DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
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- Sofia Fernández Escobar
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1 DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO EJERCICIO 2015
2 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo720) EJERCICIO 2015 El Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre (BOE de 24 de noviembre) incorporó una nueva obligación específica de información anual en relación con los bienes y derechos situados en el extranjero. La presente comunicación tiene como objetivo aclarar las principales dudas en relación con dicha obligación. A continuación, se responden a las principales cuestiones en relación con esta declaración informativa: Quiénes deben presentar esta declaración informativa? Los obligados a presentar esta declaración son tanto las personas físicas como jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, así como las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica. Cuándo concluye el plazo para su declaración? El plazo legal fijado para la declaración anual es el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la declaración, por lo que las declaraciones correspondientes al ejercicio 2015 deberán presentarse no más tarde del próximo 31 de marzo de Cómo y dónde se presenta esta declaración? La declaración informativa se presentará exclusivamente por medios telemáticos a través del portal en Internet de la Agencia Tributaria. El soporte de la declaración será el modelo oficial 720. Qué bienes y derechos deben declararse? La obligación de información alcanza a los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero: Bloque 1º: Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista remuneración. Bloque 2º: a) Valores y derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica (p.ej. acciones o participaciones). b) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. c) Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trust o masas patrimoniales sin personalidad jurídica que puedan actuar en el tráfico económico. d) Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión). e) Seguros de vida e invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año. f) Rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles e inmuebles, a
3 Bloque 3º: entidades situadas en el extranjero. a) Bienes inmuebles. b) Derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (p. ej. usufructo, nuda propiedad, aprovechamiento por turnos o derechos de multipropiedad, etc.). La obligación de declarar solamente recae en la persona o entidad titular jurídica de los bienes y derechos? No, el obligado a realizar la declaración será tanto el titular jurídico como el titular real de los bienes y derechos. Para los bienes y derechos del Bloque 1º (cuentas y depósitos bancarios), la obligación se extiende también a los cotitulares, representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poder de disposición. Existe algún límite que exonere de realizar esta declaración? En efecto, no existe obligación de realizar la declaración en los siguientes supuestos: Cuando el valor conjunto de los bienes y derechos que integran los bloques 1º, 2º y 3º no supere, para cada uno de dichos bloques, los euros, no existirá obligación de realizar la declaración por los bienes y derechos correspondientes al bloque que no haya superado dicho umbral de valoración. Cuando alguno, o todos, de los bloques tenga una valoración conjunta de sus bienes y derechos que lo integran superior a euros, habrá que incluir en la declaración todos y cada uno de los citados bienes y derechos que integran cada una de las letras del/los bloque/s respectivo/s. Existe alguna exoneración más que evite realizar esta declaración? Sí, pero sólo afecta a las personas jurídicas y a las personas físicas que realicen una actividad económica por la que estén obligados a llevar una contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio. En estos supuestos, no habrá que realizar la declaración cuando en la contabilidad de estas entidades y empresarios individuales se identifiquen claramente los citados bienes indicando la información mínima para cada uno de ellos. La citada exoneración va a permitir que la mayoría de las sociedades, sucursales y empresarios individuales eludan realizar la declaración informativa. Si el bien o derecho ya no se ostenta a 31 de diciembre de cada año es preciso incluirlo en la declaración? Salvo para los bienes y derechos de las letras e) y f) del Bloque 2º, que expresamente se exige conservar su titularidad a 31 de diciembre, en el resto de bienes y derechos de los demás bloques, bastará haber sido titular (para el Bloque 1º se incluyen cotitulares, representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poder de disposición) durante cualquier momento del ejercicio para estar obligado a incluir dichos bienes y derechos en la citada declaración. No obstante, lo anterior, sólo habrá que incluir dichos bienes y derechos que no se ostentaran a 31 de diciembre cuando exista obligación de presentar declaración por el bloque respectivo al que pertenezcan. A los efectos del cálculo del límite mínimo de declaración ( euros), estos bienes y derechos que ya no se ostentan, NO se tendrán en cuenta SALVO que se traten de cuentas y depósitos bancarios y hayan tenido un saldo medio (positivo o negativo) en el 4º trimestre del ejercicio (por tanto, en el caso de las cuentas bancarias en el extranjero que hayan sido cerradas, su valoración NO se tendrá en cuenta para la obligación de declarar, si dicho cierre o cancelación se produjo antes del 1 de octubre del ejercicio a declarar). Es necesario realizar la declaración en sucesivos ejercicios, aunque apenas se hayan experimentado cambios en la composición y
4 valor de los bienes y derechos sitos en el extranjero? Sólo habrá que realizar la declaración informativa en ejercicios futuros cuando los bienes y derechos de los Bloques 1º a 3º hayan incrementado su valoración de forma individual para cada bloque en más de euros respecto al importe declarado en la declaración precedente. En cualquier caso, para los bienes y derechos de los Bloques 1º, 2º y 3º, con la excepción de las letras e) y f) del Bloque 2º, se exigirá la declaración de aquellos bienes y derechos de los que se haya extinguido su titularidad a 31 de diciembre de cada año y que hubiesen sido incluidos en una declaración anterior. Cómo se deben valorar los bienes y derechos que integran cada bloque? Bloque 1º: Saldos a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del ejercicio. En caso de que dichos importes se expresen en divisa distinta del euro, habrá que aplicar el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre para obtener su contravalor en euros. Bloque 2º: Dichos bienes se valorarán de acuerdo a las normas previstas en el Impuesto sobre Patrimonio. Bloque 3º: Igualmente, se aplicarán las normas de valoración previstas en el Impuesto sobre el Patrimonio, si bien será preciso indicar en el Modelo 720 el valor de adquisición de dichos bienes y derechos. No hacer la declaración, qué sanciones acarrea? La falta de presentación de la declaración, la presentación fuera de plazo o la declaración incompleta o inexacta supone la comisión de una infracción muy grave que se sancionará conforme a las siguientes reglas: a. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de euros. conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la b. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de euros. conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la
5 c. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de euros. conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la ENERO 2016
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