REGLAMENTO DE CRÉDITO

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1 REGLAMENTO DE CRÉDITO El Consejo de Administración en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que es función del Consejo de Administración de COOPEMSURA, proferir los Reglamentos para la prestación de los servicios que ofrece la Cooperativa; Que es necesario actualizar el Reglamento de Crédito y Cartera de la Cooperativa, acorde con las nuevas disposiciones emanadas de la Superintendencia de Economía Solidaria y de las necesidades actuales de la base societaria de la Cooperativa, proyectado a un sistema de administración del riesgo crediticio SARC. Que en mérito de lo expuesto ACUERDA Modificar el Reglamento de Crédito de COOPEMSURA, cuyo nuevo texto es el siguiente: CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1: OBJETIVO DEL SERVICIO DE CRÉDITO: Tiene como objetivo este servicio, poner a disposición de los asociados, recursos económicos para el financiamiento de actividades productivas, proyectos de mejoramiento y atención de necesidades de consumo que eleven la calidad de vida de los asociados y su grupo familiar. 1

2 ARTÍCULO 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 2.1. USO RACIONAL DEL CRÉDITO: Promover en los asociados el uso racional de los recursos solicitados, de forma tal que el crédito sea una fuente de mejoramiento; así mismo, fomentar el desarrollo de actividades empresariales y la realización de inversiones que sirvan para el desarrollo de los asociados y la comunidad en donde COOPEMSURA está operando IDENTIDAD COOPERATIVA: Generar en los asociados cada día más sentido de pertenencia y de identidad con la Cooperativa, a través de la utilización permanente del servicio de crédito CONTROL INTERNO: Fijar políticas de exposición y límites que eviten la concentración del riesgo por deudores y empresas. Determinar políticas claras de otorgamiento de crédito y recuperación de cartera que reflejen la orientación de la Cooperativa hacia la protección del ahorro de sus Asociados. Reconocer adecuadamente el verdadero riesgo crediticio, así el indicador de calidad de cartera sea bajo, manteniendo niveles de provisiones adecuadas en función de éste. Recopilar información para alimentar las bases de datos que permitan el desarrollo e implementación de las técnicas de análisis. Garantizar la transparencia sobre la condición financiera actual y exposición al riesgo, la cual debe ser conocida por el Consejo de Administración, organismos de control interno y externo, así como por los Asociados de la Cooperativa IMPORTANCIA DEL SERVICIO: El servicio de crédito de la Cooperativa, constituye una actividad fundamental de primer orden que debe prestarse en condiciones concordantes con criterios técnicos, de productividad y de seguridad, que observen la racionalidad en el otorgamiento, permitan el crecimiento económico y social a sus asociados y posibiliten a la Entidad unos ingresos estables, además de la recuperación total y oportuna de las sumas prestadas. ARTÍCULO 3. SUJETOS DEL SERVICIO: Son sujetos o destinatarios del servicio de crédito que ofrece COOPEMSURA, sus Asociados, siempre que reúnan los requisitos contemplados en el presente Reglamento para acceder al servicio. CAPÍTULO II POLÍTICAS DE COLOCACIÓN ARTÍCULO 4: POLÍTICAS GENERALES DEL CRÉDITO: Son políticas del servicio de crédito las siguientes: 2

3 4.1. RECURSOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS: Se prestará el servicio de crédito con base en los recursos recibidos en aportes, en ahorros y de la recuperación de la cartera de crédito; si fuese necesario, con los recursos provenientes de empréstitos externos, previa autorización del Consejo de Administración FIN BÁSICO EN EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO: El crédito que conceda COOPEMSURA debe orientarse principalmente a satisfacer necesidades básicas tales como: educación, salud, vivienda, vehículo y recreación. Así mismo fomentar el desarrollo de actividades productivas en los Asociados CRITERIO PARA LA PROTECCIÓN DEL CAPITAL DE COOPEMSURA: Para proteger la integridad de los aportes, y ahorros captados, COOPEMSURA otorgará el crédito con el mínimo de riesgos, establecerá garantías y llevará un estricto control de recuperación y calificación de cartera CRITERIO BÁSICO PARA LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS: COOPEMSURA tendrá como criterio básico, brindar el servicio de crédito al mayor número posible de asociados, aplicando normas que permitan la máxima rotación de los recursos destinados para este fin EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ: Con el propósito de que la actividad financiera se realice dentro de condiciones adecuadas de liquidez, la colocación en cartera de créditos estará supeditada a los lineamientos que se generen como resultado del proceso permanente de evaluación, medición y control del riesgo de liquidez. Consecuentemente con ello, los plazos de los créditos en la Cooperativa operarán de manera recíproca con los plazos de maduración de las fuentes de colocación que tenga la entidad, entre otras, sus depósitos de ahorro y aportes sociales SERVICIO DEL CRÉDITO: El servicio de crédito debe ser eficaz, procurando oportunidad en la entrega, en cantidades ajustadas a las capacidades reales de COOPEMSURA y del solicitante del crédito, a un costo razonable y considerando las necesidades de funcionamiento administrativo de COOPEMSURA y el correcto manejo del crédito por parte del deudor ACUMULACIÓN DE SALDOS DE CRÉDITOS: Los saldos máximos de endeudamiento por asociado que se tendrán en cuenta tanto para la constitución de garantías como para la concesión de nuevos créditos, se detallan a continuación: Endeudamiento Directo: En todas las líneas sin incluir Vivienda: Cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. En Todas las líneas incluyendo Vivienda: Ciento setenta (170) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. 3

