Población Afrocolombiana/Negra, Palenquera y Raizal y Derechos Humanos June Marie Mow 1

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1 1 Población Afrocolombiana/Negra, Palenquera y Raizal y Derechos Humanos June Marie Mow 1 I Introducción El presente documento es el resultado de la revisión de información secundaria. Hace especial mención al Plan Integral de Largo Plazo 2, porque éste contó con la participación y aportes de líderes comunitarios de todo el país, así como de la Subcomisión de Planeación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. El Plan Integral de Largo Plazo de la Población se fundamenta en el enfoque de derechos, en primera línea al territorio, a la identidad, al buen vivir y al desarrollo. Las prioridades en el marco de los derechos humanos para la población afrocolombiana que habita las ciudades son la situación histórica de discriminación que atentan contra la integridad material, física y cultural de esta población. El documento, de cuatro partes, brinda elementos para provocar la discusión y herramientas para que la población realice sus derechos y exija al Estado el cumplimiento de sus obligaciones. La primera parte contiene el marco conceptual: definiciones y discusiones sobre el tema a nivel nacional e internacional. Se abordan temas como los derechos individuales y colectivos, el derecho a la igualdad, a la no discriminación y el derecho al territorio. En la segunda parte se presenta la situación actual de derechos humanos de la población negra/afrocolombiana, palenquera y raizal. La tercera parte presenta los compromisos del gobierno nacional frente al ejercicio de los derechos de la población negra/afrocolombiana, palenquera y raizal. Finalmente la cuarta parte entrega herramientas para el ejercicio de todos los derechos. Uno de los aspectos a resaltar es la urgente necesidad que tienen las instituciones Colombianas de concretar las políticas, planes, programas y proyectos en acciones. Pero por otra parte, está la necesidad de la población negra/afrocolombiana, palenquera y raizal de realizar sus derechos, para lo cual es importante apropiarse de herramientas para la acción. 1 June Marie Mow. Indepaz Bogotá D.C., mayo de DNP. Plan Integral de Largo Plazo. 2007

2 2 II II.1 Marco Conceptual La población La población afrocolombiana/negra, palenquera y raizal está distribuida a lo largo y ancho del país. Por otra parte está la población afrocolombiana, incluyendo la desplazada 3 que pertenece a la población en pobreza estructural o coyuntural de las concentraciones urbanas y metropolitanas, ciudades intermedias y más pequeñas, Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y Quibdó, entre otras. A manera de ejemplo, las zonas Sur Occidente y Sur Oriente de Bogotá, en las cuales se registra el mayor porcentaje de pobreza (70%) y de amenazas socio-naturales coinciden con las zonas en las cuales vive la Población Afrocolombiana desplazada. A pesar de que los datos oficiales sobre esta población son precarios, una importante parte de la población afrocolombiana/negra, palenquera y raizal se caracteriza por un cúmulo de carencias que conducen al empobrecimiento sistemático y marginación. Las cifras tomadas del Plan Integral de Largo Plazo hablan por sí solas: el departamento del Chocó demuestra 15 años de retraso respecto al promedio nacional; la esperanza de vida es de 66.6 vs años si se compara con el promedio nacional; mientras que la tasa promedio de analfabetismo nacional es del 7.2%, en las Costas Caribe y Pacífica se reportan tasas de 17 y 18.8 respectivamente; la escolaridad está un punto por debajo del promedio nacional (5.1); las pruebas para medición de la calidad de la educación no tienen el enfoque diferencial, por lo que los resultados de los estudiantes siempre han sido deficitarios. En cuanto a cobertura de la seguridad social en el Pacífico, el 47% de la población no tiene ningún tipo de protección, 35% la tiene a través del régimen subsidiado, mientras que únicamente el 14% a través del régimen contributivo. II.2 El enfoque La idea tras el enfoque de derechos que orienta el Plan Integral de Largo Plazo de la Población Afrocolombiana/Negra, Palenquera y Raizal es incidir en las prácticas institucionales del Estado para lograr que esta población tenga la posibilidad de realizar todos sus Derechos Humanos. Por ello, este curso tiene entre otras como objetivo, brindar a los jóvenes afrocolombianos/negros, palenqueros y raizales de herramientas para que puedan realizar sus derechos y hacerlos exigibles a las instituciones que conforman las tres ramas del poder público: legislativo, ejecutivo y judicial. 3 No se conocen cifras de la población afrocolombiana desplazada, porque la metodología para hacer los registros no es la más adecuada (ACNUR, Bogotá como Vamos, 2003)

