SECRETARÍA DE ECONOMÍA DISPOSICIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL EN OBRAS PÚBLICAS

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1 SECRETARÍA DE ECONOMÍA DISPOSICIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE CONTENIDO NACIONAL EN OBRAS PÚBLICAS SEPTIEMBRE DE 2003

2 PRESENTACIÓN La Secretaría de Economía elaboró el presente documento cuyo objetivo es proporcionar información a los licitantes y autoridades correspondientes para la mejor comprensión del marco normativo en materia de contenido nacional en obras públicas, así como su aplicación, a fin de que, con un mejor conocimiento del tema, se puedan aprovechar mayormente los mecanismos establecidos y con ello propiciar una mayor participación de la proveeduría nacional. El documento consta de cinco secciones, en las dos primeras se expone de manera suscinta las disposiciones establecidas en los Acuerdos en materia de reservas de compras, así como de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio. La tercera sección presentan los antecedentes normativos y una breve recapitulación de los dos Acuerdos antes señalados, para facilitar la comprensión del Acuerdo sobre contenido nacional en obras públicas. Finalmente, en la cuarta y quinta sección se explican las disposiciones establecidas en para la aplicación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas que celebren las dependencias y entidades de las Administración Pública Federal, así como los casos de excepción, respectivamente. 1

3 DISPOSICIONES NORMATIVAS RECIENTES EN MATERIA DE COMPRAS DE GOBIERNO Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. (DOF 28.II.03) Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio. (DOF 28.II.03) Antecedentes normativos y recapitulación de ambos Acuerdos. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del requisito de contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (DOF 15.VII.03) Acuerdo por el que se dan a conocer los casos de excepción sobre el contenido nacional a requerir en los procedimientos de contratación de obras públicas para proyectos llave en mano o integrados mayores, convocados bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector público contenidos en los tratados de libre comercio. (DOF 5.IX.03) 2

4 SECRETARÍA DE ECONOMÍA ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS RESERVAS CONTENIDAS EN LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (DOF 28.II.03) 3

5 CONTENIDO Objetivo Pag. Capítulo I Disposiciones generales Capítulo III Reserva permanente y transitoria para PEMEX y CFE Capítulo IV Reserva transitoria en materia de obras públicas para las dependencias y entidades sujetas, excepto PEMEX y CFE

6 OBJETIVO El Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas en materia de compras del sector público, que permitan ejercer, administrar y aprovechar al máximo las reservas contenidas en los tratados de libre comercio (TLC s) suscritos por nuestro país, que se presentan en la siguiente tabla: Tratados suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen un capítulo de compras del sector público TLC de América del Norte México, Estados Unidos y Canadá (TLCAN) TLC México - Bolivia TLC México - Costa Rica TLC México - Nicaragua TLC Grupo de los tres: México, Colombia y Venezuela (G-3) TLC México Israel TLC México - Unión n Europea (TLCUE) TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) 5

7 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Para la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por: Tratados de libre comercio: Los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos (México) que contengan disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos de licitación pública realizados por las dependencias y entidades sujetas para la compra de bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con la obra pública. Dependencias y entidades sujetas: Aquellas incluidas en los anexos correspondientes a las listas de entidades del gobierno federal y empresas gubernamentales de México de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México o, en su caso, aquellas que las hayan sucedido o sustituido. Umbrales: Montos de referencia establecidos en el artículo 1001, párrafo 1, inciso c) del capítulo de compras del sector público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos en los demás tratados de libre comercio, a partir de los cuales se define el ámbito de aplicación de las disposiciones de dichos capítulos. Procedimientos de contratación: Las licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, en términos de los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM). 6

8 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Umbrales aplicables a los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos (Dólares de los Estados Unidos de América) Tratados de los Estados Unidos Mexicanos con: Bienes y Servicios Construcción Dependencias Entidades Dependencias Entidades Nicaragua 52, , ,854, ,436, Costa Rica 54, , ,092, ,728, Bolivia 54, , ,092, ,728, Colombia y Venezuela (G-3) 55, , ,193, ,853, Estados Unidos y Canadá (TLCAN) 56, , ,304, ,990, Israel 56, , ,304, ,990, Unión Europea (TLCUE) 56, , ,304, ,990, Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) 56, , ,304, ,990, Fuente: SFP. Oficios No. SAC/200/006/2003 y SACN/300/098/

