Grado en Derecho Derecho Mercantil III

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1 Grado en Derecho Derecho Mercantil III Lección 7. Contratos del mercado financiero (II). Mercado de valores María Isabel Grimaldos García Profesora titular interina de Derecho mercantil Universidad de Murcia Obra colectiva Derecho Mercantil III en Red Realizada al amparo de la Convocatoria de ayudas para el Diseño de material didáctico digital para el curso 2013/2014

2 SUMARIO I. Introducción II. Objeto del mercado de valores III. Comisión Nacional del Mercado de Valores IV. Clases de Mercados de Valores 1. La Bolsa 2. Mercado de deuda pública representado en anotación 3. MEFF 4. Mercado AIAF de renta fija 5. Mercado de futuros del aceite de oliva V. Empresas de Servicios de Inversión VI. Protección del inversor y Normas de actuación VII. ICCs

3 VIII. Comisión bursátil IX. Compraventa bursátil X. Préstamo de valores XI. OPA XII. Contrato de depósito administrado de valores XIII. Contrato de gestión de carteras de inversión XIV. Legislación XV. Bibliografía básica XVI. Noticias XVII. Cuestionario de autoevaluación

4 I. Introducción(1/3) Concepto del Dº del Mercado de Valores: Conjunto de normas jurídicas que regulan la emisión, la intermediación, la negociación y la inversión en instrumentos financieros. Establecen el régimen de los emisores, intermediarios, de los mercados primario y secundario de valores y de los inversores Delimitación conforme a un triple criterio: Subjetivo: sus normas se refieren, fundamentalmente, a tres tipos de sujetos: los emisores de valores, los intermediarios(empresas de Servicios de Inversión-ESIs y EECC) y los inversores Objetivo: marca los límites del mercado por referencia a los instrumentos financieros Funcional: las normas del Mercado de valores se distribuyen y delimitan por referencia al mercado primario o de colocación (en el que se produce la adquisición originaria de los objetos de negociación) y al mercado secundario o de negociación (en el que se producen las adquisiciones derivativas de aquellos objetos)

5 I. Introducción(2/3) Principios rectores del Dº del Mercado de Valores Eficiencia: Normas que permitan que se cumpla debidamente la función de trasvase de la manera más rápida y segura y con el menor coste posible-del ahorro a la inversión productiva que, a su vez, remunerará debidamente aquel ahorro invertido Transparencia: Para conocer el valor económico de los valores y productos que cotizan es preciso facilitar al inversor casas de cristal, esto es, información sobre los sujetos que emiten los valores, características de los valores en sí y de los mercados en los que cotizan Protección del inversor: exigencia de funcionamiento del propio mercado. Distinción entre inversor profesional/inversor minorista, art. 78 bis LMV Apelación al ahorro del público: quedan sometidos a las normas del MV los sujetos (fundamentalmente emisores e intermediarios) que realicen operaciones que impliquen solicitud directa al ahorro público, porque el cambio de dinero por valores lleva implícito un componente notable de riesgo. El Dº del MV no puede asegurar que las promesas implícitas de beneficio sean seguras pero sí establecer mecanismos jurídicos para que la promesa derivada del proyecto económico futuro sea verosímil Profesionalidad de los intermediarios: a los que las normas les exigen requisitos previos para acceder a la actividad y normas de conducta para el ejercicio de la misma Igualdad de los inversores: igualdad de trato en determinadas situaciones (OPAs) e igualdad informativa (represión de abuso de información privilegiada)

6 I. Introducción(3/3) FUENTES DE Dº ESPAÑOL Ley del Mercado de Valores y normas reglamentarias que la desarrollan (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, y Circulares de la CNMV que hacen complejo y cambiante este sector normativo) Normas que se refieren a los OBJETOS del MV Normas que se refieren a los SUJETOS: intermediarios, inversores, emisores, EESSII, CNMV Normas que regulan los distintos MERCADOS: mercado primario, mercados secundarios (Bolsas de Valores y otros mercados) Normas que regulan el FGI Normas que regulan las IICs Normas que regulan el Mercado Hipotecario Normas de conducta

