Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
|
|
- Dolores Martín Escobar
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 165/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 1207/2001 DEL CONSEJO de 11 de junio de 2001 relativo al procedimiento destinado a facilitar la expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR.1, la extensión de las declaraciones en factura y de los formularios EUR.2 y la expedición de determinadas autorizaciones de exportador autorizado en aplicación de las disposiciones que regulan los intercambios preferenciales entre la Comunidad Europea y determinados países, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 3351/83 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CEE) n o 3351/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, relativo al procedimiento destinado a facilitar la expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y la extensión de los formularios EUR.2, previsto por las disposiciones que regulan los intercambios preferenciales entre la Comunidad Económica Europea y determinados países ( 1 ) estableció la aplicación correcta de las normas de origen de carácter preferencial en relación con las exportaciones de la Comunidad a determinados terceros países. (2) Se han producido numerosos cambios en el ámbito aduanero desde la adopción del Reglamento (CEE) n o 3351/83. (3) En el contexto del mercado único, se ha comprobado que las empresas que exportan mercancías desde uno o más Estados miembros distintos de aquel en que están establecidas y que desean utilizar procedimientos simplificados para la expedición de la prueba de origen, deben a veces solicitar una autorización separada para cada Estado miembro de exportación. Es aconsejable simplificar esta situación asegurándose al mismo tiempo de que el sistema de medidas preferenciales pueda continuar funcionando correctamente. (4) Las autoridades responsables de la expedición o el control de las pruebas de origen deben estar en condiciones de cumplir, en los plazos previstos, los compromisos de la Comunidad conforme a los acuerdos preferenciales. (5) En aras de la claridad, procede derogar el Reglamento (CEE) n o 3351/83 y sustituirlo por el presente Reglamento. ( 1 ) DO L 339 de , p. 19. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las normas destinadas a facilitar: a) la expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 por las autoridades de los Estados miembros y la extensión de las declaraciones en factura o de los formularios EUR.2 por los exportadores comunitarios; b) la concesión de la condición de exportador autorizado válida en varios Estados miembros; c) el funcionamiento de los métodos de cooperación administrativa entre los Estados miembros. Artículo 2 Declaraciones del proveedor y su utilización 1. Los proveedores facilitarán, por medio de una declaración, la información relativa al carácter de los productos en relación con las normas comunitarias de origen a título preferencial. 2. Las declaraciones del proveedor serán utilizadas por los exportadores como prueba en apoyo de las solicitudes de expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 o como base para la extensión de declaraciones en factura o formularios EUR.2. Artículo 3 Extensión de las declaraciones del proveedor Salvo en los casos previstos en el artículo 4, el proveedor deberá presentar una declaración separada para cada envío de mercancías. El proveedor incluirá dicha declaración en la factura comercial relacionada con ese envío o en un albarán o en cualquier otro documento comercial que describa las mercancías afectadas, con el suficiente detalle para que puedan ser identificadas.
