PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA

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1 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA

2 CONCEPTO DE RENTA Es la utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa o lo que de ella se cobra. Teorías de la Renta Renta Producto (o Teoría de la Fuente) Flujo de Riqueza (o Teoría del Incremento Patrimonial por Flujo de Riqueza) Del Consumo mas Incremento Patrimonial (o Teoría de la Renta Incremento Patrimonial)

3 TEORÍA RENTA PRODUCTO (O TEORÍA DE LA FUENTE) En esta teoría la renta: a) debe ser producto de una fuente durable b) debe ser un producto periódico c) tiene que provenir de una fuente que se mantenga en el tiempo. d) deja de producirse si se extingue la fuente que la genera. Esta teoría pone énfasis en su fuente productora, comprende bienes tangibles o intangibles, actividades humanas o a la conjunción de ambos (empresa)

4 TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA (INCREMENTO PATRIMONIAL POR FLUJO DE RIQUEZA) Esta teoría se basa en el flujo de riqueza que fluye hacia el patrimonio del contribuyente en un ejercicio determinado, sin importar si el enriquecimiento viene de una fuente productora por ejemplo los alquileres, las ganancias de capital, las donaciones, las condonaciones.

5 TEORÍA DEL CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL (O TEORÍA DE LA INCREMENTO PATRIMONIAL) Es la variación patrimonial que experimente un sujeto en un periodo determinado, considerando inclusive como renta a los consumos de bienes adquiridos y/o producidos por el mismo sujeto en un ejercicio gravable. Es decir es toda aquella diferencia resultante entre lo que se tenga al cierre del ejercicio anterior y lo que se posee al cierre del presente ejercicio.

6 LAS TEORÍAS DE RENTA EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA La legislación del Impuesto a la Renta peruano adopta plenamente la teoría de la renta producto y algunos elementos de la teoría del flujo de riqueza y del consumo más incremento patrimonial

7 AMBITO DE APLICACIÓN El Impuesto a la Renta grava las rentas que: Provengan de la combinación de capital y trabajo (3ra) (Art 1 inciso a) de la Ley)

8 AMBITO DE APLICACIÓN Las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros establecidos por la Ley (Art. 2º y 3º de la Ley). Las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la Ley. (inciso d) de Art. 1º de la Ley).

9 CONTRIBUYENTES Las personas jurídicas (artículo 14 de la LIR). Las personas naturales con negocio (empresas unipersonales). Las sociedades irregulares. Las partes que integran los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente.

10 RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Las actividades empresariales como el comercio, la industria, la prestación de servicios, la minería entre otras. La obtenida por los comisionistas mercantiles, corredores de seguros, notarios, martilleros, rematadores. Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse. El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en asociación. (Artículo 28 de la LIR)

11 CRITERIOS DE IMPUTACIÓN Las Rentas de Tercera Categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Igual criterio rige para la imputación de los gastos.

12 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Generación de rentas gravadas Gasto Relación Causa Efecto con: Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta. Mantenimiento De la fuente Generación de ganancias de capital Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R.

13 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta. Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley. Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados). Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad. Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44 inciso j) del TUO de la L.I.R.

14 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible Normal y necesario = gastos que efectivamente sirven y están destinados a generar rentas. También se pueden aceptar gastos aplicados, por ejm gastos para la ampliación de actividades, puede ser la ampliación del negocio. Algunos gastos aceptados: RTF Gastos en Stand Ferial RTF Obsequios Promocionales a estudiantes de medicina. RTF Seguridad de Familiares de Trabajadores. RTF Gastos publicitarios Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44 inciso j) del TUO de la L.I.R.

15 CRITERIO DE LO DEVENGADO Criterio de lo Devengado Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO. DIFERIMIENTO DE RESULTADOS EXCEPCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO. Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22

16 REQUISITOS FORMALES PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R., el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago

17 CÁLCULO Y PAGO DEL IMPUESTO Tasa del Impuesto Sistemas de Pagos a cuenta Créditos contra el impuesto Saldo a Favor o Impuesto a Regularizar 17

18 TASAS DEL IMPUESTO GENERAL Renta Neta Imponible ADICIONAL Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría x Tasa 28% x Tasa 6.8% = Impuesto a la Renta = Impuesto a la Renta Art. 24 -A Inc g) y 55 del TUO de la L.I.R. 18

19 TASAS DEL IMPUESTO Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría ADICIONAL Personas Jurídicas x Tasa 6.8% = Impuesto a la Renta Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta. De no ser posible determinar la fecha se abonará: * En el mes siguiente a la fecha que devengó el gasto. En el mes de enero del ejercicio siguiente. Art. 24 -A Inc g) y 55 del TUO de la L.I.R. *Modif. D. Leg. N 979 vigente a partir del

