GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA. Considerando

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1 GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA. Considerando Que, la Constitución de la República Vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, trasferencia y evaluación. Que, la Constitución el artículo 238, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de Autonomía Política, Administrativa y Financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, la Constitución en el artículo 240 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territoriales. Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, la Constitución considera en el artículo 253 que cada Cantón tendrá un Concejo Cantonal, que estará integrado por la Alcaldesa o Alcalde y las Concejalas y Concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una Vicealcaldesa o Vicealcalde. La Alcaldesa o Alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con un voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana rural, en los términos que establezca la ley.

2 Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán Ordenanzas Cantonales. Que, ante la entrada en vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial N 303 del día martes 19 de octubre del 2010, deben adecuarse las Ordenanzas Municipales a las disposiciones de la nueva normativa jurídica, toda vez que fue derogada la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Que, este instrumento jurídico prevé la organización Político-Administrativo del Estado Ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía Política, Administrativa y Financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial del Ecuador. Que, esta situación vuelve imprescindible regular la naturaleza jurídica, sede funciones, organización y funcionamiento del concejo, el procedimiento parlamentario, el pago de dietas, viáticos al interior y exterior y capacitación del concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Santa Lucia, debiéndose armonizar las disposiciones constitucionales y las del código en mención. Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa de la Constitución, el COOTAD, la Ley Orgánica del Servicio Público y el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de

3 servicios institucionales, de los dignatarios, funcionarios y empleados del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Lucía. Que, dentro de los objetivos del COOTAD en su artículo 2, literal a) y b) se establece la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano; y la profundización del proceso de Autonomías y Descentralización del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población. Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 4 determina los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales. Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos, hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana. Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la Autonomía Política Administrativa y Financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las Leyes de la República.

4 Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir; se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público con Autonomía Política, Administrativa y Financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa de la Constitución y el COOTAD para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal y de los actos decisorios del mismo; Que, con fecha Septiembre 4 del 2014 se publica en el Registro Oficial N 326 Segundo Suplemento MRL Expidese la norma técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los obreros en las instituciones del Estado. Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 3 numeral 2), manifiesta que las disposiciones de esta ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende a las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. Que, la organización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Lucia, debe de estar regulada por normas de aplicación general para que, en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias de la sociedad, brindando un servicio público eficaz, eficiente y de calidad.

5 Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 123 establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley. Que, la décima octava disposición general de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que para la aplicación de esta Ley y su Reglamento debe tenerse como tal los siguientes conceptos: Dignatario/a.- Es la persona elegida por votación popular, por un periodo fijo para ejercer las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y en la Ley. Funcionario/a.- Es la servidora o servidor que ejerce un puesto, excluido de la carrera del servicio público, de libre nombramiento y remoción por parte de la autoridad nominadora o de periodo fijo, y su puesto se encuentra dentro de los grupos ocupacionales de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior. Servidor/a.- Todas las personas que en cualquier forma o de cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un puesto o cargo, función o dignidad dentro del sector público sea o no de libre nombramiento y remoción. Obrero/a.- Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, bajo el Régimen del Código de Trabajo. Que, es imperativo establecer procedimientos que permitan una programación adecuada y un seguimiento y evaluación permanentes en la creación y aplicación de los actos decisorios legislativos de la administración local.

6 Que, en uso de las atribuciones que le concede la Constitución de la República del Ecuador, y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el art. 57 literal a). EXPIDE LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA NATURALEZA JURÍDICA, SEDE, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO, EL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO, EL PAGO DE REMUNERACIONES Y DIETAS, VIÁTICOS AL INTERIOR Y EXTERIOR Y CAPACITACIÓN DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCIA, PROVINCIA DEL GUAYAS. Artículo Primero: Refórmese el Artículo 46 de la ORDENANZA QUE REGULA LA NATURALEZA JURIDICA, SEDE, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO, EL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO, EL PAGO DE REMUNERACIONES Y DIETAS, VIATICOS, AL INTERIOR Y EXTERIOR Y CAPACITACION DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SANTA LUCIA, PROVINCIA DEL GUAYAS por el siguiente: Artículo.46.- Monto de Remuneración y Control de Asistencia.- De acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado (COOTAD), la remuneración para los/las Concejales/as del Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Lucía se fija en el 50% de la Remuneración Unificada del/la Alcalde/sa del Cantón, mas los beneficios de ley, excepto el pagos de horas suplementarias y extraordinarias; serán obligatoriamente afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el pago de su remuneracion será a fin de cada mes, previo el informe escrito presentado por el/la Secretario/a Genaral del Concejo Municipal del Cantón Santa Lucía al/la Alcalde/sa o a quien delegue con copia a la

