MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (LEY 14/2013).

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1 INDICE DE CONTENIDOS: MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (LEY 14/2013). Apoyos Fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores. Pág. 2-3 Cotización aplicable al autónomo en los casos de pluriactividad. Reducciones a la Seguridad Social trabajadores por cuenta propia. Reducciones y bonificaciones a la seguridad social para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. MEDIDAS DE DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO JOVEN (Real Decreto Ley 4/2013). Menores de 30 años y mujeres menores de 35 años. Fomento del Emprendimiento y el Autoempleo. Pág Cotización a la Seguridad Social. Prestación por desempleo. Estímulos a la contratación. Pág. 6-9 Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Primer empleo joven. Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.

2 LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y A SU INTERNACIONALIZACIÓN B.O.E. Nº 223 de 28 de Septiembre de 2013 COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE PLURIACTIVIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LOS CASOS DE PLURIACTIVIDAD Esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social por Cuenta Propio o autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, podrán elegir reducir la base mínima de cotización establecida anualmente. Podrán solicitar una reducción de hasta el 50% de la base mínima de cotización, durante los 18 primeros meses. Y hasta un 25% durante los siguientes 18 meses. En el supuesto de que la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta como trabajador autónomo una reducción de hasta el 25% durante los 18 primeros meses y de un 15% los siguientes 18 meses. REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Estas bonificaciones y reducciones NO se aplicaran a los autónomos que contraten a trabajadores por cuenta ajena Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 ó mas años de edad y causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada comento, incluida la incapacidad temporal, por un periodo máximo de 18 meses. Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses. Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes. Reducción del 30% durante los 6 meses siguientes a los anteriores indicados. Estas Reducciones también serán de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados en el régimen especial de autónomos.

3 REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS PARA PERSONAS CON DISCPACIDAD AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiaran, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que el tipo mínimo vigente en cada momento incluida la incapacidad temporal. Reducción del 80% de la cuota durante 6 meses. Bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de alta, en el régimen especial de trabajadores autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes. Una reducción del 80% de la cuota durante los 12 primeros meses. Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los 4 años siguientes. Estas Reducciones también serán de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados en el régimen especial de autónomos.

4 MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO REAL DECRETO-LEY 4/2013 DE 22 DE FEBRERO LEY 11/2013 DE 27 DE JULIO FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO JOVENES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (* cuota por contingencias comunes resultante de aplicar la base mínimo el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento) COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Estas bonificaciones y reducciones NO se aplicaran a los autónomos que contraten a trabajadores por cuenta ajena Trabajadores por cuenta propia, dados de alta a partir de la entrada en vigor de Estatuto del Trabajo Autónomo, menores de 30 años ó de 35 años en el caso de mujeres. Reducción durante 15 meses del 30% de la cuota. Bonificación durante otros 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción, de igual cuantía. Los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años, que causen alta inicial en el régimen especial de trabajadores autónomos, o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores. Tendrán derecho a las siguientes reducciones y bonificaciones durante un periodo máximo de 30 meses. Reducción del 80% de la cuota durante 6 meses. Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes. Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguiente. Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción. PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (* cuota por contingencias comunes resultante de aplicar la base mínimo el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento) Estas Reducciones y bonificaciones también serán de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados en el régimen especial de autónomos. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el régimen especial de trabajadores autónomo se beneficiaran durante los 5 años siguientes al alta, de una bonificación del 50% de la cuota. Cuado los trabajadores por cuenta propia con grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota: Reducción de un 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Bonificación del 50% durante los 4 años siguientes. Estas Reducciones y bonificaciones también serán de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados en el régimen especial de autónomos.

5 COMPATILIZACIÓN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO La solicitud debe presentarse antes de la fecha de inicio de actividad como trabajador autónomo o socio de la entidad mercantil, o antes de la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la constitución de las mismas. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Los beneficiarios de una prestación por desempleo a nivel contributivo, que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que cumpla los siguientes requisitos: Menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo. Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuento propia. Los beneficiarios de una prestación por desempleo a nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33% Podrán solicitar el abono de una sola vez por el importe correspondiente a la inversión necesaria para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del importe del importe de la prestación pendiente de percibir. Este límite es hasta el 100% cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes menores 30 años o mujeres jóvenes menores de 35 años. Los beneficiarios de la prestación por desempleo menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. Para las personas que realicen actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses. No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni lo trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el SPE. Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como el pago de las tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS REALIZAR UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA La prestación por desempleo se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses, o a 24 meses si el trabajo realizado es por cuenta propia, o inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.

