ANTECEDENTES. Directiva 2000/60/CE = Directiva marco del Agua. Aprobada en el Parlamento Europeo el 23/10/2000
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- Irene Cárdenas Tebar
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1 CANON DEL AGUA
2 INDICE Antecedentes Legislación Autonómica Situación actual Hecho/Base imponible Objetivos y finalidades del Canon del Agua Exenciones y bonificaciones Actuaciones previas necesarias Uso agropecuario y uso doméstico Abastecimiento de agua Entidades suministradoras Usuarios directos Declaraciones Inspecciones Recaudación
3 ANTECEDENTES Directiva 2000/60/CE = Directiva marco del Agua Aprobada en el Parlamento Europeo el 23/10/2000 Marco comunitario de actuación en política de aguas
4 ANTECEDENTES Objetivos que persigue la Directiva Marco del Agua: a) Prevenir todo deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos b) Promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles c) Tener por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante medidas específicas de reducción de vertidos, emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias d) Garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evitar nuevas contaminaciones
5 ANTECEDENTES e) Contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y sequías: Garantizar el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado, tal como requiere un uso del agua sostenible, equilibrado y equitativo Reducir de forma significativa la contaminación de las aguas subterráneas Proteger las aguas territoriales y marinas Lograr los objetivos de los acuerdos internacionales pertinentes,
6 ANTECEDENTES El uso de instrumentos económicos por los Estados miembros puede resultar adecuado en el marco de un programa de medidas. Dentro de la lista de medidas, entre otros se incluyen específicamente dentro del anexo VI de la presente Directiva Marco del Agua: Instrumentos legislativos Instrumentos administrativos Instrumentos económicos o fiscales
7 ANTECEDENTES Acciones y programas de medidas: Art.9. Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua: 1. Los Estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, según el principio de que quien contamina paga, y el principio de prevención. 2. Los Estados miembros garantizarán, a más tardar en 2010: Que la política de precios del agua proporcione incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos, y por tanto, contribuyan a los objetivos ambientales de la presente Directiva Una contribución adecuada de los diversos usos del agua, desglosados, al menos, en industria, hogares y agricultura, a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua.
8 Legislación Autonómica Los estados miembros han de legislar en esta materia CAPV Competencia transferida Ley 1/2006, de 23 de Junio, de Aguas: Programa de medidas (art.24): Análisis económico del agua, dirigido a alcanzar la recuperación de costes de los servicios de gestión del bien, garantizando la aplicación del principio de que quien contamina paga. El análisis económico se realizará en general y por sectores, teniendo en cuenta como mínimo el doméstico, el industrial y el agrícola. Este análisis debe estar dirigido también a la recuperación de los costes ambientales. Canon del Agua (art.42): Se crea el Canon del Agua destinado a la protección, restauración y mejora del medio acuático, a la colaboración con las administraciones competentes para el logro de unos servicios eficientes de suministro y saneamiento y a la obtención de la solidaridad interterritorial, que será gestionado por la Agencia Vasca del Agua. DECRETO 181/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon del Agua.
9 Situación Actual Aplicación del Canon ecológico del Agua, tributo propio de la CAPV. Regulado por el Decreto 181/2008, de 4 de Noviembre Objetivo: Contribución de un modo adecuado a la recuperación de los costes de los servicios, incluida la restauración ambiental de los cauces
10 Hecho/Base imponible Hecho imponible: Este tributo grava el consumo real o potencial del agua en el conjunto de la CAPV por la afección al medio que su utilización pudiera producir. El Canon del Agua se aplica: Al consumo de agua suministrada al usuario por terceras personas. Al consumo de agua procedente de captaciones de aguas superficiales, subterráneas, pluviales o escorrentías, marinas o de cualquier otra procedencia efectuadas directamente por los propios usuarios. A cualquier consumo o utilización de agua, independientemente de su procedencia o fuente de suministro, esté asociado o no a un uso productivo, sea o no medido mediante contadores homologados y sea o no facturado Tipo de gravamen: 0,06 /m3 Base Imponible: Volumen de agua consumido
11 Objetivos y finalidades del Canon Protección, restauración y mejora del medio acuático. Logro de servicios eficientes de suministro y saneamiento. La prevención de la contaminación, preservación, protección, mejora y restauración del medio hídrico. Mantenimiento de los caudales ecológicos. Buen estado ecológico de las masas de agua. Infraestructuras relacionadas con el agua. La atribución de ayudas para el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica. Inversiones destinadas a ahorrar agua, con especial incidencia en la minimización de las pérdidas en las redes de distribución. 5% de la recaudación del Canon del Agua PNUD
12 EXENCIONES Y BONIFICACIONES EXENCIONES El realizado para los usos domésticos El realizado para operaciones de investigación y control, promovidas por la Agencia Vasca del Agua o por otras Administraciones públicas bajo el régimen de autorización de la Agencia. El realizado para uso en operaciones de extinción de incendios o catástrofe. Los usos domésticos del agua en núcleos de población que no dispongan de suministro domiciliario de agua. La captación de agua marina en sustitución del uso de agua dulce. La reutilización del agua y la utilización no consuntiva El consumo anual inferior a 50 metros cúbicos que no proceda de suministro de red domiciliaria.
