CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

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1 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los s formativos de formación profesional inicial en el curso 2013/14. El Decreto 114/2010, de 1 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del Sistema educativo de Galicia y regula, entre otros aspectos, la organización de los s formativos, el desarrollo de los currículos, la oferta, la admisión, la matrícula y la evaluación en los s formativos, las convalidaciones y exenciones de los s profesionales y la obtención de los títulos de formación profesional. El Decreto 77/2011, de 7 de abril, establece el reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. La Orden de 28 de febrero de 2007 regula el profesional de Formación en centros de de la formación profesional inicial para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Orden de 5 de junio de 2007 regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir s formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas. La Orden de 5 de noviembre de 2010 establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas, en las modalidades a distancia y semipresencial. La Orden de 12 de julio de 2011 regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial. La Orden de 29 de julio de 2011 desarrolla el Decreto 77/2011, de 7 de abril, por el que se establece el reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág La Orden de 5 de junio de 2013 actualiza la oferta de s formativos por el régimen ordinario, por curso completo y en modalidad presencial, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año académico 2013/14. La Orden de 6 de junio de 2013 actualiza la oferta modular por el régimen de personas adultas, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, de s formativos de formación profesional en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año académico 2013/14. La Resolución de 10 de junio de 2013 determina los plazos y establece instrucciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir s formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas, para el curso académico 2013/14. Las órdenes mencionadas autorizan a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en ellas y, en su virtud, esta dirección general DISPONE: Primero. Objeto y ámbito de aplicación Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de los s formativos de for mación profesional inicial en el año académico 2013/14 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Segundo. Renuncia, anulación y baja de oficio de matrícula 1. Con independencia del régimen y del año de inicio del, en las modalidades presenciales, la renuncia, la anulación y la baja de matrícula se regirán por lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial. 2. Se procederá a la baja de oficio cuando un alumno o una alumna acumulen el número de faltas injustificadas a las que se hace referencia en el artículo 10 de la Orden de 12 de julio de A tales efectos y con carácter previo, el centro enviará un apercibimiento a aquel alumnado que acumule un número de faltas de asistencia injustificadas superior a 10 días lectivos. En él se indicará la obligación de asistencia y que se procederá a su

3 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág baja de matrícula en el caso de que sus faltas injustificadas de asistencia representen 15 días lectivos consecutivos o 25 días lectivos discontinuos. En el caso de que se produzca la baja, en la secretaría del centro deberá quedar constancia del apercibimiento y de la comunicación de la baja. 3. Para el alumnado matriculado una vez iniciadas las actividades lectivas, no se tendrán en consideración los días previos a la formalización de la matrícula. 4. En el caso de los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la persona titular de la dirección enviará al director o a la directora del centro público al que esté adscrito los documentos con la constancia del apercibimiento y de la comunicación de la baja al alumnado para su resolución y que se incluya en su expediente. 5. Contra la resolución de la baja de oficio de la matrícula el solicitante podrá presentar recurso de alzada ante el jefe o jefa territorial en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. Dicha resolución agotará la vía administrativa. Tercero. Pérdida del derecho a la evaluación continua 1. Conforme se determina en el artículo 25 de la Orden de 12 de julio de 2011, el número de faltas que implica la pérdida del derecho a la evaluación continua en un determinado será del 10 % respecto de su duración total. A los efectos de determinación de la pérdida del derecho a la evaluación continua, el profesorado valorará las circunstancias personales y es del alumno o la alumna en la justificación de esas faltas, cuya aceptación será acorde con lo establecido en el correspondiente reglamento de régimen interior del centro. A tales efectos y con carácter previo, el centro enviará un apercibimiento al alumno o a la alumna cuando las faltas de asistencia injustificadas con arreglo a lo anterior en un determinado superen el 6 % respecto de su duración total. En él se indicará que perderá el derecho a la evaluación continua en el de acumular un 10 % de inasistencias injustificadas con respecto a su duración total. Cuando las faltas de asistencia alcancen el citado porcentaje se comunicará la pérdida del derecho a la evaluación continua. En el caso de que se produzca la pérdida del derecho a la evaluación continua, en la secretaría del centro deberá quedar constancia del apercibimiento y de la comunicación de la pérdida del derecho a la evaluación continua.

4 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág Para el alumnado matriculado una vez iniciadas las actividades lectivas, no se tendrán en consideración las sesiones previas a la formalización de la matrícula. 3. El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua en un determinado tendrá derecho a una prueba final extraordinaria previa a la evaluación final de s correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Orden de 12 de julio de La calificación obtenida en dicha prueba se consignará en la evaluación final de s del curso correspondiente. Dicho alumnado no tendrá derecho a realizar para esos s las correspondientes actividades de recuperación a las que se refieren los artículos 29.3, 31.4 y de la Orden de 12 de julio de 2011, y en el caso del segundo curso del régimen ordinario no tendrá acceso al de Formación en centros de en el período ordinario. Cuarto. Convalidaciones y exenciones de s profesionales 1. El alumnado matriculado en s formativos de títulos de formación profesional establecidos por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), podrá convalidar los s profesionales que correspondan, una vez aplicado lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial. El alumnado matriculado en s formativos de los nuevos títulos de formación profesional al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), podrá convalidar los s profesionales que correspondan a partir de s superados de títulos de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), y a partir de unidades de competencia acreditadas del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, de acuerdo con lo establecido en los anexos correspondientes de los títulos. Asimismo, quien haya superado el profesional de, o el profesional de en cualquiera de los s formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), tendrá convalidados dichos s en cualquier otro formativo establecido al amparo de la misma ley. Además, el profesional de de cualquier título de formación profesional establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

