BANCO DE ESPANA CIRCULAR número 1/1994, de 25 de febrero, 1. Cuentas de no residentes. BOE núm. 63 Martes 15 marzo

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1 BOE núm. 63 Martes 15 marzo por la Ley 20/1992, 7 de julo, queda redactado como sgue: «2. Se exceptúan de la oblgacón de remuneracón compensatora: a) Los sguentes equpos o aparatos de grabacón sonora: 1. Aparatos de grabacón sobre "mcrocassettes" destnados exclusvamente al dctado. 2. Contestadores telefóncos. 3. Aparatos de grabacón destnados exclusvamente a aeronaves. b) Los sguentes soportes para grabacón exclusvamente sonora: 1. Cntas magnétcas en bobna de 1/4 de pulgada. 2. "Mcrocassettes" para dctáfonos y contestadores automátcos. 3. "Compact cassettes" de duracón nferor a cuarenta y cnco mnutos para utlzacón en ordenadores. c) Los equpos o aparatos de grabacón audovsual: 1. Que utlcen cntas de paso superor a 12,7 mlímetros. 2. Los que no tengan la posbldad de grabar de otras fuentes de reproduccón o grabacón. d) Los soportes utlzables _para fjacón de obras y de grabacones audovsuales que consstan en: 1. Cntas de paso superor a 12,7 mlímetros. 2. Cntas para uso exclusvo en vdeocámaras formato VHS-C y 8 mlímetros de duracón gual o nferor a 90 mnutos.» Dsposcón fnal únca. El presente Real Decreto entrará en vgor el día sguente al de su publcacón en el «Boletín Ofcal del Estado». Dado en Madrd a 25 de febrero de La Mnstra de Cultura. CARMEN ALBORCH BATALLER JUAN CARLOS R. BANCO DE ESPANA ~ 6016 CRCULAR número 1/1994, de 25 de febrero, sobre cuentas de no resdentes abertas en España. Operacones con bflete ; y efectos. Entdades regstradas. La crcular número 3/1992, de 15 de enero, reguló el régmen de las cuentas de no resdentes, las operacones con blletes y cheques bancaros al portador, y el envío y recepcón al/del exteror de blletes, moneda metálca y efectos, de acuerdo con las competencas que fueron atrbudas al Banco de España por el Real Decreto 1816/1991, de 20 de dcembre, y sus normas de desarrollo. La posteror aparcón de dsposcones que han vendo a modfcar tanto el ctado Real Decreto como sus normas de desarrollo ha hecho necesara la promulgacón de dos nuevas crculares, la número 12/1992, de 26 de juno, y la número 9/1993, de 28 de juno, con objeto de acomodar el contendo de la crcular número 3/1992 a las rectfcacones que tuveron lugar. Además, en el momento actual. y dentro del ámbto de competencas atrbudas al Banco de España, se hace necesaro amplar los puntos aduaneros a través de los cuales las entdades regstradas que tengan establecdas sucursales en zonas geográfcas fronterzas de Franca y Portugal puedan realzar remesas de blletes y moneda metálca españoles con dchas sucursales. Al msmo tempo, se unfca en una sola crcular el contendo de las tres crculares ctadas. Por todo ello, el Banco de España ha dspuesto: Norma prmera. 1. Cuentas de no resdentes Régmen de las cuentas. 1. Las entdades regstradas podrán abrr cuentas a la vsta, de ahorro o a plazo, denomnadas en pesetas y en dvsas, a nombre de personas físcas o jurídcas no resdentes y movlzarlas lbremente, sn perjuco de lo dspuesto en el artículo 5 de la Orden del Mnstero de Economía y Hacenda de 27 de dcembre de No obstante, las entdades regstradas, en el momento de la apertura, dentfcarán al ttular de la cuenta en pesetas o en dvsas y harán constar su COl) dcón de no resdente, consgnando, a efectos de dentfcacón de la cuenta, el número de pasaporte o número de dentdad váldo en su país de orgen.. 3. La entdad regstrada queda oblgada a requerr del ttular de la cuenta, en el plazo de qunce días desde su apertura, la entrega de la documentacón acredtatva de la no resdenca, en la forma prevsta en el artículo 2,4, del Real Decreto 1816/1991, de 20 de dcembre, sobre transaccones económcas con el exteror. 4. Asmsmo, las entdades regstradas deberán requerr al ttular de la cuenta para que cada dos años confrme, en el plazo máxmo de tres meses y en la forma ndcada en el párrafo anteror, la contnudad de su condcón de no resdente. S el ttular de la cuenta adqurese la condcón de resdente deberá comuncarlo a la entdad regstrada para que ésta modfque la condcón de la cuenta, que pasará a ser de ttular resdente. con señalamento del número de dentfcacón fscal de que se trate. 