Javier Luna Quesada Profesor Asociado de Derecho Administrativo Granada, diciembre de 2011

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1 Javier Luna Quesada Profesor Asociado de Derecho Administrativo Granada, diciembre de 2011

2 1. Introducción 2. Objetivos 3. Aclaraciones INDICE 4. Competencias municipales sobre el deporte en Andalucía. 5. Nociones básicas sobre servicios locales de interés general y servicio público. 6. Formas de configuración de los servicios locales de interés general. 7. Modos de gestión directa e indirecta de servicios públicos en la Ley de Autonomía Local de Andalucía. 8. Otras formas de colaboración entre el sector público y el sector privado 8.1. Técnicas patrimoniales 8.2. Convenios con entidades lucrativas y no lucrativas 8.3. El contrato de servicios deportivos 8.4. El contrato de colaboración público- privado 9. Conclusiones 10. Normativa y bibliografía básica de referencia

3 INTRODUCCIÓN (1) El título de esta presentación comprende tanto las formas de gestión directas e indirectas de prestación de servicios públicos deportivos previstas en la Ley de Autonomía Local de Andalucía como otras formas de colaboración entre empresas y entidades privadas no lucrativas con la administración municipal para la provisión de servicios deportivos a la ciudadanía. En la primera parte, tras hacer una breve comentario sobre las competencias de los ayuntamientos andaluces en materia de deporte y sobre el papel que aquellos han tenido en el fomento de la práctica deportiva, se definen los servicios locales de interés general, dentro de los cuales se encuentran lo servicios deportivos y las formas de configuración previstas en la Ley de Autonomía Local de Andalucía. También se analiza en esta primera parte la libertad que tienen los ayuntamientos, dentro de unos límites establecidos en la ley, para configurar la forma de prestar aquellos a los ciudadanos. En la segunda parte, se exponen de manera sucinta las formas de gestión, directa e indirecta, establecidas en la legislación, de que dispone la administración municipal si decide prestar el servicio en régimen de servicio público. En una tercera, parte se presentan, en sus aspectos básicos, diferentes formas de colaboración de las entidades privadas, lucrativas y no lucrativas, con la Administración deportiva municipal, en la provisión y confinación de servicios deportivos a la ciudadanía y en la realización de actividades y eventos deportivos.

4 OBJETIVOS Conocer las competencias deportivas que tiene los ayuntamientos andaluces reconocidas en la Ley de Autonomía Local de Andalucía y la Ley del Deporte y, también, la obligación que tienen los ayuntamientos con una población superior a habitantes de prestar un servicio deportivo obligatorio a sus ciudadanos. Definir los servicios locales de interés general en el ámbito deportivo y analizar la libertad que la LAULA les reconoce a los ayuntamientos para la constitución o supresión de servicios locales de interés general y las opciones que aquella contempla para su prestación a los ciudadanos y ciudadanas. Estudiar laregulación de los servicios locales deinterés general según sepresten en régimen de servicio público o en régimen de servicio reglamentado. Conocer y analizar las modalidades de prestación -directas e indirectas- de los servicios prestados en régimen de servicio público y los mecanismos de control del Ayuntamiento sobre los entes instrumentales y los concesionarios. Describir el proceso a seguir para la elección del modo de gestión de los servicios locales en el ámbito deportivo. Conocer otras formas de colaboración entre la Administración y los entes privados, con o sin ánimo de lucro, reguladas en el ordenamiento jurídico, para la realización de actividades y eventos deportivos o incluso para la construcción o ampliación de instalaciones deportivas.

5 ACLARACIÓN (1) Las materias objeto de esta sesión son amplias y complejas. Forman parte del núcleo esencial que justifica la existencia del Estado: los servicios que se prestan a la sociedad y a la ciudadanía para que podamos disfrutar de nuestros derechos y tener unas cotas de seguridad, confortabilidad, salubridad y en definitiva de bienestar. La prestación de servicios nos enfrenta siempre a un debate sobre la eficiencia (realizar el menos gasto posible) y la eficacia (conseguir unos servicios de calidad). La cuantía del déficit, el adelgazamiento del sector público, la reducción de derechos sociales, etc son materias que aparecen en el debate político.

6 ACLARACIÓN (2) Los poderes públicos tienen la obligación, constitucional en unos casos e impuesta por ley en otros, de proveer de servicios a la sociedad y a la ciudadanía, pero la forma de hacerlo formas de configurar los servicios y de prestarlospuede ser muy variada. La legislación reconoce a las administraciones un amplio margen, a modo de abanico, de opciones para proveer aquellos. En unas, la administración provee de forma directa con sus propios medios, crea incluso una organización especializada así lo hace el Ayuntamiento de Sevilla que presta el servicio municipal de Deportes a través del Instituto Municipal de Deportes-, y en otras ocasiones, solicita la colaboración de la entidades privadas como así lo hace el Ayuntamiento de Córdoba que tiene concesionadas 18 instalaciones deportivas-.

