DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO INSTITUTO CATALÁN DE ENERGÍA
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- José Ramón Lagos García
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1 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO INSTITUTO CATALÁN DE ENERGÍA RESOLUCIÓN EMC/270/2017, de 15 de febrero, por la que se abre la convocatoria para el 2017 para la concesión de subvenciones para la instalación de infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico en el marco del Plan de Acción para el despliegue de infraestructuras de recarga para los vehículos eléctricos en Cataluña (PIRVEC ). La Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la instalación de infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico en el marco del Plan de Acción para el despliegue de infraestructuras de recarga para los vehículos eléctricos en Cataluña (PIRVEC ). Aun así, las barreras económicas, legales y administrativas de la regulación eléctrica española hacen casi inviable que el sector privado a fecha de hoy tenga interés al invertir en la Red rápida que, como sucede con su homóloga red de gasolineras para vehículos térmicos, tendría que ser desplegada mayoritariamente por el sector privado bajo la regulación del Estado. Atendidas estas barreras, en una primera fase, el Plan estratégico PIRVEC potenciará el desarrollo de infraestructura de recarga a través de la administración pública que es donde la experiencia de las ayudas de estaciones de recarga rápida del 2015 generó más interés y donde se materializaron los proyectos como un servicio público a la ciudadanía. Las ayudas destinadas al sector privado de la convocatoria del 2015 no se acabaron llevando a cabo por los beneficiarios, y en consecuencia, no se aprovechó la oportunidad económica y estratégica del momento. En una segunda fase, se trasladará el impulso hacia el sector privado, donde se prevé que a lo largo del 2017 y 2018 haya un marco legal y económico que permita la sostenibilidad económica de una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos gestionada por empresas privadas tal y como sucede al resto de Europa. En esta segunda fase, se confía en los cambios que podrían haber en el ámbito legal, administrativo y económico según la proposición de Ley de medidas de fomento de la electrificación del transporte por carretera, para impulsar la movilidad eléctrica, presentada en el Congreso de los Diputados el 25 de noviembre de 2016 y coordinada por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN) dentro del grupo de trabajo de normativa del plan estratégico PIRVEC. La finalidad de esta propuesta es generar en primer lugar un debate sobre las barreras actuales a la movilidad eléctrica, y, sobre todo, lograr cambios reales e inmediatos en el ámbito legislativo para favorecer la participación del sector privado en las redes de infraestructura rápida, semirápida y puntos vinculados en el sector terciario para vehículos eléctricos y modificar la figura del gestor de recarga eléctrica (Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el cual se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de los servicios de recarga energética) que a día de hoy es una barrera del sistema más que un activo El necesario logro de los tres niveles de la pirámide (estaciones rápidas, semirápidas y puntos vinculados) que maximiza el coste-beneficio de la infraestructura sumado a la carencia de modelo de negocio para el sector privado por la recarga rápida harán que buena parte de los fondos públicos se dediquen, en esta primera fase, a desplegar la XarxaRàpidaCat, es decir, las estaciones de recarga rápida de acceso público como un elemento indispensable para hacer de Cataluña un país atractivo para la movilidad eléctrica. En las próximas convocatorias, el peso de las estaciones de recarga rápida irá disminuyendo, aumentando de manera considerable las ayudas por los puntos de recarga vinculados. En consecuencia, la XarxaRàpidaCat requerirá de emplazamientos muy estratégicos donde confluyan nodos viarios en su proximidad. En este sentido, municipios cercanos a estos nodos serán claramente prioritarios a la hora de seleccionar las solicitudes para carga rápida. Se considera que todos los beneficiarios, excepto las personas físicas que no desarrollan una actividad económica, pueden recibir una ventaja económica puesto que, mediante la figura del gestor de recarga eléctrica (RD 647/2011), podrían desarrollar, como mínimo, una actividad económica consistente en la venta de la energía eléctrica que suministren a los puntos de recarga que sean de su titularidad. Por lo tanto, corporaciones locales, entidades dependientes de estas corporaciones o instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos que tengan estaciones de recarga de su propiedad abiertas al público por las que cobren un precio por la energía estarían haciendo una actividad económica en competencia con otros que
