9. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "9. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS"

Transcripción

1 9. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS 9.1. CLASIFICACIÓN DE RENTAS - R. trabajo RENTA GENERAL - R. capital mobiliario que no tengan la consideración de renta del ahorro. - R. capital inmobiliario - R. actividades económicas - Imputaciones de rentas - Ganancias y pérdidas patrimoniales que no tengan la consideración de renta del ahorro. - R. capital mobiliario: RENTA DEL AHORRO R. por participación en fondos propios. R. por cesión a terceros de capitales propios (excepto vinculadas) R. procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de la imposición de capitales. - Ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales. 144

2 10. BASES IMPONIBLES Atendiendo a la clasificación de rentas, la base imponible se divide en: - Base imponible general - Base imponible del ahorro BASE IMPONIBLE GENERAL: Estará constituida por la suma de los siguientes saldos: a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí: - los rendimientos que no tengan la consideración de renta del ahorro. - las imputaciones de renta. b) El saldo positivo de integrar y compensar exclusivamente entre sí, en cada período, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisiones de elementos patrimoniales. Si este saldo es negativo se podrá compensar con el positivo del apartado a), hasta el límite del 25% de dicho saldo (durante el 2013 y 2014, del 10%). Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. La compensación se efectuará en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y nunca fuera del plazo de 4 años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores. Partidas pendientes de compensación de 2011 a Régimen transitorio (DT 7ª LIRPF) Pérdidas patrimoniales que no proceden de transmisiones pendientes de compensar a 1 de enero de 2013 que se integraron en la base imponible general en 2011 y 2012: los saldos negativos se seguirán compensando con el saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base general y si el resultado de la compensación fuera negativo, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones que se integran en la base general, con el límite del 25% de dicho saldo. Pérdidas patrimoniales que no proceden de transmisiones pendientes de compensar a 1 de enero de 2015 que se integraron en la base imponible general en 2013 y 2014: los saldos negativos se seguirán compensando con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales que no proceden de transmisiones a integrar en la base general. Pérdidas patrimoniales que proceden de transmisiones (el período de permanencia en el patrimonio del contribuyente fue igual o inferior a un año) pendientes de compensar a 1 de enero de 2015 que se integraron en la base imponible general en 2013 y 2014: los saldos negativos se compensarán con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base del ahorro, según las normas 145

3 aplicables a partir de 2015, es decir, las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con independencia del periodo de generación. En definitiva, respecto de las pérdidas patrimoniales generadas en 2013 y 2014 que se integraron en la renta general en esos años, debe distinguirse según se deriven o no de transmisiones. A partir de 2015, las pérdidas que no derivan de transmisiones se compensan según las reglas aplicables a la base general, y las pérdidas que derivan de transmisiones se compensan según las reglas aplicables a la renta del ahorro BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: Estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: a) El saldo positivo de integrar y compensar entre sí los rendimientos de capital mobiliario del ahorro. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo (para los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017, este límite es del 10%, 15% y 20%, respectivamente). Si aún así el saldo es negativo, su importe se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los 4 años siguientes, en el mismo orden. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisiones de elementos. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo (para los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017, este límite es del 10%, 15% y 20%, respectivamente). Si el resultado de la integración es negativo se podrá compensar con el saldo positivo que se ponga de manifiesto durante los 4 años siguientes, en el mismo orden. La compensación debe realizarse en la cuantía máxima que permita cada ejercicio y sin que sea fuera del plazo de los 4 años, mediante la acumulación a las pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores. Partidas pendientes de compensación de 2011 a Régimen transitorio (DT 7ª LIRPF) Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1 de enero de 2013 que se integraron en la base imponible del ahorro en 2011 y 2012: los saldos negativos se seguirán compensando con el saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base del ahorro, según las normas aplicables a partir de 2015, es decir, las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. 146

4 Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1 de enero de 2015 que se integraron en la base imponible del ahorro en 2013 y 2014: los saldos negativos se seguirán compensando con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base del ahorro, según las normas aplicables a partir de 2015, es decir, las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del período de generación. 147

5 11. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (Art. 56 a 61 LIRPF y art.53 RIRPF) Determinación de las circunstancias familiares a la fecha de devengo, salvo fallecimiento del contribuyente. Periodo impositivo inferior al año (fallecimiento). Mínimo personal (totalidad del importe) y mínimo familiar por descendientes (totalidad del mínimo por descendiente sin perjuicio de que si el fallecido tributa individualmente, se prorratearán por partes iguales si a la fecha del devengo los dos cónyuges tuviesen derecho a su aplicación, con independencia de que el cónyuge supérstite presente declaración conjunta con los hijos). A) MÍNIMO PERSONAL: Mínimo a partir de 2015 Mínimo del contribuyente Si tiene una edad > 65 años (adicional) Si tiene una edad > 75 años (adicional a los anteriores) euros euros euros B) MINIMO POR DESCENDIENTES: Tienen la consideración de descendientes.- Vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción. Se asimilan a éstos las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento. La determinación de las circunstancias familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de este mínimo, se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto. En caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho a practicar la reducción, el mínimo por descendiente será de euros. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente que da derecho a la aplicación del mínimo familiar su importe corresponderá íntegramente a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas superiores a euros, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. 148

