CONTRATO DE DEPÓSITO A LA VISTA EN CUENTA CORRIENTE EN CÓRDOBAS Y DÓLARES

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1 I. SOLICITUD Nombres y Apellidos: Tipo de Identificación: Doc. de Identificación: II. DATOS DE LA CUENTA BANCO PROCREDIT S.A CONTRATO Y REGLAMENTO DE DEPOSITO A LA VISTA EN CUENTA CORRIENTE Solicito Abrir una cuenta con las siguientes características: Titular (es) Nombre: N Cuenta: Tasa de Int. : % Fecha de Apertura: Moneda: Tipo de Cuenta: DATOS DE LA PERSONA N Cliente: Nombres y Apellido: Fecha de Nacimiento: N Registro: Posición: Dirección Domiciliar: Lugar de Nacimiento: Telf. Dom.: Telf. Trab: Empleador: Dirección de Trabajo: Emitido el : Nacionalidad: Estado Civil: Profesión: Desde: País de Residencia: Emitido en: III. DATOS DEL BENEFICIARIO Nombres y Apellidos Edad Porc.% Parentesco CONTRATO DE DEPÓSITO A LA VISTA EN CUENTA CORRIENTE EN CÓRDOBAS Y DÓLARES N Cuenta: ---

2 (es) de la cuenta relacionada en los incisos anteriores, en adelante denominado (s) el CLIENTE. 1. ACEPTACIÓN DE LEYES Y NORMAS: El CLIENTE, acepta y se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato; así como también a las Normas Prudenciales de la Superintendencia de Bancos; "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros"; "Ley del Sistema de Garantías de Depósitos"; Ley General de Títulos Valores ; Código de Comercio de la República de Nicaragua y en su defecto Leyes financieras y mercantiles de la República de Nicaragua y en general por toda disposición del derecho común relacionado con la materia, cuando las leyes especiales no dispongan lo contrario; así mismo acepta el Reglamento para Depósito a la Vista en Cuenta Corriente de BANCO PROCREDIT, el cual es parte integrante e indivisible de este contrato, o cualquier otra ley y regulaciones futuras dictadas por las autoridades correspondientes y aplicables a esta clase de depósito. Si existieren modificaciones a las condiciones de este contrato, se informarán al cliente a través de anuncios electrónicos publicados en la página web de BANCO PROCREDIT y/o anuncios físicos publicados en las distintas sucursales, los cuales deben ser con una anticipación no menor de 30 días a la fecha a partir del cual la modificación entra en vigencia. 2. PLAZO: El plazo de este contrato es indefinido y entrará en vigencia a partir de la fecha que el CLIENTE firme el presente contrato y realice el depósito inicial. 3. CARGOS: El Cliente conoce y acepta que todos los cargos derivados del manejo de esta cuenta bancaria, sean aplicados por Banco ProCredit conforme al instructivo de Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios, aprobado y publicado por Banco ProCredit, el cual es parte integrante de este contrato, así como las modificaciones que a éste realice Banco ProCredit, previa comunicación realizada con el cliente con una anticipación no menor a 30 días calendario, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. Banco ProCredit entrega en este acto al Cliente, un ejemplar de la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios vigente al momento de la suscripción de este contrato. 4. DECLARACIÓN Y AUTORIZACIÓN: El CLIENTE declara que la información proporcionada para la constitución de la cuenta es veraz y fidedigna, que las firmas autorizadas citadas en el numeral II estarán sujetas a los cambios y modificaciones a interés del o los titulares y a la vez autoriza a BANCO PROCREDIT a verificar los datos a su entera satisfacción, aceptando previamente que cualquier inexactitud o falta de veracidad en la información será causa suficiente para dar por resuelto el presente contrato y por tanto otorga a BANCO PROCREDIT el derecho a cerrar la cuenta bancaria relacionada mediante el proceso interno autorizado por BANCO PROCREDIT 5. TRANSFERENCIAS: EL CLIENTE declara que en caso de realizar o recibir transferencias de dinero, autoriza a BANCO PROCREDIT a realizar las averiguaciones respectivas y solicitar al CLIENTE información suficiente para soportar dichas transferencias, todo lo anterior en cumplimiento a las leyes y normas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. El CLIENTE acepta que las transferencias que haga o reciba de un tercero, se harán efectivas hasta que se cumplan todos los requisitos establecidos en dichos cuerpos de leyes y normas, pudiendo BANCO PROCREDIT rechazar, en cualquier momento, sin responsabilidad alguna, cualquier depósito a la cuenta realizado por el CLIENTE o por un tercero, o impedir que el depósito se efectúe, si presume que tal depósito podría constituir un hecho ilícito, fraudulento o pudiera causar perjuicios a terceros o al propio BANCO. 6. USO DE HUELLA DACTILAR y TERMINALES DE AUTOSERVICIOS: EL CLIENTE acepta que se digitalice su huella dactilar para un mayor control de sus transacciones, con lo cual podrá hacer uso de los servicios que BANCO PROCREDIT brinda a través de la plataforma de servicios terminales de autoservicio, para lo cual declara ser el único responsable del uso que se haga de su huella digital para el acceso, operación y manejo del servicio, por tanto BANCO PROCREDIT no tiene ninguna responsabilidad derivada del uso indebido de la huella digital del CLIENTE para el acceso, operación y manejo del servicio.

