La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social Reconoce en su:
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- José Ángel Padilla Calderón
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1 La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social Reconoce en su: Disposición adicional vigésima cuarta. Mejora de las pensiones de menor cuantía, a favor de las unidades familiares unipersonales. Los perceptores de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, que formen una unidad económica unipersonal, y que tengan que hacer frente con su pensión al mantenimiento de un hogar, experimentarán durante los próximos cuatro años subidas adicionales de su complemento para mínimos, que les permitan alcanzar en ese periodo los niveles de renta mínimos necesarios para el sostenimiento de su hogar. En la adopción de esta medida se tendrán en cuenta los ingresos de que disponga el pensionista, así como el patrimonio, excluida su vivienda habitual. La financiación del complemento a mínimos se realizará con cargo a la aportación de los Presupuestos Generales del Estado a la Seguridad Social. Para dar cumplimento a la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social en esta materia, el Real Decreto de incrementos de pensiones para el año 2009, en la tabla de pensiones mínimas se incluyen un nuevo titular (sin cónyuge: Unidad económica unipersonal), por lo cual en la tabla de pensiones mínimas figuran tres tipos de titulares: Con conyugue a cargo: Se considera que existe conjugue a cargo del titular de una pensión contributiva, cuando este convive con el pensionista y depende económicamente de el. Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal: Se considerará que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal, a los efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición antes mencionada, cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos, en atención a sus ingresos y patrimonio, no tenga conyugue.(para mas aclaración de este punto ver el: Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2009). Con cónyuge no a cargo: Se considerará que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en la tabla que a continuación se detalla, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él. CUANTIA DE LAS PENSIONES MINIMAS EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA EL AÑO
2 Titulares Clase de pensión Sin cónyuge: Con cónyuge a cargo Unidad económica unipersonal Con cónyuge no a cargo Jubilación Euros Euros Euros Euros Euros Euros año mes año mes año mes Titular con sesenta y cinco años Titular menor de sesenta y cinco años Incapacidad permanente Gran invalidez Absoluta Total: Titular con sesenta y cinco años Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años Viudedad Unidad económica unipersonal Euros año Euros mes Titular con cargas familiares Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años Titular con menos de sesenta años Orfandad Euros año Euros/mes Por beneficiario 2.461, Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por , En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 5.899,74 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios 2
3 En favor de familiares Euros año Euros/mes Por beneficiario 2.461, Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con sesenta y cinco años , Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.438,26 euros/año entre el número de beneficiarios Seguro Obrero de Vejez e Invalidez (SOVI) Pensiones no contributivas (PNC) 5.607, Pensión máxima Prestaciones familiares (no contributivas) Euros año Euros mes Hijo ó menor acogido, menor de 3 años 500 Se paga en dos veces Hijo ó menor acogido, edad entre 3 y 18 años 291 Se paga en dos veces Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quienes: No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a euros. La cuantía anterior se incrementará en un 15 % por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido. No obstante, si se trata de personas que forman parte de familias numerosas, también tendrán derecho a la indicada asignación económica por hijo a cargo si sus ingresos anuales no son superiores a ,73 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.627,47 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. Hijo o menor acogido, con discapacidad = ó mayor 33 % 1000 Se paga en dos veces Hijo mayor 18 años, con discapacidad = ó mayor 65 % Hijo mayor 18 años, con discapacidad = ó mayor 75 % y tiene necesidad tercera persona para realizar actividades vida diaria
4 Por cada hijo nacido ó adoptado Por nacimiento ó adopción, de familias numerosas monoparentales y en los casos de madres discapacitadas = ó superior al 65 % pago único, lo abona hacienda pago único, lo abona la Seguridad Social OTROS INDICADORES Los Presupuestos Generales del Estado para 2009, recogen en su disposición adicional vigésima octava, la cuantía del: IPREM (Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples) día mes año si el indicador hace referencia a 14 pagas El Salario Mínimo Inter-profecional (SMI), esta fijada su cuantía para el año 2009 en el Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre SMI, incremento del 4 % respecto a 2008, implica la continuación de la estrategia que se inició en 2004 para la dignificación del salario mínimo interprofesional, en el objetivo de situarlo en un 60 % del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea día mes año com. pagas extras Los Presupuestos Generalitat de Catalunya para el 2009, en la disposición adicional octava, contempla la cuantía del: IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Catalunya) euros mes 7.888,84 euros año El porcentaje del IRSC que ha de aplicar a las prestaciones establecidas en la Ley de Prestaciones Sociales de Carácter Económico es del 90 % para el año 2009, sin perjuicio de lo que dicha ley establece específicamente para determinadas prestaciones. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional al IRSC, en el caso que la Administración General del Estado modifique el IPREM acordado para el año 2009 Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte. A partir del 1 de enero de 2009, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, regulado por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, queda fijado en euros mes. COMPLEMENTOS POR MINIMOS DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS. 4
5 El importe de las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas, se complementará, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en la tabla anterior. Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidadle y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones, Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos íntegros de trabajo personal por cuenta propia o ajena, y/o de capital, o cualesquiera otros rendimientos sustitutivos de aquéllos (hay excepciones que están recogidas en el Real Decreto), cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda de euros/año, en el caso de pensión individual En los casos el pensionista tenga cónyuge a cargo, tienen derecho a recibir los complementos necesarios para llegar a la cuantía mínima, cuando sumados sus ingresos y los de su conjugue no excedan de euros/año. Los pensionistas en la modalidad contributiva que tengan reconocido complemento por mínimos y hayan percibido durante el ano 2008 ingresos de capital o trabajo personal que excedan de euros/año, estarán obligados a presentar antes del 1 de marzo del año 2009 declaración expresiva de dicha circunstancia. El incumplimiento de esta obligación da lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por el pensionista, con los efectos y en la forma que reglamentariamente se determinen. INCREMENTO GENERAL DE LAS PENSIONES El Real Decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 2 por ciento, si bien incorporando en la revalorización el diferencial de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) en el año 2008 (período noviembre de 2007 noviembre de 2008) respecto de la revalorización practicada en el último ejercicio indicado. COMO HA DE CALCULAR SU PENSIÓN SI LA CUANTIA DE LA MISMA ES SUPERIOR A LA MINIMA ESTBLECIDA Tomar como base de calculo la pensión actualizada del año 2007 y incrementarla el 2 4 %, (corresponde al 2% del IPC previsto por el gobierno para el año 2008, mas el 0 4 % de desviación del IPC del año 2008). A la cantidad resultante de la operación anterior se ha de incrementar el 2% del IPC previsto por el gobierno para el año
6 PAGO A TODOS LOS PENSINISTAS DEL DIFERENCIAL De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se prevé el abono a los pensionistas de la Seguridad Social y a otros perceptores de prestaciones sociales públicas, en un único pago y antes de abril de 2009, de la diferencia de pensión o prestación que hubiese correspondido de haberse revalorizado su pensión o prestación, en 2008, en el 2,4 por ciento y la cantidad realmente percibida en dicho ejercicio. PRESTACION PARA ALQUILER DE LOS PNC Los presupuestos Generales del Estado en el Artículo 42 punto Dos: Para el año 2009, se establece un complemento de pensión, fijado en euros anuales, para aquellos pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad, y residir como residencia habitual en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.. Este complemento se aplico por primera ves el año 2007 con cuantía de 350, el año 2008 con 357, y el año 2009 con
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