7 ACLARACIÓN (3) La tendencia creciente en la provisión de servicios es la de hacerlo bajos formas de colaboración del sector privado con la administración. Grandes servicios, absolutamente básicos para sociedad y la ciudadanía, como puede ser el servicio eléctrico, lo prestan entidades privadas bajo las condiciones y el control de la administración pública. En esta sesión abordamos el estudio de todas las formas de configuración que la legislación andaluza establece a la hora de prestar servicio locales y las concretas formas de hacerlo, incluidas aquellas formas de colaboración privada que ayudan, sin asumir a riesgo y ventura la explotación, a la administración en la prestación de servicios a la ciudadanía.

8 EL PAPEL DE LOS MUNICIPIOS EN EL FOMENTO DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA El papel desempeñado por los municipios españoles y también por los andaluces en el fomento de la práctica deportiva es espectacular Todos los municipios cuenta con un servicio de deportes, con mayor o menor extensión en función de su capacidad. Los municipios pequeños están asistidos por los servicios provinciales de deportes. Han contribuido de forma más que notable a la expansión de la práctica deportiva entre la ciudadanía. Tres de cada cuatro instalaciones deportivas se gestionan por los Ayuntamientos. Están comprometidos en la tarea de universalizar la práctica deportiva.

9 COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE LOS AYUNTAMIENTOS Gestión y mantenimiento de instalaciones deportivas Fomento del deporte especialmente del deporte para todos. Fomento del deporte base Fomento del deporte escolar Fomento de la práctica deportiva entre los grupo de especial atención (mayores, niños, discapacitados, etc.) Referencia normativa: art. 9 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía ( ) y artículos 3 y 7 de la Ley del Deporte de Andalucía de 14 de diciembre de 1998 ( En municipios de mas de veinte mil habitantes, obligatoriamente facilitar el uso de instalaciones deportivas (artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local)

10 LOS SERVICIOS LOCALES DE INTERÉS GENERAL (1) DEFINICIÓN Son servicios locales de interés general los que prestan o regulan y garantizan las entidades locales en el ámbito de sus competencias y bajo su responsabilidad, así como las actividades y prestaciones que realizan a favor de la ciudadanía orientadas a hacer efectivos los principios rectores de las políticas públicas contenidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. PRINCIPIOS INFORMADORES 1. Universalidad. 2. Igualdad y no discriminación. 3. Continuidad y regularidad. 4. Precio adecuado a los costes del servicio. 5. Economía, suficiencia y adecuación de medios. 6. Objetividad y transparencia en la actuación administrativa. 7. Prevención y responsabilidad por la gestión pública. 8. Transparencia financiera y en la gestión. 9. Calidad en la prestación de actividades y servicios. 10. Calidad medioambiental y desarrollo sostenible. 11. Adecuación entre la forma jurídica y el fin de la actividad encomendada como límite de la discrecionalidad administrativa.

11 LOS SERVICIOS LOCALES DE INTERÉS GENERAL (2) LIBERTAD DE CONSTITUCIÓN, REGULACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN Las entidades locales, actuando de forma individual o asociada, tienen plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios locales de interés general de su competencia, de acuerdo con la ley y el Derecho europeo. (Art. 26,2 LAULA) CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS LOCALES DE INTERÉS GENERAL SEGÚN LA FORMA DE CONFIGURACIÓN (Art. 28, 1,2 y 3 LAULA) 1. Las entidades locales pueden configurar los servicios locales de interés general como servicio público y servicio reglamentado. 2. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio público cuando la propia entidad local realiza, de forma directa o mediante contrato administrativo, la actividad objeto de la prestación. 3. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio reglamentado cuando la actividad que es objeto de la prestación se realiza por particulares conforme a una ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de servicio público en virtud de un criterio de interés general.

12 EL SERVICIO PÚBLICO Es una actividad de prestación, ejercida en el marco de la competencias asignadas por ley, que implica la organización de elementos personales, materiales y económicos así como la organización de actividades para la consecución de un fin. Se presta de manera regular y continua, por una organización pública o una privada, por encargo de la organización pública, para la satisfacción de una necesidad pública o la realización de un derecho de los ciudadanos.