9 CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE Reserva permanente En términos de los tratados, la reserva permanente de PEMEX y CFE, es un monto anual indexado equivalente en moneda nacional a 300 y 720 millones de dólares, de conformidad con lo siguiente: Tratado TLCAN México - Estados Unidos y Canadá TLC-G3 México - Colombia y Venezuela TLC México - Costa Rica TLC México Bolivia TLC México Nicaragua TLC México Israel TLC México - Unión Europea TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio Para cada año del periodo señalado en la tabla anterior, la DGIPAT informará por escrito a PEMEX y CFE, el monto anual de reserva permanente que podrán ejercer cada una de estas entidades (el monto podrá dividirse en partes iguales). 8

10 CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE Reserva transitoria PEMEX y CFE determinarán anualmente el monto de su reserva transitoria, multiplicando la base de la reserva Bt por el factor rt que les corresponda, de acuerdo con la siguiente expresión: Rt = Bt (rt) En donde: Rt = Reserva para el año t. Bt = Base de la reserva para el año t. rt = Porcentaje correspondiente al año t, expresado en decimales. Tratado Factor TLCAN México - Estados Unidos y Canadá r t TLC-G3 México - Colombia y Venezuela r t TLC México - Costa Rica r t TLC México Bolivia r t TLC México Nicaragua r t TLC México Israel r t TLC México - Unión Europea r t TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio r t

11 CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE Reserva transitoria PEMEX y CFE determinarán la base de sus respectivas reservas restando al monto total de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras públicas que realizarán en el año, el monto de los contratos que se encuentren abajo de umbrales y los que serán financiados con préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales que se ubiquen por arriba de los umbrales, conforme a la siguiente expresión: En donde: Bt = (bt + st + ct) - (ut + ft) Bt = Base de la reserva para el año t. bt = Monto total de los contratos de adquisiciones y arrendamientos para el año t. st = Monto total de los contratos de servicios para el año t. ct = Monto total de los contratos de obra pública para el año t. ut = Monto total de los contratos por abajo de los umbrales para el año t. ft = Monto total de los contratos por arriba de los umbrales, financiados por préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales para el año t. 10

12 CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE Ejemplo hipotético para el caso de PEMEX: asignándole 150 millones de dólares de reserva permanente y considerando la reserva transitoria reportada por PEMEX para RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA (Millones de dólares) Tratado TLCAN México - Estados Unidos y Canadá TLC-G3 México - Colombia y Venezuela 3, TLC México - Costa Rica TLC México Bolivia TLC México Nicaragua TLC México Israel 3,895 3,895 3,339 3, TLC México - Unión Europea 3,895 3,895 3,895 3,339 3, TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio 3,895 3,895 3,895 3,339 3,

13 CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE PEMEX y CFE deberán cumplir con lo siguiente: Informar a la DGIPAT, por escrito, el monto proyectado de su reserva transitoria, para cada uno de los tratados de libre comercio a más tardar el 31 de marzo de cada año. Ejercer sus correspondientes reservas transitorias, por un monto no mayor a su reserva calculada, atendiendo las prioridades establecidas para adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios y obras públicas a que se refieren los Anexos (B) y (C) del Acuerdo. Mantener un registro del monto que se haya estimado, antes de la publicación de la convocatoria, para cada uno de los procedimientos de contratación realizados al amparo de las respectivas reservas para cada uno de los tratados. Informar a la DGIPAT, por escrito, cuando agoten el monto de su reserva permanente, relacionando los contratos formalizados cubiertos por dicha reserva. Informar a la DGIPAT, por escrito, en los meses de enero y julio, sobre los contratos formalizados cubiertos por la reserva transitoria para cada uno de los tratados, acumulados en el año hasta el semestre inmediato anterior, indicando su número, monto respectivo y clasificación con base en el Catálogo. El informe contendrá los contratos formalizados que hayan sido convocados en el año que se reporta. 12