4 Endeudamiento Indirecto: COOPEMSURA, respetuosa de las políticas internas del Grupo SURA, de no codeudarse entre compañeros de labores, se acoge a esta directriz. No obstante, por voluntad del Asociado, expresada por escrito, en la que manifieste asumir la responsabilidad que se deriva de ello ante la Empresa donde labora, COOPEMSURA aceptará que un Asociado sea Codeudor, siempre que reúna los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En todos los casos, una misma persona no podrá ser codeudor en más de tres créditos. De igual manera, el monto a codeudar por crédito o de manera acumulada, no podrá exceder el equivalente a cuarenta (40) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes ASOCIADOS DESVINCULADOS DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO SURA Y PROMOTORAS DE SEGUROS: En el momento de desvinculación del asociado de la compañía donde labora, COOPEMSURA reportará al pagador en todos los casos, los saldos de deuda del asociado para que le sean descontados de la liquidación de prestaciones sociales, tal y como se contempla en los respectivos pagarés, independiente del tipo de garantía que se haya constituido. Cuando el valor de la liquidación del contrato laboral sea inferior al saldo de la deuda reportada, o por cualquier motivo la empresa donde laboraba el asociado no alcance a retenerle todo el valor, al asociado se le deberá informar sobre su estado de cuenta y el valor de las cuotas que debe continuar pagando de manera mensual por caja o a través de los medios que se dispongan para tal fin. En todos los casos en que los créditos cuyo recaudo por deducción de nómina, pasen a recaudo por taquilla, deberán ser objeto de la respectiva reclasificación contable RECAUDO DE LA CARTERA: COOPEMSURA, en su condición de Operador de Libranza, procurará hasta donde sea posible, que el recaudo de su cartera de crédito sea por deducción de nómina. En su defecto, se acudirá al recaudo por taquilla CLÁUSULA ACELERATORIA: La Cooperativa podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo que falte para el pago total de la deuda y exigir el pago inmediato con todos sus accesorios, en los siguientes casos: Por incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente reglamento o en el pagaré que soporta la deuda; Por mora en el pago de los intereses, o de alguna de las cuotas de amortización del capital; Sí el (los) inmueble (s) hipotecado (s) o dados en Prenda sin tenencia, para garantizar el crédito, fuere (n) embargado(s) o perseguido (s) por terceros, total o parcialmente en ejercicio de cualquier acción legal o en la misma forma lo enajenen o hipotequen sin consentimiento expreso y escrito de la Cooperativa. 4

5 Si el (los) inmueble (s) hipotecado (s) perece (n) o sufre (n) desmejora o deprecio cualquiera que sea la causa, de tal manera que a juicio de la Cooperativa, no sea (n) garantía de la obligación pendiente y de sus accesorios; Por inexactitud o falsedad en los documentos en virtud de los cuales se haya obtenido la adjudicación del préstamo; Por muerte, liquidación o declaratoria de Insolvencia de cualquiera de los suscriptores de la obligación. Por no constituir, mantener vigentes y allegar a la Cooperativa, las pólizas de seguro que ésta exija para amparar los bienes dados en garantía; Por desvinculación laboral de la empresa donde se halle trabajando el (los) deudor (es), en el evento que la amortización del crédito sea por deducción de nómina. Para tales efectos será suficiente prueba de ocurrencia del hecho que justifique su aplicación, la información y documentos que sobre el asunto recopile y allegue la Cooperativa, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno CESIÓN, VENTA O ENDOSO: La Cooperativa podrá ceder o endosar sus derechos derivados de su cartera de crédito, a uno o más bancos comerciales, o a otras personas o entidades de naturaleza cooperativa o financiera, sin notificar de este hecho a los respectivos deudores. De igual manera, la Cooperativa podrá revelar a un potencial participante, cualquier información que posea relacionada con la cartera comprometida, previa autorización de los deudores respectivos. ARTÍCULO 5. MONTO MÍNIMO DE UN CRÉDITO SOLICITADO: La cuantía mínima para la solicitud de un crédito es el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, salvo casos excepcionales como son los créditos de temporadas, de ferias o los convenios. ARTÍCULO 6. LIMITES DE DEDUCCIÓN POR NÓMINA: Si a un mismo asociado se le conceden varios créditos por las diferentes líneas, estos se deben cancelar en forma independiente y por lo tanto el asociado debe tener capacidad de pago para cubrir el valor de todas y cada una de las obligaciones adquiridas. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 3 de la Ley 1527 de 2012, el crédito por libranza será procedente siempre y cuando el Asociado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario, después de los descuentos de ley. ARTÍCULO 7: NORMAS DEL CRÉDITO: Son el conjunto de disposiciones de obligatorio cumplimiento por los asociados deudores, en relación con todos aquellos aspectos o elementos legalmente establecidos al servicio del crédito, por los entes del gobierno, los estatutos y reglamentos de COOPEMSURA. ARTÍCULO 8: REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO: Para obtener créditos con COOPEMSURA, el asociado debe cumplir las siguientes condiciones: 8.1. Estar al día en los aportes y con todas sus obligaciones de crédito con COOPEMSURA. 5

6 8.2. Presentar un buen historial de crédito en COOPEMSURA y en forma general con otras entidades, el cual se verificará con la información disponible en las centrales de riesgo Demostrar capacidad de pago con base en su flujo neto, o ingreso disponible, entendido éste como la diferencia entre los ingresos brutos y los costos y gastos en que el asociado incurre en su vida normal Los solicitantes deben demostrar solvencia para el pago del crédito, entendida ésta como la capacidad de una persona para responder por el pasivo exigible o la obligación contraída; la cual se calcula teniendo en cuenta su nivel total de endeudamiento, la calidad y composición de sus activos, pasivos y patrimonio y las contingencias que se le puedan presentar; en síntesis, la solvencia equivale a calcular el monto de los activos libre de deudas que tiene el solicitante del crédito Ofrecer y constituir las garantías a satisfacción del organismo que apruebe los créditos y que respalde suficientemente los montos solicitados; asumiendo el solicitante todos los costos de constitución de las garantías reales, las cuales deben tener un valor superior al monto de crédito solicitado y deben acompañarse con el respectivo avalúo técnico, certificado por persona calificada y debidamente autorizada, o registrada como avaluador Presentar la solicitud de crédito debidamente diligenciada con información completa sobre los deudores y que sea verificable y demostrable Presentar el pagaré, carta de instrucciones y la respectiva libranza, en los formatos previamente diseñados por COOPEMSURA debidamente firmados y con huella, tanto por el solicitante como por el (los) codeudor (es) El nivel de endeudamiento por nómina incluyendo la cuota de amortización del nuevo crédito, si se va a pagar por nómina, no podrá ser superior al cincuenta (50%) por ciento del ingreso mensual, y para los asociados que tengan al máximo su nivel de deducciones, se les podrá otorgar créditos para pagar por caja, siempre y cuando compruebe que recibe ingresos adicionales a la nómina. PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el literal a del numeral del Capítulo II de la Circular Contable y Financiera, proferida por la Supersolidaria, al referirse al monto aprobado de un crédito, establece que..si el valor aprobado no es el mismo registrado en la solicitud de crédito, se deberá contar con la aceptación expresa del asociado, quien la podrá manifestar mediante cualquier mecanismo del cual quede prueba. En consecuencia, la Cooperativa dispondrá las acciones conducentes a que se cumpla dicha directriz. 6

