Nº CONSULTA RESPUESTA

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1 PRIMER INVENTARIO DE CONSULTAS FRECUENTES SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA DE PROVISIONES RESOLUCIÓN SBS Nº Nº CONSULTA RESPUESTA 1 En la resolución se indica que el factor de Conversión Crediticio es 0% para: d) Otros créditos indirectos no contemplados en los literales anteriores. Así mismo en la definición de Créditos Indirectos o Contingentes se indican como créditos indirectos, entre otros, Los créditos aprobados no desembolsados y las líneas de crédito no utilizadas. 1. Esto quiere decir que para la elaboración del anexo 5 y el cálculo de provisiones no se consideran las líneas no utilizadas ni los créditos aprobados no desembolsados para efectos de exposición total? 2. De igual forma, se entendería, que por los créditos indirectos que tengan un factor de conversión crediticia 20% y 50%, se constituirá menor provisión? Cabe indicar que, en el nuevo Reglamento, numeral 3 del capítulo I (modificado por la Resol. SBS N ), se ha precisado que para los créditos concedidos no desembolsados y líneas de crédito no utilizadas, el FCC es 0%. Por otro lado, conforme con el capítulo III del nuevo Reglamento, las empresas deben constituir provisiones sobre los créditos directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos. De acuerdo al inciso n) del numeral 2 del capítulo I del nuevo Reglamento, la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos es el resultado de multiplicar los créditos indirectos por los FCC. 2 Para efectos de migrar un tipo de crédito a otro (como ejemplo de Micro empresa a Pequeña empresa) se considera la última información crediticia emitida por la SBS, incluyendo el nuevo crédito que otorgue la empresa. Si esta lectura indica que durante 6 meses ha excedido el umbral para cambio de tipo de crédito se procedería a dicho cambio al 6to mes o se efectuaría el cambio al 7mo mes? Para fines didácticos te adjunto un gráfico: De acuerdo al nuevo Reglamento, últimos párrafos del numeral 4 del capítulo I (modificado por la Resol. SBS N ), en el mes de julio de 2010 se tomará la información de los últimos seis (6) Reportes Crediticios Consolidados (RCC) remitidos por la Superintendencia, siendo el último RCC a considerar aquel que se encuentra disponible el primer día del mes en curso. El endeudamiento no deberá considerar los desembolsos por el nuevo crédito, salvo que el deudor no cuente con historial crediticio. 3 En el caso de un cliente persona natural que tiene crédito hipotecario, préstamo Es correcto. Este cliente tendrá los tres (3) tipos de créditos: MES, 1 Modificada por la Resolución SBS N del y Resolución SBS N del Actualizada la consulta N 8 al

2 para un negocio personal a cuotas fijas de S/.14,000 y adicionalmente un consumo e hipotecario para vivienda. préstamo de consumo a cuotas fijas S/.5,000, este cliente figuraría en 3 clasificaciones que serían Créditos hipotecarios, créditos a Microempresa y consumo no revolvente respectivamente? La consulta surge debido a que en la definición de créditos de consumo no revolventes se indica que comprenden a aquellos cuyo nivel de endeudamiento en el sistema (sin incluir créditos hipotecarios) es menor a S/.300,000 y que en este tipo de crédito no se permite que los saldos pendientes fluctúen en función de las propias decisiones del deudor. Si tomáramos esta definición literalmente, podríamos concluir que los S/.19,000 del cliente calificarían como de consumo no revolvente pero tomando en cuenta que la definición de créditos a microempresa se indica que son los destinados a actividades de producción, comercialización cuyo endeudamiento en el sistema es no mayor a S/.20,000 se entiende que los S/.14,000 para el negocio personal serían registrados como créditos a microempresas verdad? 4 Cuándo publican los nuevos reportes impactados por el cambio del Nuevo Reglamento de Clasificación del Deudor y exigencia de Provisiones? Como te comenté nos urge contar con los nuevos formatos a fin de hacer el desarrollo en paralelo Precisar cómo es que se van a modificar los reportes, para que el área de Tecnología de Información pueda realizar las modificaciones en el sistema, y para cuándo? 2.- En la norma hay un error de traslape entre la categoría de clientes de mediana a gran empresa al momento de cruzar ventas con deuda, si se incrementa el monto de la deuda, en que categoría se pondría al cliente? Y en que casos se podría mantener a los clientes en la misma categoría y en que casos se podrían o deberían ser cambiados? 3.- Para el caso de los clientes corporativos, se señala que debe pedirse el último estado auditado: pero que pasa si es una empresa que no cotiza en bolsa, y sus ventas son de 200 millones? (no tendría un estado auditado) en que categoría se colocaría? 6 Dentro del plan contable de la norma de provisiones se han eliminado las siguientes cuentas contables, por favor confirmar si deberán ser reemplazadas por Los anexos y reportes han sido adecuados al nuevo Reglamento mediante las Resoluciones SBS N del y N del Los anexos y reportes han sido adecuados al nuevo Reglamento mediante las Resoluciones SBS N del y N del Para los tipos de créditos corporativos y grandes empresas prima el criterio de ventas. 3. Los estados financieros auditados son necesarios para los créditos corporativos. De no estar disponibles los estados financieros auditados, se deberán clasificar como créditos a grandes empresas. Es correcto. 2