20 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Pérdida Renta Neta Renta Neta Imponible _ x Pérdida Tributaria Ejercicios Anteriores Inversión en la Amazonía 28 % Ta sa 6.8 % = _ = = Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR Art. 50º, 51, 55º, 87 y 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52 del Reglamento 5ta. y 6ta. Disposición Comp. Ley Ley de Promoción de Inv. en la Amazonía

21 PAGOS A CUENTA DEL IR Durante el año se van realizando pagos a cuenta: Pago a cuenta Enero Pago a cuenta Febrero... Pago a cuenta Dicbre T o t a l P/A/C Los P/A/C constituyen uno de los créditos con devolución del Impuesto a la Renta. Los P/A/C se deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crédito con devolución: Impuesto a la Renta Art. 85 y 87 Ley I.Renta _ CRÉDITOS = Impuesto a Pagar Saldo a Favor

22 DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA Pagos a Cuenta Art. 85º PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes X Coeficiente Inciso a) Notas: IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos IC ejercicio precedente al IN ejercicio precedente al Coeficiente = IC ejercicio anterior MZO-DIC IN ejercicio anterior MONTO MAYOR PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes Coeficiente = anterior ENR-FEB anterior X 1.5% Inciso b) Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado con el ejercicio anterior o en el precedente al anterior

23 SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA 3RA. CATEGORIA Artículo 85º LIR: Determinación del PAC 1.5% 1.5% coeficiente Suspensión a partir del PAC de mayo sobre el EGP al y hasta el PAC de julio. Obligatorio presentar el EGP al Suspensión a partir del PAC de agosto. Suspensión a partir del PAC de febrero, marzo, abril o mayo sobre EGP al 31.01; 28/29.02.; 31.03; Solicitud sujeta a pronunciamiento de la SUNAT R.S. N ( ) Suspensión de pagos a cuenta de renta de tercera categoría

24 SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA 3RA. CATEGORIA Presentar la Solicitud a través de un escrito, el cual deberá contener: el promedio de los ratios de los cuatro últimos ejercicios vencidos de corresponder, los cuales se obtienen de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio multiplicado por 100 y que deben ser mayores o iguales a 95% (inciso b) del numeral i) del artículo 85º). los coeficientes* de los dos últimos ejercicios vencidos, los cuales no deben exceder los siguientes límites de acuerdo al mes en el que se solicita la suspensión (inciso d) del numeral i) del artículo 85º): Suspensión a partir de: Coeficiente Febrero Hasta 0,0013 Marzo Hasta 0,0025 Abril Hasta 0,0038 Mayo Hasta 0,0050 Si no existe impuesto calculado se da por cumplido el requisito. el total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión cuyo monto cancelado sea igual o mayor al determinado en los dos últimos ejercicios vencidos (inciso e) del numeral i) del artículo 85º). (*) Impuesto calculado / Ingreso Neto

25 SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA 3RA. CATEGORIA Adjuntar los Registros de los últimos 4 ejercicios vencidos a que hace referencia el artículo 35º del Reglamento de la LIR: Registro de costos (>1,500 UIT), Registro de Inventario Permanente Valorizado (>1,500 UIT), Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (>500 UIT y 1,500 UIT), En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos de sus existencias realizados al final del ejercicio (<500 UIT). Esta información se presenta en formato DBF o Excel utilizando para ello un disco compacto o memoria USB (inciso a) del numeral i) del artículo 85º). Considerar para ello las formalidades establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT: Norma referida a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

26 SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA 3RA. CATEGORIA Presentar una Declaración Jurada conteniendo el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Enero, 28 ó 29 de Febrero, 31 de Marzo o 30 de Abril (según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión) utilizando el aplicativo en formato Excel disponible en la web. Esta Declaración debe ser impresa y firmada por el representante legal. El coeficiente que se obtenga del EGP no debe exceder los siguientes límites: Suspensión a partir de: Coeficiente Febrero Hasta 0,0013 Marzo Hasta 0,0025 Abril Hasta 0,0038 Mayo Hasta 0,0050

27 SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA 3RA. CATEGORIA La presentación de la Solicitud, Registros y Declaración Jurada está sujeta a pronunciamiento por parte de la SUNAT. La suspensión a partir del pago a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo sólo será aplicable respecto de los pagos a cuenta (de los meses de febrero a julio) que no hubieran vencido a la fecha de notificación de la Resolución de Intendencia, Zonal, etc. que se emita con motivo de la solicitud. Los contribuyentes que hubieran optado por suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo, deberán presentar el PDT Nº 625 con el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio, para continuar con la suspensión o modificar tal situación para el reinicio de sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre: Suspender: cuando no exista impuesto calculado o de existir el coeficiente correspondiente al mes en que se efectúo la suspensión no debe exceder los limites establecidos (0.0013, , , ) Modificar: cuando el coeficiente resultante exceda los limites establecidos (0.0013, , , ).

