S OMPI ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA ASAMBLEA GENERAL DE LA OMPI

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1 S OMPI WO/GA/26/3 ORIGINAL: Inglés FECHA: 7 de agosto de 2000 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA ASAMBLEA GENERAL DE LA OMPI Vigésimo sexto período de sesiones (12 o extraordinario) Ginebra, 25 de septiembre a 3 de octubre de 2000 NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET Memorándum del Director General 1. En los dos últimos años, la OMPI ha desempeñado una función destacada a la hora de establecer recomendaciones y soluciones para los problemas derivados de la relación existente entre los nombres de dominio de Internet y los derechos de propiedad intelectual. En particular, se ha prestado una amplia atención durante el primer semestre del presente año al establecimiento de un procedimiento internacional de solución de controversias que permita a los titulares de los derechos solucionar sus controversias en materia de nombres de dominio. 2. El 1 de diciembre de 1999, entró en vigor la Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (Política Uniforme), aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN). Basada en las recomendaciones efectuadas por la OMPI en el Informe sobre el Proceso de la OMPI relativo a los nombres de dominio de Internet (véanse los documentos WO/GA/24/1 y WO/GA/24/10), la Política proporciona a los titulares de derechos de marcas un mecanismo administrativo que permite solucionar eficientemente las controversias derivadas del registro y utilización de mala fe por parte de terceros de nombres de dominio de Internet, en los dominios genéricos de nivel superior (gtld).com,.net y.org, correspondientes a esos derechos de marcas. 3. El 2 de diciembre de 1999 el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el Centro) recibió la primera demanda sobre nombres de dominio presentada en virtud de la Política Uniforme. Unas seis semanas más tarde, un experto nombrado por el Centro resolvió que el nombre de dominio en cuestión, worldwrestlingfederation.com tenía que cederse al r:\publish\assembly\spa\doc\26s3.doc

2 página 2 demandante, World Wrestling Federation Entertainment, Inc. En los siete meses siguientes, se han presentado ante el Centro unas 700 demandas, de las que han sido resueltas casi la mitad. 4. El presente documento tiene por fin i) proporcionar un informe actualizado de esta actividad de la OMPI y ii) proporcionar información sobre otras actividades conexas que se llevan a cabo con carácter permanente en relación con estas cuestiones. Administración de controversias por parte de la OMPI en virtud de la Política Uniforme 5. Al 30 de junio de 2000, hay más de 17,7 millones de nombres de dominio registrados en el mundo, de los cuales más de 13,5 millones están registrados en los gtld. Está previsto que continúe este rápido crecimiento en los registros de nombres de dominio, particularmente teniendo en cuenta que en 1999 se dio paso a la competencia entre los organismos de registro (es decir, registradores) de gtld. Como consecuencia de este crecimiento y de su aplicación comercial, cada vez se producen más conflictos entre los nombres de dominio y las marcas y otros derechos de propiedad intelectual. En anteriores memorandos presentados a estas Asambleas se han especificado las cuestiones pertinentes y se ha facilitado información relacionada con el Informe sobre el Proceso de la OMPI relativo a los nombres de dominio de Internet, publicado por la OMPI el 30 de abril de (Véase el documento WO/GA/24/1; véase asimismo el sitio Web de la OMPI en 6. Siguiendo una de las recomendaciones contenidas en el Informe de la OMPI, la recomendación de que se adoptara una política obligatoria y uniforme en materia de solución de controversias para los registradores de gtld, la ICANN puso en práctica la Política Uniforme y el Reglamento correspondiente, en cuya redacción contó con el asesoramiento de la OMPI. En consecuencia, los titulares de derechos de marca pueden presentar a los proveedores de solución de controversias demandas que tengan relación con los nombres de dominio que hayan sido registrados por registradores de gtld acreditados por la ICANN. El procedimiento es optativo para los titulares de marcas, ya que pueden acudir a los tribunales y/o hacer uso de la Política Uniforme. En cambio, los titulares de nombres de dominio deben someterse al procedimiento establecido en virtud de la Política Uniforme, una vez que haya sido presentada una demanda en relación con el nombre de dominio del que sean titulares. 7. La Política Uniforme se limita a los casos de registro y utilización de mala fe de nombres de dominio. A fin de obtener una resolución favorable en la demanda, el demandante debe establecer que se cumplen los tres criterios siguientes: i) el nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos; ii) el titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; iii) el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