6 Requisitos de los descendientes: Menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto, salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo, cualquiera que sea su edad. Que el descendiente conviva con el contribuyente. Se asimila a la convivencia con el contribuyente, la dependencia económica respecto del mismo, siempre que no resulte de aplicación la regla de atenuación de la progresividad en relación con las anualidades por alimentos a favor de los hijos Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a euros anuales, excluidas las exentas. Que el descendiente no presente independientemente declaración del IRPF con rentas superiores a euros. Cuantías del mínimo por descendientes: Mínimo en 2015 Primer descendiente Segundo descendiente Tercer descendiente Cuarto y siguientes descendientes euros euros euros euros Si el descendiente es menor de tres años, el mínimo anterior se incrementa en euros anuales. Este mínimo adicional también es aplicable en supuestos de adopción o acogimiento, con independencia de la edad del menor la reducción se podrá practicar en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, la reducción se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes. C) MÍNIMO POR ASCENDIENTES El ascendiente debe convivir con el contribuyente al menos, la mitad del período impositivo. Se considera que también conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. El ascendiente no debe tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a euros. El ascendiente debe tener más de 65 años o ser discapacitado cualquiera que sea su edad. Se tiene en cuenta la edad el día de devengo del impuesto. 149

7 Cuantías aplicables: Mínimo a partir de 2015 Por ascendiente Ascendiente > 75 años (adicional) euros euros Mínimo por ascendiente en caso de fallecimiento en día distinto al 31 de diciembre, de importe euros. D) MÍNIMO POR DISCAPACIDAD: Mínimo por discapacidad del contribuyente: Mínimo a partir de 2015 Discapacidad 33% Discapacidad 65% Gastos de asistencia (ayuda terceras personas) o discapacidad 65% (adicional) euros euros euros Mínimo por discapacidad de descendientes y ascendientes: Mínimo a partir de 2015 Discapacidad 33% Discapacidad 65% Gastos de asistencia (ayuda terceras personas) o discapacidad 65% (adicional) euros euros euros Discapacitados: Grado de discapacidad igual o superior al 33%. Acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, se considerarán afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 150

8 Grado de discapacidad igual o superior al 65% o cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivo, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas. 151

9 12. BASE LIQUIDABLE (Art. 50 LIRPF) La base liquidable general es el resultado de practicar en la parte general de la base imponible las reducciones legalmente establecidas y la base liquidable del ahorro es el resultado de disminuir la parte del ahorro de la base imponible en el remanente no aplicado, si lo hubiere, de la reducción por pensiones compensatorias, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podría ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes, en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios y sin que pueda practicase fuera de plazo. REDUCCIONES BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE AHORRO (-) Reducción por tributación conjunta (LIRPF art.84.2) (Con el límite de la base imponible general) Remanente no aplicado de la reducción por tributación conjunta (LIRPF Art.84.2) U. familiar biparental : euros U. familiar monoparental: euros (-) Reducciones (Con el límite de la base imponible general y en este orden) 1. Por aportaciones a sistemas de previsión social (LIRPF art.51) 2. Por aportaciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad (LIRPF art.53). 3. Por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad (LIRPF art. 54). 4. Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (LIRPF art.55). 5. Por aportaciones a sistemas de previsión social de deportistas profesionales (LIRPF disp. Dic. 11º) Remanente no aplicado de las pensiones compensatoria y anualidades por alimentos (LIRPF art.50.2) BASE LIQUIDABLE GENERAL BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO 152

10 Las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social y a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad y las aportaciones a MPS de deportistas que no puedan deducirse por insuficiencia de BI general podrán deducirse en los 5 ejercicios siguientes. La reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad que no pueda deducirse por insuficiencia de BI general podrá deducirse en los 4 ejercicios siguientes. Si la BL general resultase negativa, su importe debe ser compensado con las bases liquidables generales positivas de los 4 años siguientes en la cuantía máxima posible. REDUCCIONES (Artículo 82,83 y84 LIRPF) 1. Reducción por tributación conjunta: En la primera modalidad de unidades familiares, la formada por los cónyuges no separados legalmente (familia biparental), la base imponible se reducirá en anuales y en la segunda modalidad, los separados o sin vínculo matrimonial que forman unidad familiar el padre o la madre y los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otra (familia monoparental), en anuales. 2. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Régimen general de aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones, a Mutualidades de Previsión Social y a Planes de Previsión Asegurados. Aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones. Se incluyen las aportaciones realizadas por los partícipes, así como las contribuciones empresariales imputadas por el promotor de Planes de Pensiones del sistema empleo. Además, pueden reducirse en la base imponible las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Dir. 2003/41/CE, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que cumplan los siguientes requisitos: Las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación. Se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura. Se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución. Las contingencias cubiertas sean las previstas en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones, es decir, jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia. 153

11 Aportaciones y contribuciones a Mutualidades de Previsión Social (MPS). En relación con dichas aportaciones y contribuciones, deben tenerse en cuenta los siguientes supuestos y condiciones particulares: 1. Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con MPS por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones 10, siempre que dichas cantidades no hayan tenido la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas. 2. Profesionales y empresarios integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros concertados con MPS por profesionales o empresarios integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias comentadas en el punto 1 anterior. 3. Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores. Dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con MPS por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, cuando los mencionados contratos de seguro instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, y con inclusión del desempleo para los socios trabajadores. Primas satisfechas a los Planes de Previsión Asegurados (PPA). Los PPA, se definen legalmente como contratos de seguro que deben cumplir los siguientes requisitos: a) El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante en el caso de fallecimiento, podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en la normativa reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones. b) Las contingencias cubiertas deberán ser únicamente las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, debiendo tener como cobertura principal la de jubilación. 10 Las contingencias señaladas en dicho artículo son las siguientes: jubilación; incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez; fallecimiento; y dependencia severa o gran dependencia. 154