2 L 165/2 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas El proveedor podrá presentar la declaración en cualquier momento, incluso después de haberse entregado las mercancías. Artículo 4 Declaración del proveedor a largo plazo 1. Cuando un proveedor suministre regularmente a un comprador determinado mercancías cuyo carácter en relación con las normas de origen a título preferencial se prevea que permanecerá constante durante un período de tiempo considerable, podrá entregar una única declaración (denominada en lo sucesivo «declaración del proveedor a largo plazo» que ampare los posteriores envíos de dichas mercancías. La declaración del proveedor a largo plazo podrá expedirse para un período máximo de un año a contar desde la fecha de expedición de la declaración. 2. Podrá expedirse una declaración del proveedor a largo plazo con efecto retroactivo. En estos casos, su validez no podrá exceder un período máximo de un año a partir de la fecha en que surta efecto. 3. El proveedor informará inmediatamente al comprador cuándo la declaración del proveedor a largo plazo ya no sea válida para las mercancías suministradas. Artículo 5 Forma y extensión de las declaraciones de proveedor 1. La declaración del proveedor relativa a productos que hayan adquirido el carácter originario a título preferencial deberá respetar la forma establecida en el anexo I o, en caso de declaraciones a largo plazo, en el anexo II. 2. La declaración del proveedor relativa a productos que hayan sido objeto de una elaboración o transformación en la Comunidad sin haber adquirido el carácter originario a título preferencial deberá respetar la forma establecida en el anexo III o, en caso de declaraciones a largo plazo, en el anexo IV. 3. La declaración del proveedor deberá llevar su firma manuscrita y podrá extenderse en un formulario. No obstante, cuando la factura y la declaración del proveedor se confeccionen por ordenador, la declaración no tendrá que llevar la firma manuscrita, siempre que el proveedor ofrezca al cliente un compromiso escrito por el que asuma la entera responsabilidad de cada declaración que lo identifique como si ésta llevase su firma manuscrita. Artículo 6 Certificado de información INF 4 1. Las autoridades aduaneras podrán solicitar al exportador que obtenga del proveedor, con el fin de comprobar la exactitud o autenticidad de la declaración de éste, un certificado de información INF 4, utilizando el formulario cuyo modelo figura en el anexo V. 2. El certificado de información INF 4 será expedido por las autoridades aduaneras del Estado miembro en el que esté establecido el proveedor. Dichas autoridades podrán exigir cualquier prueba y llevar a cabo cualquier inspección de las cuentas del proveedor o cualquier otro control que consideren necesario. 3. Las autoridades aduaneras expedirán el certificado de información INF 4 en el plazo de tres meses a partir del recibo de la solicitud que les haya sido presentada por el proveedor, indicando si efectivamente la declaración dada por el proveedor es correcta. 4. Una vez cumplimentado el certificado se entregará al proveedor, quien lo remitirá al exportador para que éste lo presente a la autoridad aduanera pertinente. Artículo 7 Conservación de las declaraciones y documentos justificativos 1. El proveedor que extienda una declaración conservará durante tres años como mínimo todos los documentos justificativos probatorios relativos a la declaración. 2. La autoridad aduanera que haya recibido un formulario de solicitud para la expedición de un certificado de información INF 4 conservará durante tres años como mínimo dicho formulario. Artículo 8 Condición de exportador autorizado 1. Un exportador que exporte frecuentemente mercancías desde un Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido podrá obtener la condición de exportador autorizado que ampare tales exportaciones. A tal fin, presentará la solicitud a las autoridades aduaneras competentes del Estado miembro en el que esté establecido y en el que conserve los documentos con las pruebas de origen. 2. Cuando las autoridades contempladas en el apartado 1 consideren que se han cumplido las condiciones establecidas en los protocolos de origen de los acuerdos pertinentes o en la legislación comunitaria relativa a los regímenes preferenciales autónomos, y expidan la autorización, lo notificarán a las administraciones aduaneras de los Estados miembros afectados. Artículo 9 Asistencia administrativa mutua Las autoridades aduaneras de los Estados miembros colaborarán entre ellas a fin de controlar la exactitud de la información que figure en las declaraciones de los proveedores y garantizar que el sistema de autorizaciones del exportador autorizado funcione correctamente. Artículo 10 Comprobación de las declaraciones de proveedor 1. En los casos en que el exportador no pueda presentar un certificado de información INF 4 en el plazo de cuatro meses a partir de la solicitud de las autoridades aduaneras, las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportación podrán directamente solicitar a las autoridades del Estado miembro donde esté establecido el proveedor que confirme el carácter de los productos en cuestión en relación con las normas de origen a título preferencial. 2. A efectos del apartado 1, las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportación enviarán a las autoridades aduaneras del Estado miembro ante el que se presente la solicitud, toda la información de que dispongan y las razones de fondo o forma para su investigación.
