CLIPPING AFFIRMA JUNIO 2009
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- José Carlos Benítez Campos
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1 CLIPPING AFFIRMA JUNIO 2009 AFFIRMA08-NP36 TUBO DE VACIO APOLO, MÁXIMO APROVECHAMIENTO SOLAR Tecno Ambiente 5 AFFIRMA08-NP37 APLICACIONES SOLARES APOLO ENTRA EN EL MERCADO DEL COREA DEL SUR Tecno Ambiente 6 AFFIRMA09-NP19 APLICACIONES SOLAR APOLO FINANCIA LA COMPRA DE PLACAS SOLARES TÉRMICAS Y FOTOVOLTAICAS Tecno Ambiente 7 AFFIRMA09-NP25 EL BOOM DE LAS OFICINAS VIRTUALES EN ESTADOS UNIDOS QUE ANUNCIA FINANTIAL TIMES LLEGA A ESPAÑA Interempresas 8 AFFIRMA 09-NP27 EL RETRASO POR SEGUNDA VEZ DEL PAGO DEL ALQUILER SERÁ CAUSA DE DESAHUCIO, SEGÚN UNA SETENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO 20 minutos 11 ABC 12 Cinco Días 13 Diario de Noticias 14 Diario de Sevilla 15 Economista, El 16 1
2 Faro de Vigo 17 Levante 18 Mundo, El 19 Opinión, La 20 País, El 21 País, El 22 Periódico de Catalunya, El 24 Público 25 Punt, El 26 Qué 27 Razón, La 28 Segre 29 Ultima Hora 30 Voz de Galicia, La 31 AFFIRMA 09-OTRAS NOTICIAS Qué 32 AFFIRMA 09-NP27 EL RETRASO POR SEGUNDA VEZ DEL PAGO DEL ALQUILER SERÁ CAUSA DE DESAHUCIO, SEGÚN UNA SETENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO Canal Sur Radio 33 Punto Radio 34 Radio Nacional de España 35 TVE 36 AFFIRMA 09-NP27 EL RETRASO POR SEGUNDA VEZ DEL PAGO DEL ALQUILER SERÁ CAUSA DE DESAHUCIO, SEGÚN UNA SETENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO 20 Minutos 37 ABC.es 39 ADN.es 40 ADN.es 41 Andalucía Información 42 Antena 3TV 43 Caixa Catalunya 44 Cinco Días.com 45 Cope.es 46 Cotizalia 47 Crédito Vivienda.com 48 2
3 Día de Córdoba.es, El 49 Diario Atlántico.es 50 Diario Crítico de la Economía 51 Diario de Cádiz.es 52 Diario de Ibiza.es 53 Diario de Jerez.es 54 Diario de Mallorca.es 55 Diario de Sevilla.es 56 Diario Exterior.com 57 Economista.es, El 58 Economista.es, El 59 enalquiler.com 60 España Liberal.com 61 Estrategias de inversión 62 Europa Press 63 Europa Sur.es 64 Facilísimo.com 65 Faro de Murcia.es, El 66 Faro de Vigo.es, El 67 Faro de Vigo.es, El 68 Faro de Vigo.es, El 69 Financiero Digital 70 Finanzas.com 71 Gente Digital 72 Granada Digital 73 Granada Hoy.es 74 Guías Amarillas.es 75 Huelva Digital 76 Huelva Información.es 77 Información.es 78 Intereconomía.es 79 Invernews 80 Invertia 81 Invertia 82 Levante Digital 83 Levante Digital 84 Libertad Digital 85 Málaga Hoy.es 87 Msn 88 Mundo.es, El 89 Mundo.es, El 91 Nación.es, La 92 Nestwin 93 3
4 Noticias de tu comunidad 94 Oak Power News 96 Opinión de Coruña.es, La 97 Opinión de Granada.es, La 98 Opinión de Málaga.es, La 99 Opinión de Málaga.es, La 100 Opinión de Murcia.es, La 101 Opinión de Tenerife.es, La 102 Opinión de Tenerife.es, La 103 Opinión de Zamora.es, La 104 Opinión de Zamora.es, La 105 Orange 106 País.es, El 107 País.es, El 108 Periódico de Catalunya.com, El 109 Periódico de Catalunya.com, El 110 Progreso.es, El 111 Provincia.es, La 112 Público 113 Qué.es 114 Razón.es, La 115 Salamanca 24 horas 116 Semanal Digital 117 Telemadrid.es 118 Terra 119 Ultima hora digital 120 Urbanoticias 121 Vanguardia.es, La 122 Voz de Galicia.es, La 124 Voz de Galicia.es, La 125 Xabier Pita 127 Xornal 128 4
5 AFFIRMA08-NP36 TUBO DE VACIO APOLO, MÁXIMO APROVECHAMIENTO SOLAR Tecnoambiente Número 195 Año XIX Sección: Panorama 5
6 AFFIRMA08-NP37 APLICACIONES SOLARES APOLO ENTRA EN EL MERCADO DEL COREA DEL SUR Tecnoambiente Número 192 Año XIX Sección: Internacional 6
7 AFFIRMA09-NP19 APLICACIONES SOLAR APOLO FINANCIA LA COMPRA DE PLACAS SOLARES TÉRMICAS Y FOTOVOLTAICAS Tecnoambiente Número 195 Año XIX Sección: Nuevas Tecnologías 7
8 AFFIRMA09-NP25 EL BOOM DE LAS OFICINAS VIRTUALES EN ESTADOS UNIDOS QUE ANUNCIA FINANTIAL TIMES LLEGA A ESPAÑA Interempresas Número 570, Mayo 2009 Sección: Inforama 8
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11 AFFIRMA 09-NP27 EL RETRASO POR SEGUNDA VEZ DEL PAGO DEL ALQUILER SERÁ CAUSA DE DESAHUCIO, SEGÚN UNA SETENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO 20 Minutos Martes 2 de junio de 2009 Sección: Sociedad 11
12 ABC Jueves 4 de junio de 2009 Sección: Inmobiliario 12
13 Cinco Días Martes 2 de junio de 2009 Sección: Vivienda 13
14 Diario de Noticias (También publicado en Diario de Noticias de Alava y Noticias de Gipuzkoa) Martes 2 de junio de 2009 Sección: Vivienda 14
15 Diario de Sevilla (Huelva Información, Málaga Hoy, Granada Hoy, Diario de Jerez, Diario de Cádiz, Europa Sur) Martes 2 de junio de 2009 Sección: Economía 15
16 Economista, El Martes 2 de junio de 2009 Sección: Tribunales 16
17 Faro de Vigo Martes 2 de junio de 2009 Sección: Vivienda 17
18 Levante Martes 2 de junio de 2009 Sección: Vivienda 18
19 Mundo, El Martes 2 de junio de 2009 Sección: Economía 19
20 Opinión, La Martes 2 de junio de 2009 Sección: Vivienda 20
