Concepto, Fundamento y Evolución de los Derechos Humanos

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1 Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Dirección General Adjunta de Educación y Formación en Derechos Humanos Concepto, Fundamento y Evolución de los Derechos Humanos Mtro. Jorge Alberto Ruiz Valderrama Subdirección de Capacitación a Servidores Públicos jaruiz@cndh.org.mx

2 No existe un solo modelo de democracia, o de los derechos humanos, o de la expresión cultural para todo el mundo. Pero para todo el mundo tiene que haber democracia, derechos humanos y una libre expresión cultural Kofi Annan

3 Objetivo General Los asistentes conocerán el concepto de los derechos humanos, su fundamento filosófico, origen y evolución. Identificarán los derechos humanos en el sistema jurídico de México y los Instrumentos Internacionales que los contemplan. Conocerán la importancia de la educación en derechos humanos y el origen de los Organismos Públicos de Derechos Humanos.

4 Ser Humano El ser humano es el portador de características únicas, irrepetibles e insustituibles, que lo distinguen del resto de especies existentes: como la conciencia, la capacidad de expresarse manifestando sus ideas a través del lenguaje; tiene conocimiento sobre si mismo y su alrededor, permitiéndole transformar la realidad, conocimiento de sus estados emocionales, tendencia a la autorrealización, capacidad de elección, creatividad y desarrollo en una sociedad, considerando que funciona como una totalidad por lo mencionado, se le denomina como un organismo bio, psico, social. Gabriela Artieda Vega

5 Los Derechos Humanos son facultades inherentes al ser humano por el sólo hecho de serlo. A priori Por qué? Su realización efectiva es indispensable para el desarrollo integral de la persona. También se consideran producto de reivindicaciones históricas.

6 La Teoría Iusnaturalista afirma que los derechos humanos son inherentes a la existencia misma del ser humano; este nace con ellos. Afirma la insuficiencia del derecho positivo para regular la prosecución de los fines humanos. (Aristóteles, Sto. Tomás, Justiniano). La Teoría Iuspositivista refiere que los derechos humanos son una creación del poder del Estado y los otorga a los individuos de manera formal; por ese simple hecho, es justo. (A. Comte)

7 Características de los Derechos Humanos Universales.- Porque pertenecen a todos los seres humanos, sin importar sexo, edad, condición de salud, creencias o posición económica. Incondicionales.- Porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad. Inalienables.- Porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del ser humano.

8 Categorías en los Derechos Humanos Primera Categoría. Derechos Humanos.- Todas las facultades humanas Segunda Categoría. Derechos Fundamentales.- Los derechos humanos reconocidos Tercera Categoría. Garantías Mecanismo legal de seguro y protección a los derechos fundamentales

9 Debemos entender que: Los derechos individuales garantizan a la persona una esfera de acción que sólo tiene como límite el orden público y los derechos de otros. Asimismo, implican una abstención del Estado ante los espacios individuales.

10 Instrumentos Internacionales en Materia de Derechos Humanos Declaración de Independencia de Estados Unidos Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Declaración Universal de Derechos Humanos.- 10 de diciembre de 1948 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención Americana Sobre Derechos Humanos.- Pacto de San José 1969

11 Si los gobiernos de todas las Naciones del mundo se han puesto de acuerdo acerca de los Derechos Humanos en la Declaración Universal de 1948, significa que han encontrado buenas razones para hacerlo. (Norberto Bobbio)

12 Los Derechos Humanos intersectan en 3 planos Filosófico (Principios) Jurídico (Garantía) Político (Realización)

13 Los Derechos Humanos en el Sistema Jurídico Mexicano

14 Bando de Hidalgo de 1810 Sentimientos de la Nación de 1813 Constitución de 1814 Constitución de 1836 Constitución de 1841 Constitución de 1857 Constitución de 1917