5. S el ttular de la cuenta no justfcase o confrmase su condcón de no resdente, dentro de los plazos ndcados en los puntos 3 y 4 anterores, la entdad regstrada aplcará a dcha cuenta las meddas prevstas en el artículo 15 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la.composcón y la forma de utlzacón del número de dentfcacón fscal. hasta tanto el ttular lo faclte. Norma segunda. Autorzacones para movlzar las cuentas. 1. Las autorzacones para movlzar las cuentas en pesetas o en dvsas de no resdentes por persona dstnta de su ttular deberán concederse medante la oportuna escrtura de apoderamento ante fedataro públco. 2. No obstante lo anteror, no es necesaro dcha escrtura de apoderamento para la movlzacón de las cuentas de no resdentes por persona dstnta de su ttular. sempre que se den, al msmo tempo, las dos crcunstancas sguentes:

2 8330 Martes 15 marzo E núm. 63 al Que el ttular de la cuenta sea una persona físca española no resdente. b) Que las personas autorzadas por el ttular para dsponer de la cuenta sean el cónyuge o famlares del ttular en prmer grado, y que resdan en España. En este caso, será la propa entdad regstrada la que determne el documento necesaro para la movlzacón de la cuenta. Norma tercera. Operacones con blletes y cheques bancaros a/ portador para abono o adeudo en cuentas en pesetas o en dvsas de no resdentes. 1. Las entdades deberán dentfcar a la persona o entdad por cuya cuenta se efectúe cualquer ngreso de mporte superor a de pesetas en las cuentas en pesetas o en d-jsas de no resdentes medante entrega de blletes del Banco de España, blletes extranjeros o cheques bancaros al portador, y regstrar los datos de la dentfcacón; ello con ndependenca de la nformacón que proceda en caso de pago por resdentes a no resdentes (artículos 5 y 7 de la Orden del Mnstero de Economía y Hacenda de 27 de dcembre de 1991) o de la acredtacón del orgen de los fondos (artículo 10 de la Orden del Mnstero de Economía y Hacenda de 27 de dcembre de 1991). 2. La entrega de blletes y cheques bancaros al portador efectuada por las entdades regstradas con cargo a las cuentas en pesetas o en dvsas de no resdentes es lbre, sn perjuco de la nformacón que proceda en caso de pago de no resdente a resdente (artículos 5 y 7 de la Orden del Mnstero de Economía y Hacenda de 27 de dcembre de 1991) 3. Las entdades regstradas deberán remtr al Banco de España la nformacón a que se refere el punto 1 anteror, de acuerdo con las nstruccones que el Banco de España establezca en cada momento. 11. Operacones con blletes y cheques bancaros al portador Norma cuarta. Operacones con resdentes. La compraventa de blletes extranjeros y cheques bancaros al portador cfrados en dvsas hecha por las entdades regstradas a personas físcas o jurídcas resdentes es lbre. El comprador o vendedor resdente, en su caso, deberá ajustarse a las dsposcones sobre dentfcacón y declaracón de datos relatvos a la operacón de cobro o pago exteror de que se trate. Norma qunta. Operacones con no resdentes. 1. Venta a no resdentes de blletes y cheques bancaros al portador con cargo en cuentas de resdentes 'abertas en España. La venta de blletes españoles o extranjeros y de cheques bancaros al portador hecha por las entdades regstradas a personas físcas o jurídcas no resdentes contra cheques, órdenes de pago o cualquer otro nstrumento cfrado en pesetas o en dvsas lbrados contra cuentas de ttulardad de resdentes abertas en entdades regstradas operantes en España deberá efectuarse del modo sguente: Por mporte de hasta pesetas, las operacones se realzarán lbremente, con aplcacón al concepto estadístco de «cobros y pagos entre resdentes y no resdentes de mporte no superor a pesetas». En operacones de valor superor a pesetas, la entdad regstrada lbrada deberá requerr del resdente lbrado la declaracón escrta relatva al pago exteror efectuado En el caso de cheques lbrados por resdentes, dcha declaracón podrá ser obtenda con posterordad a su pago. 2. Venta a no resdentes de blletes y cheques bancanos al portador con cargo en cuentas de resdentes abertas en el extranjero. La venta de blletes españoles o extranjeros y de cheques bancaros al portador hecha por las entdades regstradas a personas físcas o jurídcas no resdentes, contra cheques, órdenes de pago o cualquer otro nstrumento cfrado en pesetas o en dvsas lbrados contra cuentas de ttulardad de resdentes abertas en el extranjero, es lbre. cualquera que sea el mporte de la operacón. 