12 Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos, en los supuestos previstos en el artículo 8.8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones: enfermedad grave, desempleo de larga duración, o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, con la aplicación en este último caso del régimen transitorio previsto para los planes de pensiones. Asimismo, en los casos de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual, se puede disponer de los derechos consolidados en las condiciones contenidas en el mencionado régimen transitorio. Se entenderá que cumple el requisito de que la cobertura principal es la de jubilación cuando se verifique que el valor de la provisión matemática para jubilación y dependencia alcanzada al final de cada anualidad represente al menos el triple de la suma de las primas pagadas desde el inicio del plan para el capital de fallecimiento e invalidez. c) Los PPA tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. d) Que conste en el condicionado de la póliza de forma expresa y destacada que se trata de un PPA. e) Los tomadores de los PPA podrán, mediante decisión unilateral, movilizar la totalidad o parte de su provisión matemática a otro PPA del que sean tomadores. Los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración o por corresponder a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad. Aportaciones realizadas a planes de previsión social empresarial (PPSE). Aportaciones realizadas por los trabajadores a planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador. En todo caso, los PPSE deberán cumplir los siguientes requisitos: a) A este tipo de contratos deben resultar aplicables los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos. b) La póliza establecerá las primas que deba satisfacer el tomador, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados. c) En el condicionado de la póliza debe constar de forma expresa y destacada que se trata de un PPSE, quedando reservada esta denominación a los contratos de seguro que cumplan los requisitos legalmente establecidos. 155

13 d) Las contingencias cubiertas deberán ser únicamente las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, (jubilación; incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez; fallecimiento; y dependencia severa o gran dependencia), debiendo tener como cobertura principal la de jubilación. e) Sólo se permite la disposición anticipada, total o parcial, en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración, y por corresponder a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, con aplicación en este último caso del régimen transitorio previsto para los planes de pensiones. Asimismo, en los casos de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual, se podrá disponer de los derechos consolidados en las condiciones contenidas en el mencionado régimen transitorio. f) Los planes de previsión social empresarial tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. Primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Dan derecho a reducir la base imponible general del IRPF las primas satisfechas por: a) El propio contribuyente. b) Las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive. c) El cónyuge del contribuyente. d) Las personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Las primas satisfechas por las personas a que se refieren las letras b), c) y d) anteriores no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los mencionados seguros privados deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos: a) El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante en el caso de fallecimiento, podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones. 156

14 b) El seguro tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. Tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y fondos de Pensiones, como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de euros anuales. Si el contribuyente dispusiera de los derechos consolidados así como los derechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban. Aportaciones anuales máximas a los sistemas de Previsión Social y límites máximos de reducción. El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrán exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. El límite conjunto máximo para las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social es el menor de dos: El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (con anterioridad al , este porcentaje eral del 50% para contribuyentes > 50 años) anuales (con anterioridad al el importe era anuales o para contribuyentes > 50 años). Además, anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. En cuanto al régimen de excesos, los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a estos sistemas de previsión social pueden reducir en los 5 ejercicios siguientes las cantidades aportadas, incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de las misma o por aplicación del límite porcentual señalado anteriormente. Ésta regla no resulta de aplicación 157

15 a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos de aportación financiera. Reducción adicional por aportaciones a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social de los que sea partícipe o mutualista el cónyuge del contribuyente. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a anuales, podrán reducir de la base imponible las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de anuales (este límite hasta el ascendía a anuales). Las transmisiones entre cónyuges que se produzcan como consecuencia de este régimen especial de aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Asegurados no están sujetas, por expresa disposición legal, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La aplicación de esta reducción en ningún caso puede suponer una doble reducción (para el contribuyente y su cónyuge partícipe) por las mismas aportaciones. Sin embargo, no existe limitación alguna en cuanto a quién (el contribuyente o su cónyuge partícipe) es el que aplica la reducción. Si el cónyuge del contribuyente obtiene rentas de cualquier naturaleza que se integren en la renta del período impositivo en cuantía inferior a euros anuales, y opta por aplicar la reducción fiscal de las aportaciones realizadas al Plan de Pensiones, Mutualidad de Previsión o Plan de Previsión Asegurado del que es partícipe, mutualista o titular, deberá determinar el importe de la reducción fiscal con arreglo a los límites generales de aportaciones anteriormente comentados. Si las aportaciones no pudieran ser reducidas en su totalidad entre ambos (el cónyuge, de acuerdo con los límites generales, y el contribuyente, según este régimen de reducción adicional), será el cónyuge partícipe, mutualista o titular quien solicite trasladar el exceso de aportaciones no reducido a ejercicios futuros. Al año siguiente, el exceso podrá ser reducido teniendo en cuenta nuevamente los límites aplicables a las aportaciones. 3. Régimen especial de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y a Planes de Previsión Asegurados constituidos a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33 %, así como a favor de personas cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado, dan derecho a reducir la base imponible con arreglo al siguiente régimen: euros anuales para las aportaciones realizadas por el propio partícipe con discapacidad. 158