21 País, El Martes 2 de junio de 2009 Sección: Economía 21
22 País, El Viernes 5 de junio de 2009 Sección: Inmobiliario 22
23 23
24 Periódico de Catalunya, El Martes 2 de junio de 2009 Sección: Economía 24
25 Público Martes 2 de junio de 2009 Sección: Economía 25
26 Punt, El Martes 2 de junio de 2009 Sección: Vivienda 26
27 Qué Martes 2 de junio de 2009 Sección: Inmobiliario 27
28 Razón, La Martes 2 de junio de 2009 Sección: Economía 28
29 Segre Martes 2 de junio de 2009 Sección: Vivienda 29
30 Ultima Hora Martes 2 de junio de 2009 Sección: Economía 30
31 Voz de Galicia, La Martes 2 de junio de 2009 Sección: Economía 31
32 AFFIRMA 09-OTRAS NOTICIAS Qué Jueves 11 de junio de 2009 Sección: Inmobiliario 32
33 AFFIRMA 09-NP27 EL RETRASO POR SEGUNDA VEZ DEL PAGO DEL ALQUILER SERÁ CAUSA DE DESAHUCIO, SEGÚN UNA SETENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO Canal Sur Radio Miércoles 2 de junio de 2009 Sección: La Hora de Andalucía -Entrevista realizada a Antonio Gutierrez, abogado de AFFIRMA Abogados & Consultores, y la persona que llevó el recurso de casación ante el Tribunal Supremo consiguiendo una sentencia favorable que fija que el retraso por segunda vez en el pago del alquiler será causa de desahucio. -Duración del reportaje
34 Punto Radio Miércoles 2 de junio de 2009 Sección: Queremos hablar -Entrevista realizada a Antonio Gutierrez, abogado de AFFIRMA Abogados & Consultores, y la persona que llevó el recurso de casación ante el Tribunal Supremo consiguiendo una sentencia favorable que fija que el retraso por segunda vez en el pago del alquiler será causa de desahucio. -Duración del reportaje
35 RNE Martes 1 de junio de 2009 Sección: 24 Horas -Entrevista realizada a Antonio Gutierrez, abogado de AFFIRMA Abogados & Consultores, y la persona que llevó el recurso de casación ante el Tribunal Supremo consiguiendo una sentencia favorable que fija que el retraso por segunda vez en el pago del alquiler será causa de desahucio. -Duración del reportaje
36 TVE Martes 1 de junio de 2009 Sección: Telediario Segunda Edición -Información realizado en la Segunda Edición del Telediario, dirigida por Lorenzo Mila, sobre la sentencia favorable en recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lograda por AFFIRMA Abogados & Consultores que fija que el retraso por segunda vez en el pago del alquiler será causa de desahucio. -Duración del reportaje
37 AFFIRMA 09-NP27 EL RETRASO POR SEGUNDA VEZ DEL PAGO DEL ALQUILER SERÁ CAUSA DE DESAHUCIO, SEGÚN UNA SETENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO 20 Minutos.es Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Noticias Un segundo retraso en el pago del alquiler justifica el desahucio, según el Supremo Ampliar foto Una joven busca piso de alquiler. (Imagen: ARCHIVO) La sentencia del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia. Sólo se aplicará si el inquilino ha sido demandado antes por impago. Se hará si el contrato de arrendamiento marca plazo máximo de pago. EFE :07h Un retraso en el pago del alquiler por segunda vez, después de que el inquilino ya haya sido demandado previamente, será causa de desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago, según una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que sienta jurisprudencia. Se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" El Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el mero retraso del inquilino en el pago se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio. El TS tomó esta decisión tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago del alquiler cuando el inquilino haya pagado lo que debía con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio. El despacho de abogados Affirma, que considera que la resolución "impide que el inquilino decida a su antojo cuándo pagar", interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad y el juez de primera instancia la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de 15 días en el abono del alquiler. Decisiones contradictorias 37
38 La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor del desahucio basándose en que el contrato entre el propietario y la inquilina exigía el pago anticipado de las mensualidades y fijaba un plazo máximo de 8 días de retraso para llevar a cabo el desalojo. El contrato exigía el pago anticipado de las mensualidades Al haberse producido una demora de dos semanas en la mensualidad de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, suponía un incumplimiento de la obligación de pago. Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del TS en el mismo sentido. 38
39 ABC.es Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Noticias 39
40 ADN.es Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 40
41 ADN.es Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 41