7 II. Objeto del mercado de valores(i/4) INTRUMENTOS FINANCIEROS.Los MMVV se definen por el peculiar objeto que en ellos se negocia que sirve para delimitar el ámbito de aplicación de este sector normativo. La LMV (art. 2) distingue entre valores negociables y contratos de instrumentos financieros derivados. VALORES NEGOCIABLES: Características: Dº de contenido patrimonial Negociables. Por su configuración jurídica y régimen de transmisión es susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero Agrupados en emisiones homogéneas (homogéneas por ser de igual naturaleza, régimen de transmisión y posición jurídica similar, pero caben emisiones de valores con distintos nominales, distinta fecha de puesta en circulación ) Representados mediante títulos o anotaciones en cuenta. Art. 5 y ss. LMV

8 II. Objeto del mercado de valores(2/4) Son valores negociables según la LMV: Las acciones y valores negociables equivalentes, así como cualquier otro tipo de valores que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes, por su conversión o el ejercicio de los derechos que confieren. Las Cuotas participativas de Cajas de Ahorro y de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros. Las obligaciones y valores análogos representativos de empréstitos de un empresario. Las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias. Los bonos de titulización. Las acciones y participaciones emitidas por IIC. Los instrumentos del mercado monetario (letras del Tesoro, certificados de depósito y pagarés). Las participaciones preferentes. Las cédulas territoriales. Los warrants. Las cédulas y bonos de internacionalización

9 II. Objeto del mercado de valores(3/4) Contratos de instrumentos financieros derivados Concepto: sirven para trasladar el riesgo de unos agentes (que desean venderlo) a otros (que quieren adquirirlo). Se denominan derivados porque su precio varía en función de la cotización que alcance en los mercados otro activo, al que se denomina subyacente. Finalidad: Por un lado, cabe emplearlos para limitar total o parcialmente el riesgodepérdidadeunacarteraodeun fondo;porotro,también permiten añadir riesgo a una inversión (realizando una apuesta sobre el valor futuro de un subyacente), con objeto de alcanzar mayores rentabilidades. Tipos: Hay una gran diversidad de instrumentos financieros e indicadores económicos que se utilizan como activos subyacentes: acciones, cestas de acciones, valores de renta fija, divisas, tipos de interés, índices bursátiles, materias primas, incluso la inflación o los riesgos de crédito. Los principales derivados son: opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo, contratos financieros por diferencias.

10 II. Objeto del mercado de valores(4/4) Contratos de instrumentos financieros derivados -opciones: da a su comprador el derecho, pero no la obligación, a comprar o vender bienes o valores (el activo subyacente) a un precio predeterminado, hasta una fecha concreta. Existen dos tipos de opciones: call (opción de compra) y put (opción de venta). -futuros: obliga a las partes contratantes a comprar o vender un número determinado de bienes o valores (activo subyacente) en una fecha futura y determinada, y con un precio establecido de antemano. -permutas :dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés. - acuerdos de tipos de interés futuros: dos partes acuerdan el tipo de interés de un depósito teóricoonocional,aunplazoyporunimportedeterminado,queserealizaráenunafechafutura estipulada. Permiten eliminar el riesgo de fluctuaciones en el tipo de interés durante dicho período. -contratos financieros por diferencias: las partes acuerdan hacer frente al pago de la diferencia entre el precio de compra de un producto financiero subyacente y el precio de venta de dicho subyacente en un momento posterior, sin requerir por lo tanto el desembolso del precio de la compra o de la venta. El subyacente puede ser un valor negociable, un índice, una divisa, un tipo de interés o cualquier otro producto financiero

11 III. Comisión Nacional del Mercado de Valores Entidad de supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, el ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y las demásfuncionesqueseleatribuyenenlalmv Funciones: Velar por la transparencia de los mercados, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea precisa a estos fines a través de una serie de registros oficiales de libre acceso al público Asesorar al Gobierno, al Ministro de Economía y, en su caso, a los órganos de las CCAA en materias propias del Mercado de Valores Elevar propuestas sobre las medidas que estime necesarias adoptar en relación con los MMVV Elaborar y dar publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los MMVV. Además, el Presidente de la CNMV comparecerá ante la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados anualmente para dar cuenta del informe y cuantas veces sea requerido para ello Dictar CIRCULARES para el adecuado ejercicio de sus competencias

