Resolución General Nº 830

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1 Resolución General Nº 830 Certificado de Exclusión de Retención en el Impuesto a las Ganancias Autorización de Incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso Mediante Resolución General N 830 (AFIP) se reglamentó el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, fijando en sus Anexos VI y VII, respectivamente, el procedimiento para la obtención del certificado de exclusión de retención y la autorización de incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso. Con el objetivo de instrumentar mecanismos para facilitar la tramitación del certificado y la autorización citados, se ha estimado oportuno reemplazar la metodología vigente, sustituyéndola por un procedimiento sistémico que gestiona la solicitud, resolviendo en consecuencia el otorgamiento del beneficio o denegatoria del mismo. El sistema indicado, permite resolver en forma rápida y uniforme, los trámites que interpongan los contribuyentes mediante un servicio con clave fiscal, al cual se accede a través del sitio institucional Aspectos salientes Certificados con vigencia por período fiscal. Gestión vía internet mediante Clave Fiscal. Resolución de la solicitud en un plazo máximo de 15 día corridos. Desistimiento del trámite y del beneficio vía web. Exclusiones Inicien actividad y no hayan transcurrido dos trimestres calendarios. Se encuentra obligado a emitir comprobantes clase M. Se encuentren inhabilitados a solicitar el beneficio de exclusión de retención/ percepción de IVA, en el marco de lo dispuesto en la Resolución General Inicien actividades y no registren una declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a la fecha de solicitud. (*) (*) Exclusivo para la incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso

2 Requisitos de procedencia de la solicitud Poseer alta en el Impuesto a las Ganancias. Poseer actualizada la información respecto las actividades económicas realizadas. Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos de la Resolución General Tener presentadas las 12 últimas Declaraciones Juradas de IVA y Seguridad Social, o las que correspondan presentar desde el inicio de actividad. Tener presentada la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales. No registrar deuda líquida y exigible por las obligaciones tributarias antes mencionadas. Haber cumplido con el régimen de presentación establecido por la Resolución General Registrar CAI vigente a la fecha de la solicitud. Tener el curso del último período fiscal, ingresos brutos operativos iguales o superiores a $ (*) Integrar la nómina del Anexo I de la Resolución General 18 o la nómina de la Resolución General 39. (*) (*) Requisitos exclusivos para la incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso. Procedimiento - Inicio de la solicitud A los efectos de solicitar el certificado de exclusión de retención, los responsables deberán presentar el programa aplicativo denominado "Solicitud Exclusión Ret. Imp. Gcias. - Versión 1.0" mediante transferencia electrónica vía internet con clave fiscal. Para la incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso, se iniciará la solicitud con procedimiento que se indica a continuación, sin que sea necesario transmitir aplicativo alguno. El solicitante deberá ingresar al servicio web "Solicitud de Exclusión de Retención / Autorización al REI RG 830, con el objeto de confirmar el envío de su solicitud. El sistema confirmará en línea si el trámite fue admitido, generando como constancia de su recepción un acuse de recibo. Luego, el solicitante deberá ingresar dentro de los dos días corridos para conocer el resultado de los controles efectuados a la presentación, siendo las opciones posibles trámite aceptado, denegado u observado. Cuando la solicitud sea observada por el sistema, o cuando se trate de inversores de capital en proyectos promovidos que tengan el beneficio de diferimientos y soliciten el certificado de exclusión, el responsable deberá concurrir en un plazo de diez (10) días corridos a la dependencia en la que se encuentra inscripto para aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los controles sistémicos realizados, o bien, el beneficio promocional invocado.

