APUNTES ENCUENTRO ANDALUZ SOBRE DEPORTE MUNICIPAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "APUNTES ENCUENTRO ANDALUZ SOBRE DEPORTE MUNICIPAL"

Transcripción

1 APUNTES ENCUENTRO ANDALUZ SOBRE DEPORTE MUNICIPAL Nuevas alternativas y modelos de gestión de los servicios deportivos locales: especial atención a la Entidad Pública Empresarial *** JAVIER LUNA QUESADA Málaga 10 y 11 de noviembre de 2005

2 ENCUENTRO ANDALUZ SOBRE DEPORTE MUNICIPAL INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE MÁLAGA, 10 Y 11 DE NOVIEMBRE 2005 Nuevas alternativas y modelos de gestión de los servicios deportivos locales: especial atención a la Entidad Pública Empresarial Javier Luna Quesada jluna@ugr.es javierluna@pmdgranada.org Técnico Superior de Administración General Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada Profesor Asociado de Derecho Administrativo Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte Universidad de Granada

3 Situación actual de los servicios locales de deportes La heterogeneidad del fenómeno deportivo y sus consecuencias en el ámbito financiero y organizativo. Los municipios realizan tareas con relación al deporte que no le corresponden, como, por ejemplo, el fomento del deporte espectáculo y el deporte de competición con el consiguiente coste financiero. Un informe reciente de la Federación Española de Municipios y Provincias pone de manifiesto cómo las corporaciones desvían recursos hacia actividades y servicios no obligatorios, lo que acontece a nuestro juicio de forma clara en el ámbito deportivo, en el que las corporaciones locales padecen un desajuste creciente entre las funciones reales que en este ámbito desarrollan y las competencias normativas, por lo que se hace preciso clarificar aquellas. Los ayuntamientos prestan servicios que le corresponden a otras administraciones. Un estudio de los modelos de organización de nuestros ayuntamientos pone de manifiesto cómo en la actualidad todos pueden ser válidos, aunque la tendencia mayoritaria es hacia una gestión mixta, en la que cada vez tiene mayor peso el operador privado, sea una empresa o una entidad sin ánimo de lucro, mediante lo que se denomina externalización de servicios. 14

4 Los servicios públicos deportivos. Titularidad y provisión: lo público y lo privado Los servicios públicos deportivos en la Administración Local Poderes públicos y deporte Determinaciones normativas Ley de Régimen Local Leyes del Deporte de las CC AA Servicios obligatorios / no obligatorios Libertad de elección de medios Gestión directa / indirecta Prestación de servicios de asistencia por operadores privados Gestión mixta La gestión directa Sin órgano diferenciado Organismos autónomos Entidades públicas empresariales Sociedad de capital local La titularidad pública del servicio no implica la provisión del servicio por la Administración Pública. Contrato de gestión de servicio público Contrato administrativo especial de servicios deportivos Convenios con federaciones y clubes 14

5 La libre elección en el modo de gestión La LBRL les reconoce a los municipios libertad de elección del modo de gestión de los servicios que prestan. En la mayoría de los casos se ha tomado la decisión de forma precipitada, sin analizar técnicamente los distintos modelos de gestión posible. No se ha realizado, con carácter previo, un estudio técnico en el que se analice el servicio en cuestión, su coste económico, sus problemas y necesidades, así como las ventajas e inconvenientes de las distintas modalidades de gestión posibles. La modernización de la Administración Local es una asignatura pendiente, por lo que los postulados de la Nueva Administración Pública apenas han fraguado en el panorama local español, que en este punto se caracteriza por un escaso desarrollo de estructuras directivas y gerenciales y por la ausencia de mecanismos para la evaluación de la gestión, cuestiones que, con escasa fortuna, la reciente la Ley de Medidas de Modernización del Gobierno Local ha tratado de resolver de forma provisional como reza en su exposición de motivos, en la que se reconoce que está pendiente una reforma en profundidad del Régimen Local. 14