5 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág educación, podrá ser objeto de validación siempre que se acredite haber superado el profesional de establecido al amparo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y se acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención. Aquellas personas que obtuviesen la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia, podrán convalidar el de siempre que acrediten, al menos, un año de experiencia, y estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención. El reconocimiento de las convalidaciones recogidas en este punto corresponde a la dirección del centro docente público donde conste el expediente académico del alumno o alumna. 2. Las personas que tengan acreditadas unidades de competencia de títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), según el procedimiento establecido en la Orden de 25 de febrero de 2008 o en la Orden de 1 de septiembre de 2009 por la que se convocan unidades de competencia y plazas para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de la competencia profesional, y se determina el correspondiente procedimiento experimental, podrán solicitar la convalidación de los s profesionales asociados ante la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. 3. Los s profesionales que no estén incluidos en los puntos anteriores podrán ser objeto de convalidación, en su caso, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 4. El procedimiento de convalidaciones de s profesionales de s formativos de formación profesional se atendrá a lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden de 12 de julio de A efectos de formalización de matrícula por el régimen ordinario en el curso que corresponda, los s que son convalidables por la dirección del centro se tendrán en cuenta como superados para determinar el cumplimiento de los criterios de promoción.

6 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág En el caso del régimen para las personas adultas, estos s no se considerarán a efectos de compatibilidad y carga horaria a que se hace referencia en el artículo 5.1 de la Orden de 12 de julio de Asimismo, en el caso de la matrícula simultánea de enseñanzas, estos s no se considerarán a efectos de compatibilidad a que se hace referencia en el artículo 6.1 de dicha Orden de 12 de julio de Contra la resolución de convalidación de la persona titular de la dirección del centro, el solicitante podrá presentar recurso de alzada ante el jefe o la jefa territorial en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. Dicha resolución agotará la vía administrativa. 7. El alumnado que, una vez resueltas las solicitudes de convalidación, o que, una vez trasladada la cualificación obtenida en un profesional superado en otro formativo en el que este esté incluido, tenga todos los s profesionales de centro educativo superados podrá ser propuesto para realizar anticipadamente el de Formación en centros de y el de Proyecto, en su caso. 8. El alumnado que, una vez resuelta la exención del de Formación en centros de, tenga todos los s profesionales del formativo superados podrá anticipar la propuesta de título. Quinto. Horario del formativo 1. La distribución de los s que constituyen los s formativos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, así como su número mínimo de horas, serán los establecidos en el anexo de la Orden de 23 de abril de 2007 por la que se regulan el desarrollo de los s formativos de formación profesional, en régimen ordinario y para las personas adultas, y las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior. En el caso de los nuevos títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se estará a lo dispuesto en el anexo de la presente resolución. 2. Aquellos centros que por sus características específicas o por las de los s que imparten precisen una modalidad horaria especial podrán ser autorizados por el departamen-

7 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág to territorial correspondiente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, respetando, en todo caso, la distribución trimestral y el número de horas totales de los s. 3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá autorizar otras modalidades horarias diferentes adecuadas a la singulares características de colectivos concretos. 4. Los centros integrados de formación profesional, dentro del marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión recogida en el artículo 41 del Decreto 77/2011, de 7 de abril, presentarán para cada curso académico una propuesta de desarrollo de las actividades formativas, de conformidad con el artículo 2 de la Orden de 29 de julio de Con la finalidad de que se pueda verificar el cumplimiento del horario mínimo establecido para cada de cada, así como su programación, la dirección del centro remitirá al Servicio Territorial de Inspección Educativa antes del inicio de las actividades lectivas un calendario en el que vayan especificados los días lectivos de formación en el centro educativo, junto con el horario semanal del grupo, así como las programaciones de cada profesional, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 24 de mayo de 2013 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2013/14 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia. Sexto. Horario del profesorado de centros públicos 1. Cuando las características horarias de los s para los que el profesorado de cada departamento tenga atribución docente no permitan completar, en la asignación inicial de s, el horario lectivo legalmente establecido, las horas que falten se deberán dedicar a otras actividades lectivas, según las directrices del director o la directora del centro, tales como impartición de materias afines de otros departamentos, actividades de refuerzo o recuperación del alumnado del propio departamento, apoyo a la docencia en otros niveles, o participación en algún proyecto docente o complementario incluido en la programación general del centro, realización de la tutoría del de formación en centros de y del de proyecto, y/o colaboración en su coordinación y en su desarrollo, y además, en el caso del profesorado de los centros integrados de formación profesional, aquellas actividades formativas y acciones que se encuadran dentro de su ámbito de competencias. 2. Mientras el alumnado del formativo esté realizando el profesional de, el jefe o la jefa de estudios, con el apoyo de la persona

