Programa de Formación bajo la Norma del Certificado de Sostenibilidad Turística

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1 INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OBSERVATORIO DEL DESARROLLO Programa de Formación bajo la Norma del Certificado de Sostenibilidad Turística PROPUESTA DE BORRADOR: Manual para la constitución y operación de los Órganos de Evaluación Externa (OEE) en el marco del Certificado de Sostenibilidad Turística. CST. San José, Agosto del

2 Manual para la constitución y operación de los Órganos de Evaluación Externa (OEE) Considerando: Que el crecimiento en la solicitud de aplicación de evaluaciones de empresas turísticas en el Programa de Sostenibilidad Turística ha hecho necesaria la formación de recurso humano externo. Se establece el presente Manual para la constitución y operación de los Órganos de Evaluación Externa (OEE). Objeto del Manual Artículo 2º.- Para efectos del presente manual, se entenderá por: Bitácora CST: documento oficial certificado por la CNA, que registrará con precisión, los procedimientos establecidos en los protocolos de inscripción y de aplicación de la evaluación. Expediente de la empresa: documento formal que contiene las pruebas de cumplimiento de la empresa en la dinámica de certificación CST. Niveles: es la categorización, medida de uno a cinco, cuyo objetivo es medir el grado de acatamiento que las empresas turísticas ofrecen con relación a los criterios definidos en la Norma para optar por el Certificado de Sostenibilidad Turística. La categoría más alta, cinco niveles, implica un mayor apego de las prácticas y parámetros definidos en dicha Norma, y así sucesivamente descenderá hasta el primer nivel. Órgano Evaluador Externo (OEE): Persona jurídica, con o sin fines de lucro que asesora, gestiona, capacita y evalúa o reevalúa a las empresas turísticas que aplican al CST, con la participación directa de personas físicas acreditadas como evaluadoras de la Norma CST. Registro de Evaluadores: conjunto personas físicas que hayan sido designadas de acuerdo al presente Manual. De la naturaleza y conformación del Órgano de Evaluación Externa (OEE) Artículo 3º. Los Órganos de Evaluación Externa (OEE) son las instancias acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación para valorar el cumplimiento por parte de las empresas turísticas, de los requisitos que establece el Manual de Categorización de la Norma CST y por lo tanto, emitir y recomendar cuando así corresponda, ante la CNA, con criterio estrictamente técnico, un nivel dentro del Programa, lo anterior en atención a lo que establece el Decreto Ejecutivo No MEIC-MINAE del 22 de mayo de y a lo publicado en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N 8220 del 4 de marzo del Artículo 4º. Los OEE son figuras de naturaleza jurídica, conformados con al menos dos profesionales o Evaluadores de diversas disciplinas (biología, arquitectura o ingeniería, turismo, administración y sociología) que hayan sido acreditados por la Comisión Nacional de Acreditación, conforme con los requisitos de idoneidad, probidad y académicos contenidos en el artículo cinco del presente manual. Los OEE estarán registrados en el sistema que para tales efectos dispondrá el Departamento de Sostenibilidad Turística. 2

3 Artículo 5. Para dar trámite al proceso de acreditación de los OEE, les corresponderá presentar ante el ICT, la siguiente documentación: 1. Formulario de Solicitud de Inscripción de los OEE firmado por su representante legal ó por persona con poder suficiente para ello 2. Certificación de aprobación de los cursos de capacitación para evaluadores externos debidamente autorizados por la CNA. 3. Presentar una síntesis con la descripción de la empresa u organización, organigrama y equipo de evaluadores. 4. Declaración Jurada protocolizada en donde manifieste estar al día en el pago de impuestos nacionales. 5. Certificación vigente de la Caja Costarricense de Seguro Social en la que conste que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales. 6. Copia de la personería jurídica. Artículo 6º. Serán acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación para ofrecer formalmente sus servicios profesionales y formar parte de los Órganos de Evaluación Externa las personas físicas que presenten un certificado emitido formalmente por un ente de educación superior en Costa Rica, que haga constar su preparación para el programa formación de la Norma CST. Artículo 7. El plazo máximo establecido para la vigencia de los Órganos será de dos años, la renovación de dicha acreditación deberá presentarse formalmente ante la CNA,. Los cambios de las personas que conforman el ÓEE, deberán ser comunicados formalmente a la CNA, indicando las razones a las cuales obedece esta disposición. Artículo 8º. Serán funciones y deberes de los Órganos de Evaluación Externa (OEE). 1) Presentar al Departamento de Sostenibilidad Turística una nota con las características de la empresa a evaluar. 2) Ejecutar las acciones necesarias para cumplir con la etapas de inducción y evaluación; 3) Ajustarse a los protocolos de evaluación establecidos por el Departamento de Sostenibilidad Turística ICT. 4) Presentar al Departamento de Sostenibilidad Turística y a la CNA, el Informe Final con el criterio razonado y recomendación preliminar sobre el nivel obtenido por la empresa turística, en cumplimiento de las acciones contenidas en el Manual de Categorización respectivo. Este Informe tendrá que ser entregado al Departamento 15 días hábiles posteriores a la fecha de evaluación. 5) Actualizar cada dos años su acreditación ante la Comisión Nacional de Acreditación. Artículo 9º. Las personas físicas deberán renovar su acreditación, como Evaluadoras, ante la CNA cada dos años. 3