3 7. DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS: BANCO PROCREDIT podrá pactar con el (los) CLIENTE (s) que las operaciones (débitos y créditos) en la Cuenta Corriente pueden efectuarse a través del uso de medios, equipos y sistemas automatizados o electrónicos, mediante los cuales se podrán realizar transacciones o consultas de la Cuenta Corriente. Las bases, condiciones, medios de identificación, responsabilidades, y otras características para el uso de equipos y sistemas automatizados, serán definidas en Contrato por separado que suscribirá BANCO PROCREDT y el (los) CLIENTE (s), el cual formará parte integrante e indivisible del presente contrato. 9. MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Como medios de comunicación con el CLIENTE sobre asuntos relacionados al presente contrato, EL BANCO podrá usar los siguientes: correo electrónico, anuncios colocados en las distintas sucursales, publicaciones en la página Web del BANCO, correspondencia física enviada al domicilio, envío de servicio de mensajería corta (SMS) al número telefónico registrado en el sistema del BANCO y llamadas telefónicas 10. GARANTÍA DE DEPÓSITOS: EL CLIENTE declara tener conocimiento que de conformidad a la Norma de Divulgación de la Garantía de Depósitos en Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, BANCO PROCREDIT ha hecho de su conocimiento que en el caso que sus depósitos no estuvieren contemplados dentro de los casos señalados en el artículo 4 de dicha norma, los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o a término, resguardados en instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el procedimiento de intervención. 11. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se podrá dar por terminado unilateralmente por cualquiera de las partes, manifestándolo a la otra por escrito. En tal caso se procederá a la liquidación y cierre de la cuenta. Para cerrar una Cuenta Corriente el CLIENTE está obligado a garantizar a BANCO PROCREDIT en forma previa al cierre, que no queden documentos o cobros por realizar en la misma, ya sean pagos automáticos o cheques girados contra la cuenta. REGLAMENTO DE DEPÓSITO A LA VISTA EN CUENTA CORRIENTE EN CÓRDOBAS Y DÓLARES El siguiente Reglamento establece las normas y procedimientos para los Depósitos a la Vista en Cuenta Corriente, que realicen los clientes de BANCO PROCREDIT S.A. Sujetos Podrán abrir Cuentas Corrientes en córdobas y dólares, en forma individual, conjunta o indistinta las siguientes personas debidamente identificadas y/o acreditadas conforme a la ley: -Las personas naturales mayores de edad y capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. -Las personas naturales menores de edad mediante su representante legal. -Las personas naturales menores de edad que tengan cumplidos dieciséis años y que cuenten con documento de identidad (cédula de identidad/ cédula de residencia). -Las personas jurídicas con o sin fines de lucro, identificadas de acuerdo al nombre de su razón social.