3 página 3 8. En la Política Uniforme figuran varios ejemplos de mala fe, como las indicaciones de que el nombre de dominio ha sido registrado con intención de venderlo al titular de la marca o de atraer visitantes al sitio del titular del nombre de dominio, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca de un tercero. 9. Una vez que haya sido iniciado el procedimiento mediante la demanda, el demandado tiene 20 días para presentar un escrito de contestación. Dos semanas más tarde, un grupo independiente de expertos compuesto por uno o tres miembros nombrados por el Centro, adopta una resolución razonada. Si el grupo de expertos ordena la cesión o cancelación del nombre de dominio (estos son los únicos recursos disponibles; en particular, quedan excluidas las compensaciones monetarias), el registrador estará obligado a ejecutar la resolución, excepto si el titular que ha sido vencido en la causa inicia una acción judicial contra el demandante en un plazo de diez días contados a partir de la resolución del grupo de expertos. El anuncio de la presentación de la demanda en virtud de la Política Uniforme, así como el texto íntegro de las resoluciones, se publican en Internet (véase En calidad de primer proveedor de servicios de solución de controversias acreditado por la ICANN, el Centro ha establecido servicios destinados especialmente a la presentación de demandas y a la administración del procedimiento en virtud de la Política Uniforme. Además de asesorar a la ICANN respecto del marco del procedimiento, el Centro ha aprobado un Reglamento adicional en el que se regulan aspectos como las tasas aplicables. Asimismo, el Centro ha creado una lista de expertos que proceden de 35 países, de entre los que selecciona el grupo administrativo correspondiente a cada caso concreto. 11. En el sitio Web del Centro ( se proporciona a las partes una infraestructura en línea eficaz para acceder a los servicios de solución de controversias en materia de nombres de dominio que ofrece el Centro. En este sitio Web se proporciona amplia información biográfica sobre los expertos que componen los grupos establecidos por el Centro; estos expertos son especialistas en marcas y en Internet que actúan con independencia y proceden de numerosas jurisdicciones. Además de varios documentos informativos, una guía práctica y un diagrama del procedimiento, el Centro ha publicado formularios tipo para la presentación y contestación de demandas. Estos formularios pueden remitirse electrónicamente al Centro mediante el sitio Web del Centro o en forma de anexo de un mensaje de correo electrónico. Todo el procedimiento de la OMPI se administra y se lleva a cabo fundamentalmente en línea, lo que trae consigo un ahorro significativo de tiempo y de dinero para todas las partes involucradas. 12. El Cuadro 1 ilustra la importante demanda a la que hacen frente los servicios de la OMPI. A finales de junio de 2000, el Centro de la OMPI había recibido 719 demandas, más que ningún otro proveedor que administra el procedimiento en virtud de la Política Uniforme. El índice de presentación de demandas ha aumentado de manera constante, y si en enero de 2000 era de una demanda presentada por día civil, en junio ha alcanzado las seis demandas presentadas por día civil. Entre los demandantes que se han acogido a los servicios del Centro figuran personas bien conocidas en todo el mundo, pertenecientes a todos los sectores del comercio o de la vida pública. Sin embargo, también utilizan la Política Uniforme numerosas pequeñas empresas, así como los particulares. Las demandas presentadas ante la OMPI guardan relación con más de nombres de dominio concretos, especialmente en el dominio.com, pero también en los dominios.net y.org (la lista completa de demandantes y nombres de dominio figura en el sitio Web del Centro). Como reflejo del alcance mundial de Internet, así como de las desigualdades existentes respecto de su acceso, los demandantes y

4 página 4 demandados en los casos de la OMPI provenían de 56 países distribuidos por los cinco continentes (Cuadro 2). Esta distribución internacional ha puesto de relieve la importancia que tienen los servicios de comunicación en línea del Centro. Cuadro 1 Demandas presentadas ante la OMPI en virtud del Procedimiento Uniforme de solución de controversias sobre gtld dic-99 ene-00 feb-00 mar-00 abr-00 may-00 jun-00 Cuadro 2 Domicilio de las partes involucradas en el Procedimiento Uniforme de solución de controversias sobre gtld País Demandante Demandado Antigua y Barbuda 0 0% 1 0,1% Alemania 18 2,5% 4 0,6% Argelia 0 0% 1 0,1% Australia 16 2,2% 16 2,2% Austria 3 0,4% 2 0,3% Bahamas 1 0,1% 1 0,1% Bélgica 6 0,8% 3 0,4% Brasil 12 1,7% 8 1,1% Canadá 8 1,1% 31 4,3% China 6 0,8% 10 1,4% Colombia 1 0,1% 1 0,1% Dinamarca 3 0,4% 0 0% Egipto 0 0% 1 0,1% Emiratos Árabes Unidos 0 0% 3 0,4% Eslovenia 0 0% 1 0,1%

5 página 5 País Demandante Demandado España 26 3,6% 32 4,5% Estados Unidos de ,6% ,9% América Federación de Rusia 0 0% 1 0,1% Finlandia 1 0,1% 1 0,1% Filipinas 0 0% 3 0,4% Francia 40 5,6% 13 1,8% Guatemala 1 0,1% 1 0,1% Hungría 1 0,1% 1 0,1% India 17 2,4% 6 0,8% Irán (República Islámica 0 0% 3 0,4% del) Irlanda 7 1,0% 8 1,1% Israel 1 0,1% 5 0,7% Italia 10 1,4% 6 0,8% Jamahiriya Árabe Libia 0 0% 1 0,1% Jamaica 2 0,3% 2 0,3% Japón 17 2,4% 4 0,6% Kenya 0 0% 1 0,1% Líbano 1 0,1% 1 0,1% Malasia 0 0% 3 0,4% México 2 0,3% 3 0,4% Mónaco 0 0% 1 0,1% Nueva Zelandia 3 0,4% 4 0,6% Omán 0 0% 1 0,1% Países Bajos 10 1,4% 3 0,4% Pakistán 0 0% 2 0,3% Panamá 0 0% 3 0,4% Polonia 1 0,1% 1 0,1% Portugal 1 0,1% 1 0,1% Qatar 0 0% 1 0,1% Reino Unido 68 9,5% 48 6,7% República de Corea 3 0,4% 18 2,5% República Checa 0 0% 2 0,3% Santa Lucía 0 0% 1 0,1% Singapur 7 1,0% 3 0,4% Sudáfrica 3 0,4% 1 0,1% Suecia 18 2,5% 15 2,1% Suiza 23 3,2% 10 1,4% Tailandia 1 0,1% 2 0,3% Turquía 0 0% 3 0,4% Uruguay 0 0% 2 0,3% Venezuela 2 0,3% 2 0,3% 13. En el Cuadro 3 figuran los resultados de las demandas completadas. Al 30 de junio de 2000, los grupos de expertos de la OMPI han dictado resoluciones sobre 256 demandas. Los demandantes han vencido en el 80% de los casos, en los que se les ha cedido el nombre o nombres de dominio. En el procedimiento también se ha dado un alto índice de acuerdos de

