2. ANALISIS NORMATIVO DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS. 3.3 Características de funcionamiento de los centros integrados.

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1 INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DEL CONSEJO DE FORMACIÓN PROFEONAL DE CASTILLA-LA MANCHA SOBRE LOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA CREACIÓN DE UNA RED DE CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFEONAL EN LA REGIÓN. INDICE: 1. OBJETIVO DEL INFORME Y PROCESO DE TRABAJO. 2. ANALIS RMATIVO DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTOMAS. 3.1 Fines y funciones de los centros Integrados 3.2 Condiciones de creación y autorización. 3.3 Características de funcionamiento de los centros integrados. 3.4 Órganos de gobierno, participación y coordinación. 3.5 Personal. 3.6 Otros aspectos representativos. 3.7 Normativa para la creación de centros integrados como experiencia piloto. 3. PROPUESTA PARA CASTILLA LA MANCHA. 4.1 Poblaciones susceptibles de albergar centros Integrados 4.2 Propuesta de normativa para Castilla la Mancha 4.3 Consideraciones para la elección y ubicación de los centros integrados. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 1

2 4. ANEXOS Anexo I: Análisis normativo Comunidad Gallega. Anexo II: Análisis normativo Comunidad Foral de Navarra. Anexo III: Análisis normativo Comunidad de Castilla y León. Anexo IV: Análisis normativo Comunidad Autónoma de Murcia. Anexo V : Análisis normativo Comunidad Andaluza Anexo VI :Análisis de poblaciones para la ubicación de centros en Castilla la Mancha Anexo VII : Datos de ocupaciones en localidades de Castilla la Mancha Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 2

3 1. OBJETIVO DEL INFORME Y PROCESO DE TRABAJO El objetivo del presente informe es la realización de un análisis de los aspectos a tener en cuenta para la creación de una red pública de centros integrados de formación profesional en Castilla la Mancha para así facilitar al Consejo de Formación profesional de Castilla-La Mancha la realización de una propuesta de marco normativo para la creación de la red. El informe se realiza a petición de la comisión permanente del Consejo de Formación Profesional de Castilla la Mancha, y para ello se constituye un grupo de trabajo formado por representantes del Servicio de Cualificaciones de Castilla la Mancha, la Confederación de Empresarios de Castilla la Mancha (CECAM) y los sindicatos CCOO y UGT. El proceso de trabajo para la elaboración del informe ha sido el siguiente: Estudio de la normativa y los documentos relacionados con la creación y funcionamiento de los Centros Integrados. Además del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de formación profesional. En este punto se tuvo en cuenta la siguiente normativa a nivel estatal: - Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. - Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo. - Real Decreto 395/2007 por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. - Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 3

4 - Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional. - Orden de , de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. Asimismo se tuvieron en cuenta los siguientes documentos - Borrador del Real Decreto de Acreditación de Competencias Profesionales. - II Plan de Formación Profesional de Castilla la Mancha. - Pacto por el desarrollo y la competitividad. Análisis de la normativa utilizada en las Comunidades Autónomas que han iniciado la creación de la Red de Centros Integrados, e identificación de las variaciones con respecto al RD 1558/2005. La normativa analizada fue: - GALICIA. Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia. - NAVARRA. Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. - MURCIA. Decreto n.º 56/2008, de 11 de abril, de creación de centros integrados de formación profesional de la Región de Murcia. - CASTILLA Y LEÓN. Orden ADM/1635/2007, de 4 de octubre, por la que se regulan los centros integrados de formación profesional en Castilla y León. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 4

5 - ANDALUCÍA. Borrador Decreto, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estudio de la normativa utilizada en las Comunidades Autónomas que han iniciado experiencias piloto de creación de Centros Integrados de formación profesional. - MADRID. Decreto 32/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y Logística Profesor Raúl Vázquez, de Madrid. - ASTURIAS: BOPA Decreto 42/2006, de 18 de mayo, por el que se crea, por transformación del Instituto de Formación Profesional "Universidad Laboral" de Gijón, el Centro Integrado de Formación Profesional de los Sectores Industrial y de Servicios. BOPA Decreto 42/2006, de 18 de mayo, por el que se crea, por transformación del Instituto de Formación Profesional "Universidad Laboral" de Gijón, el Centro Integrado de Formación Profesional de los Sectores Industrial y de Servicios. BOPA Decreto 43/2006, de 18 de mayo, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional del Mantenimiento y los Servicios a la Producción. BOPA Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se crea, por transformación del Instituto de Enseñanza Secundaria de Valliniello, el Centro Integrado de Formación Profesional de Valliniello. BOPA Decreto 45/2006, de 18 de mayo, por el que se crea, por transformación del Instituto de Educación Secundaria Escuela de Hostelería y Turismo de Gijón, el Centro Integrado de Formación Profesional de Hostelería y Turismo. BOPA Decreto 46/2006, de 18 de mayo, por el que se crea el centro integrado de Formación Profesional de Comunicación, Imagen y Sonido. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 5