8 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág responsable de la tutoría del formativo y de la jefatura del departamento, elaborará el nuevo horario del profesorado que quede con las horas vacantes, y lo dará a conocer al profesorado y, en su caso, a los padres o a las madres, o a quien ejerza la tutoría legal. Durante este periodo, el profesorado con atribución docente en el o en el realizará, entre otras, alguna o algunas de las siguientes actividades: a) Impartición y evaluación de actividades de recuperación al alumnado que tenga pendiente de superar algún profesional. A tal fin, la persona responsable de la jefatura de estudios, con el apoyo del tutor o la tutora del formativo, elaborarán el nuevo horario del profesorado que resulte con horas vacantes. b) Apoyo en aquellos s con alumnado repetidor, perteneciente a s formativos de la misma familia profesional, para los que se tenga atribución docente, según figura en los decretos que regulan los correspondientes currículos. c) Apoyo a la tutoría de s formativos y a la coordinación y el seguimiento de la FCT y del de proyecto, en el caso de s formativos de grado superior. d) Apoyo a los programas de cualificación profesional inicial. e) Impartición de actividades de formación profesional para el empleo, en caso de estar autorizadas en el centro educativo. f) Realización voluntaria de operaciones programadas por el departamento para la mejora de las instalaciones en donde se imparta el formativo. g) Participación en las actividades de actualización y formación que convoque la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. h) Impartición de actividades formativas y acciones que se desarrollan en los centros integrados de formación profesional. i) Otras que la dirección del centro le encomiende, dentro de su ámbito de competencias. En cualquier caso, la permanencia obligatoria en horario fijo en el centro del profesorado afectado por el cambio de horario será de 23 horas semanales, y su permanencia mínima diaria en el centro no será inferior a las tres horas.

9 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág La propuesta del nuevo horario se enviará, para su aprobación definitiva, al servicio correspondiente de inspección educativa en el plazo de cinco días, después de finalizada la sesión de evaluación previa a la realización del de formación en centros de. 3. Asimismo, el jefe o la jefa de estudios, con el apoyo de la persona responsable de la tutoría del formativo y de la jefatura del departamento, podrán adaptar el horario del profesorado que quede con las horas vacantes una vez realizada la tercera evaluación parcial de s para el período al que se refieren los artículos 29.2 y 34.2 de la Orden de 12 de julio de 2011, para realizar, entre otras, las actividades que se describen en los epígrafes anteriores. Tal adaptación no podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo del profesorado. Séptimo. Tutoría de s 1. De acuerdo con el artículo 21.1 de la Orden de 12 de julio de 2011, cada grupo de alumnos y alumnas de un formativo tendrá un profesor o una profesora que desempeñen la tutoría, que pertenecerá al equipo que imparta docencia en cada curso académico. 2. En el caso de régimen ordinario, la reducción horaria para las personas responsables de la tutoría de s formativos, establecida en el artículo 84 de la Orden de 1 de agosto de 1997, podrá ser de hasta tres horas semanales para el segundo curso. En los s formativos de duración inferior a horas, una vez acabado el de Formación en centros de, la dirección reasignará estas horas para actividades lectivas o complementarias, en función de las necesidades del centro. 3. En el caso del régimen para las personas adultas, se entenderá que el alumnado matriculado en s del mismo formativo constituye un único grupo. La reducción horaria para las personas responsables de la tutoría de éste será de hasta tres horas semanales. Octavo. Títulos Las propuestas de títulos se realizarán tres veces por año, al final de cada trimestre lectivo: diciembre, marzo y junio. Noveno. profesional de Segunda lengua extranjera 1. Los centros realizarán la oferta del profesional de Segunda lengua extranjera para los s formativos en los que así se establece en el correspondiente currículo, con arreglo a los recursos disponibles, de entre los siguientes: alemán, francés, italiano y portugués.

10 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág En todo caso, la lengua que se imparta será la misma para todo el alumnado del grupo. Décimo. profesional de proyecto integrado 1. El profesional de Proyecto integrado es propio de la Comunidad Autónoma de Galicia y forma parte del currículo de determinados s formativos de grado superior establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, según se indica en el anexo de la Orden de 23 de abril de Se impartirá con carácter globalizador de todas las enseñanzas que constituyen el formativo. 2. El de Proyecto integrado será impartido preferentemente por profesorado que imparta docencia en los s del formativo correspondiente. 3. La programación de este será elaborada por el profesor o la profesora que se encarguen de él y deberá ser aprobada por el equipo docente del, que supervisará su impartición. 4. El de proyecto integrado debe contribuir de forma específica al logro de las siguientes finalidades: Comprender globalmente aspectos sobresalientes de la competencia profesional característica del título que se hayan abordado en otros s profesionales del formativo. Integrar ordenadamente conocimientos sobre organización, características, condiciones, tipologías, técnicas y procesos que se desarrollan en las actividades productivas del sector al que corresponde el título. Adquirir, en su caso, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo de las capacidades relacionadas con la profesión para la que se forma que, aun siendo demandadas por el ámbito productivo en que radica el centro, no se puedan recoger en el resto de s profesionales. 5. El proyecto integrado se desarrollará tomando como referencia un proceso productivo, real o simulado, y deberá cumplir lo siguiente: Analizar la relación y la contribución de las etapas de la organización, la programación y el control de un proceso.

