ADQUISICIÓN DE SOLUCION DE SEGURIDAD, PROTECCION Y AUDITORIA DE BASES DE DATOS Y SERVIDOR DE ARCHIVOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 19/2015

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1 ADQUISICIÓN DE SOLUCION DE SEGURIDAD, PROTECCION Y AUDITORIA DE BASES DE DATOS Y SERVIDOR DE ARCHIVOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 19/2015 Fecha de Apertura: 22/06/2015 Horario: 12:00 Hs. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 1

2 INDICE ESPECIFICACIONES TECNICAS 4 CLAUSULA 1: NORMATIVA APLICABLE 12 CLAUSULA 2: REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO 12 CLAUSULA 3: ORDEN DE PRELACIÓN 12 CLAUSULA 4: RETIRO DE PLIEGOS 12 CLAUSULA 5: CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 13 CLAUSULA 6: REQUISITOS DEL OFERENTE 13 CLAUSULA 7: REQUISITOS Y PRESENTACIÒN DE LA OFERTA 14 CLAUSULA 8: DOCUMENTACION A PRESENTAR JUNTO CON LA OFERTA 15 CLAUSULA 9: GARANTIA DE OFERTA 16 CLAUSULA 10: MANTENIMIENTO DE OFERTA 17 CLAUSULA 11: MONEDA DE COTIZACIÓN Y MONEDA DE PAGO 17 CLAUSULA 12: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA 18 CLAUSULA 13: CRITERIOS DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS. PREFERENCIAS. DESEMPATE DE OFERTAS 18 CLAUSULA 14: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES 18 CLAUSULA 15: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES 19 CLAUSULA 16: ERRORES DE COTIZACIÓN 20 CLAUSULA 17: PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO 20 CLAUSULA 18: DICTAMEN DE EVALUACION: COMUNICACIÓN E IMPUGNACIÓN 20 CLAUSULA 19: ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 20 CLAUSULA 20: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 21 CLAUSULA 21: LUGAR DE ENTREGA 22 CLAUSULA 22: PLAZO DE ENTREGA 22 CLAUSULA 23: RECEPCIÓN DEFINITIVA 22 CLAUSULA 24: FACTURACION Y PLAZO DE PAGO 22 CLAUSULA 25: EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN 23 CLAUSULA 26: RESCISIÓN SIN CULPA DE LAS PARTES 23 CLAUSULA 27: RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR 23 CLAUSULA 28: GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR 23 CLAUSULA 29: OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN 24 CLAUSULA 30: CESIÓN O SUBCONTRATACION 25 CLAUSULA 31: CESIONES DE CREDITO 25 CLAUSULA 32: PENALIDADES 25 CLAUSULA 33: JURISDICCION 26 ANEXO I: PLANILLA DE COTIZACION 27 2

3 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Nombre del Organismo Contratante Denominación de la UOC Domicilio Correo electrónico Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Coordinación de Compras y Contrataciones (UOC 52) Av. Paseo Colon 367, 7mo contrafrente compras@senasa.gov.ar Fax /6652/5141/6069 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Tipo: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 19 Ejercicio: 2015 Clase: DE ETAPA UNICA NACIONAL Modalidad: SIN MODALIDAD Expediente Nº: 9901/2015 Rubro Comercial: INFORMATICA Objeto de la Contratación: ADQUISICIÓN DE SOLUCION DE SEGURIDAD, PROTECCION Y AUDITORIA DE BASES DE DATOS Y SERVIDOR DE ARCHIVOS Costo del Pliego: SIN VALOR PRESENTACIÓN DE OFERTAS Lugar / Dirección Coordinación de Compras y Contrataciones del SENASA, Av. Paseo Colón 367, 7º Piso (1063) Capital Federal. Plazo y Horario HASTA EL 22/06/2015 A LAS 12:00 HS. (De lunes a viernes en el horario de 10 a 13 y 14 a 16hs.) ACTO DE APERTURA Lugar / Dirección Coordinación de Compras y Contrataciones del SENASA, Av. Paseo Colón 367, 7º Piso (1063) Capital Federal. Día y Hora EL 22/06/2015 A LAS 12:00 HS. 3