6 página 6 conciliación; las partes han acordado la cesión de los nombres de dominio en otros 78 casos. Los miembros de los grupos de expertos, que se nombraron teniendo en cuenta la nacionalidad de las partes y otras circunstancias de cada caso, proceden hasta el momento de 35 jurisdicciones, y se nombran nuevas personas en la medida en que sea necesario. Sus decisiones, publicadas en Internet por la OMPI y la ICANN, han gozado de un amplio reconocimiento debido a su calidad profesional y constituyen una de las razones fundamentales del buen funcionamiento de este mecanismo público. Cuadro 3 Resultados de las resoluciones dictadas en virtud del Procedimiento Uniforme de solución de controversias sobre gtld 17% 0% Cesiones (211) Cancelación (1) Demandas rechazadas (44) 83% 14. El buen funcionamiento de la Política Uniforme debe mucho a la eficacia del procedimiento y a la ejecución directa de las resoluciones resultantes. El procedimiento de la OMPI se completa en un plazo de 45 días por término medio, y se basa en la demanda tipo de la OMPI, el servicio de presentación de demandas en línea, los servicios de comunicación por correo electrónico del Centro a disposición de las partes y los miembros de los grupos de expertos, y la publicación de las informaciones pertinentes. La simplicidad del sistema también se hace extensiva a la tabla de tasas. El coste del procedimiento corre a cargo del demandante, que paga una cantidad fija que cubre los gastos de los servicios del Centro y la remuneración del grupo de expertos. La cuantía exacta de la tasa depende de la cantidad de nombres de dominio objeto de la demanda, así como de si la demanda ha de ser resuelta por un grupo de expertos compuesto por uno o tres miembros. 15. La Política Uniforme constituye la primera tentativa de abordar la ciberocupación a escala internacional de manera sistemática y efectiva. Por tanto, no resulta sorprendente que haya recibido una amplia atención. No sólo ha despertado el interés en el ámbito jurídico y administrativo (todos los días el personal de la OMPI recibe numerosas consultas de empresas y de asesores jurídicos), sino también por parte de los medios de comunicación, que han visto reavivado su interés a raíz de las personalidades famosas (por ejemplo, Julia Roberts, Peter Gabriel, Sting, Johnny Carson, Jimi Hendrix) representadas entre los demandantes.

7 página Con toda probabilidad, se ampliarán las funciones de la OMPI y de su Centro de Arbitraje y Mediación habida cuenta de las exigencias planteadas por el número creciente de demandas, la introducción de servicios de solución de controversias en relación con determinados registradores de nombres de dominio de nivel superior correspondientes a códigos de países (cctld) (cuestión que se aborda a continuación), la posibilidad de que se amplíe el alcance de la Política Uniforme para abarcar las controversias en materia de nombres de dominio que afectan a otros derechos de propiedad intelectual (véanse los párrafos siguientes) y la posible introducción de nuevos gtld por parte de la ICANN. Labor continuada en la esfera de los nombres de dominio 17. En las Asambleas celebradas en septiembre de 1999, los Estados miembros de la OMPI expresaron su amplio apoyo al Proceso de la OMPI relativo a los nombres de dominio de Internet, así como a sus recomendaciones, y señalaron que la OMPI debería continuar con su labor en esta esfera (véase el documento WO/GA/24/12, párrafos 5 a 13). El Programa y Presupuesto para el bienio refleja el mandato de los Estados miembros, y establece que los nombres de dominio de Internet y las cuestiones relativas a la propiedad intelectual y a la solución de controversias constituyen una de las cuatro actividades principales de la Subpartida 03.4 (Comercio electrónico y propiedad intelectual). 18. El 28 de junio de 2000, el Director General de la OMPI recibió dos cartas del Ministro de Comunicaciones, de Tecnologías de la Información y de las Artes del Gobierno de Australia en las que el Gobierno australiano, en su propio nombre y en nombre de otros 18 Estados miembros, solicita a la OMPI: i) que inicie un estudio destinado a abordar determinadas cuestiones sobre nombres de dominio y su relación con la propiedad intelectual en las que sigue habiendo inseguridad jurídica y ii) que, con el fin de ofrecer asistencia a los administradores de registros de nombres de dominio correspondientes a códigos de países (cctld), formule directrices para el desarrollo de prácticas y políticas que pongan fin al registro abusivo y de mala fe de nombres protegidos y que resuelvan las controversias que se derivan de ello. 19. En sendos Anexos de las cartas se indica que las dos peticiones están suscritas por los siguientes Estados y por la Unión Europea: Argentina, Australia, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia, Unión Europea. Asimismo, en los Anexos se indica que el Gobierno de Brasil también comunicará su apoyo a la petición por conducto de su Misión Diplomática en Ginebra. Las cartas figuran en los Anexos del presente memorándum (Anexos I y II). 20. La invitación efectuada por el Gobierno australiano y por los otros Estados miembros que figuran en estas cartas proporciona nuevos apoyos a la labor que desempeña la OMPI en la esfera de los nombres de dominio y la propiedad intelectual, que, tal y como se ha señalado anteriormente, ha sido reconocida por los Estados miembros en el programa y presupuesto actual. De hecho, en las cartas se reconoce que esta labor debería formar parte de los objetivos previstos en virtud de la Subpartida El Director General ha contestado a las cartas de invitación, acogiendo con beneplácito las peticiones transmitidas.