4 De las condiciones Monto mínimo de constitución El monto inicial y monto mínimo para la constitución de la Cuenta Corriente será establecido en la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios, la cual forma parte integrante e indivisible de este reglamento, y será revisada, autorizada y publicada periódicamente por BANCO PROCREDIT. Inactividad Toda cuenta sin movimiento por un período igual o mayor a 6 meses, BANCO PROCREDIT le asignará el estado de inactiva. No se considerarán como movimientos de la cuenta la acreditación de intereses. Este estado aplica para cuentas de personas naturales o jurídicas, indistintamente del saldo con el que cuenten al momento de alcanzar el período de inactividad. Para efectos de la activación de una cuenta en estado INACTIVA, el CLIENTE deberá realizar a BANCO PROCREDIT una solicitud escrita, justificada y con sus respectivos soportes. Cargos y comisiones Todos los cargos y comisiones estarán sujetos a la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios aprobada y publica por BANCO PROCREDIT. Saldos BANCO PROCREDIT conviene que los medios oficiales para que el CLIENTE pueda verificar el saldo de su (s) cuenta (s) son: Terminales de autoservicio o Kioscos Electrónicos y el servicio de banca Electrónica o E-Banking. En el caso de Cuentas Corriente que emitan cheques, se le enviará a la dirección de preferencia del CLIENTE un estado de cuenta físico con los cheques pagados por BANCO PROCREDIT. BANCO PROCREDIT podrá desarrollar otros medios o herramientas para que el CLIENTE consulte su saldo, mismos que podrán ser solicitados por el CLIENTE y asumir los costos que se deriven del uso de las nuevas herramientas o medios. El CLIENTE podrá solicitar que BANCO PROCREDIT certifique el saldo de su(s) cuentas(s) mediante los documentos autorizados y publicados por BANCO PROCREDIT en la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios. De la administración de la cuenta De la firma El CLIENTE se obliga a hacer la misma firma autógrafa en todos sus cheques y retiros; si se encontraran discrepancias con la firma guardada digitalmente, sus cheques pueden ser rechazados, y asumir el cargo estipulado en el instructivo de Tabla de mínimos y condiciones para Servicios Bancarios vigente y publicada por BANCO PROCREDIT. Es obligación del CLIENTE actualizar la información y firmas cada vez que el BANCO PROCREDIT lo estime conveniente; además, deberá comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio, cambio de documento de identidad, datos personales, actividad económica o inclusión o exclusión de firma autorizadas. De las personas jurídicas Si el CLIENTE fuera persona jurídica deberá comunicar de manera escrita a BANCO PROCREDIT cualquier modificación de sus contratos sociales, autoridades de la sociedad o persona jurídica, y demás documentos pertinentes a la entidad. BANCO PROCREDIT se reserva el derecho de validar por los medios necesarios la autenticidad de dicha solicitud, de no poder comprobarse su autenticidad, dicha solicitud podrá ser denegada hasta su comprobación.

5 De las firmas autorizadas La (s) firma (s) del (los) CLIENTE (es) y de la (s) persona (s) autorizada (s) por éste (estos) para librar cheques contra su cuenta, se registrarán en los medios que para tal efecto lleve BANCO PROCREDIT; sin embargo, ésta (s) no estará (n) autorizada (s) para obtener talonarios de cheques, salvo que el CLIENTE los autorice expresamente al realizar dicho registro. BANCO PROCREDIT no se responsabiliza por el rechazo de pagos de cheques extendidos con firmas no autorizadas u ostensiblemente distintas a las registradas. Las firmas autorizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos por BANCO PROCREDIT para tal fin, y deberán contar con la autorización por escrito del CLIENTE. En caso que el CLIENTE posea más de una cuenta deberá remitir una autorización por cada cuenta. De los cheques o chequeras Para efectos de legalidad de los libramientos, los cheques deberán ser emitidos de acuerdo a lo que establece la Ley General de Títulos Valores en su Arto. 6 y 185. Los cheques deberán ser escritos en idioma español y las cantidades deberán escribirse en letras y en números con claridad, sin dejar espacios que permitan intercalar palabras o números que alteren su valor. En caso que la cantidad solamente conste en números deberá estamparse además con máquina protectora. Cualquier convenio inserto en el cheque se tendrá por no escrito. Únicamente el (los) CLIENTE (s), o quienes estén autorizados por él (ellos), podrán