ESTUDIO SOBRE LA VIABILIDAD Y NECESIDAD DE LA OPERACIÓN LEGAL DE LAS APUESTAS EN EVENTOS GALLISTICOS VERSIÓN 2.0

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1 ESTUDIO SOBRE LA VIABILIDAD Y NECESIDAD DE LA OPERACIÓN LEGAL DE LAS APUESTAS EN EVENTOS GALLISTICOS VERSIÓN 2.0 BOGOTA, JUNIO 30 DE 2006

2 INTRODUCCIÓN En Agosto de 2005, la Vicepresidencia Comercial realizó un Estudio sobre las apuestas gallísticas, documento que sirvió de base para elaborar la propuesta del Reglamento del Juego que fue presentado y aprobado mediante Acuerdo 009 de 2005, por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Este documento, así como el reglamento también suministraron los insumos para elaborar una propuesta de pliegos de condiciones para dar apertura a la licitación pública, los cuales se han puesto en conocimiento del Comité Directivo para su análisis y aprobación. A partir de ese estudio realizado en el año 2005, se han cumplido una serie de actividades de investigación sobre el número de galleras que existen en el país, así como también se realizó un ciclo de capacitaciones sobre los aspectos legales en 9 zonas, hechos que hacen necesario actualizar el estudio realizado en el año 2005, con nuevos aspectos investigados en el año Este documento difiere del inicialmente presentado, pero en lo fundamental es muy similar. Presenta modificaciones que lo complementan y permiten establecer con mayor claridad la necesidad de legalizar este tipo de apuestas. 2

3 1. ANTECEDENTES La Ley 10 de 1990, antecedente legal a la Ley 643 de 2001 reglamentó los juegos de suerte y azar en Colombia y en su artículo 42, reformado luego por el artículo 285 de la Ley 100 de 1993, estableció un monopolio rentístico a favor de la Nación sobre la totalidad de los juegos de suerte y azar distintos de las loterías y apuestas permanentes sobre los cuales ya recaía un monopolio fiscal. Existen en el País juegos que hacen parte de las costumbres arraigadas de la población como es el caso de las apuestas Gallísticas o Riña de Gallos, juego en el cual se cruzan apuestas frente al combate de dos Gallos, entrenados desde su nacimiento para realizarlo. A pesar de que ECOSALUD inicio con el proceso de reglamentación de las apuestas gallísticas no se logro el control de las mismas, presentándose gran ilegalidad en este sector. Lo anterior por carecer de estudios que permitieran en esa época determinar la ubicación de las Galleras, la frecuencia con que se efectúan las apuestas, el personal suficiente para realizar los controles, diferente a lo que se presenta actualmente en donde los municipios del País cuentan con su Plan de Ordenamiento Territorial, información importante para llevar un control adecuado del numero de establecimientos existentes y su ubicación. En el ciclo de capacitaciones que se realizaron a través de todo el país se confirmó la teoría de que en cada zona de Colombia el juego tiene variaciones y no puede obedecer a modelos uniformes para cada región. En cada departamento se detectó que las riñas se desarrollan con variaciones sobre los tiempos de duración, el número de jueces, el número de eventos, los criterios para igualar los gallos, variaciones que no están contempladas en el Acuerdo 009 de 2005, de allí que el reglamento es el marco legal del juego pero, no puede entrar a prever todas y cada una de las variaciones del juego en cada zona del país y por ello reglamenta en forma general este tipo de apuestas. De allí que se ha considerado que el operador de la gallera, antes de suscribir el contrato de concesión, deberá especificar para su establecimiento el tiempo de duración de las riñas, el número de jueces a participar, la forma como serán escogidos, las reglas para casar los gallos y el tipo de control a implementar para 3

4 garantizar el pago de los planes de premios tanto del público apostador como el de los dueños de los gallos, debido a que la novedad principal del Acuerdo 009 de 2005 fue hacer solidario al dueño de la gallera de las apuestas que se realicen en su establecimiento. En el transcurso de una riña se presentan múltiples situaciones y todas ellas no pueden ser reglamentadas, de allí que el reglamento del juego dejó discreción del operador de la Gallera algunas de ellas. La reglamentación del juego lo favorece y le dá seriedad, evitando así mismo, la proliferación de establecimientos ilegales por los riesgos que corren los dueños al ser denunciados ante las autoridades por algún incumplimiento en el pago o funcionamiento de los mismos ANTECEDENTES NORMATIVOS Ecosalud desarrollo lentamente la reglamentación de los juegos de suerte y azar, en noviembre del año 1995 expidió el primer reglamento para la riña de gallos, mediante la Resolución No 1498 y se efectuó un nuevo reglamento el 4 de abril del año 2000, mediante Resolución No 0682, la cual además de determinar las reglas del juego denominado Riña de Gallos o Apuestas Gallísticas, estableció tarifas a los establecimientos donde se crucen apuestas sobre el resultados de las riñas, este reglamento se apoyo en la normatividad de la época, en el articulo 285 de la Ley 100 de 1993, modificatoria del articulo 42 de la ley 10 de 1990 y el artículo 43 de esta Ley que establecían la competencia de ECOSALUD S.A. en administrar, explotar y regular el monopolio conformado por los juegos de suerte y azar diferentes de las loterías, apuestas permanentes existentes y de las rifas menores. En este año 2000 basados en la Resolución No 0682 del 4 de abril se autorizan la operación de 10 galleras en Colombia. Teniendo en cuenta la realidad económica y social del País y la cantidad de juegos ilegales de riña de gallos, que incumplen con las normas existentes de obligatoriedad de efectuar las transferencias de recursos destinados al sector salud y el pago de los derechos de explotación, es absolutamente necesario iniciar 4