6 La Nueva Gestión Pública Descentralización del sector público. Estándares de medición de la actividad y de los resultados mediante la definición de metas, objetivos e indicadores de éxito. Los indicadores de gestión son obligatorios a partir de la entrada en vigor de la nueva Instrucción de contabilidad en enero de 2006 para municipios de más de habitantes y para los organismos públicos dependientes. Profesionalización de la gestión, dotándola de mayor autonomía con asignación clara de responsabilidades, eliminado el estilo jerárquico en beneficio de una mayor flexibilidad en la contratación y en los incentivos, mediante la introducción de técnicas y estilos de gestión del sector privado. Introducción de competencia en el sector público, mediante la implantación de contratos, programas, creación de mercados internos, etc. Prohibición de déficit presupuestarios y limitación del nivel de endeudamiento. 14

7 La externalización como fenómeno característico de la Nueva Administración Pública y su aplicación en la gestión de servicios deportivos. La externalización es una estrategia de modernización del sector público que requiere de un proceso previo en el que se tengan en cuenta las cuestiones que siguen: Análisis de los objetivos y efectos de la contratación externa sobre el servicio y la entidad en general. Determinación de las necesidades, en términos de indicadores sociales y de logros. Determinación del coste y precio, así como de la forma de pago. Desarrollo de las especificaciones. Adjudicación del servicio e introducción de competencia. Selección de la mejor oferta. Seguimiento de las actuaciones del contratista. Control del riesgo. La transferencia de los empleados. 14

8 La importancia del operador privado como agente proveedor de servicios. La empresa de servicios deportivos trabajadores empresas Otros operadores privados Federaciones deportivas Clubes Asociaciones de vecinos Fundaciones 14

9 Cómo garantizar desde la Administración Pública la calidad de los servicios, la cantidad y calidad del empleo generado por el contrato en cuestión y las buenas prácticas ambientales por parte del operador privado? Tres requerimientos Calidad del servicio. Calidad del empleo. Buenas prácticas ambientales. Sistemas para su consecución Inclusión de cláusulas específicas en los pliegos administrativos. Criterios de adjudicación. Inspección y comprobación documental de la actuación del operador privado.

10 Algunas situaciones anómalas en la gestión de instalaciones y servicios deportivos: los convenios para la provisión de servicios En múltiples ocasiones se instrumentan en convenios o resoluciones unilaterales la remuneración de actividades que responden a necesidades que la Administración debe cubrir no por la vía subvencional, sino por la contractual. La Ley permite la contratación administrativa con entidades sin ánimo de lucro (federaciones y clubes, entre otros), dando preferencia, si así se determina en los pliegos y siempre y cuando el objeto social de la entidad coincida con el objeto del contrato, a las proposiciones presentadas por las entidades sin ánimo de lucro siempre que estén igualadas a las que resulten más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación. Se requiere además que la finalidad o actividad de la entidad no lucrativa tenga relación directa con el objeto del contrato (y así resulte de sus estatutos), que figure inscrita en el correspondiente registro oficial y que garantice la no distribución del beneficio empresarial, lo que se realiza mediante la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes. La Administración elude su régimen contractual, prestándose servicios deportivos por federaciones y clubes que debieron ser objeto de contratación y no de subvención La entidad deportiva se convierte en cómplice necesario de la cesión ilegal de trabajadores, lo que implica una infracción tanto de la normativa administrativa como de la laboral (por ilegal subcontratación o cesión de trabajadores).

11 El contrato de gestión de servicio público en el TRLCAP. Modalidades. El contrato de concesión de obra pública para la financiación y/o gestión por operadores privados de instalaciones deportivas (1). Requisitos de la gestión indirecta Contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares. Si no es susceptible de explotación económica y se subvenciona por la Administración, podrá también gestionarse de forma indirecta. Con carácter previo hay que determinar su régimen jurídico básico, que atribuya competencias, alcance de las prestaciones a fvor de los ciudadanos Declaración expresa de que la actividad queda asumida como propia. Ámbito de gestión, tanto en el orden funcional como territorial Diferenciación del contrato de gestión de servicio público del contrato especial de servicios deportivos. El contrato de gestión de servicio público implica gestión indirecta del servicio a través de un empresario privado. El contrato especial de servicios deportivos conlleva una cesión de la organización productiva de una empresa (sus medios humanos y materiales) a favor de la Administración que directamente gestiona el servicio. 14