3. Venta a no resdentes de blletes y cheques' bancaros a portador con cargo en cuentas de no resdentes. La venta de blletes españoles o extranjeros y de cheques bancaros al portador hecha por las entdades regstradas a personas físcas o jurídcas no resdentes, contra cheques, órdenes de pago o cualquer otro nstrumento cfrado en pesetas o en dvsas lbrados contra cuentas de ttulardad de no resdentes abertas en España o en el extranjero, es lbre, cualquera que sea el mporte de la operacón. 4. Venta a no resdentes de blletes, cheques bancaros, órdenes de pago u otros nstrumentos contra blletes o cheques bancaros. 4.1 La venta de bjlletes españoles o extranjeros hecha por las entdades regstradas a personas fscas o jurídcas no resdentes, contra entrega de otros blletes, es lbre, cualquera que sea el mpbrte de la operacón. 4.2 La venta de blletes españoles o extranjeros, cheques bancaros, órdenes de pago u otros nstrumentos cfrados en pesetas o en dvsas hecha por las entdades regstradas a personas físcas o jurídcas no resdentes, contra cheques bancaros al portador, lbrados contra entdades resdentes o no resdentes, se efectuará preva acredtacón por el no resdente del orgen de los medos de pago. sempre que el valor de la operacón sea superor a de pesetas; sn esta acredtacón, la entdad regstrada no podrá efectuar la operacón. 4.3 La venta de cheques bancaros al portador, órdenes de pago u otros nstrumentos cfrados en pesetas o en dvsas hechas por las entdades regstradas a personas físcas o jurídcas no resdentes, contra blletes españoles o extranjeros, Se efectuará preva acredtacón por el no resdente del orgen de los msmos, sempre que el valor de la operacón sea superor a de pesetas; sn esta acredtacón, la entdad regstrada no podrá efectuar la operacón. 5. dentfcacón de los no resdentes. En todo caso, las entdades regstradas deberán dentfcar a la persona o entdad no resdente por cuya cuenta se efectúan las operacones a las que Se refere esta norma qunta, cuando el mporte Sea superor a pesetas, y regstrar los datos de la dentfcacón. 6. Exclusones a los límtes. Los límtes exentos de declaracón, a que Se refere esta norma qunta, deberán entenderse con exclusón de aquellas operacones que, no sobrepasándolos, consttuyan pagos fracconados Envío y recepcón al/del exteror de blletes, moneda metálca y efectos Norma sexta. Envío y recepcón de blletes y moneda, metálca españa/es. 1. Se faculta a las entdades regstradas para realzar. las operacones con bjlletes españoles que a contnuacón se ndcan:

3 BOE núm. 63 Martes 15 marzo a) Efectuar remesas de blletes y moneda metálca españoles a sus corresponsales bancaros extranjeros, con contrapartda en pesetas o en dvsas. b) Aceptar remesas de blletes y moneda metálca españoles procedentes de sus corresponsales bancaros extranjeros. con contrapartda en pesetas o en dvsas. La salda de los blletes y moneda metálca remesados desde el terrtoro naconal y su entrada en Espafa desde el extranjero deberán efectuarse. oblgatoramente. por la aduana del Aeropuerto de Barajas (Madrd) o por la aduana del Aeropuerto del Prat de L10bregat (Barcelona). así como por la aduana de La Línea de la Concepcón para las remesas con Gbraltar. no estando autorzados n envíos n recepcón de blletes y moneda metálca españoles por aduana dferente de las ndcadas. salvo las remesas procedentes de o con destno a Andorra. que se efectuarán a través de la aduana de U Farga de Moles. 2. Las entdades regstradas con sede central en provncas lmítrofes con Franca y Portugal que. a su vez. tengan establecdas Sucursales en zonas fronterzas de dchos países próxmas a España podrán realzar con las ctadas sucursales, para atender a las necesdades de éstas. las remesas ndcadas en los apartados a) y b) del punto 1 anteror. utlzando la aduana del puesto fronterzo más cercano a la central y a la sucursal. Norma séptma. Envío y recepcón de efectos denomínados en dvsas y en pesetas. así como de blletes y moneda metálca extranjeros. Se faculta a las entdades regstradas para realzar las operacones que a contnuacón se ndcan: 1. Efectuar remesas al exteror de blletes de banco y moneda metálca extranjeros. letras de cambo. cheques y cualesquera otros nstrumentos de gro o crédto cfrados en dvsas o en pesetas con destno a un corresponsal bancaro. para su reembolso en dvsas o en pesetas. 