Novedades sociolaborales AÑO 2014

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1 Novedades sociolaborales AÑO 2014

2 NOVEDADES SOCIO-LABORALES 2014 Sumario NOVEDADES EN MATERIA LABORAL PARA 2014 BLOQUE 1. COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 1. Salario Mínimo Interprofesional para el año Índice Público de Renta a Efectos Múltiples 3. Actualización de las bases máximas y mínimas de cotización 4. Cotización de los contratos eventuales a tiempo parcial 5. Cambios en las remuneraciones exentas de cotización a la Seguridad Social; Qué deberá cotizar? 6. Cotización de los becarios 7. Reducción de cotización por CNAE BLOQUE 2. MODIFICACIONES EN DERECHOS LABORALES 1. Aplazamiento de la ampliación del permiso por paternidad 2. Ampliación de la edad del menor en la reducción de jornada por guarda legal 3. Incremento de la indemnización en los contratos temporales 4. Eliminación del pago de parte de indemnizaciones por el FOGASA 5. Distribución irregular de la jornada BLOQUE 3. CONTRATACIÓN LABORAL 1. Contratación a tiempo parcial 2. Web de contratación laboral BLOQUE 4. TRABAJADORES AUTÓNOMOS BLOQUE 5. JUBILACIONES Y OTRAS NOVEDADES 1. Edad legal de jubilación para Cotización de empleados de hogar 3. Interés legal del dinero e interés de demora NOVEDADES EN MATERIA LABORAL-FISCAL PARA Novedades que afectan a los planes de retribución flexible 2. Modificación del Impuesto de la Renta de no Residentes 3. Eliminación de los aplazamientos en los pagos de IRPF ANEXO: CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS EN LA BASE DE COTI- ZACIÓN

3 1. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2014 El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) queda congelado para este año 2014, estando vigentes las siguientes cuantías: A. El SMI diario será de 21,51 B. El SMI mensual será de 645,30 C. El SMI anual será de 9.034,20 2. Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) Las cuantías del IPREM para el año 2014 serán las mismas que para el año 2013, es decir: A. El IPREM diario será de 17,75 Bloque I. Cotizaciones a la Seguridad Social B. El IPREM mensual será de 532,51 C. El IPREM anual será de 6.390,13 3. Actualización de las bases máximas y mínimas de cotización El importe de la base máxima de cotización para el año 2014 será de 3.597,00 /mes aumentando en un 5% la base máxima del año 2013, siendo por tanto la base máxima diaria a partir de 2014 de 119,90 /día y por un importe de ,00 la base máxima de carácter anual. La base mínima de cotización para 2014 queda congelada al mantenerse en la misma cuantía el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siendo ésta de 753,00 /mes, 25,10 /día y 9.036,00 /año. 4. Cotización de los contratos temporales a tiempo parcial En el Real Decreto Ley 16/2013 se redujo la cotización por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial en un 1%, igualándolos a la cotización de los contratos temporales a tiempo completo. Sin embargo, los Presupuestos Generales del Estado publicados 5 días después vuelven a penalizar los contratos temporales a tiempo parcial en comparación a los de tiempo completo sin tener en cuenta la reducción del Real Decreto Ley 16/2013. Hasta que no se publique la orden de cotización para el año 2014, no sabremos de forma definitiva cual será la cotización por desempleo correcta de los contratos temporales a tiempo parcial. 5. Cambios en las remuneraciones exentas de cotización a la Seguridad Social; Qué deberá cotizar? La base de cotización estará constituida por la remuneración 3