13 Contenido mínimo de las ordenanzas de creación de los servicios locales de interés general (1) Ordenanza de prestación deservicio en régimen deservicio público a) Alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones que incluya. b) Forma de financiación del servicio, especificando, cuando estén previstas aportaciones de los usuarios, si se establecen o no diferencias económicas en beneficio de las personas o los grupos sociales de menor capacidad económica o merecedoras de especial protección. c) Modalidades de gestión y sanciones que se puedan imponer al prestador. d) Estándares de calidad del servicio. e) Derechos y deberes de los usuarios. f) Régimen de inspección y de valoración de calidad de cada servicio. Artículo 30 de la LAULA

14 Contenido mínimo de las ordenanzas de creación de los servicios locales de interés general (2) Ordenanza de prestación de servicio en régimen de servicio reglamentado (Artículo 29 LAULA) a) En relación al servicio, las condiciones técnicas de su prestación, las obligaciones específicas de servicio público que se les impone en virtud del criterio de interés general, así como los niveles mínimos de calidad, en su caso. Igualmente determinará, en función del servicio de que se trate, las tarifas o precios aplicables para toda o parte de la actividad, así como los supuestos en que la actividad puede ser subvencionada por la entidad local. b) En relación a los usuarios, los derechos y deberes. c) En relación con el prestatario del servicio, la regulación de su situación jurídica respecto de la Administración, en la que se debe concretar si, por necesidades imperiosas de interés general, procede que el inicio, las modificaciones y el cese de la prestación del servicio quedan sometidos a autorización administrativa, comunicación o declaración responsable previas, las sanciones aplicables por las infracciones en que puedan incurrir y los supuestos de revocación de la autorización o clausura de la actividad.

15 Derecho de los ciudadanos a exigir las prestaciones establecidas en las ordenanzas de los servicios locales de interés general Con relación a los servicios prestados en régimen de servicio reglamentado Los ciudadanos podrán exigir de la entidad local, en vía administrativa o contencioso-administrativa, la vigilancia y cumplimiento de la reglamentación establecida en la ordenanza de cada servicio reglamentado. Las demás condiciones de prestación del servicio serán exigibles ante el orden jurisdiccional competente. (Artículo 29 LAULA) Con relación a los servicios prestados en régimen de servicio público Todo ciudadano o ciudadana podrá exigir en la vía administrativa, o en el orden jurisdiccional correspondiente, la prestación del servicio público en los estrictos términos regulados en la correspondiente ordenanza. (Artículo 30 LAULA)

16 PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES 1. Concepto. Disposición normativa escrita de carácter general dictada por la Administración que ha de cumplir con las determinaciones de la ley a la que se subordina, cuando es de desarrollo. Tras su publicación en el diario oficial, se integra en el ordenamiento jurídico y por tanto es una norma que han de cumplir tanto los ciudadanos como los poderes públicos, siendo exigible por aquellos ante los tribunales de justicia de la jurisdicción contencioso-administrativa 2. Procedimiento de aprobación: 1. Redacción del proyecto de reglamento 2. Debate y aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento e información pública por plazo de un mes. 3. Resolución de alegaciones y Aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento. 4. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

17 Modalidades de prestación de servicios locales de interés general, en régimen de servicio público De forma directa por la Administración: a) Prestación por la propia entidad local. b) Agencia pública administrativa local. c) Agencia pública empresarial local. d) Agencia especial local. e) Sociedad mercantil local. f) Sociedad interlocal. g) Fundación pública local. (Artículo 33, 3 LAULA) De forma indirecta mediante modalidades contractuales de colaboración a) Concesión b) Gestión interesada Agencia pública administrativa local. c) Concierto.

18 LA ELECCIÓN DE LA FORMA DE GESTIÓN (1) En la práctica, la mayoría de los Ayuntamientos han tomado la decisión, sin analizar los distintos modelos de gestión posibles. No se ha realizado, con carácter previo, un estudio técnico, económico y jurídico en el que se analice el servicio en cuestión que se pretende prestar, su coste económico, así como las ventajas e inconvenientes de las distintas modalidades de gestión posibles. El poder político legítimamente ejercido tiene libertad para elegir el medio para llevar a cabo la misión asignada en la Constitución y en las leyes de desarrollo, pero la Libertad no es absoluta, pues está condicionada por la eficacia y eficiencia de la opción elegida. Por tanto, ha de elegirse la más eficaz y eficiente. La eficacia y eficiencia no son conceptos abstractos sino que deben medirse con técnicas homologadas, como por ejemplo, los indicadores de gestión. La legislación ofrece un catálogo de opciones no cerrado para gestionar los servicios públicos

19 LA ELECCIÓN DE LA FORMA DE GESTIÓN (2) La elección de una determinada forma de gestión debería estar avalada por análisis y estudios que sirvan para justificar la opción propuesta. El Ayuntamiento debe evaluar la eficacia y eficiencia de la fórmula de gestión elegida y cambiar aquella cuando se ponga de manifiesto que la misma es ineficaz e ineficiente. Un estudio de los modelos de organización de nuestros ayuntamientos pone de manifiesto como en la actualidad todos los modos de gestión de servicios públicos pueden ser válidos, aunque la tendencia mayoritaria es hacia una gestión mixta, en la que cada vez tiene mayor peso el operador privado, sea una empresa o una entidad sin ánimo de lucro, mediante lo que se denomina externalización de servicios