2. Recbr remesas del exteror de blletes de banco y moneda metálca extranjeros. letras de cambo, cheques y cualesquera otros nstrumentos de gro o crédto cfrados en dvsas o en pesetas procedentes de un corresponsal extranjero. para su abono en dvsas o en pesetas. Norma octava. Las nstruccones de procedmento para el envío y recepcón al/del exteror de las remesas de blletes, moneda metálca y efectos aparecen adjuntas a la presente crcular como anejo únco. Norma novena. Envío de nformacón. La nformacón y toda la comuncacón relaconadas con la matera regulada en la presente crcular se drgrán a la Ofcna de Balanza de Pagos de este Banco de España. Norma décma. Entrada en vgor. La presente crcular entrará en vgor al (lía sguente de su publcacón en el «Boletín Ofcal del Estado». Norma undécma. Derogacones. A la fecha de entrada en vgor de la presente crcular quedarán derogadas las crculares número 3/1992. de 15 de enero; número 12/1992. de 26 de juno. y número 9/1993. de 28 de juno. Madrd, 25 de febrero de E Gobernador. Lus Angel Rojo Duque. ANEJO UNCO Envío y recepcón e/del exteror de blletes. moneda metálca y efectos N~,m~;UCCONESDE PROCEDMENTO De acuerdo con la norma o"tava de la presente crcular, el envo y recepcón al/del extranjero de blletes, moneda metálca y efectos se llevarán a cabo con cumplmento de las sguentes nstruccones de procedmento. nstruccón prmera. Boletnes de remesas: Blletes españoles. 1. A efectos de documentar los envíos y recepcones de blletes españoles permanecen en vgor los mpresos sguentes: Modelo EB. «Boletín de envío de remesas de blletes españoles al extranjero». Modelo RB, «Boletín de recepcón de remesas de blletes españoles del extranjero». 2. Los modelos EB y RB constan de tres ejemplares. cuyo destno es el sguente: Ejemplar 1. en papel blanco, para la aduana. Ejemplar 2. en papel rosa. para el Banco de España. Ofcna de Balanza de Pagos. que lo recbrá drectamente de la aduana. Ejemplar 3. en papel verde. para la entdad regstrada que envía o recbe los blletes. 3. Las entdades regstradas cumplmentarán todos los recuadros de los modelos EB o RB. excepto los números 9 y 10, reservados para el Banco de España y la aduana. 4. El recuadro número 5 (número de boletín de remesa) será cumplmentado por la entdad regstrada medante un número de orden, que comenzará por el uno. en dos seres anuales dstntas. una para los boletnes de envo y otra para los de recepcón de remesa. Tramtacón ante el Banco de España: 1. Las entdades regstradas nteresadas en realzar estas remesas deberán remtr a la Ofcna de Balanza de Pagos del Banco de España. s aún no lo han hecho, relacón nomnal de las personas y cargo de las msmas que tengan frma autorzada. de manera ndvdual O conjunta. para ordenar el envío de blletes españoles solctado por el corresponsal extranjero o sucursal establecda en zona fronterza de Franca y Portugal. acompañando facsíml de sus frmas, e ndcando en qué aduana llevarán a cabo el envío y recepcón de remesas, así como el número de frmantes necesaros para valdar el envío. El número de personas autorzadas no excederá de cuatro por cada entdad. 2. Las personas autorzadas estamparán sus frmas en el recuadro número 8 del boletín de envío de remesa (EB) y del boletín de recepcón de remesa (RB). 3. El boletín de envío de remesa (EB) deberá ser presentado para su preva verfcacón ante el Banco de España. que dlgencará el recuadro número 9 del msmo. 4. La Admnstracón de Aduanas no despachará las remesas de blletes españoles al extranjero cuyos boletnes de envío no lleven debdamente cumplmentado el casllero número 9 con la dlgenca del Banco de España.

4 8332 Martes 15 marzo E núm. 63 Tramtacón ante la aduana: 1. Las entdades regstradas comuncarán al admnstrador de la aduana a través de la q'-" hayan de realzar sus envíos y recepcones los blletes españoles la relacón de las personas autorzadas para d:!:gencar los envíos y recepcones ante la msma El número de personas desíg.,adas para estos fnsj no será superor a ses por cada entdad. 3. La persona o personas autorzadas para dlgencar cada envío o recepcón de remesa deberán dentfcarse debdamente ante la autordad aduanera correspondente. 4. En el supuesto de remesas él efectuar por las aduanas del aeropuerto de Barajas (Madrd) o del aeropuerto del Prat de L10bregat (Barcelona), las entdades regstradas darán avso a las msmas de los envíos, al menos, con tres horas de antelacón a la hora establecda para el nco del vuelo. 5. Las entdades regstradas presentarán en la Admnstracón de Aduanas ante la que despachen el envío o recepcón de la remesa de blletes españoles los ejemplares 1, 2 y 3 de los modelos EB o RB, debdamente cumplmentados. 