3 3 La tríada de enfoques se completa con la incorporación del concepto de diversidad. Permite conocer los elementos que caracterizan la identidad cultural de esta población desde la diferencia. Por otra parte el enfoque de interculturalidad busca establecer interrelaciones entre pueblos con diferencias culturales, parte del conocimiento, la valoración, el respeto y el reconocimiento del otro (en ambas direcciones). II.3 Derechos individuales y colectivos La población Afrocolombiana/Negra, Palenquera y Raizal es sujeto de derechos ciudadanos por ser afrocolombianos y de derechos colectivos como comunidad negra pueblo raizal, pueblo palenquero y grupo étnico, veamos porqué. Una forma de definir los derechos humanos se refiere a un conjunto de garantías inherentes, indivisibles, interdependientes y mínimas, es decir entendidos como valores de convivencia. Son tan antiguos como el hombre mismo, no hay que pedir permiso para realizarlos, los poseemos de forma natural. Los derechos humanos son universales y están soportados en la dignidad humana, son anteriores y superiores a los derechos jurídicos 4. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para que la población afrocolombiana/negra 5, palenquera y raizal logre el disfrute de estos derechos 6, en igualdad de condiciones entre esta población y el resto de la población. La máxima expresión de este hecho está en el artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas ONU: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 7 Toda mujer, todo hombre, todo niño, afrocolombiano/negro, raizal y palenquero es titular de derechos individuales, de reconocimientos especiales por su particularidad o vulnerabilidad: es persona, inteligente y libre y es corresponsable frente a la construcción de la solución. El pilar de de los derechos individuales es el derecho a la vida; sin este, los otros derechos, al territorio, a la integridad física, al proceso justo, al derecho a la libertad, a la libertad de creencias y de expresión, de decisión política y al respeto al domicilio, no tendrían vida. Las organizaciones de la población afrocolombiana se reconocen frente al Estado Colombiano como un sujeto de derechos marcado por una historia y un conjunto de 4 DNP. Plan Integral de Largo Plazo El término población afrocolombiana, o comunidades negras en Colombia, se refiere a los actuales descendientes de los negros africanos que fueron arrancados de sus territorios de origen para traerlos a este país en calidad de esclavos. 6 Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) 7 Este momento importante de la historia de la humanidad se logró el 10 de diciembre de Es el primer marco internacional oficial que proclama los derechos jurídicos y políticos de todos y todas (hombres, mujeres, niños, niñas, y jóvenes)

4 4 relaciones particulares, un sujeto único pero diverso a la vez. Una diversidad marcada por la cultura, el medio natural y las relaciones sociales. 8 En relación con los derechos colectivos, en primera instancia observamos que desde la misma Constitución se predica el reconocimiento de los grupos y tradiciones particulares como parte primordial del Estado y del Derecho. En segundo lugar, que el desarrollo normativo debe ser diferenciado. La misma Corte Constitucional ha dicho que para el logro de la justicia es necesario avanzar con la identificación de los elementos que son esenciales para la determinación de los derechos sociales económicos y culturales, entre los cuales vale la pena mencionar, el respeto a la diversidad, al reconocimiento de las necesidades específicas de grupos sociales diferenciados por razones de cultura, localización, edad, sexo, trabajo, etc. 9 La Corte Constitucional resalta en la misma Sentencia T469 que para que la protección a la diversidad étnica y cultural sea realmente efectiva, el Estado reconoce a los miembros de las comunidades indígenas todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo toda forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, otorga ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo. En otras palabras, coexisten los derechos del individuo como tal, y el derecho de la colectividad a ser diferente y a tener el soporte del Estado para proteger tal diferencia. El Convenio de la OIT y el artículo 55 transitorio de la Constitución es el reconocimiento del derecho al territorio 10 ; garantizan los derechos de las comunidades negras a la delimitación de sus territorios, a utilizar conservar y administrar sus recursos naturales. Sin embargo, aún hay comunidades negras que esperan la titulación de territorios ancestrales ó la restitución de tierras que han sido arrebatadas de forma violenta. Al sujeto de derechos de la población afrocolombiana/negra, palenquera y raizal, la Constitución Política de 1991 le garantiza por vez primera los siguientes derechos: 11 Derechos Fundamentales; (Demanda) como población constitutiva de la diversidad étnica y cultural de la nación en situación de riesgo; (Constitución P. Artículos 11, 13, 17) Derechos Económicos Sociales y Culturales; (Demanda) como población vulnerable, por su situación de fragilidad resultado de la histórica discriminación y exclusión social y económica. 8 DNP. Plan Integral de Largo Plazo Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T 496, Ministerio del Interior y de Justicia. Compendio Legislativo Afrocolombiana DNP. Plan Integral de Largo Plazo. 2007

5 5 Derechos colectivos; (Reconocimiento) como grupo étnico o los llamados derechos de tercera generación en lo relacionado con la identidad cultural y sus territorios 12 ; (artículos 7 y 79; 58, 61, 63, 65, 67, 70, 72, de la Constitución política entre otros) Derechos colectivos; (Reconocimiento) como pueblos, de acuerdo con la definición que establece el convenio 169 ratificado por la Ley 121 de 1991 La Ley 70 de 1993, considerada un logro del movimiento organizativo afrocolombiano de base popular y campesina, otorga a esta población derechos constitucionales en materia de educación, protección de la identidad cultural y desarrollo propio, un paso importante para desarrollar los derechos territoriales, ambientales, políticos, económicos, sociales y culturales de las comunidades negras y que se logró fuera extensiva a toda la población. 13 II.4 El derecho a la igualdad y a la no discriminación El derecho a la igualdad implica acciones concretas para visibilizar a los individuos y las culturas y la conversión de trato no discriminatorio a políticas públicas de inclusión activa y real en el juego democrático. Colombia es signataria de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en donde la discriminación racial es definida como: [..] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Lo cual implica para Colombia y otros Estados que forman parte de la Convención la obligatoriedad de desarrollar políticas y planes de acción concretos para eliminar la discriminación racial en todas sus formas. Por su parte, el Artículo 2 de la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de 1978, indica las diferentes formas en las cuales se manifiesta el racismo, entre las cuales se mencionan disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas discriminatorias, así como por medio de creencias y actos antisociales El territorio es la unidad ecológica y cultural; es el espacio de construcción social e identidad desde las prácticas cotidianas (Definición del Plan Integral de Largo Plazo, 2007) 13 I Conferencia Nacional Afrocolombiana. Una Minga por la Vida. Memoria de noviembre, Bogotá 14 Colombia se destaca porque aún no tiene informes oficiales sobre discriminación ni indicadores para su observación y seguimiento (DNP. Plan Integral de Largo Plazo. 2007)