5 las acciones tendientes a frenar la ilegalidad de la operación de este tipo de juego y asegurar el recaudo de estos recursos a favor de la salud HISTORIA Y DESCRIPCIÓN DE UN EVENTO GALLÍSTICO La historia de las peleas de gallos se remonta la época antes de Cristo. Sin embargo, antes de que se convirtiera en un deporte, el gallo, era visto como un ave admirable, respetado por el hombre. El gallo de pelea era tema de adoración religiosa. Según Diodorus Siculus, los antiguos Sirios adoraban al gallo de pelea. Los Griegos y Romanos antiguos asociaron al gallo de pelea con los dioses Apolo, Mercurio y Martes. Magallanes indicó que en Borneo, el ave era tan sagrado que nadie podía comer de su carne. En Canara del Sur, el gallo alejaba los demonios malvados. En Sumatra, el gallo era adorado, templos fueron construidos en su nombre, y rituales realizados en su honor. Se celebraban peleas de gallos en los templos y el gallo que perdía la batalla era preparado para ser presentado a los dioses. El ave se colocaba en uno caldero de oro, empapado en especias. Entonces su cuerpo era quemado en el altar y sus cenizas colocadas en una vasija o en una urna de oro. La historia de las peleas de gallos es incierta, no se sabe con certeza cuando se convirtió en un deporte oficial. En los tiempos antes de Cristo, hace aproximadamente 3,000 años durante los tiempos de los Fenicios, Hebreos y los de Canaan las peleas de gallos ya eran populares. Criar gallos para pelear en un ruedo era considerado un arte y negociar los mismos era provechoso. En Egipto, en la época de Moisés, las peleas de gallos eran un pasa tiempo preferido. A la altura de la civilización griega, Temistócles, general que se preparaba para combatir a los persas invasores, decidió llevar a cabo una pelea de gallos la noche anterior a la batalla para inspirar a sus hombres demostrándoles la natural valentía del gallo de pelea. Los comerciantes persas disfrutaban mucho apostar a sus gallos. Traían consigo sus aves para jugarlos en los mercados y centros donde negociaban. En el primer siglo después de Cristo, Julio Cesar introdujo a Roma el deporte de las peleas de gallos. Fue el primer ciudadano Romano entusiasta del deporte. Cesar introdujo también las peleas de gallos en Inglaterra. En el siglo 16, las peleas de gallos prosperaban en Inglaterra. Durante la época del Rey Enrique VIII, se 5

6 llevaban a cabo peleas en el palacio de Whitehall. El juego se convirtió en un deporte nacional a tal punto que a ciertas escuelas les fue requerido enseñar a los estudiantes sobre las peleas de gallos, tales como crianza, traqueo y condicionamiento del gallo. Durante el tiempo de más popularidad, el mismo clero las patrocinaba. Los patios de las iglesias y el interior de las mismas fueron utilizados como arena para las celebrar peleas. El deporte declinó en Inglaterra durante el reinado de la Reina Victoria en el siglo 17, cuando prohibió las peleas con un decreto real. En las Islas Británicas, aún existe una casta de gallos de Pyles de Charles II que son muy cotizados por criadores. En Gaul antiguo, las peleas de gallos fueron traídas de alguna manera al país por caravanas que viajaban, por los que regresaban de Roma o del este. Durante la edad media en Francia, las peleas de gallos eran muy populares. Eventualmente, Francia adoptó el gallo de pelea como emblema nacional. Hoy, las peleas de gallos han pasado a la clandestinidad. En España, las peleas han existido por más tiempo. Cómo llegaron es incierto. Las teorías señalan a los viajantes Fenicios o los Moros conquistadores. Hoy, las peleas de gallos son un deporte popular en Bilbao, Oviedo, Madrid, Barcelona y Valencia. En los Estados Unidos, famosos presidentes eran amantes del juego; George Washington, Thomas Jefferson, Andrew Jackson, y Abraham Lincoln. Era socialmente aceptable y alentaba a un caballero tener su crianza de gallos y ser un experto en el deporte. Hubo un momento cuando la Casa Blanca se convirtió en centro para la celebración de peleas de gallos. Incluso fueron sostenidas en los cuartos del comité del presidente. Las peleas de gallos declinaron cuando la guerra civil comenzó. En la Inglaterra antigua, las peleas de gallos, junto con el deporte barbarico de lanzamiento de gallinas, era la diversión principal en el Shrove Tuesday (día martes feriado). En México, las peleas de gallos son legales solo en determinados establecimientos, normalmente se llevan a cabo en los palenques. Existen criaderos especiales de gallos de castas desarrolladas para demostraciones del show u otros propósitos. 6