12 El contrato de gestión de servicio público en el TRLCAP. Modalidades. El contrato de concesión de obra pública para la financiación y/o gestión por operadores privados de instalaciones deportivas (2). Concesión Transferencia de una actividad u objeto desde la Administración a un particular, sin que exista pérdida de titularidad pública. Encomienda que efectúa la Administración a un particular de la gestión de un servicio público. Permite no sólo atraer una mayor financiación sino también dinamizar la gestión pública en servicios susceptibles de introducción de herramientas procedentes del mundo empresarial. Prerrogativas administrativas: ordenar y sancionar al adjudicatario, así como establecer sus precios máximos, inspeccionar, rescatar o secuestrar el servicio. Retribución del concesionario: tarifas autorizadas que abonen los usuarios; tarifas más una «subvención» al concesionario cuando las tarifas máximas autorizadas no permitan el equilibrio económico; y de forma excepcional aportación de fondos públicos. 147

13 El contrato de gestión de servicio público en el TRLCAP. Modalidades. El contrato de concesión de obra pública para la financiación y/o gestión por operadores privados de instalaciones deportivas (3). Gestión interesada Una subespecie de la figura concesional, con especialidad en el sistema remunerativo del particular. La Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. El Reglamento General de Contratación establece la posibilidad de «..establecer un ingreso mínimo a favor de cualquiera de las partes asociadas, a abonar por la otra parte, cuando el resultado de la explotación no alcance a cubrir un determinado importe de beneficios». En Cataluña, su norma específica permite que la participación del gestor en el resultado de la explotación pueda sustituirse por «...asignaciones fijas o proporcionales al gasto o en otras primas de naturaleza varia». Una segunda posibilidad de la gestión interesada se encuentra formulada en el RGLCAP, pues permite fijar en la explotación del servicio público un importe de beneficios a favor de una de las partes por debajo del cual, la otra parte debe compensarle hasta alcanzar el ingreso mínimo pactado. Es una fórmula idónea para la primera gestión de instalaciones y servicios deportivos, cuyos datos de explotación son experimentales hasta tanto existan y pueda conocerse la fórmula económico-financiera real de los mismos, sin que ello suponga un riesgo económico excesivo para el gestor.

14 El contrato de gestión de servicio público en el TRLCAP. Modalidades. El contrato de concesión de obra pública para la financiación y/o gestión por operadores privados de instalaciones deportivas (4). Concierto Cuando los particulares realizan prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de referencia, concurriendo con el mismo, lo que sucede no sólo en el servicio deportivo, sino también en la sanidad y la educación. Una de las diferencias de la concesión con el concierto es que, en el primero de los sistemas, el gestor se remunera principalmente con la tarifa que percibe del usuario. Sin embargo, en el concierto el pago lo efectúa la propia Administración, ya sea mediante un tanto alzado por el conjunto de la prestación o por unidades de prestación. Su duración puede alcanzar un máximo de veinticinco años (prórrogas incluidas), salvo cuando su objeto consista exclusivamente (es decir, sin ejecución previa de las obras) en la prestación de servicios sanitarios que será de diez años.

15 El contrato de gestión de servicio público en el TRLCAP. Modalidades. El contrato de concesión de obra pública para la financiación y/o gestión por operadores privados de instalaciones deportivas (5). Sociedad de Economía Mixta La Administración participa, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas en el capital social de la sociedad mercantil y además participa en la dirección de la empresa. Esta participación pública en la dirección puede provenir de una participación mayoritaria en el capital social como de una participación no mayoritaria. La Sociedad Local de Economía Mixta puede nacer desde una constitución ex novo («concurso de iniciativas» o por transformación de una Sociedad Mercantil Local en la que aparece un accionista privado) o una sociedad privada (adquiriéndose acciones y garantizando el control público).

16 El contrato de gestión de servicio público en el TRLCAP. Modalidades. El contrato de concesión de obra pública para la financiación y/o gestión por operadores privados de instalaciones deportivas (6). Contrato de concesión de obra pública (1) La Administración pública o entidad de derecho público concedente otorga a un concesionario, durante un plazo, la construcción y explotación, o solamente la explotación, de obras relacionadas en el artículo 120 o, en general, de aquellas que siendo susceptibles de explotación, sean necesarias para la prestación de servicios públicos de naturaleza económica o para el desarrollo de actividades o servicios económicos de interés general, reconociendo al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la propia obra, en dicho derecho acompañado del de percibir un precio o en cualquier otra modalidad establecida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Comprende tanto la construcción y explotación, como sólo la explotación de obras (siendo esto último una mera concesión). En el primer caso, puede exigirse también la redacción del proyecto por el contratista y, en todo caso, la explotación incluye la conservación, reposición e, incluso, la llamada cláusula de progreso, es decir, la modernización correspondiente a los avances técnicos y demandas sociales del momento. El plazo máximo es de cincuenta años. Se puede iniciar a solicitud de un particular. Si resulta adjudicatario, tiene derecho al reintegro de los gastos y a una indemnización.