3 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 165/3 En apoyo de su petición, remitirán todos los documentos o información obtenida que sugieran que la declaración del proveedor es inexacta. 3. La comprobación corresponderá a las autoridades aduaneras del Estado miembro en el que se haya expedido la declaración del proveedor. Las autoridades competentes podrán exigir cualquier prueba y llevar a cabo cualquier inspección de las cuentas del productor o cualquier otra verificación que consideren oportuna. 4. Las autoridades aduaneras que soliciten la comprobación serán informadas de los resultados lo antes posible mediante el certificado de información INF En los casos en que no haya respuesta alguna en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de la solicitud de comprobación, o si la respuesta no contiene la suficiente información para acreditar el origen real de los productos, las autoridades aduaneras del país de exportación declararán nulos los certificados de circulación de mercancías EUR. 1 expedidos, las declaraciones en factura o los formularios EUR. 2 extendidos sobre las base de los documentos en cuestión. Artículo 11 Derogación Queda derogado el Reglamento (CEE) n o 3351/83. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento. Artículo 12 Disposiciones transitorias 1. Las declaraciones del proveedor, incluidas las declaraciones del proveedor a largo plazo realizadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, seguirán siendo válidas. 2. Las declaraciones del proveedor que se ajusten a los modelos previstos en el Reglamento (CEE) n o 3351/83 podrán expedirse aún durante un período de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. 3. Los formularios del certificado de información INF 4 del tipo que se recoge en el anexo V del Reglamento (CEE) n o 3351/83 podrán continuar utilizándose durante un período de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 13 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 11 de junio de Por el Consejo El Presidente M. SAHLIN
4 L 165/4 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas ANEXOI
5 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 165/5 ANEXOII
6 L 165/6 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas ANEXOIII
7 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 165/7 ANEXOIV
8 L 165/8 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas ANEXOV Certificado de información INF 4 solicitud de un certificado de información INF 4 1. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPRESIÓN 1.1. El formulario en el que se expide el certificado de información INF 4 se imprimirá en papel blanco, encolado para escritura, sin pasta mecánica y con un peso entre 40 y 65 gramos por m El tamaño del formulario será de milímetros La impresión de los formularios será responsabilidad de los Estados miembros; los formularios deberán llevar un número de serie que permita identificarlos. Los formularios se imprimirán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
9 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 165/9
10 L 165/10 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas Notas 1. Los certificados no deberán presentar borrados ni sobreescrituras. Cualquier modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos y añadiendo, en su caso, los correctos. Tales rectificaciones deberán ser aprobadas por la persona que haya extendido el certificado y ser visadas por las autoridades aduaneras del país o territorio expedidor. 2. No deberán quedar espacios vacíos entre los distintos artículos indicados en el certificado y cada artículo irá precedido de un número de orden. Se trazará una línea horizontal inmediatamente después del último artículo. Los espacios no utilizados deberán rayarse de forma que resulte imposible cualquier añadido posterior. 3. Las mercancías deberán designarse de acuerdo con los usos comerciales y con el detalle suficiente para que puedan ser identificadas. 4. Los formularios se cumplimentarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad. Las autoridades aduaneras del Estado miembro que debe suministrar la información o que la solicita podrá solicitar la traducción de la información recogida en los documentos que se le han presentado en la lengua o las lenguas oficiales de dicho Estado miembro.
11 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 165/11
12 L 165/12 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1999/535/CE)
L 204/43 COMISIÓN DECISIÓN N o 1/1999 DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN ADUANERA CE/TURQUÍA de 28 de mayo de 1999 relativa al procedimiento destinado a facilitar la expedición de los certificados de circulación
Más detallesAPÉNDICE 3 EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 Y SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.
