Ejecución de Laudos Arbitrales. III Seminario de Derecho Público y Derecho Internacional Alejandro A. Escobar Quito, 1 de octubre de 2015
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- Salvador Crespo Peña
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1 Ejecución de Laudos Arbitrales III Seminario de Derecho Público y Derecho Internacional Alejandro A. Escobar Quito, 1 de octubre de
2 Introducción A. El Laudo Arbitral B. Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros C. Lugar de Reconocimiento y Ejecución D. Limitaciones a la Ejecución de Laudos Arbitrales E. Conclusiones
3 A. El Laudo Arbitral 1. Que es un laudo arbitral Una decisión que decida finalmente los asuntos sustantivos sobre los cuales versa. 2. Tipos de laudos arbitrales Laudo final Laudo parcial Laudo interino o interlocutorio
4 2. Tipos de laudos arbitrales Laudo final El último laudo en un arbitraje: aquel que resuelve todos los asuntos pendientes y con el que culmina el mandato del tribunal arbitral. Laudo parcial Una decisión arbitral que resuelve de manera definitiva una parte de, pero no todas, las pretensiones de las partes, dejando algunas pretensiones para consideración posterior.
5 Laudo interino o interlocutorio Aquel que decide un asunto (por ejemplo, acerca de derecho aplicable o que afirma la competencia del tribunal de arbitraje) que es conducente a la decisión acerca de una pretensión, pero que no la resuelve de manera definitiva. No queda comprendido bajo las normas internacionales sobre ejecución de laudos.
6 B. Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales 1. Reconocimiento 2. Ejecución 3. Formalidades
7 1. Reconocimiento La aceptación o confirmación judicial de un laudo arbitral mediante una resolución local aceptando o confirmando la parte dispositiva de un laudo extranjero (también llamado "homologación" o "exequatur"). 2. Ejecución Ocurre cuando una parte le solicita a un órgano judicial nacional que no solo reconozca la validez legal de un laudo arbitral, sino que disponga lo necesario para que se le dé cumplimiento, utilizando las sanciones legales disponibles.
8 Régimen de la Convención de Nueva York Elimina el "doble exequatur", que suponía la confirmación del laudo en la sede del arbitraje (el primer "exequatur") como condición a ser reconocido en el extranjero (el segundo "exequatur"). Bajo la Convención de Nueva York: Es obligatorio el compromiso arbitral (Artículo II) Cada Estado debe reconocer y ejecutar los laudos arbitrales extranjeros en principio (Artículo III) Hay causales taxativas para denegar el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero (Artículo V)
9 3. Formalidades Convención de Nueva York de 1958, Articulo IV Para obtener el reconocimiento y la ejecución de un laudo se requiere: el original o una copia autenticada del laudo; y el original o una copia autenticada del acuerdo de arbitraje Entidad competente para emitir copias autenticadas Conformación del "acuerdo de arbitraje" en procesos bajo tratados de inversión
10 C. Lugar de Reconocimiento y Ejecución 1. Distinción con la sede del arbitraje 2. Anulación versus denegación de ejecución 3. Posibles lugares de reconocimiento y ejecución
11 1. Distinción con la sede del arbitraje La sede del arbitraje es el lugar en el que el arbitraje tiene su domicilio legal, cuyas leyes serán generalmente aplicables al proceso arbitral con respecto a asuntos procesales tanto externos (v. gr., competencia, validez del laudo) como internos (v.gr., medios de prueba) al proceso. La Convención de Nueva York no requiere convalidación del laudo en la sede del arbitraje.
12 2. Anulación versus denegación de ejecución Causales de anulación en la sede del arbitraje: No regidas por la Convención de Nueva York Disponibles bajo la ley local Ley Modelo CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional Causales de anulación en la sede del arbitraje son iguales a aquellas dispuestas por el artículo V de la Convención de Nueva York Grado de predictibilidad del proceso arbitral Competencia de los tribunales de la sede
13 3. Lugares de reconocimiento / ejecución Simple Reconocimiento V. gr., como defensa contra un litigio adverso El lugar será aquel donde se inicie el proceso en contra de quien intente valerse del laudo Reconocimiento y ejecución Los Estados en los que la parte perdedora tenga bienes que puedan satisfacer el laudo Convención de Nueva York y Ley Modelo CNUDMI cinco causales más dos de orden público del foro carga de la prueba recae sobre quien resista la ejecución
14 Posibilidad de Resultados Dispares En el caso Dallah c. Pakistán: La Corte Suprema del Reino Unido denegó el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral UKSC [2010] 46 Posteriormente, la Cámara de Apelaciones de la sede del arbitraje rechazó un recurso de anulación del laudo Pakistan v. Dallah, Cour d'appel de Paris (Pôle 1 Chambre 1), RG 09/28533, 17/02/2011 En consecuencia, el mismo laudo es ejecutable en Francia pero no es ejecutable en el Reino Unido
15 D. Limitaciones a la Ejecución de Laudos Arbitrales 1. Inmunidad soberana 2. Riesgo "comercial"
16 1. Inmunidad soberana Es una defensa bajo el Derecho Internacional. No se menciona en la Convención o en la Ley Modelo, ya que elimina la jurisdicción del foro. En esencia, un Estado soberano no puede ser obligado a someterse a la jurisdicción de otro Estado. Reconoce limites y excepciones. La inmunidad soberana existe en dos niveles: el nivel de jurisdicción; y el nivel de ejecución.
17 Inmunidad soberana Los efectos generales de un acuerdo de arbitraje sobre la inmunidad soberana la inmunidad de jurisdicción se considera renunciada la inmunidad de ejecución no se considera renunciada La ley del foro de ejecución da aplicación a los límites de la inmunidad soberana Excepciones a la inmunidad soberana de ejecución: consentimiento expreso o implícito asignación de bienes por el Estado a la satisfacción del laudo arbitral bienes comerciales
18 2. Riesgo "comercial" El acreedor tiene la opción de solicitar la ejecución del laudo en todas las jurisdicciones en las que existan bienes. El riesgo es que el ejecutado no cuente con bienes suficientes para satisfacer el laudo. Si el ejecutado es una persona jurídica, puede haber recursos para traspasar el velo corporativo: Solicitud de quiebra Acción pauliana Teorías de alter ego u otras similares
19 Conclusiones La fuerza obligatoria tanto del acuerdo como del laudo arbitral no se cuestiona en principio La ejecución de los laudos arbitrales deriva de su fuerza obligatoria El régimen de ejecución sigue siendo fragmentario: su efectividad varía de país en país La función de control de la judicatura nacional es cada vez mas matizada Maneja elementos de cultura jurídica acerca del papel de derecho y de la justicia (equidad infra legem) Requiere de cierta anticipación cuidadosa a los hechos
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