20 VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA GESTIÓN DIRECTA Ventajas: Control inmediato y directo en la prestación del servicio Seguimiento continuo Más cerca de las necesidades de la ciudadanía Inconvenientes Insuficiencia de medios e infraestructuras Poca flexibilidad para ajustar el dimensionamiento en personal y material Mala gestión por falta de dirección y problemas organizativos derivados de la estructura administrativa Limitada definición de los objetivos

21 VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA GESTIÓN INDIRECTA Ventajas: Gestión de personal y de medios más adecuada y especializada a las necesidades de los usuarios Prestación de servicios novedosos Aportación de capital privado en la financiación del servicio público Inconvenientes Control del proceso de prestación del servicios por los privados. Obviamente porque deficiente redacción de los pliegos. Esto se está corrigiendo en los Ayuntamientos. Contratos y pliegos incompletos Mala imagen ( mala prensa ). Los sindicatos son muy críticos con la externalización de los servicios deportivos, aunque no cuestionan otros servicios ( agua, basura, transporte, vigilancia, etc.). Los partidos según la posición que ocupen (gobierno u oposición) la aprueban o la reprueban.

22 AGENCIA ADMINISTRATIVA LOCAL. 1. Definición: son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que seatribuye la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas de competencia de las entidades locales, salvo las potestades expropiatorias. Las entidades locales no podrán crear agencias públicas administrativas para el ejercicio de actividades económicas en régimen de mercado. 2. Régimen jurídico: se rigen por el mismo régimen jurídico de personal, presupuestario, económico-financiero, patrimonial, de control y contabilidad que el establecido para las entidades locales. Para el desarrollo de sus funciones dispondrán de las potestades que tengan atribuidas de manera expresa por sus estatutos. En las agencias públicas administrativas locales existirá un consejo rector, cuya composición y atribuciones se determinarán en los estatutos de la entidad. Son entes intrumentales muy parecidos a los actuales organismos autónomos. Los actuales organismos autónomos locales -los patronatos municipales - disponen de un plazo de tres años, conforme dispone la Disposición final novena de la LAULA para adaptarse al régimen jurídico de aquella.

23 Agencia pública empresarial local. 1 Definición: son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Las entidades locales no podrán crear agencias públicas empresariales para el ejercicio de actividades administrativas. 2. Régimen jurídico: se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que expresamente tengan atribuidas en sus estatutos y en los aspectos específicamente regulados en la legislación de haciendas locales, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación. Las agencias públicas empresariales locales ejercerán únicamente las potestades administrativas que expresamente se les atribuyan y solo pueden ser ejercidas por aquellos órganos a los que en los estatutos se les asigne expresamente esta facultad. No podrá atribuirse a las agencias públicas empresariales locales cuyo objeto sea exclusivamente la producción de bienes de interés público en régimen de mercado potestades que impliquen ejercicio de autoridad. 3. Las agencias públicas empresariales locales estarán regidas por un consejo de administración cuya composición y atribuciones se determinarán en los estatutos de la entidad.

24 Agencia local en régimen especial 1. Son agencias locales en régimen especial aquellas a las que se atribuye cualquiera de las actividades propias de las agencias públicas administrativas locales y agencias públicas empresariales locales, siempre que se den las siguientes circunstancias: a) Que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad. b) Que requieran especialidades en su régimen jurídico. 2. Las agencias locales en régimen especial se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta ley, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación. 3. La actuación de las agencias locales en régimen especial se ajustarán a un plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo a un pertinente contrato plurianual de gestión, que definirá los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los siguientes extremos: a) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos. b) La repercusión sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos sobre la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como sobre el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral. 4. Corresponderá al pleno de la entidad local la aprobación del contrato de gestión de las agencias de régimen especial. En el seno de las agencias locales en régimen especial se creará una comisión de control, cuyas funciones y composición se determinarán en los estatutos, a la que corresponderá informar sobre la ejecución del contrato de gestión. (Artículo 36 LAULA)

25 Disposiciones comunes a las agencias La creación, modificación, fusión y supresión de las agencias públicas administrativas locales, de las agencias públicas empresariales locales y de las agencias especiales corresponderá al pleno de la entidad local, que deberá aprobar sus estatutos. Los estatutos de las agencias locales habrán de ser aprobados y publicados previamente a la entrada en funcionamiento efectivo e incluirán como contenido mínimo su denominación, funciones y competencias, con expresa indicación de las potestades que tengan atribuidas y determinación de los máximos órganos de dirección del organismo. (Art. 37 LAULA)

