DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA"

Transcripción

1 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA RESOLUCIÓN VEH/575/2017, de 10 de marzo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua en relación con la recaudación por vía ejecutiva de los importes correspondientes a deudas tributarias y no tributarias. En fecha 1 de diciembre de 2016, se ha firmado el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua en relación con la recaudación por vía ejecutiva de los importes correspondientes a deudas tributarias y no tributarias. Visto el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que prevé que el instrumento de formalización de los encargos de gestión y su resolución se tienen que publicar para su eficacia en el diario oficial correspondiente, Resuelvo: Hacer público el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua en relación con la recaudación por vía ejecutiva de los importes correspondientes a deudas tributarias y no tributarias. Barcelona, 10 de marzo de 2017 Eduard Vilà Marhuenda Director Anexo Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua en relación con la recaudación por vía ejecutiva de los importes correspondientes a deudas tributarias y no tributarias. Barcelona, 1 de diciembre de 2016 REUNIDOS De una parte, el Sr. Eduard Vilà Marhuenda, en calidad de director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo que disponen el artículo 9.2.a) y h) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña y el artículo 18.2.b) y, y) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña. Y de la otra, Jordi Agustí Verges, en calidad de director, actuando en nombre y representación de la Agencia Catalana del Agua, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 10 del Decreto 86/2009, de 9 de junio, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua en relación con el artículo e) del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, Texto refundido en materia de aguas de Cataluña.

2 2/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar este documento y, en consecuencia MANIFIESTAN 1. Que la Agencia Tributaria de Cataluña es un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene atribuidas en el artículo 2 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, entre las cuales destacan la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos propios de la Generalidad, así como los tributos estatales cedidos totalmente y para gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad. 2. Que la Agencia Catalana del Agua, Administración hidráulica de la Generalidad de Cataluña que ejerce las competencias de la Generalidad en materia de aguas, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, en los términos que establece el Texto refundido en materia de aguas, Decreto legislativo 3/2003 y normativa de desarrollo. 3. La Agencia Catalana del Agua recauda los cánones del agua y el resto de cánones vinculados al dominio público hidráulico, de acuerdo con la regulación contenida en el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, así como las liquidaciones derivadas de la regularización de la situación tributaria de las entidades suministradoras, las derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora, de la ejecución de los convenios urbanísticos, las tasas previstas en la legislación aplicable y cualquier otro ingreso de derecho público de naturaleza tributaria o no tributaria que esté previsto en la normativa de aplicación. 4. Que el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de recaudación, al artículo 7 atribuye la competencia para la gestión de la recaudación de las deudas propias en los órganos de la Generalidad de Cataluña. 5. Que según se dispone en el artículo 19 de la Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la cual se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña, se atribuyen a la Dependencia de Recaudación de la Agencia, entre otros, las funciones de recaudación de las deudas tributarias y de las no tributarias en periodo ejecutivo y las actuaciones derivadas de estas funciones. 6. Que la gestión de las actividades de carácter material correspondientes a la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Generalidad la realizará la propia Agencia Tributaria de Cataluña con sus recursos, o bien las diputaciones de Cataluña o sus organismos autónomos los cuales tengan entre sus funciones la recaudación de ingresos de derecho público (en adelante, organismos autónomos), en virtud del vigente Convenio de fecha 17 de septiembre de 2013, firmado entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida, de acuerdo con la previsión incluida en el artículo 8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por la que se aprueba el Reglamento general de recaudación, que prevé que las entidades locales y sus organismos autónomos puedan realizar la recaudación de otros entes territoriales en el ámbito de los cuales pertenezcan cuando se haya establecido legalmente, cuando se haya formalizado el convenio correspondiente o cuando se haya delegado esta facultad en este ente. No obstante, la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público de la Generalidad de Cataluña, también puede estar encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del vigente Convenio de fecha 26 de septiembre de 2006, de acuerdo con la previsión incluida en el artículo 7 del Reglamento general de recaudación, que prevé que la recaudación de la hacienda pública de las comunidades autónomas y de sus organismos públicos la pueda llevar a cabo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción del correspondiente convenio para la recaudación. 7. Que la Agencia Catalana del Agua está interesada en acogerse a la prestación por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña del servicio de recaudación en ejecutiva de las deudas contraídas derivadas del ejercicio de las funciones propias en ejercicio de la potestad sancionadora mencionadas en el punto 3. En virtud de lo que se ha expuesto, las partes consideran necesario suscribir este Convenio de colaboración con el fin de definir los objetivos globales y las condiciones de colaboración que permitan alcanzar los objetivos, de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS

3 3/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Primera. Objeto y ámbito de aplicación La Agencia Tributaria de Cataluña asume, dentro de las funciones propias de gestión recaudadora ejecutiva, las actuaciones correspondientes para el cobro de las deudas en periodo ejecutivo generadas por la Agencia Catalana del Agua. La Agencia Tributaria de Cataluña desarrollará en los casos que sea posible, las actuaciones de compensación correspondientes en el supuesto de que haya derechos de crédito o subvenciones a favor de los mismos sujetos. Con respecto al presente convenio, a partir del momento de su entrada en vigor, la Agencia Tributaria de Cataluña procederá a realizar la gestión recaudadora de las deudas informadas por la Agencia Catalana del Agua con los sus propios medios o, en su caso, procederá a cargar las deudas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien a las diferentes diputaciones de Cataluña o a sus organismos autónomos, una vez este organismo confirme el inicio del periodo ejecutivo, de acuerdo con la normativa aplicable. Segunda. Régimen jurídico La prestación del servicio se ajustará a lo que dispone este Convenio y, con carácter general, a la normativa siguiente: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público - Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña - Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña - Ley 58/2003, de 17 diciembre, general tributaria - Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio - Los acuerdos contenidos en las cláusulas del presente Convenio - Normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria Tercera. Actuación de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña De acuerdo con aquello previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña y el artículo 19 de la Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la cual se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña, la Dependencia de Recaudación de la Delegación Territorial de Barcelona, como órgano competente para llevar a cabo el cargo de la deuda en periodo ejecutivo y responsable de la coordinación con los órganos encargados materialmente de la recaudación ejecutiva de los débitos de la Generalidad de Cataluña, en ejercicio de sus competencias y de acuerdo con la normativa incorporada en el Reglamento general de recaudación, habrá de: a) Dictar la provisión de apremio y resolver los recursos de reposición que se interpongan en contra, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado. A este efecto, la Agencia Tributaria de Cataluña pedirá a la Agencia Catalana del Agua la información sobre la tramitación que sea necesaria para poder resolver los recursos. b) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley general tributaria. c) Liquidar los intereses de demora que corresponda por los débitos recaudados en vías de apremio. d) Ejecutar las garantías que se hayan podido presentar delante de la Dependencia de Recaudación para suspender el procedimiento de apremio, conjuntamente con los procesos de revisión instados por el deudor. e) Acordar la compensación de las deudas en periodo ejecutivo que hayan sido cargados con los créditos reconocidos a favor de los mismos sujetos pasivos. Cuarta. Actuación de la Agencia Catalana del Agua