4 De las funciones de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Artículo 10º. Sin detrimento de las funciones de la Comisión Nacional de Acreditación del Certificado de Sostenibilidad Turística tiene asignadas, en el Decreto Ejecutivo No MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, adicionalmente, le corresponderá a la Comisión las siguientes funciones: 1) Acreditar a los Órganos de Evaluación Externa que define el artículo 3 del presente manual, los cuales deberán cumplir lo requisitos establecidos en el artículo cinco. 2) Acreditar las personas físicas interesadas en ofrecer sus servicios profesionales a las OEE que participan en el Programa del Certificado de Sostenibilidad Turística, conforme con los requisitos del presente manual. 3) Aprobar los informes finales presentados por los Órganos de Evaluación Externa (OEE). Del Comité Técnico de Ejecución del Programa del CST Artículo 11º. Sin detrimento de las funciones del Comité Técnico de Ejecución del CST, contenidas en el Decreto Ejecutivo No MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998, y lo contenido en el presente manual en adelante el Comité Técnico, que estará representado en la CNA, por la Secretaría Técnica, deberá asumir en este contexto, las siguientes funciones: 1) Evaluar las empresas turísticas interesadas en la acreditación del CST, cuyas condiciones, las excluye de la dinámica de los OEE. 2) Velar por el cumplimiento, por parte de los OEE, de los protocolos definidos para cada una de las etapas del proceso y proponer sobre la marcha, los ajustes al proceso que se consideren necesario 3) Recibir y revisar en función de los protocolos, los expedientes y el informe final que presentan los OEE por cada empresa. 4) Proponer ajustes a los protocolos de evaluación, con el interés de mejorar el desempeño de los OEE. 5) Asistir a la sesión en la cual los OEE, presentaran los resultados finales de la evaluación. 6) Informar en la web de las empresas turísticas que están disponibles para el proceso de inducción y evaluación, lo anterior por cuanto han cumplido con el requisito de Inscripción. 7) Informar en la web de los Órganos de Evaluación Externa, características de las empresas y Evaluadores que dan el soporte técnico. 4

5 8) Recibir y tramitar las solicitudes de audiencia de los Órganos de Evaluación Externa ante la CNA 9) Proponer a la CNA las directrices y comunicados generales para la operación de los Órganos de Evaluación Externa; así como la presentación y la aplicación del Manual de Categorización del CST. 10) Analizar y proponer cambios que propicien mejoras en la aplicación de la Norma 11) Monitorear, por solicitud de la Secretaría Técnica, las etapas del proceso para la obtención del CST 12) Definir los mecanismos para realizar las auditorías en las empresas turísticas. De las empresas turísticas Artículo 12º. Le corresponderá a las empresas turísticas: 1) Iniciar el proceso de certificación, atendiendo los requisitos de inscripción y declaración jurada. 2) Ejecutar las acciones necesarias para cumplir con las etapas de inducción y evaluación. 3) Conformar las evidencias o pruebas de cumplimiento del Manual de Categorización que den sustento a la etapa de implementación 4) Ajustarse a los protocolos de inducción, implementación y evaluación establecidos por el Departamento de Sostenibilidad Turística ICT. 5) Elaborar y custodiar el expediente de evaluación final que recopila las pruebas de cumplimiento del Manual de Categorización. Dicho expediente será elaborado durante la etapa de implementación. 6) Atender a los OEE cuando corresponda y haya mediado comunicación entre las partes 7) Brindar el apoyo necesario al Comité Técnico del CST para la ejecución de las auditorias De la Audiencia y comunicación sobre la Evaluación del CST Artículo 13. La Audiencia se entenderá como el espacio solicitado formalmente por un Órgano de Evaluación Externa a la Secretaría Técnica para la presentación ante la CNA, una vez entregada la documentación respectiva y se disponga de la revisión por parte del Comité Técnico. En caso de existir vacíos en la documentación aportada, el Comité Técnico las remitirá formalmente al OEE en un plazo no mayor de 8 días hábiles y se concederán 8 días hábiles para que el OEE presente las aclaraciones solicitadas por el Comité. Artículo 14º. La asignación de la fecha definitiva de la audiencia ante la CNA será responsabilidad de la Secretaría Técnica del CST, y quedará sujeta a la agenda prevista para la CNA. Para su óptimo funcionamiento será necesario que prime la oralidad y la presentación se desarrolle conforme con el formato establecido en los protocolos. 5