APÉNDICE 3 EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 Y SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 Instrucciones de Impresión 1. Todo formato medirá 210 x 297 mm; puede
Más detallesApéndice III del Anexo V MODELO DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Y SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1. Instrucciones para su impresión
Apéndice III del Anexo V MODELO DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Y SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Instrucciones para su impresión 1. Cada formulario deberá medir 210 x 297 mm, con una
Más detallesAPENDICE 3a DEL ANEXO V RESPECTO A LOS EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Y DE LA SOLICITUD DE UN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.
APENDICE 3a DEL ANEXO V RESPECTO A LOS EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Y DE LA SOLICITUD DE UN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Instrucciones de Impresión 1. Cada formulario deberá medir
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
10.4.2014 L 107/39 REGLAMENTO (UE) N o 361/2014 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
L 277/32 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1901 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen normas de certificación y un modelo de certificado sanitario para la importación en la Unión
Más detallesAUTORIZACION DE EXPORTADOR AUTORIZADO DE ORIGEN
AUTORIZACION DE EXPORTADOR AUTORIZADO DE ORIGEN Introducción: El Exportador autorizado a efectos de origen, es un sistema simplificado de prueba de origen preferencial por el que se otorga a un exportador,
Más detalles1993R2454 ES
1993R2454 ES 01.07.2009 013.001 802 ANEXO 71 BOLETINES DE INFORMACIÓN (artículo 523) 1993R2454 ES 01.07.2009 013.001 803 1993R2454 ES 01.07.2009 013.001 804 1993R2454 ES 01.07.2009 013.001 805 (1) A2 (2)
Más detallesEste documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
2007R1299 ES 01.07.2008 001.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 1299/2007DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre
Más detallesCERDO. Determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo. SUMARIO
(Disposición Derogada) Reglamento 1984/3220/CEE, de 13 noviembre LCEur 1984\642 CERDO. Determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo. CONSEJO DOL 20 noviembre 1984, núm. 301,
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS
L 146/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/879 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2016 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n. o 517/2014 del
Más detalles(Actos legislativos) DIRECTIVAS
16.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 334/1 I (Actos legislativos) DIRECTIVAS DIRECTIVA 2011/91/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 relativa a las menciones o marcas
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 314/39
15.11.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 2006 por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección
Más detallesResumen Guía sobre Reglas de Origen del EU-Canadá Comprehensive Economic Trade Agreement (CETA)
Resumen Guía sobre Reglas de Origen del EU-Canadá Comprehensive Economic Trade Agreement (CETA) - Número de exportador autorizado Límite de valor El artículo 18 del Protocolo de origen de CETA establece
Más detalles3. Un ejemplo de un certificado de origen en inglés y español se presenta en el Anexo 4-B.
3. Para garantizar el cumplimiento de los párrafos 1 ó 2, la Administración Aduanera de la Parte importadora podrá solicitar documentos, incluidos los documentos aduaneros del tercer país, o cualquier
Más detallesLAS NORMAS DE ORIGEN BAJO EL DR-CAFTA Y EL ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA CARIFORUM-COMUNIDAD EUROPEA
LAS NORMAS DE ORIGEN BAJO EL DR-CAFTA Y EL ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA CARIFORUM-COMUNIDAD EUROPEA Normas de Origen SON LOS REQUISITOS QUE UN PRODUCTO DEBE CUMPLIR PARA QUE PUEDA SER CONSIDERADO ORIGINARIO
Más detallesCERTIFICADOS DE ORIGEN Y LEGALIZACION DE DOCUMENTOS A TRAVES DE DOCUEXPORT
CERTIFICADOS DE ORIGEN Y LEGALIZACION DE DOCUMENTOS A TRAVES DE DOCUEXPORT SESION INFORMATIVA Cámara de Comercio e Industria de Álava Arabako Merkataritza eta Industria Ganbera PROGRAMA 1. Introducción
Más detallesAgencia Tributaria. Referencia:
NOTA DE SERVICIO DE 3 DE ENERO DE 2011 DE LA SUBDIRECCION DE GESTION ADUANERA DEL DEPARTAMNETO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES REFERENTE AL FUNCIONAMIENTO DE LA ACUMULACION CON NORUEGA Y SUIZA Y LA CUESTION
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
L 301/22 18.11.2015 REGLAMENO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2066 DE LA COMISIÓN de 17 de noviembre de 2015 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n o 517/2014 del arlamento Europeo y
Más detallesANEXO. DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº.../2014 por la que se modifica el Protocolo 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE.