7 2.1. CONSTITUCIÓN NACIONAL: 2. MARCO LEGAL ARTICULO 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. // La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita. // La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. // Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud LEY 100 de 1993 ARTICULO 285. Arbitrio rentístico de la Nación. El artículo 42 de la Ley 10 de 1990 quedará así: // ARTICULO 42. ARBITRIO RENTISTICO DE LA NACION. Declárese como arbitrio rentístico de la nación la explotación monopólica, en beneficio del sector salud, de las modalidades de juegos de suerte y azar, diferentes de las loterías, apuestas permanentes existentes y de las rifas menores aquí previstas LEY 80 DE 1993 ARTICULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio: 1o. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente: (...) c) Interadministrativos, con excepción del contrato de seguro DECRETO 2170 DE 2002 Artículo 1. Publicidad de proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia: Las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita 7

8 formular observaciones al contenido de los documentos antes mencionados. // Los proyectos de pliegos de condiciones o de términos de referencia, en los casos de licitación o concurso público, se publicarán en la página web de la entidad cuando menos con diez (10) días calendario de antelación a la fecha del acto que ordena la apertura del proceso de selección correspondiente. En el evento en que el proceso de selección sea de contratación directa, este término será de cinco (5) días calendario LEY 643 de 2001 El artículo 2º de la ley 643 dispone: El monopolio rentístico de juegos de suerte y azar será ejercido de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. La explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar estará sujeta a esta ley y a su reglamentación, expedida por el Gobierno Nacional, la cual es de obligatoria aplicación en todo el territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador. La vigilancia será ejercida por intermedio de la Superintendencia Nacional de Salud ; El artículo 7º de la Ley 643 de 2001 expresa que los juegos de suerte y azar pueden ser operados por intermedio de terceros previamente autorizados por parte de la Entidad encargada de su explotación; ARTÍCULO 36. Apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares. Son modalidades de juegos de suerte y azar en las cuales las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados de eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, tales como el marcador, el ganador o las combinaciones o aproximaciones preestablecidas. El jugador que acierte con el resultado del evento se hace acreedor a un porcentaje del monto global de las apuestas o a otro premio preestablecido.// El monto de los derechos de explotación será el determinado en el reglamento expedido por el Gobierno Nacional, por intermedio del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Artículo 39: Empresa Industrial y Comercial del Estado. Créase la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, denominada Empresa Territorial para la Salud, Etesa, con personería jurídica, autonomía administrativa y 8

9 capital independiente, vinculada al Ministerio de Salud, cuyo objeto es la explotación como arbitrio rentístico de los juegos definidos por esta ley como novedosos, los que en la misma expresamente se le asignen y los demás cuya explotación no se atribuya a otra entidad. Artículo 47 numeral 1 de la Ley 643 de 2001 compete al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar: Aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar 1.6. DECRETO 2482 DE 2003 Por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 643 de Artículo 2º. Operación a través de terceros: La operación del juego de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos, y similares, a través de terceros, es aquella que se realiza por personas jurídicas, mediante contratos de concesión celebrados con la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en los términos de la Ley 80 de Artículo 3º. Reglamento del juego: Con anterioridad a la iniciación del proceso contractual que tiene como fin escoger al concesionario, será necesario que exista el reglamento correspondiente a cada modalidad de juego, aprobado y expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. // Dicho reglamento, determinará el monto de los derechos de explotación aplicable a cada juego, el cual en ningún caso podrá ser inferior al diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos del juego, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 643 de ACUERDO 009 DE Por el cual se establece el Reglamento de Las Apuestas en Eventos Gallísticos : Articulo Primero. Objeto y Campo de Aplicación. Las disposiciones aquí contenidas se aplican a todos los operadores del juego de apuestas, al Juez (s), a los propietarios de galleras, a los jugadores en general de eventos gallísticos y a la Empresa Territorial para la Salud ETESA y tiene como objeto expedir el reglamento del juego de apuestas en eventos gallísticos. 9

10 3. NOMBRE DEL PROYECTO ESTUDIO SOBRE LA VIABILIDAD Y NECESIDAD DE LA OPERACIÓN LEGAL DE LAS APUESTAS EN EVENTOS GALLÍSTICOS EN COLOMBIA VERSIÓN FORMULACIÓN DEL PROBLEMA EN COLOMBIA EXISTE PROLIFERACIÓN DE GALLERAS Y CONSECUENTEMENTE LA OPERACIÓN ILEGAL DE LAS APUESTAS GALLÍSTICAS SE HA GENERALIZADO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. En las investigación que se han efectuado para identificar el estado actual del mercado de los juegos de suerte y azar, se ha detectado que existen apuestas gallísticas a lo largo del territorio nacional que no cuentan con reglamentación y que no pagan por tanto los derechos de explotación, en abierta violación al Articulo 4 de la Ley 643 de 2001 que dice ARTICULO 4o. JUEGOS PROHIBIDOS Y PRACTICAS NO AUTORIZADAS. Solo podrán explotarse los juegos de suerte y azar en las condiciones establecidas en la ley de régimen propio y de conformidad con su reglamento. La autoridad competente dispondrá la inmediata interrupción y la clausura y liquidación de los establecimientos y empresas que los exploten por fuera de ella, sin perjuicio de las sanciones penales, policivas y administrativas a que haya lugar y el cobro de los derechos de explotación e impuestos que se hayan causado. Con este estudio se pretende determinar los parámetros a los cuales deberán ajustarse los pliegos de condiciones para seleccionar los operadores de apuestas gallísticas de forma tal que se logre la legalización de este tipo de apuestas. 10