11 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág Determinar las especificaciones del proceso productivo de un artículo (materia prima, medio productivo, método operativo etc.) y los métodos que aseguren la calidad, a partir de las especificaciones de un diseño, de un pedido, de objetivos de calidad, de los recursos disponibles y de catálogos comerciales de materiales. Determinar la viabilidad de las especificaciones del proceso de producción y, en caso necesario, las medidas correctoras a partir de la elaboración y la evaluación del prototipo. Determinar la cantidad de recursos, el nivel óptimo de existencias, los sistemas de y de control de la producción más adecuados y la organización de las líneas de producción, aprovisionamiento y mantenimiento preventivo de los recursos, así como las fases productivas necesarias para la producción, en función de los recursos disponibles, del volumen del pedido, de su variedad y de los plazos establecidos. Determinar las medidas correctoras que se deban tomar y su viabilidad en el hipotético proceso de producción, para garantizar las condiciones de producción establecidas, considerando las posibles anomalías, incidencias o desviaciones simuladas. 6. La evaluación se realizará de forma individual por cada alumno o alumna tomando como referencia las capacidades terminales elementales que se indican en el. 7. El profesional de Proyecto integrado es específico del formativo correspondiente por lo que no será convalidable en ningún caso. Decimoprimero. profesional de Proyecto 1. El profesional de Proyecto incluido en los currículos de los s formativos de grado superior que se impartan en la Comunidad gallega al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tendrá por finalidad, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del Sistema educativo de Galicia, la integración efectiva de los aspectos más sobresalientes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se abordaron en el resto de los s profesionales junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Esta integración se concretará en un proyecto de carácter globalizador que considere las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título. Se definirá de acuerdo con las características de la actividad del ámbito del formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

12 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág Se desarrollará una vez realizada la evaluación positiva de todos los s profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización de una parte del profesional de, y se evaluará una vez cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él. 3. El desarrollo de este se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva: La tutoría colectiva implicará la participación de la totalidad del equipo docente del formativo en las actividades de programación, seguimiento y evaluación previstas para este. La tutoría individual correrá a cargo de un único profesor o profesora, integrante del equipo docente del, con carácter general el tutor o la tutora del formativo, que actuará como tutor o tutora para todo el alumnado que esté en disposición de cursar este, así como de coordinador o coordinadora de las funciones del equipo docente en relación a él. 4. La programación para el profesional de Proyecto consistirá en un documento de especificaciones sobre las características y el alcance del a realizar que, en todo caso, deberá tomar como referencia un proceso productivo real o simulado específico del campo profesional de que se trate. 5. Los s a desarrollar por los alumnos y las alumnas serán coordinados por el profesorado con atribución docente en el de proyecto, preferentemente el que esté impartiendo docencia en el segundo curso del formativo. A tal efecto, realizarán las propuestas de al principio del primer trimestre de cada curso académico tomando como referencia las orientaciones pedagógicas establecidas en el currículo correspondiente para el y deberán incluir lo siguiente: Especificación detallada del conjunto del a realizar, con indicación expresa de aquellas actividades que se deban trabajar de forma individual o en grupo, así como de forma presencial o a distancia. Fechas y horarios previstos para las actividades de tutoría y seguimiento, para lo que se establecerán canales de comunicación presencial, telefónica o telemática. Plazos de entrega del para su supervisión.

13 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág Criterios de evaluación, con especial atención al formato de presentación de la documentación y a la exposición del informe final de. 6. Una vez realizada la sesión de evaluación parcial o final de propuesta de acceso a la realización del de, y antes de la incorporación a él, el profesor o la profesora responsable del de Proyecto asignarán los s propuestos al alumnado que esté en disposición de cursar dicho. 7. Para el seguimiento presencial del profesional de Proyecto, una vez iniciada la realización del de, se aprovechará la jornada quincenal de recepción del alumnado en el centro educativo para el seguimiento de este. 8. La evaluación se realizará de forma individual para cada alumno o alumna tomando como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que se indican en el currículo correspondiente del. 9. El alumnado será convocado por el profesor o profesora responsable del de proyecto para la presentación y la exposición, ante el equipo docente, de los proyectos realizados. 10. El profesor o la profesora responsable del se encargará de firmar las actas de evaluación finales con las calificaciones obtenidas por cada alumno o alumna, de acuerdo con la valoración efectuada por el equipo docente. Decimosegundo. Matrícula de honor en s formativos 1. Conforme a lo establecido en el artículo.4 de la Orden de 12 de julio de 2011, los alumnos y las alumnas que obtengan una nota final del formativo igual o superior a nueve puntos podrán recibir la mención de matrícula de honor. La obtención de la mención de matrícula de honor será consignada en los documentos de evaluación del alumno o la alumna. 2. El número de matrículas de honor que se podrán conceder en cada centro en un determinado formativo en el curso académico 2013/14, con independencia del régimen y de la modalidad, será como máximo de dos. No obstante, en el caso de que el número de alumnos y alumnas matriculados con opción a titular en el formativo en el curso académico 2013/14 sea inferior a veinte, sólo se podrá conceder una matrícula de honor.