3 lo indicado: Eliminadas: Primera prenda agrícola Primera prenda minera Primera prenda global y flotante Se reemplazan por: Primera garantía mobiliaria sobre bienes de fácil realización destinados a la explotación agropecuaria, industrial y minera Primera garantía mobiliaria sobre medios de transporte terrestre, naves y aeronaves destinados a la explotación agropecuaria, industrial y minera. Eliminadas: Bienes Otorgados en Arrendamiento Financiero Bienes Inmuebles Bienes Muebles Se reemplazan por: Garantías preferidas y sus subcuentas de acuerdo al tipo de bien en arrendamiento financiero. 7 En el anexo B que contiene el nuevo plan de cuentas faltaría que la SBS abra las cuentas de créditos indirectos, en el anexo B de la norma sólo figura la cuenta 7205 que corresponde a líneas de crédito no utilizadas. Sin embargo las cuentas fuera de balance que generan provisión por créditos contingentes son: 7101/7201, 7102/7202,7103/7203 y 7104/ Para el caso de que un cliente se tenga que cambiar de tipo de crédito debido a cambios en el nivel de endeudamiento o ventas, Se debe reclasificar la contabilidad a la nueva categoría, las colocaciones activas y todos los rendimientos?, Se debería reclasificar los ingresos reconocidos por las colocaciones activas? Las empresas pueden abrir cuentas a mayor detalle por las cuentas 7201, 7202, 7203 y 7204, representando estas cuentas, las contracuentas de las cuentas 7101, 7102, 7103 y 7104, las que si se encuentran abiertas a mayor detalle. A la fecha de reclasificación, se reclasificará el saldo del crédito así como todas las cuentas relacionadas a dicho crédito. Es decir, se reclasifica el saldo mantenido en la cuenta del rubro 14, incluido los intereses devengados y pendientes de cobro registrados en la cuenta 1408, los ingresos diferidos cuando corresponda, registrados en las cuentas , y , así como el saldo de la provisión constituida en la cuenta Tratándose de los ingresos por devengar, éstos serán reconocidos en 3

4 las cuentas a mayor detalle que correspondan al nuevo tipo de crédito (cuenta 5104), conforme el devengamiento de los ingresos. Los ingresos ya reconocidos en la cuenta a mayor detalle de la cuenta 5104 correspondiente al tipo de crédito original se mantendrán en dicha cuenta o se procederá a su reclasificación. Igual tratamiento recibirán los gastos. Cabe señalar que las cuentas de ingresos y gastos de créditos comerciales se eliminarán del Catálogo de Cuentas del SUCAVE en el mes de enero de Con respecto a los créditos otorgados a clientes emisores de instrumentos de deuda en el mercado de capitales. Es correcto clasificarlos como grandes empresas si su nivel de ventas excediera los S/ 200MM o prima el criterio de nivel de ventas y se le considera un crédito corporativo? El criterio que prima es el nivel de ventas. Por lo tanto en el caso del ejemplo, si sus ventas excedieran los S/. 200 MM por dos (2) años consecutivos, sería un crédito corporativo. 10 En los criterios para reclasificación de Créditos a Medianas Empresas, la resolución indica: Asimismo, si el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero fuese no mayor a S/. 300,000 Nuevos Soles por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a pequeñas empresas o a microempresas, dependiendo del nivel de endeudamiento. Pregunta: Para el caso de personas naturales Se excluye o no la colocación que tenga en créditos hipotecarios? En el nuevo Reglamento, en el numeral 4.3 del capítulo I (modificado por la Resol. SBS N ) se señala que se considera también como créditos a medianas empresas a los créditos otorgados a personas naturales que posean un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) superior a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses, siempre que una parte de dicho endeudamiento corresponda a créditos a pequeñas empresas o a microempresas, caso contrario permanecerán clasificados como créditos de consumo. De otro lado, en las categorías de créditos a microempresas y a pequeñas empresas, tratándose de personas naturales, el endeudamiento total en el sistema financiero no considera a los créditos hipotecarios para vivienda. 11 Para clasificar como un crédito revolvente o no revolvente. Pregunta: Se considera el nuevo crédito otorgado por la empresa para determinar el nivel de endeudamiento del cliente? No se considera el nuevo crédito otorgado por la empresa para determinar el nivel de endeudamiento del deudor, salvo que el deudor no cuente con historial crediticio, lo que está contemplado en los últimos párrafos del numeral 4 del capítulo I del nuevo Reglamento (modificado por la Resol. SBS N ). 4

5 12 Un crédito de consumo revolvente o no revolvente que por superar el nivel de S/. 300M de endeudamiento se ha reclasificado como un crédito Mediana empresa. Pregunta Puede regresar a un crédito de consumo en tanto baje su nivel de endeudamiento y sea menor de S/. 300M? Por ejemplo: Cliente Persona natural solicita un préstamo personal mayor a S/. 300M; se clasifica la colocación como crédito a mediana empresa (Téngase en cuenta que si no fuera por que el saldo sobrepasa los S/. 300M se consideraría como un crédito de consumo no revolvente). Luego de 6 meses se evalúa el nivel de endeudamiento y se observa: Situación a: El saldo ha fluctuado entre más de S/. 20M y menos de S/. 300M. Pregunta: Se le reclasifica a Pequeña empresa aún a pesar que el crédito original no está destinado a financiar ninguna actividad de producción, comercialización o prestación de servicios? Situación b: El saldo ha fluctuado entre 0 y menos de S/. 20M. Pregunta: Se le reclasifica al tipo de crédito Microempresa aún a pesar que el crédito original no está destinado a financiar ninguna actividad de producción, comercialización o prestación de servicios? Situación c: De ser afirmativas las respuestas a las preguntas a y/o b, Pregunta: Se considera el importe de créditos hipotecarios del cliente si es que los tuviera? En el nuevo Reglamento, numerales 4.6 y 4.7 del capítulo I (modificado por la Resol. SBS N ) se define a los créditos de consumo como aquellos créditos otorgados a personas naturales con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial. Asimismo, se señala que en caso el deudor cuente adicionalmente con créditos a microempresas o a pequeñas empresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas, lo que no es aplicable a los créditos otorgados a personas naturales que sólo posean créditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o créditos hipotecarios para vivienda, debiendo permanecer clasificados como créditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o créditos hipotecarios para vivienda, según corresponda. De acuerdo a lo anteriormente señalado, si el crédito es de consumo conforme a la definición, permanecerá como consumo aunque haya superado su endeudamiento en el sistema financiero a S/. 300 mil. Respecto al nuevo crédito que otorgue la empresa, no se considera para determinar el nivel de endeudamiento del deudor, salvo que el deudor no cuente con historial crediticio, lo que está precisado en los últimos párrafos del numeral 4 del capítulo I del nuevo Reglamento (modificado por la Resol. SBS N ). 5