14 CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE PEMEX y CFE deberán cumplir con lo siguiente: Que el ejercicio de cada una de sus reservas transitorias no exceda en cada año el monto total reservable. En cada año, no aplicar a cada una de las reservas transitorias, más del 10 por ciento del monto total reservable para ese año, a un solo código a cinco dígitos de bienes muebles. Procurar en su reserva transitoria no reservar más del 50 por ciento del monto total anual de contratos correspondientes a cualquier código a cinco dígitos de bienes muebles del Catálogo. 13

15 CAPÍTULO IV. RESERVA TRANSITORIA EN MATERIA DE OBRASPÚBLICAS PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS, EXCEPTO PEMEX Y CFE Reserva transitoria en materia de obra pública: En términos de los tratados de libre comercio, la reserva transitoria de las dependencias y entidades sujetas, es un porcentaje calculado anualmente, del monto total de sus contratos de obra pública que igualen o superen el valor de los umbrales, conforme a igual mecanismo para PEMEX y CFE (ver láminas 9 y 10 anteriores ). 14

16 SECRETARÍA DE ECONOMÍA ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (DOF 28.II.03) 15

17 CONTENIDO Pag. Objetivo Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Licitaciones internacionales de conformidad con los tratados

18 OBJETIVO El Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de carácter general que deberán observar las dependencias y entidades sujetas por los tratados, para la celebración de licitaciones públicas internacionales, de conformidad con las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio y con lo dispuesto por los artículos 28, fracción II, inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30, fracción II, inciso a) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las dependencias y entidades sujetas aplicarán lo dispuesto en este Acuerdo cuando, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, no cuenten con reserva disponible, en uno o más tratados. 17

19 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Para la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por Tratados de libre comercio (TLC): Los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos (México) que contengan disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos de licitación pública realizadas por las dependencias y entidades sujetas para la compra de bienes, servicios, servicios relacionados con la obra pública y obra pública. Dependencias y entidades sujetas: Aquellas incluidas en los anexos correspondientes a las listas de entidades del gobierno federal y empresas gubernamentales de México de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México o, en su caso, aquellas que las hayan sucedido o sustituido. Licitaciones públicas internacionales de conformidad con las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos: Aquellas en las cuales, de conformidad con los artículos 28, fracción II, inciso a) de la Ley de Adquisiciones y 30, fracción II, inciso a) de la Ley de Obras, pueden participar tanto proveedores mexicanos como extranjeros y en el caso de bienes a adquirir sean de origen nacional o de países con los que México tenga celebrado un tratado de libre comercio que contenga un capítulo de compras del sector público. 18

20 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Proveedor mexicano: Personas físicas o morales de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio. Proveedor extranjero: a) Para el caso de bienes: Toda persona física o moral, de cualquier nacionalidad excepto la mexicana. b) Para el caso de servicios: b1) Personas físicas: Aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que México tiene celebrado un tratado de libre comercio que contiene un capítulo de compras del sector público. b2) Personas morales: Aquellas que estén constituidas conforme a las leyes de alguno de los países con los que México tiene celebrado un tratado de libre comercio que contiene un capítulo de compras del sector público. 19

21 CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS Para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio, las entidades y dependencias, deberán aplicar lo siguiente: Para la adquisición de bienes y contratación de servicios: En la convocatoria y en las bases de licitación deberán establecer que sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros y los bienes a adquirir serán de origen nacional o de países con los que México tenga celebrado un TLC que contenga un capítulo de compras del sector público. Que los proveedores deberán presentar, como parte de su propuesta técnica, un escrito en el que, el proveedor y el fabricante de los bienes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que: a) Los bienes importados cumplen con las reglas de origen o reglas de marcado, según proceda, establecidas en los tratados de libre comercio que corresponda para efectos de compras del sector público; o, 20