11 5.1. OBJETIVO GENERAL: 5. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS Diseñar un plan de gerencia y administración que le permita a ETESA hacer control y seguimiento a la operación de las APUESTAS GALLÍSTICAS en COLOMBIA OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Analizar y evaluar la operación de las apuestas gallísticas. Elaborar un estudio técnico que sirva de consulta para los operadores interesados en ser concesionarios de este tipo de apuestas y que le permita a ETESA determinar los parámetros a los cuales ha de ajustarse el pliegos de condiciones para la licitación pública. Frenar la operación ilegal de las apuestas gallísticas legalizando su operación. Determinar los requisitos necesarios para operar este tipo de apuestas. Establecer el impacto social del juego. Fijar los parámetros que permitan a los operadores determinar la viabilidad económica y financiera de una gallera RESULTADOS ESPERADOS El producto esperado es un estudio serio, confiable y oportuno que brinde al operador las bases para determinar si el juego le es rentable desde el punto de vista financiero y económico y que sirva de soporte a ETESA para la toma de decisiones y para aceptar o rechazar a un proponente. 11

12 6. JUSTIFICACION ETESA, como Empresa Industrial y Comercial del Estado debe generar los resultados para los cuales fue creada y ser autosuficiente administrativamente, para lograrlo requiere que la operación de los juegos de su competencia, entre ellos las apuestas gallísticas se ajusten a un programa de organización y planeación para garantizar las transferencias a la salud y la transparencia del juego. En la actualidad el juego de las apuestas gallísticas se realiza en forma desorganizada, sin generarle al público apostador confianza. Para que el pago de la apuestas no se encuentre en riesgo por falta de garantías se requiere la presencia de un Ente Estatal que regule el juego y haga cumplir sus reglas, garantizando la entrega de premios y legitimando y protegiendo la sostenibilidad del juego. Si bien es cierto que este tipo de juego es practicado por las clases populares y que sus ingresos no son muy significativos, no es menos cierto que esta modalidad de juego es competencia de ETESA y es su obligación garantizar que su operación se ajuste a los principios generales de la Ley de Régimen Propio: Finalidad Social Prevalente, Transparencia, Racionalidad Económica de la Operación y Vinculación de la Renta a la Salud. No hay que olvidar que algunos juegos, sin importar su modalidad, han fracasado por el incumplimiento de los operadores de juegos de suerte y azar y que las razones principales de su fracaso han sido el incumplimiento del contrato por el no pago de los premios a los ganadores, modificación del reglamento del juego y la no cancelación oportuna de los derechos de explotación. En la riña de gallos se presentan dos clases de apuestas entre el público asistente y entre los dueños de los gallos que se enfrentan. Por regla general el operador o propietario de la Gallera no ofrece la garantía de cumplimiento de las apuestas que se efectúan en su gallera. A partir de la reglamentación de este juego el operador responde solidariamente por las apuestas que se realicen en su establecimiento, 12

13 así se obliga a controlar las apuestas y a evitar enfrentamientos y disputas entre las partes. Para nadie es un secreto que las riñas de gallos provocan en ocasiones disturbios sociales y es necesario que las mismas se realicen ajustadas a un reglamento y en ejecución de un contrato para evitar esta clase de perturbaciones, que se deben en gran parte a la falta de reglas y control de las entidades estatales. Estos factores fueron tenidos en cuenta por el legislador al promulgar la Ley 643 de 2001, la cual no sólo hace referencia permanentemente a la necesidad de reglamentar el juego, sino que en su artículo 46 creó el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, máximo organismo rector de esta actividad y que entre sus funciones la ley le asignó la competencia para expedir y modificar los reglamentos de los juegos de suerte y azar CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, entre las Funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, se encuentra: 1. Aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar. Lo anterior tiene fundamento en la seguridad jurídica que debe brindarle el Estado al apostador, sobre un juego en ejercicio de la actividad monopolística constitucional. De esta forma se evita la desconfianza, factor que a través de los años ha sido una de las principales causas que dificulta el posicionamiento de un determinado juego de azar en el mercado colombiano. En la Investigación para identificar el estado actual del mercado de los juegos de suerte y azar, Estudio contratado por ETESA y realizado por el Centro Nacional de Consultoría en el 2002, sobre encuestas y una expansión de la muestra a personas se observan las siguientes respuestas: 13

14 INCIDENCIA DE LA DESCONFIANZA EN EL APOSTADOR COLOMBIANO El 38% de las personas entrevistadas manifestaron que el nivel de confianza en un 60% 40% 20% 0% 58% 38% 33% 32% 32% Plan de premios Que genere confianza Vigilada por Tres principales criterios que tiene en cuenta el apostador al momento de comprar juegos: el plan de premios 58%, la confianza 38% y vigilancia del gobierno 33%. juego es determinante para apostar y el 58%, manifestaron que es el plan de premios OPERACIÓN A TRAVES DE TERCEROS El capitulo segundo de la Ley 643 de 2001 abre la posibilidad para que los juegos de suerte y azar se operen a través de terceros (artículo 7). En el caso de las apuestas gallísticas la operación será a través de terceros: ARTICULO 7o. OPERACION MEDIANTE TERCEROS. La operación por intermedio de terceros es aquella que realizan personas jurídicas, en virtud de autorización, mediante contratos de concesión o contratación en términos de la Ley 80 de 1993, celebrados con las entidades territoriales, las empresas industriales y comerciales del Estado, de las entidades territoriales o con las sociedades de capital público autorizadas para la explotación del monopolio, o cualquier persona capaz en virtud de autorización otorgada en los términos de la presente ley, según el caso. La renta del monopolio está constituida por los derechos de explotación que por la operación de cada juego debe pagar el operador. El término establecido en los contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar no podrá ser inferior de tres (3) años ni exceder de cinco (5) años. La concesión de juegos de suerte y azar se contratará siguiendo las normas generales de la contratación pública, con independencia de la naturaleza jurídica del órgano contratante. Los subrayados son fuera de texto 14