7 CAPÍTULO III LÍNEAS DE CRÉDITO ARTÍCULO 9. CARACTERÍSTICAS PARA CADA LÍNEA DE CRÉDITO: Los créditos que otorga COOPEMSURA se clasifican en los siguientes grupos: Créditos Comerciales: Son aquellos cuya destinación sea para financiar proyectos o actividades productivas; Créditos de Vivienda: Son los créditos que otorga la Cooperativa para vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 546 de 1999 y normatividad complementaria. Para que tales préstamos tengan el tratamiento de Créditos para Vivienda, como mínimo deben tener las siguientes características: Estar denominados en UVR o en moneda legal. Estar amparados con garantía hipotecaria en primer grado, constituida sobre la vivienda financiada. El plazo de amortización debe estar comprendido entre cinco (5) años como mínimo y treinta (30) años como máximo. Tener una tasa remuneratoria, la cual se aplica sobre el saldo de la deuda denominada en UVR o en pesos, según si el crédito está denominado en UVR o moneda legal, respectivamente. La tasa de interés remuneratoria será fija durante toda la vigencia del crédito a menos que las partes acuerden una reducción de la misma y deberá expresarse únicamente en términos de tasa anual efectiva. Los intereses se deben cobrar en forma vencida y no pueden capitalizarse. Las tasas de interés remuneratorias de los créditos destinados a la financiación de vivienda no podrán superar la tasa máxima que determine la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado en el literal e) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 546 de El monto del crédito podrá ser hasta del setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. En los créditos destinados a financiar vivienda de interés social el monto del crédito podrá ser hasta del ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble. En todo caso, el valor del inmueble será el del precio de compra o el de un avalúo técnicamente practicado dentro de los seis meses anteriores al otorgamiento del crédito. La primera cuota del crédito no podrá representar más del treinta por ciento 30% de los ingresos familiares, los cuales están constituidos por los recursos que puedan acreditar los solicitantes del crédito, siempre que exista entre ellos relación de parentesco o se trate de conyugues o compañeros permanentes. Tratándose de 7

8 parientes deberán serlo hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil. Los créditos podrán pre-pagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación. Los inmuebles financiados debe estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto. Créditos de Consumo: Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo, o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. Las líneas de destinación que aplica la Cooperativa son las siguientes: 9.1 LÍNEA LIBRE INVERSIÓN Objetivo: Satisfacer las necesidades personales del asociado para su libre destinación. Monto Máximo: El monto máximo es hasta 40 SMMLV. Plazo: Hasta 60 meses Intereses: Serán cobrados a una tasa fija sobre saldos durante todo el período del crédito. El Consejo de Administración definirá las tasas de interés a cobrar para las nuevas colocaciones de acuerdo con el movimiento de ésta en el mercado financiero, los plazos de financiación y las condiciones específicas de COOPEMSURA, en todo caso sin superar la tasa máxima permitida. Garantías: Personal o Real (ver tabla de garantías) 9.2 LÍNEA DE EDUCACIÓN Objetivo: Buscar el desarrollo y mejoramiento intelectual del asociado y el de su grupo familiar primario, mediante la entrega de créditos para la cancelación de matrículas, mensualidades, uniformes y útiles de estudio. Condiciones y Requisitos: Adjuntar a la solicitud además de los documentos requeridos para todo crédito, la respectiva liquidación de matrícula, mensualidad o de pago de costos educativos. Monto Máximo: El monto máximo es hasta 30 SMMLV. 8

9 Plazos: Hasta diez y ocho (18) meses, con la posibilidad de abonar hasta el 30% del valor del crédito con las primas. Para pago en su totalidad con la prima del semestre correspondiente. Intereses: Serán cobrados a una tasa fija sobre saldos durante todo el período del crédito. El Consejo de Administración definirá las tasas de interés a cobrar para las nuevas colocaciones de acuerdo con el movimiento de ésta en el mercado financiero, los plazos de financiación y las condiciones específicas de COOPEMSURA, en todo caso sin superar la tasa máxima permitida. Garantías: Personal o Admisible según tabla. 9.3 LÍNEA CREDIPRIMA Objetivo: Esta línea de crédito se destina a la satisfacción de necesidades de todos los asociados para libre destinación. Condiciones y Requisitos: Cumplir los requisitos legales para ser acreedor al pago de la prima como prestación legal de la empresa donde labore el asociado. Esta línea de crédito no la podrán solicitar los asociados cuyo salario sea integral, ya que esta modalidad no tiene lugar a primas de servicios, ni los asociados que sean ex empleados de las empresas que tienen vínculo de asociación con COOPEMSURA. Monto Máximo: El monto máximo es hasta 10 SMMLV. Plazos y Modalidad de Pago: Tanto para el primero como para el segundo semestre del año, se podrán solicitar créditos por esta línea, a partir del momento en que la Administración abra la oferta de este producto, de acuerdo con la disponibilidad del flujo de caja. Estos créditos se cancelarán en Junio 15 o en diciembre 15 del año en curso, según corresponda con el semestre en que se otorga el crédito. Mediante esta línea de crédito, el deudor paga en la fecha pactada el total del capital con los intereses causados por el tiempo que utilizó el recurso. Intereses: Esta línea tendrá la tasa máxima establecida para la línea de libre inversión. Garantías: Personal o Real, según el monto de endeudamiento. 9.4 LÍNEA DE VEHÍCULO Objetivo: Esta línea de crédito será destinada para la compra de vehículo nuevo o usado. 9