22 CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS b) Los bienes de origen nacional cumplen con lo establecido en el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, o con las reglas de marcado publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de En ambos incisos, a) y b), las opciones son a cargo del proveedor y la dependencia o entidad convocante deberá establecerlo así expresamente en sus bases de licitación. El requisito de origen respecto de los bienes importados ofertados por los licitantes concursantes en una licitación diferenciada, se entiende acreditado por la manifestación bajo protesta de decir verdad que realicen éstos en conjunto con los fabricantes. La manifestación bajo protesta de decir verdad que hagan los licitantes y fabricantes, encuentra su respaldo en la forma de reconocer el origen de las mercancías provenientes de los países que junto con México, son Parte de un TLC. 21

23 CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS El origen de los bienes se sustenta en cada tratado, como se observa en la siguiente tabla: Tratado Certificado Certificado Certificado de de Origen de País de Origen Preferencial Preferencial Origen conforme a Reglas de Marcado Estados Unidos y Canadá Colombia y Venezuela Costa Rica Bolivia Nicaragua Israel Unión Europea Asociación Europea de Libre Comercio X X X X X X X X Para la contratación de servicios y obra pública: Establecer en las bases de licitación el requisito de que los proveedores extranjeros comprueben, mediante documentación oficial: pasaporte, acta constitutiva o documentación equivalente, que son nacionales de algún país al que México tiene la obligación de invitar a sus procedimientos de contratación en virtud de que no se cuente con reserva disponible, según corresponda a cada tratado de libre comercio. 22

24 CAPÍTULO II. LICITACIONES INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS La SFP (antes SECODAM), a través de su Organo Interno de Control de la dependencia o entidad sujeta convocante podrá solicitar la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación que realice cualquier proveedor. Las dependencias y entidades deberán informar por escrito a la DGIPAT, sobre los contratos formalizados acumulados en el año hasta el semestre inmediato anterior de cada año, derivados de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio. Dicho informe deberá contener la siguiente información: 1) Número de la licitación pública internacional. 2) Fecha de la convocatoria. 3) Monto adjudicado expresado en moneda nacional. Si la operación se realizara en moneda extranjera, se expresará el tipo de cambio vigente a la fecha de adjudicación. 4) Para la adquisición y arrendamiento de bienes, mencionar el origen éstos. 5) Para la contratación de servicios, mencionar la nacionalidad del proveedor. 23

25 SECRETARÍA DE ECONOMÍA ANTECEDENTES NORMATIVOS Y RECAPITULACION DE AMBOS ACUERDOS 24

26 ANTECEDENTES NORMATIVOS Las disposiciones normativas que permiten la inclusión de contenido nacional en obras públicas se encuentran en: - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM). - Tratados de Libre Comercio. LOPSRM Art. 27 Art. 30 La Secretaría de Economía (SE) considerando la opinión de la Secretaría de la Función Pública (SFP) establecerá criterios para determinar el contenido nacional, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados internacionales suscritos por México. En licitaciones públicas la convocante podrá requerir la incorporación de: - Materiales - Maquinaria - Equipo de instalación permanente Fabricación nacional 25

27 ANTECEDENTES NORMATIVOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Los capítulos de compras del sector público en los TLC s que incluyen dentro de sus disposiciones el mecanismo de contenido nacional en obra pública son: TLCAN Bolivia Nicaragua Israel AELC TLCUE I. En estos capítulos se establece que una entidad podrá imponer un requisito de contenido local de hasta: a) 40 por ciento para proyectos llave en mano o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra, o b) 25 por ciento para proyectos llave en mano o proyectos integrados mayores, intensivos en capital. Un proyecto llave en mano o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o intalación emprendido por una persona, de conformidad con el derecho otorgado por una entidad respecto al cual: - El contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas; - Ni el gobierno de México ni sus entidades fondean el proyecto; 26

28 ANTECEDENTES NORMATIVOS - La persona asume el riesgo asociado con la no realización; y, - La instalación operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad. II. Asimismo, en los TLC s se negoció una reserva transitoria, la cual implica excepciones de las compras cubiertas por los tratados en porcentajes anuales decrecientes por un lapso acordado. Aplica para las compras de bienes y servicios y obra pública de PEMEX y CFE y para la obra pública del resto de las dependencias y entidades sujetas. Dichos porcentajes son: RESERVA TRANSITORIA (En porcentajes) Tratados de México con: EUA y Canadá Colombia y Venezuela Bolivia Nicaragua Israel Unión Europea AELC En la modalidad de reserva transitoria, para el contenido nacional de un proyecto reservado de las disposiciones de los tratados no necesariamente aplican los porcentajes dispuestos en el punto I anterior, y sí lo establecido en la LOPSRM, por lo que puede requerirse cualquier porcentaje de grado de contenido nacional que determine la convocante. 27

