OPERACIÓN DE LEASING 1. DEFINICIÓN

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1 OPERACIÓN DE LEASING 1. Defncón. 2. Clasfcacón Tpología básca Según dstntos crteros: procedmento y benes objeto de leasng. 3. Varantes de la operacón y dferencas con fguras afnes. 4. El contrato de leasng. Ventajas e nconvenentes del leasng. 5. Planteamento fnancero de la operacón. 6. Casos partculares. Tantos efectvos. 1. DEFINICIÓN Es una forma de fnancacón de benes muebles o nmuebles que consste en la cesón por parte del propetaro de dchos benes de los derechos de uso a otro agente, cobrando en contrapartda una tasa de arrendamento y que, además, oblga a ceder una opcón de compra. Así pues, en térmnos generales, el leasng puede defnrse como una operacón medante la cual un agente económco adquere los derechos de uso de un actvo fjo en base a un contrato de arrendamento. De esta forma, el leasng podría consderarse como una forma de fnancacón que permte a las empresas que necestan determnados benes de produccón la posbldad de dsponer de ellos durante un período determnado de tempo medante el pago peródco de una cuota. Con el pago de dcha cuota se debe cubrr tanto el coste del ben como la carga fnancera exgda contractualmente. Una vez fnalzado dcho perodo, el arrendataro dspone, generalmente, de tres opcones: - devolver los benes a la socedad arrendadora; - convenr un nuevo contrato de arrendamento; - adqurr los benes por un preco estpulado en el contrato (su valor resdual). El prmer ntento de reglamentar este tpo de operacones en nuestra legslacón se llevó a cabo en el Real Decreto-Ley 15/1977 de 25 de febrero, sobre meddas fscales, fnanceras y de nversón públca (BOE 28/02/77). Su defncón legal, sn embargo, podríamos recogerla en la dsposcón adconal séptma de la Ley 26/1988, de 29 de julo, sobre Dscplna e Intervencón de las Entdades de Crédto, donde se ndca que: tendrán la consderacón de operacones de arrendamento fnancero aquellos contratos que tengan por objeto exclusvo la cesón del uso de benes muebles o nmuebles, adqurdos para dcha fnaldad según las especfcacones del futuro usuaro, a cambo de una contraprestacón consstente en el abono peródco de las cuotas a que se refere el número tres de esta dsposcón. Los benes objeto de cesón habrán de quedar afectados por el usuaro úncamente a sus explotacones agrícolas, pesqueras, ndustrales, comercales, artesanales, de 1

2 servcos o profesonales. El contrato de arrendamento fnancero nclurá necesaramente una opcón de compra, a su térmno, en favor del usuaro. Jurídcamente se trata de un contrato traslatvo de uso que no transfere la propedad sno el dsfrute del ben. Como veremos posterormente, esta defncón se ajusta al concepto de una de las dos tpologías báscas de leasng: el leasng fnancero. A partr de 1990, estas operacones tambén pueden ser desarrolladas por las entdades de crédto (bancos, cajas de ahorro y cooperatvas de crédto). Las socedades de arrendamento fnancero tendrán como actvdad prncpal la realzacón de operacones de arrendamento fnancero s ben con carácter complementaro tambén podrán realzar otras actvdades. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN La entdad de leasng, que puede ser una entdad de crédto o una socedad de arrendamento fnancero conceptuada expresamente como Establecmento Fnancero de Crédto. El arrendataro: es quen necesta dsponer de un determnado ben para el desarrollo de una actvdad empresaral o profesonal, por lo que suscrbe el contrato de leasng para poder dsfrutar de la posesón del msmo, adqurendo su propedad s ejercta la opcón de compra. El arrendataro debe ser una persona jurídca (oblgada a lqudar el Impuesto de Socedades), o ben un empresaro o profesonal (personas físcas que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actvdades Económcas), y el actvo debe destnarse a usos empresarales. El proveedor, que actúa como vendedor del ben a la socedad de leasng. Tene que entregarlo al arrendataro en el plazo prevsto y las condcones acordadas. Lo usual es que el arrendataro seleccone el ben, aunque quen adquere el ben es la empresa de leasng. SOCIEDAD DE LEASING EMPRESA 3 PROVEEDOR ARRENDATARIA La compañía de leasng adquere la propedad de los benes (1) y smultáneamente cede su uso al arrendataro durante el tempo pactado (2) y el proveedor le entrega el ben (3). A cambo, la empresa arrendatara tendrá que pagar un preco dstrbudo en cuotas peródcas a la socedad de leasng (4). Al térmno del contrato, el usuaro puede optar por tres alternatvas (5): 1. Devolver el ben a la socedad de leasng. 2. Comprar el ben por un valor resdual, prevamente establecdo. En este caso se produce un contrato de compra-venta, transmténdose la propedad del ben desde la empresa de leasng al usuaro. Este caso es el más habtual. 3. Renovar el contrato. 2