10 Condiciones y Requisitos: Si el vehículo que se adquiere es usado y de servicio particular, su antigüedad o modelo no debe ser mayor a cinco (5) años. En caso de crédito para compra de vehículo particular, el valor del crédito no podrá exceder el ochenta por ciento (80%) del valor comercial del vehículo y estará determinado de acuerdo con el avalúo elaborado por una firma competente e idónea para tales fines. En los casos de compra de vehículo nuevo, la base para calcular el 80% será el valor antes de impuestos y gastos de matrícula y demás trámites. Para compra de vehículo de servicio público se prestará hasta el 70% del valor comercial (antes de impuestos y gastos de matrícula y de trámites) y sólo para vehículo nuevo. Adjuntar la copia de la tarjeta de propiedad del vehículo. Adjuntar el respectivo informe de inspección del vehículo, cotización del concesionario (si es vehículo nuevo), o avalúo hecho por una entidad competente donde indique marca, clase, servicio, color, modelo, placa, número de motor y de chasis. Monto Máximo: El monto máximo es hasta 56 SMMLV. Plazos: Hasta sesenta (60) meses, con la posibilidad de abonar hasta el 30% del valor del crédito con las primas. Intereses: Serán cobrados a una tasa fija sobre saldos durante todo el período del crédito. El Consejo de Administración definirá las tasas de interés a cobrar para las nuevas colocaciones de acuerdo con el movimiento de ésta en el mercado financiero, los plazos de financiación y las condiciones específicas de COOPEMSURA, en todo caso sin superar la tasa máxima permitida. Garantías: Real (Prenda sin tenencia) Seguro de automóviles contra todo riesgo en el que debe aparecer COOPEMSURA como beneficiario hasta el monto de la deuda 9.5 LÍNEA DE ANTIGÜEDAD Objetivo: Esta modalidad de crédito es un reconocimiento a los asociados por su perseverancia y fidelidad a COOPEMSURA, se establece una tabla por antigüedad por quinquenios según la cual, cada asociado que los cumpla, podrá solicitar un crédito en las condiciones establecidas para esta línea. 10

11 El tiempo para el uso de esta línea de crédito será de dos meses contados a partir de la fecha en que se cumple el quinquenio. Condiciones y Requisitos: Para acceder a este tipo de crédito el asociado debe tener una antigüedad mínima de 5, 10, 15 o 20 años cumplidos, que sean continuos, de acuerdo al tipo de crédito solicitado. Monto Máximo: Se tendrá un monto máximo de crédito según la antigüedad que se tenga como asociado a COOPEMSURA así: Montos: Años Monto Máximo 5 20 SMMLV SMMLV SMMLV SMMLV Estos créditos NO SON ACUMULABLES, es decir, al cumplirse cada quinquenio, el asociado sólo puede acceder al crédito que se establece en él, sin tenerse en cuenta si se ha hecho uso o no del derecho del quinquenio anterior. Para cada caso, los créditos se concederán en las condiciones que se establecen en esta tabla. Plazos: Hasta cuarenta y ocho (48) meses. Intereses: Serán cobrados a una tasa fija sobre saldos durante todo el período del crédito. El Consejo de Administración definirá las tasas de interés a cobrar para las nuevas colocaciones de acuerdo con el movimiento de ésta en el mercado financiero, los plazos de financiación y las condiciones específicas de COOPEMSURA, en todo caso sin superar la tasa máxima permitida. Garantías: Personal o Real, según el caso LÍNEA DE VIVIENDA: Objetivo: Será la línea de crédito que dé solución a la necesidad que tienen los asociados en lo que a vivienda se refiere. Este crédito sólo podrá ser destinado para la compra de vivienda, o construcción de vivienda en lote propiedad del asociado solicitante. No aplica para fincas de recreo o para fines diferentes a vivienda de habitación Condiciones y Requisitos para compra de Vivienda: Diligenciar la solicitud de crédito 11

12 Diligenciar formatos complementarios sobre situación económica y sobre la financiación de la vivienda. Adjuntar las tres últimas colillas de nómina; Adjuntar certificado de tradición y libertad del inmueble o de los inmuebles en el evento de que existan parqueaderos y depósito o cuarto útil. Este certificado de libertad no debe tener una vigencia superior a un mes. Adjuntar avalúo comercial del inmueble (o certificación del valor de venta por parte de la constructora con fecha no menor a un mes) objeto de compra realizado por persona natural o jurídica inscrita en la Lonja de Propiedad Raíz, los cuales deberán aportar en todos los casos, el número de matrícula profesional o mercantil, cedula de ciudadanía o NIT y cuya expedición tenga una anterioridad no mayor de un año. En caso de que el asociado esté solicitando crédito de vivienda con la empresa donde labora, deberá adjuntar una certificación donde conste el valor del crédito aprobado y la cuota que se pagará mensualmente Monto Máximo: El monto máximo es hasta 162 SMMLV, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las Garantías Plazos: Hasta ciento cuarenta y cuatro (144) meses. Con la posibilidad de pactar pagos extras contra las primas semestrales a que tenga derecho el asociado durante el tiempo pactado para la obligación y con un tope de hasta el 30% del valor del crédito otorgado Intereses: La tasa definida por el Consejo de Administración, sin superar la tasa máxima permitida Garantías: Real (Hipoteca abierta sin límite de cuantía) en primer grado. Esta garantía hipotecaria en primer grado podrá ser compartida con la empresa SURAMERICANA (o su filial de servicios financieros), con la condición de que el valor total de los créditos otorgados por las dos empresas para la financiación de la vivienda, no se supere el 70% del valor comercial de la propiedad. Cuando se consideren otros ingresos para el pago de la obligación, estos deberán ser plenamente demostrados por el asociado. Por esta línea no se atenderán solicitudes para atender gastos de impuesto predial y valorizaciones, ni pago de trámites legales. En todo caso, sea o no compartida la garantía, esta no podrá respaldar obligaciones que excedan el 70% de su valor comercial PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIO APROBACIÓN Y DESEMBOLSO DE LOS CRÉDITOS DE VIVIENDA ESTUDIO Y APROBACIÓN: 12