29 ANTECEDENTES NORMATIVOS RESERVA TRANSITORIA EN LOS TLC s E.U.A y Canadá 50% 45% 40% 35% 30% Reserva transitoria 0% Bolivia 45% 40% 35% 30% Reserva transitoria 0% Nicaragua 40% 35% 30% Reserva transitoria 0% Como se observa en la tabla y gráfica anteriores ya no se cuenta con reserva transitoria, en el TLCAN, Bolivia y Nicaragua, por lo cual las dependencias y entidades pueden optar por aplicar lo establecido en el punto I anterior, (ver lámina 28). 28

30 OPCIONES DE LICITACIÓN En función de la cobertura en los tratados de libre comercio y de las reservas disponibles en éstos (DOF 28.II.03), se tienen las siguientes opciones de licitación: LICITACIONES Nacionales Internacionales Sólo participan proveedores nacionales LICITACIONES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS (DIFERENCIADAS) Participan proveedores nacionales + Proveedores de países con los que México haya negociado un capítulo de compras del sector público y en los que no se aplique reserva BAJO LA COBERTURA DE LOS CAPITULOS DE COMPRA DE LOS TLC s (ABIERTAS) Pueden participar proveedores nacionales y de países socios y no socios FUERA DE LA COBERTURA DE LOS TRATADOS 29

31 LICITACIONES DIFERENCIADAS El Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio (DOF 28.II.03) dispone reglas generales que permiten celebrar licitaciones internacionales dentro de un esquema en el que participan únicamente proveedores nacionales y de países con los cuales México haya adquirido el compromiso de acceso a su mercado de compras gubernamentales, a través de la firma de algún tratado de libre comercio. LICITACIONES DIFERENCIADAS en las que participen: En adquisiciones En servicios y obra pública Bienes nacionales e importados de origen de países socios de TLC s bajo cuya cobertura se haya convocado la licitación de que se trate Proveedores nacionales y de países socios de TLC s (salvo requisito de contenido nacional en obra pública conformado por bienes nacionales, los bienes importados pueden ser de cualquier origen) 30

32 OPCIONES DE LICITACIÓN EN ADQUISICIONES DE BIENES Y OBRA PÚBLICA PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, CON APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE i) Licitaciones nacionales e internacionales fuera de la cobertura de tratados.- Procedimientos de contratación cuyos montos son inferiores a los umbrales negociados en los tratados de libre comercio suscritos por México, o cuando se trata de proyectos de obra pública no cubiertos por éstos. Se realizan con apego a la LAASSP y la LOPSRM. ii) iii) iv) Licitaciones exceptuadas de los tratados con cargo a la reserva.- Se trata de procedimientos que igualan o superan el monto de los umbrales y se realizan con apego a la LAASSP y LOPSRM. Licitaciones públicas internacionales de conformidad con algunos tratados de libre comercio suscritos por México y reservados respecto del resto.- Procedimientos de contratación con reservas agotadas en algunos de los tratados pero no en todos.- Procedimientos en los que se convoca únicamente a países con los que se ha agotado el monto anual de reserva al momento de efectuarse el procedimiento. Licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio suscritos por México.- Procedimientos de contratación para el caso en que hubiesen agotado la totalidad de las reservas acordadas para un ejercicio fiscal en todos los tratados. Se convoca a todos los países Parte de los tratados. 31

33 OPCIONES DE LICITACIÓN EN ADQUISICIONES DE BIENES Y OBRA PÚBLICA PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, CON APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE v) Licitaciones públicas internacionales, bajo la cobertura de los capítulos de compras de los tratados de libre comercio (Abiertas).- Procedimientos de contratación celebrados de conformidad con los supuestos contemplados por los incisos b), c), o d), del artículo 28 de la LAASSP, fracción II y artículo 30 de LOPSRM, dentro del ámbito de aplicación de los TLC s suscritos por México. Las opciones antes decritas pueden ser distinguidas con mayor claridad en los siguientes esquemas. 32

