ELIMINADO; y, ELIMINADO y ELIMINADO, a promover en la Vía de Tramitación. Matehuala, S.L.P., a 30 treinta de Abril de 2015 dos mil. quince.

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1 quince. Matehuala, S.L.P., a 30 treinta de Abril de 2015 dos mil V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente número 166/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, que promueven ELIMINADO y ELIMINADO; y, R E S U L T A N D O: ÚNICO.- Mediante escrito recibido en la Oficialía de partes de los Juzgados Mixtos de Primera Instancia de esta Ciudad, el día 24 veinticuatro de Febrero de 2015 dos mil quince, comparecieron ELIMINADO y ELIMINADO, a promover en la Vía de Tramitación Especial, la disolución del vínculo matrimonial que los une, mediante el procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, acompañando los documentos que consideraron necesarios así como el convenio respectivo. Correspondiendo conocer de la solicitud de divorcio por razón de turno a este Órgano Judicial. Mediante proveído de fecha 27 veintisiete de Febrero de 2015 dos mil quince, se radicó el expediente y previo a admitir a trámite, se requirió a los promoventes para que dieran cumplimiento a la disposición legal 101 fracción III del Código Familiar vigente en el Estado. Así, una vez que se dio cumplimiento a lo anterior, por acuerdo del 10 diez de Marzo de 2015 dos mil quince, se admitió a trámite la solicitud de divorcio, ordenándose citar a los promoventes para la ratificación de su solicitud y del convenio; con fecha 17 diecisiete de Marzo de 2015 dos mil quince, comparecieron los solicitantes ratificando el escrito inicial así como el convenio y aclaración que se realizó al mismo; se le dio la intervención que le compete al Representante social adscrito, a quien por acuerdo del 25 veinticinco de Marzo del 2015 dos mil quince, se le tuvo por manifestando su conformidad con el trámite del presente juicio; con fecha 22 veintidós de Abril de 2015 dos mil quince, se llevó a cabo la segunda ratificación del escrito inicial y del convenio que acompañaron al mismo; finalmente, por acuerdo que antecede se citó para resolver el presente juicio; C O N S I D E R A N D O :

2 PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente asunto atento a lo establecido por los artículos 143, 144, 155 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial elegida por los solicitantes de Divorcio por Mutuo Consentimiento, fue la correcta de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 552 y 553 de la Ley Procesal Civil. TERCERO.- La personalidad con la que comparecieron los interesados quedó acreditada según los artículos 1, 44, 46, 47 de la Legislación Procesal de la materia. CUARTO.- Del análisis de las constancias y actuaciones que obran en autos se advierte, que en la especie se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia exigidos por los artículos 86, 101 y 102 BIS del Código Familiar, que en lo conducente establecen: 86.- El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse en cuyos casos se tramitará la vía judicial, ante el Juez Familiar; o de forma administrativa ante el Oficial que designe el Director del Registro Civil en el Estado Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos: I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de proveer las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

3 III. La casa que servirá de habitación a cada uno de las o los cónyuges durante el procedimiento, y IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad. V. En caso de que se haya celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, se podrá señalar una compensación hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio BIS. El divorcio voluntario solo puede pedirse pasado un año de celebración del matrimonio, y en la forma que establecen, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, y la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, según sea el caso. En efecto, los promoventes comparecieron ante este Juzgado solicitando a esta autoridad la disolución del vínculo matrimonial que los une, así como la aprobación del convenio que acompañaron a su solicitud, anexando a fin de acreditar su estado civil el acta de matrimonio (foja 5) asentada bajo el número ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, expedida por el Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, de la que se advierte que los señores ELIMINADO y ELIMINADO, contrajeron matrimonio civil. Medio de prueba que tiene el carácter de público de conformidad con lo establecido por los artículos 280 fracción II y 323 fracción IV del Código Procesal Civil, y por ende, valor probatorio pleno en los términos del artículo 388 de la Ley en cita, con los cuales se acredita fehacientemente el vínculo matrimonial que une a los comparecientes, presupuesto indispensable para la procedencia de la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, que traerá como consecuencia, en su caso, la disolución del vínculo