12 IV. Clases de Mercados de Valores (1/1) 1. Mercado primario Ofertas públicas de suscripción de valores: Captación de fondos del público por parte de una empresa mediante la emisión de nuevos valores. Los inversores obtienen títulos recién creados, que adquieren directamente del emisor (por contraposición a los mercados secundarios, en los que se negocian títulos ya emitidos con anterioridad que estaban en poder de otros inversores). Ofertas públicas de venta son operaciones sobre valores ya existentes. Se realizan con el fin de vender una parte o la totalidad del capital social de una compañía al público en general; permite diseminar la propiedad, para garantizar la liquidez antes de su admisión a cotización, o incrementarla si ya cotiza. El llamado mercado primario NO es un lugar o entorno concreto SINO un conjunto de normas de protección del inversor en los supuestos de adquisiciones de valores negociables en oferta pública que no se realizan en un mercado secundario Finalidad de la OPS: la captación de fondos para acometer nuevos proyectos; a las no cotizadas, además, les puede permitir alcanzar el requisito de difusión, exigido para poder cotizar en Bolsa, con la entrada de nuevos accionistas.

13 IV. Clases de Mercados de Valores (2/11) Finalidad de la OPV: Privatizaciones o salidas a bolsa de empresas públicas. El Estado vende un porcentaje del capital de la empresa pública que se quiere privatizar, con el fin de obtener recursos económicos. Puede que la empresa ya estuviera cotizando; en caso contrario, la OPV permite sacarla a Bolsa con la difusión exigida. Salida a bolsa de empresas privadas. Cuando una empresa decide salir a cotizar, es frecuente que, con carácter previo, sea necesario vender un porcentaje de su capital al público para alcanzar la difusión requerida, y para garantizar cierta liquidez en el futuro. Habitualmente uno o varios accionistas mayoritarios venden parte o la totalidad de su participación en la sociedad, obteniendo por ello unos ingresos. Venta de una participación significativa, cuando un accionista mayoritario o de control vende su participación en una sociedad cotizada

14 IV. Clases de Mercados de Valores (3/11) Oferta pública de venta o de suscripción Concepto (art. 30 bis 1 LMV): Una oferta pública de venta o suscripción de valores es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores. Salvolos supuestos exceptuado porla LMV (art. 30 bis 1), nose podrá realizaruna OPVouna OPS sin la previa publicación de un folleto informativo aprobadopor la CNMV: Contenidodelfolletoydesu resumen (art.27lmv) Responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a los adquirentes de valores como consecuencia de las informaciones falsas o la omisión de datos relevante del folleto (art. 28 LMV); integración del contenido del folleto en la reglamentación contractual

15 IV. Clases de Mercados de Valores (4/11) 2. Mercados secundarios Son mercados de negociación (transmisiones derivativas de valores) para facilitar la liquidez de las emisiones e inversiones realizadas. Admisión de valores a negociación en un mercado secundario oficial: verificación previa de la CNMV de los requisitos de idoneidad + acuerdo del órgano rector del mercado secundario concreto(art. 32 LMV) Idoneidad de la entidad emisora de los valores (constitución formal conforme a la legislación española, obtención de beneficios en los últimos ejercicios, suficiente difusión del capital social en caso de entidades societarias ) Idoneidad de los valores (representados en anotaciones en cuenta, libramente transmisibles, importe total mínimo de los valores cuya cotización se solicita, ) Cumplimiento de los requisitos de información: Folleto informativo de la emisión

16 1. La Bolsa (5/11) En España coexisten cuatro Bolsas tradicionales (Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao), con un mercado continuo basado en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE). Cada una de las cuatro Bolsas es regida y administrada por una Sociedad Rectora, que es responsable de su organización y funcionamiento interno. Las Sociedades Rectoras son sociedades anónimas cuyos accionistas son exclusivamente sociedades y agencias de valores, y las entidades de crédito miembros de las Bolsas que lo soliciten. A su vez, las Sociedades Rectoras de las Bolsas son accionistas, a partes iguales, de la Sociedad de Bolsas, que se encarga de la gestión del Sistema de Interconexión Bursátil Español.