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.12.2014 COM(2014) 728 final ANNEX 1 ANEXO DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº.../2014 por la que se modifica el Protocolo 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE de la propuesta
Más detallesREGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
VICEGERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA SERVICIO DE COORDINACIÓN Y APOYO AL ÁREA ECONÓMICA REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Real Decreto 1619/2012 de
Más detallesAgencia Tributaria Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
NI GA 10/2017 DE 24 DE JULIO, RELATIVA A LAS DIRECTRICES SOBRE LA VALIDEZ DE LAS PRUEBAS DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS SOMETIDAS A DETERMINADOS REGÍMENES ESPECIALES La norma relativa a la validez de la prueba
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN BAJO EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA POR UN LADO Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS POR OTRO
PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN BAJO EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA POR UN LADO Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS POR OTRO El Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica,
Más detallesREGLAMENTOS. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
28.5.2014 L 159/41 REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 574/2014 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2014 que modifica el anexo III del Reglamento (UE) n o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo
Más detallesAPÉNDICE 3 AL ANEXO I EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Y SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1. Instrucciones de impresión
APÉNDICE 3 AL ANEXO I EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Y SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Instrucciones de impresión 1. Cada formulario medirá 210 x 297 mm; se permitirá una
Más detallesQué es una Resolución Anticipada?
Qué es una Resolución Anticipada? Acto mediante el cual la autoridad aduanera o la autoridad competente, antes de la importación de una mercancía, a solicitud de exportadores, importadores, productores,
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/874/UE)
23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/65 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2011 por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países
Más detallesReglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a. a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros
Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros Diario Oficial n L 148 de 19/06/1993 P. 0001-0007 REGLAMENTO
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea COMISIÓN
L 162/72 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 2003 por la que se establecen medidas transitorias para el control de los
Más detallesPROCEDIMIENTO CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
Procedimiento de Certificación de Origen Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro Capítulo I Generalidades 1.1:
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 196/3
18.7.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/3 REGLAMENTO (CE) N o 1100/2006 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2006 por el que se determinan, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08
Más detallesSOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE EXPORTADORES (SISTEMA REX)
Subdirección General de Gestión Aduanera SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE EXPORTADORES (SISTEMA REX) INTRODUCCIÓN: El Sistema de Registro de Exportadores (sistema REX) es un sistema
Más detallesDepartamento de Compilación
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 37 DEL ANEXO I DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA
Más detallesANEXO 4-A PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DE CERTIFICACIÓN
ANEXO 4-A PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DE CERTIFICACIÓN Para los efectos de la implementación de las reglas de origen aplicables al presente Acuerdo, se aplicarán los siguientes procedimientos operacionales
Más detalles(Actos no legislativos) REGLAMENTOS
ES L 341/10 Diario Oficial de la Unión Europea 18.12.2013 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1352/2013 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2013 por el que se establecen
Más detallesPropuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.6.2011 COM(2011) 378 final 2011/0165 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 8/29