14 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág A estos efectos, y dado que el alumnado se puede titular en diferentes períodos del curso académico, la mención de matrícula de honor sólo podrá realizarse en el mes de junio una vez realizada la evaluación final de s correspondiente. En el caso de que el alumnado beneficiario acabase el formativo en otro mes del curso, la mención de matrícula de honor será consignada con una diligencia en los documentos de evaluación del alumno o de la alumna. Decimotercero. Actas de evaluación en centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria Los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria remitirán un ejemplar de las actas de evaluación al centro público al que estén adscritos. Se enviará copia convalidada de las actas de evaluación final al servicio territorial de inspección educativa en el plazo de 15 días a partir de la fecha de realización de la correspondiente sesión. Disposición adicional única. Plazas vacantes del régimen ordinario ocupadas por el alumnado en régimen de personas adultas 1. El alumnado matriculado en las plazas que resulten vacantes del régimen ordinario por el régimen de personas adultas, según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 6 de junio de 2013 por la que se actualiza la oferta modular por el régimen de personas adultas, asistirá a las actividades lectivas con la organización establecida para el régimen ordinario, y en todo caso, la evaluación se realizará por el régimen de personas adultas. 2. El alumnado matriculado en el curso 2013/14 por el régimen de personas adultas en s profesionales de un formativo en un centro que también ofrezca las mismas enseñanzas por el régimen ordinario, podrá ampliar su matrícula en el mismo centro en los s profesionales que resulten vacantes, a los que se refiere la disposición adicional primera de la Orden de 6 de junio de 2013, una vez finalizadas las correspondientes fases de admisión y matrícula por el régimen ordinario, en las condiciones establecidas en la disposición adicional séptima de la Resolución de 10 de junio de 2013, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En todo caso, la matrícula parcial de s se realizará para el mismo formativo y no podrá superar la carga lectiva anual de horas. A estos efectos, el profesorado de estos s de régimen ordinario se incorporará a la junta de evaluación correspondiente de personas adultas.

15 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág Disposición transitoria única. Realización del de en títulos extinguidos El alumnado que haya estado matriculado y no haya causado baja en el curso 2012/13 en un título extinguido establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 octubre, de ordenación general del sistema educativo, y tenga pendiente de superación únicamente el de, podrá cursarlo en el primer período del año académico 2013/14 en el mismo centro en el que haya estado matriculado, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 21 de junio de 2013 por la que se convocan pruebas libres de títulos extinguidos de los establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. Disposición final primera. Difusión 1. La dirección de los centros educativos que impartan estas enseñanzas arbitrarán las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Los departamentos territoriales, a través de los servicios territoriales de inspección educativa y de los directores y las directoras de los centros educativos, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y asesorarán sobre su contenido. Disposición final segunda. Entrada en vigor Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 30 de julio de 2013 Manuel Corredoira López Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa ANEXO mínima y distribución trimestral de los s que constituyen los s formativos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y distribución semanal, en el caso de la organización de los períodos lectivos en sesiones de 50 minutos CMADG01 Gestión Administrativa 1º, 2º y 3º MP0156 Inglés º, 2º y 3º MP0438 Operaciones administrativas de compraventa

16 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág º, 2º y 3º MP0440 Tratamiento informático de la información º, 2º y 3º MP0441 Técnica contable 1º, 2º y 3º MP0448 1º, 2º y 3º MP0449 4º y 5º MP0437 Operaciones auxiliares de gestión de tesorería Comunicación empresarial y atención a la clientela º y 5º MP0439 Empresa y Administración º y 5º MP0442 4º y 5º MP0443 Operaciones administrativas de recursos humanos Tratamiento de la documentación contable º y 5º MP0446 Empresa en el aula º MP0451 CMAGA01 Producción Agroecológica 1º, 2º y 3º MP0404 Fundamentos agronómicos º, 2º y 3º MP0405 Fundamentos zootécnicos º, 2º y 3º MP0406 Implantación de cultivos ecológicos º, 2º y 3º MP0407 Taller y equipos de tracción º, 2º y 3º MP0408 Infraestructuras e instalaciones agrícolas 1º, 2º y 3º MP0409 1º, 2º y 3º MP0414 4º y 5º MP0 4º y 5º MP0411 4º y 5º MP0412 4º y 5º MP0413 4º y 5º MP0415 6º MP0416 Principios de sanidad vegetal Producción vegetal ecológica Producción ganadera ecológica Manejo sanitario del agrosistema Comercialización de productos agroecológicos

17 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág CMAGA02 Producción Agropecuaria 1º, 2º y 3º MP0404 Fundamentos agronómicos º, 2º y 3º MP0405 Fundamentos zootécnicos º, 2º y 3º MP0407 1º, 2º y 3º MP0408 1º, 2º y 3º MP0409 Taller y equipos de tracción Infraestructuras e instalaciones agrícolas Principios de sanidad vegetal º, 2º y 3º MP0475 Implantación de cultivos º, 2º y 3º MP0482 4º y 5º MP0476 Producción agrícola º y 5º MP0477 4º y 5º MP0478 Producción de leche, huevos y animales para vida Producción de carne y otras producciones ganaderas º y 5º MP0479 Control fitosanitario º y 5º MP0481 6º MP0482 CMAGA03 Jardinería y Floristería 1º, 2º y 3º MP0404 1º, 2º y 3º MP0407 Fundamentos agronómicos Taller y equipos de tracción º, 2º y 3º MP0408 1º, 2º y 3º MP0409 1º, 2º y 3º MP0576 1º, 2º y 3º MP0578 1º, 2º y 3º MP0582 Infraestructuras e instalaciones agrícolas Principios de sanidad vegetal Implantación de jardines y zonas verdes Producción de plantas y tepes en vivero º y 5º MP0479 Control fitosanitario º y 5º MP0577 4º y 5º MP0579 Mantenimiento y mejora de jardines y zonas verdes Composiciones florales y con plantas