4 matrimonial; así como que el matrimonio se encuentra sujeto al régimen de separación de bienes. Por otro lado, los comparecientes manifestaron que durante su matrimonio no procrearon hijos. Asimismo, obra en autos el convenio, celebrado por ELIMINADO y ELIMINADO (foja 3), presentado con fecha 24 veinticuatro de Febrero de 2015 dos mil quince, mismo que por economía procesal se da en este espacio por reproducido, así como la aclaración que realizaron el mismos mediante escrito recibido en este Juzgado el día 06 seis de Marzo de 2015 dos mil quince, convenio y aclaración que cumplen con los requisitos a que se refiere el numeral 101 del Código Familiar, y por tanto, se aprueban en sus términos. Cabe señalar, que los señores ELIMINADO y ELIMINADO, ocurrieron ante este Órgano Judicial los días 17 diecisiete de Marzo de 2015 dos mil quince y 22 veintidós de Abril de 2015 dos mil quince, ambos del año en curso, a efecto de ratificar la solicitud de divorcio, convenio y aclaración al mismo que presentaron, asimismo, el Representante Social adscrito, manifestó su conformidad mediante oficio número 123/2015 de fecha 23 veintitrés de Marzo de 2015 dos mil quince. Así las cosas, como ya se refirió en párrafos que anteceden, se declara aprobado el convenio presentado por las partes, el día 24 veinticuatro de Febrero de 2015 dos mil quince, así como la aclaración al mismo que se realizó mediante escrito recibido en este Juzgado el día 06 seis de Marzo de 2015 dos mil quince. Por lo que, en mérito a las consideraciones antes vertidas, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO y ELIMINADO, por lo que ambos cónyuges quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 97 del Código Familiar, 561 del Código Procesal Civil y 110 de la Ley del Registro Civil vigente en el Estado; por lo que gírese atento oficio al Director del Registro Civil de la Ciudad Capital del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, para que realicen las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio

5 asentada bajo el número ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, levantada por el Oficial Primero del Registro Civil de esta localidad, ahora bien, tomando en consideración que el Director del Registro Civil, tiene su domicilio fuera de esta ciudad, con fundamento en los artículos 99 y 100 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento exhorto al Juez de lo familiar en turno de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a efecto de que en auxilio a las labores de este Juzgado, gire el oficio correspondiente al Director del Registro Civil en el Estado, haciéndole saber la presente determinación. Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ELIMINADO y ELIMINADO. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO y ELIMINADO. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio. SEXTO.- Se declaró aprobado en sus términos el convenio presentado por las partes el día 24 veinticuatro de Febrero de 2015 dos mil quince, así como la aclaración al mismo que se realizó mediante escrito recibido en este Juzgado el día 06 seis de Marzo de 2015 dos mil quince. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 97 del Código Familiar, 561 del Código Procesal Civil y 110 de la Ley del Registro Civil vigente en el

6 Estado; por lo que gírese atento oficio al Director del Registro Civil de la Ciudad Capital del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, para que realicen las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio asentada bajo el número ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, levantada por el Oficial Primero del Registro Civil de esta localidad, ahora bien, tomando en consideración que el Director del Registro Civil, tiene su domicilio fuera de esta ciudad, con fundamento en los artículos 99 y 100 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento exhorto al Juez de lo familiar en turno de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a efecto de que en auxilio a las labores de este Juzgado, gire el oficio correspondiente al Director del Registro Civil en el Estado, haciéndole saber la presente determinación. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resolvió y firma la C. Licenciada MARIA DEL CARMEN GOMEZ FLORES, Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado RUBEN VELAZQUEZ MEDRANO. Doy fé.-

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