42 Andalucía Información Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 42
43 Antena3tv.es Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Noticias 43
44 Caixa Catalunya Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Noticias 44
45 Cinco Días.com Martes 2 de junio de 2009 Sección: Vivienda 45
46 COPE.es Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Sociedad 46
47 Cotizalia Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Vivienda 47
48 Credito Vivienda.com Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 48
49 Día de Córdoba.es, El Martes 2 de junio de 2009 Sección: Sociedad Un segundo retraso en el pago del alquiler podría justificar el desahucio La sentencia del Supremo crea jurisprudencia, ya que existía un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido EFE / MADRID ACTUALIZADO :01 Un segundo retraso en el pago del alquiler, después de que el inquilino ya haya sido demandado, justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que ha tenido accesola agencia Efe. Así lo ha decidido el Alto Tribunal, tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio. El Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio", porque el simple retraso en el pago del alquiler se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio. El despacho de abogados Affirma interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad y el juez de primera instancia la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de quince días en el abono del alquiler de una vivienda. La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido. Para la firma de abogados que ha llevado el caso, se trata la decisión del Tribunal Supremo de una resolución que "impide que el inquilino sea finalmente quien decida a su antojo cuándo quiere pagar". 49
50 Diario Atlántico.es Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 50
51 Diario Crítico Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 51
52 Diario de Cádiz.es Martes 2 de junio de 2009 Sección: Economía Un segundo retraso en el pago del alquiler podría justificar el desahucio La sentencia del Supremo crea jurisprudencia, ya que existía un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido EFE / MADRID ACTUALIZADO :01 Un segundo retraso en el pago del alquiler, después de que el inquilino ya haya sido demandado, justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que ha tenido accesola agencia Efe. Así lo ha decidido el Alto Tribunal, tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio. El Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio", porque el simple retraso en el pago del alquiler se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio. El despacho de abogados Affirma interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad y el juez de primera instancia la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de quince días en el abono del alquiler de una vivienda. La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido. Para la firma de abogados que ha llevado el caso, se trata la decisión del Tribunal Supremo de una resolución que "impide que el inquilino sea finalmente quien decida a su antojo cuándo quiere pagar". 52
53 Diario de Ibiza.es Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Nacional 53
54 Diario de Jerez.es Martes 2 de junio de 2009 Sección: Sociedad Un segundo retraso en el pago del alquiler podría justificar el desahucio La sentencia del Supremo crea jurisprudencia, ya que existía un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido EFE / MADRID ACTUALIZADO :01 Un segundo retraso en el pago del alquiler, después de que el inquilino ya haya sido demandado, justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que ha tenido accesola agencia Efe. Así lo ha decidido el Alto Tribunal, tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio. El Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio", porque el simple retraso en el pago del alquiler se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio. El despacho de abogados Affirma interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad y el juez de primera instancia la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de quince días en el abono del alquiler de una vivienda. La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido. Para la firma de abogados que ha llevado el caso, se trata la decisión del Tribunal Supremo de una resolución que "impide que el inquilino sea finalmente quien decida a su antojo cuándo quiere pagar". 54
55 Diario de Mallorca.es Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Nacional 55