4 ESPECIFICACIONES TECNICAS Renglón Denominación SOLUCIÓN DE AUDITORÍA DE BASES DE DATOS SOLUCION DE AUDITORIA DE SERVIDOR DE ARCHIVOS CONSOLA DE GESTION CENTRALIZADA Unidad de medida Cantidad Nº Catalogo UNIDAD UNIDAD UNIDAD ESPECIFICACIONES TECNICAS: RENGLON 1: AUDITORÍA BASE DE DATOS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SOLUCIÓN La solución debe estar basada en appliance con un sistema operativo robustecido y específico para la función. La solución a proveer debe incluir como mínimos los siguientes puertos de red para monitoreo de aplicaciones 4 puertos 10/100/1000 de Cobre. Cada equipo perteneciente a la solución debe poseer como mínimo las siguientes características: 2 discos rígidos hot swap de 500GB mínimo. Fuente de alimentación redundante La solución deberá soportar ser desplegada o implementada: En línea como un puente o bridge transparente (capa 2 del Modelo OSI, las interfaces no deben requerir de una dirección IP) o como un analizador no en línea (non-inline monitor/sniffer), a través de puertos Mirror o SPAN. Esta modalidad debe permitir auditar la actividad de los usuarios sobre las bases de datos, interceptando el tráfico. La solución podrá incluir agentes de software para monitoreo de actividad sobre el servidor, sin depender de eventos nativos como registros de auditoría o logs de los servidores a proteger. Los agentes deben soportar al menos los siguientes sistemas operativos: Linux Red Hat 4, 5, 6; Suse 10 y Windows 2003 y Los equipos deben soportar el protocolo de gestión de red SNMP para ser monitoreados por las herramientas propias y para que puedan generar alertas o traps hacia el servidor respectivo El sistema debe soportar protocolo de sincronización de hora NTP. El fabricante de la solución deberá contar con un servicio de investigación sobre vulnerabilidades y amenazas informáticas. La solución deberá detectar, analizar y clasificar información sensible sobre la bases de datos a proteger. 4

5 Permita registrar todas las pistas de auditoría de manera detallada de todas las actividades referentes a las bases de datos. Permita conocer por cada transacción "quién, qué, dónde, cuándo y cómo". La solución debe proveer un mecanismo de análisis de permisos de usuarios en Base de datos. El mecanismo debe analizar los permisos efectivos de los usuarios, lo que incluye permisos asignados directamente sobre objetos de la DB, o permisos derivados de los roles relacionados con el usuario. La solución debe posibilitar los análisis en tiempo real e histórico sin pasar por un proceso batch. La solución deberá soportar por lo menos la importación de certificados PKCS12 y PEM La solución deberá soportar 802.1q La solución deberá soportar 802.3ad La solución deberá soportar SSL v3. La solución deberá soportar desencriptar las conexiones de SQL sin instalar ningún software en el servidor de base de datos. La solución deberá notificar por medio una alerta cuando no pueda desencriptar el tráfico SSL por no tener el certificado y clave privada correctos. La solución deberá soportar la interpretación de los usuarios ocultos de Kerberos en MSSQL sin instalar ningún software en el servidor de base de datos. La solución deberá soportar las siguientes bases de datos, como mínimo: Microsoft SQL Server 9.0, 10.0 y 11.0 Oracle 12c PostgreSQL 8.x y 9.x MySQL 5.x Debe contar con la capacidad de aprendizaje automático de la actividad de usuarios para cada aplicación de base de datos. El aprendizaje automático debe alcanzar los siguientes datos: Usuarios de base de datos Aplicaciones de base de datos utilizados Equipo donde reside la aplicación de base de datos Base de datos y esquemas consultados Indicar tablas sobre las cuales el usuario ejecuta Comandos DML ejecutados (SELECT, UPDATE, INSERT y DELETE) La solución no deberá requerir ningún cambio en la configuración o contenido de la base de datos para realizar la auditoría. Esto incluye: Creación de usuarios en las bases de datos. 5

6 Modificación de los permisos de los usuarios existentes. La solución debe ofrecer la posibilidad de realizar análisis de vulnerabilidades sobre las base de datos en forma periódica y notificar posibles errores de configuración o desviaciones del baseline. La auditoría sobre todo el tráfico debe hacerse en tiempo real, sin importar el volumen de tráfico El análisis de vulnerabilidades no debe requerir la instalación de software en el servidor de la base de datos. La solución deberá funcionar independiente a la activación de la auditoría nativa de la base de datos. La solución deberá implementar un monitoreo efectivo de usuarios privilegiados (DBA, súper usuarios, desarrolladores, etc.) La solución deberá ser capaz de descubrir servidores de bases de datos en la red y realizar análisis de vulnerabilidades sobre el software y el protocolo de comunicación, sin importar el sistema operativo sobre el que se encuentren instaladas. La solución debe evaluar y reforzar el análisis de vulnerabilidades, configuración, comportamiento y rastreo de cambios. La solución debe poder encontrar datos sensitivos, cómo datos personales. La solución debe ocultar aquella información sensitiva que pueda estar almacenada en las bases de datos monitoreadas de la vista de los administradores de la solución por medio del enmascaramiento de datos. La solución deberá poder interpretar el impacto de la ejecución de funciones definidas por el usuario o store procedures. La solución deberá ofrecer la posibilidad de auditar las sesiones de base de datos. La auditoría debe incluir los siguientes datos: Fecha y hora de la ocurrencia del evento. Información de la conexión TCP. Información de usuario de base de datos. Información de las tablas consultadas y los datos consultados (resultados de la consulta). Usuario aplicativo (en el caso de estar disponible en el query SQL). Los datos de auditoría recolectados por la aplicación deben poder ser fácilmente visualizados por un usuario sin conocimiento de SQL. Los registros de auditoría deben poder ser enviados vía SCP o FTP a un server para su almacenamiento. Los registros de auditoría deben almacenarse cifrados y firmados para asegurar la integridad y confidencialidad de los mismos. Los datos de auditoría recolectados deben poder ser consultados en una base de datos a modo facilitar la interacción entre los sistemas de procesamiento de eventos existentes y la solución. DIMENSIONAMIENTO DE LA SOLUCIÓN La solución debe soportar un throughput de tráfico SQL de 500Mbps mínimo. Se deben incluir agentes para 25 bases de datos 6

