ANTECEDENTES DE HECHO

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1 D. Ramiro López Valladares C/ Rector Royo Villanova nº 10 Ptal Madrid Madrid a 6 de septiembre de Expediente 031.1/ Reunidos en fecha y forma los señores Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar, D. Cesar Guedeja, D. Juan Antonio Alonso y D. Beltran Caruana exponen lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO 1.Estos señores Comisarios de Sociedad de Fomento recibieron escrito de fecha 12 de julio de 2010 de la representación de Haras de Ulzama S.L, por el que solicita a Ramiro López Valladares el pago de ,86 euros. Es por todo ello y en vista de lo antecedentemente expuesto que estos Sres. Comisarios acordasen, toda vez que se ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 124 y 125 del vigente Código de Carreras, estudiados los antecedentes del caso, abrir expediente sancionador por la presunta comisión de una infracción de las recogidas en el artículo 18.VIII del vigente Reglamento Sancionador, nombrando instructor a D. Javier Lacosta Guindano y, en cumplimiento del artículo 22 de dicho Reglamento, otorgan a Don Ramiro López Valladares el plazo de 15 días, dándole traslado de la correspondiente reclamación para que alegue lo que estime por pertinente y presente las pruebas que estimase fueran necesarias para su defensa.

2 2. En el plazo conferido para realizar alegaciones se efectuaron por escrito, con registro de entrada 27 de julio, las siguientes que de manera sucinta referimos contestando correlativamente: 1) Falta de documentación que apoye la solicitud de inclusión La solicitud se apoya en una sentencia firme del juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid que en su fallo estima la demanda de HARAS DE ULZAMA contra RAMIRO LÓPEZ VALLADARES. 2) Falta de firma de los comisarios en el acuerdo de inicio de expediente No se trata de un motivo de nulidad. 3) Excesiva celeridad en la tramitación con relación a otros expedientes de forfait list El tiempo de tramitación de los expedientes varía en función de la complejidad de los mismos y/o de las diferentes solicitudes efectuadas por las partes. En todo caso, en la tramitación de este expediente se han respetado escrupulosamente los plazos marcados por el Código de Carreras. 4) Falta de publicación en la web del acuerdo de apertura de expediente Los acuerdos de apertura de forfait list solo se publican en la web si no ha sido posible la notificación al interesado para evitar la posible estigmatización del mismo antes de haber tenido la posibilidad de efectuar alegaciones. Todo ello sin infracción de las normas del Código de carreras 5) Notificación incorrecta por no adjuntar el auto de Aclaración de la Sentencia

3 No es un requisito exigible a los comisarios de la SFCCE sino al Juzgado nº 38 de Madrid e innecesario para la determinación de la existencia de una deuda a favor de la reclamante que queda claramente determinada en la sentencia aportada. 6) Falta de constancia del pago de la tasa administrativa para la reclamación No existe obligación de adjuntar el pago de la tasa al escrito de apertura de expediente. El interesado puede acceder a ello en las oficinas de la SFCCE sin que en ningún caso sea un motivo de nulidad la falta del mismo. 7) Petición de nulidad del procedimiento por los errores expuestos anteriormente No procede por lo expuesto anteriormente. 8) Falta de concordancia en las cantidades reclamadas No se adjunta con las alegaciones prueba alguna que desvirtue lo dispuesto en el fallo de la sentencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Para proceder a la inclusión en el forfait list de una persona física o jurídica sometida a la jurisdicción del Código de Carreras los comisarios tienen que comprobar que el denunciante esté legitimado para solicitar esa inclusión y en este caso la existencia de una deuda, vencida, determinada o determinable y exigible al denunciado. 1. LEGITIMACIÓN DEL DENUNCIANTE El artículo del código de carreras establece:

4 Artículo 125. Inclusión y exclusión. I. Serán parte legítima para solicitar la inclusión en el Forfeit-List los propietarios, criadores, entrenadores, jinetes y en general toda persona física o jurídica sometida a la jurisdicción del presente Código, de todo aquel que igualmente está sometido al cumplimiento del mencionado Código. También lo serán las Sociedades Organizadoras, de aquellos que les adeuden cantidades por cualquier concepto en relación con las carreras que organicen. La solicitante, HARAS DE ULZAMA S.L. está registrada en la S.F.C.C.E. y se encuentra sin duda sometida la jurisdicción del código de carreras por lo que no cabe duda en cuanto a su legitimidad activa. 2. EXISTENCIA DE LA DEUDA La existencia de una deuda a favor de HARAS DE ULZAMA y exigible a D. RAMIRO LÓPEZ VALLADARES es indubitada pues viene acreditada mediante una sentencia firme que así lo establece. No pudiendo ser tomadas en cuenta las alegaciones realizadas por la representación de D. RAMIRO LÓPEZ VALLADARES de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto estos Sres. Comisarios de la S.F.C.C.E en virtud de lo establecido en los artículos 2, 11, 124 y 125 del Código de Carreras y 2, y 18 del Reglamento Sancionador acuerdan lo siguiente: 1 Incluir en el forfeit-list a la D. RAMIRO LÓPEZ VALLADARES por la deuda reclamada en el presente expediente haciendo advertencia expresa que para poder ser excluido en el forfeit-list deberán haber desaparecido las causas que han motivado la inclusión.

5 2 Notificar a los interesados el presente acuerdo y ordenar su publicación en el Tablón de Anuncios de la SFCCE, así como en el de las Sociedades Organizadoras, Boletín Oficial de las Carreras de Caballos y pagina web de la SFCCE. Dicha sanción será comunicada al resto de países miembros de la Federación Internacional de autoridades Hípicas adheridos al cumplimiento del artículo 19.III de los Acuerdos Internacionales, la apliquen dentro de su ámbito de competencia en reciprocidad. Contra la presente resolución se podrá interponer por los interesados en el presente expediente sancionador Recurso ante el Comité de Apelación según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Sancionador. Este recurso se habrá de presentar ante los Comisarios de la SFCCE en el plazo de 10 días desde que hubiese sido notificada la resolución y exigirá un depósito previo de 300. POR LOS COMISARIOS DE SOCIEDAD

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