4 4/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Corresponde a la Agencia Catalana del Agua la realización de las siguientes funciones: a) Emitir las liquidaciones correspondientes, con apertura del plazo de ingreso en periodo voluntario, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, que asegura la adecuación a la normativa legal de las actuaciones previas al inicio del periodo ejecutivo. b) Notificar las liquidaciones de acuerdo con lo previsto a la legislación aplicable. c) Verificar la notificación correcta del acto administrativo para evitar el inicio improcedente de la vía de apremio y la posterior revisión estimatoria de los recursos interpuestos, con posible procedencia de la devolución de los ingresos indebidos generados. d) Controlar los plazos de prescripción del derecho de la Administración para recaudar y efectuar el cargo de las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, con inclusión de las depuraciones propias de los órganos de recaudación y su envío para su gestión en vías de apremio en los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Cataluña. e) Acordar la devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de los procesos de revisión instados por el deudor, con carácter estimatorio, resueltos por los órganos administrativos o judiciales competentes, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley general tributaria. f) Informar a la Agencia Tributaria de Cataluña sobre los recursos y las incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas para recaudar, a los efectos que este órgano dicte la resolución correspondiente. g) Facilitar información que pueda ser útil para la gestión ejecutiva de la deuda. h) Liquidar, si procede, el recargo que corresponda a los supuestos de pago fuera del plazo voluntario de la totalidad de la deuda, con anterioridad a su traspaso a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Quinta. Actuaciones comunes a ambas partes Corresponden tanto a la Agencia Tributaria de Cataluña como la Agencia Catalana del Agua las funciones siguientes: a) Adecuar los medios informáticos necesarios para la generación y envío de las deudas en periodo ejecutivo a la Dependencia de Recaudación de Barcelona, a los efectos de posibilitar la gestión y de iniciar la vía de apremio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña. b) Admitir los documentos que presenten los interesados, documentos que deben ser enviados al órgano competente, en el plazo de cinco días hábiles, junto con la documentación que sea requerida a los efectos de completar los expedientes necesarios para la instrucción y resolución de las actuaciones de revisión administrativa y judicial instadas por los deudores. c) Introducir las medidas necesarias para agilizar y conseguir la efectividad de la gestión recaudadora y colaborar en la introducción de las actuaciones correctoras que se consideren convenientes. Sexta. Coste del servicio La Agencia Tributaria de Cataluña deducirá del importe que se deba ingresar la cantidad correspondiente a los recargos del periodo ejecutivo previstos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, en concepto de resarcimiento de los gastos que la Agencia tenga en motivo del cumplimiento de este Convenio. Séptima. Transferencia de los importes recaudados El importe de las deudas cargadas por la Agencia Catalana del Agua que resulten ingresadas en periodo ejecutivo, así como los intereses devengados, minorado por el coste total efectivo del servicio prestado, será el importe que se deba ingresar en la cuenta abierta en una entidad financiera que la Agencia Catalana del Agua tiene autorizado a este efecto. A este importe a minorar se añadirá la cantidad correspondiente a las costas del procedimiento de apremio

5 5/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya previstas en el artículo 113 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudació. Periódicamente, se conciliarán los datos de ambas entidades para facilitar el control de los asentamientos efectuados. Octava. Comisión de Seguimiento Se constituye una comisión paritaria de seguimiento, formada por al menos un representante de cada una de las partes, con el objeto de velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes que se asumen en este Convenio y para analizar las diferentes cuestiones que deriven de su aplicación. El régimen de convocatoria, constitución, adopción de acuerdos y votaciones se regirá por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Para facilitar la colaboración, ambas partes se comprometen a mantener reuniones de manera periódica y, como mínimo, cada seis meses. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad Novena. Protección de datos 1. La confidencialidad de los datos entregados y el tratamiento de esta información están protegidos, cuando se trate de datos que afecten personas físicas, por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD). 2. Al gestionar la recaudación de las deudas a favor de la Agencia Catalana del Agua y por cuenta de ésta, la Agencia Tributaria de Cataluña tiene la condición de encargada del tratamiento. En consecuencia, de conformidad con lo que establece el artículo 12 de la LOPD, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Agencia Tributaria de Cataluña: - Sólo tratará los datos de acuerdo con las instrucciones de la Agencia Catalana del Agua responsable del tratamiento. - No aplicará ni utilizará los datos con finalidades diferentes de las que recoge este Convenio, ni las comunicará a otras personas, ni siquiera para su conservación. 3. Durante la vigencia del Convenio, y de acuerdo con el que determina el artículo 9 de la LPOD, la Agencia Tributaria de Cataluña se compromete a adoptar, según el nivel de protección, las medidas de seguridad necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales procedentes de la Agencia Catalana del Agua, con el fin de evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado, atendidos el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenadas y los riesgos en qué están expuestas, tanto si provienen de la acción humana como del medio físico o natural. 4. Una vez finalizada la vigencia del Convenio, la Agencia Tributaria de Cataluña cumplirá el artículo 12.3 de la LOPD y devolverá de manera inmediata los apoyos en que consten los datos personales obtenidos como consecuencia de la prestación del servicio, sin conservar ninguna copia. Décima. Vigencia y prórroga del Convenio Este Convenio tendrá una vigencia de 4 años, a contar desde su firma, salvo denuncia expresa por cualquiera de las dos partes, notificada fehacientemente a la otra parte con una antelación mínima de seis meses antes de la fecha de vencimiento del convenio. En cualquier momento anterior a la finalización del periodo establecido en el apartado anterior, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo máximo de 4 años. Undécima. Eficacia del Convenio La eficacia de este Convenio está condicionada por la implementación de los medios informáticos necesarios para la eficacia de la gestión recaudatoria.

