PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL DE VILLASECA DE LA SAGRA TOLEDO

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1 PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL DE VILLASECA DE LA SAGRA TOLEDO MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 1

2 PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL DE VILLASECA DE LA SAGRA TOLEDO MEMORIA INDICE CAPITULO I. GENERALIDADES. 1. PETICIONARIO. 2. ANTECEDENTES. 3. FINES Y OBJETIVOS. 4. RESULTADO DEL DOCUMENTO DE CONCERTACIÓN INTERADMINISTRATIVA 5. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. CAPITULO II. MEMORIA INFORMATIVA. 1. SITUACIÓN GEOGRÁFICA E HISTORIA. 2. ENCUADRE TERRITORIAL. 3. MEDIO FÍSICO. 4. COMUNICACIONES CAUCES Y VÍAS PECUARIAS. 5. CARACTERÍSTICAS SOCIOLÓGICAS. 6. CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS. 7. USOS Y OCUPACIÓN DEL SUELO. 8. REDES DE INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONES 9. ANALISIS DEL PLANEAMIENTO ANTERIOR 10. CONDICIONES ESTÉTICAS Y PATRIMONIALES. CAPITULO III. MEMORIA JUSTIFICATIVA. 1. MODELO TERRITORIAL A IMPLANTAR. 2. AFECCIONES SECTORIALES. 3. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. 4. ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD URBANA Y SISTEMAS GENERALES 5. CÁLCULO DEL APROVECHAMIETO TIPO 6. VIGENCIA Y REVISION DEL PRESENTE PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. 7. ANALISIS DE TRÁFICO Y MOVILIDAD 8. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 9. EVALUCION ANALITICA DE IMPLICACIONES ECONOMICAS Y FINANCIERAS, LÓGICA SECUENCIAL DE EJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO ANEXO 1. ESTUDIO DE TRÁFICO ANEXO 2. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 2

3 PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL DE VILLASECA DE LA SAGRA TOLEDO MEMORIA CAPITULO I. GENERALIDADES 1. PETICIONARIO El presente Plan de Ordenación Municipal se redacta por encargo del Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra, provincia de Toledo. El presente POM es de iniciativa municipal, correspondiendo con el segundo documento urbanístico con que va a contar el municipio, ya que actualmente cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NNSS). El citado POM se redacta de acuerdo al Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (y que en adelante se identificará como TRLOTAU), publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 19 de enero de 2005, y su modificación como Ley 7/2005 de 7 de julio de 2005 (DOCM de 15 de julio de 2005). MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 3

4 2. ANTECEDENTES En la actualidad, el planeamiento vigente en el término municipal de Villaseca de la Sagra, está constituido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NN.SS.) aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Toledo, de fecha 1 de diciembre de 1981 y, cuyo Plano de Clasificación se adjunta a continuación. MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 4

5 Sobre las vigentes NNSS conviene efectuar algunas consideraciones para conocer su desarrollo: 1. En dichas NNSS fueron incluidos tanto el Plan Parcial como el Proyecto de Urbanización de la 1ª fase del denominado Polígono Industrial, La Sagra, S.A. cuyos expedientes fueron aprobados por la misma Comisión Provincial de Urbanismo en fechas de 17 de Mayo de 1973 y 9 de Julio de 1976 respectivamente. Con fecha de 2 de marzo de 1989, la Comisión Provincial de Urbanismo aprobó definitivamente el Convenio entre el Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra y La Sagra S.A., por el que se revisaban las Normas Subsidiarias. Con dicha revisión se redujo la superficie que comprendía el Suelo Apto para la Urbanización de dichas Normas, correspondiente al denominado Polígono Industrial La Sagra, S.A. con una superficie total de 317 Has. hasta 22 Has. aproximadamente, reclasificando las 295 Has restantes como Suelo No Urbanizable. Debido a la carencia que tenía en ese momento el término municipal de suelo aptos para uso dotacional de carácter educativo, se incorporaron a Suelo Urbano diversas parcelas necesarias para albergar un colegio y una guardería. 2. Tras la entrada en vigor del TRLOTAU se introdujeron importantes novedades legislativas en el marco normativo que condicionan una adaptación total del documento a la nueva regulación urbanística y a las circunstancias actuales del municipio. Si bien, las NN.SS. de Planeamiento de Villaseca de la Sagra en su artículo 4 plantean la posibilidad de que se realicen modificaciones de las mismas entendidas como cualquier alteración de sus determinaciones que no supongan cambios en la estructura general del territorio, en su artículo 3.3 prevén una serie de supuestos que, en caso de producirse, aconsejarían su revisión, entendiéndose ésta como la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio ó de la clasificación del suelo, motivados por la elección de un modelo territorial distinto, por la aparición de circunstancias sobrevenidas, o por agotamiento de la capacidad de las Normas. Por otra parte, en el mismo artículo 4º.- Proyección, dimensiones y características del desarrollo previsible de la Memoria Justificativa se menciona que: Estas Normas Subsidiarias se han redactado pensando en una ligera tendencia alcista de la población y, por consiguiente unas necesidades de Suelo Urbanizable limitados... La clasificación de Suelo Apto para la urbanización, obedece más a una intención de clarificar situaciones de planeamiento existente, que a una previsión razonada de crecimiento. 3. Al iniciarse la redacción del POM. se encontraban en tramitación, el Plan Parcial de la ampliación del Polígono industrial de La Sagra, y el Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) para el desarrollo de un Sector de Suelo Urbanizable entorno al núcleo de Villaseca, cuya Alternativa Técnica fue aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal el 30 de Enero de 2006, si bien ha sido desestimado por el Informe emitido el 31 de Julio de por La Comisión Provincial de Urbanismo, lo que pone fin a su tramitación y procedimiento administrativo. El Plan Parcial del Polígono industrial de La Sagra, está procediendo a su tramitación, habiendo recabado informes favorables de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y de la Consejería de Vivienda y Urbanismo. Sigue pendiente de recabar el informe de la Confederación Hidrográfica para su aprobación definitiva. En MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 5