17 El contrato de gestión de servicio público en el TRLCAP. Modalidades. El contrato de concesión de obra pública para la financiación y/o gestión por operadores privados de instalaciones deportivas (7). Contrato de concesión de obra pública (2) El modo general de retribución del contratista es la percepción de tarifas abonadas por los usuarios, cuyo importe máximo impondrá la Administración. Estas tarifas estarán sometidas a su revisión en función de la demanda real (cuando no se alcancen o se superen los niveles mínimo y máximo de beneficio establecidos inicialmente en el plan económico-financiero aprobado). Un modo complementario de retribución es la explotación de la zona comercial. También pueden fijarse otras aportaciones públicas destinadas a garantizar la viabilidad económica de la concesión, mediante: Subvenciones al precio, anticipos reintegrables, préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza. Ayudas en los casos excepcionales en que, por razones de interés público, resulte aconsejable la promoción de la utilización de la obra pública antes de que su explotación alcance el umbral mínimo de rentabilidad. Todos estos ingresos del concesionario persiguen el llamado «mantenimiento del equilibrio económico del contrato» en los términos que fueron considerados para su adjudicación. La propia Administración debe intervenir para restablecer dicho equilibrio cuando: La Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra. Las causas de fuerza mayor u otras actuaciones de la Administración produjeran la ruptura sustancial del equilibrio concesional.

18 El estudio de viabilidad y el plan económico financiero. El estudio de viabilidad. Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus características esenciales. Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión. Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico. Estudio de impacto ambiental cuando sea preceptivo o estudio de medidas correctoras y protectoras. Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la obra. Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la construcción de la obra con la justificación, asimismo, de la procedencia de ésta.

19 El estudio de viabilidad y el plan económico financiero. El Plan económico financiero. Sistema de tarifas. Presupuesto de inversión. Costes de explotación. Gastos financieros estimados. Incidencia de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra en la tarifas, en las previsiones de amortización y en el plazo concesional. Beneficios derivados de la explotación de la zona comercial.

20 El equilibrio económico en la gestión indirecta. El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece para la concesión la obligación de mantener el equilibrio económico entre la retribución al contratista y los costes que supone su mantenimiento, todo ello basado en otro principio como es el de continuidad del servicio público. Si no existe equilibrio económico peligra la continuidad del servicio. La base de ese equilibrio es el llamado «Plan económico-financiero de la concesión». Para ello se prevé en la Ley de contratos que el concesionario realice un compromiso en su oferta sobre un nivel mínimo y otro máximo de rendimientos, cuya desviación implicará la revisión de la retribución del contratista. El equilibrio económico del contrato es un principio básico de la gestión indirecta y su restablecimiento se encuentra garantizado en la Ley mediante medidas como la modificación de las tarifas, del plazo concesional o de cualquier otra cláusula de contenido económico del contrato. El equilibrio económico debe restablecerse tanto si perjudica como si favorece al mismo.

21 El contrato administrativo especial de servicios deportivos. Son contratos de servicios aquéllos en los que la realización de su objeto sea: De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos de consultoría y asistencia. Complementario para el funcionamiento de la Administración. De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones. Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administración. La realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos. Siguiendo a Echevarría, se recomienda su utilización en los casos que siguen: Aquéllas intensivas en utilización de recursos de capital o producción. Aquéllas desarrolladas por especialistas. Aquéllas con modelos de trabajo muy fluctuantes. Aquéllas sometidas a un mercado muy cambiante y en las que es muy costoso reclutar, contratar, instruir y retener al personal. Aquéllas que precisan de una tecnología muy variable que requiere fuertes inversiones económicas. Aquéllas temporales o esporádicas que requieren inversión en medios técnicos.

22 Poderes de la Administración con relación a la actividad contratada con el operador privado Interpretación, modificación y resolución del contrato. Establecer en su caso las tarifas. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario. Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de sus incumplimientos. Funciones de policía en el uso de la instalación. Vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de calidad, empleo y buenas prácticas ambientales.