librar cheques contra la Cuenta Corriente, con la firma que hubiere o hubieren registrado, en los formatos de Registro de Firmas suministradas por BANCO PROCREDIT. El (los) CLIENTE (es) se obliga (n) a no librar cheques o generar notas de cargo contra la Cuenta Corriente, sin que ésta tenga fondos suficientes para cubrirlos. Es obligación del CLIENTE dar aviso a BANCO PROCREDIT, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de cheques en blanco o librados, para proceder al no pago de los mismos. BANCO PROCREDIT no tendrá responsabilidad si al recibo de la suspensión de pago omitiere manifestar al (a los) CLIENTE (S) que el cheque ya ha sido pagado. BANCO PROCREDIT se abstendrá de pagar cheques girados por el (los) CLIENTE (s) cuando éste (éstos) así lo comunique (n) por medio escrito a BANCO PROCREDIT con la debida anticipación. Conforme el Arto. 205 de la Ley General de Títulos Valores, la revocación y orden de no pagar un cheque no produce efecto sino después de expiración de los plazos de presentación establecidos en el Arto. 203 de la misma Ley. BANCO PROCREDIT no asume ninguna responsabilidad por las consecuencias de carácter penal que el (los) CLIENTE (s) tenga (n) por suspender el pago del cheque. Los gastos ocasionados por la revocatoria de un cheque serán cargados a la cuenta del (de los) CLIENTE(s) El CLIENTE y BANCO PROCREDIT acuerdan que; BANCO PROCREDIT queda facultado para debitar de la Cuenta Corriente del (de los) CLIENTE(S) el importe acreditado por cheques internacionales recibidos en depósitos, y que posterior a este acto el Banco emisor de por anulado o rechazado el cheque por cualquier motivo hasta por un periodo de dos años. Es obligación de BANCO PROCREDIT cumplir con las regulaciones establecidas por la Superintendencia de Banco y de otras Instituciones Financieras, respecto a la publicación, a través de cualquier medio de comunicación, de las personas que giren cheques sin fondos suficientes contra su Cuenta Corriente.

6 En el caso que el CLIENTE sea una persona jurídica la solicitud de libretas de cheques deberá ser solicitada de manera escrita, utilizando el formulario correspondiente entregado por BANCO PROCREDIT o bien una carta con membrete y sello la cual deberá estar firmada por las personas autorizadas para realizar este tipo de solicitud, en dicha solicitud deberán de autorizar al (los) gestor (es) para realizar el retiro del talonario de cheques. BANCO PROCREDIT se reserva el derecho de entregarle o no chequeras a CLIENTES cuyos saldos permanecen por debajo del mínimo establecido por BANCO PROCREDIT. BANCO PROCREDIT se obliga a mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la Cuenta Corriente y sus saldos, y sólo podrá proporcionar esta información al librador o a quien éste haya facultado expresamente, o a las personas señaladas en el Arto. 113 de la Ley General de Bancos ya relacionada y Ley N 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero. De conformidad con el Arto. 46 de la Ley Nº 561 Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros publicada en La Gaceta numero doscientos treinta y dos (232) del treinta de noviembre del año dos mil cinco, BANCO PROCREDIT pondrá a disposición del CLIENTE, por medios físicos en la sucursal de constitución de la cuenta o bien por medio electrónico, un estado mensual de su cuenta, así como los cheques pagados, dentro de los primeros diez días de cada mes. El CLIENTE deberá reportar por escrito a Banco ProCredit cualquier observación que tenga sobre dicho estado de cuenta. Tal reporte deberá efectuarlo a más tardar el día treinta del mes siguiente al mes informado en el Estado de Cuenta y en caso que no lo haga, el Estado de Cuenta se tendrá por aceptado y sus saldos serán definitivos, desde la fecha de vencimiento para reportar reclamos en contra de dichos estados de cuenta. Esto sin perjuicio del derecho de BANCO PROCREDIT para rectificar cualquier omisión o error en que hubiere incurrido. Queda a opción de BANCO PROCREDIT poner a disposición del CLIENTE los Estados de Cuentas inactivas y de aquellas con saldos menores al mínimo autorizado y publicado en el instructivo de Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios Cuenta conjunta - mancomunadas Para los efectos de este contrato se entiende por Cuenta Conjunta Mancomunada a aquella Cuenta Corriente abierta con dos o más titulares vinculadas por la conjunción y siendo condición necesaria la firma de todos los titulares para efectuar libramiento de cheques contra la cuenta y retiros