17 1. La Bolsa (6/11) Sistemas de contratación: reglas dictadas por la correspondiente Sociedad Rectora y aprobadas por la CNMV para la contratación de cada grupo homogéneo de valores (sesiones y horarios, modo de realización de las ofertas, importe mínimo de las ofertas, conclusión de operaciones, determinación de precios oficiales ) Contratación en corro o en parquet (en el ámbito de una sola Bolsa; forma residual para valores de menor negociación, supone el 1% de la contratación total) Sistema de interconexión bursátil o mercado continuo: red informática de ámbito estatal a través de la que los intermediarios autorizados de las Bolsas pueden dar entrada a las órdenes de compra y venta y casar la demanda con la oferta de valores.» Cotizan los valores que, siendo objeto de un volumen de negociación significativa (por volumen y frecuencia), esté admitidos a negociación en, al menos, dos Bolsas oficiales.» La gestión le corresponde a la Sociedad de Bolsas (art. 50 LMV) Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores: Sociedad (anónima) de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas, nombre comercialiberclear) art. 44 bis LMV. Esta sociedad se encarga de la llevanza de los Registros de anotacionesde los valores que cotizan en las Bolsas, en el Mercado de Deuda pública anotada y demás valores admitidos en mercados secundarios, así como de la compensación y liquidaciónde las operaciones realizadas en tales mercados.

18 2. Mercado de deuda pública representada en anotación (7/11) El aumento de las necesidades de financiación del Estado condujo a la creación en 1987, de un mercado de deuda pública cuyo organismo rector es el Banco de España y cuya característica más innovadora fue la desmaterialización de los títulos valores tradicionales, sustituyendo el soporte físico por anotaciones contables. Los instrumentos que se negocian en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, pueden agruparse de la siguiente manera: Letras del Tesoro, emitidas a descuento por el Tesoro español, con vencimientos a 3, 6, 12 y 18 meses. Bonos del Estado, emitidos por el Tesoro a un tipo de interés fijo, en forma de títulos al portador con vencimientos a 3 y 5 años. Obligaciones del Estado, que tienen las mismas características que los bonos y sólo se diferencian en el plazo de vencimiento a 10, 15 ó 30 años. Deuda pública emitida por las Comunidades Autónomas, otras empresas e instituciones públicas y organismos internacionales a los que pertenece España, así como los valores emitidos por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales. Bonos segregables con vencimiento a 3, 5, 10, 15 y 30 años, que pueden segregarse en principal e intereses (cupones), y negociarse por separado.

19 2. Mercado de deuda pública representada en anotación (8/11) El Mercado de Deuda Pública en anotaciones es un mercado descentralizado con información centralizada. Los valores admitidos a negociación pueden ser objeto de contratación en alguno de los siguientes ámbitos: Contratación bilateral, directamente o a través de brokers, por parte de los Titulares de Cuenta, actuando éstos en nombre propio o por cuenta de terceros (este ámbito de contratación es conocido como "segundo escalón"). En el sistema de contratación electrónica de la Bolsa de Madrid. Mediante la negociación directa entre los terceros con las entidades financieras, lo que se conoce como el "segmento minorista". En las siguientes plataformas de contratación electrónicas:send, EUROMTS, ICAP, MTS SPA, LCH CLEARNET, SENAF De acuerdo con lo previsto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, IBERCLEAR asumió todas las funciones de registro, compensación y liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta.

20 3. MEFF (9/11) Hasta el 9 de septiembre de 2013, MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados S. A. (MEFF) reunía la condición tanto de mercado secundario oficial como de entidad de contrapartida central (CCP). respecto de los instrumentos comprendidos en el segmento denominado Derivados Financieros(futuros y opciones). Para cumplir los requisitos de la normativa de EMIR (European Market Infrastructure Regulation, Reglamento (UE) 648/2012), ha sido necesario separar las actividades de mercado de las de CCP. Dicha separación se ha hecho trasladando la actividad de mercado de la antigua sociedad MEFF (entidad vigente hasta el 9 de septiembre de 2013) a una nueva sociedad. De esta manera hay dos sociedades, una nueva con el mercado, y la ya existente previamente, únicamente como CCP. La sociedad nueva que ha asumido las actividades de mercado se denomina MEFF Sociedad Rectora del Mercado de Productos Derivados (de forma abreviada, MEFF Exchange); y la hasta ahora MEFF, que continúa con la actividad de CCP, ha cambiado su denominación a BME Clearing. Laescisiónenlasdossociedadesesefectivadesdeel10deseptiembrede2013.