6 13 Con respecto a los criterios para la clasificación a situación de vencido y en cobranza judicial. Pregunta: Una vez que se produzca la reclasificación de créditos, se le dará el tratamiento del tipo de crédito al que se ha reclasificado o se mantendrá los criterios para contabilización en vencido o pase a judicial del tipo de crédito con el que se originó la colocación? Ejemplo: Luego de la reclasificación del crédito se dará el tratamiento contable del tipo de crédito correspondiente al que se ha reclasificado. Sobre los ejemplos: En el ejemplo 1, se debe tener en cuenta la definición de los créditos de consumo, comentada anteriormente en la consulta N Un crédito de consumo no revolvente con saldo mayor a S/. 300M y con 20 días de vencido es reclasificado a crédito mediana empresa. Pregunta: Dado que la totalidad del crédito tipificado como mediana empresa se contabiliza en vencido luego de 15 días Se debe aplicar éste criterio y adicionalmente a la reclasificación contabilizarlo en vencido? 2. Un cliente persona natural con negocio tiene un crédito de consumo revolvente por S/.150M y un crédito pequeña empresa por S/170M. Al reclasificarse, ambos créditos se consideran como mediana empresa (Endeudamiento total = S/. 320M). Transcurre 6 meses y el cliente ha mantenido un nivel de endeudamiento menor a S/. 300M y con vencimientos mayores a 30 días. Pregunta: 2.1. Es correcto regresar la parte que se originó en consumo a dicho tipo de crédito (consumo) y la parte que se originó como pequeña empresa, dependiendo del saldo, a pequeña o microempresa? 2.2. Qué criterio se seguirá respecto a los vencimientos teniendo en cuenta que un crédito consumo se contabiliza como vencido sólo la cuota luego de 30 días y el pequeña o microempresa pasa la totalidad del crédito a vencido? En el ejemplo 2, a la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento, si la persona natural mantuvo por 6 meses consecutivos, un endeudamiento mayor a S/. 300 mil (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda), los créditos de consumo, microempresa o comercial son reclasificados como crédito a mediana empresa, debiendo aplicarse el criterio contable de vencido de los créditos a medianas empresas (más de 15 días de incumplimiento se reclasifica todo el saldo insoluto a vencido). Si posteriormente, el endeudamiento se redujera por 6 meses consecutivos, a un nivel inferior a S/.300 mil (sin incluir los créditos hipotecarios), se debe proceder a la reclasificación de mediana empresa a los créditos que corresponda, es decir, en el caso planteado, se reclasifica a consumo revolvente y a pequeña empresa. En dicho caso, el criterio de vencido para el crédito de consumo será por cuotas, a partir del 31º día de incumplimiento de las cuotas, contabilizándose a vencido sólo las cuotas, y a partir del 91º día de incumplimiento, todo el saldo será considerado como vencido. Para los créditos a pequeñas empresas, el criterio de vencido es a partir del 31º día de incumplimiento, contabilizándose como vencido todo el saldo del crédito. 6

7 14 Actualmente, el Reporte 2-A que dispone las reglas para el cálculo de los activos ponderados por riesgo, establece una ponderación al 50% a las cartas fianzas de Para efectos de los Factores de Conversión crediticios (FCC), los créditos indirectos correspondientes a cartas fianzas a los que se carácter no financiero vinculadas con prestaciones de hacer y no hacer, aplica el FCC del 50% serán las cartas fianzas que respaldan entendemos que en dicha definición entrarían aquellas operaciones tales como: obligaciones de hacer y no hacer. A las cartas fianzas que garantizan Postores a licitación operaciones financieras donde aplica el artículo 212º Sustitución de Cumplimiento de contratos Contraparte, se aplica el FCC de 100%. Dicha precisión ha sido Requerimiento de pagos aduanas introducida en las modificaciones al nuevo Reglamento (mediante la Fiel Cumplimiento Resol. SBS N ). Adelantos recibidos, etc.. Sin embargo, tenemos dudas respecto a la definición de cartas fianzas financieras, por lo cual recurrimos a ustedes para que por favor nos aclaren dicha definición a fin de proceder a revisar nuestros registros y afinar nuestro cálculo de requerimiento de capital regulatorio vigente y de cara a la nueva norma de Basilea II y cálculo de provisiones (aplicación de los CCF). Existen diversas interpretaciones de cartas fianzas financieras: No consideradas como aquellas destinadas a prestaciones de hacer y no hacer. (Definición muy amplia) Aquellas cuya contraparte son entidades del sistema financiero (y que pueden incluir garantías de prestaciones de hacer y no hacer) Aquellas cartas fianzas a favor de deudores frente a una empresa del sistema financiero, aquí se esta garantizando una operación financiera y aplicaría el artículo 212º Sustitución de Contraparte. 15 Se necesita urgente las modificaciones para el RCD y sobre los demás anexos. El RCD y los demás anexos serán modificados por la aplicación de los cambios por Basilea II? Los anexos y reportes han sido adecuados al nuevo Reglamento mediante las Resoluciones SBS N del y N del