4 NOVEDADES SOCIO-LABORALES 2014 total, cualquiera sea su forma (aparezca o no en la nómina) o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual o de devengo superior al mes, tenga derecho a percibir el trabajador. De esta forma, se deben incluir en la base de cotización percepciones tales como plus transporte, cheques comida, cheques guardería, contribuciones a planes de pensiones y sistemas alternativos, seguros de responsabilidad civil y seguros médicos entre otros. Se ha establecido un período voluntario para regularizar el pago de las cotizaciones adicionales correspondientes a diciembre de 2013 y a enero de 2014, que finaliza el 31 de marzo de 2014, sin que se imponga recargo alguno. Aquellas regularizaciones que se realicen a partir del 1 de abril de 2014 conllevarán un recargo de 20% sobre el importe a abonar. Se adjunta, como anexo a este informe, la tabla resumen publicado por la Seguridad Social que contempla los importes computables en la base de cotización hasta el 21 de diciembre de 2013 y lo que habrá que computar a partir del 22 de diciembre. 6. Cotización de los becarios Como se ha congelado el SMI para el año 2014, las cotizaciones a la Seguridad Social de los contratos formativos no varían y, por ende, tampoco se modifican las cotizaciones de los becarios puesto que están asociadas a las cotizaciones de los contratos de formación y aprendizaje. CONTINGENCIAS EMPRESARIO TRABAJADOR Comunes A.T. y E.P. TOTAL 30,52 4,20 34,72 6,09-6,09 7. Reducción de cotización por CNAE Se reduce el porcentaje de cotización por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, asociado a algunos CNAES como son los siguientes: CNAE/DESCRIPCIÓN Coquería y refino de petróleo 62 Programación, consultoría y actividades informáticas 69 Actividades jurídicas y de contabilidad 70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión Empresarial 99 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales 4,45 % 1,65 % 1,65 % 1,80 % 3,10 % 3,35 % 1,35 % 1,35 % 1,35 % 2,35 % 4

5 1. Aplazamiento de la ampliación del permiso por paternidad Igual que en los Presupuestos de los últimos años, la entrada en vigor de la ampliación del permiso por paternidad que quedó establecida en la Ley para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que lo extendía a 4 semanas, se aplaza hasta el 1 de enero de 2015, sin perjuicio de las mejoras establecidas por convenio colectivo. Así, por tanto, el permiso de paternidad sigue teniendo una vigencia de 13 días (Artículo 48 bis. del Estatuto de los Trabajadores). 2. Ampliación de la edad del menor en la reducción de jornada por guarda legal Se ha ampliado de 8 años a 12 años la edad del menor que tenga el trabajador/a a su cuidado directo y que otorga el derecho a solicitar una reducción de la jornada por guarda legal. Con esta modificación, se equiparan los derechos de los trabajadores del sector privado con los del sector público. 3. Incremento de la indemnización en los contratos temporales Aquellos contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014 devengarán en el momento de su finalización una indemnización por importe igual a 11 días de salario por cada año de servicio. Bloque II. Derechos Laborales De esta forma, sólo resta un año para alcanzar el objetivo indemnizatorio de 12 días de salario por año de servicio, fijado para los contratos temporales que se formalicen a partir del año Esta indemnización no será de aplicación para los contratos de interinidad y contratos formativos (contratos para la formación y contratos en prácticas). Adicionalmente, es importante añadir que los contratos temporales que hayan sido suscritos durante el año 2013 mantendrán la indemnización de 10 días de salario por año de servicio en la empresa, en el momento de la finalización del contrato. PARTICIPACIONES PREFERENTES 4. Eliminación del pago de parte de indemnizaciones por el FOGASA Se suprime, para las empresas de menos de 25 trabajadores, el pago que realizaba el FOGASA de una parte de la indemnización, equivalente a 8 días de salario por año trabajado en extinciones producidas por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción. Recordamos que este pago era de aplicación incluso para empresas que no estuviesen en situación de insolvencia o en concurso de acreedores. 5

6 NOVEDADES SOCIO-LABORALES Distribución irregular de la jornada En los supuestos en los que la empresa distribuya de forma irregular la jornada de los trabajadores (distribución irregular de hasta un 10% máximo de la jornada laboral anual), la compensación de las diferencias entre la jornada realizada y la jornada máxima legal deberá realizarse en el plazo de 12 meses desde que se produzcan. Con ello se clarifica uno de los puntos de difícil interpretación de la regulación de la bolsa de horas que introdujo la Ley de reforma del mercado de trabajo de

