ANEXO 1. ASPECTOS JURIDICOS DE LA EMPRESA.
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- María Pilar Cruz Rubio
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1 ANEXO 1. ASPECTOS JURIDICOS DE LA EMPRESA. Elaboración propia. Miguel Angel Barberán Lahuerta
2 ANEXO 1. ASPECTOS JURIDICOS DE LA EMPRESA. 1. LA FORMA JURIDICA DE LA EMPRESA 1.1. La idea de crear empresa Una de las primeras decisiones a tomar, a la hora de llevar a la práctica la idea de crear una empresa, es la de analizar el tipo de organización que más conviene y se adapta a los fines que tenemos proyectados. Se trata de escoger de entre las diversas formas jurídicas que se nos ofrecen, aquélla que sea la más adecuada al proyecto que se pretende desarrollar. Para ello, debemos determinar la estructura empresarial con el conocimiento suficiente de la realidad jurídica que se quiere poner en marcha, a fin de no poner frenos en el desenvolvimiento de la actividad, esto es, conocer los aspectos procedimentales de creación de la empresa, y sus consecuencias formales, fiscales, organizativas y de responsabilidad de cuantos formen parte de la empresa. En el desarrollo del proceso de creación de la empresa, conviene, pues, tener en cuenta factores que a priori nos vengan a determinar el tipo de organización empresarial que más se ajusta a nuestras iniciativas y necesidades, es decir, la forma jurídica de la empresa con la que ha de desenvolverse. En este sentido, la primera diferenciación a tener en cuenta, es la existencia de dos grandes grupos bajo los que puede organizarse el desarrollo de una empresa, a saber: * EL EMPRESARIO INDIVIDUAL O PERSONA FISICA, donde la gestión, riesgo y beneficios sólo incumbe al empresario. * LA SOCIEDAD O PERSONA JURIDICA, donde las decisiones y riesgos, y en su caso, beneficios, son compartidos en proporción a la participaci6n por los socios integrantes. La decisión de constituirse bajo una u otra fórmula radica, generalmente, en criterios de organización y responsabilidad frente a terceros
3 2. FORMULAS DIVERSAS PARA EL DESENVOLVIMIENTO EMPRESARIAL 2.1. Figuras integradoras y características de las distintas formas de empresa -EMPRESARIO INDIVIDUAL -SOCIEDAD CIVIL -COMUNIDAD DE BIENES -SOCIEDAD COLECTIVA -SOCIEDAD COMANDITARIA -SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES -SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -SOCIEDAD ANONIMA -SOCIEDAD COOPERATIVA -SOCIEDAD ANONIMA LABORAL 2.2. El Empresario Individual Conceptuando como la persona física que ejerce habitualmente en nombre propio una actividad industrial, comercial o profesional. Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario de la misma que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros de forma ilimitada con todos sus bienes y patrimonio, tanto personal como empresarial. Es el propietario único de la empresa, que gestiona y por lo que percibe todos sus beneficios, ya que es el que aporta todo el capital y trabajo necesario para desarrollar la actividad, bajo un nombre comercial y bajo su responsabilidad personal e ilimitada. Destacan en la figura del empresario individual las siguientes aplicaciones: * Desde el punto de vista registral, la inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil es potestativa, teniendo, desde el punto de vista fiscal que cumplimentar el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. *Razón social: Nombre del titular más el nombre comercial
4 *Aportaciones sociales: Capital y trabajo del titular. *Desembolso fundacional: Sin limite. *Número de socios: Propietario único: EL EMPRESARIO. * Toma de acuerdos: Por el empresario titular. *Responsabilidad frente a terceros: Personal del titular del negocio, sin limitación alguna. * Normativa legal reguladora: sin regulación específica. Código de Comercio. Real Decreto de 22 de agosto de * Utilidad: Empresas que deban ser controladas totalmente por su titular. Pequeñas empresas de carácter familiar o personalizadas. * Puesta en marcha: Impuesto de Actividades Económicas. * Régimen de afiliación a la Seguridad Social: Régimen especial de trabajadores autónomos. Si el empresario individual contrata a trabajadores por cuenta ajena, deberá afiliarse al régimen general de la Seguridad Social. * Formalización: ninguna en especial. * Fiscalidad: Régimen de Estimaci6n Objetiva por módulos o coeficientes, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere, Régimen Simplificado y Recargo de Equivalencia cuando se trate de comerciantes. * Ventajas: Control total e inmediato del negocio por el titular. * Otros: Actividad empresarial ejercida individualmente sin puesta de capital y bienes en común Concepto 2.3. La Sociedad civil. Se entiende por sociedad civil el contrato de sociedad por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el fin de repartir entre si las ganancias (artículo del Código Civil). Destaca en la figura de la sociedad civil la aplicación de las siguientes utilidades: * Normativa legal reguladora: Artículos al del Código Civil