8 página Segundo Proceso de la OMPI relativo a los nombres de dominio de Internet. En el Informe Final sobre el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet se constataba que las recomendaciones efectuadas en dicho informe abordaban únicamente los problemas más acuciantes ocasionados por el conflicto existente entre los nombres de dominio y las marcas, y que deberían estudiarse posteriormente otras cuestiones. Las solicitudes efectuadas recientemente a la OMPI invitan a la Organización de manera similar al proceso de consulta utilizado en el Primer Proceso de la OMPI relativo a los nombres de dominio- a iniciar el estudio de estas cuestiones pendientes, así como a efectuar recomendaciones sobre las mismas; se sugiere que entre estas cuestiones figuren el uso de mala fe, abusivo, o con fines de inducir a error o engaño de: nombres propios; Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas; nombres de organizaciones internacionales intergubernamentales; indicaciones geográficas, términos geográficos o indicaciones de origen; nombres comerciales. 23. El 7 de julio de 2000 se inició el Segundo Proceso de la OMPI relativo a los nombres de dominio de Internet. Se ha establecido un sitio Web con el fin de proporcionar información sobre el Proceso y las cuestiones que se abordan en él (URL). Al igual que en el Primer Proceso de la OMPI, el Segundo Proceso se lleva a cabo de manera tal que permita la participación más amplia posible, mediante invitaciones a los titulares de derechos de propiedad intelectual y a otros miembros del entorno de Internet para que expresen sus opiniones. Al igual que durante el Primer Proceso, el objetivo consiste en lograr un consenso mínimo entre todas las partes interesadas respecto de las cuestiones pertinentes. 24. Se propone que el Segundo Proceso de la OMPI se lleve a cabo sobre la base de tres solicitudes de comentarios, que se distribuirán ampliamente y se publicarán en el sitio Web de la OMPI. La primera solicitud de comentarios (RFC-1) se publicó el 10 de julio de 2000 y figura en el Anexo del presente documento (Anexo III). En la RFC-1 se solicitan comentarios sobre el mandato correspondiente al Segundo Proceso, incluidos el procedimiento y el calendario previstos. La fecha final de recepción de comentarios de la RFC-1 es el 15 de agosto de El 8 de septiembre de 2000 está previsto publicar la RFC-2, en la que se solicitarán comentarios sobre las cuestiones de fondo que han de abordarse en el Segundo Proceso. Una vez publicada la RFC-3, en la que se solicitarán comentarios sobre el informe provisional en el que figurarán las conclusiones y recomendaciones del Proceso, está previsto publicar el Informe definitivo sobre el Segundo Proceso de la OMPI relativo a los nombres de dominio de Internet a finales del primer semestre de Programa de trabajo para los cctld. Como se ha mencionado anteriormente, el Informe sobre el Primer Proceso de la OMPI relativo a los nombres de dominio de Internet guardaba relación únicamente con los gtld; asimismo, el procedimiento establecido en virtud de la Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio es obligatorio únicamente en el caso de los gtld. En la segunda carta dirigida recientemente al Director General (Anexo II) se invita a la OMPI a hacer extensiva su asistencia a los administradores de cctld, proporcionar directrices sobre las prácticas óptimas de registro de nombres de dominio y reducir al mínimo los problemas relacionados con la propiedad intelectual que surjan en sus dominios.

9 página En reconocimiento de las cuestiones de propiedad intelectual (marcas) a las que se enfrentan, varios administradores de determinados dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (cctld) ya habían solicitado el asesoramiento de la OMPI en relación con las prácticas de registro de nombres de dominio, así como sobre la adopción voluntaria de la Política Uniforme de solución de controversias o de una política similar basada en el asesoramiento y la información ofrecidos por el Centro. Como resultado de estas gestiones, algunos cctld han adoptado las recomendaciones de la OMPI y utilizan los servicios del Centro en calidad de proveedor de servicios de solución de controversias, mientras que otros están debatiendo estas cuestiones con el Centro. En la actualidad el Centro proporciona servicios de administración del procedimiento de solución de controversias a varios cctld, incluidos los siguientes: Guatemala (.GT) Isla de la Ascensión (.AC) Niue (.NU) Samoa Occidental (.WS) Santa Elena (.SH) Territorio Británico del Océano Índico (.IO) Trinidad y Tabago (.TT) Tuvalu (.TV) La primera demanda presentada ante el Centro de la OMPI respecto de un registro de cctld guarda relación con el dominio.nu. 27. Se ha iniciado una nueva fase de asistencia a los cctld, tal y como se solicitaba en la carta que figura en el Anexo II. A principios de julio de 2000 se envió una carta a todos los administradores de cctld (más de 200), en la que la OMPI ofrecía sus servicios para 1) el establecimiento de prácticas de registro adecuadas en materia de nombres de dominio y procedimientos de solución de controversias que satisfagan las necesidades específicas de los administradores de cctld y 2) la administración de controversias en materia de nombres de dominio mediante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI. Se ha publicado información sobre este tipo de asistencia en los sitios Web de la OMPI correspondientes a la Sección de Comercio Electrónico y al Centro de Arbitraje y Mediación. Se propone organizar una conferencia sobre solución de controversias y mejores prácticas de registro para los cctld en la Sede de la OMPI, en febrero de Esta conferencia tendrá por fin centrar la atención de los administradores de cctld en las soluciones que la OMPI ofrece en la esfera de la solución de controversias y las mejores prácticas de registro de nombres de dominio. 28. Se invita a la Asamblea General a tomar nota del contenido del presente memorándum y de la labor realizada y prevista en la esfera de la propiedad intelectual y los nombres de dominio de Internet. [Siguen los Anexos]

10 ANEXO I [Traducción de la Oficina Internacional de una carta con fecha 15 de junio de 2000] Enviada por: El Excmo. Sr. Richard Alston, Ministro Australiano de Comunicaciones, Tecnologías de la Información y de las Artes A: Dr. Kamil Idris, Director General de la OMPI En febrero de 2000, el Gobierno australiano convocó un grupo de trabajo de funcionarios procedentes de gobiernos, autoridades públicas y organizaciones internacionales para examinar el problema de la ciberocupación ilegal. En la reunión se debatieron cuestiones relativas a las prácticas de registro para los dominios genéricos de nivel superior (gtld) y los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (cctld). También se examinó la situación jurídica actual a escala internacional en relación con el reconocimiento de los derechos y la utilización de nombres en el sistema de nombres de dominio de Internet, incluida la protección contra la ciberocupación ilegal, y se establecieron las esferas en las que sigue habiendo inseguridad jurídica. En la reunión se observó que las esferas que siguen planteando problemas coincidían, en varios casos, con las señaladas en calidad de cuestiones que exigían un posterior estudio en el Informe Final del Proceso de la OMPI relativo a los nombres de dominio en Internet, La gestión de los nombres y direcciones de Internet: cuestiones de propiedad intelectual. Los miembros de la OMPI que figuran en el Anexo solicitan a la Organización que inicie el estudio de estas cuestiones y efectúe recomendaciones a este respecto. Es de esperar que dentro del ámbito de este estudio se examinen los problemas planteados en la esfera de los nombres de dominio, entre otros factores, por el uso de mala fe, abusivo, o con fines de inducir a error o engaño, en relación con los siguientes elementos: nombres propios; Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas; nombres de organizaciones internacionales intergubernamentales; indicaciones geográficas, términos geográficos o indicaciones de origen; y nombres comerciales. Para el estudio debería aprovecharse plenamente la labor efectuada por la OMPI hasta el momento, siguiendo de cerca los debates en curso; al mismo tiempo debería iniciarse un proceso de consulta con los miembros de la OMPI y todas partes interesadas. Además, al emprender esta labor sería beneficioso que cualquier información recibida o recopilada en