13 Una vez llegue la solicitud de crédito con todos los documentos requeridos se debe radicar. En caso de que falte algún documento, ésta será devuelta al asociado con una comunicación indicando cual es el motivo de la devolución. La solicitud de crédito será estudiada una vez sea radicada, es decir, se analizará el estado de cuenta del asociado a la fecha, teniendo en cuenta todos los requisitos del reglamento de crédito para esta línea, como son el cupo disponible, el plazo máximo, la forma de pago (Nómina o Caja), los ingresos adicionales a la nómina si es del caso, el endeudamiento total, la garantía presentada por el asociado y los demás aspectos que sean relevantes en el estudio de crédito. Si el crédito cumple con todos los requisitos, se consulta el historial crediticio del solicitante en las centrales de riesgo. En caso de que el asociado no esté reportado en mora por alguna central de riesgo, el crédito pasa a ser estudiado por el ente competente en la reunión más próxima a su radicación. Si el asociado se encuentra reportado se le informará por escrito para que adjunte los respectivos paz y salvos. Una vez el asociado adjunte los paz y salvos requeridos, el crédito pasará a ser estudiado por el Comité de servicios o la Gerencia, según corresponda. Una vez aprobada la solicitud de crédito, COOPEMSURA enviará los documentos pertinentes a los abogados designados, para efectuar el estudio de títulos del inmueble que el asociado va a adquirir. En este caso el abogado hará contacto directo con el asociado para asesorarlo en todo lo relacionado con la compra-venta del bien y el deudor hipotecario deberá asumir el costo de esta asesoría jurídica. Se le enviará al asociado una comunicación en la cual se le informe que el crédito fue aprobado o pre-aprobado, según el caso. Al mismo tiempo el asociado debe firmar una carta de compromiso en la cual queda establecido que su situación financiera al momento de desembolsar el crédito, conservará el buen comportamiento (financiero) que mostró en la Pre-aprobación, porque los créditos pre-aprobados se deben estudiar de nuevo antes del desembolso. Si el asociado ha disminuido su capacidad de endeudamiento, NO SE APROBARÁ EL DESEMBOLSO y entrará nuevamente a estudio. Si el inconveniente que presenta es que está reportado en alguna central de riesgo, se dará un plazo de 5 días para que presente el paz y salvo respectivo; si en este lapso no lo hace, el crédito se anula. Para compra de vivienda sobre planos o proyecto nuevo, solamente se estudiarán aquellas solicitudes en las que el proyecto será entregado en los 12 meses siguientes al estudio de la solicitud. El desembolso se realizará solamente cuando esté constituida y perfeccionada la garantía hipotecaria con el debido registro ante la oficina de instrumentos públicos correspondiente y el seguro de hábitat (o del hogar) a favor de COOPEMSURA. 13

14 9.7 LÍNEA DE CONVENIOS Y FERIAS ESPECIALES: Esta línea se utilizará para que los asociados accedan a la financiación de productos y servicios a través de los convenios empresariales, que para los efectos realice COOPEMSURA y que tienen por objetivo beneficiar a los afiliados con tarifas y precios especiales por la colectividad: Montos Máximos: Hasta 8 Salarios mínimos legales vigentes, de acuerdo con el tipo de servicio complementario a utilizar. Plazos: Hasta treinta y seis (36) meses, de acuerdo con el convenio a utilizar, o la temporada especial que se promocione. Intereses: Los estipulados por la administración para los eventos, convenios o campañas especiales, que en todo caso serán cobrados sobre saldos a una tasa fija y sin superar la tasa máxima permitida. Garantías: La garantía personal que corresponda según los montos de crédito CREDIESPECIAL: Línea de crédito dirigida a los asociados que requieren un monto de capital para pagar en un plazo junto con los intereses. Para acceder a esta línea, el solicitante debe demostrar el origen o fuente del recurso, para garantizar que puede cumplir con la obligación en el tiempo previsto. Monto máximo: 40 SMMLV. Plazo: Máximo seis (6) meses. Tasa: La definida por el Consejo de Administración. Garantía: La requerida según el caso CREDIAPORTES: Línea de libre destino que tiene por objetivo ofrecerle al asociado un crédito con baja tasa de interés y con base en el saldo de los aportes sociales que posea. Monto: Equivalente al saldo de aportes sociales del asociado. Plazo: Hasta 60 meses. Tasa: La definida por el Consejo de Administración, que en todo caso, será más baja que la tasa definida para libre Inversión CREDICUMPLEAÑOS: Crédito de libre destino que se le ofrece al asociado para ser utilizado durante el mes siguiente a la fecha de su cumpleaños, con baja tasa de interés. 14

15 Monto: Hasta 9 SMMLV. Plazo: hasta 48 meses Tasa: la definida por el Consejo de Administración, que en todo caso, será más baja que la tasa definida para libre Inversión. Garantía: La que corresponda según endeudamiento total CREDITURISMO: Línea especialmente diseñada para que los asociados cumplan con sus sueños turísticos y disfruten de sus períodos de vacaciones. Monto máximo: 20 SMMLV Plazo máximo: 48 meses Tasa de interés: La definida por el Consejo de administración, que en todo caso será más baja que la línea de libre inversión. Garantía: La requerida de acuerdo con niveles de endeudamiento Condiciones adicionales: Se gira a nombre del proveedor turístico o a nombre del asociado previa presentación de cotización del programa. ARTÍCULO 10: INTERESES: Los intereses a cobrar por los créditos otorgados, consultarán tanto la rentabilidad para COOPEMSURA, como el beneficio para los asociados. De igual modo se tendrán en cuenta las condiciones financieras del mercado y las de COOPEMSURA. En todo caso, COOPEMSURA se ajustará siempre a las disposiciones de los organismos de inspección, control y vigilancia que reglamenten las tasas de interés y siempre se respetará las disposiciones legales sobre el límite de lo estipulado por la ley. COOPEMSURA cobrará intereses de mora sobre los saldos de las cuotas en mora, equivalente a la tasa máxima moratoria permitida por la Superfinanciera, o por quien haga las veces de órgano gubernamental de control sobre estos cobros. PARÁGRAFO: Tasa de Interés para los créditos de deudores que solicitan el retiro voluntario como asociados: Cuando un asociado se retira de la Cooperativa y luego de efectuar el cruce de sus saldos de aportes y ahorros con los saldos de crédito, queda con saldo de deuda, estas obligaciones se le re-liquidarán conservando la cuota inicialmente pactada y a la tasa de interés máxima permitida para la línea de crédito. 15