2 2/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ofrecen el mismo servicio y se tienen que considerar empresas de acuerdo con la definición comunitaria. En consecuencia, cualquier subvención o ayuda que reciban de cualquiera de las líneas contempladas en esta resolución podría considerarse ayuda de estado. Por este motivo, la concesión de las subvenciones se sujeta al Reglamento (UE) *núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de Visto el acuerdo de Gobierno de 14 de junio de 2016, que autoriza al Departamento de Empresa y Conocimiento a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de la partida de transferencia al Instituto Catalán de Energía para ejecutar las medidas del Plan de Acción para el despliegue de infraestructura de recarga para los vehículos eléctricos de Cataluña (PIRVEC) modificado por el acuerdo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de ). Atendido lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Vistos los preceptos legales mencionados, en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002; Por todo esto, Resuelvo: Artículo 1 Objeto Abrir la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones previstas a la base 1 del anexo 1 de la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre, (DOGC Núm ) para las líneas de actuación indicadas a los apartados a), c) y e). Es decir, las líneas de actuación siguientes: - EdRRA - Estaciones de acceso público de recarga rápida para vehículos eléctricos solicitadas por - EdRsRA - Estaciones de acceso público de recarga semirápida para vehículos eléctricos solicitadas por - PdRV - Instalación de puntos privados de recarga vinculados. Artículo 2 Bases Reguladoras Las bases reguladoras aplicables en esta convocatoria son las establecidas en la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la instalación de infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico en el marco del Plan de Acción para el despliegue de infraestructuras de recarga para los vehículos eléctricos en Cataluña (PIRVEC ) (DOGC núm. 7277, de ). Artículo 3 Aplicación presupuestaria, importe de la convocatoria, importe de las subvenciones y cuantía máxima de las ayudas. 3.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de euros del presupuesto del Instituto Catalán de Energía para el año Esta convocatoria se financia a cargo de las partidas D/ /6310, D/ /6310, D/ /6310, D/ /6310,
3 3/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya D/ /6310 y D/ /6310 del presupuesto del Instituto Catalán de Energía del año establecen a la línea de actuación EdRRA - Estaciones de acceso público de recarga rápida para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas de la base 1 del anexo 1 de la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre, es de euros. establecen a la línea de actuación EdRsRA - Estaciones de acceso público de recarga semirápida para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas de la base 1 del anexo 1 de la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre, es de euros. establecen a la línea de actuación PdRV - Instalación de puntos privados de recarga vinculados de la base 1 del anexo 1 de la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre, es de euros. 3.2 Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias para imputar correctamente las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con la naturaleza económica, a la estructura económica del presupuesto del Instituto Catalán de Energía. En consecuencia, la distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias podrán ser modificados según el desarrollo y las necesidades de cada línea de actuación con el límite máximo establecido al artículo 3.1 que se corresponde con la anualidad de 2017 aprobada por el Acuerdo de Gobierno, de 20 de diciembre de En el supuesto que una vez resuelta la convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado, se hayan producido renuncias y/o revocaciones se podrán asignar nuevos otorgamientos que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria. 3.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que no se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 3.5 El otorgamiento de las subvenciones resta condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto del Instituto Catalán de Energía para el año 2017 en el momento de adoptar la resolución del otorgamiento Las ayudas previstas en esta resolución para todas las líneas de actuación de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, excepto las otorgadas a las personas físicas que no desarrollan una actividad económica. Las ayudas de minimis no se podrán acumular con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas al Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión. 3.6 La intensidad y/o cuantía máxima de subvención para los diferentes ámbitos de actuación serán las siguientes: EdRRA - Estaciones de acceso público de recarga rápida para vehículos eléctricos solicitadas para Ayuda máxima del 100% hasta euros por los gastos subvencionables por estación de recarga rápida con un sistema de pago de la energía consumida integrado. EdRsRA - Estaciones de acceso público de recarga semirápia para vehículos eléctricos solicitadas por Ayuda máxima del 100% hasta euros por los gastos subvencionables por estación de recarga semirápida en corriente continua (DC) con una potencia eléctrica igual o superior a 20 kw. Ayuda máxima del 100% hasta euros por los gastos subvencionables por estación de recarga semirápida en corriente alterna (AC) con una potencia eléctrica igual o superior a 20 kw. PdRV - Instalación de puntos privados de recarga vinculados.