6. La aduana cumplmentará el recuadro 10, devolvendo a la entdad regstrada el ejemplar número 3. Comuncacones en los estados de stuacón y movmentos (crcular 15/1992): 1. Al envar una remesa de blletes españoles, las entdades regstradas nclurán un regstro de cobro de tpo 1 en el estado PNR de stuacón y movmento, aplcado al códgo estadístco «Remesas de monedas y blletes entre las entdades regstradas y sus corresponsales bancaros extranjeros», por el mporte de los blletes remesados, ndcándose el número de dentfcacón fscal de la entdad regstrada comuncante. 2. Al recbr una remesa de blletes españoles. las entdades regstradas nclurán un regstro de pago de tpo 1 en el estado PNR de stuacón y movmento, aplcado al códgo estadístco «Remesas de monedas y blletes entre las entdades regstradas y sus corresponsales bancaros extranjeros», por el mporte de los blletes recbdos, ndcándose el número de dentfcacón fscal de la entdad regstrada comuncante. 3. En los regstros de tpo 1 ndcados en los anterores párrafos 1 y 2 se hará constar como «Número de Operacones Fnanceras» (NOF) el msmo número de orden dado por la entdad regstrada a la caslla número 5 del mpreso EB o RB con que se ha documentado la remesa, segudo de la letra «B». y con los ceros a la zquerda necesaros para completar el campo del NOF. 4. S la contrapartda de las remesas fuera en dvsas. las entdades regstradas, además de los regstros de tpo 1 ndcados en los anterores párrafos 1 y 2. cumplmentarán los correspondentes regstros de conversón. nstruccón segunda. Blletes y moneda metálca extranjeros, y efectos denomnados en dvsas y en pesetas. Cumplmentacón del modelo BE YO 1: 1. Permanece en vgor el mpr"so modelo BE YO 1 «Boletín de remesa de dvsas al extranjero». 2. Dcho mpreso será cumplmentado por las entdades regstradas. cuando efectúen las remesas a que se refere el punto 1 de la norma séptma de la presente crcular. 3. El modelo BE YO 1 consta de tres ejemplares. numerados del 1 al 3. cuyo destno es '"" sguente: Ejemplar número 1 (papel color blaflco), para la aduana, Ejemplar número 2 (papel color verde), para la entdad regstrada remtente, a la que se lo devolverá la ofcna de presentacón, debdamente dlgencado, en su caso. Ejemplar número 3 (papel color amarllo), para ínclur, en todos los casos, en el nteror del envío. 4. La entdad regstrada remtente cumplmentará todos los recuadros del «boletín de remesa», excepto los números 9 y 10, que están reservados a la Admnstracón. 5. El recuadro 2 (número del boletín de remesa asgnado por la entdad regstrada) será cumplmentado asgnando a cada remtente un número de orden, que comenzará, en sere nnterrumpda, por el número 1. A estos efectos, cada sucursal o dependenca de una msma entdad deleoada se consderará Cama remtente. 6. El recuadro 7 (descrpcón, clase e mporte de las dvsas) se cumplmentará atendendo a las sguentes reglas: S se trata de blletes o monedas, totalzando por clase de denomnacón y dvsa. S se trata de efectos, señalando el número de éstos y el total por dvsas. Formas de envío: 1. Las remesas al extranjero podrán llevarse a cabo: a) Por vía postal. b) Por flete aéreo, en paquete o bulto facturado. c) Personalmente, por representantes autorzados de las entdades regstradas. 2. Las remesas' se efectuarán separadamente por cada clase de nstrumento. a) Envíos postales: 1. Los envíos por vía postal deberán adoptar la forma de «carta con valores declarados» o la de «cartas certfcadas». 2. La utlzacón del sstema de remesas por vía postal presupone la autorzacón de la entdad regstrada remtente para la apertura de los envíos por los servcos de aduanas en las ofcnas de cambo de salda, con el fn de comprobar su contendo. 3. Los blletes deberán remesarse exclusvamente en «carta con valores declarados», salvo que se trate en países que no admten esta forma de envío postal. utlzándose en este últmo caso la modaldad de «carta certfcada». 4. Las remesas de efectos deberán realzarse ndstntamente por una cualquera de las dos formas ctadas de envío postal. 5. Las entdades regstradas presentarán estos envíos en sobre de papel tela. en las ofcnas de correos autorzadas para valores declarados. s el envío adopta esta forma, o, s se trata de certfcados, en cualquer ofcna. 6. Dchos envíos deberán presentarse acompañados. en todos los casos, de los dos prmeros ejemplares del «boletín de remesa» (el ejemplar 3 rá en el nteror del sobre). La ofcna de Correos devolverá, en su caso. al expeddor el ejemplar número 2, debdamente dlgencado. 7. Las ofcnas de cambo de salda a que se refere el párrafo 2 de esta nstruccón son las dependencas postales habltadas para la ntervencón aduanera por el Organsmo Autónomo Correos y Telégrafos donde exsten sej'/cos aduaneros. 8. La presentacón de los envíos postales se puede efectuar, ben ante cualquera de las ofcnas de cambo