11 Anexo I, página 2 relación con soluciones técnicas para evitar la colisión de los nombres de dominio se ponga a disposición de los miembros de la OMPI y de las entidades competentes en el ámbito de Internet. Las conclusiones y recomendaciones deberían someterse a estudio de los miembros de la OMPI, así como de las entidades competentes en materia de Internet (incluida la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet). Entendemos que esta labor formaría parte de los objetivos previstos en virtud de la Subpartida 03.4, Comercio electrónico y propiedad intelectual, del Programa y Presupuesto , y esperamos con interés sus resultados. (Firmado) Apéndice: Miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que solicitan que la Organización inicie el estudio de las esferas en las que sigue habiendo inseguridad jurídica, incluida la protección de nombres propios y no protegidos dentro del sistema de nombres de dominio. Argentina Australia Canadá Dinamarca Estados Unidos de América Francia Unión Europea El Gobierno del Brasil también comunicará su apoyo a la presente carta por conducto de su misión diplomática en Ginebra. [Sigue el Anexo II]

12 ANEXO II [Traducción de la Oficina Internacional de una carta con fecha 15 de junio de 2000] Enviada por: El Excmo. Sr. Richard Alston, Ministro Australiano de Comunicaciones, de Tecnologías de la Información y de las Artes A: Dr. Kamil Idris, Director General de la OMPI En febrero de 2000, el Gobierno australiano convocó un grupo de trabajo de funcionarios procedentes de gobiernos, autoridades públicas y organizaciones internacionales a fin de examinar el problema de la ciberocupación ilegal. Tras examinar las prácticas y políticas en materia de registro y solución de controversias que existen en los numerosos dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (cctld), los miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que figuran en el Anexo desean que se estudie la posibilidad de ofrecer asistencia a los administradores de cctld para establecer prácticas óptimas que aborden las cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con la administración de registros de cctld. Dicha asistencia podría contribuir igualmente al debate internacional sobre las prácticas óptimas en la administración de cctld. Estamos al tanto de la labor que ya ha llevado a cabo la OMPI a ese respecto, de la que da cuenta el Informe final del Proceso de la OMPI relativo a los nombres de dominio en Internet, La gestión de los nombres y direcciones de Internet: cuestiones de propiedad intelectual. Teniendo en cuenta esta labor y experiencia anteriores, y con el fin de prestar asistencia los administradores de cctld, invitamos a la Oficina Internacional a que formule directrices para el desarrollo de prácticas y políticas que pongan fin al registro abusivo y de mala fe de nombres protegidos y que resuelvan las controversias que se derivan de ello. Se trata, en la medida de lo posible, de garantizar el máximo grado de coherencia en las prácticas y políticas en ese ámbito, así como en el sistema de nombres de dominio, velando así por que ninguna jurisdicción se convierta en refugio de titulares que registren nombres de dominio de mala fe. Esas directrices deberían tener en cuenta los procedimientos establecidos para los dominios genéricos de nivel superior, incluida la Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio adoptada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet. Estas directrices deberán establecerse rápidamente aprovechando la labor efectuada hasta ahora por la OMPI; al mismo tiempo debería iniciarse un proceso de consulta con los miembros de la OMPI y todas las partes interesadas. Entendemos que esta labor debería formar parte de los objetivos previstos en virtud de la Subpartida 03.4, Comercio electrónico y propiedad intelectual, del Programa y Presupuesto de la OMPI , y esperamos con interés sus resultados. (Firmado)

13 Anexo II, página 2 Apéndice: Miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que, tras examinar las prácticas y políticas en materia de registro y solución de controversias que existen en los numerosos dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (cctld), desean que se estudie la posibilidad de ofrecer asistencia a los administradores de cctld para establecer prácticas óptimas que aborden las cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con la administración de cctld, y por tanto invitan a la OMPI a que, con ese fin formule directrices para el desarrollo de prácticas y políticas que pongan fin al registro abusivo y de mala fe de nombres protegidos y que resuelvan las controversias que se derivan de ello: Argentina Australia Canadá Dinamarca Estados Unidos de América Francia Unión Europea El Gobierno del Brasil también comunicará su apoyo a la presente carta por conducto de su misión diplomática en Ginebra. [Sigue el Anexo III]

14 ANEXO III 10 de julio de 2000 RFC-1 de la OMPI SOLICITUD DE COMENTARIOS SOBRE EL MANDATO, LOS PROCEDIMIENTOS Y EL CALENDARIO PARA EL SEGUNDO PROCESO DE LA OMPI SOBRE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET 1. La presente es una solicitud de comentarios (RFC) sobre el mandato, los procedimientos y el calendario propuestos para el Segundo Proceso de la OMPI sobre Nombres de Dominio de Internet, que será convocado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Observaciones preliminares 2. En el Informe del Primer Proceso de la OMPI sobre Nombres de Dominio de Internet (La gestión de los nombres y direcciones de Internet: cuestiones de propiedad intelectual) (el Informe Final), publicado en abril de se reconocía que las recomendaciones sólo estaban destinadas a aliviar los problemas más evidentes suscitados por las tensiones entre los nombres de dominio y las marcas, y que las demás cuestiones exigirían consultas ulteriores. 2 Desde que se publicó el Informe, la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) ha adoptado varias de las recomendaciones en él contenidas, con inclusión de las prácticas óptimas recomendadas para las autoridades de registro y el establecimiento de una política de solución de controversias obligatoria y uniforme para los dominios genéricos de nivel superior (gtld). En particular, la adopción por la ICANN de la Política Uniforme de solución de controversias, el 1 de diciembre de 1999, ha demostrado -a través del sustancial número de casos presentados- que un procedimiento administrativo que permita a los titulares resolver sus controversias en materia de nombres de dominio es de gran valor para la comunidad de Internet. 3. El 28 de junio de 2000, el Director General de la OMPI recibió una solicitud de 19 Estados miembros de la OMPI para que inicie un nuevo estudio sobre ciertas cuestiones relativas al reconocimiento de derechos y al uso de nombres en el sistema de nombres de dominio de Internet (DNS), en las que subsisten incertidumbre y preocupación. 3 En la petición se insta a la OMPI a que, mediante un proceso de consultas similar al del Primer Proceso de la OMPI, inicie un estudio y elabore recomendaciones en relación con estas cuestiones de nombres de dominio pendientes, que, según se sugiere, tendrían que incluir, entre otros factores, el uso de mala fe, abusivo, o con fines de inducir a error o engaño, en relación con los siguientes elementos: nombres propios; Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas; nombres de organizaciones internacionales intergubernamentales;