8 16 Tomaremos como ejemplo del Capitulo I, el punto 4.6 que hace referencia a los Créditos de Consumo Revolvente. Son aquellos créditos que se otorgan a personas naturales cuyo endeudamiento total en el sistema financiero sin incluir los créditos hipotecarios para viviendas, es no mayor a S/. 300,000 Nuevos Soles (o su equivalente en moneda extranjera). En este tipo de crédito se permite que los saldos pendientes fluctúen en función de las propias decisiones del deudor. Se consideran dentro de este tipo de crédito los productos que permiten reutilizaciones parciales, es decir, que tiene un componente revolvente y otro no revolvente. En caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda, excediesen posteriormente los S/. 300,000 Nuevos Soles por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas. Supongamos que el mes1 sea Enero 2010, el mes2, Febrero del 2010 y así sucesivamente. Cuando la norma entre en vigencia y cuando se lee excediesen posteriormente Nuevos Soles por seis (6) meses consecutivos nos estamos refiriendo a: 1. Que el tipo de crédito será evaluado el mes1 (y sólo con información del mes1 debido a que todavía no se habría generado históricos dentro del ámbito de aplicación de la norma) y producto de esta evaluación, el Tipo de Crédito resultante de este mes1 será valido para el mes1, mes2, mes3, mes4, mes5 y mes6. Seguidamente para el mes7 se evaluará la información del mes1 hasta el mes6 (ya se habría generado el histórico dentro del ámbito de la norma) y producto de esta evaluación se tendría la etiqueta del Tipo de Crédito para el mes7, mes8, mes9, mes10, mes11 y mes12 y así sucesivamente. O, 2. Que el tipo de crédito para el mes1 será evaluado con información del mes1, mes(0), mes(-1), mes(-2), mes(-3), mes(-4), Que el tipo de crédito para el mes2 será evaluado con información del mes2, mes(1), mes(0), mes(-1), mes(-2), mes(-3), Que el tipo de crédito para el mes3 será evaluado con información del En el mes de julio de 2010 se tomará la información de los últimos seis (6) Reportes Crediticios Consolidados (RCC) remitidos por la Superintendencia. El último RCC a considerar es aquel que se encuentra disponible el primer día del mes en curso. El endeudamiento no deberá considerar los desembolsos por el nuevo crédito, salvo que el deudor no cuente con historial crediticio. Dichas precisiones están contempladas en los últimos párrafos del numeral 4 del capítulo I del nuevo Reglamento (modificado mediante la Resol. SBS N ). 8

9 mes3, mes(2), mes1, mes(0), mes(-1), mes(-2), y así sucesivamente 3. En el ejemplo, cuando nos referimos al mes1 como Enero, estamos asumiendo que el endeudamiento total es la suma de la deuda en nuestro banco en el mes1 más (+) la deuda más actualizada en el Sistema (un mes anterior), Es correcto suponer esto? O debemos utilizar sólo la deuda total en el Sistema (por supuesto, la deuda en mi banco estaría incluida en la deuda de ese mes). Si fuera así, cómo se tomaría los meses consecutivos? 17 En el Capítulo I, numeral 4 Tipos de Créditos, El endeudamiento total hace referencia a la información más actualizada que se tiene del sistema?, Cómo se maneja el desfase entre la información del Sistema y la información del Banco? En el mes de julio de 2010 se tomará la información de los últimos seis (6) Reportes Crediticios Consolidados (RCC) remitidos por la Superintendencia. El último RCC a considerar es aquel que se encuentra disponible el primer día del mes en curso. El endeudamiento no deberá considerar los desembolsos por el nuevo crédito, salvo que el deudor no cuente con historial crediticio. Dichas precisiones están contempladas en los últimos párrafos del numeral 4 del capítulo I del nuevo Reglamento (modificado mediante la Resol. SBS N ). 18 Un mismo cliente con exposiciones revolventes y no revolventes Tendrá 2 (dos) tipos de créditos en los reportes? De acuerdo a la norma es reportado en los dos tipos de créditos. 9

10 19 Para modelos avanzados y teniendo en cuenta que la misma clasificación de Tipos de Créditos es valida para la Resolución Nº y para el requerimiento de patrimonio efectivo, debemos entender que, Un mismo cliente, en el caso de tener exposiciones revolventes y no revolventes, podría tener riesgos distintos? Si. 20 Consultas sobre el inciso c) del Punto 5.2 Clasificación Crediticia del Deudor del Capítulo I, que a la letra dice: En caso que el deudor tenga varios créditos en la misma empresa, su clasificación será la correspondiente a la categoría de mayor riesgo, a menos que el saldo en dichos créditos sea menor a S/ (Cien Nuevos Soles) o al uno por ciento (1%) del total de la deuda con la empresa (con un tope máximo de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)), el que resulte mayor. La empresa primero consolidará la clasificación correspondiente al deudor por modalidad de crédito aplicando el criterio señalado anteriormente; luego consolidará las distintas modalidades por tipo de crédito, aplicando el mismo criterio. Inicialmente, tenemos consultas respecto a su aplicación: Entendemos por Tipo de Crédito los nuevos 8 tipos que detallan en la Resolución (Créditos Corporativos, Créditos a Grandes Empresas, Créditos a Medianas Empresas, Créditos a Pequeñas empresas, Créditos a Microempresas, Créditos de Consumo Revolvente, Créditos de Consumo No Revolvente y Créditos Hipotecarios para Vivienda) y por modalidad de crédito los diferentes productos dentro de cada Tipo de Crédito (ej. En Créditos de Consumo Revolvente, tarjetas de crédito, en Créditos de Consumo No revolvente, Créditos Personales). Bajo éstas premisas, detallamos 3 ejemplos sobre la aplicación correcta de la Resolución: CASO 1 TOTAL DEUDA S/ 252,450 (1% deuda total) 2,525 CLASIFICACION FINAL? Caso 1: Se sigue el siguiente procedimiento: Primero consolidará los diferentes créditos por modalidad de crédito y por tipo de crédito. Como los tipos de crédito hipotecario y MES tienen una única modalidad, y estas modalidades tienen un solo crédito, se tomarán los dos tipos de créditos como tal. En el caso del tipo de crédito consumo revolvente, no obstante tener 10

