SENTENCIA DEFINITIVA No. 170/2015
|
|
- Juan Carlos Rico Soto
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 170/2015 Saltillo, Coahuila; a diecisiete diciembre de dos mil quince. = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = = = = = = = V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente número 1383/2015, relativo al JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS, promovido por la C. **********, en contra del C. **********, y; = = R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Por escrito recibido en fecha uno (01) de septiembre del año dos mil quince (2015), la parte actora **********, en representación de sus menores hijos **********Y ********** DE APELLIDOS **********, demandó al C. **********, las siguientes prestaciones: A).- El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia a favor de mis menores hijos **********y ********** de apellidos **********; consistente en el 40% del total de ingresos, sueldos, salarios y demás prestaciones que por cualquier concepto perciba el demandado en concepto de su trabajo, ya que labora para la empresa denominada **********., con domicilio en el**********, número **********, del Parque Industrial Ramos Arizpe, de esta ciudad capital; por lo que solicito se gire atento oficio a fin de que se comience a descontar la referida pensión alimenticia; y sea entregado a la suscrita en representación de mis menores hijos.; B).- El pago de los gastos y costas que el presente Juicio origine. Fundando su acción en los hechos que relata en su escrito de demanda, los cuales se tienen por reproducidos íntegramente en este apartado por economía procesal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 del Código Procesal Civil del Estado. = = = = = = = = =
2 SEGUNDO.- Que por auto de fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil quince (2015), se admitió la demanda, ordenándose emplazar al demandado, para que dentro del plazo de nueve días contestara lo que a su derecho conviniera, quien no compareció a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra y mediante auto de fecha uno (01) de diciembre del año dos mil quince (2015), se le declaró la correspondiente rebeldía, y seguido el juicio por sus demás etapas procesales, quedaron los autos en estado de resolución, la que hoy se pronuncia; y, = = = = C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que de acuerdo con lo preceptuado por la fracción XI del artículo 40 del Código Procesal Civil que dispone: "Las reglas especiales para establecer la competencia por territorio. Es órgano judicial competente por razón de territorio en el Estado de Coahuila: XI. En los juicios de alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario". Y toda vez que los acreedores alimentarios tienen su domicilio dentro de este Distrito Judicial, éste Juzgado resulta ser competente para conocer del presente juicio. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 613 del Código Procesal Civil del Estado, en el juicio de alimentos la demanda podrá presentarse por escrito o expresarse por comparecencia personal ante el juzgador, de la cual se levantará el acta correspondiente. En ambos casos la demanda deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 384 de este código, y la parte actora deberá acompañar los documentos que se señalan en los artículos 385 y 386. En la demanda la parte actora podrá solicitar el otorgamiento de alimentos provisional en los términos previstos en este código. La recusación no podrá
3 impedir que el juzgador adopte las medidas provisionales sobre alimentos. En la misma demanda, la parte demandante deberá ofrecer las pruebas. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = TERCERO.- Dispone el artículo 423 del ordenamiento adjetivo, que las partes tienen la carga de demostrar su respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o la circunstancia impeditivas de esa pretensión. El que funde su pretensión en una norma de excepción, debe probar el hecho que constituye su supuesto. En caso de duda respecto de la atribución de la carga de la prueba ésta debe ser rendida por la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla, o, si esto no pudiera determinarse, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse. Por su parte el artículo 403 del Código Civil del Estado establece que: Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos menores de edad. Respecto de los hijos mayores, subsiste la obligación por el tiempo que sea necesario para la adquisición de un oficio, arte o profesión honestos, en el caso de que se encuentren imposibilitados para trabajar y carecieren de bienes suficientes para satisfacer sus necesidades alimenticias. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Así mismo los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos, al tenor de lo dispuesto por el artículo 399 del Propio Ordenamiento invocado. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = CUARTO.- Tomando en consideración que la petición de alimentos se funda en un derecho establecido por la ley, en consecuencia quien ejercita la acción alimentaria deberá acreditar que es titular de tal derecho, y como lo dispone el artículo 403 del
4 Código Civil del Estado, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos menores de edad; y así tenemos que la parte actora **********, para acreditar su acción exhibió las documentales consistentes en cinco (05) certificaciones del Registro Civil relativas a las actas de los nacimientos de las partes, la del matrimonio así como la de los nacimientos de los menores **********Y ********** DE APELLIDOS **********, en donde aparece en el renglón del nombre del padre el del demandado **********. Documentales públicas que merece valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 158 del Código Civil y 456 fracción VI y 514 del Código Procesal Civil del Estado, con la cual se tiene por acreditado el derecho que tienen los menores **********Y ********** DE APELLIDOS **********, de recibir alimentos de su padre el C. **********. = = = = = = = = = Probados por la parte actora los elementos constitutivos de su acción, siendo que sus menores hijos se encuentran imposibilitados para allegarse de los medios necesarios para su subsistencia, por su minoría de edad ha lugar a condenar al C. **********, al pago de una pensión alimenticia definitiva consistente en 30% (TREINTA PORCIENTO), de los: ingresos totales que por cualquier motivo obtenga el referido Demandado C. **********, como son sueldos, salarios, tiempo extra, reparto de utilidades, ayuda escolar, vacaciones, aguinaldos, bonos de despensa, incentivos, primas vacacionales, terminación laboral en su caso y demás prestaciones que obtenga el demandado, como trabajador de la **********S. DE R.L. DE C.V. con domicilio conocido en ********** número ********** del Parque Industrial de la ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila. Al efecto, gírese atento Oficio al C. REPRESENTANTE LEGAL de dicha empresa, a fin de que sea servido llevar a efecto el descuento de dicha pensión, el cual deberá efectuar después de proceder a descontar las Deducciones de Ley exclusivamente, como son: el impuesto sobre el producto del trabajo, servicio médico y cuota sindical si la tiene y entregue las cantidades resultantes a la parte actora C.