en cualquiera de nuestras unidades de atención Cuenta conjunta - solidaria o indistinta Para los efectos de este contrato se entiende por Cuenta Conjunta Solidaria o Indistinta a la Cuenta Corriente abierta con dos o más titulares, vinculadas por las letras y/o, o bien solamente por la letra o. En este caso se entiende que cada una de las firmas libradoras tiene facultad para disponer de la totalidad de los fondos de la cuenta. Cuenta individual Para los efectos de este contrato se entiende por cuenta individual la cuenta que se constituye por una sola persona, es decir que solo esta persona (el titular de la cuenta) podrá hacer uso de la misma. Cancelación o cierre anticipado BANCO PROCREDIT queda facultado a cerrar la Cuenta Corriente del CLIENTE cuando se incumpla las condiciones establecidas en este contrato y reglamento. Tal medida será aplicada sin previa notificación, especialmente, pero no limitado a las siguientes circunstancias: a) Libramiento de cheques sin tener fondos suficientes. En este caso BANCO PROCREDIT aplicara el cargo autorizado y publicada en la Tabla de mínimos y condiciones para Servicios Bancarios.

7 b) Si el CLIENTE permite o da lugar a que cheques de su libreta sean usados por otra persona no autorizada en los registros de firmas de BANCO PROCREDIT. c) Si BANCO PROCREDIT considera que las operaciones efectuadas a través del uso de la cuenta constituyen actividades inusuales o ilícitas. d) Si el CLIENTE mantiene balance cero por tres meses consecutivos. e) Por muerte del titular f) Por resolución de las autoridades de BANCO PROCREDIT Una vez cerrada la Cuenta Corriente, el CLIENTE deberá devolver inmediatamente los formularios de cheques en blanco. El cumplimiento de este requisito será indispensable para la entrega de cualquier saldo que existiere a su favor, pero si existiere saldo en su contra, este contrato y el último Estado de Cuenta, presentarán mérito Ejecutivo para su reclamo judicial. El (los) CLIENTE (S) usará(n) solamente para el manejo de su Cuenta Corriente en BANCO PROCREDIT, los formularios de cheques que BANCO PROCREDIT le proporcionará, al costo estipulado en el instructivo de Tarifas y Mínimos para Servicios Bancarios de BANCO PROCREDIT para librar cheques contra su cuenta. Si los formularios de cheques fueren falsificados o no estuvieren emitidos en los elaborados y autorizados por BANCO PROCREDIT, o si la firma no permite detectar su falsificación, el (los) CLIENTE (s) Iibera (n) a BANCO PROCREDIT de toda responsabilidad por el pago efectuado no pudiendo hacer ningún reclamo. El CLIENTE tiene el derecho de solicitar el cierre de la Cuenta Corriente en cualquier momento, respetando el tiempo de permanencia de los depósitos autorizado y publicado por BANCO PROCREDIT en la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios Beneficiarios El CLIENTE podrá nombrar uno o varios beneficiarios, a quienes se les entregarán los fondos de la cuenta en caso de fallecimiento del titular, sin mediar ningún trámite judicial. Para este trámite el o los beneficiarios deberán presentarse personalmente a cualquiera de nuestras unidades de atención y presentar cédula de identidad vigente y el original del certificado de defunción del titular. BANCO PROCREDIT efectuará la liquidación del balance de la cuenta a cada beneficiario conforme la proporción estipulada por el titular en el contrato de constitución de Cuenta Corriente. Si el (los) beneficiario(s) es (son) menor (es) de edad, los derechos que le (s) corresponda(n) será(n) ejercidos por su (s) representante (s) legal (es). Si el titular de la Cuenta Corriente no hubiese designado beneficiarios y se presentase cualquier persona reclamando el saldo de la cuenta por ser el legítimo heredero del CLIENTE, BANCO PROCREDIT no realizará la entrega de los fondos hasta que el interesado demuestre a través de un testamento o sentencia judicial firme, que es el legítimo heredero del titular de la cuenta. Solamente personas naturales pueden ser nombrados beneficiarios. Las Cuentas Corrientes a nombre de personas jurídicas no podrán designar beneficiarios. Cambio de condiciones El CLIENTE(s) podrá solicitar cambios en su Cuenta Corriente en cualquiera de nuestras sucursales mediante solicitud escrita, que deberá ser firmada únicamente por él (los) titular (s). La información posible de modificación es la siguiente: dirección, número de teléfono, beneficiarios y proporción, cambios de firma autorizada para librar fondos de la Cuenta Corriente y actividad económica del (los) CLIENTE.