7 1. Contratación a tiempo parcial A. Contrato de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial Desde el 22 de diciembre de 2013 se permite la formalización del contrato de apoyo a los emprendedores en la modalidad de contrato a tiempo parcial. También permite la aplicación de los incentivos fiscales, así como las bonificaciones a la Seguridad Social asociadas con este contrato de trabajo, en proporción a la jornada laboral pactada en el contrato. B. Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa En esta modalidad de contrato de trabajo faltaba por desarrollar uno de los requisitos que permite su celebración: la posibilidad de que el trabajador proceda de otro sector de actividad. Para dar solución a la citada cuestión se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase por el código numérico de cuatro cifras que consta en el anexo que regula la Clasificación Nacional de Actividades Económicas C. Nueva regulación de las horas complementarias en el contrato a tiempo parcial. Bloque III. Contratación laboral El Real Decreto-Ley16/2013 mantiene el deber de hacer constar en el contrato de trabajo el número de horas ordinarias de trabajo pactadas, así como su distribución. Como novedad, dicho Real Decreto-Ley se remite en esta materia a lo que estipule el convenio colectivo de aplicación. Se reinstaura la prohibición de la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial. Sin embargo, se han regulado dos tipos de horas complementarias a la jornada laboral ordinaria pactada en el contrato de trabajo a tiempo parcial: -Horas complementarias: Se amplía la posibilidad de pactar horas complementarias con trabajadores contratados a tiempo parcial, de forma temporal (antes sólo para trabajadores con contrato indefinido). Como nueva condición, se impone que sólo podrán pactarse horas complementarias con aquellos trabajadores (temporales o indefinidos) con una jornada de trabajo superior a 10 horas semanales en cómputo anual. Se reduce de 7 a 3 días el plazo de preaviso mínimo con el que el empresario dará a conocer al trabajador el día y hora de la realización de las horas complementarias. - Horas complementarias voluntarias: Se concede la posibilidad de que el empresario ofrezca, a los 7

8 NOVEDADES SOCIO-LABORALES 2014 trabajadores que tengan suscrito un contrato indefinido (no es posible para trabajadores con contrato temporal), realizar horas complementarias de aceptación voluntaria. Las citadas horas son compatibles con las horas complementarias descritas en el apartado anterior resultando las siguientes posibles combinaciones: CNAE/DESCRIPCIÓN Coquería y refino de petróleo 62 Programación, consultoría y actividades informáticas 69 Actividades jurídicas y de contabilidad 70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión Empresarial 99 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales 4,45 % 1,65 % 1,65 % 1,80 % 3,10 % 3,35 % 1,35 % 1,35 % 1,35 % 2,35 % * Nota importante: porcentajes asociados a la jornada de trabajo ordinaria que tenga suscrita el trabajador con la empresa mediante el contrato de trabajo a tiempo parcial o a través de sus cláusulas anexas. La suma de las horas de trabajo ordinarias y complementarias (ya sean voluntarias o no) tendrán que ser inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Hay que advertir que esta norma obliga a las empresas con contratos a tiempo parcial a registrar día a día, y totalizar mensualmente junto con el recibo de salarios (con copia al trabajador), el resumen de todas las horas realizadas, tanto las ordinarias como las complementarias (inclusive las complementarias voluntarias). Así, por tanto, el número de horas complementarias junto con la retribución de las mismas deberán venir recogidas en el recibo de salarios y en los Seguros Sociales correspondientes. El registro de estas horas deberán ser conservadas por el empresario durante un periodo mínimo de 4 años. Dicho registro podrá ser requerido por la Inspección de Trabajo. En el caso de incumplir el control de las horas complementarias que debe llevar a cabo la empresa, el contrato se entenderá como celebrado a tiempo completo, con el consiguiente incremento del coste salarial, de los costes en Seguridad Social así como las posibles sanciones de la Inspección de Trabajo, siempre y cuando la empresa no pruebe el carácter parcial de los servicios. D. Otras medidas en los contratos a tiempo parcial 8