5 * Constitución: La constitución de la sociedad civil sin personalidad jurídica se puede efectuar mediante las siguientes formas: Contrato verbal. Contrato privado escrito. Escritura Pública ante Notario que puede ser voluntario u obligatorio. Es obligatoria cuando se aportan bienes inmuebles o derechos. * Razón social: Aparecerá el nombre de uno o varios de los socios, seguidos de las siglas S.C. * Clases: Sociedad Civil sin personalidad jurídica: los pactos se mantienen secretos entre los socios. Sociedad Civil con personalidad jurídica: los pactos son públicos. Se constituye mediante el otorgamiento de Escritura Pública. * Desembolso fundacional: sin límite. * Número de socios: Dos o más. Sin límite. * Derechos de los socios: Intervendrán en la gestión y participarán de las pérdidas y ganancias conforme a los pactado. * Responsabilidad frente a terceros: Mancomunada y directa de los socios. * Toma de acuerdos: Por unanimidad o por mayoría, según los casos y pactos existentes. * Aportaciones sociales: Dinero, Bienes o Industria. * Puesta en marcha: Alta en el Impuesto de Actividades Económicas que estará a nombre de la sociedad, siendo necesario para su tramitación la presentación del contrato de la sociedad civil. * Régimen de afiliación a la Seguridad Social: Régimen especial de autónomos de cada uno de los socios que trabajen. Si la sociedad civil contrata trabajadores por cuenta ajena, deberá afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social. * Fiscalidad: En las sociedades civiles los socios participan en las pérdidas y ganancias de la sociedad de acuerdo con lo pactado, o en su defecto, proporcional al número de miembros
6 I.R.P.F.: Se aplica la fiscalidad del empresario individual. I.V.A.: Régimen general u ordinario. * Utilidad: Forma social adecuada a sociedades de pequeña dimensión y envergadura para trabajadores autónomos, industrial, artesanos y agrícolas. Sociedad particular sobre cosa determinada o ejercicio de profesi6n o arte Diferencias respecto a las llamadas sociedades mercantiles Las diferencias básicas provienen del objeto o actividad económica que realizan y de la regulación a que quedan sometidas. Las sociedades civiles tiene por objeto actividades agrícolas, pecuarias, mera tenencia de bienes, agrupaciones profesionales, etc., a transportes, servicios, industria o comercio. Las sociedades que explotan o desarrollan una empresa son mercantiles; las que no se constituyen con esa finalidad u objeto tienen índole civil, sin perjuicio de que por razón de su forma mercantil sociedad colectiva o sociedad comanditaria- hayan de quedar sometidas a la expresa regulación de las leyes mercantiles. Así, desde el punto de vista de la normativa a la que se encuentran sometidas: Las sociedades civiles se regulan por el Código Civil. Las sociedades mercantiles se regulan por el Código de Comercio y demás disposiciones complementarias. Las sociedades civiles con forma mercantil, se regulan por el Código de Comercio demás disposiciones complementarias, siempre que no se opongan a las norma contenidas en el Código Civil La Comunidad de Bienes. Existe Comunidad de Bienes (C.B.) cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas, careciendo de personalidad jurídica propia y en la que los socios tienen una responsabilidad económica de manera mancomunada y solidaria
7 Aspectos a destacar en la presente figura son: * Normativa legal reguladora: son de aplicación los artículos 392 a 406 del Código Civil. * Formalidades de constitución: solo es necesario otorgar la correspondiente Escritura Pública ante Notario cuando se hacen aportaciones de bienes inmuebles o de derechos reales. En los restantes casos es suficiente se constituya mediante la suscripción de contrato privado. * Razón social: Aparecerá el nombre de uno o varios de los socios seguidos de las siglas C.B. * Clases: ver sociedad civil. * Desembolso fundacional: sin limitación alguna. * Numero de socios: Dos o más. Sin limites. * Derechos de los socios: Intervienen en la gestión y participan de las pérdidas y ganancias de conformidad a lo pactado entre los socios. * Responsabilidad frente a terceros: Mancomunada, solidaria y directa. * Toma de acuerdos: Por unanimidad o por mayoría, dependiendo de los casos y de los pactos existentes. * Aportaciones de los socios: Dinero, Bienes o Industria. * Puesta en marcha: Alta en el Impuesto de Actividades Económicas que estará a nombre de la comunidad de bienes, siendo necesario para su tramitación la presentación del contrato por el que se constituyó la comunidad de bienes. * Régimen de afiliación a la Seguridad Social: Régimen especial de autónomos de cada uno de los socios que trabajen. Si se contrata trabajadores por cuenta ajena, deberá afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social. * Fiscalidad I.R.P.F.: Ver fiscalidad del empresario individual. I.V A.: Régimen General u ordinario