15 Anexo III, página 2 indicaciones geográficas, términos geográficos o indicaciones de origen; y nombres comerciales. 4. En la petición se especifica que esta actividad deberá aprovechar plenamente la labor efectuada por la OMPI hasta el momento, siguiendo de cerca los debates en curso; al mismo tiempo debería iniciarse un proceso de consulta con los miembros de la OMPI y todas las partes interesadas. Además, recomienda que las conclusiones y recomendaciones deberán someterse al estudio por miembros de la OMPI y a consideración por la comunidad de Internet (incluida la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet). Asimismo se declara que al emprender este proceso, sería provechoso que cualquier información recibida o recopilada en relación con soluciones técnicas para evitar la colisión de los nombres de dominio se ponga a disposición de los miembros de la OMPI y de las entidades competentes en el ámbito de Internet. 5. Desde la época en que se inició el Primer Proceso de la OMPI, se han celebrado debates en distintos foros, particularmente en las reuniones de la ICANN, respecto de la gestión del sistema de nombres de dominio. La OMPI tiene intención de que en el Segundo Proceso de la OMPI se tomen plenamente en cuenta los progresos sustanciales realizados en todos estos debates en la medida en que se relacionen con las cuestiones de propiedad intelectual que serán abordadas durante ese Proceso. La OMPI colaborará estrechamente con la ICANN durante todo el Segundo Proceso con el fin de celebrar consultas y coordinar la evolución en esta esfera. Proyecto de mandato 6. El siguiente proyecto de mandato tiene por objeto definir el alcance del Segundo Proceso de la OMPI y las cuestiones principales que en él se han de abordar. Se pide a las partes interesadas que envíen comentarios sobre este mandato y digan, en particular, si en él se definen adecuadamente todas las cuestiones que habrán de abordarse. Se invita a las partes interesadas a que, en esta etapa, no examinen el fondo de las cuestiones descritas en el mandato sino que decidan si las cuestiones mencionadas son apropiadas para el Proceso, si están debidamente descritas y si se tendrían que incluir otras cuestiones. Una vez definido el mandato, en la segunda solicitud de comentarios (RFC-2) que se ha de publicar, se solicitarán comentarios sobre el fondo de las cuestiones planteadas en el mandato. A. Alcance de las cuestiones que abarca el Segundo Proceso de la OMPI: el Segundo Proceso de la OMPI estudiará y elaborará conclusiones y recomendaciones en relación con problemas planteados en la esfera de los nombres de dominio, entre otros factores, por el uso de mala fe, abusivo o con fines de inducir a error o engaño, de los siguientes elementos: nombres propios; Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) de sustancias farmacéuticas; nombres de organizaciones internacionales intergubernamentales; indicaciones geográficas, términos geográficos o indicaciones de origen; y nombres comerciales.

16 Anexo III, página 3 Tratándose de la cuestión de si se tendría que conceder alguna protección y, de ser así, en qué circunstancias y en qué forma, es posible aplicar otra clase de consideraciones basadas en la naturaleza de los derechos o intereses implícitos en cada uno de estos ámbitos. De ahí que, para cada elemento, se haya elaborado una lista separada de cuestiones para eventuales comentarios. Al tiempo que se intentará elaborar conclusiones y recomendaciones sobre estas cuestiones, en el Segundo Proceso también se estudiará la disponibilidad de cualquier solución técnica que pueda servir para reducir las tensiones entre los nombres de dominio y otros derechos protegidos. Se invita a las partes a que presenten comentarios acerca de cualquier otro ámbito distinto de los mencionados que se refiera a la interfaz entre los derechos de propiedad intelectual y derechos conexos y el sistema de nombres de dominio, y que pueda ser conveniente incluir en el presente estudio y las presentes consultas. B. Nombres propios: se formularán recomendaciones sobre la conveniencia de conceder algún tipo de protección a los nombres propios contra el registro abusivo como nombre de dominio en los gtld y, de ser así, en qué circunstancias y en qué forma. Lista de cuestiones: La lista que figura a continuación se presenta para eventuales comentarios por las partes interesadas como la lista propuesta de las cuestiones que ha de abarcar el estudio: i) Tendrían que protegerse los nombres propios contra el registro y el uso de mala fe, abusivo o con fines de inducir a error o engaño en el sistema de nombres de dominio? ii) Qué nombres propios, de haberlos, deberían protegerse: - todos los nombres propios, - los nombres de personas famosas, - los nombres de funcionarios públicos u otras personas conocidas por el público? iii) iv) Cómo define usted el registro y uso de mala fe, abusivo, o con fines de inducir a error o engaño de los nombres propios? En qué forma resuelve usted las múltiples incidencias del mismo nombre? v) Qué disposiciones, de haberlas, tendrían que adoptarse para la solución de las controversias respecto de nombres propios registrados como nombres de dominio? vi) Considera útiles los servicios de repertorios, listados o cualquier otro servicio similar que tenga por objeto evitar conflictos entre nombres de dominio relacionados con nombres propios?; de ser así, sírvase describir dichos servicios.