16 CAPÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS ARTÍCULO 11: GARANTÍAS: Para respaldar los créditos otorgados por COOPEMSURA, se exigirá a los asociados deudores, la constitución de garantías de acuerdo con las condiciones y monto o montos acumulados de sus créditos. Se tendrán como garantías válidas para efectos del otorgamiento del crédito las siguientes: Garantía real: Hipoteca o prenda sin tenencia. Garantía personal: Los aportes sociales y Codeudores denominados tipo A o B de acuerdo con la descripción de este reglamento, firma de pagaré y de libranza debidamente autorizada por la empresa empleadora de acuerdo con los estatutos. Garantías admisibles: De acuerdo con el Decreto 2360/1993. Dentro de éstas se contemplan las indicadas como Garantía Real. Concurrencia de Garantías: Se presenta cuando una sola garantía es insuficiente y se requieren garantías adicionales 11.1 GARANTÍAS REALES GARANTÍA HIPOTECARIA: Es una garantía real accesoria e indivisible constituida sobre inmuebles que no dejan de estar en posesión del deudor asociado, que concede a COOPEMSURA el derecho de perseguir el bien gravado en poder de quien se halle, para someterlo a pública subasta en caso de que el deudor no pague el crédito principal, con el fin de que éste sea cubierto con el producto del remate. Requisitos para la constitución de garantías hipotecarias: Certificado de libertad del inmueble, expedido con no más de un (1) mes de antigüedad, en el cual consten las tradiciones del bien, correspondientes a un período de veinte (20) años anteriores a la fecha de expedición del certificado. Copia auténtica de todas las escrituras de tradición citadas en el certificado del registrador. Fotocopia del último impuesto predial debidamente cancelado. Si la constitución de garantía hipotecaria es para desembolsar un crédito por la línea de vivienda, ver en el numeral Condiciones y Requisitos de la línea de vivienda. Si se trata de bienes de menores, de incapaces o de interdictos, copia auténtica de la licencia judicial que autoriza el gravamen. 16

17 En los casos en los que la denominación o nomenclatura de los predios que aparecen en la titularización no coinciden con la que realmente tienen, es necesario en cuanto sea posible, el boletín o certificado oficial de la nomenclatura del inmueble. Cuando sean personas jurídicas sin ánimo de lucro las que ofrecen las garantías, se exigirá además: Certificado reciente expedido por la cámara de comercio u organismo oficial o privado competente, con no más de dos (2) meses de antigüedad. Si en el certificado aparece que el representante legal tiene limitaciones para actuar, debe presentar el acto de la junta o del órgano social competente en el cual se le autorice expresamente para constituir la hipoteca. En todos los casos se exigirá un avalúo en el cual se discrimine el valor del terreno y el de las construcciones levantadas en él. El avalúo deberá contener una descripción detallada del inmueble y determinar el valor comercial del bien y su nivel de comerciabilidad. El valor del crédito que respalda la garantía hipotecaria, no podrá exceder del setenta (70%) por ciento del valor comercial del bien inmueble No se aceptarán garantías que se encuentren bajo el régimen jurídico de Patrimonio de Familia y/o Afectación a Vivienda Familiar, salvo que tal afectación se levante para efectos de constituir la respectiva hipoteca a favor de COOPEMSURA. Previo al desembolso se debe anexar: La copia auténtica y registrada de la escritura pública o documento privado, por el cual se constituye la garantía hipotecaria. Certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos, en el cual conste el registro de la hipoteca a favor da COOPEMSURA. Copia del seguro de hábitat que contenga las coberturas contra todo riesgo, donde figure como beneficiario COOPEMSURA GARANTÍA PRENDARIA: Es una garantía real accesoria, constituida sobre el vehículo que se entrega al acreedor para la seguridad de su crédito y que da a aquél el derecho de pedir en caso de mora del deudor, que se venda la prenda en pública subasta, para que con el producido se le pague conforme al orden de preferencia establecido por la ley, o que, a falta de postura admisible, se le adjudique en pago hasta concurrencia de su crédito, previo avalúo por peritos. 17

