PENSIONES. IMSS - Viudez. Aún tienes mucho por hacer

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1 PENSIONES IMSS - Viudez Aún tienes mucho por hacer

2 Pensión de Viudez Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por un riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, el Instituto otorgará a la esposa (o) o concubina (rio), una Pensión por Viudez. Para el caso de Ley 1997, sólo se requiere que haya dependido económicamente del asegurado.

3 A continuación te detallamos en 4 simples pasos cómo tramitar la Pensión por Viudez: Paso 1: Acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica) para verificar que: Al momento de su muerte el asegurado: Ante los servicios de Afiliación y Vigencia del Instituto, se encuentre vigente en sus derechos. Tenga acreditadas un mínimo de 150 semanas de cotización si el fallecimiento no fue por riesgo de trabajo, o bien, a esa fecha, haya tenido la calidad de pensionado. Puedes realizar la consulta de las semanas de cotización en: - ingresando el Número de Seguridad Social (NSS), CURP del finado y registrando un correo electrónico. - Llamando al , opción 2, subopción 1. Tratándose de la Ley de 1973, se requiere que el Instituto, por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictamine que el esposo o concubinario se encuentra totalmente incapacitado (formato ST-6). Si la muerte del asegurado se debió a un riesgo de trabajo, se requiere el dictamen del IMSS, emitido por los Servicios de Salud en el Trabajo (formato ST-3). Trámite que deberá de realizar en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda. Paso 2: Suscripción de tu solicitud de pensión y presentación de documentación Documentos a presentar por el asegurado o pensionado finado: Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) expedido por el IMSS, INFONAVIT o Afore. Copia certificada por el Registro Civil del acta de defunción. Clave Única de Registro de Población (CURP). Documento de Afore. Documentación adicional por modalidad: Modalidad A: Viudo-esposo. Modalidad B: Viudo-concubinario. Modalidad C: Viuda-esposa. Modalidad D: Viuda-concubina. Copia certificada de acta de matrimonio (sólo modalidad A). Constancia testimonial con la que acredite el concubinato (sólo modalidad B). Copia certificada de acta de matrimonio (sólo modalidad C). Constancia testimonial con la que acredite el concubinato (sólo modalidad D). Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica.

4 Documentos a presentar por el beneficiario: Identificación oficial con fotografía y firma. CURP Comprobante de domicilio. Paso 3: Selección del Régimen por el cual te vas a pensionar 1. Si tu cónyuge o concubina (rio) comenzó a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997 y cumple con los requisitos de ambos regímenes, puedes elegir entre: Pensión pagada por el IMSS. Renta Vitalicia (pagada por una aseguradora). 2. En caso que haya cotizado después del 1 de julio de 1997, te corresponde Renta Vitalicia, es decir, tu pensión será pagada por la aseguradora de tu elección. Si la pensión es derivada de una anterior se continúa bajo el mismo régimen. Recuerda: No podrás elegir alguna de las opciones anteriores si tu cónyuge estaba pensionado, por lo que la prestación que te corresponda, será pagada por el IMSS o la Aseguradora que le venía cubriendo su pensión. Si eliges la opción Pensión pagada por el IMSS recibirás una pensión mensual el resto de tu vida. Podrás retirar de la Afore, en una sola exhibición, parte de los recursos de la cuenta individual del asegurado (SAR 92, vivienda 92, Retiro 97). Si eliges Renta Vitalicia; lo que el trabajador fallecido tuvo ahorrado en su afore, se usará para que recibas una pensión mensual el resto de tu vida por parte de la aseguradora de tu elección. En caso de contar con recursos SAR 92 y vivienda 92, te serán entregados en una sola exhibición. Paso 4: Resolución de pensión En caso que te corresponda pensión pagada por el IMSS, dicha institución te entregará un documento oficial que deberás firmar como aceptación. Para Renta Vitalicia, el IMSS te mostrará un documento en el cual encontrarás la oferta de Pensiones SURA; deberás firmar este documento en caso de conformidad. Posteriormente, para concluir exitosamente tu trámite, debes comunicarte al horario de atención de 9:00 a 18:00 hrs de lunes a viernes; horario de la Ciudad de México.

5 Recuerda que con pensiones SURA, tú accedes a grandes beneficios: Préstamos con una tasa preferencial de hasta 8.8 meses de tu pensión, sin aval ni garantía, ni buró de crédito. Convenios especiales con HSBC, BBVA Bancomer y Scotiabank, para que puedas disponer de tu pensión mensual sin cobro de comisiones por manejo de cuenta o consulta de saldo. Retiro de dinero en cajeros automáticos de todo el país. Programa de comunicación electrónica y a domicilio, orientado a brindarte información para el cuidado del patrimonio, así como notificaciones referentes al pago de tu pensión. Elaboración y entrega de la credencial que te identifica como pensionado. Consultas de servicios relacionados a tu pensión desde la comodidad de tu casa en nuestra página web suramexico.com/pensiones. Realiza cualquier trámite relacionado a tu pensión en cualquiera de nuestros más de 60 Módulos de Servicio en todo el país. Pensiones SURA, más de 15 años de experiencia en la administración de pensiones nos respaldan. Información adicional: 1. Para consultar la Unidad de Medicina Familiar que te corresponde, comunícate al y un analista te orientará. 2. En los documentos que se presenten, deben coincidir los nombres con los registrados en el IMSS, de no ser así, no procederá el trámite. 3. En caso que te encuentres imposibilitado para realizar personalmente los trámites, un tercero los podrá realizar en tu nombre mediante un poder notarial. 4. Debes presentar la documentación en original y copia para su cotejo, en la ventanilla de prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica) de adscripción, en un horario de 8:00 a 17:00 hrs. 5. No es necesario entregar documento con número de Seguridad Social (NSS), Clave Única de Registro de Población (CURP) y comprobante de domicilio, cuando se presente la credencial ADIMSS.

6 6. Los documentos que vengan en un idioma diferente al español, deberán presentarse con la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier entidad federativa del territorio nacional, o bien, a falta de ésta, por alguna institución o entidad oficial, como son las universidades o instituciones autorizadas para ello. 7. El documento de Afore puede ser un estado de cuenta obtenido de la página de internet de la Afore que maneja la Cuenta Individual, con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la Afore, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de Las identificaciones oficiales pueden ser: credencial ADIMSS, credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional. Tratándose de extranjeros, pasaporte o forma migratoria. 9. La copia certificada del acta de matrimonio debe estar expedida por el Registro Civil, con fecha de expedición posterior a la defunción del asegurado. 10. El comprobante de domicilio debe ser no mayor de 3 meses a la fecha de la presentación de la solicitud y puede ser: recibo de agua, luz, teléfono (excepto celular), gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente). No es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante. 11. La constancia testimonial con la que acredite el concubinato o la dependencia económica, debe estar expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición posterior a la fecha de defunción del asegurado(a). 12. De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite. 13. Todos los trámites son gratuitos. 14. El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social Recuerda que la supervivencia es un trámite que debes de realizar con una periodicidad no mayor a 6 meses, a través del cual compruebas que aún estás con vida y por ende que puedes seguir disfrutando de tu pensión.

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