15 7. METODOLOGÍA A.- Diseño y técnicas de recolección de información. En enero del año 2006, la Vicepresidencia de ETESA dividió el país en 10 grandes regiones e inició un censo nacional de las galleras en todo el territorio nacional. Dicho censo arrojó los siguientes resultados: MUNICIPIO DEPARTAMENTO DIRECCION NOMBRE 1. GUAJIRA, ATLANTICO, MAGDALENA Y BOLIVAR CARTAGENA BOLIVAR BARRIO ESPAÑA CLUB GALLISTICO LA ESPAÑOLA CARTAGENA BOLIVAR BARRIO EL BOSQUE GALLERA EL BOSQUE CARTAGENA BOLIVAR POZON GALLERA DONDE FRANCIO CARTAGENA BOLIVAR NARIÑO GALLERA PAPAITO ARJONA BOLIVAR TURBAQUITO GALLERA LA PATUJA ARJONA BOLIVAR CALLE DEL COCO GALLERA DEL COCO CARTAGENA BOLIVAR TERNERA GALLERA DE TERNERA CARTAGENA BOLIVAR NELSON MANDELA GALLERA DE MANDELA CLEMENCIA BOLIVAR CLL GRANDE CLUB GALLISTICO EL REY BAYUNCA BOLIVAR CRR DE LA CORDIALIDAD GALLERA LA COLONIA TURBACO BOLIVAR CLL STA CATLINA GALLERA LOS GALLARDETES TURBACO BOLIVAR CLL NUEVA (ESCALERA) GALLERA LOS MARRUGO TURBANA BOLIVAR ENTRADA GALLERA DE TURBANA BARRANCA GUAJIRA CALLE 9 CON CRA 9 CLUB GALLISTICO EL CERREJON BARRANCA GUAJIRA CALLE 5 CON CRA 10 CLUB GALLISTICO SAN JOSE BARRANCA GUAJIRA CORREGIMIENTOMPAPAYAL AUGUSTO HERNANDEZ RIOHACHA GUAJIRA CALLE 32 No FONSECA GUAJIRA CALLE 14 GALLERA CASA GRANDE URUMITA GUAJIRA BARRIO SAN ROQUE PICO Y ESPUELA URUMITA GUAJIRA BARRIO 14 DE JUNIO VILLA AMPARO URUMITA GUAJIRA BARRIO LAS DELICIAS ATO NUEVO GUAJIRA CALLE 20 CON CRA 21 GALLERA CERRO VERDE ATO NUEVO GUAJIRA CALLE 2O CON CRA 21 GALLERA LA TRANCA VALLEDUPAR MAGDALENA CLL 18 BIS No GALLERA LA VICTORIA VALELDUPAR MAGDALENA SIN DIRECCION GALLERO RIO LUNA ARACATACA MAGDALENA CLL PRINCIPAL GALLERA DE ARACATACA EL RETEN MAGDALENA CLL PRINCIPAL EL RETEN SANTA MARTA MAGDALENA CR 16 ENTRE CLL 8 Y 7 GALLERA LOS ALMENDROS 15

16 SANTA MARTA MAGDALENA CLL 30 CON CR 14 GALLERA MANUEL ARIZA CIENAGA MAGDALENA CLL 16 ENTE CLL 11 Y 12 GALLERA CIENAGA CIENAGA MAGDALENA CR 11 FRENTE A LA IGLESIA GALLERA DE LA 11 GAIRA MAGDALENA CLL 2 No GALLERA DE GAIRA VALLEDUPAR MAGDALENA SIN DIRECCION COLISEO GALLÍSTICO MIGUEL JANETH VALLEDUPAR MAGDALENA CLL FUNDADORES (AL AIRE LIBRE) SIN NOMBRE 2. CESAR, SUCRE Y CÓRDOBA PLANETA RICA CORDOBA CALLE 7 CARRERAS 5 Y 6 SIN NOMBRE PLANETA RICA CORDOBA SALIDA A MONTERIA SIN NOMBRE TIERRA ALTA CORDOBA CR 13 CON CLL 19 CENTRO SIN NOMBRE MONTERIA CORDOBA BARRIO SAN JOSE SALIDA PLANETA RICA SIN NOMBRE LORICA CORDOBA DIAG AL CUERPO DE BOMBEROS SIN NOMBRE BUENAVISTA CORDOBA SALIDA BUENAVISTA MEDELLIN SIN NOMBRE CHINU SUCRE SALIDA CACAOTAL - SAN ANDRES SIN NOMBRE CHINU SUCRE ENTRADA A B/ CENTRO- LOCAL LA CHINITA SIN NOMBRE CHINU SUCRE ZONA URBANA SIN NOMBRE SAN MARCOS SUCRE VIA A SAN MARCOS - VIAJANO SIN NOMBRE GONZALES CESAR PARQUE PRINCIPAL GALLERA DE GONZALES AGUACHICA CESAR CRA 38 No 2-16 GALLERA LA 38 AGUACHICA CESAR SIN DIRECCION GALELRA LAS ACACIAS AGUACHICA CESAR SIN DIRECCION GALLERA LOS MANGOS 3. BOYACA, ARAUCA Y CASANARE SOGAMOSO BOYACA CRA 11 No GALLISTICOS LOS ROBLES SOGAMOSO BOYACA CL. 10 NO PICO DE ORO DUITAMA BOYACA VEREDA TOPAGUA GALLERA EL TOPAGUA PAUNA BOYACA CASCO URBANO GALLERA CENTRAL SAN PABLO DE BORBUR BOYACA COSCUEZ MATECAÑA SAN PABLO DE BORBUR BOYACA COSCUEZ CASABLANCA YOPAL CASANARE Calle 23 No GALLERA PLUMA DE ORO YOPAL CASANARE Cra 18 calle 19 Esquina GALLERA EL VAQUERO YOPAL CASANARE BARRIO EL PARAISO GALLERA PARAISO MARIPIPI BOYACA VEREDA EL PALMAR EL PALMAR QUIPAMA BOYACA CASCO URBANO CAPACURI MONIQUIRA BOYACA CRA CLUB GALLISTICO SAN MIGUEL MARIPIPI BOYACA CASCO URBANO SIN NOMBRE YOPAL CASANARE BARRIO LA ESMERALDA GALLERA EL MARAÑON 4. SANTANDERES PUENTE NACIONAL SANTANDER Calle 6 No GALLERA CENTRAL 16