15 Jerarquía del Orden Jurídico Mexicano (Kelsen ) R LE LF/TI CPEUM

16 Ejercicio de los Derechos Políticos en México Poder Constituyente.- Derecho fundamental del hombre. El poder del gobierno emana del consentimiento de los gobernados Poder Constituido.- Gobierna en base a lo que el pueblo quiere Artículos 39, 40 y 41 Constitucionales

17 Estructura de la CPEUM Capitulado Dogmático.- Derechos fundamentales. Capitulado Orgánico.- Organización del poder público

18 Legislación Federal Mexicana en Materia de Derechos Humanos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

19 Legislación Federal Mexicana en Materia de Derechos Humanos Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Ley General de las Personas con Discapacidad Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados

20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Publicada el 5 de febrero de 1917) Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

21 Garantías Warranty: (Anglo) Garantía, Protección, Seguridad. Mecanismo legal creado por el Estado Garantías De Igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica

22 la esencia del constitucionalismo y del garantismo reside en la sujeción a la ley de todos los poderes, públicos y privados, y en el conjunto de límites y vínculos idóneos para impedir su degeneración en poderes salvajes ( Luigi Ferrajoli )

23 Protección de los Derechos Humanos en México Sistema Jurisdiccional.- Juicio de Amparo, Acción de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales. Artículos 103 y 107 de la CPEUM y Ley de Amparo Sistema No Jurisdiccional.- Procedimiento ante los Organismos de Protección de los Derechos Humanos. Artículo 102, apartado B, Constitucional, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su Reglamento Interno y Normatividad de las Comisiones y Procuradurías de defensa de los derechos humanos estatales

24 El mundo no está amenazado por las malas personas, sino por aquellos que permiten la maldad Albert Einstein

25 Convención Iberoamericana Sobre los Derechos de los Jóvenes Art. 1.- Joven Art.2.- Todos los derechos fundamentales Art. 3.- Contribución de los jóvenes Art. 4.- Derecho a la paz Art. 5.- No discriminación Art. 6.- Igualdad de género Art. 7.- Protagonismo de la familia

26 Convención Iberoamericana Sobre los Derechos de los Jóvenes Art. 8.- Adopción de medidas de derecho interno Art. 9.- Derecho a la vida Art Derecho a la integridad personal Art Protección contra abusos sexuales Art Derecho a la objeción de conciencia Art Derecho a la justicia

27 Convención Iberoamericana Sobre los Derechos de los Jóvenes Art Identidad y personalidad propias Art Honor, intimidad y propia imagen Art Libertad y seguridad personal Art Pensamiento, conciencia y religión Art Expresión, reunión y asociación Art Derecho a formar parte de una familia

28 Convención Iberoamericana Sobre los Derechos de los Jóvenes Art Formación de una familia Art Participación de los jóvenes Art Educación Art Educación sexual Art Derecho la cultura y al arte Art Salud Art Trabajo Art Condiciones de trabajo

29 Convención Iberoamericana Sobre los Derechos de los Jóvenes Art Seguridad social Art Formación profesional Art Vivienda Art Medio ambiente saludable Art Esparcimiento Art Deporte Art Desarrollo

30 Haz tu trabajo como lo debes hacer Jorge Alberto Ruiz Valderrama

31 Conceptos Básicos de Seguridad Jurídica Competencia de la autoridad civil en faltas del orden militar Irretroactividad de la Ley Fundar y motivar Denuncia o Querella previa para orden de aprehensión Puesta a disposición sin demora Plazo de 48 horas Legitimidad en las órdenes de cateo Visitas domiciliarias de carácter administrativo No privación de la libertad por deudas civiles Casos de prisión preventiva

32 Defensoría pública de calidad Trabajo y educación para la readaptación social Tratamiento de inimputables Plazo de 72 horas. Auto de vinculación a proceso Último párrafo del artículo 19 Constitucional