8 4. UTILIDAD DE LAS DIFERENTES FORMAS EN LAS QUE PUEDE DESENVOLVERSE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL 1. El empresario individual: organización empresarial en la que el empresario persona física controla en su totalidad y de forma inmediata el negocio que se desarrolla, con aportación de trabajo y capital por el mismo, percibiendo la totalidad de los beneficios y teniendo una responsabilidad personal e ilimitada en las resultas de su negocio frente a terceros. 2. La sociedad civil: organización particular que no reviste forma mercantil, constituida para una cosa determinada o ejercicio de profesión, o de carácter agrícola o artesano, integrada por dos o más socios, que responden personal, mancomunada y subsidiariamente, teniendo, además, responsabilidad por daños y perjuicios culpables ocasionados a la sociedad. 3. Sociedad colectiva: es una organización mercantil que descansa fundamentalmente no en el capital sino en la comunidad de trabajo, siendo éste la causa determinante de la asociación. Los socios tienen una responsabilidad personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada. Se funda y constituye sobre vínculos de mutua confianza entre los socios. Sus asociados, cuya cualidad es intransmisible responden personal, solidaria e ilimitadamente por las deudas de las sociedad contraídas como consecuencia de la explotación de su actividad y tienen derecho a intervenir en la gestión dirección de la empresa. 4. Sociedad comanditaria: tiene como fin la obtención por el industrial de recursos financieros, no interviniendo en la gestión del negocio el socio capitalista, que sólo responderá hasta donde alcance la aportación hecha al capital social. La administración y gestión queda reservada a los socios colectivos, que tendrán el mismo grado de responsabilidad que en la sociedad colectiva. Se caracteriza porque junto a los socios colectivos subsidiariamente responsables con la totalidad de su patrimonio existen otros socios llamados comanditarios, que sólo responden de las deudas sociales hasta el límite de sus respectivas aportaciones, es decir, con el importe de los fondos que pusieron o se obligaron a poner a la sociedad. La sociedad comanditaria puede ser: Sociedad Comanditaria simple. Sociedad Comanditaria por acciones
9 La sociedad comanditaria sirve para negocios ideados por personas, que teniendo capacidad personal y espíritu empresarial, carecen del capital necesario para desarrolla/ una actividad, por lo que otras personas que como socios capitalistas aporten el capital, absteniéndose éstos de intervenir en la marcha de la empresa a cambio de asumir un riesgo limitado a la cuantìa de su aportación al capital social. 5. La sociedad de responsabilidad limitada: es hoy la sociedad más recomendable para el desarrollo de una actividad empresarial. Pensada para organizaciones con un número no muy alto de partícipes y en la que no hay necesidad de dotar al capital social con grandes cantidades, siendo ágil su desenvolvimiento interno y carente del cumplimiento de ciertas formalidades que son exigidas a otras formas sociales. Los socios, por el hecho de serlo, podrán participar en la dirección o gestión social cuando sean elegidos para ello por el órgano social correspondiente. La sociedad de responsabilidad limitada es la forma más apta y apropiada para pequeñas y medianas empresas en la que los socios desean correr un riesgo limitado y determinado de antemano 6. La sociedad anónima: pensada para organizaciones de aportaciones grandes de capital y número alto en cuanto a los socios que la constituyen. En esta forma organizativa, los socios no asumen responsabilidad personal frente a las deudas y responsabilidades contraídas por la sociedad, quedando limitada al desembolso del importe de las acciones suscritas por cada socio. La gestión de la sociedad anónima, corresponde a aquellas personas, que teniendo la cualidad de socio o sin ella si así lo disponen los correspondientes Estatutos por los que se rige la compañía, sean designados por el órgano social correspondiente. La sociedad anónima es una forma jurídica apropiada para la explotación de empresas mercantiles o industriales que requieren grandes aportaciones de capital obtenidas generalmente del ahorro o inversión privada, mediante la libre y pública suscripción de títulos. 7. La sociedad anónima o limitada laboral: es una forma de sociedad que permite y facilita el acceso de los trabajadores a los medios de producción que cuenta con importantes bonificaciones fiscales, ayudas financieras y subvenciones. Esta sujeta a determinadas normas en la transmisión de las acciones o participaciones. 8. Las cooperativas: son sociedades que con capital variable y estructura democrática, asocian a personas con intereses comunes, tanto sociales como económicos, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria. En las llamadas - 9 -