7 Análisis de vulnerabilidades para 100 instancias de base de datos RENGLON 2: AUDITORÍA DE SERVIDOR DE ARCHIVOS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SOLUCIÓN La solución deberá auditar, en tiempo real, todos los accesos a archivos ya sea a través de la red o dispositivos NAS. Dicha auditoría deberá de almacenarse localmente en la solución y alternativamente poder ser enviada a otro dispositivo para almacenamiento. La solución deberá proporcionar mecanismos de control de acceso y prevención en tiempo real para todos los accesos a archivos ya sea a través de la red o dispositivos NAS. La solución debe de poder auditar actividad local realizada por administradores directamente sobre los archivos dentro de los servidores de archivos. Solo para la auditoría de este tipo de actividad se acepta la instalación de software/agentes sobre los servidores. La solución deberá tener la capacidad de integrarse con sistemas de Directorio Activo y analizar tanto la propiedad como los privilegios de acceso (lectura, escritura, borrado) para cada archivo en todos los recursos compartidos de archivos de red y dispositivos NAS. Esto con el fin de identificar privilegios excesivos y privilegios en desuso. La solución deberá de poder revocar permisos a usuarios y archivos específicos dentro de Servidores de archivos y Active Directory. La solución deberá de identificar archivos compartidos que se encuentran en desuso y que ocupan espacio innecesariamente. Capacidad de integrar los resultados de clasificación de datos y archivos producidos por herramientas de terceros. La información que capturará la herramienta como parte de su auditoría deberá ser al menos la siguiente: usuario que realiza la acción, tipo de operación, ruta completa al archivo, nombre del archivo, dirección IP de origen y opcionalmente cualquier dato contenido dentro del sistema de Directorio como puede ser nombre completo de usuario, nombre del equipo, rol o grupo del usuario. En base a la actividad y patrones de acceso a los archivos, la herramienta deberá de identificar a quién pertenece y/o está a cargo de la información. Las políticas granulares para control de acceso o generación de alertas deberán de contar con los siguientes criterios para la validación de la actividad del sistema de archivos en red. Los criterios deberán de poder usarse en cualquier número y cualquier combinación: Ubicación de Archivo por Share, Directorio, nombre de archivo Clasificación del tipo de dato contenido en el archivo Código de error en caso de fallar la operación IPs de origen y destino Por la extensión del archivo Operación sobre el archivo (Close, Read, Create, Delete, Modify, Copy, Rename, Permission/Owner change) Hora del Día Ocurrencias en un lapso de tiempo 7

8 Por usuario firmado en el aplicativo web Si es un otorgamiento usuario o de permisos a un determinado/grupo/departamento Por el departamento o grupo o tipo o dominio del usuario La solución debe poder ser instalada sobre máquinas virtuales en VMWARE o Gateway físico. La solución deberá soportar ser desplegada o implementada: En línea como un puente o bridge transparente (capa 2 del Modelo OSI, las interfaces no requieren de una dirección IP), Como un analizador no en línea o un non-inline sniffer / monitor, a través de puertos Mirror o SPAN. Esta modalidad debe permitir auditar la actividad de los usuarios sobre los files servers a monitorear, interceptando el tráfico sin necesidad de instalar ningún software o agente sobre los files servers. Debe contar con modo monitoreo, el administrador podrá visualizar alertas, ataques, errores de servidor y otra actividad no autorizada sin bloquear el tráfico. En el modo de cumplimiento de políticas, la solución deberá bloquear ataques proactivamente. Respecto de algún ataque o alguna otra actividad no autorizada, la solución deberá ser capaz de tomar las acciones adecuadas. Las acciones deberán incluir la habilidad para terminar las solicitudes y respuestas, bloquear la sesión TCP, bloquear el usuario de la aplicación, o bloquear la dirección IP. Respecto de ataques particularmente destructivos, la solución deberá ser capaz de bloquear la dirección IP por un periodo de tiempo configurable. En modo analizador de paquetes o sniffer, la solución deberá ser capaz de enviar un paquete TCP RST a ambos extremos de la conexión. Alternativamente, si así se configura, la solución podrá reportar el comportamiento anómalo pero no tomar acción alguna. La solución deberá soportar opciones de conectividad física como 1Gb Ethernet en UTP o Fibra Óptica tipo SX, así como conectividad 10Gb en modos SR o LR. Las interfaces de conectividad a la red deberán de ser modulares para tener la posibilidad de hacer cambios de medio como por ejemplo Cobre UTP a Fibra Óptica y viceversa, sin necesidad de cambiar el appliance. DIMENSIONAMIENTO DE LA SOLUCIÓN La solución debe soportar 1500 usuarios La solución ofrecida debe contar con al menos 1 appliance dedicados para la inspección de tráfico de red, y soportar un mínimo de 2Gbps de tráfico. La solución debe permitir instalar un mínimo de 10 gateways virtuales sobre VMWARE. RENGLON 3: CONSOLA DE GESTIÓN CENTRALIZADA CARACTERÍSTICA DE LA SOLUCIÓN Todos los ítems (ítem 1 y 2) que conformen el lote único, deben poder ser configurados, administrados y monitoreados en su totalidad, en forma centralizada, a través de un software de administración a ser provisto, instalado, configurado y puesto en marcha por el contratista. La solución de Consola de gestión centralizada debe incluir una consola de monitoreo de eventos, recibiendo los eventos del otros componentes de este pliego. 8