8 Las personas jurídicas deberán comunicar inmediatamente y por escrito a BANCO PROCREDIT cualquier cambio que realicen al pacto social y/o estatutos y demás documentos pertinentes a la entidad, así como el nombramiento, destitución o sustitución de cualquiera de sus representantes, funcionarios, gerentes o personas relacionadas con la Cuenta Corriente. La omisión de la notificación, eximirá a BANCO PROCREDIT de toda responsabilidad. En caso de inconsistencias, BANCO PROCREDIT se reserva el derecho de exigir al (a los CLIENTES), la documentación que considere necesaria. De la permanencia de depósitos El (los) CLIENTE(s) deberá (n) mantener su (s) depósito (s) por el tiempo establecido según nuestra Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios. De las transacciones Depósitos en efectivo y cheques Todo depósito en efectivo o cheques locales o internacionales deberá ser efectuado en las ventanillas o cualquier medio alterno que BANCO PROCREDIT ponga a disposición del CLIENTE, debiendo presentar el documento de identidad correspondiente. BANCO PROCREDIT entregara al depositante una copia del voucher de la transacción que se realizo, sin necesidad de firma o sello por parte del BANCO. Los depósitos efectuados en la Cuenta Corriente, con cheques a cargo de Bancos locales, quedarán sujetos al período de compensación correspondiente. En caso de rechazo de los cheques, ya sea dentro del período de compensación o fuera del mismo por cualquier causa, BANCO PROCREDIT debitará de la Cuenta Corriente del CLIENTE, el valor del cheque, si el mismo ya ha sido acreditado en dicha cuenta, Además de la comisión o cargo por rechazo, establecida en el instructivo de Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios de BANCO PROCREDIT. En caso que los cheques depositados por el CLIENTE resulten rechazados por insuficiencia de fondos o por cualquier otro motivo, o que no obstante siendo pagado, el banco corresponsal debite de la cuenta de BANCO PROCREDIT el monto del cheque pagado, argumentando causas diversas, BANCO PROCREDIT podrá efectuar notas de débito a la cuenta del CLIENTE en cualquier momento y sin previo aviso, por el monto del cheque más los gastos correspondientes establecidos en el instructivo de "Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios", dicho débito se podrá efectuar incluso después de retirados los fondos por el CLIENTE y en caso de no existir fondos en la cuenta, el CLIENTE se obliga a pagar a BANCO PROCREDIT el monto del cheque y los gastos correspondientes establecidos en el instructivo de "Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios". Los depósitos podrán efectuarse por el titular de la cuenta y personas distintas del titular de la Cuenta Corriente. Transferencia de los fondos y retiros El (los) CLIENTE (es) podrá (n) ordenar transferencias de fondos entre sus propias cuentas, a favor de terceros o a favor de BANCO PROCREDIT. En este sentido, tales órdenes serán comprobantes suficientes para legítimo descargo y liberan de toda responsabilidad al BANCO el pago de las comisiones estarán sujetas a la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios Verificación de operaciones El (los) CLIENTE (s) deberá (n) verificar las operaciones que realizan en BANCO PROCREDIT a través de su Estado de Cuenta de E-Banking a fin de comprobar el registro correcto de las mismas. En caso de error, cualquiera de las partes podrá demostrarlo por escrito adjuntando las evidencias, a fin de conciliar el saldo real.