26 SOCIEDAD MERCANTIL LOCAL 1. Las sociedades mercantiles locales tendrán por objeto la realización de actividades o la gestión de servicios de competencia de la entidad local. 2. Las sociedades mercantiles locales seregirán, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que sea de aplicación la normativa patrimonial, presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, sin perjuicio de lo señalado en la legislación que resulte expresamente aplicable como garantía de los intereses públicos afectados. 3. La sociedad mercantil local deberá adoptar alguna de las formas de sociedad mercantil con responsabilidad limitada y su capital social será íntegramente de titularidad directa o indirecta de una entidad local. 4. Los estatutos deberán ser aprobados por el pleno de la entidad local, que se constituirá como junta general de la sociedad, y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la sociedad. En ellos se determinará la forma de designación y funcionamiento del consejo de administración, los demás órganos de dirección de la misma y los mecanismos de control que, en su caso, correspondan a los órganos de la entidad local. (Artículo 38 LAULA)

27 SOCIEDAD INTER LOCAL Las entidades locales podrán crear o participar en sociedades interlocales para la prestación conjunta de actividades y servicios de su competencia, prestación que tendrá la consideración de gestión propia siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Capital exclusivo público local, con prohibición expresa de entrada de capital privado. 2. Que las entidades locales integrantes ejerzan un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. 3. Adopción de acuerdos por mayoría e integración de los órganos sociales por los entes que la componen. 4. No puede tener encomendadas actividades de mercado. 5. Como forma de gestión propia, la sociedad interlocal solo puede prestar su actividad en el territorio de las entidades locales que la crean. (Artículo 39 LAULA)

28 FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL Tendrán la consideración de fundaciones públicas locales las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la entidad local, sus entidades vinculadas o dependientes o empresas, así como aquellas en las que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por dichas entidades. 2. Aquellas en las que la entidad local tenga una representación mayoritaria. Se entenderá que existe esta cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la fundación sean nombrados por la entidad local directamente o a través de cualquiera de sus entidades, vinculadas o dependientes, o empresas. 3. La creación y extinción de las fundaciones públicas locales, la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, así como la modificación de sus fines fundacionales, requerirán acuerdo previo del pleno de la entidad. El acuerdo determinará las condiciones generales que deben cumplir todos estos actos y designará a la persona que haya de actuar por ella en el acto de constitución y, en su caso, a su representación en el patronato. (Artículos 41 y 42 LAULA)

29 Reg. jurídico de la Fundación pública local 1. Las fundaciones públicas locales no podrán ejercer potestades públicas. Solo podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades locales fundadoras, debiendo contribuir a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de la titularidad de las competencias deestas. 2. En todo caso, corresponde a las entidades locales la designación de la mayoría de los miembros del patronato. 3. En los aspectos no regulados específicamente en este capítulo, las fundaciones públicas locales se regirán, con carácter general, por la legislación sobre fundaciones, contratos del sector público, patrimonio, haciendas locales u otra que resulte de aplicación. (Artículo 42 LAULA)

30 MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA FORMA DIRECTA ELEGIDA En el expediente que se tramite para la constitución de las entidades previstas en las letras b) a g) del apartado 3 de este artículo (artículo de la LAULA) deberá incorporarse una memoria acreditativa de las ventajas que tendría la modalidad de prestación respecto a la prestación por la propia entidad local, que incluirá un estudio económico-financiero del coste previsible de su implantación. (Artículo 33.6 LAULA)

31 Formas de gestión indirecta (1) Cuestiones generales La Administración podrá gestionar mediante contrato los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Los servicios que impliquen ejercicio de autoridad en ningún caso podrán prestarse mediante modalidades contractuales de colaboración ni mediante sociedad mercantil local o interlocal, ni fundación pública local. ( Artículo 33,5 LAULA)

32 Formas de gestión indirecta (2) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.

33 Contrato de concesión de obra pública y contrato de gestión de servicio público, modalidad de concesión A) La Administración aportar el suelo y el concesionario construye primero y explota después Contrato de concesión de obra pública B) La Administración aporta un equipamiento ya construido para que lo explote un tercero a cambio de un canon. Contrato de gestión de servicio público, modalidad de concesión.

34 CONCEPTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA (CCOP) Tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones establecidas en el contrato de obra y en el que la contraprestación a favor del contratista consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio y además el derecho a explotar las zonas complementarias de carácter comercial

35 LAS ZONAS COMPLEMENTARIAS DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL Atendiendo a su finalidad, las obras públicas podrán incluir, además de las superficies que sean precisas según su naturaleza, otras zonas o terrenos para la ejecución de actividades complementarias, comerciales o industriales que sean necesarias o convenientes por la utilidad que prestan a los usuarios de las obras y que sean susceptibles de un aprovechamiento económico diferenciado, tales como establecimientos de hostelería, estaciones de servicio, zonas de ocio, estacionamientos, locales comerciales y otros susceptibles de explotación.