21 3. Mercado AIAF de renta fija (10/11) AIAF es el mercado español de referencia para la Deuda Corporativa o renta fija privada integrado en Bolsas y Mercados Españoles (BME), la compañía que opera los mercados financieros españoles. Es un Mercado sometido al control y supervisión de las autoridades en cuanto a su funcionamiento y en materia de admisión a cotización de valores y difusión de la información. Ha experimentado un formidable desarrollo en las últimas décadas, dando lugar a las infraestructuras y plataformas necesarias para dar cauce a este mercado de financiación empresarial que hoy es uno de los más modernos del mundo. Corto plazo: Pagarés de empresa. Son activos con rendimiento implícito emitidos al descuento. Medio y Largo Plazo: Bonos y Obligaciones Bonos Matador Cédulas hipotecarias Participaciones preferentes

22 4. Mercado de Futuros del Aceite de Oliva (11/11) La negociación en el Mercado de Futuros del Aceite de Oliva (MFAO) se inició en enero de 2004, gestionado por la Sociedad Rectora de este mercado, que agrupa a la Junta de Andalucía, diversas entidades financieras y empresas del sector olivarero. En la actualidad es el único mercado establecido en España de productos derivados sobre subyacente no financiero (aceite de oliva), tras la desaparición del mercado de futuros y opciones sobre cítricos. Mercado de futuros del aceite de oliva

23 V. Empresas de servicios de inversión Fuentesderegulación:arts.62yssLMVynormasdedesarrollo. Son entidades financieras cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión indicados en el art. 63 LMV, con carácter profesional, a terceros (art. 62 LMV). Pueden, también, realizar actividades complementarias y ser miembros de los mercados secundarios oficiales si lo solicitan. Las actividades de servicios de inversión señaladas en el art. 63 LMV, están sometidas a reserva. Han de ser, necesariamente, SSAA Para acceder a la actividad han de obtener autorización del Ministro de Economía a propuesta de la CNMV según el procedimiento y los requisitos previsto en los arts. 66 y ss LMV y estar inscritasenelregistrodelacnmv Clases (art. 64 LMV), atendiendo a los servicios y actividades complementarias que pueden realizar se distingue entre: Sociedades de valores(art LMV) Agencias de valores(art LMV) Sociedades gestoras de carteras(art LMV) Empresas de asesoramiento financiero(art LMV) Entidades de crédito habilitadas (art. 65 LMV

24 VI. Protección del inversor y normas de actuación (1/5) FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES (art. 77 LMV y RD 948/2001 sobre sistemas de indemnización de inversores y Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre) Entidad sin personalidad jurídica que asegura a los inversores, hasta el máximo determinado reglamentariamente (100 mil euros), frente al riesgo de indisponibilidad de las cantidades o los valores que hubiera confiado a una entidad que no puede entregarlos por estar declarada en concurso judicial o en estado de dificultad financiera declarada por la CNMV(funciones similares al Fondo de Garantía de Depósitos) La Sociedad gestora del Fondo de Garantía de Inversiones colabora con lacnmvenlastareasdesupervisión,inspecciónysancióndelasesi La adhesión al Fondo es obligatoria para las ESI que deberán aportar anualmente una cantidad en función de los ingresos brutos por comisiones, nº de clientes, y los capitales o valores e instrumentos financieros depositados

25 VI. Protección del inversor y normas de actuación (2/5) NORMAS DE CONDUCTA (arts. 78 y ss LMV). Cuantas personas o entidades ejerzan, de forma directa o indirecta, actividades relacionadas con los mercados de valores, deberán respetar las siguientes normas de conducta: Las contenidas en la LMV, título VII, arts. 78 y ss Los Códigos de conducta que apruebe el Gobierno a propuesta de la CNMV Las contenidas en sus propios reglamentos internos de conducta

26 VI. Protección del inversor y normas de actuación (3/5) 1. Normas generales deconducta (Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión). Regulación muy detallada y prolija (arts ). A modo de ejemplo: Intensos deberes de información precontractual y contractual referente a los clientes, la empresa de servicios de inversión, los instrumentos financieros, costes y gastos, comisiones y tarifas, gestión de carteras, etc. Evaluación de la idoneidad y la conveniencia. Documentos contractuales obligatorios. Ejecución óptima. Deber de actuar en la mejor defensa de los intereses del cliente. Tramitación de órdenes.