9 Se elimina la preferencia que tiene el trabajador que haya modificado su jornada de trabajo a volver a la jornada de trabajo que tuviese previamente, ya se haya transformado de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa. Además, se suprime la posibilidad de que los convenios regulen requisitos especiales que puedan reunir los trabajadores, para convertir su contrato de tiempo completo a tiempo parcial de forma obligatoria tanto por motivos familiares o como por motivos formativos. 2. Web de contratación laboral Se ha puesto a disposición para todos los usuarios en la web de los Servicios de Empleo Público Estatal una herramienta para facilitar la formalización de un contrato de trabajo, mediante la elección de distintas características y modelos a través de un asistente virtual. Esta aplicación ha supuesto una reorganización administrativa de los contratos de trabajo. Sin embargo, en la práctica no es de gran utilidad para los usuarios que no tengan conocimientos en materia laboral, puesto que los usuarios inexpertos en contratación seguirán teniéndose que enfrentar a los más de 40 tipos de contratos regulados en las leyes del ordenamiento laboral de nuestro país. Por tanto, sigue pendiente la necesaria reorganización de carácter legal (y no administrativa) de las más de 40 modalidades contractuales existentes en la actualidad, así como de recoger en un mismo texto legal las numerosas bonificaciones a la contratación repartidas en numerosas normas que, lejos de facilitar actualmente la contratación, la complican. 9

10 NOVEDADES SOCIO-LABORALES 2014 Bases de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Bloque IV. Contratación laboral A partir del 1 de enero de 2014, los límites de las bases de cotización para los trabajadores autónomos estarán comprendidos entre 875,70 /mes y 3.597,00 /mes, lo que en la práctica significa un aumento de un 2% en la base mínima y un 5% en la base máxima con respecto al año Las bases de cotización se fijarán en función de la edad estando sujetas a las siguientes reglas: A. Para los trabajadores autónomos que sean menores de 47 años de edad o bien para los trabajadores autónomos que el 1 de enero de 2014 tengan cumplidos 47 años de edad y que su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 /mes, será la que elija el propio trabajador entre los límites de la base mínima y máxima. B. Aquellos trabajadores autónomos que tengan 47 años de edad el 1 de enero de 2014 y tuvieran una base de cotización inferior a 1.888,80 /mes no podrán elegir una base de cotización superior a 1.926,60 /mes, salvo que lo elijan antes del 30 de junio de 2014, produciendo efectos a partir del 1 de julio de C. Para los trabajadores autónomos que el 1 de enero de 2014 tengan cumplidos 48 años de edad y estuviesen cotizando por una base no superior a 1888,80, su nueva base de cotización estará comprendida entre 944,40 /mes y 1.926,60 /mes. En caso de tratarse del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia del fallecimiento del mismo haya tenido que convertirse en el titular del negocio dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con 45 o más años de edad, podrá elegir las bases de cotización entre las cuantías de 875,70 /mes y 1.926,60 /mes. D. Para aquellos trabajadores que con anterioridad a los 50 años de edad hubieran cotizado 5 o más años en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, sus bases de cotización estarán comprendidas entre las siguientes: * Se deberá cotizar por una base entre 875,70 /mes y 1.926,60 / mes si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 /mes. * Si la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.888,80 /mes, se deberá cotizar por una base de cotización entre 875,70 /mes y el importe de la última base de cotización acreditada incrementada en un 5%, pudiendo optar por una base 10

11 de hasta 1.926,60 /mes en caso de no alcanzar este importe el incremento del 5% de su última base de cotización. También es aplicable para aquellos trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior antes del 30 de Junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio de E. Los trabajadores autónomos que hayan tenido en algún momento del año 2013 contratados a su cargo (de manera simultánea) un número de trabajadores igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización para el año 2014 de éste autónomo será igual a la del grupo 1 de cotización del Régimen General. De esta forma, entendemos que los Presupuestos Generales del Estado para 2014 eliminan la disposición adicional del Real Decreto-Ley 16/2013 publicado el 21 de diciembre (5 días antes que los PGE), que establecía que, para aquellos autónomos que hayan tenido contratados de forma simultánea, en algún momento de cada ejercicio económico, a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 trabajadores, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente será igual a la base mínima del grupo 1 de cotización. Aplicable también dicha base para los autónomos societarios. Queda por despejar la duda interpretativa de cuál será la cotización de los autónomos societarios en estos casos, puesto que los Presupuestos Generales del Estado no mencionan en este particular a los autónomos societarios (es decir, aquellos administradores o consejeros delegados de sociedades mercantiles de cuyo capital social sean titulares de al menos un 25% del mismo). Hasta que no se publique la orden de cotización para el año 2014 no sabremos de forma definitiva cual será la norma de cotización correcta a seguir. 11