11 CLASIFICACION una sola modalidad (tarjetas de crédito), al presentar varios TIPO créditos de la misma modalidad, se eliminarán los montos DE MODALIDAD menores a S/. 100 ó menores al 1% del total de deuda en la CRED DE CREDITO empresa por el tipo de crédito analizado (S/ ), el que resulte IMPORTE DE COLOCACION EN NUEVOS SOLES mayor, resultando en este caso que no se elimina ningún monto COM por ser mayores a S/. 100, y teniendo todos los créditos la misma calificación Dudoso, se considerará que el tipo de crédito MES PREST MES 50, % consumo revolvente presenta calificación Dudoso. Luego, una vez consolidado por tipo de crédito, siendo el crédito CON TC % de consumo revolvente menor al 1% del total de la deuda, no se CON TC % tomaría para efectos del arrastre, considerándose la peor CON TC % calificación que reporten los tipos de créditos hipotecario (Normal) y MES (CPP), es decir, CPP. CON TC 1, % HIP 200, % TOTALES S/ 200, , , ,450 En este primer posible caso, el total de la deuda del cliente es S/.252,450 siendo el 1% S/.2,525, registra 4 tarjetas de crédito con diferentes saldos los cuales suman S/.2,450 (saldo menor al 1%) según lo indicado "En caso que el deudor tenga varios créditos en la misma empresa, su clasificación será la correspondiente a la categoría de mayor riesgo, a menos que el saldo en dichos créditos sea menor a S/ (Cien Nuevos Soles) o al uno por ciento (1%) del total de la deuda con la empresa (con un tope máximo de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)), el que resulte mayor..." Consulta: la categoría de riesgo que le correspondería sería de CPP?, es decir, debemos excluir los S/.2, que corresponden a las 4 tarjetas de crédito (misma modalidad de crédito) y asignar la clasificación final del cliente por la de mayor deterioro, en este posible caso, seria CPP por el crédito MES de S/.50,000? En conclusión, primero se consolidará por tipo de crédito, eliminándose para efectos del arrastre, los tipos de créditos que sean menores a S/ 100 ó al 1% del total de la deuda, el que sea mayor, que en el caso del ejemplo se elimina el tipo de crédito consumo revolvente. Posteriormente, se tomará la peor calificación. En el caso del ejemplo, se tomará para efectos del arrastre la peor calificación que reportan los créditos hipotecario (Normal) y MES (CPP), es decir, CPP. 11

12 CASO 2 TOTAL DEUDA S/ 254,550 (1% deuda total) 2,546 TIPO DE CREDITO COM MES CLASIFICACION FINAL? CLASIFICACION MODALID AD DE CREDITO IMPORTE DE COLOCACION EN NUEVOS SOLES PREST MES 50, % Caso 2: En este caso, en línea con lo anterior, se sigue el siguiente procedimiento: Primero consolidará los diferentes créditos por modalidad de crédito y por tipo de crédito. Como los tipos de crédito hipotecario y MES tienen una única modalidad, y estas modalidades tienen un solo crédito, se tomarán los dos tipos de créditos como tal. En el caso de créditos de consumo, tenemos dos tipos de créditos: consumo revolvente y consumo no revolvente, bajo el supuesto que en el ejemplo, los dos préstamos personales son norevolventes. En el tipo de crédito consumo revolvente, no obstante tener una sola modalidad (tarjetas de crédito), al presentar varios créditos de la misma modalidad, se eliminarán los montos menores a S/. 100 ó menores al 1% del total de deuda en la empresa por el tipo de crédito analizado (S/ ), el que resulte mayor, resultando en este caso que no se elimina ningún monto por ser mayores a S/. 100, y teniendo todos los créditos la misma calificación 12

13 Dudoso, se considerará que el tipo de crédito consumo revolvente CON TC % presenta calificación Dudoso. En el tipo de crédito consumo no-revolvente, no obstante tener CON TC % una sola modalidad (préstamo personal), al presentar varios créditos de la misma modalidad, se eliminarán los montos CON TC 1, % menores a S/. 100 ó menores al 1% del total de deuda en la CON TC % empresa por el tipo de crédito analizado (S/ ), el que resulte mayor, resultando en este caso que no se elimina ningún PREST monto por ser mayores a S/. 100, y teniendo todos los créditos la CON PER % misma calificación Pérdida, se considerará que el tipo de crédito consumo no-revolvente presenta calificación Pérdida. CON PREST PER 2, % HIP 200, % TOTALES S/. 200,000 50,000-2,250 2, ,550 Posteriormente, debido a que el monto total de los tipos de crédito consumo revolvente y no-revolvente, son menores al 1% del total de deuda en la empresa, no se tomarán las calificaciones de dichos tipos de créditos para efectos del arrastre de la calificación del deudor en la empresa. En consecuencia, la calificación del deudor será la peor calificación que reporten los créditos hipotecario (Normal) y MES (CPP), es decir, CPP. En este caso el total de la deuda es S/.254,550, siendo el 1% S/.2,546, registra 4 tarjetas de crédito por un total de S/2,250 (menor del 1% de la deuda) en clasificación dudoso y dos préstamos personales por un total de S/.2,300 (menos del 1% de la deuda). Según lo indicado en la Res.N "En caso que el deudor tenga varios créditos en la misma empresa, su clasificación será la correspondiente a la categoría de mayor riesgo, a menos que el saldo en dichos créditos sea menor a S/ (Cien Nuevos Soles) o al uno por ciento (1%) del total de la deuda con la empresa (con un tope máximo de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)), el que resulte mayor. La empresa primero consolidará la clasificación correspondiente al deudor por modalidad de crédito aplicando el criterio señalado anteriormente; luego consolidará las distintas modalidades por tipo de crédito, aplicando el mismo criterio". En conclusión, primero se consolidará por tipo de crédito, eliminándose para efectos del arrastre, los tipos de créditos que sean menores a S/ 100 ó al 1% del total de la deuda, el que sea mayor, eliminándose en el caso del ejemplo a los tipos de créditos consumo revolvente y no-revolvente. Posteriormente, se tomará la peor calificación. En este caso, se tomará para efectos del arrastre la peor calificación que reportan los créditos hipotecario (Normal) y MES (CPP), es decir, CPP. Se debería consolidar por tipo de crédito Consumo sumando las modalidades de crédito, en este caso sería de S/.4,550 (Tarjetas de crédito y préstamos personales) por lo cual sería mayor al 1% y clasificar al cliente en la categoría de mayor riesgo? es decir Pérdida? o como son diferentes categorías de riesgo 13