18 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág º y 5º MP0580 4º y 5º MP0581 4º y 5º MP0583 6º MP0584 Establecimientos de floristería Técnicas de venta en jardinería y floristería CMAGA04 Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural 1º, 2º y 3º MP0404 1º, 2º y 3º MP0409 1º, 2º y 3º MP0832 1º, 2º y 3º MP0835 1º, 2º y 3º MP0837 1º, 2º y 3º MP0839 Fundamentos agronómicos Principios de sanidad vegetal Repoblaciones forestales y tratamientos selvícolas Producción de planta forestal en vivero Maquinaria e instalaciones forestales º y 5º MP0479 Control fitosanitario º y 5º MP0833 4º y 5º MP0834 4º y 5º MP0836 Aprovechamiento del medio natural Conservación de las especies cinegéticas e piscícolas Prevención de incendios forestales CMARGO2 Preimpresión Digital 4º y 5º MP0838 4º y 5º MP0840 6º MP0841 Uso público en espacios naturales º, 2º y 3º MP0866 Tratamiento de textos º, 2º y 3º MP0867 1º, 2º y 3º MP0872 1º, 2º y 3º MP0871 1º, 2º y 3º MP0874 Tratamiento de imágenes en mapa de bits Ensamblado de publicaciones electrónicas Identificación de materiales en preimpresión 10 7

19 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág º y 5º MP0868 Imposición y obtención digital de la forma impresora 4º y 5º MP0869 Impresión digital º y 5º MP0870 Compaginación º y 5º MP0873 Ilustración vectorial º y 5º MP0875 6º MP0876 CMELE01 Instalaciones Eléctricas y Automáticas 1º, 2º y 3º MP0232 Automatismos industriales 1º, 2º y 3º MP0233 Electrónica 1º, 2º y 3º MP0234 Electrotecnia 1º, 2º y 3º MP0235 1º, 2º y 3º MP0241 4º y 5º MP0236 4º y 5º MP0237 Instalaciones eléctricas interiores Instalaciones de distribución Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios º y 5º MP0238 Instalaciones domóticas º y 5º MP0239 Instalaciones solares fotovoltaicas 4º y 5º MP0240 Máquinas eléctricas º y 5º MP0242 CMELE02 Instalaciones de Telecomunicaciones 6º MP0243 1º, 2º y 3º MP0359 Electrónica aplicada º, 2º y 3º MP0360 Equipos microinformáticos 1º, 2º y 3º MP0362 1º, 2º y 3º MP0363 1º, 2º y 3º MP0365 1º, 2º y 3º MP0366 Instalaciones eléctricas básicas Instalaciones de megafonía y sonorización Instalaciones de radiocomunicaciones

20 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág º y 5º MP0237 Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios º y 5º MP0238 Instalaciones domóticas º y 5º MP0361 4º y 5º MP0364 4º y 5º MP0367 6º MP0368 Infraestructuras de redes de datos y sistemas de telefonía Circuito cerrado de televisión y seguridad electrónica CMEOC01 Construcción 1º, 2º y 3º MP0995 Construcción 1º, 2º y 3º MP0996 Interpretación de planos de construcción 1º, 2º y 3º MP0997 Fábricas º, 2º y 3º MP0998 Revestimientos º, 2º y 3º MP0999 Encofrados º, 2º y 3º MP1000 Hormigón armado 1º, 2º y 3º MP1006 4º y 5º MP1001 Organización de s de construcción º y 5º MP1002 Obras de urbanización 4º y 5º MP1003 Solados, alicatados y chapados CMEOC02 Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación 4º y 5º MP1004 Cubiertas 4º y 5º MP1005 4º y 5º MP1343 6º MP1344 Impermeabilizacións y aislamientos 1º, 2º y 3º MP0995 Construcción 1º, 2º y 3º MP0996 Interpretación de planos de construcción 1º, 2º y 3º MP1194 Revestimientos continuos º, 2º y 3º MP1195 Particiones prefabricadas 7 187

21 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág º, 2º y 3º MP1196 Mamparas y suelos técnicos 1º, 2º y 3º MP1197 Techos suspendidos º, 2º y 3º MP1201 4º y 5º MP1003 Solados, alicatados y chapados º y 5º MP1198 Revestimientos ligeros º y 5º MP1199 4º y 5º MP1200 4º y 5º MP1202 6º MP1203 Pintura decorativa en construcción Organización de s de interior, decoración y rehabilitación CMFME01 Mecanizado 1º, 2º y 3º MP0001 Procesos de mecanizado º, 2º y 3º MP0004 Fabricación por arranque de viruta º, 2º y 3º MP0005 Sistemas automatizados º, 2º y 3º MP0007 Interpretación gráfica 1º, 2º y 3º MP0008 4º y 5º MP0002 4º y 5º MP0003 Mecanizado por control numérico Fabricación por abrasión, electroerosión, corte y conformado y por procesos especiales CMFME02 Soldadura y Calderería 4º y 5º MP0006 Metrología y ensayos º y 5º MP0009 6º MP0010 1º, 2º y 3º MP0007 Interpretación gráfica 1º, 2º y 3º MP0091 Trazado, corte y conformado 1º, 2º y 3º MP0092 Mecanizado º, 2º y 3º MP0093 1º, 2º y 3º MP0096 Soldadura en atmósfera natural