9 Los reportes deben poder ser entregados mínimamente en formato CSV y PDF. Debe ser posible generar reportes de auditoría en tiempo real Los reportes deben poder ser agendados para que su ejecución se realice en forma automatizada. La solución debe soportar el mantenimiento de los reportes generados, sin necesidad de volver a generar los mismos. La solución debe soportar la capacidad de enviar por correo los reportes generados. La solución debe soportar la posibilidad de dejar los reportes generados en un sistema de archivos de red remoto vía: SCP NFS FTP El software de administración deberá poder ser operado en forma simultánea desde un mínimo de dos (2) estaciones de trabajo de administración y monitoreo, de ahora en más identificadas como consolas. Los usuarios del software de administración accederán al mismo a través de PC con sistema operativo Windows 2000 / Windows 2003 / Windows 7. La Solución debe poder generar alarmas, como mínimo, ante los siguientes eventos: Degradación de la performance Falla de cualquiera de los componentes de la Solución Problemas de conectividad Deberá poseer alarmas automáticas con la información completa como mínimo: (detalle del problema, configuración, log). La Solución deberá permitir la definición de distintas políticas de seguridad, entendiéndose como tal, al conjunto de reglas bajo el cual estará controlada una determinada aplicación. El software de administración permitirá la definición de filtros, sobre todos y cada uno de los campos, soportando agrupaciones, permitiendo customizar la información a ser visualizada. El administrador podrá categorizar los distintos eventos en función de distintos criterios. El software de administración permitirá la notificación de un determinado evento, producto de la aplicación de una política de seguridad mediante: , Syslog y SNMP Trap, además de su visualización en la consola. Se deberá permitir la generación de reportes con toda la actividad registrada en los logs contemplando como mínimo los siguientes formatos PDF y CSV. Se deberá permitir la elección de información a ser incluida en los reportes. Se deberá permitir automatizar la generación de reportes y su posterior remisión por . PARA TODO LOS ITEMS El licenciamiento del software deberá ser perpetuo. 9

10 SERVICIO DE INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN MARCHA. Se requerirá el servicio de instalación, configuración y puesta en marcha del equipamiento en su totalidad, teniendo a todos los componentes como un sistema único de funcionamiento, interactuando éste con el equipamiento ya existente, de modo tal que se cumplirán con las siguientes pautas: Los equipos deberán ser instalados, configurados y puestos en funcionamiento en los lugares definidos en el punto Lugar de Entrega, donde se realizará la recepción definitiva. El adjudicatariio deberá estar presente a través de sus representantes autorizados en el momento de la instalación de los equipos en el destino definitivo. Los oferentes deberán especificar claramente las condiciones ambientales para que la garantía cubra cualquier eventualidad incluyendo: a) Tipo de alimentación y potencia eléctrica requerida por las unidades ofrecidas, aclarando si es necesaria la instalación de un estabilizador externo para prever anomalías de la red domiciliaria de alimentación o si es suficiente con el estabilizador propio de la fuente de alimentación del equipo. b) Superficie propia ocupada por los equipos incluyendo puertas o paneles abiertos para su mantenimiento y espacio destinado a la operación de los mismos, si fuera necesario. c) Otras características que deban ser tenidas en cuenta para la instalación. Si el oferente no suministra las especificaciones de la instalación física, el receptor definitivo del equipamiento, entenderá que no es imputable la falla al mal uso de los equipos por parte del usuario y por lo mismo las eventuales fallas estarán sujetas a reparación dentro de la cobertura que ofrece la garantía. Actualización de firmware si fuera necesario incluyendo las últimas versiones disponibles ofrecidas por el fabricante, siendo estas aplicadas sin disrupción del servicio. Los equipos deberán quedar operativos con la última versión del firmware disponible al momento de la implementación. CAPACITACIÓN Deberá realizarse una capacitación para cada una de las plataformas que integran la solución Generalidades El Oferente deberá describir un programa de capacitación, destinado a la especialización teórica y práctica sobre los equipos y sistemas ofrecidos, de forma tal que el personal del SENASA pueda realizar sin problemas tanto la configuración de nuevos servicios y la operación y mantenimiento de la plataforma, cuyo objetivo es brindar al personal del SENASA la capacidad de comprender las características y funciones de los equipos y aplicaciones, de forma tal que, una vez completada la capacitación y trabajando con los mismos, pueda: Iniciar el sistema. En situación normal: operar todas las partes del sistema de la solución Realizar configuración de equipos, y en general de todo aquello que el sistema permita que sea definido y modificado a los efectos de adaptarlo a condiciones nuevas de funcionamiento. En situación de falla: obtener reportes de las fallas, identificar, analizar y corregir las mismas. Modalidad El adjudicatario deberá brindar una capacitación (compuesto por varios módulos) con los contenidos teóricos y prácticos acerca de todo el hardware y, software de los equipos adquiridos en la presente contratación, cumpliendo 10