3 2. CLASIFICACIÓN 2.1 Tpología básca Exsten, en general, dos modaldades o tpos de leasng: fnancero y operatvo. Leasng operatvo. (Rentng) Se consdera la forma prmtva de leasng, consstendo, tal y como ya se ha defndo, en la cesón de uso de un ben de equpo a cambo de una sere de pagos peródcos. Sus prncpales rasgos defntoros son los sguentes: 1. El fabrcante o dstrbudor del ben es uno de los sujetos de la operacón de arrendamento. El msmo partcpará en la operacón atendendo a objetvos de índole comercal, dado su carácter de empresa de produccón y/o servcos. No obstante, no exste nconvenente en que la actvdad sea desarrollada por una empresa ndependente, aunque en este caso deberá mantener relacones con algún fabrcante que le permta garantzar el servco técnco a sus clentes. 2. Exste un breve período de rrevocabldad durante el que nnguna de las partes puede cancelar antcpadamente la operacón. Al fnalzar dcho período, el usuaro tendrá la posbldad de rescndr el contrato. Dcha posbldad de rescsón supone, en defntva, que una vez transcurrdo aquel perodo rrevocable, el resgo de obsolescenca del ben va a ser asumdo por la socedad de leasng, lo cual se traduce, a cambo, en un ncremento de las cuotas o alquleres para el usuaro en concepto de la prma del anteror resgo. 3. Los contratos tenen una duracón nferor a la vda útl del materal, lo que provoca que sea necesara la realzacón de más de una operacón sobre el msmo ben por parte de la socedad de leasng para poder amortzarlo en su totaldad. 4. La empresa de leasng asume normalmente el resgo técnco de la operacón, garantzando el mantenmento, la reparacón y la susttucón s fuese necesaro. Obvamente la asuncón de tales compromsos mplca, en contrapartda, el ncremento de las cuotas de alquler en la prma correspondente. 5. Al térmno de la operacón, el usuaro puede devolver el ben al arrendador, renovar el contrato o ejercer la opcón de compra por el valor resdual (s lo hay, pues no es necesaro), que suele ser alto. 6. Se trata de un elemento de promocón más del dstrbudor y no se suele ejerctar la opcón de compra, por lo que es un auténtco contrato de arrendamento. Se suele utlzar con equpos nformátcos, vehículos,... 3

4 Leasng fnancero. Sus característcas báscas son las sguentes: 1. Los agentes ntervnentes son el usuaro del ben que se arrenda y una socedad fnancera, que adquere el materal sguendo en todo momento las especfcacones del usuaro. De esta forma, la compra y la cesón posteror del ben deben nterpretarse en el sentdo de una técnca que posblta la fnancacón de la nversón, sn que deban atrburse a la empresa de leasng otros objetvos que los estrctamente fnanceros. 2. Exste un período perfectamente defndo en el contrato durante el cual nnguna de las partes puede rescndr unlateralmente la operacón. Dentro de este tpo de leasng la duracón del perodo de rrevocabldad debe estar próxma a la vda útl del equpo. 3. Los pagos realzados por el usuaro del ben en concepto de contraprestacón dstrbudos a lo largo del perodo rrevocable deben ser capaces de amortzar totalmente el valor del actvo. Así, éstos deberán cubrr el coste del materal y los gastos de explotacón y fnancacón además, lógcamente, del correspondente benefco empresaral de la socedad fnancera (ntereses de la fnancacón). 4. La empresa de leasng no mpone nnguna lmtacón en el empleo del ben arrendado excepto la de su correcta utlzacón. Paralelamente, no se hace cargo de nngún resgo técnco del equpo puesto que todos los resgos en concepto de reparacones, mantenmento y seguros son por cuenta del usuaro. 5. Debe exstr necesaramente una opcón de compra a favor del usuaro al térmno del perodo contractual. Puesto que los pagos que se efectúan durante el período rrevocable permten amortzar el valor del equpo, el valor resdual por el que puede ejercerse la opcón de compra es de cuantía reducda, a veces smbólca. Por esta causa, el contrato se resuelve normalmente con el ejercco de la opcón. Los dos tpos de leasng vstos responden a un contrato de arrendamento con característcas fnanceras; sn embargo, se dferencan en su naturaleza, plasmada en el objetvo persegudo por el arrendataro en un tpo de operacón u otro. Así, mentras en el leasng fnancero se pretende desde un punto de vsta temporal la utlzacón absoluta del uso del ben, en el operatvo su objetvo radca más en el uso parcal. Es decr, mentras que el acceso al ben y su posteror fnancacón consttuye la razón de ser de la operacón de leasng fnancero, en el operatvo no exste dcha motvacón, sendo su objetvo el empleo del equpo (y, en su caso, de los servcos adconales) de forma meramente coyuntural. De esta forma, el leasng fnancero es una operacón de fnancacón mentras que el leasng operatvo lo es de prestacón de servcos, aproxmándose más, de esta forma, al alquler tradconal. Por lo tanto el estudo fnancero de la operacón que se lleva a cabo en el qunto epígrafe del tema está referdo al leasng fnancero. leasng fnancero operacón de fnancacón leasng operatvo prestacón de servcos (Promocón de ventas). 4