6 Realización de una propuesta para la elaboración de la normativa que regule la creación y autorización de centros integrados en Castilla la Mancha así como consideraciones para la selección del lugar de ubicación de los centros integrados. Para ello se proponen localidades de Castilla-La Mancha como posibles sedes de centros integrados de formación profesional. En este punto se realiza una recogida de datos sobre la población activa de las mismas, los sectores del entorno, el tanto por ciento de paro de dichos sectores, datos sobre ocupaciones más demandadas, más ofertadas y más contratadas, así como los centros existentes de formación profesional. Estos datos, deberán ser actualizados en el momento de la creación de la red. 2. ANALIS DE LA RMATIVA DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTOMAS En este punto se ha realizado un análisis comparativo del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de formación profesional con los Decretos u Órdenes de las distintas Comunidades Autónomas que ya tienen regulada normativa a dicho respecto. Para la realización de dicho análisis se ha segmentado el Real Decreto en cinco grandes puntos: - Fines y Funciones de los Centros Integrados. - Condiciones para la creación y autorización de los centros integrados - Características de Funcionamiento de los Centros Integrados. - Órganos de Gobierno y participación de los centro integrados. - Personal de los Centros Integrados. En los puntos siguientes se indica lo que el RD 1558/2005 dice con respecto a los aspectos señalados y a continuación se indican los principales aspectos añadidos o modificados en las comunidades autónomas de Galicia, Navarra, Murcia, Castilla y León y Andalucía. Posteriormente se señala otra normativa añadida en los decretos de regulación de los centros integrados en las distintas comunidades autónomas. Un análisis comparativo completo puede verse en los Anexos I a V de este informe. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 6

7 En el último punto de este apartado se informa sobre la normativa de algunas comunidades autónomas que han realizado experiencias piloto antes de la creación de la red de centros integrados. 2.1 FINES Y FUNCIONES DE LOS CENTROS INTEGRADOS. Según el RD 1558/2005 Los Fines y Funciones de los Centros Integrados son: Fines de los Centros integrados de formación profesional. a) Establecimiento de una oferta de formación profesional. b) Contribuir a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales (experiencia laboral y vías no formales de formación). c) Prestación de los servicios de información y orientación profesional. d) Establecimiento de un espacio de cooperación entre el sistema de formación profesional y el entorno productivo sectorial y local. e) Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Funciones de los Centros integrados. Las funciones básicas de los Centros integrados de formación profesional son : a) Impartir las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas y otras ofertas formativas. b) Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno (sectorial y comarcal o local), en los ámbitos siguientes: - Formación del personal docente. - Formación de alumnos en centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 7

8 - Orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en la impartición de docencia. Asimismo, y en este contexto, colaborar en la detección de las necesidades de cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los trabajadores. c) Informar y orientar a los usuarios, tanto individual como colectivamente. Otras funciones que podrán desarrollar los Centros Integrados son: a) Participar en los procedimientos de evaluación y, en su caso, realizar la propuesta de acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. b) Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros. c) Colaborar en la promoción y desarrollo de acciones de formación para los docentes y formadores de los diferentes subsistemas. d) Colaborar con los Centros de referencia nacional, Observatorios de las profesiones y ocupaciones, Institutos de cualificaciones y otras entidades en el análisis de la evolución del empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo de su entorno. e) Informar y asesorar a otros centros de formación profesional. f) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen las Administraciones competentes. - Dentro de los fines de los Centros Integrados en las comunidades autónomas de Galicia, Castilla y León y en Navarra se añaden con respecto al RD 1558/2005 dos fines adicionales: Facilitar el acceso a la juventud a su primer empleo. Impulsar la mejora de las aptitudes y competencias del alumnado promoviendo proyectos de movilidad, perfeccionamiento profesional, y cooperación en un contexto europeo. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 8