33 Bases Mínimas para el Sistema Nacional de Seguridad Pública Autoridad Judicial y Ministerio Público Infracción Administrativa y Delito Sanción Administrativa y Pena Prohibición de pena de muerte No más de tres instancias en procesos criminales

34 La Detención Definición.- Privación de la libertad de una persona para ponerla a disposición de una autoridad competente (facultada) Objetivos o Formas.- De impedimento, de investigación y de traslado. Supuestos en los que se puede realizar.- Artículos 16, 18 y 19, constitucionales

35 Artículo 16, párrafo cuarto: La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su mas estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona

36 Artículo 16, CPEUM Sólo en casos urgentes

37 Artículo 18 CPEUM: Sistema integral de justicia para menores de edad. La Federación, Estados y Distrito Federal.

38 Código de Procedimientos Penales. Estado de Tabasco ARTÍCULO 3. El Ministerio Público y el juzgador, como autoridades que conducen el procedimiento en sus respectivas etapas, cuidarán de que el inculpado esté al tanto de los cargos que se le hacen, cuente con la defensa correspondiente, en forma compatible con las disposiciones de la ley, la búsqueda de la verdad y la buena marcha del procedimiento. En caso de duda, el Juez absolverá al inculpado.

39 ARTÍCULO 144. En caso de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado. Quien haga la captura debe poner al detenido, sin demora, a disposición de la autoridad inmediata. Esta lo entregará al Ministerio Público. El traslado del detenido se hará sin más dilación que la estrictamente necesaria conforme a las circunstancias del caso.

40 Detención Arbitraria o Ilegítima Privación de la libertad sin motivo o razón. a) Por una autoridad o servidor público (En caso de no ser servidor público, estamos frente a la comisión de un delito) b) Sin que exista orden de aprehensión ordenada por un juez, salvo que la ley exprese otra cosa. c) Abstenerse de denunciar una privación ilegal de la libertad (autoridad o servidor público)

41 Fundamentación Internacional 1.- Declaración Universal de los Derechos Humanos.- Artículos 3 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- Artículo Convención Americana Sobre Derechos Humanos.- Artículo Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 5.- Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

42 Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión Resolución: diciembre 1988 Es importante destacar: Terminología Principio 8 Principio 21 Principio 34

43 Recomendación General número 2. Sobre la práctica de las detenciones arbitrarias. Junio, 2001 Postura de la CNDH ante la detención. Antecedentes de la recomendación. Recomendaciones generales.

44 Conceptos Básicos sobre la Expresión La expresión es la forma mediante la cual la persona exterioriza sus pensamientos en signos, palabras o gestos que tengan como propósito comunicar algo. La expresión de las ideas es la principal forma como se exteriorizan la inteligencia y la naturaleza humana.

45 La libre expresión del pensamiento y de las ideas del ser humano es un derecho estatuido en la constitución, toda vez que expresarse libremente es consustancial al individuo no sujeto a prohibiciones despóticas o arbitrarias.

46 Conceptos Básicos de Libertad de Expresión Libertad.- Servirse de todo lo que sea lógico y jurídicamente posible para el logro de los fines. Capacidad Racional.- Tomar decisiones. Un justo respeto hacia la opinión de los hombres exige que la expresen (Declaración de Independencia de EE.UU, 1776). Derecho Humano de primera generación.

47 El contenido de la libertad de expresión puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios acerca de noticias relacionadas con acontecimientos concretos; la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, creencias y juicios de valor.

48 Debemos considerar el objetivo que persigue una aseveración, debe tener sustento, ya que de lo contrario se violentará un derecho humano

49 Fundamento de la Libertad de Expresión (Revolución Francesa) Montesquieu y Rousseau.- Es un medio para la libre difusión de las ideas; necesario para la auténtica participación política

50 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) Artículo 4 Artículo 10 Artículo 11

51 Sentimientos de la Nación 1813 La soberanía dimana del pueblo

52 Constitución de apatzingán de 1814 A ningún ciudadano debe coartarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública. La libertad de hablar, de discutir y de manifestar sus opiniones, por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano.