17 PUENTE NACIONAL SANTANDER Calle 6 No SIN NOMBRE OCAÑA NTE/SANTANDER CRA 12 No BARRIO CUESTA BLANCA LOS COTOTOS OCAÑA NTE/SANTANDER CLL 7 No CLUB GALLISTICO LA PRIMAVERA CUCUTA NTE/SANTANDER AV 9 No 9-30 LA PERLA DEL NORTE CUCUTA NTE/SANTANDER AV 2 CLL 6 Y 7 BARRIO AEROPUERTO GALELRA AEROPUERTO CLL 22 AV BARRIO EL CUCUTA NTE/SANTANDER SALADO GALLERA SALADO CUCUTA NTE/SANTANDER CRA 1 E -5 LAS MARGARITAS VIA BOCONO GALLERA CONTINENTAL CUCUTA NTE/SANTANDER CRA VIA BONOCO GALLERA BONOCO CUCUTA NTE/SANTANDER KM 5 VIA BONOCO TIERRERO GALLERA TIERRERO LOS PATIOS NTE/SANTANDER VIA BONOCO FRENTE LA REDOMA DEL ESCOBAL INTERNACIONAL TROPICANA VILLA DEL ROSARIO NTE/SANTANDER CLL 15 AV 9 No BARRIO 11 DE NOVIEMBRE GALLERA LOS PATIOS AMALFI NTE/SANTANDER CLL 17 No BARRIO SAN JOSE GALLERA VILLA DEL ROSARIO OCAÑA NTE/SANTANDER CRA 12 No BARRIO CUESTA BLANCA LOS COTOTOS CUCUTA NTE/SANTANDER CLL 7 No CLUB GALLISTICO LA PRIMAVERA CUCUTA NTE/SANTANDER AV 9 No 9-30 LA PERLA DEL NORTE CUCUTA NTE/SANTANDER AV 2 CLL 6 Y 7 BARRIO AEROPUERTO GALLERA AEROPUERTO CLL 22 AV BARRIO EL CUCUTA NTE/SANTANDER SALADO GALLERA SALADO CUCUTA NTE/SANTANDER CRA 1 E -5 LAS MARGARITAS VIA BOCONO GALLERA CONTINENTAL CUCUTA NTE/SANTANDER CRA VIA BONOCO GALLERA BONOCO CUCUTA NTE/SANTANDER KM 5 VIA BONOCO TIERRERO GALLERA TIERRERO LOS PATIOS NTE/SANTANDER VIA BONOCO FRENTE LA REDOMA DEL ESCOBAL INTERNACIONAL TROPICANA AMALFI NTE/SANTANDER CLL 15 AV 9 No BARRIO 11 DE NOVIEMBRE GALLERA LOS PATIOS VELEZ SANTANDER CL CHIPATA BARBOSA SANTANDER CRA BARBOSA SANTANDER CLLE 5C 7-39 CLUB GALLISITICO SAN PEDRO VELEZ SANTANDER CRA 3 13A -39 SAN GIL SANTANDER AV 1 GALLO DE ORO BARRNCA SANTANDER CLL 37 No PLUMA ROJA SIMITARRA SANTANDER CR 3 PICO DE ORO SIMITARRA SANTANDER CR 3 PLUMA ROJA SAN ALBERTO SANTANDER VIA LA COSTA SIN NOMBRE PUERTO WILCHEZ SANTANDER EN EL PUERTO SIN NOMBRE GUADALUPE NTE/SANTANDER CLL 17 No BARRIO S JOSE GALLERA VILLA DEL ROSARIO SALGAR ANTIOQUIA CLL BOLIVAR No SIN NOMBRE 17