56 Diario de Sevilla.es Martes 2 de junio de 2009 Sección: Sociedad Un segundo retraso en el pago del alquiler podría justificar el desahucio La sentencia del Supremo crea jurisprudencia, ya que existía un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido EFE / MADRID ACTUALIZADO :01 Un segundo retraso en el pago del alquiler, después de que el inquilino ya haya sido demandado, justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que ha tenido accesola agencia Efe. Así lo ha decidido el Alto Tribunal, tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio. El Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio", porque el simple retraso en el pago del alquiler se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio. El despacho de abogados Affirma interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad y el juez de primera instancia la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de quince días en el abono del alquiler de una vivienda. La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido. Para la firma de abogados que ha llevado el caso, se trata la decisión del Tribunal Supremo de una resolución que "impide que el inquilino sea finalmente quien decida a su antojo cuándo quiere pagar". 56
57 Diario Exterior.com Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Noticias 57
58 Economista.es, El Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 58
59 Economista.es, El Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 59
60 Enalquiler.com Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 60
61 España Liberal Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 61
62 Estrategias de Inversión Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 62
63 Europa Press Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 63
64 Europa Sur Martes 2 de junio de 2009 Sección: Sociedad Un segundo retraso en el pago del alquiler podría justificar el desahucio La sentencia del Supremo crea jurisprudencia, ya que existía un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido EFE / MADRID ACTUALIZADO :01 Un segundo retraso en el pago del alquiler, después de que el inquilino ya haya sido demandado, justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que ha tenido accesola agencia Efe. Así lo ha decidido el Alto Tribunal, tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio. El Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio", porque el simple retraso en el pago del alquiler se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio. El despacho de abogados Affirma interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad y el juez de primera instancia la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de quince días en el abono del alquiler de una vivienda. La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido. Para la firma de abogados que ha llevado el caso, se trata la decisión del Tribunal Supremo de una resolución que "impide que el inquilino sea finalmente quien decida a su antojo cuándo quiere pagar". 64
65 Facilismo.com Martes 2 de junio de 2009 Sección: Noticias 65
66 Faro de Murcia.es, El Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Tribunales 66
67 Faro de Vigo.es Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 67
68 Faro de Vigo.es Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 68
69 Faro de Vigo.es, El Martes 2 de junio de 2009 Sección: Tribunales 69
70 Financiero Digital Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía Un segundo retraso en el pago del alquiler será causa de desahucio, según Affirma Se impide así que "el inquilino decida a su antojo cuando pagar" Un segundo retraso en el pago del alquiler después de que el inquilino ya haya sido demandado justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso Efe. Así lo ha decidido el Alto Tribunal, tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio. El Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio", porque el mero retraso en el pago se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio. El despacho de abogados Affirma interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad, y el juez de primera instancia la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de quince días en el abono del alquiler de una vivienda. La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido. Para Affirma, se trata de una resolución que "impide que el inquilino decida a su antojo cuándo pagar". 70
71 Finanzas.com Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 71
72 Gente.es Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 72
73 Granada Digital Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Sucesos 73