53 Constitución de 1836 No se podrá censurar sus ideas políticas.

54 Constitución Política de la República Mexicana, de 1857 Artículo 6.- La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque a algún crimen o delito, o perturbe el orden público

55 Límites a la libertad de expresión en el artículo 6, de la CPEUM vigente 1.- Ataque la Moral 2.- Los Derechos de Tercero 3.- Provoque algún Delito 4.- Perturbe el Orden Público Que Significa?

56 La Búsqueda, Obtención, Publicación y Difusión de información, es un derecho consagrado en la CPEUM.

57 Las controversias motivadas por tales libertades encuentran su cauce legal en los ordenamientos correspondientes, por lo que ninguna autoridad está autorizada para aplicar un procedimiento de carácter inquisitorio que tenga su origen en la expresión de ideas.

58 Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano Artículo 7.- a) Respeto a la vida privada b) A la paz y moral públicas c) A la dignidad personal y derechos de terceros d) Evitar provocar la comisión de algún delito e) No perturbar el orden público

59 Limitaciones en los Medios de Comunicación Artículo 63, de la Ley Federal de Radio y Televisión.- Quedan prohibidas las transmisiones que sean contrarias a las buenas costumbres

60 Declaración Universal de los Derechos Humanos París, 1948 Artículo 19.- Libertad de Opinión y Expresión

61 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Asamblea General de la O. N. U Artículo Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3.- El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

62 a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

63 Convención Americana Sobre Derechos Humanos San José de Costa Rica, 1969 Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión

64 Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión Artículo 1.- La libertad de expresión es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática

65 Artículo 8.- Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

66 Artículo 9.- El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

67 Artículo 13.- Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

68 Programa de Agravio a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos de la CNDH Programa Especial de Periodistas Se incluyen los casos de Defensores Civiles de Derechos Humanos Coordinación General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos Quinta Visitaduría General. Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos

69 Objetivo del Programa: Atender las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de ambos grupos, procurando con ello que las autoridades se comprometan a respetar los derechos de éstos y adquieran mayor sensibilidad ante las actividades que los mismos realizan.

70 Irregularidades administrativas mas frecuentes cometidas por servidores públicos contra la libertad de expresión 1.- Impiden la manifestación de las ideas en forma escrita. 2.- Coartan el derecho del menor a expresarse. 3.- Omiten dar información. 4.- Infringen el secreto profesional de los periodistas para conocer una fuente informativa.

71 Antecedentes del Derecho de Petición 1.- Artículo 15, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789): La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público 2.- Artículo 8, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1857). (críticas)

72 Antecedentes del Derecho de Petición 3.- Artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) (críticas) Que significa Breve Término?

73 PETICIÓN. DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TÉRMINO. La expresión breve término, a que se refiere el artículo 8 constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquel en que individualizado al caso concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses. Tesis aislada

74 DERECHO DE PETICIÓN. QUE DEBE ENTENDERSE POR BREVE TÉRMINO Y CUAL ES AQUEL EN QUE LA AUTORIDAD DEBE DICTAR EL ACUERDO RESPECTIVO Y DARLO A CONOCER AL PETICIONARIO. No es verdad que sea necesario que transcurran más de cuatro meses sin dar respuesta a una petición formulada en términos del artículo 8 constitucional para considerar transgredido dicho precepto, puesto que sobre la observancia del derecho de petición debe estarse siempre a los términos en que está concebido el citado precepto constitucional. En efecto, la respuesta a toda solicitud debe hacerse al peticionario por escrito y en breve término, debiéndose entender por éste como aquel en que racionalmente pueda estudiarse y acordarse una petición. En consecuencia, es inexacto que los funcionarios y empleados cuenten con un término de cuatro meses para dar contestación a una solicitud.

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