13 BONIFICACIONES EXENCIONES Y BONIFICACIONES 95% de la base imponible el uso del agua correspondiente a la alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpieza de calles y riego de parques y jardines 95% de la base imponible el uso del agua correspondiente a instalaciones deportivas públicas. 95% de la base imponible el consumo para uso agropecuario certificado OCA 70% de la base imponible el consumo para uso industrial, con mejores técnicas disponibles, EMAS, ISO o EKOSCAN. Plan de reducción de los consumos certificado por URA 90 % de la base imponible 95% de la base imponible el uso de aguas pluviales o de escorrentía.
14 Actuaciones previas necesarias Regularización de concesiones. Art. 116 Real Decreto Legislativo 1/2001de 20 de julio: Se considerarán infracciones [...] la derivación de agua sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa. Art. 55 Ley 1/2006: Se considera infracción leve La derivación de aguas y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa. Dotación de contadores generales en tomas y puntos de entrega. Art Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio: los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que tengan derecho a su uso privativo, estarán obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición. Art. 55 Ley 1/2006: Se considera infracción leve el incumplimiento del deber de instalar un contador homologado. Beneficios: Se genera Canon en función del consumo y no en relación al volumen concedido o estimaciones.
15 USO AGROPECUARIO Y Uso domestico: DOMESTICO Actualmente el agua consumida por los usos domésticos queda exenta del Canon del Agua (disposición transitoria primera del decreto 181/2008) Uso Agropecuario: Actualmente la liquidación del Canon generado por el agua consumida por los usos agropecuarios queda paralizada (resolución de 14 de diciembre de 2009, del Director de la Agencia Vasca del Agua)
16 ABASTECIMIENTO DE AGUA Entidad Suministradora Abastecimiento a través de redes de distribución (AMVISA, CABB, G.URAK ) Usuarios directos de aprovechamientos de agua Obtención directa del recurso
17 ENTIDAD SUMINISTRADORA Entidades suministradoras Definición: toda persona física o jurídica de cualquier naturaleza que, mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada, haga un suministro de agua. Tienen un carácter doble: Las entidades suministradoras de agua a los usuarios y a las usuarias tienen encomendada la gestión y la recaudación del Canon del Agua. A su vez, las entidades suministradoras de agua son sujetos pasivos del Canon del Agua por los consumos que realizan de la misma.
18 ENTIDAD SUMINISTRADORA Agua captada Agua recibida de terceros Entidad Suministradora Facturado (Declaración + recaudación) Suministrado a otra E.S. (Declaración) Suministros gratuitos Consumos propios Pérdidas en red
19 ENTIDAD SUMINISTRADORA Se han detectado hasta el momento 358 entidades suministradoras, distribuidas en 4 tipologías diferentes: 1.- Juntas Administrativas de Araba. 2.- Consorcios. 3.- Ayuntamientos 4.- Otras (entidades públicas o privadas, distintas de Ayuntamientos y Consorcios).
20 ENTIDAD SUMINISTRADORA Tipologías de Entidades Suministradoras Juntas administrativas Consorcios Ayuntamientos Otras
21 ENTIDAD SUMINISTRADORA Distribución de la población según la tipología de Entidades Suministradoras Otras; 12% Juntas administrativas; 1% Ayuntamientos; 26% Consorcios; 61% Juntas administrativas Consorcios Ayuntamientos Otras
22 ENTIDAD SUMINISTRADORA GRADO DE IMPLANTACIÓN EN FUNCIÓN DE LA POBLACIÓN. Debido a que la mayor parte de las entidades suministradoras que no han empezado a facturar el Canon son Juntas Administrativas, prácticamente la totalidad de la población de la Comunidad Autónoma Vasca está sujeta al Canon del Agua. Población Porcentaje sobre el total de la CAPV TOTAL POBLACION % Población en ES que han facturado o se encuentran en proceso de facturar el Canon del Agua % Población en ES que NO han facturado el Canon del Agua %
23 ENTIDAD SUMINISTRADORA FACTURACIÓN DEL CANON DEL AGUA 1% 99% Población en ES que han facturado o se encuentran en proceso de facturar el Canon del Agua Población en ES que NO han facturado el Canon del Agua
24 Usuarios directos Usuario directo: Definición: Las personas titulares o, en su caso, usuarias reales, de aprovechamientos de aguas procedentes de captaciones superficiales, subterráneas, pluviales o escorrentías, marinas o de cualquier otra procedencia. Los usuarios directos de aprovechamientos de agua son sujetos pasivos del Canon del Agua por los consumos que realizan de la misma.
