1.- Punto de Acuerdo propuesto por el Senador Marco Antonio Blásquez Salinas.

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1 DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO QUE SOLICITA AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA UN INFORME SOBRE LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR DE SU ENAJENACIÓN. HONORABLE ASAMBLEA: A la Tercera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas las siguientes proposiciones con Punto de Acuerdo: 1) Que exhorta al titular del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a aplicar la norma más favorable a las personas, tratándose de alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación y, en consecuencia, se abstenga de hacer obligatorio el apartado anunciado en la Tercera Resolución de modificaciones a la resolución miscelánea Fiscal para 2015 y sus anexos 1-A, 3, 7, 15, 23, y 26, presentada por el Senador Marco Antonio Blásquez Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. 2) Que exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a mantener una revisión constante para evitar abusos derivados de la aplicación del impuesto al Valor Agregado en productos alimenticios específicos, presentada por el Diputado David Pérez Tejada Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Tercera Comisión, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con los siguientes: I. ANTECEDENTES. 1.- La proposición que se cita en el proemio fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente celebrada el 30 de junio y 8 de julio de En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que la proposición citada se turnara a la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, para su estudio y dictamen correspondiente. 3.- En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisaron el contenido de la citada proposición y expresaron sus observaciones y comentarios a la misma. II. CONTENIDO. 1.- Punto de Acuerdo propuesto por el Senador Marco Antonio Blásquez Salinas. A. En la Proposición con Punto de Acuerdo, que se dictamina, se manifiesta sustancialmente lo siguiente: La pretensión de incluir en el catálogo de los bienes susceptibles del cobro del impuesto al valor agregado a los alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación es un caso típico de supremacía del principio

2 de la interpretación más favorable a las personas. En efecto, la inconformidad generalizada que ha producido la medida anunciada por el Servicio de Administración Tributaria en su portal de Internet obliga a poner encontraste la pretensión tributaria con el bloque o núcleo constitucional de derechos humanos recientemente incorporado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Frente a la aplicación mecánica de las facultades para imponer contribuciones de la autoridad fiscal, se opone la consideración de este asunto desde una perspectiva de derechos fundamentales. La autoridad encargada de recaudar los impuestos parte de la naturaleza de los alimentos y termina por analizar sus componentes para elaborar una lista con 18 comidas que considera preparadas que van desde los emparedados hasta los nachos que se oferten en tiendas de conveniencia, de cercanía, mini súper, tiendas de autoservicio o cualquier otro en los que se enajenen al público en general dichos productos encontrándose en los refrigeradores o en el área de comida rápida, según se trate. El Sistema de Administración Tributaria lleva a cabo un análisis tomando en cuenta únicamente la combinación de los productos para dar lugar a lo que considera un alimento preparado sin realizar un enfoque a partir de los derechos de las personas. Es importante atraer la atención de la autoridad fiscal hacia el hecho de la vigencia de un nuevo paradigma en materia de derechos de las personas. En efecto, con fecha 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un paquete de reformas y adiciones a la Ley Fundamental entre las cuales destaca lo dispuesto en el artículo 1º que establece nuevas obligaciones y principios a cargo de la totalidad de las autoridades del país. En este sentido, el propósito de grabar a los alimentos que consumen los trabajadores preparados por ellos mismos en puntos de venta de abarrotes debe pasar el examen de las obligaciones consistentes en respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos. El propósito anunciado el 16 de junio en la página de Internet de la dependencia fiscal es abiertamente contradictorio con la intención del legislador plasmada en el artículo 2º de la ley del IVA. Con toda claridad se puede observar que surgen ante esta medida dos interpretaciones: por un lado la de la autoridad con un claro afán recaudatorio y, por otro, el de los contribuyentes que buscan poner a salvo su menguada economía familiar. Cabe mencionar que el escaso poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores ha sido reconocido por todas las fuerzas políticas que en distintos tonos han propuesto desde iniciativas de ley hasta consultas ciudadanas para recuperar el valor rezagado por décadas de los salarios de los trabajadores mexicanos. Los impuestos pueden ser impopulares pero no violatorios de la Constitución. De ahí que por medio de esta proposición hacemos un llamado parlamentario a la autoridad fiscal para que, previa revisión serena e integral de la medida anunciada, tenga a bien abstenerse de aplicar contribución alguna a una fuente de satisfactores para la dieta de las familias de las y los trabajadores en nuestro país. B. De acuerdo a lo anterior la proponente formula el punto petitorio siguiente: Único. Se exhorta, con toda atención, el titular del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se sirva aplicar la norma más favorable a las personas tratándose de alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación y, en consecuencia, se abstenga de hacer obligatorio el apartado anunciado en la Tercera Resolución de modificaciones a la resolución miscelánea Fiscal para 2015 y sus anexos 1-A, 3, 7, 15, 23, y Punto de Acuerdo propuesto por el Diputado David Pérez Tejada Padilla. A. En la Proposición con Punto de Acuerdo, que se dictamina, se manifiesta sustancialmente lo siguiente: El tema de los impuestos es un tema complicado tanto para la sociedad como para los policy makers (tomadores