27 VI. Protección del inversor y normas de (4/5) Otras Normas de conducta contenidas en la LMVdirigidas a quienes presten servicios de inversión: Establecer murallas chinas que impidan el flujo de información reservada o privilegiada entre las secciones de la empresa (art. 83) Abstenerse de preparar o realizar prácticas que falseen la libre formación de precios (art. 83 ter) Comunicar operaciones sospechosas (art. 83 quater)

28 VI. Protección del inversor y normas de actuación (5/5) Normas de conducta contenidas en la LMV dirigidas a los emisores de valores: DEBERES DE TRANPARENCIA (arts. 35, 53, 82, 116, 116 bis y 117 LMV, entre otras). Los emisores de valores: deben hacer públicas (mediante la CNMV), con periodicidad variable, informaciones sobre su situación patrimonial y financiera, la composición y estructura de sus órganos de gobierno y su capital social y las variaciones que se experimenten(adquisiciones de participaciones significativas) Deben comunicar inmediatamente al mercado (mediante la CNMV) todo hecho o decisión que pueda afectar razonablemente a un inversor para adquirir o transmitir valores y que, por tanto, pueda influir de forma sensible en la cotización de los valores(información relevante, art. 82) DEBER DE RESERVA: Obligación de tomar medidas que impidan que se filtre información de operaciones jurídicas o financieras en periodo de estudio que pudieran influir de manera apreciable en la cotización de valores o instrumentos financieros(art. 83 bis)

29 VII. IICs(1/2) Las sociedades de inversión son aquellas IIC que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

30 VII. IICs (2/2) Los fondos de inversión son IIC configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

31 VIII. Comisión bursátil Contrato que liga a los compradores o vendedores de valores con el miembro del mercado intermediario encargado de realizar la correspondiente transacción Regulación: arts. 244 y ss. C. de c. y LMV. Régimen de la Comisión con importantes especialidades: Art. 39 LMV: comisión o contrato forzoso para el comisionista (miembro de un mercado secundario oficial) que sólo podrá rehusar el encargo si no se le acredita la titularidad de los valores (comisiones de venta) o no se le hace provisión de fondos (comisiones de compra); en las operaciones a plazo por la falta de aportación del ordenante de las garantías necesarias No es precisa la autorización del comitente para la realización de operaciones de signo contrario por cuenta de dos clientes o para las de autoentrada siempre que se realicen en condiciones de mercado Art. 41 LMV: La comisión de compra o venta de valores es SIEMPRE, a diferencia de lo establecido en el C. de c., DE GARANTÍA, pues el intermediario responde ante el cliente del buen fin de la operación (entrega de valores o pago del precio) Art. 42 LMV: la comisión o remuneración es, por regla general, libre aunque no puede exceder de las tarifas máximas fijadas por las ESI comunicadas a la CNMV

32 IX. Compraventa de valores Sinregulaciónespecífica en la LMV,esun contratoregidoporlasreglasgeneralesdeldºde obligaciones y contratos y las especialidades derivadas de la negociación y contratación en un mercado secundario(lmv) Perfección del contrato: contrato consensual en el que oferta y aceptación se realizan en el mercado de acuerdo con el sistema de contratación establecido (oral en el corro o informático en el mercado continuo ) La traditio oentrega se produce mediante el régimen de anotación en cuenta (art. 9 LMV y Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles) Obligatoriedad de la contratación por medio de los miembros del mercado Tipicidad normativa de los contratos (normas y circulares de los órganos rectores de los mercados) Consumación del contrato no de forma individualizada sino a través de mecanismos multilaterales de compensación y liquidación de operaciones entre los miembros del mercado (Sociedad de Sistemas). El órgano rector del mercado podrá realizar compras o ventas de reemplazo (cumplimiento forzoso) en caso de incumplimiento de las correspondientes obligaciones(de entrega o pago) por el miembro del mercado a) al contado en firme Clases b)aplazo condicionales