7 Dirección Administrativa y Dirección Financiera, adjuntando las certificaciones de asistencia respectiva. Como la toma de decisiones, la expedición de ordenanzas, acuerdo y resoluciones dentro del procedimiento parlamentario, es de vital importancia para la administración municipal del GADM del Cantón Santa Lucía, y con la finalidad de norma de la asistencia fundamentalmente el trabajo de los ediles de normar, legislar y fiscalizar, se establece que la remuneración mensual será cancelada en su totalidad en virtud de la asistencia a todas y cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias efectuadas mensualmente. En el caso de que un/a concejal/a no asista a una o más sesiones ordinarias y extraordinarias durante el mes, la(s) misma(s) será(n) descontada(s) en forma proporcional de la remuneración con los descuentos de la Ley. De Existir inasistencia a una o varias sesiones de concejo, por parte de un/a concejal/a principal, deberá presentar por escrito, debidamente sustentando y justificado al/la Secretario General del concejo cantonal del GAD municipal de Santa Lucía, con veinticuatro (24) horas al menos de su asistencia. El/la Secretario/a General del Municipio de Santa Lucía, convocará al suplente, el cual recibirá el valor proporcional de la remuneración que le corresponde al principal. Excepto el caso de: A. Enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente comprobada, para la realización de sus labores. B. Enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado. C. Calamidad doméstica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad grave de cónyuge o conviviente en unión de hechos legalmente reconocida o de los parientes reconocidos y hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo a afinida. D. Siniestro que afecten gravemente la propiedad o los bienes del concejal o concejala, y ;

8 E. Matrimonio. El/la concejala deberá comunicar por escrito y con los debidos justificativos a la UATH, para que su ausencia por dichos motivos no se considere como inasistencia, y tengan derecho a su remuneración mensual, salvo los casos en que previo informe de la UATH, el/la Alcalde/sa o a quien delegue, resolviere motivadamente que no proceda ya sea por: a) Falta de presentación de justificativos o documentación pertinente. b) La causal sea distinta a la establecida en este inciso. Y; c) Otras que determine la ley, el/la Alcalde/sa o de su delegado, debidamente motivadas. En el caso que un concejal/a no asistiere a una sesión de Concejo por encontrarse en cumplimiento de servicios institucionales, fuera del domicilio y el lugar habitual de trabajo, este hecho no se considera como inasistencia del servidor a la sesión; sin embargo será necesario informar del hecho con al menos cuatro (4) días de anticipación al/la Secretario General, para que convoque al suplente, al cual se cancelará el valor correspondiente por la sesión asistida. La Concejala o Concejal, quien en su calidad de Vicealcaldesa o Vicealcalde subrogue al/la Alcalde/sa en el ejercicio de sus funciones o en las sesiones de Concejo, quien deberá encontrarse legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho de/la Alcalde/sa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del COOTAD, y en art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP ). Artiículo Segundo: Deróguese las Normas o Resoluciones que se contrapongan a la presente Ordenanza.

9 Artículo Tercero: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Cantonal de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización. Publíquese la presente reforma a la ordenanza en la Gaceta Oficial Municipal; y, en el Dominio Web de la institución, entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Municipal del Cantón Santa Lucía a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince. Sra. Mirella Anchundia Bajaña VICEALCALDESA DEL CANTÓN SANTA LUCÍA Ab. Pablo Cruz Avilés SECRETARIO GENERAL CERTIFICADO DE DISCUSIÒN.- CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA NATURALEZA JURÍDICA, SEDE, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO, EL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO, EL PAGO DE REMUNERACIONES Y DIETAS, VIÁTICOS AL INTERIOR Y EXTERIOR Y CAPACITACIÓN DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCIA, PROVINCIA DEL GUAYAS, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Santa Lucia, en dos debates, de las sesiones extraordinaria y ordinaria realizadas los días martes 21 y martes 28 de abril, respectivamente, del año dos mil quince.- Santa Lucía, 28 de abril del Ab. Pablo Cruz Avilés SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

10 SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCIA.- En Santa Lucía, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince, a las diez horas.- De conformidad con el Art. 322 (4) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, remito el original y copias de la presente Ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.- Ab. Pablo Cruz Avilés SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCIA.- En Santa Lucía, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince, a las nueve horas.- De conformidad con las disposiciones constantes en el Art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza se le ha dado el trámite legal correspondiente y está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República. SANCIONO la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA NATURALEZA JURÍDICA, SEDE, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO, EL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO, EL PAGO DE REMUNERACIONES Y DIETAS, VIÁTICOS AL INTERIOR Y EXTERIOR Y CAPACITACIÓN DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCIA, PROVINCIA DEL GUAYAS.- Por Secretaría General cúmplase con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización.-

11 Ing. Miguel Ángel Solórzano Sánchez ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTA LUCIA Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Ing. Miguel Ángel Solórzano Sánchez, Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Lucia, el treinta de abril del año dos mil quince.- LO CERTIFICO.- Ab. Pablo Cruz Avilés SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

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