6 ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN OBJETO CUANTÍA S A LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho a una reducción de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado. DEL Reducción durante 12 meses del 100% de la cuota para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% en el supuesto de que sea superior. El incentivo puede ser prorrogado por otros 12 meses siempre que el trabajador continúe compatibilizando empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo REQUISITOS Los trabajadores deben cumplir alguno de los siguientes requisitos: - No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses. - Proceder de otro sector de actividad. - Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación. Los trabajadores deben compatibilizar empleo y formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. La formación, no tiene porque estar vinculada al puesto de trabajo, podrá ser: - Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo. - Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. El contrato puede ser indefinido o de duración determinada. La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Las empresas no deberán haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la contratación decisiones extintivas improcedentes. La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato, al menos por un periodo equivalente a la duración de dicho contrato, con un máximo de 12 meses desde su celebración. Para la aplicación de esta medida será preciso la

7 CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS OBJETO Las empresas o autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años, tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial de la seguridad social por contingencias comunes, correspondiente al trabajador contratado. CUANTÍA DEL Reducción durante 12 meses del 100% de la cuota. REQUISITOS En el momento de celebrarse el contrato la empresa debe tener una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador. No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a estos incentivos. Estos beneficios solo se aplicaran a un contrato. La empresa debe mantener al trabajador al menos durante 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario, o por resolución durante el periodo de prueba. Deberá mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con la nueva contratación al menos durante 13 meses. Para la aplicación de esta medida será preciso la Para la aplicación de esta medida será preciso la Estos incentivos no se aplicarán en los siguientes supuestos: - Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012 de 6 de julio. (Contrato indefinido para emprendedores). - Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos. - Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006 (personas con discapacidad, victimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social).

8 S A LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JÓVEN OBJETO Los trabajadores por cuenta propia (autónomos), menores de 30 años y sin trabajadores asalariados, que contrate por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo, al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, o que resulte beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. CUANTÍA DEL Reducción del 100% de la cuota empresarial de la seguridad social, durante los 12 meses siguientes a la contratación. REQUISITOS El trabajador contratado se deberá mantener al menos durante 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de la seguridad social, sólo podrá aplicarse una de ellas. Para la aplicación de esta medida será preciso la OBJETO CUANTÍA DEL PRIMER EMPLEO JÓVEN Las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses, para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional (*) La duración mínima es de 3 meses y la máxima de 6 meses. Podrán celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurridos el plazo mínimo de 3 meses desde su celebración, transformen en indefinidos los contratos a los que se hace referencia anteriormente (*), tendrán derecho a la siguiente bonificación: Bonificación de la cuota empresarial a la seguridad social de 41,67 /mes (500 /año), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se celebra con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 /mes (700 /año). REQUISITOS La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación al menos durante 12 meses. Para la aplicación de esta medida será preciso la

9 S A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO OBJETO CUANTÍA DEL Contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o mas años desde la terminación de los correspondientes estudios. Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. En los supuestos en el que el trabajador estuviese realizando prácticas no labores en empresas, en el momento de la concertación del contrato en prácticas, la reducción de cuotas será del 75%. REQUISITOS Para la aplicación de esta medida será preciso la S A LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES A ENTIDADS DE LA ECONOMÍA SOCIAL OBJETO Las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años, como socios trabajadores o de trabajo, tendrán bonificaciones en las cuotas empresariales de la seguridad social. CUANTÍA DEL Bonificación de la cuota por una cuantía de 66,67 /mes (800 /año). En el caso de las cooperativas esta bonificación se aplicará cuando hayan optado por el régimen de S.S. propio de los trabajadores por cuenta ajena. REQUISITOS Será de aplicación lo establecido en la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo.

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