9 - Con respecto a las Funciones de los Centros Integrados la comunidad de Murcia dentro del apartado de otras funciones señala que dichas funciones deben ser desempeñadas por: a) Los Centros Integrados de Formación Profesional de la Administración Regional, cuando así esté previsto en su proyecto funcional y reciban la autorización a tal efecto. b) Los centros privados concertados y los públicos no dependientes de la Administración Regional, cuando hayan obtenido autorización al efecto. - Por su parte Andalucía añade funciones complementarias, siendo las mas representativas: Promocionar la cultura emprendedora a través de la Formación y asesoramiento a la Población Andaluza. Adaptar los sistemas de formación a colectivos con dificultades de aprendizaje, personas con discapacidad, población inmigrante y riesgo de exclusión social. Organizar prácticas formativas en otros países, favoreciendo la ciudadanía europea y la movilidad. Impartir formación profesional a Distancia. Participar en programas Europeos de i+i y de movilidad de estudiantes de FP. Implantar y ayudar a otros centros a implantar sistemas de gestión de calidad. Potenciar el uso de otras lenguas impartiendo FP en idiomas de otros países de la UE. Promover la integración de la población inmigrante. Colaborar en el desarrollo de una red corporativa de centros integrados. 2.2 CONDICIONES PARA LA CREACION Y AUTORIZACION DE LOS CENTROS INTEGRADOS. Dentro de las condiciones para la creación y autorización de los Centros integrados analizaremos los protocolos de colaboración, los tipos de centros integrados que pueden crearse, las condiciones necesarias para crearlos y autorizarlos y las Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 9

10 condiciones que deben reunir estos centros. El RD 1558/2005 indica lo siguiente con respecto a los puntos citados: Protocolos generales de colaboración. Los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales y las Administraciones educativas y laborales competentes de las comunidades autónomas podrán establecer protocolos generales para establecer el marco y la metodología para la colaboración en el desarrollo de las funciones de los Centros integrados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Tipología de Centros integrados de formación profesional. a) Los Centros integrados de formación profesional podrán ser públicos y privados. b) Los Centros integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de centros ya existentes. c) Los Centros integrados de formación profesional podrán recibir subvenciones y otras ayudas, incluidas las de régimen de conciertos educativos, para financiar las acciones formativas y los servicios que presten. Creación y autorización de Centros integrados. a) La programación de la oferta integrada de formación profesional se hará desde la consideración de que la formación a lo largo de la vida es un derecho de las personas que los poderes públicos deben asegurar. Para facilitar el ejercicio de este derecho las Administraciones competentes organizarán una Red de centros integrados de titularidad pública. b) La Administración educativa, para transformar sus centros de formación profesional en Centros integrados, deberá contar con la autorización de la Administración laboral. Igualmente, la Administración laboral, para transformar sus Centros en Centros integrados, deberá contar con la autorización de la Administración educativa. En todo Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 10

11 caso, los centros deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente norma, así como cuantos otros regulen las Administraciones competentes en el ejercicio de su capacidad normativa. c) Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso, autorizar nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previa autorización de la Administración laboral. d) Las Administraciones laborales, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso autorizar nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previa autorización de la Administración educativa. e) Las Administraciones educativas y laborales podrán revocar la autorización de los centros como Centros integrados de formación profesional cuando no cumplan los requisitos establecidos en este real decreto. Condiciones que deberán reunir los Centros integrados. a) Los Centros integrados de formación profesional, además de los requisitos establecidos en este real decreto, deberán reunir los especificados en los reales decretos que regulen los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad correspondientes a las enseñanzas que se impartan en ellos. b) Los Centros integrados de formación profesional deberán disponer de instalaciones que reúnan las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente. Asimismo, deberán disponer de los espacios adecuados para realizar las actividades de gestión, coordinación y apoyo de las funciones del centro, así como los aularios, laboratorios y talleres para el desarrollo de las tareas formativas. c) Las Administraciones competentes podrán autorizar el uso de ciertos espacios e instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para impartir los programas formativos y realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 11

12 recinto distinto al resto de las instalaciones del centro. Los centros garantizarán que los citados espacios autorizados sean de uso preferente para el desarrollo de sus actividades. d) Los Centros integrados contarán con el número suficiente de profesores, formadores y expertos profesionales para poder desarrollar las funciones que tienen asignadas. Dichos profesionales habrán de reunir los requisitos que se establecen en este real decreto, y aquellos otros que determinen las Administraciones competentes para su contratación. Asimismo, contarán con suficiente personal de administración y servicios para desarrollar las tareas de gestión administrativa y los servicios de vigilancia y mantenimiento. Del análisis de la normativa de las distintas comunidades autónomas se obtienen las siguientes conclusiones y variaciones: - Los protocolos de colaboración no varían en ninguna Comunidad Autónoma - Los tipos de Centros Integrados son los mismos que los del RD 1558/2005. En la comunidad de Murcia añaden lo siguiente con respecto a los tipos de centros integrados: Los Centros Integrados de Formación Profesional que se creen o autoricen podrán tener titularidad: - Pública: a) aquéllos cuyo titular sea la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y b) aquéllos cuyo titular sea otra Administración Pública. - Privada: aquéllos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado. Los Centros Integrados de Formación Profesional de los que sea titular la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán depender de: a) La Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, a través del órgano competente. b) La Consejería de Empleo y Formación, a través del órgano competente. c) Otras consejerías u organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Regional. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 12