16 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que la persona con discapacidad tenga relación de parentesco, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que estas personas puedan realizar a sus respectivos planes de pensiones euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad. Cuando concurran varias aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, la reducción se efectuará, en primer lugar, sobre las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de euros anuales, podrán ser objeto de reducción en la base imponible de los parientes que hayan realizado las aportaciones a favor de la persona con discapacidad, de forma proporcional a las cuantías de dichas aportaciones. Cuando la propia persona con discapacidad realice simultáneamente aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones, a Mutualidades de Previsión Social y a Planes de Previsión Asegurados del régimen general y del régimen especial, debe aplicarse como límite conjunto a ambos regímenes el límite mayor que existe individualmente para cada régimen; además, deberán respetarse los límites independientes existentes para aportaciones y contribuciones en el régimen general. Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad en los términos anteriormente comentados podrán solicitar que las cantidades aportadas que, por insuficiencia de base imponible del ejercicio, no hayan podido ser objeto de reducción, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. 4. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Pueden ser beneficiarios titulares de los patrimonios protegidos exclusivamente las personas que estén afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Darán derecho a reducir la base imponible las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas, en dinero o en especie, por quienes tengan con la persona discapacitada una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. No generan derecho a reducción: Las aportaciones de elementos afectos a la actividad efectuadas por los contribuyentes que realicen actividades económicas. Las aportaciones efectuadas por el propio contribuyente con discapacidad titular del patrimonio protegido. 159

17 Las aportaciones respecto de las que el aportante tenga conocimiento, a la fecha de devengo del impuesto, que han sido objeto de disposición por el titular del patrimonio protegido. El importe de la reducción coincidirá con el de las aportaciones realizadas en el ejercicio al patrimonio protegido de las personas con discapacidad que den derecho a reducción por este concepto. Los límites máximos de reducción de la base imponible del aportante son: anuales anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido. Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional al importe de las respectivas aportaciones, de forma que el conjunto de las reducciones practicadas no exceda de anuales. Para la aplicación de este límite conjunto no se computarán las aportaciones que hayan sido realizadas al patrimonio protegido por sujetos pasivos del IS. El importe positivo de la base imponible del aportante, una vez practicadas las reducciones correspondientes a las circunstancias laborales, personales y familiares del contribuyente hasta ahora comentadas. Las aportaciones que excedan de los límites máximos anteriormente comentados, incluido el relativo al importe positivo de la base imponible general del contribuyente, darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores hasta agotar los importes máximos de reducción. 5. Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos: A) Pensiones compensatorias. Para el pagador, la pensión compensatoria satisfecha reduce la parte general de la base imponible sin límite de cuantía, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente. Para el perceptor, constituye rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión. 160

18 B) Anualidades por alimentos. Anualidades por alimentos a favor de los hijos: Para el pagador, las cantidades satisfechas por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes no reducen la base imponible general. Sin embargo, cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general, se someten a gravamen separadamente. Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial. Anualidades por alimentos a favor de otras personas: Para el pagador, las cantidades satisfechas reducen la parte general de la base imponible sin límite de cuantía, siempre que sean fijadas por decisión judicial. Para el perceptor, constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención. Pensión compensatoria y anualidades por alimentos sin distinción: En el caso de que se establezca la obligación de un pago único, sin precisar en la resolución judicial ni en el convenio regulador qué parte corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos, la imposibilidad de determinar la cuantía correspondiente a la pensión compensatoria impide aplicar la reducción. 6. Aportaciones a sistemas de previsión social de deportistas profesionales Los deportistas profesionales y de alto nivel podrán reducir la base imponible general en el importe de las aportaciones realizadas a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales. La condición de mutualista y asegurado deberá recaer, en todo caso, en el deportista profesional o de alto nivel. Las contingencias que pueden ser objeto de cobertura son las previstas para los planes de pensiones en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación; incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez; fallecimiento; y dependencia severa o gran dependencia). Los derechos consolidados de los mutualistas sólo podrán hacerse efectivos en los mismos supuestos que para los planes de pensiones y, adicionalmente, una vez transcurrido un año desde que finalice la vida laboral de los deportistas profesionales o desde que se pierda la condición de deportista de alto nivel. 161

19 La disposición de los derechos consolidados en supuestos distintos de los mencionados en el párrafo anterior determinará la obligación para el contribuyente de reponer en la base imponible las reducciones indebidamente realizadas, con la práctica de las autoliquidaciones complementarias, que incluirán los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban. Las aportaciones anuales no podrán rebasar la cantidad de euros anuales, incluidas las aportaciones efectuadas por los promotores en concepto de rendimientos del trabajo. No se admitirán aportaciones una vez que finalice la vida laboral como deportista profesional o se produzca la pérdida de la condición de deportista de alto nivel en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación de los límites máximos de reducción fiscal establecidos, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes. La reducción del exceso, se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones efectuadas en el ejercicio. Las aportaciones, directas o imputadas, así como, en su caso, los excesos procedentes ejercicios anteriores pendientes de reducción, podrán ser objeto de reducción exclusivamente en la parte general de la base imponible. Como límite máximo se aplicará la menor de las siguientes cantidades: a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio. b) euros anuales. 162

20 13. CUOTA ÍNTEGRA (Art. 62 a 66 y 73 a 76 LIRPF) Suma de las cantidades derivadas de aplicar la escala general y los tipos de gravamen del ahorro a las correspondientes bases liquidables ESCALA DE GRAVAMEN GENERAL ESTATAL: La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar será gravada con la siguiente escala: ESCALA GENERAL ESTATAL (Art. 63 LIRPF) BL (hasta ) CI ( ) Resto BL (hasta ) Tipo (%) ,00 9, , , , , , , , , ,00 18, , ,75 En adelante 22,5 En el año 2015 (D.A. 31ª LIRPF) La escala aplicable al ejercicio 2015 es la siguiente: BL (hasta ) CI ( ) Resto BL (hasta ) Tipo (%) ,00 9, , , , , , , , , ,00 18, , ,75 En adelante 22, ESCALA DE GRAVAMEN GENERAL AUTONÓMICA: ESCALA GENERAL AUTONÓMICA (PRINCIPADO DE ASTURIAS) BL (hasta ) CI ( ) Resto BL (hasta ) Tipo (%) ,00 10,00 163