6 6 II.5 El derecho al desarrollo "El derecho al desarrollo es la medida del respeto de todos los derechos humanos. Ése debería ser nuestro objetivo " Sr. Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas Sólo en 1986 tras un arduo debate, los países de las Naciones Unidas establecieron que el derecho al desarrollo, concebido en su dimensión económica, política y cultural es un derecho humano inalienable. Este derecho se enmarca en la visión de las Naciones Unidas al proclamar: "La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo". En el caso de la población Afrocolombiana/Negra, Palenquera y Raizal el derecho al desarrollo es una precondición para la realización de los demás derechos. Se torna claro que a pesar de que para el análisis se han categorizado los derechos de las personas en de primera, segunda, tercera y hasta cuarta generación, los derechos humanos son transversales tal como lo afirma Naciones Unidas: es imposible la plena realización de los derechos civiles y políticos sin el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. II.6 La Integración Es importante hacer reflexiones sobre el modelo a seguir para lograr una sociedad más incluyente y pluricultural y con mayor compromiso frente con los valores derivados de la dignidad humana (derechos humanos, derechos culturales, etc.). Algunos plantean la integración en la cultura dominante como la ruta adecuada, mientras que otros proponen reorientar los procesos hacia la conservación de la diversidad y el enriquecimiento cultural de todos los ciudadanos y ciudadanas, mediante prácticas en el día a día que conduzcan a preservar y extender el pluralismo, diferentes a las más comunes que propician la aculturación y asimilación. II.7 Igualdad vs. Equidad Junto a las anteriores reflexiones sobre integración y la tríada de enfoques, hay otro concepto que pone de manifiesto la complejidad de la realidad de la población afrocolombiana/negra, palenquera y raizal: la igualdad. El que esta población tenga acceso a la misma educación que el resto de la población es una característica del trato igualitario, pero no es necesariamente equitativo, porque el modelo educativo está basado en la cultura dominante. Para que el trato sea equitativo, debe ser sensible a las diferencias culturales; en nuestro ejemplo, el proyecto educativo debería ser multicultural. Para el ejercicio de los derechos de esta población se debe propender por el trato equitativo.

7 7 II.8 El derecho al territorio La Constitución Nacional en el artículo 13 establece que "las tierras comunales de grupos étnicos... son inalienables, imprescriptibles e inembargables." El Convenio de la OIT y el artículo 55 transitorio de la Constitución garantizan los derechos de las comunidades negras a la delimitación de sus territorios, a utilizar, conservar y administrar sus recursos naturales. El territorio de las comunidades negras es considerado terreno baldío por unos, por la población negra es territorio ancestral, es la unidad ecológica y cultural, es también el espacio de construcción social e identidad desde las prácticas cotidianas (Definición del Plan Integral de Largo Plazo, 2007). Uno de los principales desafíos para que las comunidades negras puedan acceder a sus territorios ancestrales es que éstos coinciden exactamente con los sitios designados como estratégicos desde el punto de vista geo-político y económico, debido a la riqueza biogenética que albergan. El aspecto más crítico es que la visibilidad de esta población está directamente relacionada con la crisis humanitaria que padece como individuo y colectivo en el marco de un complejo conflicto militar, político y social que no tiene fin y que se desarrolla en sus territorios. El verdadero problema radica en el significado del territorio para unos y otros, en la cosmovisión de los pueblos y comunidades. Para los propios, la población Afrocolombiana/Negra, Palenquera y Raizal no puede reproducirse culturalmente sin su territorio, quitarle el territorio es condenarla al exterminio. Cuando se refiere al territorio, se refiere a todos los derechos: económicos, sociales, culturales y ambientales. En otras palabras, no es la tierra, es el territorio el que adquiere el sentido de espacio simbólico y político de sus identidades. En cambio para los otros, es un medio de vida netamente material. Para el acceso seguro a sus territorios y su posesión tranquila, la Honorable Corte Constitucional (Sentencia T-769/09) se pronunció en favor de la necesidad de que los pueblos indígenas y afrodescendientes den su consentimiento previo, libre e informado y previo de planes de desarrollo o de inversión a gran escala, según sus costumbres y tradiciones que tengan mayor impacto dentro del territorio de afrodescendientes e indígenas. Esta sentencia de la Corte es una herramienta valiosa frente a políticas públicas cuya tendencia es a la concertación de la tierra y al control sobre el territorio por parte de los foráneos. Resumiendo, Colombia aún está en una fase de transición temprana para construir el país pluralista y multiétnico que predica la Constitución Nacional de 1991 que pasa por un reconocimiento real (en acciones) de la diversidad cultural y étnica, según lo ilustra el gráfico No. 1.

8 8 Gráfico No. 1. Hitos antes y después de la Constitución Política Nacional de 1991 Estado de derecho Estado social de derecho Estado monocultural Reconocimiento del individuo como sujeto de derechos Discriminación negativa Estado multicultural y multiétnico Reconocimiento del colectivo como sujeto de derechos Trato no discriminatorio III Situación actual de los derechos humanos de la población negra/afrocolombiana, palenquera y raizal A pesar de la vigencia de normas que prohíben la discriminación racial y que dan reconocimiento legal del derecho de las comunidades afrodescendientes que habitan en la costa Pacífica a la titulación colectiva de la tierra, persisten en Colombia situaciones que reflejan la subsistencia de un cuadro de discriminación estructural 15 que afecta a los afrocolombianos. 16 Los funcionarios públicos tienden a ignorar y/ó a negar esta realidad, a pesar de los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional en las sentencias de tutelas, tales como la T-586 de 2007, T-375 de 2006, y T-422 de 1996 sobre el acceso a la educación; la T-1090 de 2005 sobre el acceso a establecimientos públicos, entre muchos otras. 17 El Relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos describe de la siguiente manera las observaciones que hizo tras su visita al país: en muchos casos, a pesar de aceptar el impacto de las profundas desigualdades sociales que afligen a la población afrocolombiana, las autoridades y funcionarios estatales entrevistados no reconocieron a la discriminación racial como un problema estructural. Concluye afirmando que estas prácticas contribuyen a invisibilizar la situación de los afrodescendientes en Colombia. 15 Que según Diego Iturralde da como resultado una situación de desigualdad en el acceso a los recursos naturales, a los servicios básicos y a la economía, comprometiendo déficit de distribución y de seguridad jurídica de la tierra, así como defectos en la configuración y ejercicio del poder fundados en la concentración y la inequidad del control del territorio, como base de la vida social, cultural y política. 16 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 27 marzo DNP. Plan Integral de Largo Plazo. 2007