22 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág º y 5º MP0006 Metrología y ensayos º y 5º MP0094 Soldadura en atmósfera protegida º y 5º MP0095 Montaje º y 5º MP0097 6º MP0098 CMHOT01 Cocina y Gastronomía 1º, 2º y 3º MP00 1º, 2º y 3º MP0031 1º, 2º y 3º MP0046 Procesos básicos de pastelería y repostería Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos Preelaboración y conservación de alimentos º, 2º y 3º MP0047 Técnicas culinarias º, 2º y 3º MP0049 4º y 5º MP0028 Postres en restauración 4º y 5º MP0045 Ofertas gastronómicas º y 5º MP0048 Productos culinarios º y 5º MP0050 6º MP0051 CMHOT02 Servicios en Restauración 1º, 2º y 3º MP0031 1º, 2º y 3º MP0150 1º, 2º y 3º MP0151 1º, 2º y 3º MP0155 Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos Operaciones básicas en bar- cafetería Operaciones básicas en restaurante Técnicas de comunicación en restauración º, 2º y 3º MP0156 Inglés º, 2º y 3º MP0157 4º y 5º MP0045 Ofertas gastronómicas º y 5º MP0152 Servicios en bar-cafetería

23 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág º y 5º MP0153 Servicios en restaurante y eventos especiales º y 5º MP0154 El vino y su servicio 4º y 5º MP0158 6º MP0159 CMIFC01 Sistemas Microinformáticos y Redes 1º, 2º y 3º MP0221 1º, 2º y 3º MP0222 Montaje y mantenimiento de equipo Sistemas operativos monopuesto º, 2º y 3º MP0223 Aplicaciones ofimáticas º, 2º y 3º MP0225 Redes locales 1º, 2º y 3º MP0229 4º y 5º MP0224 Sistemas operativos en red º y 5º MP02 Seguridad informática 4º y 5º MP0227 Servicios en red º y 5º MP0228 Aplicaciones web º y 5º MP0230 6º MP0231 CMIMA01 Instalaciones Frigoríficas y de Climatización 1º, 2º y 3º MP0036 1º, 2º y 3º MP0037 1º, 2º y 3º MP0038 1º, 2º y 3º MP0039 1º, 2º y 3º MP0043 4º y 5º MP0040 4º y 5º MP0041 Máquinas y equipos térmicos Técnicas de montaje de instalaciones Instalaciones eléctricas y automatismos Configuración de instalaciones de frío y climatización Montaje y mantenimiento de equipos de refrigeración comercial Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas industriales

24 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág º y 5º MP0042 4º y 5º MP0044 6º MP0244 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización, ventilación y extracción CMIMA02 Instalaciones de Producción de Calor 1º, 2º y 3º MP0036 1º, 2º y 3º MP0037 1º, 2º y 3º MP0038 1º, 2º y 3º MP06 1º, 2º y 3º MP0394 4º y 5º MP0302 4º y 5º MP0310 4º y 5º MP0392 4º y 5º MP0393 4º y 5º MP0395 Máquinas y equipos térmicos Técnicas de montaje de instalaciones Instalaciones eléctricas y automatismos Configuración de instalaciones caloríficas Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas Montaje y mantenimiento de instalaciones de agua Montaje y mantenimiento de instalaciones de energía solar Montaje y mantenimiento de instalaciones de gas y combustibles líquidos CMIMA03 Mantenimiento Electromecánico 6º MP0396 1º, 2º y 3º MP0949 Técnicas de fabricación º, 2º y 3º MP0950 1º, 2º y 3º MP0951 1º, 2º y 3º MP0952 1º, 2º y 3º MP0956 4º y 5º MP0953 Técnicas de unión y montaje Electricidad y automatismos eléctricos Automatismos neumáticos e hidráulicos Montaje y mantenimiento mecánico

25 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág º y 5º MP0954 4º y 5º MP0955 4º y 5º MP0957 6º MP0958 Montaje y mantenimiento eléctrico-electrónico Montaje y mantenimiento de líneas automatizadas CMIMP02 Peinado y Cosmética Capilar 1º, 2º y 3º MP0636 Estética de manos y pies 1º, 2º y 3º MP0640 Imagen corporal y hábitos saludables 1º, 2º y 3º MP0842 Peinados y recogidos º, 2º y 3º MP0844 Cosmética para peinado º, 2º y 3º MP0848 Peinado y estilismo masculino º, 2º y 3º MP0849 Análisis capilar 1º, 2º y 3º MP0851 4º y 5º MP0643 Márketing y venta en imagen personal º y 5º MP0843 Coloración capilar º y 5º MP0845 Técnicas de corte del cabello º y 5º MP0846 Cambios de forma permanente del cabello º y 5º MP0852 CMIMS01 Vídeo Disc-jockey y Sonido 6º MP0853 1º, 2º y 3º MP1298 1º, 2º y 3º MP1299 1º, 2º y 3º MP1301 1º, 2º y 3º MP1304 1º, 2º y 3º MP1305 4º y 5º MP1300 Instalación y montaje de equipamientos de sonido Captación y grabación de sonido Preparación de sesiones de vídeo disc-jokey Toma y edición digital de imagen Control, edición y mezcla de sonido