4 4/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Ayuda máxima del 75% por los gastos subvencionables con un máximo de euros por punto de recarga vinculado por una instalación individual y de euros en caso de que se haga según los esquemas de instalación que implican una preinstalación que facilite futuros puntos de recarga al parking comunitario. En el caso que el beneficiario no sean familias, la ayuda máxima será de euros. Artículo 4 Beneficiarios 4.1 Pueden ser entidades beneficiarias para la subvención de las líneas de actuación indicadas al artículo 1 de esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas previstas a la base 2 del anexo 1 de la mencionada Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre, excepto las empresas privadas a la línea PdRV - Puntos privados de recarga vinculada para vehículos eléctricos. 4.2 Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán que reunir los requisitos previstos en la base 3 del anexo 1 de la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre. El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluirá la solicitud de la subvención. Artículo 5 Solicitudes y plazo de presentación 5.1 El plazo de presentación de las solicitudes por las líneas de ayudas EdRRA, estaciones de acceso público de recarga rápida para vehículos eléctricos solicitadas para administraciones públicas, y EdRsRA, estaciones de acceso público de recarga semirápida para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas, será de 30 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución al DOGC. El plazo de presentación de las solicitudes por la línea PdRV, instalación de puntos privados de recarga vinculados, se inicia el día siguiente de la publicación de esta resolución al DOGC y finaliza a los tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución o cuando se agote el presupuesto disponible. 5.2 Las solicitudes se tienen que presentar a los lugares y por los medios especificados en la base 6 del anexo 1 de la Resolución de bases. Artículo 6 Plazo de ejecución El plazo de ejecución para las líneas de actuación EdRRA - Estaciones de acceso público de recarga rápida para vehículos eléctricos solicitadas para administraciones públicas y EdRsRA - Estaciones de acceso público de recarga semirápida para vehículos eléctricos solicitadas por administraciones públicas se establece en su punto 1 de la base 5 del anexo 1 de la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre. Este plazo se inicia a partir de la fecha de presentación de la solicitud y finaliza en un plazo máximo de siete meses a contar desde esta fecha. El plazo de ejecución para la línea de actuación PdRV - instalación de puntos privados de recarga vinculados se establece en su punto 2 de la base 5 del anexo 1 de la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre. Este plazo se inicia a partir de la fecha de presentación de la solicitud y finaliza en un plazo máximo de tres meses a contar desde esta fecha. Artículo 7 Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos El órgano competente por la tramitación y resolución del procedimiento, el medio de notificación de esta, el medio de notificación y el régimen de recursos los establecen las bases 9,10 y 12 del anexo 1 de la Resolución EMC/2973/2016, de 23 de diciembre. Artículo 8
5 5/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Justificación En cuanto a la justificación de las subvenciones, hay que atenerse a lo que se establece en la base 17. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa es de diez días hábiles a contar a partir de la finalización del periodo de ejecución de las actuaciones. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición de acuerdo con el que dispone el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Igualmente, se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con el que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación al Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Barcelona, 15 de febrero de 2017 Jordi Baiget Cantons Presidente del Consejo de Administración del Instituto Catalán de Energía ( )
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