MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Ganancias y Monotributo. Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez
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- Raquel Sáez Montes
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1 MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Ganancias y Monotributo Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez
2 Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando: Ingresos Brutos Parámetros físicos y monto de los alquileres devengados Cantidad mínima de trabajadores dependientes Precio máximo unitario de venta Gastos personales (inciso e) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto considerando al mismo exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. Superen los máximos establecidos para la Categoría I. No se alcance la cantidad mínima requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. (Reemplazar en el mes calendario siguiente) En el caso de venta de cosas muebles, supere $ Se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. continuación
3 Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando: Depósitos bancarios depurados (inciso g) Importaciones Actividades y unidades de explotación Categorización Respaldo de operaciones Resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. Se hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario. Se realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación. Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles. No se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios. continuación
4 Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando: Compras y gastos de la actividad (inciso k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al: 80% en el caso de venta de bienes, o 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. Sujetos Que hayan perdido su condición de sujetos del presente régimen. El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA del régimen.
5 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328 INCISO e): GASTOS PERSONALES Demostrar que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
6 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328 INCISO f): DEPÓSITOS BANCARIOS Demostrar que los fondos depositados corresponden a: 1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado. 2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo. 3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros. 4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
7 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328 INCISO K): RENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo. BIEN DE USO Se entiende por BIEN DE USO aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a DOS (2) años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), como mínimo, DOCE (12) meses desde la fecha de habilitación del bien.
8 EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIO INICIAL (Primera DDJJ de Ganancias) Cómo se justifica? BLANQUEO?
9 EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DICTAMEN (DI ATEC) 39/2007 Se consulta acerca de si resulta posible que, conforme con la regularización de su situación fiscal, proceda a la emisión de notas de crédito anulando las operaciones facturadas sin el IVA a "Estudios X.X. de Argentina" S.A. y de nuevas facturas que contemplen la inclusión del impuesto al valor agregado omitido oportunamente. En tanto el gravamen incremente el débito global del ejercicio al que correspondieron las respectivas operaciones resulta procedente que el destinatario de la refacturación objeto de la consulta compute el crédito fiscal resultante de la misma en su carácter de responsable inscripto a partir del momento en que la situación fiscal de la consultante haya sido regularizada y estructurada conforme a los lineamientos remarcados por la Subsecretaría de Política Tributaria.
10 EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DICTAMEN (DI ATEC) 55/2009 Se consultó acerca de la procedencia del cómputo del crédito fiscal en oportunidad de la refacturación proveniente de un cliente responsable inscripto el cual con motivo de una fiscalización quedó excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Dicha refacturación incluye el impuesto no discriminado en su oportunidad, por lo que se consulta también si corresponde que por dicho importe a pagar se efectúen las retenciones de las Resoluciones Generales Nros. 18 y 830. Se concluyó que procede el cómputo del crédito fiscal refacturado, previa satisfacción de la pretensión fiscal emanada de la fiscalización, debiéndose efectuar sobre los montos refacturados las retenciones de la Resolución General N 18, no siguiéndose igual temperamento con relación a la Resolución General N 830 en tanto se cumplan los extremos señalados en el segundo párrafo del Artículo 31 de dicha Resolución.
11 MUCHAS GRACIAS! Departamento de capacitación
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