6 6/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Duodécima. Revisión del Convenio Este Convenio se podrá modificar a instancias de la Agencia Tributaria de Cataluña y de la Agencia Catalana del Agua en el supuesto de que las circunstancias económicas financieras y administrativas lo hagan aconsejable. Decimotercera. Causas de Resolución Son causas de resolución de este convenio: El acuerdo mutuo de las partes que lo suscriben, expresado por escrito La imposibilidad legal o material sobrevenida a alguna de las partes de llevar a término el objeto del Convenio, cosa que se tiene que comunicar con un plazo no inferior a dos meses El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Convenio La denuncia de una de las partes, hecha con seis meses de antelación como mínimo Las causas generales que establece la legislación vigente sobre las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo l) de la Ley 26/2010, de 2 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña Decimocuarta. Resolución de conflictos En atención a la naturaleza jurídico administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se puedan plantear entre las partes, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo l) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Decimoquinta. Régimen supletorio En todo aquello que no esté previsto de forma expresa en este Convenio, será de aplicación, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña. Decimosexta. Entrada en vigor Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. Las partes aceptan las cláusulas precedentes, y en prueba de conformidad firman este convenio por duplicado, y a un solo efecto, en la ciudad y en la fecha indicadas. El director de la Agencia Tributaria de Cataluña Eduard Vilà Marhuenda El director de la Agencia Catalana del Agua Jordi Agustí Verges ( )

CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO EN VÍA EJECUTIVA.

CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO EN VÍA EJECUTIVA. CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO EN VÍA EJECUTIVA. CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, NO PERIÓDICOS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, NO PERIÓDICOS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, NO PERIÓDICOS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA

Más detalles

En Huelva a de de 2017 REUNIDOS

En Huelva a de de 2017 REUNIDOS ANEXO AL CONVENIO DE ESTABILIZACIÓN POR EL QUE SE CONCIERTA LA GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

CONVENIO DE DELEGACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE

CONVENIO DE DELEGACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE CONVENIO DE DELEGACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES

Más detalles

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y LA FEDERACION REGIONAL DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA Y LEON Valladolid a 2 de marzo de 2007 CONVENIO

Más detalles

(Deberán especificarse por cada Ayuntamiento los conceptos que se delegan, en función de las Ordenanzas aprobadas por el mismo)

(Deberán especificarse por cada Ayuntamiento los conceptos que se delegan, en función de las Ordenanzas aprobadas por el mismo) DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES MUNICIPALES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, NO PERIÓDICOS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE AVILA El RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 8084 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente 1207 Resolución de 6 de febrero de 2017, por la que se publica el convenio de colaboración entre

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA R E U N I D O S

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA R E U N I D O S CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA Y En Valencia, R E U N I D O S De una parte, el Sr. Alfonso Rus Terol, en calidad

Más detalles

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución. 11227 RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Real

Más detalles

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución. 7486 RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. (BOE 19-05-2016) CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Más detalles

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente Resolución.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente Resolución. 1714 RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Presidencia de la Junta de Extremadura y la Federación Española de Judo

Más detalles

... a) Dictar la providencia de apremio de las deudas. b) Dictar la providencia de embargo en el procedimiento de recaudación en período ejecutivo.

... a) Dictar la providencia de apremio de las deudas. b) Dictar la providencia de embargo en el procedimiento de recaudación en período ejecutivo. 16.- RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reestructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias y se fijan las competencias

Más detalles

Reunidos en la ciudad de Madrid, a 10 de octubre del año dos mil seis.

Reunidos en la ciudad de Madrid, a 10 de octubre del año dos mil seis. CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ESPAÑA, EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL.

Más detalles

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y SU FUNDACIÓN GENERAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS R E U N I D O S

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y SU FUNDACIÓN GENERAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS R E U N I D O S ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y SU FUNDACIÓN GENERAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS En Salamanca, a 22 de marzo de 2013 R E U N I D O S DE UNA PARTE,

Más detalles

Se informa favorablemente sobre el Proyecto de orden y se considera que no hay impedimento jurídico para su tramitación.