33 X. Préstamo de valores Regulación: art C. de c. y 36 LMV y Orden Eco/764/2004 de 1 de marzo Sin perjuicio de otras modalidades de préstamo, se podrá llevar a cabo el préstamo de valores negociados en un mercado secundario oficial cuya finalidad sea la disposición de los mismos para su enajenación posterior, para ser objeto de préstamo o para servir como garantía en una operación financiera. En cualquier caso, el prestatario deberá asegurar la devolución del préstamo mediante la constitución de las garantías suficientes. En su caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará cuáles deberán de ser dichas garantías. Sin perjuicio de otras modalidades de préstamo, se podrá llevar a cabo el préstamo de valores negociados en un mercado secundario oficial cuya finalidad sea la disposición de los mismos para su enajenación posterior, para ser objeto de préstamo o para servir como garantía en una operación financiera. En cualquier caso, el prestatario deberá asegurar la devolución del préstamo mediante la constitución de las garantías suficientes. En su caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará cuáles deberán de ser dichas garantías.

34 XI. OPA(1/4) Regulación:Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores OPA obligatoria: Quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición por la totalidad de las acciones u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición y dirigida a todos sus titulares a un precio equitativo quien alcance el control de una sociedad cotizada, ya lo consiga: a) Mediante la adquisición de acciones u otros valores que confieran, directa o indirectamente, el derecho a la suscripción o adquisición de acciones con derechos de voto en dicha sociedad; b) Mediante pactos parasociales con otros titulares de valores; o c) Como consecuencia de los demás supuestos de naturaleza análoga que reglamentariamente se establezcan.

35 XI. OPA (2/4) OPA de exclusión Cuando una sociedad acuerde la exclusión de negociación de sus acciones en los mercados secundarios oficiales españoles, deberá promover una oferta pública de adquisición.se asimilarán a la exclusión de negociación aquellas operaciones societarias en virtud de las cuales los accionistas de la sociedad cotizada puedan convertirse, total o parcialmente, en socios de otra entidad no cotizada o que no obtenga la admisión a cotización de sus acciones en el plazo de tres meses a contar desde la inscripción de la correspondiente operación societaria en el Registro Mercantil. Si transcurrido este plazo no se hubiese obtenido la admisión a cotización deberá formularse una oferta pública. La oferta deberá dirigirse: a) A todos los titulares de las acciones de la sociedad cotizada, incluidos los de acciones sin voto que, en el momento de solicitarse la autorización de la oferta, tengan derecho de voto de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. b) Cuando existan, a todos los titulares de derechos de suscripción de acciones, así como a los titulares de obligaciones convertibles y canjeables en ellas.

36 XI. OPA (3/4) OPA por reducción de capital mediante adquisición de acciones propias Cuando la reducción del capital de una sociedad cotizada española se realice mediante la compra por ésta de sus propias acciones para su amortización, deberá formularse una oferta pública de adquisición. Cuando dicha compra se realice según lo previsto en el Reglamento (CE) N.º 2273/2003 de la Comisión, de22 de diciembre de 2003, por el que se aplica la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las exenciones para los programas de recompra y la estabilización de instrumentos financieros y no exceda del 10 por ciento del capital con derecho de voto de la sociedad no será necesario formular una oferta pública de adquisición.

37 XI. OPA(4/4) Opa voluntaria: podrán formularse con carácter voluntario ofertas públicas de adquisición de acciones de una sociedad cotizada, o de otros valores que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a su suscripción o adquisición. Opa competidora: son las que afectan a valores sobre los que, en todo o en parte, haya sido previamente presentada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores otra oferta pública de adquisición cuyo plazo de aceptación no esté finalizado, y siempre que concurran los requisitos del artículo 42 del RD 1066/2007. Compraventas forzosas: Quien hubiera formulado una oferta pública dirigida a la totalidad de los valores podrá, una vez liquidada la oferta, exigir a los restantes titulares de acciones u otros valores afectados por la oferta su venta forzosa a un precio equitativo. De igual forma, cualquiera de los titulares podrá exigir del oferentequelecomprelatotalidaddesusvaloresadichoprecio.