36 EL ESTUDIO DE VIABILIDAD Con el estudio de viabilidad se pretende determinar si es o no viable desde el punto de vista económico la asunción por el sector privado de una determinada construcción y su posterior explotación o lo que es lo mismo si la explotación será lo suficientemente rentable para financiar la inversión y hacer frente a los gastos corrientes de explotación y obtener un legítimo beneficio empresarial.

37 LA INICIATIVA PARTICULAR PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA La LCSP permite que la iniciativa formal de la acción administrativa que desembocará en la celebración de un contrato de concesión de obras públicas pueda corresponder a los particulares. El art. 112 de la LCSP admite la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones administrativas.

38 Plazo del CCOP 40 años Los plazos fijados en los pliegos de condiciones pueden prorrogarse.

39 LAS APORTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN A LA CONCESIÓN (1) Cuando existan razones de rentabilidad económica o social o concurran singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de la obra objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación, que adoptará la forma de financiación conjunta de la obra, mediante subvenciones o préstamos reintegrables, con o sin interés. La construcción de la obra pública objeto de concesión podrá asimismo ser financiada con aportaciones de otras administraciones públicas distintas a la concedente, en los términos que se contengan en el correspondiente convenio, y con la financiación que pueda provenir de otros organismos nacionales o internacionales.

40 Las aportaciones de la administración a la concesión (2) Junto a las aportaciones de la Administración a la construcción de las obras, el artículo 239 LCSP regula las aportaciones a la explotación, disponiendo que podrán otorgar al concesionario subvenciones, anticipos reintegrables, préstamos participativos. También se contempla en la ley ayudas en los casos excepcionales en que por razones de interés público, resulte aconsejable la promoción de la utilización de la obra pública antes de que su explotación alcance el umbral mínimo de rentabilidad

41 Riesgo y ventura Dispone el artículo de la LCSP que las obras se construirán a riesgo y ventura del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 199 y 214. de la LCSP El concesionario asume riesgos técnicos, financieros y comerciales. Limitaciones al principio de riesgo y ventura La Fuerza mayor Las modificaciones realizadas por la Administración por razones de interés público. Medidas adoptadas por la Administración al margen del contrato. Las aportaciones de la administración que modulan el riesgo asumido

42 PRERROGATIVAS Y DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN Interpretar los contratos y resolver las dudas. Modificar los contratos por razones de interés general. Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público. Establecer en su caso las tarifas máximas por la utilización de la obra pública. Vigilar y controlar el cumplimiento de la obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto del contrato. Imponer penalidades al concesionario. Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos que establezca la legislación sectorial. Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.

43 La financiación privada de la concesión de obras públicas Emisión de títulos por el concesionario. Hipoteca de la concesión. Créditos participativos.

44 Concepto y características del contrato de gestión de servicio público una administración pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante

45 Objeto del CGSP Son servicios de competencia de la Administración, que han de reunir las siguientes características: Los servicios deben ser susceptibles de explotación por un particular. Su gestión no puede implicar ejercicio de autoridad. Han de estar definidas sus prestaciones y otras cuestiones -ya estudiadas en el presente- en la correspondiente Ordenanza de creación del servicio público

46 COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL CONCESIONARIO Y DERECHO AL EQUILIBRIO ECONÓMICO Por regla general la compensación económica por la prestación del servicio consiste en el cobro de una tarifa a los usuarios del servicio. Si se han establecido en los pliegos tiene carácter facultativo para la Administración- tienen derecho a las contraprestaciones económicas previstas en los pliegos, tales como: Subvenciones de la Administración concedente. Aportaciones en especie. Derecho al equilibrio cuando por decisiones de la administración o casos de fuerza mayor se rompa el equilibrio en perjuicio del concesionario

47 Obligaciones del contratista Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas, tanto en los pliegos de contratación como en la ordenanza de creación del servicio correspondiente. Cuidar del buen orden del servicio que se presta. Indemnizar de los daños que se causen a terceros. Respetar el principio de no discriminación en el acceso a los usuarios. Deberán tenerse en cuenta las determinaciones contenidas al efecto en el Decreto deadmisión No enajenar bienes afectos al servicio que hubieren de revertir a la administración pública al finalizar el plazo de concesión administrativa. No subcontratar prestaciones inherentes al servicio, salvo las que tienen carácter accesorio.

48 PODERES DE POLICÍA DE LA ADMINISTRACIÓN La Administración tiene la obligación de in inspeccionar y vigilar, especialmente los estándares de calidad que haya establecido en la ordenanza de creación del servicio público. Véase al efecto el contenido mínimo de la ordenanza de creación del servicio público, establecidos en el artículo 30 de la LAULA.