34 OPCIONES DE LICITACIÓN EN ADQUISICIONES DE BIENES Y OBRA PÚBLICA PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, CON APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE i) No Licitaciones nacionales y públicas internacionales con apego a la LAASSP y LOPSRM y fuera del ambito de aplicación de los tratados ii) Licitaciones reservadas exceptuadas de los tratados, con apego a la LAASSP y LOPSRM Con Cobertura en tratados Sí LAASSP Art. 28, II, b), c), d) y LOPSRM Art. 30, II, b), c), d) Sí Sí LAASSP Art.. 28, II, a) y LOPSRM Art.. 30, II, a) v) Sí Licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los capítulos de compra de los tratados Reserva disponible Sin Parcial iv) iii) Licitaciones internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio, con reservas agotadas en algunos tratados pero no en todos. Licitaciones internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio, con reservas agotadas en todos los tratados. 33

35 Dólares OPCIONES DE LICITACIÓN EN OBRA PÚBLICA Licitaciones Nacionales e internacionales Fuera de la cobertura de los tratados Aplica LOPSRM Opciones i) y ii) Licitaciones internacionales cubiertas por los tratados Bajo la cobertura de los tratados ( Abiertas) Art. 30 II b), c), d) LOPSRM De conformidad con los tratados Art. 30 II a) LOPSRM Opción v) Opciones iii) y iv) > UMBRALES OBRA PUBLICA 6,854,814 8,436,694 Licitaciones Nacionales e internacionales Aplica Acuerdo 28.II.03 Reserva permanente o transitoria Aplica LOPSRM Opción ii) < Fuera de la cobertura de los tratados Licitaciones nacionales o internacionales Aplica LOPSRM = Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Opción i) 34

36 SECRETARÍA DE ECONOMÍA ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DEL REQUISITO DE CONTENIDO NACIONAL EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (DOF 15.VII.03) 35

37 CONTENIDO Pag. Presentación Objetivo Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Contenido nacional en obras públicas Opciones de contenido nacional en contratación de obra pública

38 PRESENTACIÓN El presente Acuerdo modifica a las normas de carácter general que permiten a las dependencias y entidades de la administración pública federal aplicar requisitos de contenido nacional en las obras públicas que realizan con apego a los tratados de libre comercio suscritos por México (TLC s). La publicación de este Acuerdo es necesaria ya que hasta el año 2002 PEMEX y CFE tenían para algunos TLC s una reserva transitoria que les permitía exceptuar parte de sus compras, entre ellas obra pública, de las disposiciones de los mismos. No obstante, los TLC s también permiten a estas entidades imponer requisitos de contenido local en proyectos de construcción bajo ciertos supuestos y, por ello, es importante ahora aprovechar y aplicar estas disposiciones opcionales, en especial cuando ya no se cuenta con reserva transitoria para algunos TLC s. 37

39 ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL EN OBRAS PÚBLICAS OBJETIVO El objetivo de este Acuerdo es el de establecer reglas que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal para la aplicación del requisito de contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas. Fórmula En donde: CNP = VSN VTP * 100 CNP = Contenido nacional del proyecto correspondiente, expresado en porcentaje. VSN = Valor de los materiales (diferentes a los de la construcción), maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional del proyecto correspondiente. VTP = Valor total del proyecto que incluye además el valor de la ingeniería, de la ejecución de obra civil y de la obra electromecánica, así como de Estas disposiciones los suministros. se presentan en dos capítulos: 38