6 De las pruebas de cumplimiento y el expediente Artículo 15º. El expediente se constituirá en el documento formal, propiedad de la empresa, que contiene las respectivas pruebas de cumplimiento de las acciones del Manual de Categorización del CST, le corresponderá al Comité Técnico del CST proponer los contenidos de dicho expediente. Los instrumentos de trabajo que complementen la presentación del Informe Final, información y síntesis de los resultados, serán definidos por el Comité Técnico y formarán parte del Informe y expedientes de evaluación. Artículo 16º. El Órgano de Evaluación Externa retirará del Departamento de Sostenibilidad Turística el expediente elaborado por las empresas turísticas una vez finalizado el proceso de acreditación por parte de la CNA, y formalizará su entrega a la empresa turística evaluada, la cual lo dispondrá en sus archivos o documentación de operación para eventuales auditorias in situ por parte del Comité Técnico del CST. Del Informe Final de Evaluación Artículo 17º. El Informe Final será el documento formal elaborado por el OEE que contiene el resultado final de la evaluación de la empresa turística conforme con los requerimientos del Manual de Categorización, los definidos por el Comité Técnico del CST y las valoraciones en cada una de las preguntas por parte del OEE. El Informe se acompañará del expediente con las pruebas de cumplimiento al Manual de Categorización respectivo aportado por la empresa turística. El Informe debe venir firmado por los profesionales avalados por la CNA que realizaron la evaluación de la empresa. De los montos por los servicios profesionales Artículo 18º. Los montos por servicios profesionales para los OEE serán cancelados por el interesado y cubrirán las etapas de inducción, implementación y evaluación o parte de ellas y serán el resultado de la negociación entre el empresario y los profesionales especializados en el CST. De las auditorias Artículo 20º. Las Auditorías serán realizadas por el Comité Técnico del CST conforme con lo estipulado en el artículo 11, inciso c del Decreto Ejecutivo N MEIC-MINAE del 22 de mayo de Le corresponderá al Comité Técnico definir los mecanismos para realizar dichas auditorías. Artículo 21º. Los resultados encontrados en las Auditorías serán comunicados a la Secretaría Técnica del CST, que informará lo que corresponda a la CNA. 6

7 Prohibiciones Artículo 22 º. Los Órganos de Evaluación Externa no podrán: 1) Hacer público sin consentimiento de las empresas turísticas que son objeto de evaluación, información sobre sus prácticas, modelos de gestión, mercados que hayan sido de su conocimiento en el ejercicio de sus actividades en el marco del CST. 2) Hacer uso indebido de la marca CST conforme con la legislación aplicable. Sanciones Artículo 23. En caso de demostrarse faltas o incumplimientos por parte de los OEE se procederá conforme con el debido proceso contenido en la Ley General de Administración Pública N 6227 Disposiciones transitorias 1) Una vez aprobados estos lineamientos, serán publicados y se convocará a los Órganos de Evaluación Externa y profesionales acreditados para su presentación formal. 2) Se realizarán todas las acciones que promuevan las políticas impulsadas por el Gobierno Digital, mediante Decreto ejecutivo Nº 33147MP. Se resuelve Aprobar el presente MANUAL que consta de 23 Artículos, 2 Disposiciones transitorias. 7

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