5 Dentro de las dos categorías que se acaban de descrbr y báscamente por lo que hace referenca al leasng fnancero, pueden ser recogdas dstntas clasfcacones que se hacen de la operacón de leasng en funcón de aspectos secundaros de la operacón, como pueden ser las relacones de índole comercal exstentes entre fabrcante y socedad de leasng o el tpo de benes objeto de arrendamento. Crteros: a) Según las relacones exstentes entre fabrcante y socedad de leasng: * Leasng drecto: el arrendataro (futuro usuaro) gestona personalmente la fnancacón de la operacón con la socedad de leasng a la que da nstruccones del materal a comprar. * Leasng ndrecto: el fabrcante o dstrbudor es quen propone la forma de fnancacón a la socedad de leasng. En algunos casos, dcho proveedor avala el buen fn de la operacón. b) Según el tpo de benes objeto de arrendamento: * Leasng moblaro: es el referdo a benes muebles (vehículos, maqunara, equpos nformátcos, etc.). * Leasng nmoblaro: referdo a benes nmuebles (edfcos comercales e ndustrales, almacenes, naves, etc.). Generalmente el nmueble es construdo por una socedad especalzada con el fn de entregarlo al usuaro a través de un contrato de arrendamento con un compromso unlateral de venta. 3. VARIANTES DE LA OPERACIÓN Y DIFERENCIAS CON FIGURAS AFINES Varantes de la operacón Podemos ctar dos varantes de la operacón de leasng fnancero que, sn ser gual a aquél, no lo modfcan de forma sustancal. Estas dos varantes son: a) Leveraged leasng (leasng con apalancamento fnancero). Son contratos en los que ntervene un tercer agente en caldad de fnancador del arrendador aportando, generalmente, la mayor parte de los recursos necesaros para fnancar una operacón en concreto que resulta avalada con alguna clase de garantía, generalmente una hpoteca a su favor. De este modo, la socedad de leasng sólo fnanca una parte del coste de adquscón del ben. Representa una forma de cesón o partcpacón de crédtos a terceros por parte de la socedad de leasng y revste una especal mportanca en el caso de operacones nmoblaras. 5