18 CAROLINA DEL PRINCIPE ANTIOQUIA CLL 50 No SIN NOMBRE SANTA BARBARA MARIA EUGENIA GIL VEREDA LA JUDEA AV. MEDELLIN ESTADERO LA JUDEA SANTA BARBARA EUCARIS GALVIS CARDENAS CALLE 11 N 9-14 BILLARES CAFESUAW LA PINTADA JOVANY AV,30 N GALLERA LA CAPONERA TARZO ARTURO BUSTAMANTE CALLE 20 N BILLARES CLUB LAS VEGAS TARZO NELSON MUÑETON PARQUE N BAR LA GARITA RIONEGRO AGUSTIN CASTAÑO HENAO CALLE 47 N ESTADERO Y GALLERA AGUSTIN LA CEJA ANTIOQUIA CLL 29 No SIN NOMBRE LA UNION ANTIOQUIA CRA 49 No SIN NOMBRE EL RETIRO ANTIOQUIA CRA 20 No SIN NOMBRE ALMAFI ANTIOQUIA CLL BOLIVAR No SIN NOMBRE GUADALUPE ANTIOQUIA CLL 50 No SIN NOMBRE 6. CUNDINAMARCA Y META FUSAGASUGA CUNDINAMARCA CRA 9 No SIN NOMBRE GIRARDOT CUNDINAMARCA VDA. PIAMONTE GALLERA BARSALOZA GIRARDOT CUNDINAMARCA VDA. BERLIN GALLERA Y VENTA DE GASEOSA CAJICA, CRA SANTANDER SIN NOMBRE CAJICA CUNDINAMARCA AV MIGUEL HUMBERTO EN LA PISCINA ILIMPICA SIN NOMBRE MADRID CUNDINAMARCA CLL 3 No 3-33/35 BARRIO CAPELLANIA VIA EL MANZANO, FRENTE AL COLEGIO CAPELLANIA SIN NOMBRE ARBELAES CUNDINAMARCA SECTOR PUENTE VARGAS, DIAGONAL A LA TORRE DE COMCEL GRANJITA DE LOS SEÑORES ORJUELA FACATATIVA CUNDIANMARCA CRA 7 ENTRE 20 Y 21 PEGADO AL PUENTE PEATONAL SIN NOMBRE CARTAGENITA CUNDINAMARCA VEREDA SAN ANTONIO A 10 MINUTOS DE ARBELAES GALLERA LA MACARENA PACHO CUNDINAMARCA VEREDA EL DORADO LOS 50 DE JOSELITO PACHO CUNDINAMARCA VEREDA COMPERA PORTON COLORADO PACHO CUNDINAMARCA FRENTE A LA VEREDA COMPERA EL GIRO O LA MOYA PACHO CUNDINAMARCA VEREDA ALGODONALES 3 ESQUINAS PACHO CUNDINAMARCA VIA A LA PALMA PARAISO PACHO CUNDINAMARCA JUNTO A LA CUEVA DEL CHULO- PACHO SAN MIGUEL PACHO CUNDINAMARCA VEREDA LA CABRERA TRIANGULO PACHO CUNDINAMARCA CLL 7 No LA FERRERIA PACHO CUNDINAMARCA JUNTO AL TORITO, SALIDA A PACHO SOBRE LA CARRETERA HACIA LA PALMA CARTA NEGRA VILLAVICENCIO META VEREDA LA TRIBUNA LOTE LA ESQUINA GALLERA LA ESQUINA VILLAVICENCIO META CR 2 No 1-37 SIN NOMBRE SAN MARTIN META BARRIO 11 DE NOVIEMBRE SIN NOMBRE 18

19 GRANADA META CLL 26 No 6-02 SIN NOMBRE GRANADA META CR 11 No SIN NOMBRE 7. BOGOTA BOGOTA CUNDINAMARCA AV CALI No SUR PATIO BONITO CLUB GALLISTICO LOS SANTANDERES BOGOTA CUNDINAMARCA AV CARACAS CON CLL 23 SUR GALÑLERA LA 27 BOGOTA CUNDINAMARCA AV 1 DE MAYO CON CRA 30 LA NORTEÑA BOGOTA CUNDINAMARCA AV BOYACA DEBAJO PUENTE CLL 68 EL PUENTE 5 CUADRADAS ADELANTE COMPRAVENTA DE CARROS DE SOACHA CUNDINAMARCA ALAMOS GALLERA ENGATIVA BOGOTA CUNDINAMARCA AUT SUR DELANTE DE PROTABACO FRENTE A QUINTANARES GALLERA LA ESPENZA BOGOTA CUNDINAMARCA ENTRADA A SUACHA GALLERA TEQUENDAMA BOGOTA CUNDINAMARCA ENTRADA AL DIANA TURBAY GALLERA MARRUECOS BOGOTA CUNDINAMARCA 2 CUADRAS ADELANTE BARRIO EL TANQUE GALLERA PALO AHORCAO BOGOTA CUNDINAMARCA CRA16 CON CLL 78 SAN MIGUEL BOGOTA CUNDINAMARCA TRES CUADRAS AL LADO DEL HOSPITAL DE KENEDY HUESO DE MARRANO BOGOTA CUNDINAMARCA AV CRA CARACAS CON CLL 52 CLUB INTERNACIONAL GALLISTICO CHAPINERO BOGOTA CUNDINAMARCA PLAZOLTA BARRIO MEISSEN GALLERA MEISSEN 8. ZONA PACIFICA ROLDANILLO VALLE VEREDA EL ARENAL SIN NOMBRE TULUA VALLE CRA 10 No SIN NOMBRE ROLDANILLO VALLE CORREGIMIENTO HIGUERITO SIN NOMBRE RESTREPO VALLE CRA 24 No GALLERA COLOMBIA RESTREPO VALLE KM 12 VIA CALI- B/VENTURA GALLERA PIKA K POPAYAN VALLE VIA SAN PABLO BALNEARIO LA ROCHELA POPAYAN VALLE CLL 10 No SIN NOMBRE CALI VALLE CLL 26 No COLICEO GALLISTICO PICO DE ORRO CALI VALLE TRV 29 No 17d-45 GALLERA PICOTASO CALI VALLE CR 55A CON CLL 17C OESTE GALLERA LA SIRENA CALI VALLE VIA CALI JAMUNDI SIN NOMBRE POPAYAN CAUCA CLL 5 No COLISEO GALLISTICO PLUMA DE ORO TAMBO CAUCA KM 4 VIAS POPAYAN- TIMBO GALLERA LOS FAROLES TIMBIO CAUCA TRAV 26 No 26N -01 COLISEO GALLISTICO MI PALENQUE SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA KM 12 VIA POPYAN EL TAMBO GALLERA BRISAS EL TABLON CERRITO CAUCA VIA PANAM,ERICANA COLISEO GALLISTICO EL ARADO EL AGUILA VALLE CORREGIMIENTO LA MARIA SIN NOMBRE EL AGUILA VALLE CORREGIMIENTO VILLA NUEVA SIN NOMBRE VERSALLES VALLE CORREGIMIENTO EL BALSAL SIN NOMBRE 19