23 Ha de respetar la Administración las reglas de la competencia cuando oferta servicios deportivos a los ciudadanos? El sector público, en respuesta a una demanda creciente de la sociedad, ha realizado un esfuerzo para dotar de instalaciones deportivas a las Comunidades Autónomas y a los distintos municipios. Ahora bien, la orientación y contenidos concretos de los mismos dependen de la voluntad política y de la capacidad presupuestaria de las instituciones públicas implicadas. En el sector que nos ocupa, las empresas aluden a una situación de desventaja respecto a los polideportivos y los centros de formación, ya que éstos ofrecen los mismos servicios a precios más bajos. En este sentido, se apunta a la necesidad de regular o intentar equilibrar la iniciativa privada con la pública para evitar situaciones de competencia desleal. En una sentencia se afirma: La libertad de empresa es un bien jurídico constitucional de mayor tutela que el fomento y promoción del deporte. La Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas desarrolla una amplia actividad en la lucha contra la competencia desleal de los ayuntamientos en materia de servicios deportivos, habiendo alcanzado ya acuerdos con algún ayuntamiento, como por ejemplo el Ayuntamiento de Ciudad Real.

24 LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES: organismos autónomos y entidades públicas empresariales. La problemática traslación al ámbito de la administración local del modelo propio de la Administración Institucional del Estado previsto en la LOFAGE. Problemas de adaptabilidad del modelo. Objeto y régimen jurídico de los organismo públicos locales. Especial atención a la delimitación de sus respectivos ámbitos funcionales. Diferenciación de la EPEs con las Sociedades locales. Especialidades del régimen de los organismo autónomos y EPEs. Creación y adscripción. La no exigencia de lo previsto en el art. 62 de la LOFAGE, en la creación de las EPEs. Órganos unipersonales y colegiados. El régimen legal del personal. El control por el ente u órgano de adscripción sobre los recursos humanos. Régimen legal de la contratación administrativa. El control de eficacia por el ente u órgano de adscripción.

25 Muchas gracias por su atención. Para cualquier consulta me tienen a su disposición en la siguiente dirección de correo electrónico jluna@ugr.es javierluna@pmdgranada.es

26

LA PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA EN LA GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL. UNA OPORTUNIDAD DE NEGOCIO?

LA PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA EN LA GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL. UNA OPORTUNIDAD DE NEGOCIO? LA PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA EN LA GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL. UNA OPORTUNIDAD DE NEGOCIO? Javier Luna Quesada jluna@ugr.es Técnico Superior de

Más detalles

SECCIÓN 1: LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS REDES

SECCIÓN 1: LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS REDES SECCIÓN 1: LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS REDES MODALIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Tanto el servicio de abastecimiento de agua potable, como el de alcantarillado tienen carácter público, sus antecedente

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Oficina PATECO Febrero 2.001 FICHA DESCRIPTIVA ACTUACIONES Tipo de actuación ACTUACIONES EN MERCADOS MUNICIPALES

Oficina PATECO Febrero 2.001 FICHA DESCRIPTIVA ACTUACIONES Tipo de actuación ACTUACIONES EN MERCADOS MUNICIPALES PLAN DE ACCIÓN COMERCIAL DE ELCHE Oficina PATECO Febrero 2.001 FICHA DESCRIPTIVA ACTUACIONES Tipo de actuación ACTUACIONES EN MERCADOS MUNICIPALES Nombre de la actuación Proyecto de autogestión de los

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA ENTIDAD PROMOTORA CAMPO NOMBRE ENTIDAD PROMOTORA, A LOS EFECTOS DE LA CONVOCATORIA 2010 DE INFRAESTRUCTURAS CIENTIFICO- TECNOLÓGICAS,

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

POLITICA DE GESTION FINANCIERA FUNDACION PUEBLOS HERMANOS

POLITICA DE GESTION FINANCIERA FUNDACION PUEBLOS HERMANOS POLITICA DE GESTION FINANCIERA FUNDACION PUEBLOS 1. INTRODUCCION Motivación y contexto 2. NORMATIVA DE REFERENCIA 3. ALCANCE DE LA POLITICA 4. PRINCIPIOS BASICOS Y CRITERIOS DE APLICACIÓN INTRODUCCIÓN:

Más detalles

Enfoque de la subcontratación en PRL

Enfoque de la subcontratación en PRL Enfoque de la subcontratación en PRL La subcontratación o descentralización de la actividad produc tiva es una práctica común en el ámbito empresarial La coordinación de actividades empresariales es uno

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Universidad de Castilla-La Mancha C/ Altagracia, 50 13071 Ciudad Real Telf.: 902 204 100 Fax.: 902 204 130 http://www.uclm.es

Universidad de Castilla-La Mancha C/ Altagracia, 50 13071 Ciudad Real Telf.: 902 204 100 Fax.: 902 204 130 http://www.uclm.es INSTRUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2012, SOBRE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GESTIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE SERVICIOS Como cumplimiento a la Disposición Adicional 1ª

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto

Más detalles

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Consulta: Un Ayuntamiento tiene suscrito un contrato con una empresa de servicios deportivos

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas

Más detalles

Integración de la prevención de riesgos laborales

Integración de la prevención de riesgos laborales Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

SÍNTESIS EJECUTIVA N 02- PROGRAMA DE FOMENTO A LA MICROEMPRESA SERCOTEC MINISTERIO DE ECONOMÍA

SÍNTESIS EJECUTIVA N 02- PROGRAMA DE FOMENTO A LA MICROEMPRESA SERCOTEC MINISTERIO DE ECONOMÍA Ministerio de Hacienda Dirección de Presupuestos SÍNTESIS EJECUTIVA N 02- PROGRAMA DE FOMENTO A LA MICROEMPRESA SERCOTEC MINISTERIO DE ECONOMÍA PRESUPUESTO AÑO 2000: $ 2.064 millones 1. DESCRIPCIÓN DEL

Más detalles

Estado de los Recursos Humanos en la UNED.

Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED.... 1 RPT... 1 Provisión y Promoción... 2 Provisión...2 Promoción... 2 Formación... 3 Comisión gestora para la implantación

Más detalles

PROTOCOLO DEPORTIVO. Qué es el Protocolo Deportivo?

PROTOCOLO DEPORTIVO. Qué es el Protocolo Deportivo? PROTOCOLO PROTOCOLO DEPORTIVO Qué es el Protocolo Deportivo? En primer lugar definiremos el Protocolo como el conjunto de normas, costumbres y tradiciones mediante las cuales se organiza cualquier acto,

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

CONSULTA PÚBLICA SOBRE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN Y EL ANTEPROYECTO DE BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EXTENSIÓN DE LA BANDA ANCHA DE NUEVA GENERACIÓN

CONSULTA PÚBLICA SOBRE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN Y EL ANTEPROYECTO DE BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EXTENSIÓN DE LA BANDA ANCHA DE NUEVA GENERACIÓN DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN CONSULTA PÚBLICA SOBRE LAS

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)

Más detalles

LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SOCIALES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SOCIALES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SOCIALES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 1. Legislación estatal. La Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo

Más detalles

NOVEDADES FISCALES 2012 (LGP, LGS Y TRLCSP) 1. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria 2

NOVEDADES FISCALES 2012 (LGP, LGS Y TRLCSP) 1. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria 2 NOVEDADES FISCALES 2012 (LGP, LGS Y TRLCSP) 1. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria 2 1.1. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible 2 Artículo 114. Apdo. 2 letra b) Competencias

Más detalles

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa Informe 17/2009, de 21 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Validez de un pliego de cláusulas administrativas particulares que no incluye

Más detalles

ORDENANZA SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DEL MUNICIPIO DE ORDUÑA

ORDENANZA SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DEL MUNICIPIO DE ORDUÑA ORDENANZA SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DEL MUNICIPIO DE ORDUÑA Artículo 1: Objeto El objeto de la presente ordenanza es la regulación del régimen jurídico general de financiación

Más detalles

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas.