11 con los objetivos planteados en el punto anterior. El costo de esta capacitación deberá estar incluido en la oferta. El curso deberá ajustarse a los siguientes puntos: Deberá incorporar dos perfiles: administración y usuario final, identificando, cada uno de los módulos, a que perfil pertenece. Para la administración: Duración no inferior a 40 horas para 5 participantes Para usuario final Duración no inferior a 10 horas para 8 participantes La capacitación se deberá realizan dentro del horario laboral (9 a 17 hs) Deberá entregar un juego de manuales, tanto de administración como de operación. El adjudicatario, deberá efectuar los trabajos de instalación, montaje y puesta en servicio del hardware y software necesario a efectos de que los bienes adquiridos queden operativos en un plazo no mayor a 90 días corridos posterior al día de entregado el equipamiento. GARANTÍA Y SOPORTE Para todos los artículos será de tres (3) años, que incluirá al hardware y software, debiendo incluirse las actualizaciones de los mismos dentro de esta garantía. El proveedor deberá contar con un medio disponible de 24 horas del día, los 7 días de la semana para efectuar consultas Deberá contar con un registro en la cual se asientan todos los incidentes y su seguimiento hasta la resolución, el mismo deberá poder ser accedido por el Organismo. Plazo de respuesta: El servicio de atención se provee dentro de las 4hs dentro del período de 7 x 24 x 365 a partir de la recepción de la solicitud de servicio. Plazo de resolución: no mayor a 48 horas hábiles, en los mismos términos del punto anterior, para incidentes de resolución conocida El incumplimiento de los plazos previstos implicará la ejecución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en los términos expresados en la normativa vigente. IMPORTANTE El equipamiento ofertado deberá entregarse a caja cerrada, lo que implica que el mismo deberá ser ensamblado y configurado en todos sus componentes por el fabricante o productor, o en su defecto por la subsidiaria local del mismo. 11

12 CLAUSULAS PARTICULARES TITULO 1: NORMATIVA APLICABLE CLAUSULA 1: NORMATIVA APLICABLE La presente contratación se rige por lo dispuesto en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Delegado Nº 1023/01 (B.O ); en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O ); por las normas que se dicten en su consecuencia; por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O ); por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y por el contrato o la orden de compra según corresponda. La normativa en la materia puede ser consultada en la página de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones: CLAUSULA 2: REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO Se otorgarán las preferencias establecidas en la Ley Nº de Compre Trabajo Argentino (B.O ), texto que se considera parte integrante del presente, conforme lo establecido en el artículo 13 de dicha Ley, la que podrá ser consultada en el sitio de Internet: CLAUSULA 3: ORDEN DE PRELACIÓN Conforme lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O ), todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato, serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: a) Decreto Delegado N 1.023/01 y sus modificacione s. b) Las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado Reglamento de Contrataciones. d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 e) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares. f) La oferta. g) Las muestras que se hubieran acompañado. h) La adjudicación. i) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso. TITULO 2: RETIRO Y CONSULTAS DE PLIEGOS CLAUSULA 4: RETIRO DE PLIEGOS Cualquier persona, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O ), podrá retirar o comprar el pliego único de bases y condiciones generales y los pliegos de bases y condiciones particulares en la jurisdicción o entidad contratante o bien descargarlos del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no 12