9 9 En la T-586 de 2007 la Corte se refiere al reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. Los conceptos que el sistema de Naciones Unidas ha protocolizado para valorar, hacer seguimiento y recomendaciones sobre los derechos humanos se resumen en el cuadro No. 1: 18 Cuadro No. 1. Clasificación de los Derechos Humanos Los informes de la Vicepresidencia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, la Defensoría del Pueblo, el Informe Alterno de las Organizaciones de Comunidades Negras y las ONG`s entre el periodo y la relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2009 coinciden en la descripción de la situación de la población afrocolombiana. La población misma reporta acciones y prácticas que son manifestaciones de racismo, discriminación racial y trato desigual por la sociedad colombiana. 19 La población reconoce los avances en el papel del gobierno nacional y así lo manifestó al Relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a inicios del año inmediatamente anterior; avances que están consignados en normas, documentos Conpes y planes de desarrollo, pero pasar a la acción requiere incluir los recursos pertinentes para la implementación del Plan Integral de Largo Plazo en las Leyes Anuales del Presupuesto 18 Tomado del Plan Integral de Largo Plazo Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 27 marzo 2009

10 10 General de la Nación de conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, entre otros. Según el Departamento Nacional de Planeación, el Presupuesto General de la Nación (PGN) contempla recursos cuantificables por $8.2 billones aproximadamente para la región del Pacífico. Estos recursos incluyen una partida de $2.2 billones del Sistema General de Participaciones (SGP), con los cuales se espera contribuir a la estrategia de reducción de la pobreza. III.1 Derechos económicos, sociales y culturales Históricamente, los grupos étnicos han sido víctimas de la marginalización y discriminación racial, social, política, económica y cultural. Las condiciones que enfrentan actualmente siguen siendo desfavorables en relación con el resto de la población colombiana. Estos grupos se encuentran marginados de los beneficios del desarrollo, con un bajo nivel de vida expresado en términos de pobreza, inequidad, violencia, desplazamiento, discriminación, debilidad en su formación de capital humano y fragmentación del tejido social. En comparación con el resto de la población, estos grupos registran mayores índices de pobreza, analfabetismo y mortalidad. 20 La Comisión Intersectorial reconoce la existencia de prácticas sociales que han generado un escaso reconocimiento y valoración social de la diversidad étnica y cultural, y se refiere a la sistemática invisibilización de esta problemática para concluir haciendo algunas recomendaciones para el avance de la población afrocolombianas, palenquera y raizal. Estas recomendaciones se plasman en el Conpes 3660 del 10 de mayo de Los siguientes datos son el balance de las intervenciones del gobierno para la reducción de la pobreza y promoción del empleo y la equidad de la población afrocolombianas en el período , según el Conpes 3660: niños Afrocolombianos matriculados en el 2009 en el sistema educativo estudiantes beneficiados entre con créditos condonables del Fondo Especial de Becas para Educación Superior de las Comunidades Negras (ICETEX) estudiantes beneficiados con subsidios educativos de Familias en Acción cupos anuales generados en el Programa Capacitación para el Trabajo (en el 2002 se generaron cupos) jóvenes y adultos alfabetizados durante el período títulos para vivienda de interés social entregados hogares beneficiarios de subsidios de vivienda de interés rural (En 2002 se beneficiaron hogares) 20 Primer Plan de Desarrollo de la administración del Presidente Álvaro Uribe Hacia un estado comunitario se afirma:

11 niños Afrocolombianos menores de 5 años beneficiarios del Programa de Desayunos Infantiles niños Afrocolombianos beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar niños Afrocolombianos beneficiarios del Programa de Hogares Comunitarios ICBF 12 Centros de Infancia y Familia en 12 municipios de Chocó en construcción, con capacidad para cupos (MEN-ICBF y municipios) familias beneficiarias del Programa Familias en Acción - Sisbén 1 (En 2002 las familias beneficiarias eran 1.672) familias beneficiarias del programa RESA familias beneficiarias de la Red de Protección para la Superación de la Pobreza Extrema (Red Juntos). III.2 El conflicto armado Como ya se mencionó antes en este documento, las áreas geográficas atractivas para hacer realidad las políticas macroeconómicas del país coinciden con los territorios ancestrales de la población afrocolombiana y las comunidades negras. Allí precisamente se concentran los enfrentamientos entre esta población y los grupos armados. Los habitantes de los territorios colectivos han sido y son víctima de actos de violencia y de desplazamiento forzado, sobretodo en el Chocó Biogeográfico y en la Costa Caribe en los territorios insulares continentales y en algunas zonas costeras. El conflicto armado en el territorio ancestral de esta población es aparentemente directamente proporcional a la titulación colectiva en el Medio y Bajo Atrato, Urabá chocoano y Antioqueño, Costa Nariñense, corredor de valles interandinos entre Cauca Valle y Nariño y Montes de María en la Costa Caribe. 21 III.3 La violencia La población afrocolombiana ha sido víctima en diferentes sitios de la geografía nacional de múltiples masacres, ejecuciones selectivas, desapariciones, torturas y tratos crueles e inhumanos, violencia sexual, actos de hostigamiento y amenazas por parte de los actores del conflicto armado que buscan expandir el control sobre el territorio, por lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo la siguiente observación en el año 2009: los afrocolombianos se ven particularmente afectados por la violencia derivada del conflicto por causa del contexto de desigualdad y discriminación estructural en la que se encuentran. 21 Misión de Observación de DHH y DIH en la población Afro colombiana; 2002, Informe sobre la situación de la población Afro colombiana. Citado en: DNP. Plan Integral de Largo Plazo. Eje Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Género. Elaborado por Libia Grueso. 2007