13 Podrán ser Centros Integrados de Formación Profesional los centros privados, o los públicos no dependientes de la Administración Regional, que hayan obtenido la correspondiente autorización. A los efectos de lo previsto en este decreto, los Centros Integrados de Formación Profesional privados tendrán la condición de concertados cuando sus enseñanzas de Formación Profesional Inicial se encuentren sostenidas con fondos públicos y acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido, de acuerdo con los artículos 108 y 116 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Con respecto a las condiciones para crear y autorizar centros integrados de formación profesional Navarra incluye la siguiente condición: La creación de un centro integrado podrá realizarse mediante designación directa o un proceso de concurso en el que se determinen las condiciones de participación. Se oirá la opinión del Consejo Navarro de Formación Profesional. Por su parte en Galicia se añaden las siguientes condiciones para crear un Centro Integrado con respecto a las de RD 1558/2005: La creación de Centros Integrados de titularidad publica se realizara mediante las propuestas de las Consellerias de Educación y Trabajo y requerirán la aprobación del Consello de la Xunta. Además se añade que los centros dependerán de la Conselleria titular de los mismos y funcionalmente deberán cumplir lo dispuesto en decreto y en la normativa que se desarrolle. Los Centros Integrados deberán estar situados en Ciudades y/o comarcas con significativo y variado tejido productivo en ocupaciones identificadas por el Instituto Gallego de las Cualificaciones. En Murcia realizan una distinción entre centros integrados dependientes de la Administración Regional y centros no dependientes de la Administración Regional e indican lo siguiente: Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 13

14 - Centros dependientes de la Administración Regional. 1. La creación de Centros Integrados de Formación Profesional de la Administración Regional corresponderá al Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta conjunta de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, de la Consejería de Empleo y Formación, y, en su caso, de la Consejería de la que vaya a depender o a la que esté vinculado el organismo público del que vaya a depender, y previo informe del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional. Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación a los centros que vayan a ser creados por transformación de centros preexistentes. 2. Los centros regulados en este capítulo dependerán orgánicamente y funcionalmente de la consejería u organismo que prevea su decreto de creación, sin perjuicio de las relaciones funcionales que puedan tener con otras consejerías y organismos. - Centros no dependientes de la Administración Regional. Con respecto a la autorización indican: 1. Corresponde a las Consejerías de Educación, Ciencia e Investigación y la de Empleo y Formación, mediante orden conjunta de sus titulares, otorgar, renovar y revocar las autorizaciones de estos centros, previo informe del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional. 2. Los titulares de los centros interesados podrán instar las autorizaciones y sus renovaciones ante cualquiera de las dos consejerías, sin perjuicio de su resolución de forma conjunta. Con respecto a lo requisitos de estos centros indican: 1. Para obtener la autorización, los centros interesados deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener autorizadas enseñanzas de Formación Profesional Inicial con anterioridad a la presentación de la solicitud. b) Ostentar de forma continuada la condición de centro colaborador del Servicio Regional de Empleo y Formación, durante los dos años anteriores a la solicitud. c) Cumplir con el resto de requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, en el presente decreto y en el resto de disposiciones Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 14

15 aplicables a los centros docentes o a los centros que imparten formación profesional para el empleo. 2. Los Centros Integrados de Formación Profesional creados mediante transformación deberán cumplir además los siguientes requisitos: a) Tener vigente la autorización prevista en el apartado anterior, sin perjuicio de que ambas autorizaciones se soliciten de forma conjunta. b) Impartir, con al menos un curso académico de antelación, dos ciclos formativos sostenidos con fondos públicos de la familia profesional para la que se solicita la autorización, siendo al menos uno de ellos de grado superior. c) Presentar el proyecto funcional previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, aprobado por el Consejo Social Con respecto a la renovación de la autorización indican: 1. Las autorizaciones reguladas en este capítulo tendrán una vigencia de cuatro años, tras los cuales caducarán, salvo que se haya obtenido su renovación. No obstante la presentación de la solicitud de renovación, con anterioridad a su caducidad, prorrogará la autorización hasta su resolución expresa. 2. Serán causas para revocar o denegar la renovación de la autorización prevista : a) No impartir ciclos formativos de Formación Profesional Inicial durante dos cursos académicos consecutivos completos. b) Perder la condición de centro colaborador del Servicio Regional de Empleo y Formación. c) Dejar de cumplir el resto de requisitos previstos en este decreto. 3. Podrá denegarse la renovación de las autorizaciones previstas en, así como revocarse las mismas, cuando dejen de cumplirse los requisitos previstos para su concesión. A tal efecto, la solicitud de renovación deberá ir acompañada de un nuevo proyecto funcional. 4. El procedimiento de revocación podrá iniciarse de oficio, por cualquiera de las consejerías autorizantes, o a instancia de parte, e incorporará informe del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional. 5. Tanto en el supuesto de denegación de la renovación de la autorización, como en el caso de su revocación, se dará trámite de audiencia al titular del Centro, en los términos del artículo 84 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 15