12 NOVEDADES SOCIO-LABORALES Edad legal de jubilación para 2014 Bloque V. Jubilación y otras novedades A partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, la edad legal exigida para el acceso a la jubilación para aquellos trabajadores que hayan cotizado 35 años y 6 meses o más, serán los 65 años. Sin embargo, para los trabajadores que hayan cotizado menos de 35 años y 6 meses, la edad legal de jubilación serán 65 años y 2 meses durante todo el año Recordamos que a partir del 1 de enero de 2027, la edad ordinaria para jubilarse será de 67 años, salvo aquellas personas que hubiesen cotizado 38 años y 6 meses, que podrán jubilarse al cumplir los 65 años, según periodo transitorio de la Ley 27/2011 de reforma de la Seguridad Social hacia la jubilación a los 67 años. 2. Cotización de empleados de hogar Se incrementa para el año 2014 la cotización por contingencias comunes hasta el 23,80% sobre la base de cotización que corresponda, siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado. Durante el año 2014 se establece una bonificación del 20% de la cotización empresarial por contingencias comunes, para aquellos empleadores que hayan contratado (bajo cualquier modalidad contractual) a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de Como requisito, el empleado de hogar no podrá haber trabajado para el mismo empleador entre el 2 de agosto de 2011 y 31 de diciembre de 2011 a tiempo completo. La bonificación se amplía al 45% para familias numerosas. Bonificaciones no aplicables para aquellos empleados de hogar que trabajen menos de 60 horas mensuales por empleador. 3. Interés legal del dinero e interés de demora El tipo de interés legal del dinero a partir del 1 de enero de 2014 quedará establecido en un 4% hasta el 31 de diciembre de 2014, y durante este mismo período, el interés de demora de la Ley General Tributaria será del 5%. 12

13 1. Novedades laborales-fiscales que afectan a los planes de retribución flexible y que han sido introducidas por la Ley de medidas tributarias Se prorroga para el año 2014 la exención para que los trabajadores se adapten a las nuevas tecnologías. Por tanto, las cantidades destinadas por la empresa con este objetivo, como puede ser la compra de un ordenador portátil, un IPAD o una tablet, estarían exentos de IRPF. 2. Modificación del Impuesto de la Renta de no Residentes Se prorroga durante 2014 el tipo de gravamen fijado del 24,75% para lo previsto en el artículo 25.1 a) de esta ley que afecta a las retribuciones de los trabajadores no residentes. 3. Eliminación de los aplazamientos en los pagos de IRPF (modelo 111) A partir del 1 de enero de 2014 se elimina la posibilidad de aplazar los pagos del modelo 111 de retenciones practicadas a cuenta del IRPF de trabajadores y profesionales. La fundamentación para introducir este cambio normativo estriba en que la Administración Tributaria entiende que estas cuantías dinerarias no son un recurso propio de la empresa sino de los trabajadores y profesionales que han prestado servicio para aquella. Novedades en materia laboral-fiscal para 2014 La eliminación de la posibilidad de aplazar los pagos de IRPF afecta a los modelos 111 a presentar en enero de 2014, es decir, las que contienen la información tributaria correspondiente al último trimestre del año El presente documento se emite salvo mejor criterio o parecer fundado en derecho y de acuerdo con la normativa vigente al día de su emisión. 13

14 Anexo: Conceptos incluidos y excluidos en la base de cotización

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19 Novedades socio-laborales AÑO 2014 Passeig de Gràcia 1, 7a planta BARCELONA Tel Fax Paseo de la Castellana 6, 5ª planta MADRID Tel Fax

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