10 cooperativas de trabajo asociado se pueden conseguir ayudas financieras, fiscales y subvenciones de distintas instituciones y organismos. 9. Las Sociedades Agrarias de Transformación. Son sociedades Civiles de finalidad económico-social en orden a la producción transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad. De la deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación. 10. Las Agrupaciones de Interés Económico. Las Agrupaciones de Interés Económico tiene personalidad jurídica y carácter mercantil y su finalidad es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de las actividades económicas de sus socios. Tiene una actividad económica auxiliar a la que realizan sus socios, siendo estos personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades empresariales, agrícolas o artesanales o entidades no lucrativas dedicadas a la investigación
11 5. NORMATIVA Y TRAMITES DE CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 5.1. Normativa básica. Los principales textos normativos son los siguientes; * Código de Comercio, Real Decreto de 22 de agosto de Código Civil, Real Decreto de 24 de julio de * Ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada. * Ley de Sociedades Anónimas, Real Decreto Legislativo 1.564/1989 de 22 de diciembre. * Ley 19/1989 de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislaci6n mercantil a las directivas de la C.E.E. en materia de sociedades. * Reglamento del Registro Mercantil, Real Decreto 1.597/1989 de 29 de diciembre. * Ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades Limitadas. * Ley 9/1998 de 22 de diciembre de Cooperativas de Aragón. Ley 27/1999 de 6 de julio de Cooperativas (ley estatal). * Ley 4/1997 de 24 de marzo de Sociedades Laborales. * Ley 12/1991 de 29 de Abril, de Agrupaciones de Interés Económico. Real Decreto de 3 de agosto de 1981 reguladora de las Sociedades Agrarias de Transformación Requisitos y formalidades para la configuración legal de las sociedades mercantiles. * Trámites para la adopción de personalidad jurídica
12 1.1. Certificación negativa del nombre o denominación social Lugar: Registro Mercantil Central, sito en la calle Príncipe de Vergara, 94 de Madrid Documentos: Cumplimentar el documento que se facilita en el Registro Mercantil Central, o posibilidad de envío por correo Plazo: Válido por dos meses desde la fecha de la certificación Dotar a la Sociedad Mercantil de sus correspondientes estatutos de conformidad a la legislación aplicable a la forma jurídica elegida Depósito de la cantidad asignada al capital social en cualquier entidad bancaria (certificación expedida por la misma), o entrega al Sr. Notario para su depósito a nombre de la sociedad Otorgamiento de la correspondiente escritura pública de construcción Lugar: Firma ante el Notario Documentos a acompañar Certificación negativa del nombre o denominación social Certificación del depósito del capital social Estatutos de la Sociedad Alta en la Declaración Censal (modelo ) y obtención del código de identificación fiscal Lugar: Delegación de Hacienda o Agencia Tributaria del domicilio social Tramitación: Presentar copia de la Escritura de Constitución Fotocopia del D.N.I. del solicitante (deberá ser el Administrador, Consejero o participe) Plazo: 30 dios a partir del otorgamiento de la Escritura de Constitución La tarjeta del C.l.F. es de carácter provisional con un plazo de validez de 6 meses. Posteriormente se hará entrega de la tarjeta definitiva Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados Lugar: Delegación de Hacienda o Agencia Tributaria del domicilio social
13 Tipo Impositivo: 1% sobre el capital social Documentos: Modelo Una copia simple de la Escritura de Constitución Plazo: 30 dios desde la fecha del otorgamiento de la Escritura Pública Inscripción ante el registro mercantil Lugar: Registro Mercantil conforme al domicilio social. * Trámites ante Hacienda Impuestos sobre actividades económicas (I A.E.) Lugar: Delegación de Hacienda Documentos: Modelo 845 (Cuota Municipal) Modelo 846 (Cuota Provincial o Nacional) Plazo: 10 dios antes del inicio de la actividad. * Libros Mercantiles Libros obligatorios Libro Diario Libro de Inventarios y Balance~ Libro de Actas Uuntas Generales y Organo de Administraci6n) Lugar: Diligenciamiento ante el Registro Mercantil del domicilio social 3.2. Libros potestativos 3.3. Libros fiscales Libro Mayor Libros auxiliares (desarrollan cuentas del Balance) Libro Registro de facturas emitidas Libro Registro de facturas recibidas Libro Registro de bienes de inversión. * Trámites ante el Ayuntamiento
14 4.1. Licencia de Obras Lugar: Junta Municipal del Distrito o Ayuntamiento Memoria de obras Plano o croquis de las obras Presupuesto de las obras o proyecto (obra grande) Plazo: Validez hace seis meses Licencia de apertura de actividades e instalaciones Lugar: Junta Municipal del Distrito o Ayuntamiento Alta en el Impuesto de Actividades Económicas Escritura de Propiedad o arrendamiento del local Fotocopia del D.N.I. del administrador de la Sociedad Planos del local, autorizaciones y memoria
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