16 - Con respecto a las condiciones que deben reunir los centros integrados de formación profesional Navarra añade las siguientes: Ser centro especializado en la impartición de ofertas de Formación Profesional. Impartir Formación Profesional conducente a la obtención de un título o un certificado de profesionalidad perteneciente a tres o más familias. En el caso de creación de un centro integrado por transformación de otro existente, haber manifestado una trayectoria de participación en innovación tecnológica y/o didáctica, y en ofertas formativas relacionadas con la formación inicial y la formación de trabajadores desempleados o en activo. Por su parte en Andalucía se añaden: Los Centros Integrados deben realizar una oferta modular y flexible con alcance a los subsistemas existentes. Además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, los Centros Integrados incorporarán los servicios de información y orientación profesional, así como, en su caso, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. En la comunidad de Murcia se añade: Los Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia contarán además con los siguientes espacios e instalaciones: a) Acceso directo a la vía pública. b) Despachos para los órganos unipersonales de gobierno. c) Espacios para los departamentos y servicios del centro. d) Un salón de actos o sala de demostraciones técnicas. e) Una sala de reuniones para el Consejo Social y el resto de órganos colegiados del centro. f) Biblioteca. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 16

17 g) Sala de profesores. h) Espacios para el personal de administración y servicios. La autorización del uso de espacios e instalaciones singulares, prevista en el artículo 8.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, corresponderá: a) En los centros públicos de la Administración Regional, a la consejería u organismo de que dependan orgánicamente. b) En el resto de centros, a la consejería ante la que se haya tramitado la autorización como Centro Integrado de Formación Profesional. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, los Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia implantarán un sistema de gestión de la calidad en el plazo de tres años desde su creación o autorización CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMINTO DE LOS CENTROS INTEGRADOS En este apartado se analiza la autonomía de la cual dispondrán los centros integrados, así como su planificación, gestión y financiación. El RD 1558/2005 indica lo siguiente: Autonomía de los Centros integrados. a) Los Centros integrados dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, de acuerdo con lo que establezca la Administración competente. b) Los Centros integrados de formación profesional elaborarán un proyecto funcional de centro en el que se establezca el sistema organizativo, los procedimientos de gestión, los proyectos curriculares de ciclo formativo, las programaciones didácticas y el plan de acción tutorial. c) Para garantizar la calidad de las acciones del proyecto funcional se implantará un sistema de mejora continua en cada centro, cuyos criterios de calidad e indicadores estén en relación con los objetivos de dicho proyecto y que, al menos, evalúe el grado de inserción laboral de sus alumnos y usuarios y el nivel de satisfacción de los mismos. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 17

18 d) Las Administraciones competentes, teniendo en cuenta la naturaleza de las ofertas formativas y de los servicios que caracterizan a estos centros y las características específicas de los grupos destinatarios, determinará los plazos de admisión de alumnos, períodos de matrícula, organización temporal de las ofertas, así como otras cuestiones de régimen interior que afectan al personal que preste servicios en los mismos. Especialmente, estos centros permitirán un eficaz acceso de las personas adultas y trabajadoras a las ofertas formativas y servicios, teniendo en cuenta la disponibilidad de tiempo de los usuarios. Planificación, gestión y financiación de los Centros integrados. a) Las Administraciones educativas y laborales del Estado y de las comunidades autónomas, en su ámbito competencial, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, establecerán un modelo de planificación común, de carácter anual o plurianual, para la red de centros integrados de su ámbito territorial. b) El modelo de planificación adoptado contemplará las características del mercado de trabajo territorial y sectorial, así como aquellas directrices anuales contempladas en los Planes nacionales de acción para el empleo que sean de aplicación al ámbito de actuación correspondiente. c) Para la financiación de la planificación común, las Administraciones competentes tendrán en cuenta la normativa reguladora de las distintas acciones formativas consideradas en el mismo. No se admitirá la concurrencia de subvenciones, conciertos o convenios para financiar una misma acción formativa o servicio. d) Las Administraciones competentes autorizarán el desarrollo del proyecto funcional de centro que incluirá, al menos, los objetivos, prioridades y otros aspectos de las actuaciones, de acuerdo con la planificación realizada. e) Las Administraciones competentes podrán delegar en los órganos de gobierno de los Centros integrados de titularidad pública la contratación de expertos, la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y otros suministros, con los límites que en la normativa correspondiente se establezcan, y asimismo, podrán regular el procedimiento que permita obtener recursos complementarios mediante la oferta de servicios. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 18