18 PRENDA SIN TENENCIA: En esta modalidad el asociado conserva la tenencia del vehículo, obligándose a conservarlo y custodiarlo con los deberes y responsabilidades de un depositario, no puede variar el lugar que dentro del contrato de prenda ha indicado como aquel donde permanecerá el bien gravado; deberá permitir que cada vez que el acreedor lo requiera, pueda éste visitar e inspeccionar el estado y conservación del vehículo; deberá reportar al acreedor con la frecuencia que se establezca sobre el estado y conservación del vehículo, de lo contrario, COOPEMSURA, podrá obtener la entrega inmediata de la prenda o el pago de la obligación principal aunque el plazo de ésta no se halle vencido. Requisitos para la constitución de garantías prendarias: Adjuntar el respectivo informe de inspección del vehículo, cotización del concesionario (si es vehículo nuevo) o avalúo hecho por una entidad competente donde indique marca, clase, servicio, color, modelo, placa, número de motor y de chasis; Adjuntar la copia de la tarjeta de propiedad del vehículo. Las demás condiciones están descritas en el numeral Condiciones y Requisitos de la línea de vehículo. Previo al desembolso se debe anexar: Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo donde conste la constitución de la garantía a favor de COOPEMSURA. Certificado de tradición del vehículo emitido por el respectivo organismo de tránsito. Copia del seguro de automóviles que cubra todos los riesgos, tales como: coberturas de pérdida Parcial y total por hurto, pérdida Parcial y total por daños y pérdida parcial y total por terremoto, entre otros, donde figure como beneficiario COOPEMSURA. Si el dueño del vehículo a entregar en garantía, es una persona jurídica sin ánimo de lucro, se exige el certificado de existencia y representación legal expedido recientemente por la cámara de comercio o por la entidad competente, con no más de dos (2) meses de expedición. En todos los casos contemplados, la Gerencia de COOPEMSURA efectuará la revisión final de las garantías hipotecarias o prendarías constituidas a favor de COOPEMSURA, requisito indispensable para el perfeccionamiento de la operación y su correspondiente desembolso GARANTÍA PERSONAL CODEUDORES: Es toda persona natural o jurídica (entidades que operan bajo la modalidad de avales o garantías), que garantiza el pago de la obligación en caso de que el deudor principal o titular de la deuda, incumpla con los pagos pactados y éste responde solidariamente hasta por el monto total de la obligación. 18

19 Si es persona natural existen dos clases de codeudores, así: CODEUDOR TIPO A: Cuando la persona que va a servir de codeudor no necesita tener propiedad raíz, pero si debe demostrar capacidad de pago y de endeudamiento. Requisitos: Demostrar la vinculación laboral mediante certificado expedido a nombre de COOPEMSURA donde conste: antigüedad, salario, tipo de contrato y cargo desempeñado. Adjuntar la copia de la cédula (del codeudor) PARÁGRAFO: Por expresa reglamentación de la compañía Suramericana de Seguros y sus Filiales, y de COOPEMSURA, los empleados e intermediarios de éstas no pueden servir de codeudores, entré si, cuando se trate de asociados de la misma empresa CODEUDOR TIPO B: Cuando la persona que va a servir de codeudor debe tener propiedad raíz, demostrar capacidad de pago y de endeudamiento. Requisitos: Demostrar la vinculación laboral mediante certificado expedido a nombre de COOPEMSURA donde conste: antigüedad, salario y cargo desempeñado. Si no se tiene vinculo laboral, es decir, que el codeudor es trabajador independiente, debe demostrar capacidad económica mediante Certificación expedida por un contador público en la que se adjunte la copia de la tarjeta profesional de éste y además aportar los siguientes documentos: Certificado de cámara de comercio o registro mercantil. Declaración de renta y últimos balances certificados por contador. Adjuntar la copia de la cédula (del codeudor) Demostrar la titularidad de la propiedad mediante el certificado de tradición y libertad con no menos de un mes de antigüedad de su expedición Adjuntar el último recibo del impuesto predial debidamente cancelado. PARÁGRAFO 1: Para efectos de garantía COOPEMSURA no admitirá que la propiedad se encuentre bajo el régimen jurídico de Patrimonio de Familia y/o Afectación a Vivienda Familiar para este tipo de codeudores. PARÁGRAFO 2: Los Codeudores que desarrollen las siguientes actividades requerirán, un análisis especial, por ser estas actividades de mayor riesgo LA/FT: 19

20 Comerciantes de San Andresito. Comercializadores de Computadoras y suministros para éstas. Comercializadores de artículos suntuarios (obras de arte, artículos de colección, piedras preciosas). Comunidades o Asociaciones religiosas. Fundaciones sin ánimo de lucro de escasa trayectoria o poco reconocidas. Trabajadores independientes con actividades tales como: joyeros informales, chanceros, propietarios de compraventas, propietarios de casa de juego, prestamistas, propietarios o empleados de casas o cajas de cambio de cheques, negociantes informales de vehículos o propiedad raíz, conductores de transporte público sin vínculo laboral o propietarios de un solo vehículo que represente su única fuente de ingresos. Personas que por su lugar de residencia sean de difícil localización. Personas que residan en zonas de alto riesgo desde el punto de vista de orden público. Personas cuyos ingresos provengan exclusivamente del exterior. Personas que laboren en organismos de seguridad e investigación del estado. Personas que por su edad, estado de salud o actividad no sean asegurables por las compañías de seguros. Las personas vinculadas a empresas en liquidación. Personas sin arraigos familiares, de nacionalidad o de empleo. Personas que se dediquen a actividades económicas de importación y exportación FIRMA DE LIBRANZA Y DE PAGARÉ: Se firmará una libranza y un pagaré, de los cuales se informará al departamento de nómina de la respectiva compañía, para que se registre la novedad, de igual modo se le informará que en caso de retiro del empleado, deberá cancelar a COOPEMSURA el monto del crédito, deducidos de su respectiva liquidación, o de la parte que le corresponda por prestaciones sociales APORTES SOCIALES: Constituyen el principal componente patrimonial de COOPEMSURA y pueden ser ordinarios o extraordinarios. Así mismo, deben estar efectivamente pagados en dinero. Inembargabilidad y Cesión de Aportes: Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor de COOPEMSURA como garantía de las obligaciones contraídas con Ella. Los aportes no pueden ser gravados a favor de terceros, son inembargables y solo podrán cederse a otros asociados cuando se produzca su desvinculación de COOPEMSURA y se encuentre a paz y salvo por todos los conceptos en el momento de la solicitud de cesión, previa autorización del Consejo de Administración GARANTÍAS ADMISIBLES Las garantías admisibles pueden ser: 20