5 **********, previa identificación y acuse de recibo. Se apercibe a dicho Representante Legal que en caso de no dar estricto cumplimiento a lo ordenado, se aplicará en su contra una MULTA de cincuenta días de salario mínimo vigente en la región, sin perjuicio de la sanción penal en que pudiera incurrir por desacato a una Autoridad Judicial en funciones y será responsable de los daños y perjuicios que se causen al acreedor alimentista por sus omisiones. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == QUINTO.- Advirtiéndose que mediante auto de fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil quince (2015), en forma provisional, en razón de su edad y en beneficio de los menores **********Y ********** DE APELLIDOS **********, se decretó su guarda y custodia al lado de su madre **********, y advirtiéndose de autos que no existen pruebas que acrediten su inadecuada capacidad para tener bajo su cuidado a sus menores hijos, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 4º. Constitucional, ha lugar a decretar de manera definitiva la guarda y custodia de los menores **********Y ********** DE APELLIDOS **********, al lado de su madre la C. **********. = == = = = = = = = = = SEXTO.- Se condena al C. **********, al pago de las costas originadas a la actora con motivo de la substanciación del presente juicio, en virtud de haberle resultado adversa la presente resolución, según lo dispone el artículo 130 del Código Procesal Civil de Coahuila. = = Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 517, 518, 519, 520, 522 y 616 del Código Procesal Civil del Estado, se resuelve: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = PRIMERO.- Procedió la vía especial de alimentos. = =
6 SEGUNDO.- La parte actora **********, demostró los hechos constitutivos de su acción, y el demandado no desvirtuó dicha acción; en consecuencia: = = = = = = = = = = TERCERO.- Se condena al C. **********, al pago de una pensión alimenticia definitiva en favor de sus menores hijos **********Y ********** DE APELLIDOS **********, consistente en 30% (TREINTA PORCIENTO), de los: ingresos totales que por cualquier motivo obtenga el referido Demandado C. **********, como son sueldos, salarios, tiempo extra, reparto de utilidades, ayuda escolar, vacaciones, aguinaldos, bonos de despensa, incentivos, primas vacacionales, terminación laboral en su caso y demás prestaciones que obtenga el demandado, como trabajador de la **********S. DE R.L. DE C.V. con domicilio conocido en ********** número ********** del Parque Industrial de la ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila. Al efecto, gírese atento Oficio al C. REPRESENTANTE LEGAL de dicha empresa, a fin de que sea servido llevar a efecto el descuento de dicha pensión, el cual deberá efectuar después de proceder a descontar las Deducciones de Ley exclusivamente, como son: el impuesto sobre el producto del trabajo, servicio médico y cuota sindical si la tiene y entregue las cantidades resultantes a la parte actora C. **********, previa identificación y acuse de recibo. Se apercibe a dicho Representante Legal que en caso de no dar estricto cumplimiento a lo ordenado, se aplicará en su contra una MULTA de cincuenta días de salario mínimo vigente en la región, sin perjuicio de la sanción penal en que pudiera incurrir por desacato a una Autoridad Judicial en funciones y será responsable de los daños y perjuicios que se causen al acreedor alimentista por sus omisiones. = = = = = = = = = = = = = = = = = =
7 CUARTO.- Se decreta de manera definitiva la guarda y custodia de los menores **********Y ********** DE APELLIDOS **********, al lado de su madre la C. **********. = = = = = = = = = QUINTO.- Se condena al demandado **********, al pago de las costas originadas a la actora con motivo de la substanciación del presente juicio. = = = = NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 211 FRACCIÓN V DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE COAHUILA. Así, definitivamente Juzgando lo resolvió y firma la Ciudadana Licenciada MARÍA EUGENIA GALINDO HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Judicial de Saltillo, que actúa con la Secretaria de Acuerdo y Trámite Licenciada SANDRA JUAREZ BAUTISTA, que autoriza y da fe. = En la misma fecha se fijó la resolución que antecede. CONSTE.= Exp. 1383/2015
C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI - 15 Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número
Más detallesJUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR
Periodo del Martes, 01, al Miércoles, 30. Número de Expediente: 181/2007 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 Puntos
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA
Más detallesEXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL
1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:
1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO
EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -
Más detallesEXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL
1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del
Más detallesTULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar
- - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL
Más detallesMATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-
1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
1 EXPEDIENTE NÚMERO: 465/2013. DIVORCIO UNILATERAL - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- Actopan, Estado de Hidalgo, 30 treinta de agosto de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesTorreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.