19 f) Los recursos a los que se refiere el apartado anterior se incorporarán al presupuesto de los centros, de acuerdo con lo que dichas Administraciones establezcan. g) Las Administraciones competentes velarán para que las actuaciones contempladas en los proyectos funcionales de cada centro se adecuen a los fines y funciones de los mismos. h) Los Centros integrados de formación profesional estarán obligados a informar al público sobre la naturaleza de las distintas ofertas impartidas en ellos. - Con respecto a la autonomía de los centros integrados de formación profesional en Navarra añade: La Conserjería de la cual dependan los correspondientes centros integrados desarrollará un reglamento orgánico específico para estos centros, definiendo los diferentes aspectos organizativos y funcionales que se requieren para el desarrollo de este decreto foral. Por su parte en Andalucía se añade: El proyecto Funcional de centro tendrá una duración de Cuatro años y La Consejería de que dependa el Centro podrá acordar un Contrato Programa con el mismo. En Galicia se añaden los siguientes puntos: El proyecto funcional constituirá el instrumento fundamental para la planificación y organización de los Centro Integrados. El proyecto funcional se llevara a cabo mediante la Programación Anual del Centro (PAC) La PAC incluirá las directrices del plan de actuación, el desarrollo de los objetivos y las acciones prioritarias del proyecto funcional, asi como los procedimientos para el calculo de los indicadores de los objetivos, presupuesto, planes de departamento, órganos de coordinación y aspectos organizativos. Los aspectos organizativos serán: horarios del personal docente y no docente, procedimientos de gestión de los mecanismos de evaluación y todos aquellos relevantes para el funcionamiento de los Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 19

20 centros. El plan debe ser aprobado por el consejo Social y es de obligado cumplimento. El centro elaborara una memoria anual que evalué el cumplimiento de los objetivos del plan y propondrá medidas correctoras cuando se detecten desviaciones de los objetivos. - Con respecto a la planificación de los centros integrados de formación profesional Navarra añade: El contenido detallado del plan funcional, así como el procedimiento de su elaboración, aprobación y evaluación será desarrollado reglamentariamente. En Andalucía se incluyen los siguientes puntos: El proyecto funcional tendrá carácter plurianual será informado por el Consejo Andaluz de Formación. Los institutos integrados de formación profesional establecerán sus necesidades de personal en base a su proyecto funcional y a la duración del mismo, fijándose la plantilla en el marco del contrato programa que establezcan con la Consejería de la que dependan. Asimismo, podrán acordarse medidas para facilitar la continuidad de la plantilla docente, al menos, durante los cuatro años de desarrollo del proyecto funcional. Los Consejos Sociales de los institutos integrados de formación profesional podrán aprobar la percepción de cantidades económicas mediante la suscripción de convenios y acuerdos con empresas o mediante la oferta de productos y la prestación de servicios. Estos ingresos se incluirán el presupuesto como parte de la partida de ingresos. En Galicia se incluyen los siguientes puntos: El Consello Gallego de FP junto con las aportaciones de los órganos de gobierno de los centros, quienes definirán el Plan de actuación para los Centros Integrados. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 20

21 El plan de acción ha de ser aprobado en el último trimestre del año por el Consello Gallego de formación profesional. 2.4 ORGAS DE GOBIER Y PARTICIPACIÓN En este punto se analizan los órganos de gobierno que deben tener los centros integrados, tanto unipersonales como colegiados de participación, se analizan las distintas funciones de los órganos de gobierno, y se indica la estructura que debe tener el consejo social. Según el RD 1558/2005 los órganos de gobierno el nombramiento y funciones del director y el consejo social son: Órganos de gobierno, participación y coordinación. La estructura de órganos de gobierno, participación y coordinación de los Centros integrados de formación profesional se atendrá a lo que este real decreto dispone y a lo que dispongan los consejos de gobierno de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.6 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. En todo caso, serán órganos de gobierno y participación de los Centros integrados de formación profesional los siguientes: a) Órganos unipersonales de gobierno: Director; Jefe de Estudios, Secretario o equivalentes; cuantos otros determinen las Administraciones competentes. Estos órganos de gobierno constituirán el equipo directivo del centro. b) Órganos colegiados de participación: Consejo Social; Claustro de profesores o equivalente y aquellos otros que determinen las Administraciones competentes. Los Centros integrados contarán con los órganos de coordinación necesarios para garantizar las siguientes funciones: la formación integrada y de calidad, la información y la orientación profesional, el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales y las relaciones con las empresas. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 21