5 BOE núm. 63 Martes 15 marzo de salda habltadas para dcha ntervencón aduanera, ben ante cualquer otra ofcna postal. tenendo en cuenta, en todo caso, lo prevsto en el número 5 anteror. 9. En los casos de presentacón de los envíos ante ofcnas postales no habltadas para la ntervencón aduanera, aquéllos serán cursados por los servcos de Correos hasta la ofcna de cambo de salda correspondente. 10. La ntervencón aduanera de los envíos postales se efectuará en presenca del expeddor, s la remesa se presenta drectamente en cualquera de las ofcnas de cambo de salda habltadas para tal ntervencón. 11. S el envío se hubera presentado en cualquer Qtra ofcna postal. al efectuarse la ntervencón aduanera en la correspondente ofcna de cambo de salda, aquélla se llevará a cabo sn la presenca del expeddor. 12, La ntervencón aduanera de los envíos postales será dscreconal. y su resultado se hará constar en el recuadro 10 del «boletín de remesa La ntervencón aduanera se llevará a efecto, en todos los casos, en presenca del servco de Correos y del expeddor, en su caso. 14. En el supuesto de que el contendo del sobre no esté de acuerdo con lo declarado en el «boletín de remesa.., los servcos de Aduanas procederán en la forma prevenda al respecto en la legslacón vgente. b) Envíos por flete aéreo: 1. La forma de envío por flete aéreo en paquete o bulto facturado sólo podrá ser utlzada por los aeropuertos habílítados para este típo de envío por el Departamento de Aduanas e mpuestos Especales. 2, Por cada paquete o bulto se cumplmentará un «boletín de remesa.., ncluyéndose en el nteror de cada uno el correspondente ejemplar número Los envíos se documentarán conforme al ss'~ma establecdo por el Departamento de Aduanas e mpuestos Especales.. 4. En una msma documentacón se nclurán, relaconándose los «boletnes de remesa.. correspondentes, los paquetes o bultos que tengan en común el aeropuerto o punto de destno, el exportador y el país de destno. 5. Los paquetes o bultos que consttuyan cada envío serán precntados, una vez efectuada la comprobacón de su contendo por la aduana, 6. La comprobacón aduanera se practcará en todos los casos, 7. En el supuesto de que el contendo del paquete o bulto no esté de acuerdo con lo declarado en el correspondente «boletín de remesa.., los servcos de Aduanas procederán en la forma prevenda al respecto en la legslacón vgente. c) Envíos conducdos personalmente: 1. Las remesas que se conduzcan personalmente por representantes autorzados de las entdades regstradas podrán Btectuar su salda po los aeropuertos y aduanas terrestrbs habltadgs para este tpo de envío por el Departamento de Aduanas e mpuestos Especales. 2 Las remesas debbr:\n se;' presentadas el) la aduana en forma de paquetes susceptbles de mposcón de precntos, que deberán conservar hasta tanto su portador salga del terrtoro naconal. 3. Las remesas, que serán comprobadas en todos los casos por la aduana, rán acompañadas del «boletn de remesa.. correspondente. extenddo en la forma dcha anterormerrte. 4. En el supuesto de que el contenído del paquete no esté de acuerdo con lo declarado en el correspon dente «boletín de remesa», los servcos de Aduanas procederán en la forma prevenda al respecto en la legslacón vgente, Cumplmentacó '1 del modelo BE Y02: 1. Permanece en vgor el mpreso modelo BE Y02 «Boletín de remesa de bllete3 y moneda metálca extran Jeros». 2. Las remesas de blletes de banco y moneda metálca extranjeros, procedentes de un corresponsal bancaro extranjero, destnadas a una entdad regstrada para su abono en dvsas o en pesetas, a que se refere el punto 2 de la norma séptma de la presente crcular, se declararán ante la aduana de entrada en el modelo BEY El modelo BE Y02 consta de dos ejemplares, cuyo destno es el sguente: Ejemplar número 1 (papel color blanco), para la aduana de entrada. Ejemplar número 2 (papel color verde), para la entdad regstrada destnatara, a la que se lo devolverá la aduana de entrada, con la dlgenca que proceda. 4. La entdad regstrada destnatara cumplmentará todos los recuadros del modelo BE Y02, excepto los números 9 y 10, que están reservados a la Admnstracón. 5. El recuadro 2 (número de boletín de remesa) podrá utlzarse para numerar secuencalmente las remesas recbdas por la entdad fl'lgstrada destnatara. 6. En el recuadro 7 (descrpcón, clase e mportes de las dvsas) se harán constar los mportes recbdos, totalzados por clase. de dvsa. Utlzacón de los mpresos ant nstruccón tercera. guos. Los anterores mpresos EB, RB, BE YO 1 y BE Y02, en los que se ha modfcado el contendo lteral de algunos recuadros, podrán segur utlzándose hasta agotar sus exstencas.