13.1.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 8/29 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2006 relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos
Más detallesProcedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos
Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos Capítulo I Generalidades 1.1: La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Más detallesINSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DEL ESTATUTO DE EXPEDIDOR AUTORIZADO A EFECTOS DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DEL ESTATUTO DE EXPEDIDOR AUTORIZADO A EFECTOS DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN Requisitos comunes Grupo 1 Información sobre la solicitud/decisión 1/1. Tipo de código
Más detallesDepartamento de Compilación
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 37 DEL ANEXO I DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA
Más detalles(a) estar en formato impreso o electrónico; y
CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas
Más detallesLA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
CEE SECCIÓN NÚMERO 1 DISPOSICIONES DE CARÁCTER HORIZONTAL MATERIALES Y OBJETOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS MATERIALES PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS Página 1 REGLAMENTO (CE) Nº
Más detallesNOVEDADES PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DE ORIGEN
NOVEDADES PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DE ORIGEN A partir del 1 de enero de 2010, y de acuerdo con lo establecido en la Guía para la Expedición de Certificados de Origen 2009, adoptada por la Asociación
Más detallesTÍTULO XIV: CALIFICACIONES, ACTAS Y CERTIFICADOS
TÍTULO XIV: CALIFICACIONES, ACTAS Y CERTIFICADOS 1. CALIFICACIONES El Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en
Más detallesVisto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,
L 83/34 REGLAMENTO (UE) 2015/479 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2015 sobre el régimen común aplicable a las exportaciones (versión codificada) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO
Más detallesCapítulo 5. Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio
Capítulo 5 Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte, de conformidad con las disposiciones de su legislación nacional, publicará sus leyes, regulaciones
Más detallesNIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997)
NIMF n. 7 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2169/2005 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 por el que se
Más detallesXII. Cumplimentación del Certificado
XII. Cumplimentación del Certificado 1. Casilla 1 - Expedidor En esta casilla se indicará normalmente el nombre y el domicilio del exportador. Excepcionalmente, cuando la factura de exportación, girada
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea
L 94/44 31.3.2004 REGLAMENTO (CE) N o 599/2004 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2004 relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios
Más detallesCOMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 7.3.2006 COM(2006)90 final Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización
Más detallesVisto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,
29.4.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 127/129 DIRECTIVA 2014/46/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Problema jurídico 1 Tesis jurídica Interpretación jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales CONCEPTO TÉCNICO 1 DE 2015 (Noviembre 9) En ejercicio de la facultad asignada a esta subdirección para emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados
Más detallesREGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA.
Folio-036-015. Tratados de Libre Comercio. Julio 1 del 2015 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA.
Más detallesInforme Semanal (SAIE)
Si su empresa exporta o importa mercancías con zonas económicas no pertenecientes a la UE, deberá tener muy en cuenta las modificaciones que, en materia aduanera, se han introducido en la legislación comunitaria,
Más detallesINSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DEL ESTATUTO DE DESTINATARIO AUTORIZADO A EFECTOS DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN (Código ACE)
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DEL ESTATUTO DE DESTINATARIO AUTORIZADO A EFECTOS DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN (Código ACE) Grupo 1 Información sobre la solicitud/decisión 1/1. Tipo de código de
Más detallesSe adjunta traducción no oficial del texto notificado por Rosselkhoznadzor, junto con el texto original en ruso.
NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN CON LA PRESENCIA DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE EN PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN ANIMAL DESTINADOS A LA EXPORTACIÓN A LA UNIÓN ECONÓMICA EUROASIÁTICA El Servicio Federal
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 258/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
5.8.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 258/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 1415/2004 DEL CONSEJO de 19 de julio de 2004 por el que se fija
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea
25.3.2017 L 80/7 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/556 DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 2017 relativo a las disposiciones concretas en materia de procedimientos de inspección de la buena práctica clínica
Más detallesREGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1328 DE LA COMISIÓN
L 185/24 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1328 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2017 que modifica el Reglamento (UE) n. o 642/2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
Más detallesL 192/4 Diario Oficial de la Unión Europea
L 192/4 Diario Oficial de la Unión Europea 24.7.2007 REGLAMENTO (CE) N o 866/2007 DEL CONSEJO de 23 de julio de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 234/2004 relativo a determinadas medidas
Más detallesINSTRUCCIONES SOBRE EL SACRIFICIO DE CERDOS DESTINADOS AL CONSUMO FAMILIAR
INSTRUCCIONES SOBRE EL SACRIFICIO DE CERDOS DESTINADOS AL CONSUMO FAMILIAR La resolución de 20 de noviembre de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, establecía las normas para el reconocimiento de cerdos
Más detallesCAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. 1. La correcta aplicación y el funcionamiento de las disposiciones del presente Acuerdo en lo relacionado a:
CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ARTÍCULO 4.1: COOPERACIÓN ADUANERA Las Partes cooperarán con el fin de garantizar: 1. La correcta aplicación y el funcionamiento de las disposiciones del presente Acuerdo
Más detallesACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO - SGPC ANEXO II NORMAS DE ORIGEN
1 ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO - SGPC ANEXO II NORMAS DE ORIGEN Para determinar el origen de los productos que podrán ser objeto de concesiones
Más detallesINSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DE EMPLEO DE PRECINTOS DE TIPO ESPECIAL
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DE EMPLEO DE PRECINTOS DE TIPO ESPECIAL Grupo 1 Información sobre la solicitud/decisión 1/1. Tipo de código de solicitud/decisión Indíquese, utilizando los códigos
Más detallesLA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Reglamento (CE) no 355/2009 de la Comisión de 31 de marzo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) no 2869/95, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior
Más detallesConsulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo
Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1474/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros
Más detallesEste documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
2004D0292 ES 19.07.2005 002.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2004 relativa a la
Más detallesC/ La Rosa 1, 1º Santa Cruz de Tenerife tel fax
Resolución 11 de julio, del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recogen instrucciones para la formalización de Documento Único
Más detallesNI GA 03/2017 DE 12 MAYO, RELATIVA A LOS LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS. Preámbulo
NI GA 03/2017 DE 12 MAYO, RELATIVA A LOS LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS Preámbulo La nota de servicio DAIE NS 06/2016 de 1 de junio, dictaba instrucciones relativas a los locales de almacenamiento
Más detallesIMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Solicitud de devolución del impuesto por parte de un fabricante exportador de vehículos. NUM-CONSULTA V2959-16 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO
Más detallesVisto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
L 134/32 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 463/2014 DE LA COMISIÓN de 5 de mayo de 2014 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
Más detallesControl de los movimientos de dinero efectivo ***II
P6_TA(2005)0225 Control de los movimientos de dinero efectivo ***II Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento
Más detallesINSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD EXPLOTACIÓN DE LOS ALMACENES DE DEPÓSITO TEMPORAL
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD EXPLOTACIÓN DE LOS ALMACENES DE DEPÓSITO TEMPORAL Requisitos comunes Grupo 1 Información sobre la solicitud/decisión 1/1. Tipo de código de solicitud/decisión
Más detalles(Actos legislativos) REGLAMENTOS
30.9.2016 L 266/1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/1724 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de septiembre de 2016 por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 471/2009,
Más detallesCONSEJERÍA DE SALUD Dirección General de Consumo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Reglamento (CE) 1825/2000, de la Comisión, de 25 de agosto 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado de la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno. LA
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea
L 3/32 5.1.2005 ANEXO II CUADERNO DE A BORDO U HOJA DE RUTA [mencionado en el apartado 4 del artículo 5, en el apartado 2 del artículo 8, en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 14 y en el apartado
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 373/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
21.12.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 373/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2182/2004 DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 2004 sobre medallas
Más detallesAdjunto se remite a las Delegaciones la versión desclasificada del documento de referencia.