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. I.- ANTECEDENTES El Rector de la Universidad de Granada

Más detalles

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos: PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad

Más detalles

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I LEGISLACION APLICABLE: Texto Refundido de Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre. Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. Decreto

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 6735 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 1433 LEY 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran

Más detalles

Política de inversiones financieras

Política de inversiones financieras Política de inversiones financieras Prosalus María Panes, 4. 28003. Madrid Tel: 915.533.591 Fax: 915.354,006 prosalus@prosalus.es Arrasate, 12, 6. 20005-Donostia-Gipuzkoa. Tel/Fax: 943.423.035 gipuzkoa@prosalus.es

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 37440 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 12903 Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad

Más detalles

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812)

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812) REAL DECRETO 2273/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEFINIDOS EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DEL

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

APROXIMACIÓN AL ENCARGO DEL TRATAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

APROXIMACIÓN AL ENCARGO DEL TRATAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL APROXIMACIÓN AL ENCARGO DEL TRATAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 1. Delimitación conceptual del Encargado del Tratamiento en la Administración Local 2. Los contratistas adjudicatarios de contratos administrativos

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente.

Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente. 1. Consideraciones generales Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente. La competencia en España en los últimos años es mayor, no solo

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BINÉFAR.

ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BINÉFAR. INDICE ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BINÉFAR. Artículo 1.- OBJETO Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo

Más detalles

CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 114 INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional recoge entre sus novedades la creación de Centros Integrados de Formación

Más detalles

De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales:

De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales: 1.- ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA establece en el Capítulo 3º del Título I, los principios rectores de la política social y económica, señalando en el artículo 40.2 que...los

Más detalles

ICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015

ICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015 ICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015 Beneficiarios de los préstamos Pueden solicitar estos préstamos las entidades locales, entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas, asociaciones

Más detalles

NOTA SOBRE EL DESARROLLO DE LA TERCERA FASE DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES EN EL ÁMBITO DE LAS ENTIDADES LOCALES.

NOTA SOBRE EL DESARROLLO DE LA TERCERA FASE DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES EN EL ÁMBITO DE LAS ENTIDADES LOCALES. NOTA SOBRE EL DESARROLLO DE LA TERCERA FASE DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES EN EL ÁMBITO DE LAS ENTIDADES LOCALES. Introducción. Con la publicación del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas

Más detalles

FUNCIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA

FUNCIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA FUNCIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA La función financiera, junto con las de mercadotecnia y producción es básica para el buen desempeño de las organizaciones, y por ello debe estar fundamentada sobre bases

Más detalles

4.1. / 5.1. Conceptos generales. ANTECEDENTES

4.1. / 5.1. Conceptos generales. ANTECEDENTES Informe 47/99, de 21 de diciembre de 1999. "Naturaleza de los contratos cuyo objeto consiste en la organización y desarrollo de cursos de idiomas en el extranjero para becarios del Ministerio de Educación

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley Solicitante: Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte REAL DECRETO 277/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. BOE

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 296 Lunes 10 de diciembre de 2012 Sec. III. Pág. 84753 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 14968 Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de

Más detalles

Informaciones Laborales

Informaciones Laborales Informaciones Laborales LA REVITALIZACIÓN DE LA EMPRESA COMO ÁMBITO DE NEGOCIACIÓN (I) En anteriores números de este Boletín, especialmente con ocasión del comentario de las reformas que en materia de

Más detalles

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29.3 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BME El artículo 29.3 del Reglamento del Consejo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

CAPITULO PRIMERO Concepto, estructura y organización de los Centros Especiales de Empleo

CAPITULO PRIMERO Concepto, estructura y organización de los Centros Especiales de Empleo REAL DECRETO 2273/1985, de 4 de diciembre (B.O.E. 9-12-1985), por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

Cómo afecta la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal a un Administrador de fincas y a las Comunidades de Propietarios que gestiona

Cómo afecta la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal a un Administrador de fincas y a las Comunidades de Propietarios que gestiona Cómo afecta la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal a un Administrador de fincas y a las Comunidades de Propietarios que gestiona Si usted dirige un despacho de administración de fincas,

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO Diciembre de 2014 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Más detalles

INFORME DE SOLVENCIA

INFORME DE SOLVENCIA INFORME DE SOLVENCIA MERCADOS Y GESTION DE VALORES A.V., S.A. 2014 INDICE 1. Introducción 2. Política de Gestión de Riesgos 3. Recursos Propios Computables 4. Exposición al riesgo y cuantificación del

Más detalles

PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DIA INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DIA INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DIA INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE ACCIONA, S.A. Objeto del Informe. A los efectos de dar cumplimiento