38 XII. Contrato de depósito administrado de valores (1/3) Tipificado como actividad complementaria en el art a LMV. Por tanto reservado a intermediarios habilitados: SV, AVyEECC El titular de un conjunto de valores negociables o instrumentos financieros encarga a un intermediario habilitado la custodia y administración conservativa de los mismos a cambio de un comisión de depósito. Contenido(obligaciones de las partes) Entidad depositaria: Guardar o conservar los títulos depositados (art C.c. y 306 C.com.). Conservar los derechos inherentes a los valores anotados. No servirse de los títulos depositados (1767 C.c.) Restituir los valores cuando lo reclame el depositante (arts C.c. y 306 C.com.) Informar al depositante periódicamente (cfr. Arts. 69 y 70 R.D. 217/2008, de 15 de febrero sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión) Administrar los valores depositados Véase STS2839/2014

39 XII. Contrato de depósito administrado de valores (2/3) Contenido de la obligación de administrar los valores depositados: Cobro de intereses y dividendos y abono al depositante Realizar todos los actos necesarios para que los valores depositados conserven los derechos que les corresponden: Pago de dividendos pasivos Ejercicio de suscripción preferente de acciones y obligaciones convertibles (y pagos consecuencia de tal suscripción) Recogida de acciones entregada por vía de dividendo Cobro de amortizaciones Recogida de títulos canjeados Abono de gratificaciones por asistencia a juntas generales Consecuencia de la obligación legal de administración por el depositario es su responsabilidad no sólo por la custodia sino también por la correcta administración de los títulos depositados.

40 XII. Contrato de depósito administrado de valores (3/3) Obligaciones del depositante: Pagar al depositario la comisión según sus tarifas Facilitarle los apoderamientos necesarios que le legitimen ante las entidades encargadas de los registros contables para desarrollar sus actividades de administración.

41 XIII. Contrato de gestión de carteras de inversión (1/2) Contrato mercantil de gestión de negocios ajenos. Es una comisión mercantil (arts. 244 y ss. C.com.) Actividad tipificada en art d LMV. Por tanto reservada a SV, AV, SGC y EECC Una entidad legalmente habilitada para ello presta un servicio de gestión profesional, discrecional e individualizada de un conjunto de valores negociables o instrumentos de inversión por cuenta y encargo de su propietario, el cual se obliga a remunerar tal gestión, estableciéndose entre ambos sujetos una relación duradera y basada en la recíproca confianza Actividad sujeta a las normas de actuación del mercado de valores, en especial, R.D. 217/2008

42 XIII. Contrato de gestión de carteras de inversión (2/2) Contenido (obligaciones de las partes) Gestor: Administración de la cartera de inversión. Es una obligación de medios, o de actividad, no de resultado, pero exige comportamiento diligente Debe acatar las instrucciones marco del inversor. Marcan el límite externo de la actuación del gestor. Según el margen de libertad del gestor se distingue entre gestión asesorada o gestión discrecional o integral. Debe seguir las normas de actuación generales del mercado de valores: el contrato se formaliza mediante un contrato-tipo (art. 76 R.D. 217/2008) debe actuar con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, defendiendo los intereses de los clientes Debe rendir cuentas de su gestión: informa y posibilita la determinación de responsabilidad. inversor Retribuir la gestión, según las tarifas de comisiones establecidas

43 XIV. Legislación La Ley del Mercado de Valores y sus normas de desarrollo en todas sus materias se encuentra, diariamente actualizada, en :

44 XV. Bibliografía Broseta Pont, M./ Martínez Sanz, F. Manual de Derecho Mercantil, vol. II, ed. Tecnos (última edición). Sánchez Calero, F./Sánchez-Calero Guilarte, J., Instituciones de Derecho mercantil, vol. II, ed. Aranzadi(última edición).

45 XVI. Noticias -La CNMVsuspende la cotización de Codere tras la toma decontrol de los bonistas -La CNMV pone un semáforo de riesgo a las inversiones financieras La CNMV multa a Banco Santander con 16,9 millones por la comercialización de Valores Santander

46 XVII. Cuestionario de autoevaluación 1.- Qué implica el principio de transparencia? 2.- Cuál es el objeto de negociación del Mercado de Valores? 3.- Cuál es la función de los derivados? 4.- Y por qué reciben ese nombre(derivados)? 5.- Cite las principales funciones de la CNMV 6.- QuéeselFOGAIN? 7.-EnumereslostiposdeESIs 8.- Qué es una muralla china? 9.- Qué tipos de IICs existen? 10.- Quéesunfondodeinversión? 11.- Cuándo se ha de producir una opa obligatoria? 12.- Y voluntaria?

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