaje válida y activa. Copia de cualquier factura o facturas incurridas por el proveedor Médico Autorizado o proveedores Médicos Autorizados. Copia de la documentación para cualquier otro seguro válido y aplicable. El Servicio de Emergencia Medica es secundario a cualquier otro seguro que el cliente haya adquirido. Copia de todos los informes médicos aplicables, incluidos el nombre y la dirección del centro médico y los médicos tratantes. Formulario completo de reintegro de asistencia médica Visa, provisto por AXA Assistance USA. Para repatriación, una copia certificada del certificado de defunción y las facturas por los servicios prestados. La documentación completa deberá enviarse escaneada al Centro de Reclamaciones de Asistencia Visa a: clienteassist@axa-assistance.us o si el Beneficiario lo prefiere, a través de correo a la siguiente dirección: AXA Assistance USA, Inc. 122 S. Michigan Ave. Suite 1100 Chicago, IL El Centro de Asistencia Visa está disponible 24 horas al día y 7 días a la semana en el siguiente número telefónico: desde los Estados Unidos y EE.UU. Virgin Islands: + 1 (800) para llamadas desde el resto del mundo por cobro revertido a través de la operadora internacional: El Servicio de Compensación por Emergencia Médica es prestado por: AXA Assistance USA Inc. Para preguntas acerca de este programa, comunicarse al Centro de Asistencia de Visa, 24 horas al día, 365 días al año. 15

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