6 b) Sale and leaseback (retroleasng). Son operacones que combnan una operacón de compraventa con una de leasng posteror. El propetaro de un ben vende éste a la socedad de leasng con el objeto exclusvo de utlzarlo posterormente en régmen de arrendamento y con la posbldad de ejercer la opcón de compra en el futuro. Suele utlzarse fundamentalmente en el caso de operacones sobre benes nmuebles, con el fn de obtener lqudez. Fguras afnes Respecto a las fguras afnes al leasng pero que mantenen dferencas consderables podemos ctar, de nuevo, dos. a) El alquler tradconal (rentng). Las prncpales dferencas con el leasng fnancero (ya que con el leasng operatvo apenas exsten, sendo consderadas por algunos autores ncluso como técncas déntcas) son: * En el leasng fnancero el materal es nuevo y se adquere por la empresa de leasng sguendo las especfcacones del usuaro mentras que en el alquler el materal es usado salvo el caso, obvamente, de que se haya puesto recentemente en funconamento. * La empresa de leasng es una socedad fnancera que se desentende de la cosa en sí, sn que llegue a asumr nnguna de las cargas n de los resgos que permten atrbur a quen los soporta la condcón de propetaro. Por el contraro, la empresa de rentng corre con los resgos técncos de la operacón (mantenmento, reparacones, etc.) y sobre ella ncden las consecuencas de la pérdda, destruccón y obsolescenca, dado que el contrato puede rescndrse unlateralmente por el usuaro. * En el alquler no tene por qué exstr la posbldad de fnalzar la operacón con el ejercco de la opcón de compra, s ben hay operacones en las que, una vez fnalzado el contrato, la empresa de rentng realza una oferta de venta del ben al arrendataro. b) La venta a plazos. Dferencas con el leasng: * En el leasng el pago ncal habtualmente es mínmo y a veces nexstente (aunque hay operacones en que no ocurre esto) mentras que en la venta a plazos habtualmente éste tene una cuantía de certa mportanca. * Jurídcamente, en la venta a plazos exste transmsón de la propedad desde el orgen de la operacón, mentras que en el leasng sólo se transferen los derechos de uso y la transmsón de la propedad sólo aparece en el momento en que se ejercte la opcón de compra. 6

7 4. EL CONTRATO DE LEASING Como en cualquer operacón fnancera, consttuye una parte esencal de dcha operacón, puesto que en él se plasma el acuerdo jurídco en el que se recogen los derechos y oblgacones de las partes. Deberá ajustarse a las normas de la CBE 8/90 y a la regulacón general de los contratos mercantles. CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES MÁS HABITUALES. CONDICIONES PARTICULARES Detalle de los benes del contrato Duracón del contrato Preco del contrato de arrendamento y detalle de las cuotas Fecha de pago de las cuotas Opcón de compra Manfesto de que el arrendador ha adqurdo al proveedor el ben objeto del contrato, de acuerdo con la solctud expresa del clente. Manfesto de que el clente ha recbdo, sn reserva alguna, el ben y que dcho materal se ajusta con a todas las especfcacones técncas y de preco pactadas. Importe de la cantdad entregada como fanza (s fuese solctada) como garantía de las oblgacones del contrato. CONDICIONES GENERALES El arrendador es dueño de los benes, oblgándose a ceder su uso al clente, y la propedad en el caso de que éste ejerza la opcón de compra. Los benes han sdo adqurdos por el arrendador en cumplmento de las nstruccones del clente, quen ha selecconado el proveedor y el ben. El usuaro lbera a la empresa de leasng de toda responsabldad por la donedad, funconamento, estado o cualquer otra crcunstanca de los benes. Los gastos que orgnen el montaje, la puesta en marcha y la nstalacón del materal serán a cargo del clente. El arrendador cede a su clente los derechos y accones que le corresponden como comprador, pudendo actuar el usuaro ante el proveedor ante posbles desavenencas contractuales. El contrato entra en vgor tan pronto como los benes estén en posesón del clente. S el proveedor no entregase el ben en las condcones técncas pactadas o tardase más de un determnado período de tempo, o smplemente no es conforme por el clente, éste deberá comprometerse a lberar al arrendador en su oblgacón de compra, a 7