17 Anexo III, página 4 C. Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas: se formularán recomendaciones acerca de la conveniencia de conceder a las DCI cierta protección contra el registro abusivo como nombre de dominio en los gtld y, de ser así, en qué circunstancias y en qué forma. Una DCI es una denominación única y especializada que se utiliza para identificar sustancias farmacéuticas o ingredientes farmacéuticos activos (por ejemplo, la ampicilina). La Organización Mundial de la Salud (OMS) selecciona las DCI con el fin de promover y proteger la seguridad y la salud de los pacientes en el mundo entero proporcionando un nombre único para cada sustancia, válido en todo el mundo. La OMS mantiene una lista de denominaciones comunes internacionales protegidas que actualmente son alrededor de Para tener derecho a figurar como denominaciones comunes internacionales, éstas deben poder distinguirse desde el punto de vista del sonido y la ortografía de manera que no se las pueda confundir con otras denominaciones comúnmente utilizadas; además, deben ser de carácter público y, por consiguiente, estar libremente disponibles para su utilización. Lista de cuestiones: La lista que figura a continuación se presenta para eventuales comentarios por las partes interesadas como la lista propuesta de cuestiones que ha de abarcar el estudio: i) Tendrían que protegerse las DCI contra el registro y el uso de mala fe, abusivos, o con fines de inducir a error o engaño en el sistema de nombres de dominio? ii) iii) iv) Cómo define usted el registro y el uso de mala fe, abusivos, o con fines de inducir a error o engaño respecto de las DCI? Qué disposiciones, de haberlas, deberían adoptarse para la solución de las controversias relativas a las DCI registradas como nombres de dominio? Qué disposiciones, de haberlas, deberían dictarse para el establecimiento de exclusiones en relación con las DCI? v) Si una exclusión se considerase útil, cómo se podría proteger esa exclusión? vi) Resultaría útil contar con un servicio de repertorios, listados u otros servicios similares que tengan por objeto evitar conflictos entre nombres de dominio relacionados con las DCI?; de ser así, sírvase describir esos servicios. D. Nombres de organizaciones internacionales intergubernamentales: se formularán recomendaciones sobre la cuestión de si resultaría conveniente conceder alguna protección contra el registro abusivo como nombre de dominio en los gtld de los nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales internacionales y, en caso afirmativo, en qué circunstancias y en qué forma. Los nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales están actualmente protegidos contra el uso y el registro como marcas en virtud del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Convenio de París) y mediante el

18 Anexo III, página 5 Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Lista de cuestiones: La lista que figura a continuación se presenta para comentarios por las partes interesadas como la lista propuesta de cuestiones que ha de abarcar el estudio: i) Deberían los nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales estar protegidos contra el registro y el uso de mala fe, abusivos, o con fines de inducir a error o engaño en el sistema de nombres de dominio? ii) iii) iv) Cómo define usted el registro y el uso de mala fe, abusivos, o con fines de inducir a error o engaño respecto de los nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales? Qué disposiciones, de haberlas, deberían adoptarse para la solución de las controversias relativas a los nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales registrados como nombres de dominio? Qué disposiciones, de haberlas, deberían adoptarse para el establecimiento de exclusiones respecto de los nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales? v) Si una exclusión se considerase útil, en qué forma se aplicaría esa exclusión? vi) vii) Resultaría útil contar con servicios de repertorios, listados u otros servicios similares que tengan por objeto evitar conflictos entre nombres de dominio relacionados con nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales?; de ser así, sírvase describir esos servicios. Qué organizaciones internacionales intergubernamentales deberían recibir esa protección en el sistema de nombres de dominio (por ejemplo, las organizaciones internacionales o regionales, todas las organizaciones que hayan cumplido con las disposiciones de notificación del Convenio de París)? E. Indicaciones geográficas, términos geográficos o indicaciones de origen: se formularán recomendaciones sobre la cuestión de si resultaría conveniente conceder alguna protección contra el registro abusivo como nombre de dominio en los gtld de las indicaciones geográficas, los términos geográficos o las indicaciones de origen y, en caso afirmativo, en qué circunstancias y en qué forma. Las indicaciones geográficas, los términos geográficos o las indicaciones de origen (conjuntamente denominadas indicaciones geográficas ) reciben protección en virtud del Convenio de París, del Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos (Arreglo de Madrid), el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (Arreglo de Lisboa) y el Acuerdo sobre los ADPIC. Una indicación

19 Anexo III, página 6 geográfica es la que define un producto como originario de un territorio, o una región o localidad dentro de un territorio, en el que una calidad, reputación u otra característica determinada de dicho producto se atribuye esencialmente a su origen geográfico. Una indicación de origen es un término que se refiere a una indicación del lugar geográfico de origen de un producto (por ejemplo, las naranjas de Florida). Lista de cuestiones: La lista que figura a continuación se presenta para comentarios de las partes interesadas como la lista propuesta de cuestiones que ha de abarcar el estudio. i) Deberían las indicaciones geográficas protegerse contra el registro y el uso de mala fe, abusivos, o con fines de inducir a error o engaño en el sistema de nombres de dominio? ii) iii) iv) Cómo define usted el registro y el uso de mala fe, abusivos, o con fines de inducir a error o engaño respecto de las indicaciones geográficas? Qué indicaciones geográficas, de haberlas, deberían protegerse de esa manera (por ejemplo, las que reciben protección en virtud del Convenio de París, del Arreglo de Madrid, del Arreglo de Lisboa, del Acuerdo sobre los ADPIC u otros)? Qué disposiciones, de haberlas, deberían adoptarse para la solución de las controversias relacionadas con las indicaciones geográficas registradas como nombres de dominio? v) Qué disposiciones, de haberlas, deberían adoptarse para el establecimiento de exclusiones respecto de las indicaciones geográficas? vi) vii) Si se considera útil una exclusión, cómo se podría proteger esa exclusión? Resultaría útil contar con servicios de repertorios, listados u otros servicios similares tendentes a evitar los conflictos entre nombres de dominio relacionados con indicaciones geográficas?; de ser así, sírvase describir esos servicios. F. Nombres comerciales: se formularán recomendaciones sobre la cuestión de si convendría conceder alguna protección a los nombres comerciales contra el registro abusivo como nombre de dominio en los gtld y, en caso afirmativo, en qué circunstancias y en qué forma. Un nombre comercial es un nombre adoptado y con frecuencia registrado por una empresa comercial para distinguirse como entidad comercial de otras empresas. Contrariamente a las marcas comerciales y a las marcas de servicio, los nombres comerciales sirven para distinguir una empresa comercial sobre la base de su carácter, independientemente de los productos o servicios que ofrezca esa empresa. Los nombres comerciales reciben protección en virtud del Convenio de París (Artículo 8) sin obligación de depósito o de registro.