12 12 III.4 La discriminación racial, el racismo y el prejuicio racial En la Sentencia de Tutela T-422/96 de la Corte Constitucional, se confirma la existencia y persistencia en la población del racismo como una práctica recurrente en Colombia. 22 La Corte Constitucional afirma que el racismo y la discriminación racial atentan contra la Carta Política (Constitución Nacional de Colombia, 1991), porque atenta contra la dignidad humana y así, degrada a los seres humanos. En el Plan Integral de Largo Plazo, eje Derechos Humanos y Género (páginas 34-36) 23 hay un cuadro resumen de los principales informes que se han elaborado sobre la situación de la población Afrocolombiana/Negra, Palenquera y Raizal. De forma resumida se afirma que i) existe una tendencia a la desterritorialización, ii) pérdida de la identidad y los derechos colectivos como grupo étnico por el desplazamiento forzado y iii) una invisibilización y discriminación negativa crónica de la población negra o afro colombiana que se refleja en su situación crítica y la falta de reparación de sus condiciones de vida como sujeto de derechos individuales y colectivos. III.5 El desplazamiento forzado El mayor impacto del desplazamiento forzado en el país es sobre la población afrocolombianas y en determinadas regiones la población afrocolombiana está más expuesta que otras, de acuerdo a lo que señala la Corte Constitucional en el Auto 005. Los registros oficiales muestran como los departamentos más afectados por el desplazamiento durante los años 1997 a 2007 fueron Chocó con desplazados, le sigue Valle del Cauca con desplazados, Nariño con , Antioquia con y Bolívar con El 17% del total de la población afrocolombiana desplazada proviene de Nariño ( personas); le sigue Valle del Cauca. 24 Según datos de CODHES, 25 el 50% de la población desplazada son mujeres y el 28% son afrocolombianas. Dicho de otra manera, el desplazamiento afecta con mayor intensidad a las mujeres afrocolombianas, porque representan el 50% de la población desplazada y son jefas de hogar. Del total de afrocolombianos desplazados, en un período de 10 años entre 1997 y 2007, personas lo hicieron en eventos de desplazamiento masivo y lo hicieron de forma individual. En Cauca, los desplazamientos masivos superan en 3 puntos el promedio nacional (23% vs. 20%); hay registros de familias completas que han huido debido a guerras entre grupos armados. El primer caso ocurrió en la comunidad de Santa 22 DNP Ibídem 24 Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. SNAIPD Consultoría Para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (CODHES)

13 13 Clara del Consejo Comunitario de Alto Guapi, 30 habían sido desplazadas, 24 familias retornaron. 26 Las 157 familias que salieron violentamente de la vereda Saija como resultado de las batallas entre paramilitares y guerrilleros desde el 2001 están habitando bajo condiciones indignas en un lote que adquirió la alcaldía para ayudarlos en la misma vereda. No tienen acceso a los servicios públicos sociales del Estado. 27 Siete años más tarde se presentaron dos casos adicionales de desplazamiento masivo en el litoral caucano que involucró a 250 familias sin que el Estado haya asumido su responsabilidad para garantizarles el retorno seguro y digno. Esta situación genera nuevos impactos, porque Guapi, sin estar preparada para ello, se convierte así en receptora de población desplazada con todas las necesidades básicas sin satisfacer. 28 Los datos del Conpes 3660 indican que el gobierno brinda Asistencia Humanitaria Integral a nuevas familias desplazadas y que hay familias desplazadas atendidas por el componente de Ayuda Humanitaria de Emergencia. 29 Otros programas del gobierno nacional para atender a la población desplazada beneficia directamente a los afrocolombianos se muestran en el Cuadro No. 2: Cuadro Si se comparan los datos frente al número aproximado de personas en situación de desplazamiento afrocolombianos, no es difícil entender porque la Corte Constitucional tuvo suficiente evidencia para afirmar que el gobierno no había sido diligente para atender a la población desplazada del país y que aún se carecía de una política seria acompañada de recursos del presupuesto para identificar y registrar a esta población y realizar plenamente sus derechos. 30 A 30 de septiembre de 2009, el gobierno colombiano entrega un informe a la Corte Constitucional sobre la gestión realizada para atender a esta población. En dicho informe, el gobierno indica que la mayoría de las personas (89%) registradas en el RUPD, no se No. 2. Programas de gobierno que benefician a la población afrocolombianas en situación de desplazamiento forzado nuevas familias desplazadas beneficiadas en programas de generación de ingresos familias desplazadas atendidas por el componente de apoyo directo de Hábitat y Vivienda familias desplazadas atendidas por el componente de apoyo de mejoramiento de habitabilidad familias con subsidios de vivienda otorgados a población desplazada familias desplazadas acompañadas en el proceso de Retorno - Reubicación. (En el 2002 se apoyó a familias) familias desplazadas beneficiarias del Programa Familias en Acción 26 Procuraduría General de la Nación Ibídem 28 Ibídem 29 Sin embargo hay que tener en cuenta que esta ayuda de emergencia solo se entrega en el momento del éxodo 30 Sentencia T-025 de Corte Constitucional. Auto de seguimiento al Auto 005 de 2009