6 Martes 15 marzo 1994 BOE núm. 63 BOLETfN DE ENVrO DE REMESA DE BLLETES ESPAÑOLES AL EXTRANJERO 1. Ent<jad reglstrada 1 4. Blletes que se envlfl,n co;r~~~;;:., b.nmo e".a~:.~y-dom;c":q~c-~\ '~&llíos:&"~ r l ~ P;s de destno l-j L TOTAL. B. ~8cha, frma autorzada y sello ---~--T9. Fecha, frma y se!lo del Banco de España de la Entdad "regstrada MODELO EB -~ 5. Nllmero de boleln de remesa asgnado por la Entdad regstrada ~~~~~~~~f8j16~.~a~d~u~a~n:a~d:e~e~nl~v~lo; ,, 1 Valor adeudo en clenla.. l 1," ".'''-'"''".,,-""! Modl;llo ES UNE A-S.-148)( 210 E)flmpL1J l. P:tr:t la Adu:\na Papel c(,lor bbr.cú.-----,l BOLETfN DE ENVo DE REMESA DE BLLETES ESPAÑOLES AL EXTRANJERO ~ad 4. r - -~-~-rm-,:-r~-n-~-.~-:d-o-~e-l~-7s-f'r-~-~e-a MODELO EB re-g-s-r-a-d :-/-l1J Blleles que se envlan m-e-s-a-a-s- g-n-,a-d-o----, ~ ' 2. Corresponsal bancaro extranjero y domclo 6 Aduana de envíe._ j 3. País de destno [Tn DO H H 'H.j p Tl ~j..... ':::::-:-:-',-n-c-u-e-nl-.-'-.tj]-rn m----l 8. Feché!, lrmá autorzada y sello de í; Entdad regstrada, 9 TOTAL. Fecha, 'rma y sello del Banco de España J 10. Fecha, Lrmd 'j s8110 de la Aduana Moda!o EB - UNE A-S.-148)( 21 o Ejemplar:2: P~rEl al Banco de Esp<lf1<l (Olcna r.j9 B<lN\l.:l de P"9( S), POpél color ros<l

7 BOE núm. 63 Martes 15 marzo ,'-.---;;E::nt;;: d;;a:d~r:eq~ :.t;;:ra;;d;;a~---;:;;);:;;' BOLET'N DE ENVo DE REMESA DE BLLETES ESPAÑOLES AL EXTRANJERO MODELO EB ':;;J:;;; ;;>t;;:á:;;'rtl\;;',e";;,,t:;;d, ;;;,;:;;:j/1:;;'';-r:--; 4. 8;~~~q~~~eenvran 1~~ ".~ú~ero ~ bole -t-ín-d::-.-r-.-m-.-s-a-a-s- Q-n-ado---J', """-,,,,-,,, oor la Entdad regstrada, 2. Corresponsal bancaro extranje'~ro~y~d~o~m:c~1~o~1~,3:3::~:~:~~..~ ""'"".." J' 3. Pars de destno [J ' :1! 7En:~:naSde TD TOTAL _~=~j~c=1 Valor adeudo en cuenta.td 8. Fecha, frma autorzada y sello de la Entdad regstrada,9, Fecha, frma y sello del Banco de Esp?na 10. Fecha, lrma y sello de la Aduana 1 Modelo EB - UNE A :< 210 E,ernplar 3: Para la Entdad regslrada. Papel colo( verde MODELO RB BOLETN DE RECEPCÓN DE REMESA DE BLLETES ESPAÑOLES DEL EXTRANJERO 1. Entdad regstrada 4. Blletes que se recben 5. Número de boletín de remesa asgnado por la Entdad regstrada ~2-"Cc~o~rre~s~p~o~n~Sa~l~b:a~"c~a~r~o~e~xt~r:an~j~er~o~Y~d~O~m~C~ ; ;l1o;--~~: ~~tt!l:l~!~;;~~~~~ 6. Aduana de recepcón 3. País de procedenca [J f TOTAL.. =c,,..:=.'c= 7. Fechas de: Recepcón. Valor abono en cuenta TD..TD 8. Fecha, frma autorzada y sello de la Entdad regstrada Fecha, frma y sello de la Aduana Modelo AB - UNE A-S.-HB l( :210 Ejemplar 1: Para la Aduana Papel color banco

8 8336 Martes 15 marzo 1994 BOE núm. 63 BOLETfN DE RECEPCÓN DE REMESA DE BLLETES ESPAÑOLES DEL EXTRANJERO 1. En~d:a::;d-;:re:g::s;;tr;:a~d:a----;;:;'/~;t!:;;«;';::~;~C;;ff;..\(8:;::'.;;;';,:::;:':;:/z;~;;,,~,. 1\1~4~.---;B~~lle;;te:s~q:'J:e:s:e:r:.~C ~b:.n;:------_ _-T,5~ -;~:~:rm:::e::;o n~~:j~~:~~:':e~t~::;7s~~r~~~~e:a m~:es:a:a:s:g::nado 3. PaJs de procedenca TD 10, TOTAL t =~l==... =""'1 7. Fechas de: Recepcón Valor abonq en cuenta MODELO RB ---1! L-..L--'--"---' ~ 2. Corresponsal bancaro extranjero y domclo 6. Aduana de recepcón DJ ítttttl..~! 1, -j 8. Fecha, frma aulorzada y sello de la Entdad regstrada le. fecha.lrma y sello de la Aduana 1 Modelo RB UNE A S.-148 x 210. Ejemplar 2: Para el Banco de Espafla (Ocna de Balanza de Pajlosj, Papel color rosa MODELO RB BOLETfN DE RECEPCÓN DE REMESA DE BLLETES ESPAÑOLES DEL EXTRANJERO 1. Entdad regstrada 5. Número de boletln de remesa asgnado por la Entdad regstrada 2. Corresponsal bancaro extranjero y domclo 6. Aduana de recepcón 3. Pals de procedenca ,000 TOTAL.. j Fechas de:..., j.. Recepcón..DJ.L :.::::: :t ~.. =="' ~ "' ~ "1! "'".~,,~ DJ F-.-C-h-a,-t-r-m-a-a-ut-o-"-z-ad-a-Y-s.--O kc--~ e>f.-,-o-. Fecha, lhma y S~-~;-a Adua~--- de la Entdad regstrada Modelo RS - UNE A 5._148)( 210. Etemplar 3: Para la Entdad regstrada. Pnpe\ color verde ~ J