74 Granada Hoy.com Martes, 2 de junio de 2009 Sección: Sociedad Un segundo retraso en el pago del alquiler podría justificar el desahucio La sentencia del Supremo crea jurisprudencia, ya que existía un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido EFE / MADRID ACTUALIZADO :01 Un segundo retraso en el pago del alquiler, después de que el inquilino ya haya sido demandado, justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que ha tenido accesola agencia Efe. Así lo ha decidido el Alto Tribunal, tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio. El Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio", porque el simple retraso en el pago del alquiler se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio. El despacho de abogados Affirma interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad y el juez de primera instancia la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de quince días en el abono del alquiler de una vivienda. La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido. Para la firma de abogados que ha llevado el caso, se trata la decisión del Tribunal Supremo de una resolución que "impide que el inquilino sea finalmente quien decida a su antojo cuándo quiere pagar". 74
75 Guías Amarillas.es Lunes, 1 de junio de 2009 Sección: Economía 75
76 Huelva Digital Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Sucesos 76
77 Huelva Información.es Martes, 2 de junio de 2009 Sección: Sociedad Un segundo retraso en el pago del alquiler podría justificar el desahucio La sentencia del Supremo crea jurisprudencia, ya que existía un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido EFE / MADRID ACTUALIZADO :01 Un segundo retraso en el pago del alquiler, después de que el inquilino ya haya sido demandado, justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que ha tenido accesola agencia Efe. Así lo ha decidido el Alto Tribunal, tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio. El Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio", porque el simple retraso en el pago del alquiler se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio. El despacho de abogados Affirma interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad y el juez de primera instancia la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de quince días en el abono del alquiler de una vivienda. La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido. Para la firma de abogados que ha llevado el caso, se trata la decisión del Tribunal Supremo de una resolución que "impide que el inquilino sea finalmente quien decida a su antojo cuándo quiere pagar". 77
78 Información.es Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Nacional 78
79 Intereconomía.es Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Noticias Retraso en el segundo mes de alquiler = Desahucio El mero retraso en el pago del alquiler Un mero retraso en el pago de la renta de alquiler, por segunda vez, después de que el inquilino ya ha sido demandado, justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago. Así lo fija la Sentencia favorable, en recurso de casación tramitado ante el Tribunal Supremo. La cuestión planteada en el recurso de casación se centraba en determinar si en un proceso de desahucio de finca urbana por impago de las rentas, promovido después de otro anterior, en el que el inquilino ya consignó la renta y paralizó el desahucio, procede o no la expulsión del inquilino si este paga la renta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio verbal. El Tribunal Supremo establece que en este caso, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de enervar la acción de desahucio. El mero retraso en el pago se entenderá como incumplimiento pleno de sus obligaciones y no podrá evitar el desahucio. La decisión del Supremo "impide así que el inquilino decida a su antojo cuando pagar", según Afirma Abogados & Consultores, responsables de la demanda. La importancia de la sentencia radica en que sienta Jurisprudencia, al existir ya dos sentencias del Tribunal Supremo en un mismo sentido. 79
80 Invernews Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Noticias 80
81 Invetia Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía SENTENCIA - SUPREMO Segundo retraso en pago del alquiler justifica el desahucio, según el Supremo Madrid, 1 jun (EFECOM).- Un segundo retraso en el pago del alquiler después de que el inquilino ya haya sido demandado justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso Efe. Así lo ha decidido el Alto Tribunal, tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio. El Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio", porque el mero retraso en el pago se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio. El despacho de abogados Affirma interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad, y el juez de primera instancia la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de quince días en el abono del alquiler de una vivienda. La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido. Para Affirma, se trata de una resolución que "impide que el inquilino decida a su antojo cuándo pagar". EFECOM atc/mbg/mlr 81
82 Invetia Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía 82