14 14 autoreconocen étnicamente; con base en esta información el gobierno presenta el gráfico No. 2, en el cual se indica que el 8% es negro (a) ó afrocolombiano (a): Gráfico No. 2. Pertenencia étnica según el RUPD. En el Foro realizado por la Contraloría General de la República, la ESAP y la revista Semana en octubre de 2009 sobre población desplazada, las cifras entregadas sobre personas desplazadas por el Contralor General demuestra la grave situación de la población afrocolombianas: de las personas registradas, (el 73%) pertenecen a comunidades afrocolombianas principalmente del Pacífico: Nariño, Valle del Cauca y Chocó. Según la II Encuesta Nacional de Verificación ENV 2008 realizada por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado las familias de la población afrocolombiana han sufrido entre un desplazamiento (casi el 85%) y dos ó tres desplazamientos 15,3%; el promedio se estima en 1,2 desplazamientos por familia. Hay varias condiciones de vulnerabilidad que inciden sobre el desplazamiento de la población afrocolombianas, aquí se mencionan los más relevantes: la discriminación estructural, el arrinconamiento debido a los proyectos de desarrollo altamente excluyente en sus propios territorios, la falta de seguridad jurídica en el largo plazo sobre los territorios colectivos y el confinamiento o emplazamiento de comunidades, especialmente de la población infantil, la niñez y las mujeres como consecuencia del conflicto mismo. A manera de ejemplo es importante mencionar que la Corte Constitucional acaba de expedir un fallo ejemplar para garantizar que el Estado colombiano proteja la vida y la integridad personal de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó y que se les asegure la posibilidad actual y en el largo plazo de retornar seguros a sus hogares. Hasta la fecha, la Corte encuentra que aún no hay medidas efectivas para la protección y restitución de las tierras colectivas de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó y que se vulneran de forma sistemática los derechos de estas comunidades, por lo que da órdenes perentorias al gobierno y en especial al Ministerio del Interior y Justicia para que restituya los territorios colectivos a más tardar el 18 de junio de este mismo año y para que realice el censo y proceso de caracterización ordenado en el Auto 005 de 2009 con transparencia para evitar distorsión de la información y para que remita a la Corte un informe sobre la metodología diseñada y las medidas de garantía y protección adoptadas a más tardar el 18 de junio Corte Constitucional. Auto de seguimiento al Auto 005 de 2009

15 15 La Fiscalía General de la Nación ha ordenado la captura de representantes legales de empresas palmicultoras, responsables del desplazamiento forzado de de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, y de la invasión de tierras en esa zona del Bajo Atrato (Chocó) entre 1997 y III.6 Seguridad jurídica sobre la propiedad del territorio Garantizar a la población afrocolombiana/negra, palenquera y raizal máxima protección de la propiedad colectiva, así como evitar el desplazamiento forzado y que sus territorios sean usados por personas ajenas; brindar mecanismos y espacios para la participación y la consulta y definir procedimientos para la entrega de tierras y la resolución de conflictos que se pudieran generar entorno al proceso. En cumplimiento de la Ley 70 de 1993 se han titulado hectáreas 33,34 en los departamentos de Antioquia, Valle, Nariño, Chocó, Cauca, Risaralda, hay evidencias sobre la pérdida de la garantía jurídica de la propiedad de sus territorios en varios casos. Uno de los más documentados es el de Jiguamiandó y Curvaradó en el Choco, en donde las empresas palmeras han despojado de las tierras a las comunidades por medio de las acciones jurídicas ilegales porque violan la ley 70 de En este caso, fue necesaria la intervención en varias ocasiones, desde noviembre de 2002, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que el gobierno colombiano adoptara medidas de protección para preservar el derecho a la vida y la integridad física de los miembros de las comunidades. La ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura también es un factor perturbador de la seguridad jurídica de la propiedad del territorio. Las consecuencias inevitables son además el desplazamiento, desterritorialización, el desarraigo y la pérdida de la cultura. III.7 Los procesos organizativos Las instancias de representación y participación de la población Afrocolombiana/Negra, Palenquera y Raizal son los Consejos Comunitarios, las Comisiones Consultivas Departamentales y la Comisión Consultiva de Alto Nivel; sin embargo la falta de recursos financieros para garantizar la movilización de las comunidades a los encuentros y reuniones y el funcionamiento de las Consultivas ha entorpecido la participación real y efectiva de esta población en diferentes escenarios y espacios. Esta situación afecta la 32 Noticia de Prensa. El Espectador.com. 19 de mayo de Información que corresponde a los títulos adjudicados entre (septiembre), según información de INCODER. 34 Corresponde a 160 títulos colectivos y familias beneficiarias