En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano
Más detallesDEL ESTADO DE PUEBLA
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 17/06/2016 EXP. 110/2014 Auto De Fecha Quince De Junio Del Actual, Se Ordena Turnar Los Autos A La Vista De La Suscrita Juez A Fin De EXP. 276/2016 Auto
Más detallesTepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.
- 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación
Más detallesPachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito
Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito LICENCIAD CARLOS FRANCISCO QUEZADA PEREZ Juez Primero Civil
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 24/01/17 EN EL JUZGADO 0430/2015 Auto De Fecha: Diecinueve De Enero De Dos Mil Toda Vez Que Ninguna De Las Partes Recurrió La Sentencia Interlocutoria De
Más detallesPachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO. 1076/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Procedimiento no Contencioso de Cambio de Régimen Matrimonial promovido por *
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA No. 330/2015 F.I. 09 - VII - 14. Saltillo, Coahuila, a seis de octubre de dos mil quince.
SENTENCIA DEFINITIVA No. 330/2015 F.I. 09 - VII - 14 Saltillo, Coahuila, a seis de octubre de dos mil quince. V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva en los autos del expediente número 956/2014,
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
Más detallesSentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil
Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO PRIMERO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS NOTIFICADOR NON LISTA DE NOTIFICACIONES POR ROTULÓN QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 07/10/2016
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
1 - - - - SENTENCIA DEFINITIVA Mixquiahuala de Juárez, 05 cinco de agosto de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los presentes autos
Más detallesJUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar
JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
Más detallesR E S U L T A N D O:
EXPEDIENTE: 1037/2015 2015, Año de la Lucha contra el Cáncer SENTENCIA DEFINITIVA Número:206/2015 Torreón, Coahuila, a (17) diecisiete de noviembre de (2015) dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - -
Más detallesR E S U L T A N D O S:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por (***) por conducto
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 241/2015 dos mil quince.- Saltillo, Coahuila; a veintinueve de septiembre de V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 685/2014, promovido por la Licenciada
Más detallesHONORABLE ASAMBLEA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P R E S E N T E.
HONORABLE ASAMBLEA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P R E S E N T E. DIPUTADO LEONARDO MONTAÑEZ CASTRO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
Más detallesFunciones del Asistente de Defensoría Laboral
Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,
Más detallesGuadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil
catorce.- Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil V I S T O S : Para resolver los autos del Toca número 929/2014, formado con motivo de la Revisión Oficiosa, de la Sentencia Definitiva
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011
EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de julio de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos del Juicio Escrito Familiar relativo a la acción de CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO TERCERO FAMILIAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO 1085/2013 Auto De Fecha: 28 De Enero 2016.- Atento A La Razón Asentada Por El Comisario Adscrito A Este Juzgado De Devolver El Oficio,
Más detallesdel juicio Ordinario Civil, expediente número 13/2015, promovido PRIMERO.- Mediante escrito presentado por conducto
SENTENCIA DEFINITIVA No. 153/2015 Saltillo, Coahuila, uno de octubre de dos mil quince.- VISTOS para pronunciar sentencia definitiva los autos del juicio Ordinario Civil, expediente número 13/2015, promovido
Más detallesEXP. NÚMERO: 314/2012
1 - - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo, 11 de febrero del 2013, dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA
Más detallesUnidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
Más detallesSENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los
SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del expediente número 375/14, relativo al Juicio
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detalles- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE
- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos
Más detallesEXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 24 VEINTICUATRO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del JUICIO ESCRITO FAMILIAR DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, promovido por
Más detallesDERECHO DE FAMILIA UNIDAD 3: LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA 3.1. CONCEPTO JURIDICO. Lic. Francisco Javier Sosa Santana.
DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 3: LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA 3.1. CONCEPTO JURIDICO Lic. Francisco Javier Sosa Santana. UNIDAD III. LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA CONTENIDO: 3.1. CONCEPTO
Más detallesPERSONAL DOCENTE. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última actualización: 11 de diciembre de 2015.
LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA EL PAGO DEL DIFERENCIAL DE LA PLAZA INICIAL VIGENTE DE SUPERVISOR DE SECUNDARIA, A LOS SUPERVISORES DE LOS DEMÁS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA. PERSONAL DOCENTE Autorización
Más detallesfavor de la suscrita la Guarda y Custodia provisional y en su momento definitiva de mis menores hijos de nombres ************... B).
EXPEDIENTE NÚMERO: 1078/2013. PENSIÓN ALIMENTICIA - - - - Actopan, Hidalgo, a 17 diecisiete de enero de 2014 dos mil catorce. - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de Pensión
Más detallesGuadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince
Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O para resolver el Toca 1098/2014 formado con motivo de la Revisión
Más detallesActopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1243/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los
Más detallesAUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO.
En la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, en fecha veintiséis de octubre de dos mil quince; la suscrita Secretaria doy cuenta al Juez de mi adscripción con un escrito recibido a las doce horas con cuarenta
Más detalles- Ciudad Acuña, Coahuila; a diez de diciembre del dos mil quince
- Ciudad Acuña, Coahuila; a diez de diciembre del dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - V I S T O S.- para resolver en definitiva los autos del expediente número 01046/2015, relativo al Procedimiento
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 16/06/16 EN EL JUZGADO EXP. 0938/2010 Auto De Fecha: Trece De Junio De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Director Del Archivo Judicial, Devolviendo Los Autos
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para
1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,
Más detallesEXPEDIENTE NÙMERO 445/2012
1 EXPEDIENTE NÙMERO 445/2012 - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Zimapán, Hidalgo a 11 once de enero de 2013 trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO para resolver los autos
Más detalles- - - Torreón, Coahuila; a (22) Veintidos de Septiembre del Año (2016) Dos Mil Dieciséis
Expediente No. 00826/2016 - - - Torreón, Coahuila; a (22) Veintidos de Septiembre del Año (2016) Dos Mil Dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sentencia Definitiva No. 568/16
Más detallesAsimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.
El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de
Más detallesR E S U L T A N D O:
RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,
Más detallesconsecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. la suscrita
EXPEDIENTE NÚMERO: 600/2013. ESCRITO FAMILIAR DE ALIMENTOS. - - - - SENTENCIA DEFINITIVA.-Actopan, Hidalgo, 25 veinticinco de octubre de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesSENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce.
SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NUMERO 73/2012 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce. Vistos los autos del Juicio Sucesorio Intestamentario
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 24/06/16 EN EL JUZGADO EXP. 0274/2005 Auto De Fecha: Veintiuno De Junio De Dos Mil Dieciseis.- Dígase A La Promovente Que No Ha Lugar A Acordar De Conformidad
Más detallesCONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE
Más detallesPachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA
Más detallesPrólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO
ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura
Más detallesEXP. 904/2012 DIVORCIO BILATERAL
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; A 07 SIETE DE DICIEMBRE DE 2012, DOS MIL DOCE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de Divorcio Bilateral promovido por **** y ****, Expediente Número
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO SEXTO ESPECIALIZADO EN DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/01/2017 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
JUZGADO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS NOTIFICADOR NON LISTA DE NOTIFICACIONES POR ROTULÓN QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 28/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 101/2012 ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 101/2012 ORDINARIO CIVIL SENTENCIA DEFINITIVA. Tulancingo de Bravo, Hidalgo; a los siete días del mes de Enero de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA
Más detallesCatálogo de Sentencias Ejecutoriadas en Materia Familiar.
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en Materia Familiar. JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR C. JUEZ LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ 1001/2007 Tramitación Especial 29/11/2007 03/01/2008 Por lo expuesto, con
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado
Más detalles(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (24 DE JUNIO DE 2014) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ( DE JUNIO DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa da. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 0 DE OCTUBRE DE 0 Presentado
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 241/2015 (SENTENCIA 187/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veinte
Más detallesSE INTERPONE DEMANDA DE ALIMENTOS VIA PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.-MEDIDA PREVIA DE EMBARGO DE SALARIO.