40 ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL EN OBRAS PÚBLICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES En términos generales, este capítulo contiene definiciones empleadas para la aplicación del Acuerdo, tales como las dependencias y entidades sujetas, las no sujetas, los conceptos de obra pública y de umbrales, entre otras. Adicionalmente en este capítulo se establece que: Cuando se imponga un porcentaje de contenido nacional, los licitantes deberán manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad que los bienes que integran el contenido nacional del proyecto cumplen con lo establecido en la fracción I, del Artículo 28 de LAASSP. Las dependencias y entidades sujetas, con reservas disponibles podrán reservar un proyecto llave en mano, un proyecto integral o un proyecto de infraestructura productiva de impacto diferido en el registro del gasto público (ver punto II de Antecedentes normativos). 39

41 ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL EN OBRAS PÚBLICAS Cuando se convoque una licitación pública internacional de conformidad con los tratados de libre comercio, sólo podrán participar contratistas mexicanos y extranjeros provenientes de países socios, con cobertura en obra pública tal y como lo dispone el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio. En dichos procedimientos las dependencias y entidades sujetas podrán establecer requisitos de contenido nacional. La convocante será la responsable de la determinación del porcentaje de grado de contenido nacional aplicable a cualquier proyecto. 40

42 ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL EN OBRAS PÚBLICAS CAPÍTULO II CONTENIDO NACIONAL EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL CONVOCADOS BAJO LA COBERTURA DE LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO CONTENIDOS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, PARA LA CONTRATACION DE PROYECTOS LLAVE EN MANO O INTEGRADOS MAYORES. Este capítulo aplica a procedimientos de contratación internacional para la contratación de proyectos llave en mano o integrados mayores, que realicen las dependencias y entidades sujetas, cuando el valor estimado de la contratación iguale o supere los umbrales aplicables a obra pública previstos en los TLC s. UMBRALES PARA OBRA PÚBLICA (Dólares) DEPENDENCIAS 6,854,814 ENTIDADES 8,436,694 41

43 ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL EN OBRAS PÚBLICAS Regla general: Se podrá imponer requisito de contenido nacional conformado por maquinaria, equipo y materiales (distintos de los de la construcción) de instalación permanente, de fabricación nacional, por un porcentaje del valor total estimado del proyecto de hasta un 25%, siempre y cuando cumpla con los siguientes supuestos: a) El valor estimado del proyecto a contratar sea igual o superior a los umbrales. b) Exista producción nacional de la totalidad o parte de los equipos requeridos por el proyecto. c) No exista impedimento para la convocante de imponer requisitos de contenido nacional, cuando la obra sea financiada a través de préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales. Casos de excepción: La SE, mediante publicación de listado específico establecerá los casos de excepción en los que el grado de contenido nacional podrá ser hasta del 40% del valor total estimado del proyecto. 42

44 ACUERDO DE CONTENIDO NACIONAL EN OBRAS PÚBLICAS El Anexo A del Acuerdo contiene un listado de bienes que las entidades sujetas deberán considerar preferentemente para la determinación del contenido nacional. Las dependencias y entidades informarán por escrito a la DGIPAT de cualquier contrato adjudicado con un porcentaje de integración nacional especificando las características del proyecto, el porcentaje de contenido nacional y el listado de la maquinaria, equipo y materiales de instalación permanente que conforman el contenido nacional de la obra. En caso de que el proyecto a convocar no se encuentre considerado como proyecto llave en mano en el ámbito de los TLC s, sólo se podrá imponer requisito de contenido nacional a los contratistas originarios de países con los que nuestro país no tenga celebrado un tratado de libre comercio. De conformidad con lo antes expuesto, en el siguiente esquema se presentan las diferentes opciones de contenido nacional en contratación de obras públcias. 43

45 OPCIONES DE CONTENIDO NACIONAL EN CONTRATACION DE OBRAS PÚBLICAS Contratación de obras públicas Por dependencias y entidades sujetas Contratación sobre umbrales de conformidad con los TLC s (licitación diferenciada) Contratación sobre umbrales bajo la cobertura de los TLC s (licitación abierta) Contenido nacional de hasta 25% ó 40% para todos los licitantes socios que participen en proyectos llave en mano o integrados mayores Contenido nacional de hasta 25% ó 40% para todos los licitantes que participen en proyectos llave en mano o integrados mayores Contenido naional de 25% o 40% para todos los licitantes no socios determinado de conformidad con Art. 30, último párrafo de la LOPSRM para proyectos llave en mano o integrados mayores Contratación debajo de umbrales y/o fuera de la cobertura de los TLC s Contenido nacional determinado de conformidad con Art. 30, último párrafo de la LOPSRM para todo tipo de proyectos Por dependencias y entidades no sujetas 44