16 16 representatividad y legitimidad de las instancias definidas por las normas vigentes con el consecuente debilitamiento de la institucionalidad. El derecho a la organización no está garantizado si a las organizaciones culturales y étnico territoriales urbanas y rurales y sociales se les limita el derecho a la participación y a la libre expresión. 35 III.8 Derechos civiles y políticos La consulta previa es uno de los instrumentos más poderosos para preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades de indígenas y para asegurar, por ende, su subsistencia como grupo social, (Corte Constitucional, Sentencia T- 769 /09). El no cumplimiento de la consulta previa y ahora de obtener el consentimiento libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones de la población Afrocolombiana/Negra, Palenquera y Raizal para la ejecución de planes e inversiones de exploración y explotación en su hábitat se convierte, según la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia T-769 de 2009) en una clara violación de los derechos a la participación de los pueblos y comunidades negras y al debido proceso. La Corte Constitucional confirma que el Estado debe garantizar a las autoridades de los grupos étnicos y comunidades respectivas, directamente la participación y el acceso a la información sobre un programa o plan que se pretenda realizar en su territorio, buscando que colectivamente sean identificados los impactos positivos o negativos del proyecto o programa respectivo, con el objeto que la participación sea activa y efectiva para las comunidades y se salvaguarde la idiosincrasia de los pueblos nativos, para que las decisiones sean adoptadas previa concertación y acuerdo, en la medida de lo posible. III.9 Visibilización Únicamente en los dos últimos censos se han hecho preguntas en relación con la raza de los ciudadanos (as) colombianos (as). En el primer censo en el año 1993, el 1,5% ( ) de los colombianos se identificaron como afrodescendientes. En el segundo, 12 más tarde, fue el 10,6% de la población el que se auto reconoció. La población afrocolombiana cuestiona los resultados de ambos censos y estima por su parte, que esta población supera el 20% del total de la población colombiana. Es frecuente escuchar sobre la dificultad que tienen las entidades públicas para focalizar la inversión en esta población, porque no sabe en dónde está. Otra situación normal es que los programas sociales 35 DNP. 2007

17 17 de gobierno están dirigidos a la población vulnerable del país y a éstos tiene acceso la población afrocolombiana que cumple con los requisitos definidos por ley. No hay diferenciación sobre quién es la población Afrocolombiana/Nega, Palenquera y Raizal como sujeto individual y como sujeto colectivo de derechos. III.10 Derechos de la juventud Afrocolombiana/Negra, Palenquera y Raizal La Ley 375 de 1997 ó Ley de Juventud, l Estado colombiano reconoce y garantiza a la juventud de las comunidades afrocolombianas, indígenas, raizales y campesinas el derecho a un proceso educativo, a la promoción e integración laboral y a un desarrollo socio cultural acorde con sus aspiraciones y realidades, sin embargo nuevamente se confirma que el mandato de la ley no se traduce necesariamente en la práctica en acciones concretas y efectivas para su cumplimiento. Esta situación se refleja mejor si se observan, a manera de ejemplo, los resultados del Censo 2005: en poblaciones mayoritariamente afrocolombianas como Puerto Tejada, Cauca, con una población mayoritariamente afro colombiana (97,6%), el 40.9% tiene nivel básico secundario y solo el 2,7% ha alcanzado el nivel profesional; en Luruaco, Bolívar con un 94,6% de población afro colombiana alcanzaron el nivel básico secundario el 32.3% y solo el 1,1% ha alcanzado el nivel profesional; y en Turbo, Antioquia con el 81,4 de población afro colombiana, el 31,5% ha alcanzado el nivel secundario y solo el 1,4% a alcanzado el nivel profesional. 36 III.11 Derechos de la mujer Afrocolombiana/Negra, Palenquera y Raizal Las mujeres Afrocolombianas y Negras padecen otras dimensiones de discriminación por razones de raza y género; representan aproximadamente el 50% de la población afrocolombiana desplazada y casi la mitad son jefas de familia; son estigmatizadas en sus nuevos lugares de residencia. 37 La Relatoría sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana para Derechos Humanos ha señalado que las mujeres afrocolombianas desplazadas son víctimas de actos de racismo, estigmatización y ridiculización por las comunidades que las acogen. El Director Adjunto de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló en su informe de 2004 que no siempre se reconoce el 36 DNP Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 27 marzo 2009

18 18 impacto del conflicto armado sobre los derechos de las mujeres y de las niñas. Hay diversas causas que ocasionan esta situación, entre ellas, la falta de información sobre el tipo de violencia que afecta a las mujeres y a las niñas; el desconocimiento por parte de hombres y de mujeres de la gravedad de estos hechos y el miedo, el pudor o la desconfianza hacia el sistema judicial por parte de las víctimas. La ausencia de información, de denuncia y de reconocimiento por parte de las autoridades estatales de la gravedad de estos crímenes, genera en muchas ocasiones la no judicialización de los mismos. Es así como los autores de estas violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario gozan de completa impunidad y las víctimas de estos crímenes no son reparadas por los daños y perjuicios sufridos. La invisibilización de esta grave situación explica a su vez la precariedad de las acciones y planes preventivos por parte de las autoridades del Estado. 38 IV Compromisos del gobierno nacional frente al ejercicio de los derechos de la población negra/afrocolombiana, palenquera y raizal Los compromisos del gobierno nacional son mandatos de la Carta Política de 1991 y de varios pactos, tratados y convenciones internacionales, de los cuales el país es signatario: entre los cuales se mencionan, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Americana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda contar con procedimientos para mejorar la recolección de información sobre las condiciones sociales y económicas de la población afrodescendiente a fin de identificar sus necesidades básicas y asegurar la protección que el Estado debe proporcionar a este grupo; implementar políticas públicas complementarias y mecanismos especializados para garantizar que los afrocolombianos ejerzan plenamente sus derechos y libertades fundamentales y recursos financieros adicionales para asegurar la plena implementación para lograr el reconocimiento y mejoramiento de la protección de los derechos de los afrodescendientes y la protección de su identidad cultural, entre muchos otros. 39 Recomendaciones puntuales Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 27 marzo Adoptar medidas para cumplir con la obligación de proteger de la violencia a los afrocolombianos y los consejos comunitarios a los cuales pertenecen, en especial en el caso de los niños y niñas, las mujeres y sus líderes. 2. Adoptar estrategias con enfoque diferenciado para prevenir el desplazamiento forzado de los afrocolombianos que contemplen los lazos sociales, económicos y culturales con sus tierras y sus comunidades; atender las necesidades de los desplazados conforme a los parámetros establecidos por los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 38 Alto Comisionado para los Derechos Humano DDHH Oficina en Colombia. Octubre 13 de Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 40 Ibídem