22 Nombramiento y funciones del Director. La dirección de los Centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación. En el caso de los Centros integrados de titularidad de las Administraciones educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro. El Director del Centro integrado tendrá las funciones siguientes: a) Dirigir y coordinar las actividades del centro y ostentar su representación. b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese de los órganos unipersonales de gobierno, una vez oídos los órganos colegiados respectivos. c) Dirigir y coordinar el proyecto funcional de centro, evaluar su grado de cumplimiento y promover planes de mejora. d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, fijar y aplicar la política de recursos humanos y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables. e) Fomentar y facilitar la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, previa aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones para impartir la formación integrada y velar por su adecuado cumplimiento. f) Elaborar y ejecutar el presupuesto, autorizando los ingresos y gastos, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. g) Contratar, en su caso, los recursos humanos necesarios para desarrollar las acciones formativas y otros servicios programados. h) Favorecer acciones de formación para el personal docente y formador. i) Justificar la gestión económica del centro ante las Administraciones correspondientes. j) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 22

23 Órganos colegiados de participación. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los Centros integrados de formación profesional. El Consejo Social estará compuesto por un máximo de 12 miembros de acuerdo con la siguiente distribución: a) Un número de representantes de la Administración, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Entre ellos figurará el Director del centro, que será Presidente del Consejo. b) Un número de representantes del centro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. c) Un número paritario de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los términos que ellas mismas determinen, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. d) El Secretario del centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto. Las funciones del Consejo Social serán las siguientes: a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar dicho proyecto. b) Aprobar el presupuesto y el balance anual. c) Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios. d) Emitir informe con carácter previo al nombramiento del Director del centro. El Claustro de profesores o su equivalente es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 23

24 b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. c) Participar en la elaboración de los planes de mejora de calidad del centro. d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración competente. En las distintas Comunidades Autónomas se añaden los siguientes puntos: - En Navarra se indica que el Director designara el resto de órganos unipersonales y se indican las funciones del Jefe de Estudios y del Secretario. Además se definen los Órganos Colegiados de Participación. Funciones del Jefe de estudios: - Ejercer, por delegación del director, la jefatura de personal docente del centro. - Coordinar las actividades de carácter académico que se desarrollen en el centro. - Confeccionar los horarios académicos del centro y verificar su cumplimiento, junto con el resto de los órganos unipersonales de gobierno. - Participar en la elaboración y difusión del Proyecto Funcional del Centro. - Organizar los actos académicos. - Fomentar la colaboración y participación de las personas responsables de los órganos de coordinación de la acción formativa, informativa y de innovación. Funciones del Secretario: - Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices establecidas por el director. - Actuar como secretario en los órganos colegiados y de participación del Centro, levantando acta y dando fe de los acuerdos alcanzados, con el visado del director. - Custodiar las actas, expedientes, libros, archivos y otra documentación propia del centro. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 24

25 - Expedir los certificados que soliciten las autoridades o los usuarios del centro. - Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal de administración y servicios del centro. Órganos de Coordinación de los Centros Integrados Politécnicos. 1.- En los Centros Integrados Politécnicos dependientes de del Departamento de Educación se establecen los Departamentos de Familia profesional como órganos de coordinación de la actividad formativa en una familia profesional. 2.-Igualmente, se podrán crear otros departamentos de coordinación relacionados con las siguientes funciones: - la formación integrada de calidad - el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales - las relacionadas con las empresas Asimismo, en la medida que se desarrollen y consoliden, dentro de los centros integrados politécnicos, determinadas actividades relacionadas con la internacionalización, los procedimientos de calidad u otras, se podrá contemplar la creación de órganos unipersonales o colegiados de coordinación, suplementarios a los descritos 3. En su caso los centros integrados politécnicos dependientes del departamento de industria y tecnología, comercio, turismo y trabajo, dispondrán de los órganos de coordinación que se establezcan. - En Andalucia se indica que cada familia profesional tendrá un departamento, con su correspondiente Jefe de departamento. Además existirá un departamento de información y formación profesional, y todos juntos formaran el Equipo Técnico Asesor. Por otra parte se indica detalladamente el reconocimiento de la función directiva y la composición exacta del Consejo Social. Reconocimiento de la Función Directiva: 1. El ejercicio de cargos directivos y, en especial, del cargo de director/a, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 25