8 reembolsarle todos los gastos que hubere soportado, y a subrogarse en su lugar para ejerctar todos los derechos y oblgacones como comprador ante el proveedor. Respecto al uso o mantenmento del materal, el usuaro se compromete a afectar el ben a fnes empresarales o profesonales y a utlzar el materal con la dlgenca y cudado que su destno exja, mantenéndolo sempre en buen estado de funconamento y sendo a su cargo los gastos necesaros para el mantenmento y reparacones que sean necesaras. El clente no podrá, salvo consentmento expreso de la empresa de leasng, alterar o susttur los elementos ntegrantes del ben, excepto los que fuesen necesaros para su conservacón. En todo caso, las mejoras realzadas pasarán a ser propedad del arrendador salvo pacto en contraro. El clente asume los resgos de deteroro o pérdda del ben así como la responsabldad de todos los daños y perjucos materales o personales que el ben pudera causar a terceros. El clente queda oblgado a concertar un seguro que cubra todos los resgos de los benes, sendo la empresa de leasng la benefcara de dcho seguro. En caso de que el ben objeto del contrato de leasng sea un vehículo, el clente se oblga a matrcularlo. El clente se oblga a no consttur nnguna carga o gravamen sobre el ben, tales como hpoteca, prenda o cualquer otro, y a manfestar a todo tercero que pretenda trabar o embargar el ben, que es de exclusva propedad de la empresa de leasng. El clente no podrá ceder, enajenar n subrogar los derechos y oblgacones que le corresponden en vrtud del contrato de leasng sn consentmento del arrendador. Sn embargo, la empresa de leasng sí puede ceder su poscón contractual a terceros, debendo comuncárselo al clente. El clente se oblga a pagar puntualmente las cuotas de arrendamento. Serán de cuenta del usuaro todos los gastos e mpuestos que se derven de la celebracón del contrato. En el supuesto de que durante la vgenca del contrato se modfcase el régmen fscal, tal alteracón será soportada por el clente, aumentando o dsmnuyendo el mporte de los recargos. El usuaro se oblga a remtr a la empresa de leasng con carácter peródco (normalmente anual) los sguentes documentos: cuenta de pérddas y ganancas y balance las personas jurídcas y declaracón del IRPF las personas físcas. El ncumplmento de cualquera de las oblgacones asumdas por el clente, y especalmente la falta de pago de cualquera de las cuotas del preco contractual, facultará a la empresa de leasng para, a su eleccón: exgr el pago nmedato de todas las cuotas y el mporte mpagado de las vencdas, más los ntereses de demora. resolver el contrato, lo que dará orgen a la nmedata devolucón de los benes. El ncumplmento de las oblgacones del arrendador facultará al clente a exgr de aquél el 25% de las cuotas percbdas en concepto de ndemnzacón. 8

9 El contrato de arrendamento fnancero es rrevocable, por lo que en prncpo fnalzará el día prefjado en el contrato. No se pueden realzar amortzacones parcales no antcpadas. A su térmno el clente tendrá opcón para: devolver el materal al arrendador, entregándolo en el lugar y condcones que la empresa de leasng determne, sendo por cuenta del clente los gastos que orgne su resttucón. convenr un nuevo contrato de arrendamento entre ambas partes. adqurr el materal arrendado pagando para ello el valor resdual fjado en el contrato. No obstante lo anteror, una vez transcurrdo el plazo mínmo establecdo para las operacones de arrendamento fnancero por las dsposcones legales vgentes, y acordada entre las partes la termnacón del contrato, el usuaro podrá ejerctar antcpadamente la opcón de compra. En este caso tendría que satsfacer: mporte de los plazos vencdos y no satsfechos, con sus gastos e ntereses de demora. captal pendente de amortzar, ncludo el valor resdual, a esa fecha. comsón por cancelacón. mpuesto ndrecto aplcable, al tpo vgente. Resumen de derechos y oblgacones de los agentes ntervnentes SOCIEDAD DE LEASING USUARIO PROVEEDOR DERECHOS - Exgr el pago del preco acordado. - Reclamar la ndemnzacón, en su caso. - Resolver el contrato s la otra parte lo ncumple. - Inspecconar la utlzacón y conservacón del ben. - Exgr la entrega del ben. - Ejerctar la opcón de compra. - Adquscón del ben antes de fnalzar el contrato, s paga todas las cuotas y el valor resdual antcpadamente. OBLIGACIONES - Adquscón de un ben concreto a un proveedor determnado. - Informar al usuaro de sus oblgacones. - Cumplr el contrato hasta su fnalzacón. - Pagar el preco acordado en el plazo establecdo. - Utlzacón correcta del ben. - Correr con los gastos de conservacón y seguros. - Entregar el ben en buenas condcones. - Responder ante defectos del ben. - Prestar asstenca técnca s así se ha estpulado. 9