49 Duración del Contrato de Gestión de Servicio Público La legislación sobre contratos prohíbe los contratos indefinidos 50 años los que comprenden ejecución de obras 25 años sin ejecución de obras 10 años servicios sanitarios

50 GESTIÓN INTERESADA Aquella forma de gestión de un servicio público en la que el gestor comprometido en la prestación del servicio público cuenta, de un lado, con la colaboración de la administración (que frecuentemente aporta una parte relevante de las instalaciones necesarias para su desarrollo) y, de otro, con una remuneración mínima en forma de interesamiento, que se concreta en una cláusula en virtud de la cual, cuando se producen beneficios por encima del mínimo asegurado, se atribuye al gestor una parte de ellos con el objeto de fomentar la prestación eficaz del servicio público encomendado.

51 CONCIERTO Permite convenir con una personal natural o jurídica la prestación de un servicio público, siempre que esa persona realice como propio de su giro o tráfico las prestaciones caracterizadoras del servicio. Se exige que los servicios se encuentren ya instalados y en funcionamiento, de forma tal que la corporación se limitará a utilizarlos. El pago del servicio se hace por la corporación a tanto alzado. Su duración será igual que la dispuesta por la ley para concesión administrativa.

52 SOCIEDAD MIXTA Se trata de una sociedad mercantil en la que la Administración participa por si o por medio de una entidad pública en concurrencia con personas naturales o jurídica. Creación: Adquisición por la entidad local de acciones de otra sociedad. Participación en la fundación de una sociedad Una sociedad de capital integro municipal puede convertirse en una sociedad mixta

53 Cesión de bien patrimonial a entidad privada de interés público (1) La Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y su Reglamento establecen la posibilidad de que los Entes Locales puedan ceder, temporalmente, y de forma gratuita sus bienes patrimoniales a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, para cumplimiento de aquellos mismos fines (artículo 41.1) de la LBELA y art.78. 1) del RBELA). Deberá quedar acreditado en el expediente: a) El interés general o público y social de la actividad que motiva la cesión. b) Certificado acreditativo del carácter patrimonial del bien. c) Memoria justificativa de la oportunidad o conveniencia de la cesión del bien. d) En el supuesto de bienes inmuebles, informe suscrito por persona técnica competente de que los bienes no están comprendidos en ningún plan urbanístico que los haga necesarios para otros fines. e) Acuerdo del Pleno de la Entidad Local. El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento deberá pronunciarse sobre el interés general o público y social de la actividad a que se va a destinar el bien; el plazo de duración de la cesión; la cuantía a abonar por la persona cesionaria, en su caso; las condiciones a que se sujeta la misma; los supuestos de extinción y reversión de los bienes, así como cualesquiera otros que considere necesarios.

54 Cesión de bien patrimonial a entidad privada de interés público (2) Las cesiones tendrán una duración máxima de treinta años, transcurridos los cuales los bienes revertirán a la Entidad Local con todos sus componentes y accesorios, sin que la persona cesionaria pueda solicitar compensación económica o indemnización de ningún tipo, quedando expedita la posibilidad de utilización del desahucio administrativo si ello fuera necesario. Podrán ser objeto de prórrogas mediante acuerdo del Pleno de la Entidad Local en el que se acredite la conveniencia u oportunidad de la continuidad de la cesión del bien, sin que en ningún caso la duración total de la cesión pueda superar el plazo establecido en el apartado anterior (art y 3 RBELA).

55 Contrato de concesión administrativa de uso privativo del dominio público de otorgamiento directo a una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública Este contrato está regulado en su aspectos básicos en los artículos 93.1 y de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Para su otorgamiento ha de acreditarse que concurren en la entidad solicitante la condición de entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública y que concurren en la misma y en el proyecto que presenta circunstancias objetivas que justifican el otorgamiento directo de la concesión y que además con la concesión se satisface el interés público, representado en el presente caso en el fomento de la práctica del deporte, de conformidad con las competencias que a los Ayuntamientos andaluces le atribuye el artículo 7.1 de la Ley del Deporte de Andalucía y el art de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

56 Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general ( art. 25 de Ley 23 de diciembre de 2002) Aquél por el cual el Ayuntamiento u organismo dependiente a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúe en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

57 Convenio de colaboración en eventos deportivos declarados de excepcional interés público (artículo 27 de la Ley de 23 de diciembre de 2002) La Ley 49/2002, prevé en su artículo 27 los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Se trata de eventos que generalmente tienen lugar en el territorio español y que se considera oportuno fomentar y promocionar. Por este motivo se conceden importantes beneficios fiscales a las personas o entidades que colaboren en los mismos, recogidos en la Ley de Mecenazgo. Ejemplos: 1) La Ley de Beneficios Fiscales 12/1988 incluyó medidas fiscales a favor de las entidades que colaboraron con los Juegos Olímpicos de Barcelona. 2) La Ley de Presupuestos del Estado incluye dos nuevos programas que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público. Se trata de la vuelta al mundo de vela de Alicante de 2008 y Barcelona Word Race. 3) El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un Acuerdo por el que apoya la candidatura de la Comunidad de Madrid para albergar la celebración de la 42ª edición de la Ryder Cup de golf en 2018 y se compromete a adoptar medidas legales de tipo fiscal a las personas y entidades que colaboren con el evento.