25 Usuarios directos Agua captada aprovechamiento Agua recibida de terceros Usuario directo Agua residual del aprovechamiento Agua residual de red
26 Uso mayoritario: Industrial Usuarios directos Sector más consuntivo: Industria Manufacturera VOLUMEN DETRAIDO A DECLARAR SECTOR A SECTOR B SECTOR C SECTOR E SECTOR F SECTOR G SECTOR H SECTOR I SECTOR M SECTOR N SECTOR Q SECTOR R 0 EN MILES DE M3
27 Usuarios directos Subsectores de mayor detraimiento de agua: Industria del papel Metalurgia Industria química VOLUMEN DETRAIDO POR SUBSECTOR SUBSECTOR 10 SUBSECTOR 11 SUBSECTOR 12 SUBSECTOR 13 SUBSECTOR 14 SUBSECTOR 15 SUBSECTOR 16 SUBSECTOR 17 SUBSECTOR 18 SUBSECTOR 19 SUBSECTOR 20 SUBSECTOR 21 SUBSECTOR 22 SUBSECTOR 23 SUBSECTOR 24 SUBSECTOR 25 SUBSECTOR 26 SUBSECTOR 27 SUBSECTOR 28
28 Declaración inicial DECLARACIONES 1. Entidades Suministradoras: Información detallada por sistema de abastecimiento Aprovechamientos / concesiones / tomas / coordenadas Declaración de volúmenes Datos de contadores 2. Usuarios directos: Aprovechamientos / concesiones / tomas / coordenadas Declaración de volúmenes Datos de contadores
29 DECLARACIONES Declaraciones de cantidades percibidas (sólo para E.S) Las entidades suministradoras deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua en el mes de julio una declaración de las cantidades percibidas en concepto de Canon del Agua en el primer semestre del año, conforme al modelo establecido. Deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua en el mes de enero una declaración de las cantidades percibidas en concepto de Canon del Agua en el año anterior, conforme al modelo establecido. En esta declaración anual se identificarán los sujetos pasivos. Las entidades suministradoras deberán ingresar los importes en concepto de Canon del Agua en el momento de la presentación de las declaraciones.
30 Autoliquidaciones: DECLARACIONES 1. Entidades suministradoras: Las entidades suministradoras deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua dentro del mes de enero autoliquidaciones del Canon del Agua correspondientes de los volúmenes de agua consumidos o utilizados, así como la distribución por usos del volumen suministrado en el año inmediato anterior, por cada uno de sus sistemas de abastecimiento. 2. Usuarios directos: Las entidades suministradoras deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua dentro del mes de enero autoliquidaciones del Canon del Agua correspondientes de los volúmenes de agua consumidos o utilizados Los contribuyentes deberán ingresar los importes en concepto de Canon del Agua en el momento de la presentación de las autoliquidaciones.
31 Inspecciones Inspecciones del Canon del Agua: Correcta gestión del Canon del Agua Evitar fraudes Regularización de concesiones Instalación de contadores Georeferenciación de aprovechamientos Detección de aprovechamientos ilegales
32 Inspecciones Hasta la fecha se ha llevado a cabo 981 inspecciones Repartición geográfica por territorio histórico: Araba: 79 8% Bizkaia: % Gipuzkoa: %
33 Inspecciones En total, se han detectado 340 aprovechamientos de agua. Nº de aprovechamientos detectados por T erritorio Histórico 40% 6% 54% Araba/Álava Gipúzkoa/Guipuzcoa Bizkaia/Vizcaya Se ha constatado que un 28% de los aprovechamientos detectados no constan con concesión administrativa Ilegales
34 Recaudación Recaudación 2009: ,74. Dos fuentes principales: Entidades suministradoras: Cobro del Canon del Agua a sus abonados Sujetos pasivos Usuarios directos de aprovechamientos de agua.
35 Recaudación Entidades suministradoras: Usuarios directos: , 74 34% 66% ENTIDADES SUMINISTRADORAS USUARIOS DE APROVECHAMIENTOS
36 Eskerrik asko Para más información tienen a su disposición Página Web de la Agencia: Contacto: urarenkanona@uragentzia.net
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