19 19 Recomendaciones puntuales Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 27 marzo y las decisiones de la Corte Constitucional; y alcanzar soluciones duraderas para su situación que respeten sus derechos fundamentales. 3. Investigar, juzgar y sancionar los crímenes perpetrados contra los afrocolombianos. Establecer un programa que reconozca a los desplazados como víctimas del conflicto y que contemple en forma diferenciada a los afrocolombianos a efectos de la restitución de tierras y la reparación integral. 4. Asegurar la atención de las necesidades específicas de los afrocolombianos en el diseño e implementación de políticas y servicios públicos. 5. Garantizar en forma efectiva el derecho a la consulta previa, a las comunidades afrocolombianas que puedan verse afectadas por la implementación de acciones públicas o privadas con impacto sobre sus territorios o condiciones para el desarrollo. 6. Elaborar e implementar políticas, programas y servicios especializados para el desarrollo de las comunidades afrocolombianas, especialmente en las esferas de la reducción de la pobreza, educación, salud, vivienda e inversión en formas de sustento tradicionales, en cumplimiento de la Ley 70. Asegurar la existencia de condiciones favorables para el usufructo de las tierras tituladas colectivamente. 7. Adoptar medidas legislativas, de política e institucionales coordinadas encaminadas a erradicar la discriminación racial, inclusive medidas para proteger y garantizar el derecho a la no discriminación, y a crear el correspondiente mecanismo de supervisión. V Herramientas para el ejercicio de todos los derechos Teniendo en cuenta que i) la discriminación es un conjunto de prácticas que niegan o impiden el goce de derechos en razón de diferencias étnicas o culturales, y que están fundadas en actitudes que comprenden tales diferencias como prejuicios y estereotipos socialmente generalizados (muy frecuentemente de tipo racista); ii) la inequidad es un resultado acumulativo de la distribución desigual de bienes, servicios y oportunidades entre sectores de la población, más allá de su posición como actores económicos y en relación con factores sociales y culturales; y iii) la exclusión es el fenómeno por el cual una parte de la población es dejada fuera de los mecanismos de participación y de representación de sus intereses en la arena política; porque sus estructuras organizativas y sus formas de representación no tienen cabida en la operación del sistema democrático tal como está organizado en nuestros países 41, los procesos organizativos de la población Afrocolombiana/Negra, Palenquera y Raizal podría ser el mecanismo más efectivo para fortalecer e incrementar la eficiencia y eficacia de las comunidades. Los procesos organizativos fortalecidos permiten ocupar espacios de interlocución y participación y toma de decisiones autónomas para realizar sus derechos, pero sobretodo para hacer viable la pervivencia como grupo étnico. Es el espacio para el control sobre la cultura propia, indispensable para el mantenimiento de la misma, 42 el ejercicio de derechos mediante la recuperación y visibilización de la identidad histórica y cultural del individuo y de la comunidad de la cual forma parte. 41 Iturralde G., Diego A. 2001, Durban. 42 Iturralde, Diego A. Op. cit.

20 20 Las herramientas incluyen por lo menos cuatro fases que están estrechamente relacionadas con los planes de vida, los planes de manejo de los recursos naturales, el desarrollo con identidad y entre sí: I. Evaluación; II. Planificación; III. Gestión de Planes de Acciones Afirmativas y IV. Seguimiento y Evaluación de Resultados. Objetivos de las Herramientas: 1. Facilitar el fortalecimiento de las comunidades de la población Afrocolombiana/Negra, Palenquera y Raizal, mediante procesos participativos que permitan la realización de sus derechos y el cumplimiento por parte del gobierno. 2. Construir capacidades y recursos locales para la acción en la realización de sus derechos. 3. Identificar indicadores verificables que midan el cumplimiento de los compromisos del gobierno y de la misma población Herramientas para la fase de evaluación. Se refieren a la descripción integral del entorno y de la comunidad sujeto del proceso. Se identifican los conflictos existentes, y los recursos (humanos y financieros) necesarios para construir y promover el proceso organizativo. Herramientas para la fase de planificación. Son útiles para construir planes de acciones afirmativas que puedan ser sostenibles. Estos programas deben brindar mecanismos para interrelacionarse con otros actores: comunidades, empresas, gobiernos, etc. Herramientas para la fase de gestión del plan de acciones afirmativas. Para apoyar y acompañar la puesta en marcha de los planes de acciones afirmativas construidos participativamente. Incluyen los medios para asegurar que los planes de acciones afirmativas sean financiados y programados de manera realista, y que hay personas responsables de ejecutarlos para que no se conviertan en planes de papel. Herramientas de seguimiento y evaluación de resultados. Para medir los avances hacia las metas de los planes de acciones afirmativas. Es importante que los datos que se recojan para verificar el cumplimiento de los indicadores sean medidos por la misma comunidad, en otras palabras que no dependan de otros para hacer el seguimiento. VI Glosario 43 La definición como grupo étnico hace referencia a los grupos humanos afro descendientes tanto urbanos como rurales que mantienen prácticas y costumbres que los diferencia del conjunto de la sociedad colombiana y tienen conciencia de si como grupo; lo que implica el reconocimiento de derechos colectivos territoriales, culturales, económicos y sociales. 43 DNP. 2007

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