Se informa favorablemente sobre el Proyecto de orden y se considera que no hay impedimento jurídico para su tramitación. INFORME JURÍDICO Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 990, de autoliquidación del Impuesto sobre La emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial

Más detalles

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico»

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico» 8 COMPETENCIAS 8.A) ASPECTOS GENERALES 8.A) 1. TIPOS DE COMPETENCIAS COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Más detalles

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL Página 1254 CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General de Administraciones Públicas 344.- CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Más detalles

Por otra parte, el señor Àngel Ros, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Lleida, como Alcalde del Ayuntamiento de Lleida.

Por otra parte, el señor Àngel Ros, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Lleida, como Alcalde del Ayuntamiento de Lleida. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA, Y EL AYUNTAMIENTO DE LLEIDA PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DEL BACHILLERATO INTERNACIONAL

Más detalles

MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN

MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN CONVENIO DE ADHESIÓN DE (Entidad Local correspondiente) AL SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA. En A Coruña, a REUNIDOS: De

Más detalles

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA MUNICIPIOS Y PROVINCIAS En Madrid, el día de abril de 2003. REUNIDOS La Excma. Sra. Dª. Rita Barberá Nolla, Presidenta

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 97 Lunes 24 de abril de 2017 Sec. III. Pág. 31706 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 4462 Resolución de 3 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública,

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN Número 210 Jueves, 03 de Noviembre de 2016 Pág. 13741 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES 4956 Convenio de cooperación para la delegación de las facultades

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Lunes 17 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 15456 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 1728 Resolución de 24 de enero de 2014, de la Secretaría General de

Más detalles

En Murcia, a xx de enero de REUNIDOS

En Murcia, a xx de enero de REUNIDOS BORRADOR DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Y LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

Más detalles

Consejería de Economía y Hacienda

Consejería de Economía y Hacienda CPI PC Página 11304 P F F C Miércoles, 12 de abril de 2006 F F N C N F C P F Número 85 Séptima.- Órgano de seguimiento, vigilancia y control. Se creará un órgano de seguimiento de la ejecución del contenido

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS Nº de Contrato: 00/00/00000/00000 CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA En LOCALIDAD, a 1 de mayo de 2010. REUNIDOS DE UNA PARTE, D., con D.N.I. nº, en nombre y representación

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE CRIMINóLOGOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA En Valencia, a 14 de Febrero de 2015 REUNIDOS

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 121, de

Más detalles

ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARLAMENTO DE CATALUÑA SINDICATURA DE CUENTAS RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2016, por la que se da publicidad al

Más detalles

De otra parte, el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Palma Número ocho, Don Antonio Coll Orvay. EXPONEN:

De otra parte, el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Palma Número ocho, Don Antonio Coll Orvay. EXPONEN: CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA Y EL REGISTRADO TITULAR

Más detalles

Reunidos en la ciudad de..., a... De una parte: Dª. Belén Navarro Heras

Reunidos en la ciudad de..., a... De una parte: Dª. Belén Navarro Heras CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE..., DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL.

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 30644 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud 9284 Resolución de 18 de agosto de 2015, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud,

Más detalles

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PARA LA UTILIZACIÓN DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA TRAMA PARA LA GESTIÓN DE INCIDENCIAS Y CONTROL HORARIO DEL PERSONAL

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 18655 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 6300 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de

Más detalles

3. OTRAS DISPOSICIONES A F O C Consejería de Hacienda

3. OTRAS DISPOSICIONES A F O C Consejería de Hacienda Página 3865 T X F A C 3. OTRAS DISPOSICIONES A F O C Consejería de Hacienda O F S U C 1617 Resolución de 1 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 6748 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo 870 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento

Más detalles

R E U N I D O S E X P O N E N

R E U N I D O S E X P O N E N CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA POR EL QUE SE FORMALIZAN LOS COMPROMISOS FINANCIEROS DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 3 DE JUNIO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 64 Lunes 16 de marzo de 2015 Sec. III. Pág. 23825 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 2794 Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones

Más detalles

y de otra, el Sr. Fernando Barbancho Tovillas en calidad de Jefe de estudios del Grado de

y de otra, el Sr. Fernando Barbancho Tovillas en calidad de Jefe de estudios del Grado de CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA DIRECCiÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA Y EL GRADO DE RELACIONES LABORALES DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA

Más detalles

CARTA DE INTENCIONES RELATIVA A LA COOPERACIÓN ENTRE LA AGENCIA ANDORRANA DE PROTECCIO DE DADES LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS 1/5

CARTA DE INTENCIONES RELATIVA A LA COOPERACIÓN ENTRE LA AGENCIA ANDORRANA DE PROTECCIO DE DADES LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS 1/5 CARTA DE INTENCIONES RELATIVA A LA COOPERACIÓN ENTRE LA AGENCIA ANDORRANA DE PROTECCIO DE DADES Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS 1/5 En Andorra la Vella, el día veintitrés de enero del año

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 16036 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Economía y Hacienda Agencia Tributaria de la Región de Murcia 4766 Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región

Más detalles

,EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE COMPETENCIA ESTATAL.

,EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE COMPETENCIA ESTATAL. CONVENIO DE COLABORACiÓN DEL ESTADO CON LA COMISiÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA PARA LA FINANCIACiÓN DE LOS GASTOS QUE OCASIONE EL DESARROLLO DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA,EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE

Más detalles

En Madrid, a 5 de marzo de 2014 REUNIDOS

En Madrid, a 5 de marzo de 2014 REUNIDOS * MINISTERIO?> DE SANIDAD. SERVICIOS SOCIALES (* E IGUALDAD CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 6199 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo 1712 Resolución de publicación del convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA, EN MATERIA SANITARIA

CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA, EN MATERIA SANITARIA CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA, EN MATERIA SANITARIA En Madrid, a 23 de enero de 2008 REUNIDOS De una parte, Don Alfredo Pérez

Más detalles

LEY 30/92, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (B.O.E

LEY 30/92, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (B.O.E LEY 30/92, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (B.O.E. 27.11.92) Incluye las modificaciones introducidas por Ley 6/1997 Ley

Más detalles

www.documentostics.com Hueso, www.cotino.net España Real Decreto 1377/2002, de 20 diciembre, sobre recaudación de tributos. Desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación

Más detalles

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92) Incluye las modificaciones introducidas por Ley 6/1997 Ley

Más detalles

AJUNTAMENT D ASCÓ (Ribera d Ebre)

AJUNTAMENT D ASCÓ (Ribera d Ebre) BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER A PERSONAS JOVENES DE ASCÓ PRIMERA. FINALIDAD La situación actual del mercado inmobiliario y la crisis económica hace que muchas personas y familias

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Lunes 10 de julio de 2017 Sec. III. Pág. 59492 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 8067 Resolución de 4 julio de 2017, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad

Más detalles

INFORME DE INTERVENCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES 1 INTRODUCCIÓN 2 2 INFORME DE INTERVENCIÓN 4

INFORME DE INTERVENCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES 1 INTRODUCCIÓN 2 2 INFORME DE INTERVENCIÓN 4 Expediente n.º /20 ÍNDICE DE DOCUMENTOS DOCUMENTO PÁGINAS 1 INTRODUCCIÓN 2 2 INFORME DE INTERVENCIÓN 4 INTRODUCCIÓN El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, que desarrolla

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS Nº de Contrato: 00/00/00000/00000 CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA En a 1 de noviembre de 2010. REUNIDOS DE UNA PARTE, D./Dña., con D.N.I. nº, en nombre y representación

Más detalles

para los acuerdos sobre compensación de créditos y deudas recíprocos en el ámbito de la Seguridad Social y para la suscripción

para los acuerdos sobre compensación de créditos y deudas recíprocos en el ámbito de la Seguridad Social y para la suscripción Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente

Más detalles

I. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

I. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2016, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS DEL PROPIO RECTOR EN DIVERSOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE ESTA UNIVERSIDAD.