14 pero ambas son menores al 1% no se deben considerar, siendo la clasificación en este caso de CPP? CASO 3 TOTAL DEUDA S/ 254,550 (1% deuda total) 2,546 TIPO DE CRED COM CLASIFICACION FINAL? CLASIFICACION MODA LIDAD DE CREDI TO IMPORTE DE COLOCACION EN NUEVOS SOLES Caso 3: En este caso, en línea con lo anterior, se sigue el siguiente procedimiento: Primero consolidará los diferentes créditos por modalidad de crédito y por tipo de crédito. Como los tipos de crédito hipotecario y MES tienen una única modalidad, y estas modalidades tienen un solo crédito, se tomarán los dos tipos de créditos como tal. En el caso de créditos de consumo, tenemos dos tipos de créditos: consumo revolvente y consumo no revolvente, bajo el supuesto que en el ejemplo, los préstamos personales son norevolventes. En el tipo de crédito consumo revolvente, no obstante tener una sola modalidad (tarjetas de crédito), al presentar varios créditos de la misma modalidad, se eliminarán los montos menores a S/. 100 ó menores al 1% del total de deuda en la empresa por el tipo de crédito analizado (S/ ), el que resulte mayor, resultando en este caso que no se elimina ningún monto por ser mayores a S/. 100, y teniendo todos los créditos la misma calificación 14

15 MES PREST MES 50, % Dudoso, se considerará que el tipo de crédito consumo revolvente presenta calificación Dudoso. En el tipo de crédito consumo no-revolvente, no obstante tener CON TC % una sola modalidad (préstamo personal), al presentar varios créditos de la misma modalidad, se eliminarán los montos CON TC % menores a S/. 100 ó menores al 1% del total de deuda en la CON TC 1, % CON TC % CON PREST PER % CON PREST PER 2, % HIP 200, % TOTALES S/. 200,000 50,000-4, ,550 empresa por el tipo de crédito analizado (S/ ), el que resulte mayor, resultando en este caso que no se elimina ningún monto por ser mayores a S/. 100, y teniendo todos los créditos la misma calificación Dudoso, se considerará que el tipo de crédito consumo no-revolvente presenta calificación Dudoso. Posteriormente, debido a que el monto total de los tipos de crédito consumo revolvente y no-revolvente, son menores al 1% del total de deuda en la empresa, no se tomarán las calificaciones de dichos tipos de créditos para efectos del arrastre de la calificación del deudor en la empresa. En consecuencia, la calificación del deudor será la peor calificación que reporten los créditos hipotecario (Normal) y MES (CPP), es decir, CPP. Similar al caso 2, sumando por modalidad de crédito Tarjeta de crédito (S/.2,250) y préstamo personal (S/.2,300) en ambos casos la deuda es menor al 1%, sin embargo considerando el tipo de crédito ya que se encuentran clasificados como dudoso hacen un total de S/.4,550 (más del 1% del total de la deuda) por lo cual la clasificación debería ser dudoso? En conclusión, primero se consolidará por tipo de crédito, eliminándose para efectos del arrastre, los tipos de créditos que sean menores a S/ 100 ó al 1% del total de la deuda, el que sea mayor, eliminándose en el caso del ejemplo a los tipos de créditos consumo revolvente y no-revolvente. Posteriormente, se tomará la peor calificación. En este caso, se tomará para efectos del arrastre la peor calificación que reportan los créditos hipotecario (Normal) y MES (CPP), es decir, CPP. 15

16 21 En el numeral 3 del capitulo I de la Norma SBS ( FACTORES DE CONVERSION CREDITICIOS (FCC) DE LOS CREDITOS INDIRECTOS) indica que se aplicará un factor del 20% para las cartas de crédito irrevocables, cuando el banco emisor sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel, sin embargo en el informe del Anexo N 5 ( Sección: Cuadre del Anexo 5 con las cifras del Balance CREDITOS INDIRECTOS) indica que se aplicará el factor del 20% para las cartas de crédito autoliquidables de comercio exterior de hasta 1 año de empresas emisoras y empresas confirmantes. El FCC del 20% se aplica a confirmaciones de cartas de crédito irrevocables de hasta un año, cuando el banco emisor sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel, aspecto que ha sido precisado en el nuevo Reglamento (modificado por la Resol. SBS N ).. La norma en consulta de Requerimiento Patrimonial también toma la segunda definición indicada en el mail con la siguiente condicional: Para aplicar este factor las cartas de crédito deben ser irrevocables y con documentos negociados sin discrepancias 22 Tenemos una consulta respecto del pase a vencido de un crédito de Consumo que pudiera pasar a Mediana empresa: En la Resolución se indica que un crédito de consumo puede pasar a mediana empresa siempre que exceda los S/300mil: (cito texto) para créditos de consumo revolvente y no revolvente, en caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero sin incluir créditos hipotecarios, excediese los S/.300 mil nuevos soles por seis (6) meses consecutivos; los créditos deberán ser reclasificados como créditos Mediana empresa. Por otro lado, sabemos que un crédito de consumo pasa a situación de vencido siguiendo un criterio escalonado, es decir a los 30 días solo pasa la cuota vencida pero, en tanto no pague, el día 91 se traslada todo el saldo de la deuda a vencido. Sin embargo, el pase a vencido para un crédito a Mediana empresa se da por el integro de la deuda a los 15 días. La complicación se presentaría para un crédito de consumo con solo una cuota vencida, que de un mes a otro pase a Mediana empresa y en consecuencia debe reportarse automáticamente toda la deuda como vencida. Esto es lo que se reportaría también en el RCD y así quedaría reportado en el Sistema Financiero, perjudicando al cliente por el cambio de segmentación. Esta interpretación, es correcta? Luego de la reclasificación del crédito de consumo a crédito a mediana empresa, regirían la aplicación de los criterios de este último en toda su extensión, es decir, que se computan desde el vencimiento de la(s) cuotas(s) devengadas, prevaleciendo el criterio de vencido de acuerdo a los lineamientos para el nuevo tipo de crédito, teniendo implicancias asimismo en el RCD. Sin embargo, cabe indicar que en la modificación realizada mediante la Resol. SBS N , en la nueva definición de créditos de consumo (numerales 4.6 y 4.7 del capítulo I) se define a los créditos de consumo como aquellos créditos otorgados a personas naturales con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial. Asimismo, se señala que en caso el deudor cuente adicionalmente con créditos a microempresas o a pequeñas empresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas, lo que no es aplicable a los créditos otorgados a personas naturales que sólo posean créditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o créditos hipotecarios para vivienda, debiendo permanecer clasificados como créditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o créditos hipotecarios para vivienda, según corresponda. 16