13 podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas. Los pliegos aludidos en esta cláusula pueden retirarse, comprarse o descargarse: - En forma personal: Coordinación de Compras y Contrataciones del SENASA, sita en Av. Paseo Colón 367, 7º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - En el sitio web: Junto con el pliego se entregara el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. CLAUSULA 5: CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en la Coordinación de Compras y Contrataciones del SENASA, sita en Av. Paseo Colón 367, 7º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (de lunes a viernes en el horario de 10 a 13hs. y de 14 a 16hs.), o a la siguiente dirección de correo electrónico compras@senasa.gov.ar En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta CIENTO VEINTE (120) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo. TITULO 3: LAS OFERTAS CLAUSULA 6: REQUISITOS DEL OFERENTE Con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados en participar del presente llamado: 6.1. HABILIDAD PARA CONTRATAR: Deberán encontrarse habilitados para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Delegado Nº 1023/01 (B.O ) INSCRIPCIÓN EN EL SIPRO: Deberán encontrarse inscriptos o preinscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), de acuerdo a lo establecido en los artículos 229 y 233 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ), no siendo necesario que presenten la constancia de tal inscripción o preinscripción. Importante: No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores (conforme arts. 27 del Decreto Delegado N 1023/2001 y 229 del citado Regla mento aprobado por el Decreto N 893/12). Preinscripción: En relación a quienes no se encuentren incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), a los fines de su incorporación los oferentes deberán realizar la Preinscripción por Internet en el sitio de la Oficina Nacional de Contrataciones (conforme art. 233 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12), y presentar, ju nto con la oferta, la información suministrada en la Preinscripción utilizando los formularios estándar establecidos en el art. 235 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ), acompañados por la documentación respaldatoria, de acuerdo a lo establecido en el art. 234 del mencionado Decreto. Actualización de datos: Los oferentes deberán mantener actualizada la información suministrada al Sistema de Información de Proveedores (conforme art. 238 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12), debiéndose proceder de la misma forma que para la Preinscripción, modificando únicamente los datos que hubieran variado. Los formularios correspondientes y la documentación respaldatoria deberán ser presentados ante cualquier entidad o jurisdicción comprendida dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N 1023/2001 (B.O ). 13

14 La modificación del número telefónico, del número de fax, de la dirección de correo electrónico o del domicilio constituido, podrá realizarla el interesado sin necesidad de la intervención posterior de un organismo para su aprobación CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR: Deberán poseer Certificado Fiscal para Contratar expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de acuerdo a lo establecido en la Resolución General de la citada ADMINISTRACION FEDERAL N 1814/2005 (B.O ). El oferente deberá solicitar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la emisión del certificado fiscal antes de la presentación de ofertas. En caso de no poseer el mencionado Certificado por causas imputables exclusivamente a la Administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83, inciso b) apartado 2 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ), se deberá acompañar junto con la oferta copia de la solicitud del mismo ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma, y en el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfecciono el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto e el articulo 12 del por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O ) No podrán encontrarse incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro (conforme articulo 28 inciso h) del Decreto Delegado 1023/2001, inciso incorporado por el articulo 44 de la Ley Nº 26940, B.O. 02/06/2014). CLAUSULA 7: REQUISITOS Y PRESENTACIÒN DE LA OFERTA 7.1. Las ofertas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 70 incisos a), b), c), d) e) y f) del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ). Las propuestas serán redactadas en idioma nacional y presentadas, en original y duplicado, hasta el día y hora fijados en este pliego (ver página 3), en sobres cerrados con identificación del procedimiento de selección a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente. En caso de discrepancia prevalecerá el ejemplar señalado como ORIGINAL, el que deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere. Como constancia de la recepción del sobre, el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados con la oferta, conforme lo establecido en el artículo 64 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ). La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia, conforme lo establecido en el articulo 65 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ) y confo rme articulo 7 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición Nº 58/2014 (B.O ). Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término Se podrá constituir domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el titulo Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones en la base de datos que administra ese órgano rector. Asimismo, los oferentes deberán dejar perfectamente identificados en sus ofertas los domicilios pertenecientes a sus oficinas y/o depósitos, como así también horario de atención y teléfonos Denunciar en la Planilla de Cotización la dirección de correo electrónico y/o teléfono fax donde se notificará el Dictamen de Evaluación conforme lo dispuesto en artículo 92 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ). 14