21 12.450, , ,20 12, , , ,00 14, , , ,00 18, , , ,80 21, , , ,00 22, , , ,00 25, , ,32 En adelante 25,50 La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, las escalas anteriores. - Anualidades a favor de los hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes: Si el importe de las mismas es inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala general y autonómica separadamente al importe de la anualidad y al resto de la BL general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista general y autonómica, a la parte de la BL general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en euros sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. - Rentas exentas con progresividad: Se tendrán en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas obtenidas en el ejercicio por el contribuyente. Ej. Rentas previstas en los convenios de doble imposición suscritos por España, sueldos percibidos por el personal adscrito al Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO ESTATALES La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar será gravada con la siguiente escala estatal: BL (hasta ) CI ( ) Resto BL (hasta ) Tipo (%) ,00 9, , ,00 10, , En adelante 11,5 La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior. 164

22 13.4. TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO AUTONÓMICOS La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar será gravada con la siguiente escala autonómica: BL (hasta ) CI ( ) Resto BL (hasta ) Tipo (%) ,00 9, , ,00 10, , En adelante 11,5 La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior. En el año 2015 (D.A. 31ª LIRPF) La escala aplicable al ejercicio 2015 es la siguiente: BL (hasta ) CI ( ) Resto BL (hasta ) Tipo (%) , , , , En adelante

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO 2010-2011 TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE 1 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS Una de las principales

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Normativa de referencia Ley 35/2006 Ley del IRPF Real Decreto 1757/2007 que modifica el Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF

Más detalles

www.council-consultores.com

www.council-consultores.com DEDUCCIONES AUTONOMICAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS El Principado de Asturias ha incluido, a través de la Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

SUBCAPITULO: REFERENCIA:

SUBCAPITULO: REFERENCIA: 128654-CONCEPTO Y REQUSITOS En qué consiste la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de acitivades económicas? Quienes pueden aplicarla? La deducción por obtención de rendimientos del trabajo

Más detalles

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Comunidad Autónoma de las Illes Balears Capítulo 17. Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2013 La deducción se aplicará en el ejercicio en que se obtenga la certificación de la gestión forestal sostenible y el importe

Más detalles

1.- Límite de aportaciones (Art. 5.3.a)

1.- Límite de aportaciones (Art. 5.3.a) NOTA SOBRE LA LEY 26/2014, POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 35/2006 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN RELACION A LAS MODIFICACIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS

Más detalles

AÑO 2013 RÉGIMEN DE LAS APORTACIONES A ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA

AÑO 2013 RÉGIMEN DE LAS APORTACIONES A ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA AÑO 2013 Federación de EPSV de Euskadi RÉGIMEN DE LAS A ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA ÁLAVA BIZKAIA GIPUZKOA LÍMITES DE REDUCCIÓN LÍMITES DE REDUCCIÓN LÍMITES DE REDUCCIÓN 6.000 anuales 8.000

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice. Artículos. Disposición Final. Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad

Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice. Artículos. Disposición Final. Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice Artículos Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad Artículo 2º. Socios Artículo3º. Sistema Financiero Artículo 4º. Contribuciones

Más detalles

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 282 Lunes 23 de noviembre de 2009 Sec. I. Pág. 98856 b) Supuesto especial.- Tratándose de percepciones correspondientes a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta

Más detalles

PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS

PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS NOVEDADES NORMATIVAS: INCIDENCIA EN LAS PENSIONES PRIVADAS PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS Mª ASUNCIÓN BAUZÁ ABRIL, SOCIA MADRID, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Planteamiento de la

Más detalles

Comunidad Autónoma de Aragón

Comunidad Autónoma de Aragón Comunidad Autónoma de Aragón Los contribuyentes que en 2015 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Más detalles

(BOC 77, 23/04/2009)) TÍTULO II. NORMAS SUSTANTIVAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS DE NATURALEZA DIRECTA CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

(BOC 77, 23/04/2009)) TÍTULO II. NORMAS SUSTANTIVAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS DE NATURALEZA DIRECTA CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. (Documento de 25.02.11, incluido en la web de la AEAT www.agenciatributaria.es- con

Más detalles

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO 1

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO 1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO 1 El presente estudio tiene por objeto DAR INFORMACIÓN sobre los planes de Pensiones de Empleo. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE PLANES DE

Más detalles

LAS CLAVES DE LA REFORMA DEL IRPF PARA EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

LAS CLAVES DE LA REFORMA DEL IRPF PARA EMPRESARIOS Y PROFESIONALES LAS CLAVES DE LA REFORMA DEL IRPF PARA EMPRESARIOS Y PROFESIONALES El proyecto de Ley sobre la Reforma Fiscal fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 10 de marzo y remitido al Congreso para

Más detalles

Fiscalidad de los planes y fondos de pensiones y de otros sistemas de previsión social.

Fiscalidad de los planes y fondos de pensiones y de otros sistemas de previsión social. 1 Fiscalidad de los planes y fondos de pensiones y de otros sistemas de previsión social. En este punto vamos a distinguir fiscalidad de las distintas personas: el fondo, el promotor y el beneficiario.