17 23 La categoría Corporativa hace referencia a empresas cuyas ventas anuales según EEFF auditados superen los S/. 200 millones; sin embargo, si las ventas de una Gran Empresa, superan durante 2 años consecutivos los S/. 200 millones se reclasificarían como Corporativa, sin importar el tipo de EEFF. Una empresa con un volumen de ventas tan grande debería contar con EEFF auditados. Si no tiene EEFF auditados se quedará como gran empresa. 24 La posibilidad de tomar las ventas anuales como criterio determinante para la clasificación a categorías de exposición de gran empresa y corporativa, podría crear incentivos para que las empresas se presenten con solicitudes de crédito ante las entidades financieras como grupo económico, con EEFF consolidados, ocultando a empresas del grupo que tengan mayor riesgo. Se utilizan los Estados Financieros de las empresas, no los Estados Financieros consolidados. 25 Consultas sobre el punto N 4.4 del Capítulo I del Reglamento donde se establece la definición de Crédito a Pequeña Empresa (segundo párrafo): En caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero excediese posteriormente los S/. 300,000 Nuevos Soles por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas. Asimismo, en caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero fuese no mayor a S/. 20,000 Nuevos Soles por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán reclasificarse a créditos a microempresas. a. Si el límite del endeudamiento se supera en la misma entidad, la reclasificación de los créditos procede desde que se otorga el nuevo crédito o igual el periodo de seis meses? Ejemplo: El cliente X actualmente tiene un crédito con CMAC-PIURA por S/. 280, y está como Crédito a Pequeña Empresa. En el siguiente mes se le otorga un adicional de S/. 30, el cual debe ser Crédito a Mediana Empresa. A nuestro criterio el crédito de S/.280,000 debe ser reclasificado inmediatamente. Es correcta esta afirmación ó se debe evaluar los seis meses que dice la norma para su reclasificación?. b. Cómo se procede en el caso de compra de deudas?. Ejemplo: Un cliente Y tiene en el Banco XXZ un crédito de S/ 15,000.00, la CMAC-PIURA le otorga un crédito de S/. 18, para cancelar la deuda de la otra entidad y para a. De acuerdo al nuevo reglamento, numeral 4 del capítulo I, para reclasificar de la categoría a Pequeña Empresa a la categoría a Mediana Empresa, se debe aplicar el criterio de que en 6 meses consecutivos, el endeudamiento en el sistema financiero haya excedido de S/ 300,000 Nuevos Soles. Para el mes de otorgamiento del crédito no cuenta el monto del otorgamiento del nuevo crédito para efectos del nivel de endeudamiento en el sistema financiero, lo que ha sido precisado en modificación de la norma (Resolución SBS N ). b., c. y d. El nuevo Reglamento, últimos párrafos del numeral 4 del capítulo I (modificado por la Resol. SBS N ) señala que, se tomará la información de los últimos seis (6) Reportes Crediticios Consolidados (RCC) remitidos por la Superintendencia, siendo el último RCC a considerar aquel que se encuentra disponible el primer día del mes en curso. El endeudamiento no deberá considerar los desembolsos por el nuevo crédito, salvo que el deudor no cuente con historial crediticio. 17

18 capital de trabajo. Según nuestro criterio éste crédito sería Microempresa,. dada la cancelación de la deuda. Es correcta esta afirmación o debemos regirnos según la norma y remitirse sólo al endeudamiento según RCC más la suma del nuevo crédito (ver numeral 4.5 del Reglamento) y sería un Crédito a Pequeña Empresa. c. El cálculo del endeudamiento permitirá actualizar la deuda que mantiene con la CMAC-PIURA? Ejemplo: El cliente Z según RCC tiene: BCP 10, Mibanco 5, CMAC Piura 6, El crédito en nuestra entidad está tipificado como Crédito a Microempresa porque en el momento que se le otorgó no superaba los S/ 20, y aún no han pasado seis meses. En el presente mes adeuda a la CMAC-PIURA S/. 3, y solicita un adicional de S/.1, Para el cálculo del endeudamiento podría considerar la deuda actualizada en la CMAC-PIURA, dado que los S/. 6, del RCC han bajado a S/. 3, y los S/. 1, que se le van a otorgar adicionales podrían tipificarse cómo Créditos a Microempresa. d. Dado el mes de desfase del RCC, existen clientes que acreditan haber cancelado sus deudas a algunos bancos mediante sus comprobantes de pago. Se podría actualizar su endeudamiento en el sistema financiero para establecer el tipo de Crédito con la CMAC-PIURA? 26 De la lectura de la Resolución (numeral inciso h y numeral 3.3 del capítulo IV) se desprendería que las joyas y metales preciosos con desposesión del bien deben ser valuados por personal idóneo debidamente inscrito en el REPEV para ser considerados como garantías preferidas; por lo que solicitan confirmar que aquéllas joyas de oro que garantizas créditos, que se encuentran en poder de la Caja y que han sido valuadas por los tasadores que laboran en la entidad no se consideran como garantías preferidas. Por los créditos de consumo pignoraticios que cuenten con garantías de joyas y metales preciosos con desposesión del bien, se constituirán provisiones de acuerdo a los porcentajes establecidos en la tabla 2 por la porción cubierta, debiendo cumplir con el requisito establecido en el numeral 3.3. del capítulo IV del nuevo Reglamento, es decir, que los bienes dados en garantía deben ser valuados por profesionales idóneos debidamente inscritos en el REPEV de esta Superintendencia. En caso de que dichas garantías no se encuentren tasadas por un perito inscrito en el REPEV, se aplicará un descuento del 1% sobre el valor de tales garantías. Este último aspecto ha sido precisado mediante las modificaciones introducidas al nuevo Reglamento (Resol. SBS N ). 18