15 7.5. Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de que el SENASA les solicite, de estimarlo conveniente, y durante el período de evaluación de las ofertas, pruebas, visitas a instalaciones y equipos, como así también responder a todo tipo de aclaraciones, incluyendo la provisión de documentación adicional, detalles de ciertos antecedentes, etc., a efectos de constatar la capacidad operativa de la misma, sin que ello represente costo adicional alguno o causal de reclamo Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificara mediante el cotejo de las copias con el documento original Los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura; así como los datos del oferente o entidad contratante Deberá acreditarse en forma fehaciente la denominación del fabricante y el lugar de origen de todos los equipos ofertados, debiendo el fabricante acreditar, para el equipamiento ofertado, el cumplimiento del estándar ISO 9001 desarrollado por la International Standards Organization La dirección de la planta de ensamblaje certificada bajo ISO 9001, deberá coincidir con el origen de los bienes, debiéndose presentar para ello fotocopia legalizada como copia fiel del original. CLAUSULA 8: DOCUMENTACION A PRESENTAR JUNTO CON LA OFERTA 8.1. Presentar su PLANILLA DE COTIZACIÓN de acuerdo al modelo que se encuentra agregado en el Anexo I del presente pliego. Deberán expresar la oferta económica, cotizando renglón por renglón, consignándose el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las Especificaciones Técnicas, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego, correctamente volcados en su Planilla de Cotización. Al efecto, se recuerda que en el Anexo I del presente pliego obra el modelo de cotización a presentar en la presente contratación. A los efectos de realizar una correcta cotización, cumplimentar lo dispuesto en el artículo 70 inciso g) apartados 1 y 2 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893 /12 (B.O ). GASTOS ADICIONALES: El SENASA no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté taxativamente especificado en las ofertas. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. REQUERIMIENTOS MINIMOS: Deberá entenderse que los requerimientos técnicos y formales de este pliego son considerados mínimos y que por tanto se deberá explicar todas aquellas ventajas y/o facilidades que mejoren las especificaciones solicitadas. OFERTAS PARCIALES: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº (B.O. 7/9/2000), conforme lo establecido por el artículo 70 inciso g) apartado 2 y articulo 197 del mencionado Reglamento de Contrataciones, previa acreditación de la calidad de tales, podrán presentar ofertas por el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del o los renglones en que les interese participar del presente llamado. En caso en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en mas o en menos mas cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto anteriormente Presentar GARANTÍA DE OFERTA por el CINCO POR CIENTO (5%) del TOTAL OFERTADO, conforme lo dispuesto en los artículos 70, inciso h) apartado 1, y 100 inciso a) del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ), de acuerdo a las formas detalladas en el artículo 101 del mencionado Reglamento (ver Cláusula 8 de este pliego) Presentar la Declaración Jurada referida en el artículo 70 inciso g) apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ), conforme lo dispuesto en el articulo 10 inciso a) apartado 3) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014, solo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia Presentar la Declaración Jurada referida en el articulo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ), conforme lo dispuesto en el articulo 10 inciso a) apartado 4) del Pliego 15

16 Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 solo en los casos en que se trate de bienes a importar Presentar toda aquella documentación complementaria que el oferente considere de interés para ilustrar mejor su oferta Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O ) 8.7. Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O ) Copia legalizada de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. Asimismo debe incluir copia legalizada del poder legal vigente del firmante de la oferta Lista de las instalaciones de sistemas y/o productos similares vendidos en los últimos 2 años en el país. Dicho listado debe incluir: Denominación y domicilio de la institución o empresa donde se realizó el trabajo, nombre, apellido y cargo de las personas que puedan ser consultados y fecha de realización. Características técnicas del equipamiento utilizado Soporte de servicios electrónicos de asistencia (BBS, FaxBack, diagnóstico remoto, páginas Web, etc.). Enumeración de las instalaciones indicadas en el punto anterior que están aún en proceso de instalación Documentación que acredite alguna de las siguientes tres condiciones: Si es fabricante o productor de los bienes ofrecidos con marca debidamente registrada deberá presentar la marca registrada a su nombre y la respectiva inscripción en el Registro Industrial de la Nación. Si es representante oficial y/o subsidiaria local del fabricante o productor deberá adjuntar la documentación pertinente que acredite el vínculo. Si es distribuidor autorizado oficialmente por el fabricante o productor deberá presentar la autorización del mismo. Si quien lo autoriza es la subsidiaria local y/o el representante en Argentina del fabricante o productor, éste deberá acreditar la autorización que posee del fabricante Declaración Jurada con el compromiso de mantener en Buenos Aires, Argentina, la capacidad técnica y el equipamiento suficientes para suministrar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, de existencia de repuestos y de garantía por un período mínimo de 36 meses a partir de la entrega de los bienes. Nota: La COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA podrá requerir la presentación de la documentación que estime necesaria respecto de su capacidad técnica o financiera, debiendo el oferente presentarla en el plazo que se le indique, pudiendo su incumplimiento generar la desestimación de la oferta cuando dichas omisiones afectaren partes esenciales de la propuesta CLAUSULA 9: GARANTIA DE OFERTA 9.1. Los oferentes deberán afianzar sus propuestas, indefectiblemente, mediante la correspondiente garantía de oferta, por un valor equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta, mediante alguna de las formas (o mediante combinaciones de ellas) establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 101 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ). En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variante, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. La elección de la forma de la garantía queda a opción del oferente. La garantía de mantenimiento de la oferta será constituida por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Y se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Si la cotización se hiciere en moneda extranjera, estése a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ). 16