9 - BOE núm. 63 Martes 15 marzo MODELO BE Y01 (1) BOLETíN DE REMESA de dvsas al extranjero 1. Entdad regstrada remtente y domclo 2. Número del boletln de remesa asgnado por la Entdad regstrada Banco extranjero destnataro y domclo 4. Ofcna de presenllcón y forma de en'!!!) J 5. Destno (localdad y pals) ~ Descrpcón, case 8 mportes de las dvsas -_.._-----_._ ~-- t j 16 AutorzacÓn del remtente l ' Para ~-_._-----~._~--_.._ la forma de envfo post.ll, quedan aulomados los SerVCos de Aduanas a la apertura y comprobac ón del contendo del paquete (Art 59, OM ) Clase de nstrumento Clase de dvsa Denomnacones (blletes/efectos/monedas) (solo para blletes/rnonedlls) mportes 8. Fecha. frma y sello de la Entdad regstrada r 10. Resultado de lel comprobacón 8. Fecha \j se:o de a Glcna de presentacón -r (A Cl.l~r.jmantar solamente cuando 1..1 COOlprobad~ tenga lugar)..." Sello, lecha y lrma, Modelo BE Y01 (1) UNE A 4,-21 Ox 297 mm. Papel c(~or bla;kü --l _ Ejemplar para la Aduana

10 , 8338 Martes 15 marzo E núm. 63 MODELO BE Y01 (2) BOLETrN DE REMESA de dvsas al extranjero r " entdad regstrada remtente y domcl~ --~~-~ """;~.,.~'" _o'-"""'''_.,",,,,,. ~ FBunen e"uanjero destnataro y domclo _ OHclna de presentacón y torma de envo.. l 5. Desln() (localdad y pas) ---- ~ Autorzacón d~remltent: _ _---l Para la lorma de env/{l postal, quedan autorzados 10$ Servcos de ) Aduanas a la apertura y comprobacón del contendo del paquete (Art. 59, 1 QM ). _ ~ Clase de nstrumento (b 111eles/elElclosmúnedas) Clase de dvsa Denomnacones (solo para blletes/rnoned<ls) _ mportes r ~ _.._----.~ , ' O. Resultado de a comprobacón (4 cumplmentar sdmlente cu<v'do la canprc:lacón tenga lugar) Sello, lecha y frrnl. L _ 1 Mc de'j 'le YOl (2). UNE A )<. 297 mm Papel ce'~'r.."rce' Ejempar para la Entdad regstrada

11 BOE núm. 6:1 Martes 15 marzo MODELO BE YOl (3) BOLETrN DE REMESA de dvsas al extranjero --~-- _--_ _--- r1. Entdad regstrada remtente y domclo Número del bolel!n de rernesa asgnado po: la Entdad regstrada 3. 8anco eldranjero destnéltaro y domclo 4. Ofcna de presentacón y forma de envío 5. Destno (localdad y país) t F;;~;ón. cla,e e mp~rte' de la, d,,a,.. ~~~. _ Autorzacón del remtente Para la forma de envío postal, quedan autorzados los Servcos ce Aduanas a la apertura y comprobacón del contendo del paquete (Art. 52, -..ll O~'5:9~:... _ Clase de nstrumento (blleteejeleclos/monedas) Clase de dvsa Denomnacones (solo para blletesjmcneod='=',--_ mportes Fecha, lrma y sello de la Entldad regstrada ~~a y sello de la Ofcna de presentacón~-r 10. ResulLld;) de la comprobacón (A cumplmentar solamente cuando la c«nprcbacm langa lu;tar) L 1 _ Modelo BE YOl (3). UNE A-4,-210:-: 297 mm Papl'll colur amarllu l:.jemplar para nclur /:l El! nt~ror del envo

12 -_.._--~ Martes 15 marzo E núm ,--,_...- -~.,-"-- _._ ,_.._--_._- MODELO BE Y02 (1) BOLETfN DE REMESA de blletes y moneda metálca extranjeros ----._ _ r En!dad regstrada receptaré! 2. Número del boletln de remesa asgnado por la Entdad regstrada _..._----_. Sanco extranjero que remesól ;. Aduana de recepcón ~ Pa!s de Ol-g-.-n-- f , OescrpGón, clase t:: mportes de lls d-/sl::' -"-_..._.._---- ~ j6...._ j.~c:c--._ _.._-_._-----~~ ---~----, --_ =-~ Case de nstrumenlg (blletes/monedas) Case de! dvsa m~or1 s 1 B...._._. _.._-- Fecha,!rma y sello de la EntdaJ regstrad" 9. Fecha y sell:j de 1<1 Actuan<J de recepcón ,,- - _ _---_ _ Resultado de la comprobaclón de la remesa (A cumplrner;lar sdamm!e cuando 13 ClXTprobac7l t~a lugar) 1.. L _._ _ Modelo BE YD2 (1). UNE A " 20'! mrr. Pl~! color bt<ll)o;c.? 1._....._.... l.. Sello, fecha y frma, E efl"plar para la Aduana

13 BOE núm. 63 Martes 15 marzo BOLETfN DE REMESA de blletes y moneda metálca extranjeros MODELO BE Y02 (2) ~. Entdad regslrada receptora 2. Número del boletln de r ornesa as,:: nado por la Entdad regstrada 3. Banco extranjero que remesa 4. Aduana de recepcón Pals de orgen 7. Descrpcón, clase e mportes de las. dvsas -~---~ ~:::::------~ =o~ 6 _ --._--~ _ '-'-= o _ Clase de nstrumento (blletes/monedas) Clase de dvsa _._--_._ Fecha, frma y sello de la Entdad regstrada -;-- :e~;~~ ;~~;~ -;~~~:~~~-.-re~epc-6-n r;~-~~~:~~~;jde la comprobacón de la remesa : (A cljmphm~lar sd 'ljtlenle cuando la ccmprobackvllenga lugar) Se C, te:cha 'llrrna. -L._. Modelo BE Y02 (2). UNE A-4,-21Q x 297 mm, Pl~ cojo, y,?rcl1 E)"!fTlplar para 18 Enbdad regstrada

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