21 Contratos de hipoteca. Ya descrita. Contratos de prenda. Ya descrita. Endoso de CDT, certificado por la entidad bancaria correspondiente. En razón de que el endoso en garantía es un endoso prendario, que los endosatarios en garantía, en caso de concurso de acreedores tienen preferencia sobre los quirografarios y, que, en consecuencia los títulos valores pueden ser aceptados como garantías admisibles para los efectos previstos en las normas sobre evaluación y calificación de cartera, los títulos que reciba COOPEMSURA en garantía deberán atender a las siguientes condiciones mínimas: Mención de los Títulos Valores: Debe contener la mención y los requisitos que la ley mercantil señala para todos los títulos valores en general y para el que se recibe en garantía, salvo que la ley los presuma. Librador: Los títulos deben ser librados por persona distinta del beneficiario del préstamo, sin perjuicio de que el deudor los avale para mayor seguridad de quien concede el crédito. Para los efectos previstos en el decreto 2360 de 1993, deben ser emitidos o aceptados o garantizados por entidades financieras o por entidades emisoras de valores en el mercado público. Vencimiento: Los títulos deben estar en aptitud para ser cobrados a la época del vencimiento del crédito, esto es, que las acciones cambiarias que de ellos emanan no caduquen ni prescriban durante el término en que ostentan la calidad de garantía. Negociación: Los títulos deben negociarse en debida forma y cuando el endosante obre en calidad de representante o mandatario Deberá acreditar tal calidad. Propiedad: Los títulos deben pertenecer efectivamente al deudor prendario, pues de no ser así el acreedor queda a la sombra de una reivindicación por parte del verdadero dueño. Estas exigencias son mínimas y se dirigen a ilustrar el criterio de quienes realizan esas transacciones, en cuyas manos está dar cuerpo a las operaciones y asegurar para COOPEMSURA la idoneidad de las garantías que se reciben. Se considerarán garantías o seguridades admisibles para amparar obligaciones a favor de la Cooperativa, aquellas que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que la garantía o seguridad constituida tenga un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación, y b) Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o un mejor derecho para obtener el pago de la obligación. 21

22 PARÁGRAFO: De acuerdo al artículo 5 del Decreto 2360 de 1993, No serán admisibles como garantías o seguridades para los propósitos de este Decreto, aquellas que consistan exclusivamente en la prenda sobre el activo circulante del deudor o la entrega de títulos valores salvo, en este último caso, que se trate de la pignoración de títulos valores emitidos, aceptados o garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público. Tampoco serán garantías admisibles para un establecimiento de crédito las acciones, títulos valores, certificados de depósito a término, o cualquier otro documento de su propio crédito o que haya sido emitido por su matriz o por sus subordinadas, con excepción de los certificados de depósito emitidos por almacenes generales de depósito. ARTÍCULO 12: GARANTÍAS EXIGIDAS PARA LA ACUMULACIÓN DE CRÉDITOS Para asociados empleados con contratos de trabajo a término Indefinido: MONTOS DE DEUDA ACUMULADA MEDIO DE RECAUDO GARANTÍA HASTA 15 SMMLV Nómina Personal (pagaré) SMMLV Nómina Codeudor tipo A SMMLV Nómina Codeudor tipo B 41 hasta 150 SMMLV Nómina Real Para asociados con contratos de trabajo a término fijo (se incluyen intermediarios de seguros con contrato laboral): MONTOS DE DEUDA MEDIO DE GARANTÍA PLAZOS ACUMULADA RECAUDO Hasta 15 SMMLV Nómina Personal A igual plazo que el término del contrato SMMLV Nómina Codeudor tipo A Plazo puede ser superior al término del contrato SMMLV Nómina Codeudor Tipo B Plazo puede ser superior al término del contrato SMMLV Nómina Real Cualquier plazo Para Asociados con contrato comercial: Asesores y/o intermediarios de seguros MONTOS DE DEUDA ACUMULADA MEDIO DE RECAUDO GARANTÍA DE 0 HASTA 10 SMMLV Nómina Personal DE 10 A 20 SMMLV Nómina Codeudor tipo A DE 21 A 30 SMMLV Nómina Codeudor tipo B DE 31 A 150 SMMLV Nómina Garantía Real 22

23 Créditos para Pago por Caja Independiente al Tipo de Contrato del Asociado DE 0 HASTA 10 SMMLV Caja Codeudor tipo A DE 11 HASTA 30 SMMLV Caja Dos codeudores: uno tipo A y uno tipo B MAS DE 30 SMMLV Caja Garantía Real Parágrafo 1. En todos los casos, la deuda acumulada sin codeudor no podrá superar el equivalente a cinco (5) salarios o ingreso básico mensual del asociado. Parágrafo 2. Independiente de lo aquí estipulado, el ente de aprobación competente, podrá solicitar las garantías adicionales que considere necesarias. ARTÍCULO 13. CUSTODIA Y REGISTRO DE GARANTÍAS: Para efectos de seguridad, información y control de las garantías que respaldan la cartera de crédito, se llevará un registro de las mismas, clasificado por tipo de garantía, el cual se deberá mantener permanentemente actualizado. Así mismo, las garantías se deberán archivar en un orden que facilite su inmediata localización y mantenerlas con las seguridades debidas. ARTÍCULO 14. PÓLIZAS: Los bienes muebles dados en garantía a la Cooperativa, deberán estar amparados contra todo riesgo y los inmuebles contra incendio y terremoto, mediante la constitución de una póliza de seguros, determinándose a la Cooperativa como beneficiaria del seguro; se exceptúan de esta obligación, las garantías dadas sobre terrenos. CAPÍTULO V POLÍTICAS DE COMPETENCIAS ARTÍCULO 15: ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DEL SERVICIO DE CRÉDITO. Los órganos o estamentos facultados para tomar decisiones relativas al servicio de crédito son: GERENCIA Y/O REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE: Tienen facultades para aprobar montos de crédito a los asociados hasta por treinta (30) salarios mínimos legales vigentes, redondeados a la cifra del millón más cercana, independiente del monto de endeudamiento total del asociado solicitante, siempre y cuando estén dentro de los montos máximos definidos en el presente reglamento para cada línea y el total de endeudamiento por asociado. DIRECTOR AGENCIA: Tiene facultades para aprobar montos de crédito a los asociados hasta por diez (10) salarios mínimos legales vigentes, redondeados a la cifra del millón más cercana, siempre y cuando sean para descuento de nómina. COMITÉ DE SERVICIOS: Está facultado para aprobar montos de crédito, que superen los treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes o solicitudes de menos monto que 23

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