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

RENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS

RENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS RENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA 2 Para beneficiarios de ayudas familiares en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza. 2 Por adopción de hijos

Más detalles

Diversas cuestiones relativas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad que se relacionan a continuación.

Diversas cuestiones relativas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad que se relacionan a continuación. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS: Cuantificación: base liquidable: reducciones por aportaciones a patrimonio protegidos de las personas

Más detalles

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas TÍTULO: Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o

Más detalles

TERMINOLOGIA PLANES DE PENSIONES

TERMINOLOGIA PLANES DE PENSIONES TERMINOLOGIA PLANES DE PENSIONES ACTUARIO: Es aquella persona a la que le corresponde la actuación, en exclusiva, en todas las cuestiones de técnica matemática y económica de las Instituciones de Seguros,

Más detalles

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD REVISADO abril de 2013 BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Advertencia previa Este trabajo, realizado por técnicos de la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego de la

Más detalles

en cifras www.llansohuguet.es info@llansohuguet.cat Telf. 93 381 82 98

en cifras www.llansohuguet.es info@llansohuguet.cat Telf. 93 381 82 98 REFORMA FISCAL 2014 en cifras www.llansohuguet.es info@llansohuguet.cat Telf. 93 381 82 98 ESCALA GENERAL DEL IRPF ESCALA Y TIPOS 2011-2014 ESCALA Y TIPOS 2015-2016 GRAVAMEN COMPLEMENT 2012- BASE IMPONIBLE

Más detalles

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 133

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 133 10 Base liquidable 10.1 Qué es la base liquidable? 10.2 Base liquidable general 10.2.1 Qué reducciones entran en la base liquidable general? 10.2.2 Compensación de bases liquidables generales negativas

Más detalles

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF Clase de renta Trabajo Actividades profesionales Otras actividades económicas Procedencia Relaciones laborales y estatutarias en general Tipo aplicable 2015 (Hasta

Más detalles

Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos:

Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos: RESUMEN LEY 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Más detalles

Artículo 13.2.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Artículo 13.2.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. DEDUCIBILIDAD DOTACIÓN PROVISIONES TÉCNICAS Artículo 13.2.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Provisión para riesgos y gastos. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior

Más detalles

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo)

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) Artículo 1. Naturaleza El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y

Más detalles

TEMA 5 IRPF INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS:BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO 2

TEMA 5 IRPF INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS:BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO 2 TEMA 5 IRPF EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: LIQUIDACION LIQUIDACION 2 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS:BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO 2 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE 4 BASES

Más detalles

COMO COMPENSAR PÉRDIDAS EN PREFERENTES

COMO COMPENSAR PÉRDIDAS EN PREFERENTES COMO COMPENSAR PÉRDIDAS EN PREFERENTES Consulta Vinculante V0371-14, de 13 de febrero de 2014 de la Subdirección General de Operaciones Financieras IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

Tributación «TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DE LAS APORTACIONES Y PRESTACIONES EN LOS DISTINTOS SISTEMAS

Tributación «TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DE LAS APORTACIONES Y PRESTACIONES EN LOS DISTINTOS SISTEMAS Tributación «TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DE LAS APORTACIONES Y PRESTACIONES EN LOS DISTINTOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL» T. Pérez Martínez Es sabido que en los países

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAS ECONÓMICAS. Artículo 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo, obligatorio, municipal, de carácter real, cuyos elementos están

Más detalles

Reforma del régimen de monetización de activos por impuesto diferido (DTAs) en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016

Reforma del régimen de monetización de activos por impuesto diferido (DTAs) en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 Fiscal 6-2015 Octubre Reforma del régimen de monetización de activos por impuesto diferido (DTAs) en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 1. Introducción El Real Decreto-ley 14/2013 introdujo

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF 1) Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF por las rentas del trabajo? Para el año 2009 los obligados a presentar

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Fundamento legal Artículo 1º.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 106.1 de la Ley 7/1985,

Más detalles

ISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones

ISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones ISD Preguntas y respuestas relativas a la normativa autonómica refundida en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por

Más detalles

1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente:

1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente: ORDENANZA Nº 5 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 105 a 111 de la Ley 39/1988

Más detalles

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES 1 1 Índice 1. Nuevos sujetos pasivos del IS. 2. Alternativas

Más detalles

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. (BOE de 28 de mayo de 1985) DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda.

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo

Más detalles

Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015)

Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015) Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015) Página1 Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DE DEPURACION DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Debe constar el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración

Más detalles

Boletín Jurídico Enero 2016

Boletín Jurídico Enero 2016 1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de

Más detalles

Aula de Formación FISCALIDAD EN LOS PLANES DE PENSIONES. 5 de junio de 2012

Aula de Formación FISCALIDAD EN LOS PLANES DE PENSIONES. 5 de junio de 2012 Aula de Formación FISCALIDAD EN LOS PLANES DE PENSIONES 5 de junio de 2012 Índice 1 Introducción 2 Fiscalidad de aportaciones 3 Fiscalidad de prestaciones 4 Ventajas fiscales de un plan de pensiones de

Más detalles

BOLETÍN Nº de enero de 2013

BOLETÍN Nº de enero de 2013 Page 1 of 11 BOLETÍN Nº 12-18 de enero de 2013 CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden Foral 971/2012, de 15 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN:

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN: INSTRUCCIONES DE GERENCIA SOBRE RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y UTILIZACIÓN DE DESCUENTOS EN EL PROGRAMA INFORMÁTICO SICALWIN Vistos los preceptos de Ley 35/2006