3 de decisiones), dado que los elementos que definen el concepto conllevan a una obligación tributaria como hecho impositivo al que no puede negarse el sujeto pasivo a quien precisamente, se le impone el pago del gravamen. La reglamentación del pago de impuestos debe contener reglas claras sobre los servicios y/o artículos que se sujeten a la norma, tanto para personas físicas como morales en sus respectivos ámbitos. En México el gravamen a los alimentos se ha evitado para proteger a los consumidores en cuanto a productos de la canasta básica, considerando a los alimentos preparados como objeto gravable desde hace 15 años, de acuerdo con lo expresado por el titular del SAT en entrevistas a diferentes medios con fecha 25 de junio de 2015, en referencia a la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26, la cual indica que: Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados en las tiendas denominadas de conveniencia o de cercanía, mini-súper, tiendas de autoservicio y en general en cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos y que se encuentran en los refrigeradores o en el área de comida rápida o fast food según se trate [ ] Lo anterior, se ha interpretado por los consumidores y medios de comunicación como una disposición que se aplica a los alimentos preparados que se venden en tiendas como Oxxo o 7-Eleven, los cuales pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Como bien lo expresó el jefe del SAT, sólo se publicó una regla que aclara el pago del IVA para los artículos referidos, pues de no ser así, se continuaría con prácticas de competencia desleal, dado que tiendas departamentales y de autoservicio pagaban este impuesto, mientras que había tiendas de conveniencia que no lo aplicaban, dejando en claro que las tiendas de abarrotes y misceláneas quedan exentas de este impuesto, dado que se incluyen en el decreto que les ofrece a todos estos establecimientos inscritos en Régimen de Incorporación Fiscal un estímulo equivalente al IVA que ya no deben de trasladar al consumidor final. Los precios aumentan de acuerdo a la diferencia que implica el aumento ya con el IVA del 16%, sin que ello signifique un costo exorbitante y que de ninguna manera puede considerarse como justificación para que dueños y/o empleados de las tiendas misceláneas, abarrotes, de conveniencia y demás establecimientos que oferten los artículos definidos en la disposición en comento, engañen y se aprovechen de los consumidores. B. De acuerdo a lo anterior la proponente formula el punto petitorio siguiente: ÚNICO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) a que mantenga un monitoreo constante en los establecimientos que expendan los productos alimenticios referidos en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26 emitida por el Servicios de Administración Tributaria, a fin de evitar abusos en cuanto al aumento de los precios debido a la aplicación del IVA. III. CONSIDERACIONES. A. La Comisión Permanente tiene facultad para conocer del presente asunto, de conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. B. La Tercera Comisión de Trabajo, es competente para conocer y dictaminar esta propuesta, de conformidad con lo que establecen los artículos 127 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los

4 Estados Unidos Mexicanos y 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. C. La Comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de la propuesta que se dictamina y coincide con la preocupación y motivación del proponente, con las siguientes observaciones: La que dictamina coincide con los proponente en la preocupación de cómo afecta el gravamen a los alimentos que consumen los trabajadores en tiendas de conveniencia, debido a que este tipo de alimentos forman parte de la dieta de las y los trabajadores mexicanos y de sus hijos ya que los adquieren para satisfacer necesidades básicas durante su jornada de trabajo o de estudios. La que dictamina coincide con el proponente en que los precios aumentan de acuerdo a la diferencia que implica el aumento ya con el IVA del 16% y de ninguna manera puede considerarse como justificación para que dueños y/o empleados de las tiendas misceláneas, abarrotes, de conveniencia y demás establecimientos que oferten los artículos definidos en la disposición en comento, engañen y se aprovechen de los consumidores. Cabe señalar que el impuesto a los alimentos preparados no es nuevo, esto se encuentra establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA. El cual en su artículo 2o.-A fracción I, párrafo segundo establece: Artículo 2o.-A.- I.- a). a i). Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. En la Resolución Miscelánea Fiscal se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca. Es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual el Servicio de Administración Tributario expide dicho documento. La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 en su apartado establece: Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con

5 independencia de la denominación con que se comercialicen: I. Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación. II. III. IV. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps. V. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos. VI. VII. VIII. IX. Bakes, empanadas o volovanes. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia. Guisos, incluyendo las denominadas discadas. Perritos calientes (hot dogs) y banderillas. X. Hot cakes. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. Alitas. Molletes. Hamburguesas. Bocadillos (snacks). Sushi. Tamales. Sopas Instantáneas. Nachos. Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominadas "de conveniencia" o de "cercanía", "mini súpers", tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general, y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o "fast food", según se trate. Lo anterior ha generado confusión y preocupación entre los consumidores de dichos producto, incluso llegando a interpretarse como un nuevo impuesto. La que dictamina coincide que es necesario se esclarezca la disposición anunciada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 en su apartado y en su caso aplicar la norma

6 más favorable a las personas tratándose de alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 numerales 1 y 3, y 97 numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Tercera Comisión de Trabajo de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, somete a la consideración del Pleno, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita de manera respetuosa al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en un término no mayor a 15 días naturales, informe a esta Soberanía sobre los criterios para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a que mantenga un monitoreo constante en los establecimientos que expendan los productos alimenticios referidos en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26 emitida por el Servicios de Administración Tributaria, a fin de evitar abusos en cuanto al aumento de los precios debido a la aplicación del IVA. Suscriben este dictamen las y los integrantes de la Tercera Comisión Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas. Sala de sesiones de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil quince.

7 TERCERA COMISIÓN SEN. ERNESTO CORDERO ARROYO Presidente SEN. MANUEL CAVAZOS LERMA Secretario DIP. JUAN PABLO ADAME ALEMÁN Secretario SEN. DOLORES PADIERNA LUNA Secretaria DIP. ROBERTO RUIZ MORONATTI DIP. ENRIQUE CÁRDENAS DEL AVELLANO SEN. HILARIA DOMÍNGUEZ ARVIZU DIP. ROCÍO REZA GALLEGOS DIP. GLORIA BAUTISTA CUEVAS DIP. CRISTINA RUIZ SANDOVAL SEN. DAVID PENCHYNA GRUB SEN. FERNANDO HERRERA ÁVILA DIP. JOSÉ ANTONIO LEÓN MENDÍVIL SEN. LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO DIP. JUAN IGNACIO SAMPERIO MONTAÑO

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