20 Anexo III, página 7 Lista de cuestiones: La lista que figura a continuación se presenta para comentarios por las partes interesadas como la lista propuesta de las cuestiones que ha de abarcar el estudio: i) Tendrían que protegerse los nombres comerciales contra el registro y el uso de mala fe, abusivo o con fines de inducir a error o engaño en el sistema de nombres de dominio? ii) iii) iv) En qué forma define usted los nombres comerciales que tendrían derecho a dicha protección? En qué forma define usted el registro y uso de mala fe, abusivo, o con fines de inducir a error o engaño en relación con los nombres comerciales? Qué disposiciones, de haberlas, deberían adoptarse para la solución de las controversias relacionadas con nombres comerciales registrados como nombres de dominio? v) Resultaría útil contar con servicios de repertorios, listados u otros servicios similares que tengan por objeto evitar los conflictos entre nombres de dominio relacionados con nombres comerciales?; de ser así, sírvase describir esos servicios. G. Soluciones técnicas para evitar colisiones entre nombres de dominio: se efectuará un estudio sobre la disponibilidad de alguna solución técnica que alivie las tensiones y reduzca a un mínimo las controversias relacionadas con derechos e intereses respecto de nombres de dominio. En el Primer Proceso de la OMPI, se solicitaron comentarios, en el contexto de la prevención de controversias sobre nombres de dominio, sobre los siguientes aspectos: Los requisitos de cualquier base de datos sobre nombres de dominio (incluido el tipo de información que haya de almacenarse en la misma) que pueda crearse para permitir a los solicitantes, titulares de derechos de propiedad intelectual y otras partes interesadas en los nombres de dominio solicitar y obtener información con objeto de evaluar y proteger cualquier derecho de propiedad intelectual potencialmente conexo. Estos requisitos podrán incluir, en particular, la necesidad de hacer accesible la información mediante una interfaz común y establecer enlaces entre bases de datos que puedan mantenerse mediante distintos registros y/o registradores con el fin de permitir búsquedas globales únicas. La posible utilización de servicios de repertorios y listados, páginas de acceso o portales, u otros métodos destinados a evitar los conflictos entre marcas comerciales y nombres de dominio permitiendo la coexistencia de nombres idénticos y superando así el requisito técnico de que cada nombre de dominio sea único. Entre tanto, pueden haberse elaborado nuevas soluciones técnicas que podrían servir para reducir las tensiones y evitar conflictos entre intereses competidores respecto de cada nombre de dominio único, principalmente cuando la competencia es entre personas

21 Anexo III, página 8 o entidades que se interesan de buena fe en el nombre. Actualmente se está buscando información sobre la elaboración de soluciones técnicas de esa índole y se solicitan comentarios para saber si dichas soluciones técnicas pueden ofrecer opciones realistas para resolver conflictos entre titulares de derechos y personas que registran nombres de dominio. 7. Si bien los principales temas que se han de abordar son los mencionados, la OMPI, sobre la base de los comentarios recibidos como consecuencia de esta solicitud de comentarios (RFC-1), elaborará una lista definitiva de todas las cuestiones sobre las que se soliciten comentarios y se formulen recomendaciones. Procedimientos propuestos 8. Tal como ocurrió con el Primer Proceso de la OMPI sobre nombres de dominio de Internet, el Segundo Proceso de la OMPI se realizará en forma equilibrada y transparente y estará dirigido a la comunidad internacional de Internet. Con ese fin, la OMPI invita a todas las partes interesadas a que participen en el proceso con miras a lograr un consenso en el ámbito de Internet sobre las cuestiones planteadas. 9. El Segundo Proceso se realizará combinando debates por Internet y consultas personales. Éste se basará en varias solicitudes de comentarios que se pondrán a disposición del público mediante su publicación en el sitio Web o mediante su transmisión por correo electrónico o normal. Se invita a todas las partes interesadas a que presenten sus comentarios sobre las RFC mediante un formulario especial que estará disponible en la sección Comentarios del sitio Web o, de ser necesario, por correo electrónico o correo normal. 10. La OMPI acusará recibo de cada comentario y lo publicará en su sitio Web. La OMPI se reserva el derecho de no publicar ningún comentario que sea obsceno o que claramente no constituya una contribución pertinente al debate sobre las cuestiones planteadas en las RFC. La OMPI no publicará ninguna respuesta a los comentarios recibidos. No obstante, todos los comentarios constituirán la base de las conclusiones y recomendaciones que se hayan de elaborar. 11. Con el fin de garantizar que todas las partes interesadas tengan la oportunidad de presentar sus opiniones sobre las cuestiones que se hayan de abordar en el proceso, la OMPI también celebrará una serie de consultas regionales. Los lugares de celebración de estas reuniones se fijarán en función de una amplia representación geográfica. Las observaciones formuladas en estas reuniones se añadirán a los comentarios sobre las RFC para constituir la base de las conclusiones y recomendaciones que formule la OMPI. 12. Se ha previsto que el Segundo Proceso de la OMPI consista en las siguientes etapas que culminarán en un Informe final que será sometido a la atención de los Estados miembros de la OMPI y al estudio de los círculos competentes en el ámbito de Internet, en particular, la ICANN: a) publicación de la presente RFC-1 (1ª solicitud de comentarios) de la OMPI sobre el proyecto de mandato que establecerá el alcance propuesto del proyecto, en particular las cuestiones que deberán abordarse, los procedimientos propuestos y un calendario propuesto para la finalización de la labor;

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