20 TORO VALLE FRENTE AL ESTADIO MUNICIPAL SIN NOMBRE CARTAGO VALLE CR. 5 ENTRE CALLES 2 Y 3 SIN NOMBRE LA UNION VALLE CR. 14 No SIN NOMBRE YUMBO CAUCA BARRIO PRADOS DEL NORTE SIN NOMBRE YUMBO VALLE CONTIGUO CENTRO RECREACIONAL EL PULPO SIN NOMBRE YUMBO VALLE CLL 12 No 9-08 SIN NOMBRE 9. EJE CAFETERO RISARALDA QUINDIO Y CALDAS CALARCA QUINDIO CR. 28 No SIN NOMBRE CALARCA QUINDIO CLL. 40 No SIN NOMBRE QUIMBAYA QUINDIO CANCHA BARRIO GAITAN SIN NOMBRE SANTUARIO RISARALDA SIN NOMBRE APIA RISARALDA CR. 8 ENTRE CALLES 7 Y 8 SIN NOMBRE 10. HUILA, TOLIMA, CAQUETA Y PUTUMAYO ACEVEDO HUILA CLE. 2 CON CRAS. 5 Y 4 GALLERA GUERRERO ACEVEDO HUILA VDA. LA CARBONA GALLERA LOS AMIGOS ALGECIRAS HUILA TRANSV. 4 NO GALLERA LAS DELICIAS CARMEN DE APICALA TOLIMA CR 1 CLL 5 ESQUINA PUENTE ORO GALLERA CARMEN DE APICALA CHAPARRAL TOLIMA BARRIO TULUNI GALLERA VERA CARVAJAL ELIAS HUILA CRA. 2 CON CLE. 2 ESQUINA GALLERA ELIAZ ESPINAL TOLIMA CR 6 - CR 7 GALLERA CHICORAL ESPINAL TOLIMA VDA. CARDONAL GALLERA CARDONAL GARZON HUILA CRA.1a.CLE.4a.ESQUINA GALLERA EL BOSQUE DE GARZON GARZON HUILA VDA. FILO RICO GALLERA EL REBUELO GARZON HUILA INSPECCION DE LA JAGUA GALLERA PALENQUE GARZON HUILA VDA BUENOS AIRES GALLERA BUENOS AIRES GARZON HUILA VDA SULUAGA GALLERA MONTE REY GARZON HUILA VDA MERCEDES GALLERA ROJAS GARZON HUILA VDA SAN GERARDO GALLERA EL TRIUNFO GARZON HUILA CR 9 Nº 6-31 GALLERA CENTRAL GARZON HUILA CLL 4 Nº 6-32 GALLERA GRINGA HOBO HUILA CALLE 3A NO.5-45 GALLERA PICO DE ORO HOBO HUILA CLL 5 Nº 4-93 CANCHAS DE TEJO LA CASONA IBAGUE TOLIMA Mz 9 casa 10 B/ Las Delicias GALLERA PIELROJA IBAGUE TOLIMA VDA CARMEN DE BULIRA GALLERA LA PRIMAVERA IBAGUE TOLIMA FINCA EL MADRONO VARIANTE GALLERA LA VARIANTE IBAGUE TOLIMA CLL 2 CON CR 3 ESQUINA GALLERA LOS AMIGOS IBAGUE TOLIMA VDA CURAL SECTOR LOS TUNELES GALLERA LOS TUNELES IBAGUE TOLIMA VIA ROVIRA MIROLINDO Nº GALLERA MIROLINDO IBAGUE TOLIMA Mz 9 casa 10 B/ Las Delicias GALLERA PINTO DE ORO 20

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