19 27 Acerca de la Garantía Mobiliaria, es necesaria su inscripción en RRPP y tener la Primera Preferencia para que los Depósitos a Plazo dentro de la CMAC sean considerados como Garantías Preferentes Autoliquidables, ya que la Resolución menciona que se consideran Garantías Preferentes Autoliquidables si estas están sujetas a Garantía Mobiliaria. De acuerdo al numeral 3.12 del capítulo IV del nuevo Reglamento los depósitos en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera efectuados en la empresa del sistema financiero, en calidad de prestamista, y sujetos a garantía mobiliaria constituida conforme a Ley son consideradas garantías autoliquidables. En caso no encontrarse inscritos se aplicará un descuento del 0.5% sobre el valor de tales 28 Es viable revertir las provisiones genéricas obligatorias contra ingresos? Asimismo, a través de la cuenta se están registrando la recuperación de provisiones específicas y genéricas y se consulta acerca de la utilización de la cuenta para la reversión de provisiones. depósitos. Conforme al numeral 3 del capítulo III del Nuevo Reglamento se señala: En caso resulte procedente reclasificar un crédito hacia una categoría de menor riesgo como resultado de una mejora en la capacidad de pago del deudor, la empresa deberá reasignar el monto producto de la reversión de provisiones para la constitución de otras provisiones, comenzando primero por las categorías de mayor riesgo. En este sentido, la empresa deberá realizar un cargo a la cuenta 1409 ó 2701 con abono a la cuenta en caso la provisión se haya constituido en ejercicios anteriores (en caso la provisión se haya constituido en el ejercicio en curso se abonará a la cuenta 4302 ó 4305, según corresponda a créditos directos o indirectos). Simultáneamente, se deberá realizar un cargo a la cuenta 4302 ó 4305, según corresponda a créditos directos o indirectos, respectivamente, con abono a la cuenta 1409 ó 2701, según corresponda. Tratándose de las provisiones procíclicas, en caso se desactive la regla procíclica, conforme con el numeral 4 del Capítulo II del Anexo I de nuevo Reglamento, las empresas reasignarán las provisiones procíclicas para la constitución de provisiones específicas obligatorias, no pudiendo en ningún caso generar utilidades por la reversión de dichas provisiones. En caso que no haya sido reasignada, las empresas deberán mantener dichas provisiones procíclicas. 29 Con respecto a la migración de la cartera en enero de 2010, bajo qué criterios se va a migrar la cartera a Mediana Empresa, Grande Empresa y Corporativos, porque actualmente contamos con evaluaciones mensuales, lo cual implicaría tener que realizar una nueva evaluación a toda la cartera que supere los S/ de endeudamiento en el sistema financiero. Asimismo, de acuerdo a la resolución en mención la clasificación se realizará tomando en cuenta los niveles de ventas de los 2 últimos años, sin embargo, en muchos casos no se cuenta con Para efectos de medir el nivel de endeudamiento, en el mes de julio de 2010 se tomará la información de los últimos seis (6) Reportes Crediticios Consolidados (RCC) remitidos por la Superintendencia, siendo el último RCC a considerar, aquel que se encuentra disponible el primer día del mes en curso. Para efectos de medir el nivel de ventas, se deberá tomar información 19

20 esa información. de los 2 últimos estados financieros anuales más recientes del deudor. Es preciso señalar que, bajo el Reglamento vigente aprobado por Resolución SBS Nº y sus modificatorias, dicha información debe estar disponible a efectos de la clasificación crediticia de los deudores comerciales (numeral 2 del Capítulo II), requerimiento que es también exigido en el nuevo Reglamento para los deudores corporativos, a grandes empresas y medianas empresas (numeral 2 del Capítulo II). En caso la empresa del sistema financiero no cuente con la información de los estados financieros del deudor y éste tuviese un endeudamiento en el sistema financiero superior a los 300 mil, procederá a reclasificar al deudor a una categoría de mayor riesgo en caso el deudor este clasificado como Normal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Capítulo II del nuevo Reglamento. 30 Consultas sobre el punto N 3 del Capítulo I del Reglamento donde se establece los factores de conversión crediticios (FCC) de los créditos indirectos. a. Tomando en cuenta las definiciones de los tipos de cartas fianzas, Porqué la entidad financiera tiene que ponderar 100% por las cartas fianzas de seriedad de oferta o de adelanto de materiales, si estos tienen menor riesgo de incumplimiento que las cartas fianzas de fiel cumplimiento que sólo ponderan 50%?. Se supone que siendo de fiel cumplimiento, la Carta Fianza tiene que garantizar todo el proyecto desde su inicio hasta su culminación, a diferencia de las otras dos que sólo garantizan adelanto de materiales y seriedad de la oferta de licitación que culminan muy rápidamente. b. En el punto b) no está claro si las cartas fianzas son las emitidas o recibidas, tal como se establece en el punto a) del referido punto. c. Se debe entender como licitación sólo en el caso de entidades del Estado que desean contratar los servicios de un privado, o también es válido para empresas privadas que ejecutan concursos públicos? 31 En el caso de las provisiones procíclicas porqué los créditos hipotecarios Mivivienda con cobertura tienen que provisionar el componente procíclico de 0,4%, si el componente fijo o normal no provisiona nada. a. Para efectos de los Factores de Conversión crediticios (FCC), los créditos indirectos correspondientes a cartas fianzas a los que se aplica el FCC del 50% serán las cartas fianzas que respaldan obligaciones de hacer y no hacer. A las cartas fianzas que garantizan operaciones financieras donde aplica el artículo 212º Sustitución de Contraparte, se aplicará el FCC de 100%. Esta precisión ha sido realizada vía modificación del nuevo Reglamento (Resol. SBS N ). b. Las cartas fianzas a que se refiere el numeral 3 del Capítulo I de la norma, son respecto a los créditos indirectos, que por definición (artículo 2, c) son los otorgados por la empresa, es decir, las cartas fianzas emitidas. c. Las licitaciones pueden ser públicas o privadas. Conforme con la Segunda Disposición Final y Transitoria del Nuevo Reglamento, a partir del 1 de julio de 2010, los créditos hipotecarios con recursos del Fondo MIVIVIENDA que hayan sido otorgados hasta el 30 de junio de 2010, no darán lugar a constitución de provisiones por la parte que cuente con cobertura de dicho Fondo. 20

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