28 SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA 3RA. CATEGORIA De no presentar el PDT Nº 625 conteniendo el EGP al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta efectuando la comparación entre el 1.5% y el coeficiente. Efectuada la presentación, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido. También podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta en base a su EGP al 30 de abril (acápite ii) del artículo 85º) previo desistimiento de la solicitud. A efectos de poder aplicar la presente opción de suspensión, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda, cuyo vencimiento se produzca en el mes en el que se presente la Solicitud de suspensión de pagos a cuenta. Se considera como deuda pendiente de pago: la exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Código Tributario, salvo que se encuentre impugnada a la fecha en que se ejerce la presente opción.

29 SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA 3RA. CATEGORIA Las solicitudes serán presentadas por los contribuyentes, en los CSC o en las dependencias de IPCN, de Principales Contribuyentes, Regionales u Oficinas Zonales, indicados en el artículo 6 de la R.S. N /SUNAT. El área de Orientación verificará los datos del contribuyente consignados en la Solicitud (RUC, Nombre o Razón Social, datos del Representante Legal). En caso la solicitud se presente en un lugar distinto, la unidad receptora de SUNAT remitirá a la dependencia que corresponda (130 de la LPAG). Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la R.S N /SUNAT, se verificará si el CD o USB presentado por el contribuyente contiene los archivos con la extensión.dbf y/o.xls; o si presenta alguna de las siguiente situaciones: - Contenga virus informático - Presente problemas de lectura o - Se encuentre en blanco o no contenga información.

30 SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA 3RA. CATEGORIA De presentarse alguna de las inconsistencias señaladas, se inducirá al contribuyente a retornar con la solicitud una vez que el medio magnético cuente con los archivos correctos, caso contrario, de insistir en su presentación, considerando lo establecido en los numerales y del artículo 125º de la LPAG, se invitará al contribuyente a subsanar la presentación del archivo dentro de los 02 días hábiles siguientes, indicando que si no lo hiciera se tendrá por no presentado la solicitud. Para ello, con el V Bº del profesional encargado de la revisión, se derivará al contribuyente a Mesa de Partes a efectos de que la misma deje constancia de la inconsistencia detectada anotando en la Solicitud y en la copia que conservará el contribuyente (cargo), el motivo del rechazo del medio magnético (Anexo I). De no mediar causal de rechazo del CD o USB Mesa de Partes emitirá la Constancia de Presentación de los Registros o Inventarios Físicos, la misma que deberá ser entregada al contribuyente debidamente sellada o refrendada (Anexo II). En dicho Anexo II, el encargado de Mesa de Partes consignará el número de bytes que contiene el medio magnético.

31 SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA 3RA. CATEGORIA En el día, Mesa de Partes remitirá las solicitudes presentadas a las áreas de Programación Operativa o de Auditoría, según corresponda, siempre que la referida solicitud no presente alguna de las situaciones previstas en el artículo 7 de la R.S N /SUNAT. Las solicitudes, cuyos medios magnéticos hayan sido observados y no hayan sido subsanados dentro del plazo otorgado (2 días hábiles) se considerarán como no presentadas y serán archivadas en la dependencia respectiva, las mismas que serán devueltas al contribuyente, cuando el mismo se apersone a reclamarlas. Mesa de Partes, al momento de derivar el Expediente al área operativa, deberá precisar en la Hoja de Ruta Documento Interno, en el rubro Asunto, que el documento corresponde a una Solicitud de suspensión de pagos a cuenta, debiendo poner el sello de URGENTE.

32 CRÉDITOS APLICABLES CONTRA LOS PAGOS A CUENTA Se deberá tener en cuenta lo siguiente: Solo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría. Se tendrá en cuenta el siguiente orden al compensar: 1. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) 2. Saldos a favor 3. Cualquier otro crédito Art. 55 Reglamento del Impuesto a la Renta

33 CRÉDITOS APLICABLES CONTRA LOS PAGOS A CUENTA Se deberá tener en cuenta lo siguiente: El saldo a favor acreditado en la DDJJ del ejercicio precedente al anterior deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero hasta agotarlo. El saldo del ejercicio anterior se podrá compensar contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la DDJJ donde se consignó dicho saldo. Art. 55 Reglamento del Impuesto a la Renta

34 CRÉDITOS QUE SE PUEDEN APLICAR Impuesto a la Renta Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera CRÉDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN Crédito por Reinversión Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN Pagos a cuenta del impuesto Impuesto percibido Impuesto retenido Otros créditos con derecho a devolución SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR BL: Art. 88 del TUO de la L.I.R.

35 PRELACIÓN EN LA DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS 1. Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera 2. Crédito por Reinversión 3. Otros créditos sin derecho a devolución 4. Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores 5. Pagos a cuenta del impuesto 6. Impuesto percibido 7. Impuesto retenido 8. Otros créditos con derecho a devolución Art. 52º del Reglamento del TUO de la L.I.R.

36 GRACIAS

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