SE INTERPONE DEMANDA DE ALIMENTOS VIA PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.-MEDIDA PREVIA DE EMBARGO DE SALARIO. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN NOSOTROS,, hondureño, mayor de edad, casado,
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO TERCERO FAMILIAR
0059/2008 Auto De Fecha: 24 De Junio De 2016.- Tengase La Funcionario Ocursante Comunicando Que Se Revoco La Sentencia Sujeta A Revision En Donde Le Fue Negado El Amparo A Carlos Alberto Amador Bautista
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº TR
Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de
Más detallesELIMINADO, a fin de acreditar la propiedad de un vehículo; y,
Matehuala, S.L.P., a 06 seis de Julio del 2015 dos mil quince. V I S T O, para resolver los autos del expediente número 798/2013, relativo a las Diligencias de Información Testimonial promovida por ELIMINADO,
Más detallesUnidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.
INFORME Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. RESUMEN Es deber del velar por la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar por parte de los centros
Más detallesR E S U L T A N D O :
Guadalajara, Jalisco., * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - -
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DILIGENCIARIO PAR
EXP. 1824/2016 Auto De 13/201/2017 Tengase A Los Ocursante Exhibiendo Rectificacion De Acta Edicto Ordenado En Autos, Publicado En El Periodico El Sol De Puebla, Mediante El Cual Se Convoco A Quien Se
Más detallesExpídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.
PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 01/07/16 EXP. 1511/8 Auto De Fecha: Veintiuno De Junio De Dos Mil Dieciseis: Se Reserva El Escrito De Cuenta En Virtud Que Los Autos Originales Del Expediente
Más detallesApan, Hidalgo 23 veintitrés de 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO 782/2011 - - - - Apan, Hidalgo 23 veintitrés de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro de los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por
Más detallesContratos Laborales en Derecho del Trabajo. SESIÓN #10 Derecho Procesal del Trabajo.
Contratos Laborales en Derecho del Trabajo SESIÓN #10 Derecho Procesal del Trabajo. Contextualización Es cierto que el derecho laboral protege exclusivamente al trabajador? Durante muchos años los derechos
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce.
EXPEDIENTE NUMERO 32/2012 ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DILIGENCIARIO NON LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 21/09/2015 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detalles- 1 - Expediente No. 601/2012 Vía: Escrita Familiar Sentencia: Definitiva
- 1 - Expediente No. 601/2012 - - - - Huejutla de Reyes, Hidalgo, 19 diecinueve de Marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vistos los autos
Más detallesTERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece.
1 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA del juicio promovido por (***) en su carácter de
Más detallesTratamiento procesal de la competencia
Tratamiento procesal de la competencia Para que un determinado procedimiento se constituya válidamente y el juez pueda dictar una sentencia de fondo que resuelva definitivamente el conflicto, es necesario
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesSE CONTESTA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS RAZONAMIENTO.- DEVOLUCION.
SE CONTESTA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS RAZONAMIENTO.- DEVOLUCION.- CITACION.- APERTURA DEL JUICIO A PRUEBAS.- PODER.- SENTENCIA.- CONDENA
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 05 cinco de abril del año 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los
SENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente número XXXX/2012, relativo al JUICIO
Más detallesEXPEDIENTE 298/2011 DIVORCIO NECESARIO
EXPEDIENTE 298/2011 DIVORCIO NECESARIO - - - SENTENCIA DEFINITIVA Tepeji del Rio, Hidalgo; a 13 de marzo de 2012. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesConvención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
4. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 15 de julio de 1989 Fecha de entrada en vigor internacional: 6 de marzo de 1996
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-00042-01
Más detallesPENSION ALIMENTICIA REQUISITOS
PENSION ALIMENTICIA Qué es? Se trata de una demanda jurídica de apoyo económico, la cual se presenta a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores ante una Corte en el Extranjero y bajo acuerdo y/o
Más detallesD. P. A N D R E S Z I L B E R V A R G
D. P. A N D R E S Z I L B E R V A R G EL DEFENSOR CIVIL LEY Nº1680/00 ART. 95. LEY Nº 4423/11 ART. 95 DEFENSOR CIVIL ANTE EL FUERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA MARCO LEGAL DENOMINACION RECTIFICADA POR
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 09/02/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS
A. Identidad y domicilio del Responsable AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS En virtud de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante,
Más detallesC O N S I D E R A N D O PRIMERO
1 En la ciudad de Torreón, Coahuila, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce, el suscrito Secretario de Acuerdo y Trámite "A" doy cuenta a mi Superior con el escrito de la parte actora.-
Más detallesI. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR
Más detalles