Consejo de la Unión Europea Bruselas, 20 de febrero de 2017 (OR. fr) 9852/01 DCL 1 RECH 72 AMLAT 43 DESCLASIFICACIÓN Documento: 9852/01 RESTREINT Fecha: 19 de junio de 2001 Nueva clasificación: Asunto:
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea. (Actos legislativos) REGLAMENTOS
25.3.2015 L 79/1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2015/496 DEL CONSEJO de 17 de marzo de 2015 por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n o 354/83 en lo que respecta al depósito
Más detallesPropuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 21.10.2016 COM(2016) 671 final 2016/0327 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas
Más detallesANEXO 4. ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN GENERAL DE ORIGEN
ANEXO 4. ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN GENERAL DE ORIGEN ALADI/CR/Resolución 78 24 de noviembre de 1987 Resolución 78 El Comité de Representantes resuelve aprobar el siguiente Régimen General de Origen para
Más detallesES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004
30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/ 33 DIRECTIVA 2004/4/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 2 de abril de 2004 por la que se derogan determinadas directivas que establecen las
Más detallesDIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/20/UE DE LA COMISIÓN
L 38/32 Diario Oficial de la Unión Europea 7.2.2014 DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/20/UE DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 2014 por la que se determinan las categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas
Más detallesComunidad de Madrid. 1. Presentación de solicitudes:
Ref: 06/131281.9/17 CONSEJERIA DE TRANSPORTES, CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES POR LA QUE SE DAN INSTRUCCIONES PARA EL OTORGAMIENTO Y VISADO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE REGULAR DE USO
Más detallesANEXO 3-B. Certificado N o : 1. Nombre y Dirección del Exportador: CERTIFICADO DE ORIGEN. Correo electrónico:
ANEXO 3-B 1. Nombre y Dirección del Exportador: Certificado N o : 2. Nombre y Dirección del Productor: Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica (Ver instrucciones al reverso) 3. Nombre y Dirección
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 87 DE (Diciembre 30)
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 87 DE 2016 (Diciembre 30) Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266 Viernes 4 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 115053 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS ETERIORES Y DE COOPERACIÓN 17393 Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno español
Más detallesBANCO CENTRAL EUROPEO
19.10.2001 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 276/21 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) BANCO CENTRAL EUROPEO ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 27
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Viernes 26 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA Vigésima Octava modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS
4.1.2017 L 1/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1 DE LA COMISIÓN de 3 de enero de 2017 sobre los procedimientos de identificación de embarcaciones con arreglo a
Más detalles255 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Schlussakte Spanisch (Normativer Teil) 1 von 15 ACTA FINAL. AF/CE/EG/es 1
255 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Schlussakte Spanisch (Normativer Teil) 1 von 15 ACTA FINAL AF/CE/EG/es 1 2 von 15 255 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Schlussakte Spanisch (Normativer
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 109381 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 20148 Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN (Publicado
Más detallesVisto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,
27.3.2015 L 83/11 REGLAMENTO (UE) 2015/477 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2015 sobre las medidas que podrá tomar la Unión en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping
Más detallesANEXO 4.17 CERTIFICADO DE ORIGEN E INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO
ANEXO 4.17 CERTIFICADO DE ORIGEN E INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO Anexo 4.17-1 CERTIFICADO DE ORIGEN ALIANZA DEL PACÍFICO Certificado Nº.. 1. País de exportación: 2. País de importación: 3. Nombre y domicilio
Más detalles(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestres.
16.1.2015 L 10/19 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/57 DE LA COMISIÓN de 15 de enero de 2015 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 de la Comisión en lo que se refiere a las
Más detalles1993R2454 ES
1993R2454 ES 01.07.2009 013.001 731 ANEXO 66 NOTA RELATIVA A LOS FORMULARIOS QUE SIRVEN PARA EXTENDER EL EJEMPLAR DE CONTROL T5 A. Observaciones generales 1. Se entenderá por «ejemplar de control T5»,
Más detallesHelsinki, 25 de marzo de 2009 Doc: MB/12/2008 final
Helsinki, 25 de marzo de 2009 Doc: MB/12/2008 final DECISIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL ACCESO DEL PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DEL
Más detalles