9 Débitos automáticos El CLIENTE autoriza a BANCO PROCREDIT y acepta que todos los saldos insolutos e intereses a su cargo por cualquier transacción u operación, crediticia o contractual, con BANCO PROCREDIT, sean debitados automáticamente de su Cuenta Corriente, sin necesidad de notificación previa. De igual forma, autoriza a BANCO PROCREDIT para debitar los cargos y comisiones, derivados de las operaciones, mantenimiento y manejo de esta Cuenta Corriente, conforme el instructivo de Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios, aprobado por la Gerencia General de BANCO PROCREDIT, el cual forma parte integrante e indivisible de este contrato. BANCO PROCREDIT tiene el derecho de cambiar su instructivo de Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios cuando lo estime. El BANCO entregará al CLIENTE un ejemplar del contrato y reglamento, así como copia del instructivo de Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios vigente, y pondrá a disposición del mismo mediante su página web y sucursales copia de dichas Tarifas, toda vez que estas sean modificadas. Si en la Cuenta Corriente se cometieran errores, como el acreditar el valor de un cheque en vez de debitarlo, o el debitar un depósito en vez de acreditarlo, o bien si se presentara el caso en que el BANCO realiza un crédito indebido, el BANCO queda autorizado para realizar los ajustes necesarios, en cuyo caso enviará al CLIENTE las respectivas Notas de Crédito o de Débito, según sea el caso, con la debida explicación. Otros Ajustes El (los) CLIENTE (s) autoriza (n) a BANCO PROCREDIT para realizar los ajustes necesarios por cualquier error cometido en la Cuenta de Corriente, originado por un débito o un crédito aplicado incorrectamente. En caso de ajustes, estos se reflejarán en un estado de cuenta que puede solicitar el (los) CLIENTE (s). EL CLIENTE y BANCO PROCREDIT se comprometen a devolver los fondos recibidos o entregados que no correspondan al monto original de la transacción, y que de tal transacción se origine una pérdida o sobrante de efectivo. En ambos casos se deberá realizar la búsqueda de la diferencia y dar resolución del mismo por cualquier medio legal, dando por sentado que ambos actuarán de buena fe para la resolución del mismo. EL CLIENTE responderá por las transacciones realizadas personalmente o a través de tercera persona. Obligaciones contingentes Es obligación del CLIENTE pagar a BANCO PROCREDIT, por su medio, todos los importes del uso de la CUENTA CORRIENTE bajo cualquier modalidad, que por cualquier razón no puedan ser debitados de su(s) cuenta(s). EL (los) CLIENTE (es) autoriza (n) expresamente a BANCO PROCREDIT para que, de cualquier cuenta de depósito que maneje (n) en el BANCO, se debiten las sumas necesarias para la cancelación de cualquier obligación que tenga(n) a favor del BANCO como consecuencia del presente Contrato, incluyendo, pero no limitado a: los saldos por sobregiros que existieren y los intereses generados por los mismos. Del sigilo bancario BANCO PROCREDIT se obliga a mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la Cuenta Corriente y sus saldos, y sólo podrá proporcionar esta información al librador o a quien éste haya facultado expresamente, o a las personas señaladas en el Arto. 113 de la Ley General de Bancos ya relacionada y Ley N 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero.

10 Aceptación El CLIENTE, al firmar al pie del presente documento, declara haber dado lectura al contrato y reglamento y acepta todas las condiciones que de ellos emanan, así como también cumplir con el Reglamento para Depósito a la vista en Cuenta Corriente. El presente reglamento está sujeto a cualquier modificación impuesta por las leyes, normas y regulaciones presentes y futuras dictadas por las autoridades bancarias y aplicables a esta clase de depósitos. Congruentemente, lo no previsto por este reglamento estará sujeto a lo dispuesto por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, vigente, y a lo que corresponda en la Ley General de Títulos Valores, Código de Comercio y Código Civil. Estando las partes de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE DEPÓSITO A LA VISTA EN CUENTA CORRIENTE y su Reglamento, lo ratificamos, aprobamos y firmamos en dos tantos de un mismo tenor, entregándosele en este acto al cliente un tanto del contrato, quien declara haberlo recibido de forma satisfactoria. Dado en la ciudad de MANAGUA, el día 23 de JUNIO de Firma del Cliente / Representante Legal Firma del Cliente Firma Funcionario Banco

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