26 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág º y 5º MP1302 Animación musical en vivo º y 5º MP1303 Animación visual en vivo º y 5º MP1306 6º MP1307 CMINA01 Panadería, Repostería y Confitería 1º, 2º y 3º MP0024 1º, 2º y 3º MP0025 1º, 2º y 3º MP00 1º, 2º y 3º MP0030 1º, 2º y 3º MP0031 1º, 2º y 3º MP0033 4º y 5º MP0027 Materias primas y procesos en panadería y repostería Elaboración de panaderíabollería Procesos básicos de pastelería y repostería Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos Elaboración de confitería y otras especialidades º y 5º MP0028 Postres en restauración 4º y 5º MP0029 Productos de obrador º y 5º MP0032 Presentación y venta de productos de panadería y pastelería 4 70 CMINA02 Aceites de Oliva y Vinos 4º y 5º MP0034 6º MP0035 1º, 2º y 3º MP0030 1º, 2º y 3º MP0031 1º, 2º y 3º MP0316 1º, 2º y 3º MP0317 Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos Materias primas y productos en la industria oleícola, vinícola y otras bebidas Extracción de aceites de oliva º, 2º y 3º MP0318 Elaboración de vinos 10 7

27 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág º, 2º y 3º MP0322 4º y 5º MP0116 4º y 5º MP0146 4º y 5º MP0319 4º y 5º MP0320 Principios de mantenimiento electromecánico Venta y comercialización de productos alimentarios Acondicionamiento de aceites de oliva Elaboración de otras bebidas y derivados º y 5º MP0321 Análisis sensorial 4º y 5º MP0323 6º MP0324 CMINA03 Elaboración de Productos Alimentarios 1º, 2º y 3º MP0030 Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria º, 2º y 3º MP0031 Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos º, 2º y 3º MP0141 Materias primas en la industria alimentaria º, 2º y 3º MP0142 Operaciones de acondicionamiento de materias primas 1º, 2º y 3º MP0143 Tratamientos de transformación y conservación º, 2º y 3º MP0147 4º y 5º MP0116 4º y 5º MP0144 4º y 5º MP0145 4º y 5º MP0146 4º y 5º MP0148 6º MP0149 Principios de mantenimiento electromecánico Procesado de productos alimentarios Procesos tecnológicos en la industria alimentaria Venta y comercialización de productos alimentarios

28 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág CMMAM01 Carpintería y Mueble 1º, 2º y 3º MP0538 Materiales en carpintería y mueble 1º, 2º y 3º MP0539 Soluciones constructivas º, 2º y 3º MP0540 1º, 2º y 3º MP0541 Operaciones básicas de carpintería Operaciones básicas de mobiliario º, 2º y 3º MP0542 Control de almacén º, 2º y 3º MP0548 4º y 5º MP0543 Documentación técnica 4º y 5º MP0544 4º y 5º MP0545 4º y 5º MP0546 4º y 5º MP0547 4º y 5º MP0549 6º MP0550 Mecanizado de madera y derivados Mecanizado por control numérico en carpintería y mueble Montaje de carpintería y mueble Acabados en carpintería y mueble CMMAM02 Instalación y Amueblamiento 1º, 2º y 3º MP0538 Materiales en carpintería y mueble 1º, 2º y 3º MP0539 Soluciones constructivas º, 2º y 3º MP0540 1º, 2º y 3º MP0541 Operaciones básicas de carpintería Operacións básicas de mobiliario º, 2º y 3º MP0542 Control de almacén º, 2º y 3º MP0782 4º y 5º MP0778 Planificación de la instalación 4º y 5º MP0779 Instalación de mobiliario º y 5º MP0780 Instalación de carpintería º y 5º MP0781 4º y 5º MP0783 Instalación de estructuras de madera

29 DOG Núm. 153 Lunes, 12 de agosto de 2013 Pág º MP0784 CMMAP01 Cultivos Acuícolas 1º, 2º y 3º MP0703 1º, 2º y 3º MP0704 1º, 2º y 3º MP0705 1º, 2º y 3º MP0706 1º, 2º y 3º MP0710 4º y 5º MP0707 4º y 5º MP0708 4º y 5º MP0709 4º y 5º MP0711 6º MP0712 Técnicas de cultivos auxiliares Técnicas de engorde de peces Técnicas de engorde de moluscos Instalaciones y equipamientos de cultivo Técnicas de criadero de peces Técnicas de criadero de moluscos Técnicas de cultivo de crustáceos CMMAP02 Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas 1º, 2º y 3º MP0758 1º, 2º y 3º MP0759 Intervención hiperbárica con aire y nitrox. Instalaciones y equipos hiperbáricos º, 2º y 3º MP0763 Fisiopatología del buceo y emergencias 1º, 2º y 3º MP0765 Maniobra y propulsión º, 2º y 3º MP0766 4º y 5º MP0760 Reparaciones y reflotamientos 4º y 5º MP0761 Corte y soldadura º y 5º MP0762 Construcción y obra hidráulica 4º y 5º MP0764 Navegación 4º y 5º MP0767 4º y 5º MP1248 Inmersión desde campana húmeda 4 70

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