10 FISCALIDAD Ámbto aplcacón Impuesto de Socedades: Operacones de leasng realzadas por entdades de crédto o establecmentos fnanceros de crédto. Duracón mínma de la operacón: 2 años para benes muebles y 10 años para benes nmuebles. La parte fnancera de la cuota correspondente a la recuperacón del ben excluda la opcón de compra, As, debe dferencarse de la carga fnancera, Is. La parte de la cuota correspondente a la recuperacón del coste del ben (As) debe de ser constante o crecente a lo largo de la duracón del contrato. Gastos deducbles: La carga fnancera satsfecha a la entdad acreedora. La parte de la cuota correspondente a la recuperacón del coste del ben, que no puede superar al resultado de aplcar al coste del ben el duplo del coefcente lneal según las tablas de amortzacón correspondentes. El exceso podrá deducrse en períodos mpostvos sucesvos. 1 Para las empresas de reducda dmensón (cfra de negoco nferor a 5 mllones de euros) el coefcente de amortzacón será el duplo del coefcente lneal según las tablas de amortzacón correspondentes e ncrementado en un 50% sobre el valor de contado. Esto es, puede llegar al trple de la amortzacón normal fscal del equpo. La parte de la cuota correspondente a la recuperacón de la cuota de terrenos, solares u otros actvos no amortzables no es deducble en nngún caso. En el supuesto de que un msmo contrato de leasng tuvera por objeto benes amortzables y no amortzables, sólo será deducble la parte proporconal que corresponda a los elementos susceptbles de amortzacón. Exste además la posbldad de realzar deduccones por nversones en actvos fjos materales nuevos de los benes adqurdos a través del leasng fnancero. En el caso del empresaro ndvdual o profesonal: - sometdo al régmen de estmacón drecta en el IRPF: la totaldad de las cuotas pagadas será deducble. - acogdo al régmen de estmacón objetva por sgnos, índces o módulos no podrá deducrse la carga fnancera de las cuotas de leasng. IVA: las cuotas, así como la cuota del valor resdual, estarán sujetas a IVA. En el caso del leasng fnancero, el tpo de IVA aplcable dependerá del ben a adqurr. En el caso del leasng de prestacón de servcos, el IVA aplcable será el general. 1 Este tratamento dferencador frente a otras fórmulas de fnancacón de nversones permte una aceleracón a efectos fscales de la amortzacón de los benes fnancados medante leasng. 10

11 CUADRO RESUMEN DE FISCALIDAD SUJETOS BENEFICIARIOS INTERESES DE LAS CUOTAS AMORTIZACIÓN DE LAS CUOTAS IMPUESTO DE SOCIEDADES Facturacón nferor a euros Facturacón superor a euros Deducbles Deducbles Deducble con el límte del TRIPLE del coefcente máxmo según tablas de Hacenda. (*) Deducble con el límte del DOBLE del coefcente máxmo según tablas de Hacenda. (*) IRPF Estmacón Drecta Régmen General Deducbles Deducble con el límte del DOBLE o TRIPLE del coefcente máxmo según tablas de Hacenda (en funcón de la facturacón). (*) IRPF Estmacón Drecta Smplfcada No sujetas a estmacón objetva, con cfra de negocos nferor a euros y que no hayan renuncado al sstema. Deducbles Deducble con el límte del TRIPLE del coefcente según tablas específcas de estmacón drecta smplfcada. (*) IRPF Estmacón Objetva por sgnos o Módulos Que realcen las actvdades económcas y dentro de los límtes que fje la O. M. de Módulos, salvo renunca y sempre que se cumplan los requstos fjados en la norma legal. No deducbles Deducbles según tablas específcas de módulos. (*) (*) Excepto la parte correspondente a solares o benes no amortzables. VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL LEASING Ventajas: La fnancacón facltada por la empresa de leasng es del 100% del valor del ben. Como susttuye la compra por el alquler, pero con la posbldad de adqurr el equpo arrendado, permte evtar la nmovlzacón de captales propos o tener que acudr al crédto bancaro. No afecta a los ratos fnanceros de endeudamento de la empresa. Benefcos fscales: aceleracón (antcpacón) de la amortzacón fscal y, por tanto, aplazamento en el pago de mpuestos. En partcular, el leasng acelera la amortzacón del actvo fnancado y, por lo tanto, aumenta el mporte del gasto fscal, reducendo la base mponble del mpuesto. Como el ahorro fscal que obtene el sujeto pasvo es el resultado de multplcar el mporte de la cuota por el tpo mpostvo correspondente, en el caso de los profesonales, dado que su tpo mpostvo margnal varía con el nvel de renta, el ahorro fscal obtendo dependerá del tpo margnal de cada profesonal. Inconvenentes: El coste es más elevado que en las técncas cláscas de fnancacón (tpos de nterés más elevados). 11