58 Convenios con clubes y federaciones deportivas para pago en especie por el uso gratuito de espacios deportivos La normativa de gestión de precios públicos aprobada por los Ayuntamientos previene, en algunos casos como sucede en el Ayuntamiento de Granada, que las Federaciones y Clubes usen gratuitamente las instalaciones deportivas a cambio de pagar una cuota de temporada por deportista y además realizar actividades y eventos deportivos de interés para el Ayuntamiento. En la carpeta de convenios podemos ver un convenio en este sentido. La normativa de gestión de precios públicos por uso de instalaciones deportivas del PMD del Ayuntamiento de Granada podemos consultarla en el siguiente enlace:

59 Convenio con entidades deportivas de acción de voluntariado deportivo La administración pública local puede establecer convenios con entidades deportivas que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito de actuación del deporte. El voluntariado deportivo está regulado en el Decreto de La Orden de 3 de abril de 2009 regula el censo de entidades de voluntariado deportivo y el catálogo de programas de acción voluntaria. Con igual fecha se ha aprobado el Programa del Voluntariado Deportivo Andaluz, El programa cuenta con cuatro áreas de actuación: a) Actividades o eventos deportivos celebrados en Andalucía de especial interés y trascendencia en el ámbito internacional, nacional, provincial y local, realizadas por entidades deportivas u otras entidades organizadoras. b) Actividades o eventos deportivos desarrolladas en Andalucía donde participen, mayoritariamente, personas con discapacidad, mayores o socialmente excluidas. c) Actividades o eventos deportivos desarrolladas en Andalucía y destinadas a la mujer. d) Actividades o eventos deportivos para edad escolar. Nota: figura nueva que no se ha utilizado en la práctica, pero tiene gran interés para la gestión

60 Convenios con asociaciones de vecinos para la realización de actividades y eventos deportivos El artículo 72 de la Ley de Bases de Régimen Local, que previene que las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades, y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública. Un ejemplo de ello lo tenemos en el Ayuntamiento de Granada que a través del Patronato Municipal de Deportes tiene suscrito seis convenios con las Asociaciones de Vecinos para la cogestión de programas de actividades deportivas en las instalaciones deportivas ubicadas en sus barrios, a virtud del cual se les cede gratuitamente la instalación, dado que así está determinado en la normativa de gestión de precios públicos, y además se les concede una subvención para hacer frente a los gastos de ejecución del programa, incluidos los gastos de personal.

61 Constitución de una asociación entre una administración pública y una entidad sin ánimo de lucro para la gestión de un evento deportivo Para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre sí o con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos. ( Artículo 10 de la LAULA). Ejemplo: asociación constituida para gestión de un candidatura a un evento deportivo

62 Constitución de una Red de cooperación territorial con entidades privadas con o sin ánimo de lucro..podrán estar integradas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que persigan fines de interés general local (Artículo 84 LAULA) La cooperación territorial se orienta, entre otros fines,a: Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos. (Art LAULA). Nota: figura nueva que no se ha utilizado en la práctica.

63 Prestación de servicios locales de interés general por particulares entidades lucrativas y no lucrativas- en régimen de servicio reglamentado Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio reglamentado cuando la actividad que es objeto de la prestación se realiza por particulares conforme a una ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de servicio público en virtud de un criterio de interés General (Artículo 28,3 LAULA) Contenido de la ordenanza (Artículo 29 LAULA) Derechos y deberes de los usuarios Condiciones técnicas Niveles mínimos de calidad Obligaciones de servicio público Tarifas Situación jurídica del prestatario Infracciones Supuestos de revocación Controles administrativos preventivos sobre la actividad Exigencia del usuario a la Administración para que vigile el cumplimiento de la reglamentación establecida. Nota: figura nueva que no se ha utilizado en la práctica, pero de gran interés en la gestión.

64 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DOCENCIA DEPORTIVA POR EMPRESAS A LA ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA A CAMBIO DE UN PRECIO Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro a cambio de la cual la administración paga un precio Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y limites que establezcan las normas presupuestarias. Podrá preverse en el contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis año, y que las prórrogas superen aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

65 EL CONTRATO DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADO Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquéllos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones: a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión. b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas. c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado. d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado. Nota: figura nueva que no se ha utilizado en la práctica.

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