17 9.2. PAGARÉ A LA VISTA (art. 100 inc. g) del Reglamento): El pagaré a la vista será válido solamente cuando el monto total de la garantía no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ ). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el artículo referido CHEQUE CERTIFICADO (art. 100 inc. b) del Reglamento):: En el caso de Cheque con certificación bancaria la orden debe estar a nombre de: SENASA 50/623 CUT PAGADORA 2872/ SEGURO DE CAUCIÓN (art. 100 inc. e) del Reglamento): Las aseguradoras, emisoras de pólizas de seguros de caución, deberán cumplir los siguientes requisitos: Deberán poseer habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Deberán tener su casa central habilitada dentro de la República Argentina y domicilio legal constituido en la Ciudad de Buenos Aires. Deberán ser SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEGUROS MUTUOS, ORGANISMOS Y ENTES OFICIALES O MIXTOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES y que sus actividades estén sometidas al régimen de la Ley N y al control creado por ella EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: Se encuentran establecidas en el artículo 103 y en el Capitulo I del Titulo IV del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ), los cuales no incluyen a las contragarantias, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Publico Nacional en los términos del Articulo 8º de la Ley Nº , o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O ). Si el monto de la garantía no fuere superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000), no será necesario presentar garantía, conforme lo dispuesto en el artículo 103, inciso c) del citado Reglamento. CLAUSULA 10: MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/1 2 (B.O ), deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Este plazo de SESENTA (60) días se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo periodo o que la mantiene por una determinada cantidad de periodos. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 96 del citado Reglamento de Contrataciones. CLAUSULA 11: MONEDA DE COTIZACIÓN Y MONEDA DE PAGO 11.1 MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización y de pago es PESOS. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a juicio y experiencia de la empresa que se presente a ofertar, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta. 17

18 COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR: Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las condiciones establecidas en los incisos a), b), c), d), f) y g) del artículo 73 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ) MONEDA DE PAGO De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ), los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. TITULO 4: EVALUACION Y ADJUDICACION CLAUSULA 12: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA En el lugar, día y hora indicados en la página 3 de este pliego determinado para celebrar el acto de apertura, se procederá a abrir las ofertas en presencia de funcionarios del SENASA y de todos aquellos que desearan presenciarlo. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ). Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas. El Acta será firmada por los funcionarios y por los oferentes presentes que desearan hacerlo. Los originales de las ofertas se exhibirán a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copias a su costa. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ). CLAUSULA 13: CRITERIOS DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS. DESEMPATE DE OFERTAS. PREFERENCIAS A los fines de la evaluación de las ofertas, la COMISION EVALUADORA designada al efecto tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la idoneidad de los oferentes, el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en el presente pliego, la calidad de los productos ofertados, adjudicándose a la propuesta que, ajustándose a lo solicitado, resulte ser la más económica PREFERENCIAS: En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente (conf. art. 88 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12) DESEMPATE DE OFERTAS: En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas formalmente admisibles y convenientes, se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente en la materia, y de mantenerse la igualdad, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 90 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O ). CLAUSULA 14: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos establecidos en el artículo 84 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O ): a) Si no estuviera redactada en idioma nacional. b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran. c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato. d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros. f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación. 18

19 g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema. h) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación. i) Si contuviera condicionamientos. j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas. k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. l) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio. m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O ). n) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 67 del citado Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O ). o) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego. CLAUSULA 15: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O ), cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación. En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos: a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta. b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta. c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con el Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O ), con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta. CLAUSULA 16: ERRORES DE COTIZACIÓN Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. 19

20 Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida anteriormente, el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimara al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O ). CLAUSULA 17: PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO La Comisión Evaluadora o la unidad operativa de contrataciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O ) podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma. Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente. CLAUSULA 18: DICTAMEN DE EVALUACION: COMUNICACIÓN E IMPUGNACIÓN COMUNICACIÓN: El Dictamen de Evaluación de las ofertas será comunicado a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido a la dirección de correo electrónico o número de fax que el oferente haya denunciado en su oferta, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 92 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ). Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el articulo 56 del Anexo al Decreto Nº 893/12. En el caso que se decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio. Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO IMPUGNACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 (B.O ), los oferentes po drán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, y quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. CLAUSULA 19: ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO El acto administrativo que concluya el procedimiento de selección será notificado dentro de los TRES (3) días de dictado, al o los adjudicatario/s y a los demás oferentes que se hayan presentado (conf. art. 94 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12). Dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del mencionado acto administrativo, se procederá a emitir la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato (conf. art. 96 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 ). El SENASA podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes. 20

ADQUISICIÓN DE QUINIENTOS UN (501) LECTORES DE CODIGOS DE BARRA

ADQUISICIÓN DE QUINIENTOS UN (501) LECTORES DE CODIGOS DE BARRA ADQUISICIÓN DE QUINIENTOS UN (501) LECTORES DE CODIGOS DE BARRA LICITACION PRIVADA Nº 37/2013 Fecha de Apertura: 7/01/2014 Horario: 12:00 Hs. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES INDICE DESCRIPCION

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