46 SECRETARÍA DE ECONOMÍA ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CASOS DE EXCEPCIÓN SOBRE EL CONTENIDO NACIONAL A REQUERIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARA PROYECTOS LLAVE EN MANO O INTEGRADOS MAYORES, CONVOCADOS BAJO LA COBERTURA DE LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO CONTENIDOS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (DOF 5.IX.03) 45

47 ANTECEDENTES Acuerdo de contenido nacional en obras públicas (DOF 15.VII.03) Regla decimatercera En un proyecto llave en mano o integrado mayor las dependencias y entidades sujetas estableceran en las bases requisitos de contenido nacional conformado por maquinaria, equipo y materiales (distitntos a los de la construcción) de instalación permanente, de fabricación nacional, por un porcentaje del valor estimado del proyecto de hasta 25%. La SE, establecerá los casos de excepción en los que el grado de contenido nacional podrá ser superior respresentando hasta el 4o por ciento del valor total estimado del proyecto. 46

48 ACUERDO SOBRE CASOS DE EXCEPCIÓN Artículo único: Las dependencias y entidades sujetas a las disposiciones de los tratados que convoquen proyectos llave en mano o integrados mayores listados en el Anexo A, bajo la cobertura de los tratados requerirán un contenido nacional, que determine la convocante según las características del proyecto, el cual será superior al 25% pero que no exceda del 40% del valor estimado del proyecto de que se trate, conformado por maquinaria y equipo y demás bienes de origen nacional que se incorporen al proyecto. 47

49 ACUERDO SOBRE CASOS DE EXCEPCIÓN ANEXO A Proyectos considerados como casos de excepción a) Proyectos de líneas de transmisión eléctrica b) Proyectos de subestaciones de transmisión eléctrica. c) Ductos terrestres. d) Terminales de almacenamiento y de distribución de hidrocarburos. e) Integración e infraestructura de servicios para plantas de proceso. 48

50 ACUERDO SOBRE CASOS DE EXCEPCIÓN Fórmula aplicable para el cálculo del contenido nacional en proyectos considerados como casos de excepción a la regla general: CNP = VSN VTP * 100 En donde: CNP = Contenido nacional del proyecto correspondiente, expresado en porcentaje. (superior al 25% pero inferior o igual al 40%). VSN = Valor de la maquinaria y equipo y demás bienes de origen nacional que se incorporan al proyecto. VTP = Valor total del proyecto que incluye además el valor de la ingeniería, de la ejecución de obra civil y de la obra electromecánica, así como de los suministros. 49

51 CONCLUSIÓN Las disposiciones de estos dos últimos Acuerdos permitirán a las dependencias y entidades que realizan gran parte de las obras públicas en nuestro país, entre ellas la CFE y PEMEX, imponer requisitos de contenido nacional a los licitantes que participen en los proyectos de carácter internacional para la contratación de obras públicas, aprovechando los mecanismos negociados por México en los TLC s y vinculando a los proveedores nacionales con los proyectos de construcción que realizan dichas entidades. Las contrataciones que realizan las dependencias y entidades destinadas a la creación de infraestructura a través de los proyectos de obra pública generan, a su vez, un efecto multiplicador en inversiones privadas, que permiten mayores oportunidades de mercado para la proveeduría nacional que se involucra en el diseño y consecución de los citados proyectos. El contenido nacional para estos proyectos estará integrado principalmente por equipo y maquinaria de instalación permanente y otros bienes que se incorporen a los mismos y se estima que con la aplicación de los mismos podrían beneficiarse aproximadamente a 300 empresas nacionales, principalmente fabricantes de transformadores eléctricos, cable, torres de transmisión eléctrica, materiales eléctricos, calderas, intercambiadores de calor y tubería, entre otros bienes. F:/lperez/2003/4 Acuerdos.ppt 50

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