83 Levante Digital Lunes 1 de junio de 2009 Sección: España 83
84 Levante Digital Martes, 2 de junio de 2009 Sección: Economía 84
85 Libertad Digital Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía SENTENCIA DEL SUPREMO Los inquilinos que dejen de pagar dos meses podrán ser desahuciados El Tribunal Supremo ha decidido poner orden en una de las grandes asignaturas del Gobierno: la inseguridad jurídica que sufren los propietarios de inmuebles que deciden alquilarlos. A partir de ahora si el inquilino deja de pagar dos meses seguidos puede ser desahuciado. Es muy difícil desahuciar a un inquilino moroso cuando no paga la renta al propietario del inmueble. Incluso puede pasar un año de impagos hasta que la policía pueda desalojar al arrendado, previa autorización judicial, para después recibir el inmueble lleno de daños y desperfectos. Esta es una de las causas de la falta de desarrollo del parque inmobiliario de viviendas en alquiler en España. El Gobierno ha introducido desgravaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta para estimular a los propietarios de pisos vacíos, pero la deficiente legislación ha protegido hasta ahora al inquilino moroso, perjudicando a los dueños de los pisos. Sin embargo, a partir de ahora un mero retraso en el pago del alquiler por segunda vez, después de que el inquilino ya haya sido demandado previamente, y aunque entonces pagase la mensualidad con retraso, será causa de desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago. Así lo determina una sentencia favorable en recurso de casación tramitado ante el Tribunal Supremo por Affirma Abogados & Consultores, por la que se considera que este nuevo retraso no permitirá enervar el desahucio y se impide así que "el inquilino decida a su antojo cuando pagar", según informa Europa Press. La sentencia, que resuelve una cuestión sobre la que existía diversas interpretaciones contradictorias procedentes de las Audiencias Provinciales, sienta jurisprudencia al ser la segunda sentencia del Tribunal Supremo en este mismo sentido Asignatura pendiente del Gobierno La política de vivienda en lo que se refiere al alquiler es uno de los grandes fracasos del Gobierno, y en particular de un Ministerio de Vivienda que carece de competencias, por estar transferidas a las comunidades autónomas y ayuntamientos. La creación de la Sociedad Pública de Alquiler ha sido un fracaso y la Renta Básica 85
86 de Emancipación de 210 euros mensuales para los jóvenes que alquilen un piso no sólo no ha impulsado el mercado de alquiler sino que en muchos casos se ha convertido en un elemento más de la subida de los precios, ya que los propietarios los han repercutido en el importe de los alquileres. La estrechez del mercado de alquiler en España, que apenas representa el 11% frente a países como Alemania donde supera el 56%, es una paradoja cuando existen más de tres millones de viviendas vacías. A ello se suma ahora, como consecuencia de la drástica caída de la demanda, un enorme excedente de casas no vendidas, que bien podría rentabilizarse, desde el punto de vista económico y social, a través del alquiler. Esta sigue siendo una de las grandes asignaturas del Gobierno, pese a que el presidente Zapatero prometió la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Arrendamientos Urbanos, con el objetivo de agilizar el desahucio de inquilinos morosos y de eliminar la rigidez en los contratos. Es previsible que cuando la normativa sobre arrendamientos urbanos proporcione la suficiente garantía y seguridad jurídica a los propietarios, actualmente indefensos frente al riesgo de impago, se disipen los temores de éstos y aumente exponencialmente la oferta de viviendas en alquiler, según los juristas consultados por LD. Esto contribuirá sin duda a recortar los precios y a aumentar, por tanto, el atractivo de la opción del alquiler frente a la compra. La sentencia del Supremo también puede ser determinante para que los propietarios alquilen sus viviendas vacías sin temor, siempre que los desahucios se hagan con celeridad. Esta y otras noticias en la versión para móviles de LD: m.libertaddigital.com 86
87 Málaga Hoy.es Martes, 2 de junio de 2009 Sección: Sociedad Un segundo retraso en el pago del alquiler podría justificar el desahucio La sentencia del Supremo crea jurisprudencia, ya que existía un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido EFE / MADRID ACTUALIZADO :01 Un segundo retraso en el pago del alquiler, después de que el inquilino ya haya sido demandado, justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que ha tenido accesola agencia Efe. Así lo ha decidido el Alto Tribunal, tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio. El Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio", porque el simple retraso en el pago del alquiler se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio. El despacho de abogados Affirma interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad y el juez de primera instancia la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de quince días en el abono del alquiler de una vivienda. La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido. Para la firma de abogados que ha llevado el caso, se trata la decisión del Tribunal Supremo de una resolución que "impide que el inquilino sea finalmente quien decida a su antojo cuándo quiere pagar". 87