Más detalles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos

Más detalles

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS a actividades económicas, realizadas en los periodos impositivos iniciados dentro de los ejercicios 2009 y 2010 podían amortizarse

Más detalles

CONDICIONES PARA OBTENER LAS AYUDAS

CONDICIONES PARA OBTENER LAS AYUDAS INFORMACION AYUDAS PARA LA COMPRA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012 Información : www.gobiernodecanarias.org/vivienda NORMATIVA: Real Decreto 2066/2008,

Más detalles

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

ASESORIA FISCAL INFORMACION FISCAL

ASESORIA FISCAL INFORMACION FISCAL ASESORIA FISCAL INFORMACION FISCAL CIRCULAR 04/2010 DECLARACIÓN DE LA RENTA 2.009 0.- ANTECEDENTES. Debido a la coyuntura actual, la Agencia Tributaria se ha centrado especialmente, en favorecer a los

Más detalles

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo

Más detalles

Fiscalidad de los productos aseguradores tras la reforma de Luis Miguel AVALOS Director de Seguros Personales y Asesoria Fiscal

Fiscalidad de los productos aseguradores tras la reforma de Luis Miguel AVALOS Director de Seguros Personales y Asesoria Fiscal Fiscalidad de los productos aseguradores tras la reforma de 2015 Luis Miguel AVALOS Director de Seguros Personales y Asesoria Fiscal PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL FOMENTO DE LAS RENTAS VITALICIAS

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

SEGUNDO EXAMEN PARCIAL DE LA ASIGNATURA DE HACIENDA PÚBLICA CURSO CASO PRÁCTICO

SEGUNDO EXAMEN PARCIAL DE LA ASIGNATURA DE HACIENDA PÚBLICA CURSO CASO PRÁCTICO SEGUNDO EXAMEN PARCIAL DE LA ASIGNATURA DE HACIENDA PÚBLICA CURSO 2009-2010 CASO PRÁCTICO Los datos contables de la sociedad Terraza Bil-Indo, S.L. correspondientes al ejercicio 2009 son los siguientes:

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local Pág. 5 IV. Administración Local DIPUTACIÓN DE SALAMANCA Bienestar Social SECCIÓN DE PRESTACIONES Edicto. Aprobado definitivamente el expediente relativo a la modificación de la Ordenanza del precio público

Más detalles

Link Empresarial junio de 2011 N 7. Página 1 de 5

Link Empresarial junio de 2011 N 7. Página 1 de 5 Link Empresarial junio de 2011 N 7 Página 1 de 5 LINK EMPRESARIAL N 7: JUNIO 2011 1 Dgi Dirección General Impositiva Irae Impuesto a las rentas de actividades empresariales Irpf Impuesto a la renta de

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ORDENANZA Nº 1 B REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artº 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril reguladora

Más detalles

NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL

NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL www.fedeto.es TEMA DEPARTAMENTO NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de

Más detalles

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007 Normativa Modificada RDL 3/2004, IRPF, en la actualidad Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF Real Decreto legislativo 1/2002, de 29

Más detalles

RCL 2003\216 Resolución de 20 enero 2003

RCL 2003\216 Resolución de 20 enero 2003 RCL 2003\216 Resolución de 20 enero 2003 DIRECCIÓN GENERAL SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES BOE 24 enero 2003, núm. 21, [pág. 3165 ]; SEGURO DE VEHICULOS DE MOTOR. Da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones

Más detalles

CAPÍTULO VII EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

CAPÍTULO VII EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS CAPÍTULO VII EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS 107 108 1. INTRODUCCIÓN Al igual que en años precedentes, se considera que los únicos conceptos que generan beneficios fiscales en el Impuesto sobre

Más detalles

Los planes de pensiones

Los planes de pensiones Planes de pensiones 2014 Guías 14 Planes de pensiones Los planes de pensiones son instituciones de previsión voluntaria y libre, sin personalidad jurídica, cuyas prestaciones de carácter privado pueden,

Más detalles

TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación

TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación Rosario, 2 de Marzo 2015 DE: ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación Mediante Resolución General 3726, la Administración

Más detalles

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días Dura ción de las p restaciones PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. - Fundamento jurídico. En el ejercicio de la potestad reglamentaria

Más detalles

Actualización normativa 2015

Actualización normativa 2015 Actualización normativa 2015 RD-ley 1/2015, de 27 de febrero Antonio Benavides Vico Objeto Mínimo exento para las empresas de la base de cotización de 500 euros a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

Liquidación del IRPF. Esquema general (I)

Liquidación del IRPF. Esquema general (I) Liquidación del IRPF. Esquema general (I) Rendimientos del trabajo Rendimientos del capital inmobiliario Rendimientos del capital mobiliario previstos en el art.º 25.4 de la Ley del Impuesto Incluye, entre

Más detalles

Gerencia Área de Economía

Gerencia Área de Economía NOTA ACLARATORIA 1/2013 Fecha : 18/04/2013 Asunto : MODELOS FISCALES EN JUSTIFICANTES DE GASTOS 1. INTRODUCCIÓN. La puesta en marcha de la inclusión en los correspondientes modelos fiscales de las rentas