26 exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fije la Consejería de la que dependa el centro. 2.Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director/a será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente, así como para otros fines de carácter profesional, dentro del ámbito docente, que establezca la Consejería competente en materia de educación. 3. Los directores/as de los institutos integrados de FP que pertenezcan a los cuerpos de la función pública docente a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el período de tiempo que se determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos establecidos. 4 El periodo ser de 4 años y los órganos de gobierno los nombra y cesa la Consejería correspondiente a propuesta del director/a previa comunicación al Consejo Social. La Consejería definirá su horario de dedicación. El director incluso dedicación completa La composición del Consejo Social será: - Director/a (presidente) - 2 representantes Consejería a la que está adscrito el Director - 1 representante de la otra Consejería - 2 representantes del centro nombrados por el alumnado - 2 representantes del centro nombrados por el claustro - 2 representantes organizaciones empresariales - 2 representantes organizaciones sindicales (preferentemente de la Familia Profesional de C.I.) - El administrador del Centro, como Secretario, con voz y sin voto - En Galicia se indican también las funciones del jefe de estudios y del secretario, la composición del Consejo Social y se añaden dos competencias para el claustro de profesores: Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 26

27 Funciones del jefe de estudios: 1. Ejercer por delegación del director/a y bajo su autoridad la jefatura del personal con atribución docente 2. Coordinar y velar por la ejecución de las actividades académicas y de orientación de profesores y estudiantes 3. Elaborar horarios en colaboración con las personas de los órganos unipersonales de acuerdo con el PAC 4. Elaborar horarios en colaboración con las personas de los órganos unipersonales de acuerdo con el PAC Funciones del Secretario: 1. Ordenar el régimen administrativo de CI, conforme a las directrices de la dirección. 2. Actuar como secretario en los órganos colegiados y levantar acta con el visto bueno del director. 3. Custodiar los libros y archivos del centro.. 4. Expedir certificaciones a autoridades y personas interesadas. 5. Custodiar el inventario del centro, mantenerlo actualizado con colaboración de los responsables de los departamentos 6. Custodiar y disponer la utilización de materiales didácticos, mobiliario y resto material inventariable. 7. Coordinar y dirigir por delegación director de la actividad del personal de administración y servicios. 8. Elaborar anteproyecto de presupuestos del centro de acuerdo con las directrices del Consejo Social 9. Ordenar régimen económico centro, llevar contabilidad y rendir cuentas consejo social y autoridades competentes 10. Velar por el mantenimiento del centro. 11. Archivar, divulgar y dar a conocer a la comunidad del centro la normativa 12. Recoger el informe de los órganos colegiados de las personas que opten a la dirección 13. Otras funciones que el director le encomiende en el ámbito de su competencia. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 27

28 La composición del Consejo Social será: - Director/a (presidente) - 2 representantes Consejería a la que está adscrito el Director - 1 representante de la otra Consejería - Jefe de estudios - 3 representantes del centro nombrados por el claustro - 2 representantes organizaciones empresariales - 2 representantes organizaciones sindicales (preferentemente de la Familia Profesional de C.I.) - El administrador del Centro, como Secretario, con voz y sin voto Funciones Añadidas al claustro de profesores: 1. Elegir a los representantes del profesorado en el Consejo Social 2. Emitir un informe con carácter previo al nombramiento del director - En Murcia se indican explícitamente los órganos de gobierno de un centro integrado y el procedimiento para nombrar director, la duración del mandato y el procedimiento de cese. También se indica la Composición del consejo Social. Órganos de Gobierno: 1. Los Centros Integrados de Formación Profesional públicos y los privados, contarán, al menos, con la siguiente estructura organizativa: a) Órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios o Subdirector y Secretario o Secretario-Administrador. Estos órganos constituirán el Equipo Directivo o Consejo de Dirección del centro. b) Órganos colegiados de participación: Consejo Social, Claustro de Profesores. 2. Los centros integrados de Formación Profesional públicos y privados concertados contarán además: a) Comisión de Seguridad y Salud Laboral, compuesta por el Coordinador de Prevención y los Jefes de Departamento de Familia Profesional. Informe grupo de trabajo sobre red de centros integrados de Castilla la Mancha 28

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