Más detalles

ConsejO Tr"osparenCi" y Buen Gobierno

ConsejO TrosparenCi y Buen Gobierno = ~ = ~=-.-w" ConsejO de Tr"osparenCi" y..... CIUDAD AUTÓNOMA ":'.~.-'JV1ELILLA CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELlLLA (CONSEJERíA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES

Más detalles

Dichos servicios consistirán en lo siguiente:

Dichos servicios consistirán en lo siguiente: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE ASISTENCIA JURÍDICA Y DEFENSA JURÍDICA EXTERNA QUE PRECISE EL AYUNTAMIENTO DE BASAURI EN

Más detalles

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE * Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS DE MASTERES UNIVERSITARIOS.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE * Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS DE MASTERES UNIVERSITARIOS. CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE * Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS DE MASTERES UNIVERSITARIOS. En Granada, REUNIDOS De una parte, D. *, por razón de

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10136 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Hacienda y Administración Pública Agencia Tributaria de la Región de Murcia 1557 Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria

Más detalles

CLUB BENCHMARKING DE ESCUELAS CATÓLICAS ACUERDO DE SEGURIDAD REUNIDOS:

CLUB BENCHMARKING DE ESCUELAS CATÓLICAS ACUERDO DE SEGURIDAD REUNIDOS: CLUB BENCHMARKING DE ESCUELAS CATÓLICAS ACUERDO DE SEGURIDAD En Madrid, a. de. de 2009 REUNIDOS: De una parte: D. JUAN ANTONIO OJEDA ORTIZ, mayor de edad, provisto de DNI número 42.782.729-S, en nombre

Más detalles

Primero.- Aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada.

Primero.- Aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE 29 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA.

Más detalles

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y.. PARA EL DESARROLLO DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN.

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y.. PARA EL DESARROLLO DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN. MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y.. PARA EL DESARROLLO DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN. En la ciudad de, a de de 2006 REUNIDOS De una parte, la Universidad de Extremadura,

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL RECONOCIMENTO DE LAS CONDICIONES DE TRAZABILIDAD Y DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS CON CAPACIDAD

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACION REUNIDOS

ACUERDO DE COLABORACION REUNIDOS ACUERDO DE COLABORACION En torrejón de Ardoz, a de octubre 2014 REUNIDOS De una parte, D. Ignacio Vázquez Casavilla, Consejero Delegado de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Torrejón de Ardoz,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 35889 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Hacienda y Administración Pública Agencia Tributaria de la Región de Murcia 10573 Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria

Más detalles

FUNDAMENTO LEGAL: HECHO IMPONIBLE: Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la tasa:

FUNDAMENTO LEGAL: HECHO IMPONIBLE: Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la tasa: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECAUDACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO A ENTIDADES LOCALES Y CORPORACIONES PUBLICAS DE LA PROVINCIA. En

Más detalles

Junta de Gobierno de 23 de diciembre de Anual, siendo prorrogable por iguales periodos a propuesta de las partes.

Junta de Gobierno de 23 de diciembre de Anual, siendo prorrogable por iguales periodos a propuesta de las partes. TITULO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA Y EL OBISPADO DE CARTAGENA PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS AJARDINADAS DEL ENTORNO DEL SANTUARIO DE LA FUENSANTA DE MURCIA. Firmado

Más detalles

De otra parte, D., en nombre y representación de la mercantil, con domicilio en, Calle, nº, pta. y CIF, en adelante "el Licenciatario"

De otra parte, D., en nombre y representación de la mercantil, con domicilio en, Calle, nº, pta. y CIF, en adelante el Licenciatario Contrato de licencia para la explotación industrial de un diseño Modelo de licencia para la explotación industrial de los diseños realizados por el diseñador. Constituye una relación jurídica distinta

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 29 Miércoles 3 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 9141 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 1067 Resolución de 21 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación,

Más detalles

Fundación Teatro Real. Ministerio de Justicia. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Fundación Teatro Real. Ministerio de Justicia. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado -Dirección del CONVENIO DE ASISTENCIA JURÍDICA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA, ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO- DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO) Y LA FUNDACIÓN

Más detalles

ORDENANZA FISCAL N.º 2 ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

ORDENANZA FISCAL N.º 2 ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA (BOP número 80, de 8 de abril de 2009) (BOP número 134, de 13 de junio de 2009) (BOP número

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Lunes 13 de junio de 2016 Sec. III. Pág. 39591 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 5771 Resolución de 27 de mayo de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y. REUNIDOS De una parte D. Eduardo González Mazo, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, con domicilio en C/ Ancha, 16, 11001 Cádiz (España),

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 2885 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud 328 Resolución de 27 de diciembre de 2016, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 191 Jueves 7 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 63558 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 8553 Resolución de 28 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la

Más detalles

ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del

Más detalles

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 24284 Miércoles 28 junio 2006 BOE núm. 153 MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11491 REAL DECRETO 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado

Más detalles

En Madrid, a 18 de octubre de 2016 REUNIDOS

En Madrid, a 18 de octubre de 2016 REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y FAMMA COCEMFE MADRID PARA LA COLABORACIÓN EN MATERIA DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA ACCESIBILIDAD EN LOS APARCAMIENTOS MUNICIPALES DE RESIDENTES

Más detalles

SE REUNEN: ejercicio de las facultades que le confiere su cargo, en la empresa El Corte Inglés, S.A.