Más detalles

Normativa. Periodo de referencia de la información

Normativa. Periodo de referencia de la información INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS DE FORMULARIO DE UNIDADES SOMETIDAS AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA (MODELOS A50, B50, C50, E50, F50). EJECUCIÓN MENSUAL DE LA LIQUIDACIÓN DEL

Más detalles

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES 1. Motivación. Salvo para los municipios incluidos dentro del régimen jurídico de los municipios de gran población y para las Diputaciones

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014

ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014 LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Enero de 2015 ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014 ÍNDICE INTRODUCCION 2 LEY 34/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO

Más detalles

PIMESA Informe sobre Retribuciones 2014

PIMESA Informe sobre Retribuciones 2014 PIMESA Informe sobre Retribuciones 2014 El Informe Anual sobre Retribuciones de los Consejeros y Altos Cargos de Promociones e Iniciativas Municipales de Elche S.A. (PIMESA), correspondiente al ejercicio

Más detalles

RETOS-COLABORACIÓN 2015. Preguntas Frecuentes

RETOS-COLABORACIÓN 2015. Preguntas Frecuentes RETOS-COLABORACIÓN 2015 Preguntas Frecuentes 1 RETOS-COLABORACIÓN 2015 ÍNDICE DE CONTENIDO Contenido 1. Qué requisitos de tramitación PREVIOS debe cumplir mi entidad para poder presentar una solicitud

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO: 23177 ORDEN de 24 de septiembre de 2013 por la que se establece el procedimiento, plazos y requisitos para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 1.- OBJETO.- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Es objeto

Más detalles

GESBUSA SGIIC., S.A. POLÍTICA RETRIBUTIVA

GESBUSA SGIIC., S.A. POLÍTICA RETRIBUTIVA POLÍTICA RETRIBUTIVA 1 INDICE 0. ENTIDAD, AUTOR(ES) Y RESPONSABLES DE CONTENIDO... 3 1. ANTECEDENTES... 4 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA RETRIBUTIVA... 4 4. PRINCIPIOS GENERALES

Más detalles

PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA

PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA 1. DESCRIPCIÓN El programa abarca tres grandes áreas de actuación de la Intervención General de la Defensa en el ámbito del control interno: función

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización Gestión de la prevención en la obra 2. La gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas constructoras. Aspectos generales 2.1 Generalidades El objetivo de este libro es definir la gestión

Más detalles

Régimen Interior. las instalaciones deportivas existentes en dicha universidad, así como el personal adscrito al mismo.

Régimen Interior. las instalaciones deportivas existentes en dicha universidad, así como el personal adscrito al mismo. Régimen Interior Naturaleza y composición Artículo 1. 1. El Servicio de Deportes de la Universidad de La Laguna es único y comprende todas las instalaciones deportivas existentes en dicha universidad,

Más detalles

LEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000.

LEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000. LEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000. G.O.9026.9. CONSIDERANDO que los múltiples programas de desarrollo económico

Más detalles

OPTIMIZAR EL SERVICIO DE LIMPIEZA EN LAS PISCINAS PÚBLICAS MEDIANTE OUTSOURCING

OPTIMIZAR EL SERVICIO DE LIMPIEZA EN LAS PISCINAS PÚBLICAS MEDIANTE OUTSOURCING 2 DOSSIER PISCINA PÚBLICA OPTIMIZAR EL SERVICIO DE LIMPIEZA EN LAS PISCINAS PÚBLICAS MEDIANTE OUTSOURCING Por: Jaume Vidal, director comercial de Neteges Coral Las instalaciones deportivas, con o sin piscina,

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los municipios competencias para aprobar ordenanzas

Más detalles

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C.

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C. CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C. CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS (I.C.A.C.) Y ACTUALMENTE VIGENTES (hasta 31 de diciembre

Más detalles

Informe 13/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente)

Informe 13/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Informe 13/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Asunto: Calificación de un contrato que tiene por objeto la producción

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas

Más detalles

Bases para la cesión de uso de bicicletas por el Ayuntamiento de Mula, a establecimientos de turismo y hostelería del municipio de Mula.

Bases para la cesión de uso de bicicletas por el Ayuntamiento de Mula, a establecimientos de turismo y hostelería del municipio de Mula. Bases para la cesión de uso de bicicletas por el Ayuntamiento de Mula, a establecimientos de turismo y hostelería del municipio de Mula. 1. Objeto. El objeto de la presente convocatoria, es la regulación

Más detalles