12 5. PLANTEAMIENTO FINANCIERO DE LA OPERACIÓN Como se ha ndcado con anterordad, sólo se ncdrá en esta cuestón por lo que hace referenca al leasng fnancero. Dado que el msmo debe consttur una operacón de fnancacón, la contraprestacón que pague el usuaro por el servco prestado deberá ser equvalente, en base a la ley fnancera mplícta o explíctamente pactada, al preco de compra del equpo deducdo el valor resdual. En una operacón de este tpo, la naturaleza fnancera del arrendador motva que las cuotas del leasng cubran durante el período contractual la práctca totaldad del valor del actvo y que el valor resdual de éste sea frecuentemente un porcentaje reducdo de su valor de mercado. Esto, junto con el hecho de que los compromsos sean rrenuncables para ambas partes condcona que, al térmno del contrato, la operacón se encuentre práctcamente saldada y, en este sentdo, que el ejerctar la opcón de compra por parte del usuaro consttuya el fnal más lógco de la msma. Esto contrasta con el leasng operatvo, donde el arrendador suele estar en condcones de ofertar operacones en donde los valores resduales son próxmos a los valores de mercado, dado que este tpo de operacones son de corta duracón (suelen además contener una cláusula a favor del arrendataro para cancelar la operacón) de forma que el valor actual de los alquleres cubre solo una parte del valor de adquscón del actvo. Desde el punto de vsta fnancero, el leasng es una operacón fnancera compuesta de prestacón únca y contraprestacón múltple. Prestacón:(P v, t 0 ) Contraprestacón:(a 0, t 0 ), (a 1, t 1 ) (a 2, t 2 )...(a n-1, t n-1 ), (V R, t n ) La prestacón está formada por el ben ceddo en arrendamento. Formalmente puede expresarse medante el captal fnancero (P v, t 0 ), en donde la cuantía, P v, representa el preco de mercado, y el vencmento, t 0, el momento de la dsponbldad. La cuantía de la prestacón puede ser expresada, por otra parte, como la suma de la cantdad a fnancar, C 0, más el valor resdual del ben, V R : P v = C 0 + V R La contraprestacón está formada por un conjunto de captales (a r, t r ) que suelen vencer en el extremo nferor del período al que están asocados. De esta forma, el prmero de ellos se hace efectvo a la frma del contrato, cuando se produce la entrega de materal. La nterpretacón fnancera de estos captales es la de térmnos amortzatvos y, como tales, se pueden descomponer en cuota de nterés y cuota de amortzacón para cada uno de los períodos. Cuando a dcho térmno se le añade el mpuesto ndrecto correspondente (IVA) entonces se denomna cuota o plazo. Aquí vamos a consderarlos lbres de mpuestos. 12

13 Gráfcamente la operacón quedaría como sgue: P v a 0 a 1 a 2... a S-1 a S... a n-1 V R t 0 1 t 1 2 t 2 t S-1 S t S t n-1 n t n Ley de valoracón: Ley de captalzacón compuesta (operacón a medo-largo plazo). Notas: Se podrá utlzar cualquer sstema de amortzacón sempre que la amortzacón del captal no sea decrecente (por ejemplo, el método francés). Los ntereses pueden devengarse a tpo fjo o varable, revsable con la perodcdad convenda sobre un tpo de referenca. El valor resdual, como puede observarse, tambén devenga ntereses hasta su vencmento, se ejerza o no la opcón de compra. Estudo estátco de la operacón: ecuacón de equvalenca fnancera. P C v n1 r n 0 VR a0 ar h R 1 r1 h1 h1 1 1 V 1 h donde: P v : preco de mercado; C 0 : cantdad a fnancar; V R : valor resdual; a r = Ar + Ir : térmno amortzatvo con vencmento en tr (cuota lbre de mpuestos); r : rédto perodal; n : número de períodos de la operacón. Alternatvamente, tambén podría haberse planteado: 1 h R1 h N C P a a V 0 v 0 n1 r1 r r h1 n 1 1 h1 donde C N 0 representa el captal fnancado neto. S se adopta el supuesto de rédto perodal constante: P V n1 r1 r r 1 V n a a 1 0 R 13

14 CARACTERÍSTICAS COMERCIALES MÁS HABITUALES Al gual que un préstamo, en el momento de su formalzacón debe hacerse frente a una comsón de apertura y a los gastos de fedataro públco. Sn embargo, en este caso es la empresa de leasng la que ha de hacer frente a todos los mpuestos y gastos generados en la compraventa. Lógcamente estas cuantías entrarán a formar parte del mporte fnancado y, por otra parte, a la fnalzacón del período de alquler y una vez que ejerctemos la opcón de compra el arrendataro deberá lqudar los mpuestos correspondentes a dcha transmsón. Por otra parte, convene recordar que las cuotas de leasng devengan IVA. Así pues, las característcas comercales más habtuales en esta operacón son las sguentes: Comsones de apertura y estudo: aparecen en la frma del contrato y se fjan en un porcentaje sobre el valor del ben a fnancar o en un mporte fjo en undades monetaras. Estas comsones se computan a la hora de establecer el TAE (son blaterales). Seguros: los benes deben ser asegurados. S se concerta un seguro de amortzacón mpuesto por la entdad de leasng, las prmas deberían ser ncludas en el TAE. Impuestos: el tpo de IVA aplcable según el ben de que se trate (el Impuesto de Transmsones Patrmonales en caso de benes nmuebles s la entdad de leasng compra el ben a un partcular). En el caso de benes nmuebles tambén habrá que satsfacer otro tpo de gastos, como son: notaría, regstro de propedad, mpuesto sobre AJD, gestoría y tasacón por socedad nscrta. 14