SE REUNEN: ejercicio de las facultades que le confiere su cargo, en la empresa El Corte Inglés, S.A. 1;. I, CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y EL CORTE INGLÉS PARA PROMOVER LA SENSIBILIZACiÓN SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DESANIDAD. SERVICIOSSOCIALES

Más detalles

ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Este Ayuntamiento ajustará sus actos de Gestión, Recaudación e Inspección de sus tributos a la presente

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 15029 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 5440 Resolución de 20 de marzo de 2012 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 257 Jueves 25 de octubre de 2012 Sec. III. Pág. 75409 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE DEFENSA 13247 Resolución 420/38151/2012, de 11 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 17485 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidades y Empleo 5913 Resolución de 7 de marzo de 2014 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 932 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 192 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de diciembre de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio

Más detalles

AGENCIA CATALANA DE PROTECCIÓN DE DATOS

AGENCIA CATALANA DE PROTECCIÓN DE DATOS 61328 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5434 3.8.2009 AGENCIA CATALANA DE PROTECCIÓN DE DATOS RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2009, por la que se regulan los icheros de datos de carácter personal

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL EXCMO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL EXCMO CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARMOLEJO, PROVINCIA DE JAÉN, PARA LA GESTIÓN DE LOS MONTES Baldío (JA-70054-AY). En Marmolejo,

Más detalles

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 38 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud 9 Resolución de 18/12/2015, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da

Más detalles

Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, artículo 32.

Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, artículo 32. P11 Procedimiento para la gestión y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV P11 Procedimiento para la gestión y recaudación de las tasas aplicables por

Más detalles

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE. CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA () Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE... DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL. Reunidos en la ciudad de..., a... De una parte: Dª. Belén Navarro

Más detalles

INTERVENCIÓN GENERAL. C/ Albareda nº Sevilla Tlf.: Correo-e: 1

INTERVENCIÓN GENERAL. C/ Albareda nº Sevilla Tlf.: Correo-e: 1 INSTRUCCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2016, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SOBRE EL PROCESO DE ADAPTACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ANTICIPO DE CAJA FIJA A LO DISPUESTO

Más detalles

REUNIDOS. De una parte, doña MARGARITA URÍA ETXEBARRIA y don ANTONIO DORADO PICÓN, en representación del Consejo General del Poder Judicial.

REUNIDOS. De una parte, doña MARGARITA URÍA ETXEBARRIA y don ANTONIO DORADO PICÓN, en representación del Consejo General del Poder Judicial. ACUERDO VINCULADO AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN VALSAÍN Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PILOTO DE MEDIACION INTRAJUDICIAL EN LA JURISDICCION

Más detalles

III OTRAS RESOLUCIONES

III OTRAS RESOLUCIONES 14989 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Lunes 10 de julio de 2017 Sec. III. Pág. 59605 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES 8078 Resolución de 22 de junio de 2017, de la Subsecretaría,

Más detalles

ANEXO 1.2 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO.

ANEXO 1.2 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO. ANEXO 1.2 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO. 1. Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones

Más detalles

Artículo 10. Del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Artículo 10. Del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Ley 15/2002, de 27 de diciembre, del Principado de Asturias, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, modificado por el artículo 40 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, del Principado

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA) En Roquetas de Mar, a 18 de May de 2003

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA) En Roquetas de Mar, a 18 de May de 2003 Sí'-- j MINISTERIO DE DEFENSA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA) En Roquetas de Mar, a 18 de May de 2003 REUNIDOS: De una parte, el llustrísimo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 161 Viernes 7 de julio de 2017 Sec. III. Pág. 58296 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 7960 Resolución de 26 de junio de 2017, de la Dirección

Más detalles