3 En el caso de las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los integrantes de las mismas deberán solicitar a su nombre el certificado de exclusión. El certificado podrá ser solicitado en cualquier mes calendario, su renovación podrá ser peticionada con una antelación no mayor a 30 días corridos respecto de la finalización del beneficio anteriormente otorgado. Cuando la solicitud se efectúe por un período fiscal siguiente, la misma podrá ser realizada con una antelación no mayor de 30 días corridos respecto del período fiscal de la presentación. Resolución de la solicitud Vigencia del Certificado De resultar procedente la solicitud de exclusión, la misma será de carácter total, el beneficio será por períodos mensuales completos y tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta hasta el último día del mes de cierre del período fiscal de que se trate. Asimismo, de resultar aprobada la incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso, tendrá una vigencia desde el mes siguiente a la fecha de aceptación, hasta el mes de cierre del ejercicio que se trate. El trámite será resuelto en un plazo de 15 días corridos. Notificación de la solicitud Aceptación: Vía web en el servicio por clave fiscal, mediante la impresión del certificado (opción Imprimir Constancias). Denegatoria - tres alternativas a opción del contribuyente: Efectos a. Vía web en el servicio por clave fiscal, mediante la impresión del documento de denegatoria (opción Notificación de la Denegatoria). b. Mediante alguno de los procedimientos previstos en el Artículo 100 de la Ley c. Concurriendo el responsable a la dependencia en la cual se encuentra inscripto a dicho fin. Los agentes de retención quedan exceptuados de practicar las retenciones, solo cuando el sujeto pasible entregue el certificado de exclusión o la autorización de incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso, según corresponda, debiendo consultar la página web de este organismo para verificar la autenticidad y vigencia del certificado. Pérdida del Beneficio Certificado de Exclusión

4 El certificado quedará sin efecto durante su vigencia según las siguientes causales: Responsables obligados a emitir comprobantes clase M. Se compruebe la falta de actualización del domicilio fiscal, en los términos de la Resolución General (*) Cuando se constaten diferencias entre las proyecciones informadas para obtener el beneficio, respecto de los datos que surjan de las operaciones declaradas y a raíz de ello se compruebe que el solicitante no debería usufructuar el beneficio. (*) Cuando no se cumpla con la obligación de presentaciones de las declaraciones juradas del IVA y del Impuesto a las Ganancias vencidas durante la vigencia del beneficio. (*) Cuando se compruebe la improcedencia del beneficio en las causales indicadas, se inhabilitará al contribuyente para solicitar el beneficio de exclusión por el término de un año. Pérdida del Beneficio Autorización de Incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso La autorización quedará sin efecto durante su vigencia, según las siguientes causales: Responsables obligados a emitir comprobantes clase M. Se constate la omisión de liquidar e ingresar las retenciones o la realización de actos conducentes a la misma finalidad. (*) (*) Cuando se compruebe la improcedencia del beneficio en las causales indicadas, se inhabilitará al contribuyente para solicitar la incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso por el término de un año. Disconformidad - Recurso La disconformidad respecto de la denegatoria cursada podrá interponerse dentro de un plazo de 15 días corridos, contados a partir del día siguiente inclusive al de notificación de la resolución. Respecto de la pérdida del beneficio, su disconformidad deberá manifestarse mediante la vía recursiva prevista por el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley

5 Desistimiento del Beneficio Otorgado Los contribuyentes podrán desistir del certificado de exclusión cuando el mismo se encuentre vigente, ingresando a la opción habilitada a tal efecto en el servicio al cual se accede por clave fiscal. Consideraciones Generales Los certificados de exclusión y autorizaciones de incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso extendidos con anterioridad a la vigencia de la modificatoria que nos ocupa, tendrán validez hasta la fecha indicada a los mismos. Asimismo, las solicitudes pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia de la presente modificatoria, se resolverán con arreglo en lo normado en la RG 830. Otras funcionalidades La nueva metodología contempla las siguientes prestaciones, siempre a través del servicio web institucional al cual se accede con clave fiscal, a saber: Consulta de estado del trámite: A través de esta opción los responsables podrán conocer la etapa en la cual se encuentra el trámite. Desistimiento de la solicitud: Permite dejar sin efecto una solicitud en trámite. Imprimir Constancias: Habilita la impresión de los certificados o autorizaciones vigentes a la fecha de consulta. Notificación de la Denegatoria: Permite, a opción del responsable, notificarse de la denegatoria cursada vía web. Desistir de un cerificado vigente: Mediante esta funcionalidad se habilita el desistimiento de un certificado de exclusión vigente.

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