Más detalles

OPORTUNIDADES Y AMENAZAS DE LA NUEVA REFORMA FISCAL. Madrid, Noviembre de 2014

OPORTUNIDADES Y AMENAZAS DE LA NUEVA REFORMA FISCAL. Madrid, Noviembre de 2014 OPORTUNIDADES Y AMENAZAS DE LA NUEVA REFORMA FISCAL Madrid, Noviembre de 2014 1 Temas a desarrollar: ESQUEMA DEL IRPF Y POSICIONAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE AHORRO Y PREVISION PREVISION SOCIAL ANALISIS

Más detalles

1. SEGUROS DE VIDA-AHORRO

1. SEGUROS DE VIDA-AHORRO 1. SEGUROS DE VIDA-AHORRO 1.1 Seguros de vida e invalidez con prestación en forma de capital En primer lugar, cabe señalar que los rendimientos derivados de estos productos quedan sometidos a un tipo de

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS La tarifa plana en la cotización por contratos indefinidos. Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero. Nº 6/2014 LA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN POR CONTRATOS INDEFINIDOS. REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010 Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio

Más detalles

NOVEDADES EN IRPF. Javier Mora Pérez

NOVEDADES EN IRPF. Javier Mora Pérez NOVEDADES EN IRPF Esquema y fines Etí Estímulo actividad id d económica Exención prestación por desempleo pago único Reducción rendimiento neto 2 años Favorecer business angels Deducción por inversión

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

CIRCULAR MONOGRAFICA nº 34 Diciembre-2014

CIRCULAR MONOGRAFICA nº 34 Diciembre-2014 . cl. Consultoría de Empresas José Ortega y Gasset, 40 2º. D - 28006 Madrid - Tlf : 914.261.791 - Fax : 915.752.252 - E-mail: info@asesoriagervas.es CIRCULAR MONOGRAFICA nº 34 Diciembre-2014 REFORMA DEL

Más detalles

ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1

ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1 Pág. 1 de 16 ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1 LEY 5/1990, DE 29 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Artículo 25. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Más detalles

FEBRERO 2016 L M X J V S D

FEBRERO 2016 L M X J V S D FEBRERO 2016 L M X J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 HASTA EL 1 DE FEBRERO RENTA Pagos fraccionados Renta Cuarto trimestre 2015. o Estimación directa:

Más detalles

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado

Más detalles

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES 4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES A. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA Los precios públicos a abonar se determinan en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. a) Capacidad

Más detalles

TRANSMETAL MEETINGS 2015

TRANSMETAL MEETINGS 2015 Policarpo Sanz 21, 3ª plta. 36202 Vigo. España. Objetivos del proyecto Teléfono: +34 986 119 370 Fax: +34 986 123 204 E-mail: info@baltarabogados.com On-line: 1 Octubre 2015 TRANSMETAL MEETINGS 2015 Aspectos

Más detalles

DEDUCCIONES PARA INCENTIVA ACT. ECONÓMICAS

DEDUCCIONES PARA INCENTIVA ACT. ECONÓMICAS PARTE ESPECIAL TRIBUTARIA - I.SOCIEDADES EJERCICIOS INICIACIÓN (VI) JULIO 2014-1 - EJERCICIO 17 DEDUCCIONES PARA INCENTIVA ACT. ECONÓMICAS Inversiones en Investigación y Desarrollo ACUVAT, S. A. ha realizado

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 Actualizado de acuerdo a: 1) Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF

Más detalles

Integración laboral de las personas con discapacidad

Integración laboral de las personas con discapacidad La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La

Más detalles

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011 29944 ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad

Más detalles

MODELO 202 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

MODELO 202 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES MODELO 202 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Más detalles

Gobierno de La Rioja. Administración Pública y Hacienda. Tributos. www.larioja.org

Gobierno de La Rioja. Administración Pública y Hacienda. Tributos. www.larioja.org C/Portales, 46 26071 Logroño. La Rioja Teléfono: 941 291 100 Fax: 941 291 304 Administración Pública y Hacienda Tributos NÚMERO CONSULTA: 4-2015 ORGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CONCEPTO: IMPUESTO

Más detalles

Aspectos Legales - Índice

Aspectos Legales - Índice Aspectos Legales - Índice 1 Aspectos generales 2 Aportaciones 3 Derechos Consolidados / Económicos 4 Contingencias y Prestaciones 5 Supuestos excepcionales de liquidez 6 Fiscalidad Aportaciones y Prestaciones

Más detalles

NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 5/ PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2013

NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 5/ PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2013 NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 5/2013 - PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2013 PERÍODO COMPUTABLE DE COTIZACIÓN EFECTIVA PRESTACIONES Y PERÍODOS PARA LOS QUE SURTE EFECTO COMUNICACIÓN IMPRESCRIPTIBILIDAD CONSIDERACIÓN

Más detalles

IRPF. Artículo 5. Deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas

IRPF. Artículo 5. Deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas IRPF Preguntas y respuestas relativas a la normativa autonómica refundida en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por

Más detalles

CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN. Curso de aspectos prácticos de fiscalidad de productos financieros

CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN. Curso de aspectos prácticos de fiscalidad de productos financieros CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN Curso de aspectos prácticos de fiscalidad de productos financieros 1.- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas divide su base imponible entre: a) La base imponible

Más detalles

COMO PLANIFICAR NUESTRA JUBILACION A PARTIR DEL AÑO 2013?

COMO PLANIFICAR NUESTRA JUBILACION A PARTIR DEL AÑO 2013? COMO PLANIFICAR NUESTRA JUBILACION A PARTIR DEL AÑO 2013? La aportación anual máxima que usted puede realizar dependerá básicamente de su edad. Así, para menores de 50 años de edad, la aportación anual

Más detalles