88 MSN Lunes, 1 de junio de 2009 Sección: Dinero 88
89 Mundo.es, El Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Economía SENTENCIA QUE SIENTA JURISPRUDENCIA El Supremo aprueba el desahucio de inquilinos que sumen dos retrasos en el pago de la renta El propietario deberá haber interpuesto una demanda sujeta a la primera demora El contrato de arrendamiento estipulará el plazo máximo para el abono de la mensualidad Piso en alquiler Jaime Villanueva Actualizado lunes 01/06/ :37 (CET) EFE MADRID.- Golpe judicial a los inquilinos morosos. Un segundo retraso en el pago del arrendamiento después de que el alquilado ya haya sido demandado justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso Efe. Esta decisión sienta jurisprudencia y podría abrir las puertas de miles de desalojos forzosos. Así lo ha decidido el Alto Tribunal tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta 89
90 de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio. El Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio". Según éste, el mero retraso en el pago se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio. La setencia pionera está sujeta a una demanda contra una mujer interpuesta por el despacho de abogados Affirma El despacho de abogados Affirma interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad y el juez de primera instancia la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de 15 días en el abono del alquiler de una vivienda. La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002 y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Se resuelve una cuestión sobre la que había decisiones contradictorias Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido. Para Affirma, se trata de una resolución que "impide que el inquilino decida a su antojo cuándo pagar". 90
91 Mundo.es, El Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Tribunales El Supremo justifica el desahucio con dos retrasos en el pago del alquiler Efe Madrid Un segundo retraso en el pago del alquiler después de que el inquilino ya haya sido demandado justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Así lo ha decidido el Alto Tribunal, tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio. El Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio", porque el mero retraso en el pago se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio. El despacho de abogados Affirma interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad y el juez de primera instancia la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de quince días en el abono del alquiler de una vivienda. La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido. Para Affirma, se trata de una resolución que "impide que el inquilino decida a su antojo cuándo pagar". 91
92 Nación.es, La Lunes 1 de junio de 2009 Sección: España 92
93 Nestwin.es Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Nacional 93
94 Noticias de tu Comunidad.com Lunes 1 de junio de 2009 Sección: Jurídico El Supremo justifica el desahucio con dos retrasos en el pago del alquiler. Publicado 1 Junio 2009 LDC Jurídico, Propiedad Horizontal 0 Comentarios Tags: Administración de Comunidades, Administrador de Comunidades, comunidad de vecinos, Comunidades de Vecinos, jurídico, LDC Un segundo retraso en el pago del alquiler después de que el inquilino ya haya sido demandado justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Así lo ha decidido el Alto Tribunal, tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio. El Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de enervar la acción de desahucio, porque el mero retraso en el pago se entenderá como incumplimiento pleno de sus obligaciones y no podrá evitar el desahucio. El despacho de abogados Affirma interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad y el juez de primera instancia la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un mero retraso de quince días en el abono del alquiler de una vivienda. 94
95 La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo. De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante. Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido. Para Affirma, se trata de una resolución que impide que el inquilino decida a su antojo cuándo pagar. 95
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