15 6. CASOS PARTICULARES 1. Cuotas constantes y tpo de nterés constante P V a a a V 1 0 n-1 R n sendo: n: número de períodos de la operacón; : rédto perodal (generalmente, mensual). Cuando el pago ncal es gual al resto de las cuotas, la anteror ecuacón equvale a: P a V 1 v a partr de la cual puede obtenerse la cuantía de la cuota lbre de mpuestos (a). a n R n 2. Cuotas constantes, tpo de nterés constante y valor resdual déntco a la cuota (modaldad extra month) Dado que el valor resdual representa en muchas ocasones una cantdad smbólca, que no concde con el valor de mercado del ben, es habtual que se le asgne en el caso de cuotas constantes, un valor déntco al de la cuota (lbre de mpuestos). En este caso la ecuacón de equvalenca fnancera: P n V a a n V R 1 n se transforma en: PV a a a 1 a a n n 1 a partr de la cual se obtene la cuota (a): a P V a n 1 S el pago ncal fuese dstnto al resto de cuotas, entonces la ecuacón a utlzar sería la sguente: n Pv a0 Pv a0 a a a 1 a a a a n 1 0 n a n Junto a las anterores, como ndcan Valls y Cruz (2013), son usuales tambén otras varantes a la hora de fjar los pagos: 3. Entrega ncal de las k prmeras cuotas de leasng (modaldad ntal pause) En este caso la ecuacón de equvalenca fnancera es: P V n k1 1 n Pv VR k a a a V 1 k R a n k k a nk 15

16 4. Entrega ncal de una cuantía determnada E (modaldad n leu) En este caso la ecuacón de equvalenca fnancera es: P E a a V nk k 1 n Pv E VR 1 1 VR 1 a 1 k a 1 nk n 5. Entrega ncal de las k prmeras cuotas de leasng mantenendo el pago del resto de cuotas desde el prncpo (modaldad spread) En este caso la ecuacón de equvalenca fnancera es: P V k k1 1 V 1 P V n 1 1 k 1 n v R a a a 1 R a n k a n1 TANTOS EFECTIVOS Como sempre, la ntroduccón de característcas comercales en la operacón, conducrá a que los tantos efectvos de coste y rendmento dferan de los correspondentes a la operacón pura. Su obtencón se realzará a partr de la ecuacón de equvalenca fnancera que restablece, en captalzacón compuesta, la equvalenca fnancera entre la prestacón y la contraprestacón de cada uno de los contratantes. La forma de defnr prestacón y contraprestacón dependerá de cual sea la nformacón buscada s se ncluyen úncamente aquellas característcas blaterales que, soportadas por el clente, reverten en la entdad prestamsta, entonces el tanto efectvo (déntco para los dos) que se obtenga constturá la TAE que deberá aparecer necesaramente en el contrato. Para calcular dcha TAE deberá tenerse en cuenta lo dspuesto en la CBE 5/12, norma 13ª, art. 7, letra d): En las operacones de arrendamento fnancero se consderará como efectvo recbdo el mporte del prncpal del crédto más el valor resdual del ben. El mporte, en su caso, de las fanzas recbdas se tendrá en cuenta como sustraendo, a fn de establecer el efectvo puesto a dsposcón del clente. Obvamente, s aparecen otros gastos, que tenen un carácter complementaro o supldo, el coste efectvo para el clente será superor a la menconada TAE del documento contractual. 16

17 Referencas bblográfcas Astorga Sánchez, J. (1998): El rentng: una vsón general. Actualdad Fnancera, Dcembre, pags Valls, C. y S. Cruz (2013): Operacones Fnanceras Avanzadas. Capítulo 5. Edtoral Prámde. 17

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