6 el momento actual se cuenta con informe favorable condicionado de la Comisión Provincial de Urbanismo de Toledo emitido en octubre de Según anuncio del 23 de Diciembre de 2004 del Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra, Diario Oficial de Castilla la Mancha de fecha 5 de Enero de 2005, se publica el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de Noviembre de 2004 por el que se aprueba la redacción técnica del Plan Especial de definición y protección del Medio Natural Aceca cuyos objetivos son: a) Resolver una situación respecto de la Barriada de Aceca, medioambiental y social, sumamente degradada, mediante una clasificación de suelo que posibilite el traslado y realojo de la población y que así se refleja en los Planos de Clasificación del presente Plan de Ordenación Municipal, clasificando un suelo, al Sur del casco urbano, para este efecto. b) Recuperar para el ámbito del dominio público los terrenos incluidos en el ámbito de actuación. Igualmente así se refleja en el Plano de Clasificación como Suelos de Reserva para Infraestructuras. c) La consideración del conjunto de terrenos resultantes en el Sistema de espacios libres integrados en el conjunto de la ribera del río Tajo, como un espacio de valor ambiental al servicio del término de Villaseca de la Sagra. Queda igualmente reflejado en el Plano de Clasificación, como Suelo Rústico no Urbanizable de Protección Ambiental. Este Plan Especial ha culminado recientemente su tramitación, recayendo sobre el mismo acuerdo de Aprobación Definitiva en la Comisión Provincial de Urbanismo celebrada el 31 de marzo de En consecuencia, su conclusión final, puesta de manifiesto en la clasificación del suelo incluido en el ámbito desarrollado por el Plan Especial, queda recogida en el presente POM. 5. En cuanto al Saneamiento actual y futuro del Municipio, la misma confederación hidrográfica, mediante informe emitido de fecha 31 de Octubre de 2005 sobre revisión de autorización de vertido, informa que, mediante resolución de fecha 19 de Febrero de 1988, se otorga al Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra autorización para efectuar vertido de aguas residuales. El Plan Hidrológico Nacional establece que se llevarán a cabo un conjunto de actuaciones, entre las que se encuentra, la programación coordinada de las actuaciones de depuración de aguas residuales según el Plan Integral de mejora de la calidad del río Tajo (PICA). Dicho Plan, aprobado en el Consejo del Agua de la cuenca de 18 de Diciembre de 2003, incluye, como una de sus actuaciones, la instalación de un sistema de depuración para las aguas residuales cuya finalización está prevista para el año Y así, mediante resolución de fecha 29 de Enero de 2004, se procedió a notificar al Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra el importe del canon de control de vertidos según el Real Decreto 606/2003, de 23 de Mayo, y así, el mismo Real Decreto dispone que, en el plazo de dos años, se procederá a la revisión de la autorización de vertidos, objeto por el cual se emite el presente informe, donde la Confederación Hidrográfica del Tajo, acuerda comunicarle al Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra, la propuesta de resolución de revisión de la autorización de vertido. 6. En cuanto a su ubicación, el Municipio de Villaseca de la Sagra está situado al Este de la provincia de Toledo, en el límite con la de Madrid por su zona Sur, lo que lo convierte en un punto estratégico en cuanto a la relación espacio-tiempo entre ambas ciudades. MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 6

7 El nuevo acceso ferroviario por tren de Alta Velocidad (AVE) no sólo las conecta, sino que lo hará entre las principales provincias y la capital de España; a lo que vendrá asociada la necesidad de un INTERCAMBIADOR que gestione toda esa circulación que ahora recibe la estación de Atocha. La cercanía es evidente. En el trazado propuesto por el Ministerio de Fomento, ya construido y en servicio, para la autopista de peaje Madrid-Toledo (AP-41) se contempla ubicar un nudo en Villaseca de la Sagra, ya ejecutado, con salida directa a la CM-4001, que une, en la actualidad las ciudades de Toledo y Aranjuez. Esta autopista de peaje sirve para descongestionar las actuales vías de acceso a la capital, como la Carretera de Toledo N-401 y Carretera de Andalucía N-IV; nacional que se va a ver duplicada próximamente por la construcción de la R-4, que también prevé una salida directa a la CM-4001 (Toledo- Aranjuez) con lo que la intercomunicación entre la AP-41 y la R-4, es evidente. La AP-41 parte desde la carretera de circunvalación M-40 y concluirá en el enlace de Mocejón con la circunvalación de Toledo, enlace en el que también desemboca la futura autovía de Extremadura A-40. Actualmente la demanda de vivienda en la zona de la Sagra es muy elevada, superando en estos momentos a la oferta que sale al mercado. En esta situación tienen incidencia varios hechos, siendo uno de ellos que el precio de la vivienda en Madrid ha alcanzado un nivel muy alto. Por otra parte, la población de Toledo capital se verá duplicada hasta alcanzar los habitantes, lo que da idea de la «revolución inmobiliaria» que experimentará la ciudad y las poblaciones que la circundan. Es por ello que la comarca de La Sagra, situada en un punto clave entre ambas ciudades, ha visto y verá incrementada drásticamente su demanda de vivienda. Villaseca de la Sagra ha quedado dentro de una zona en la que confluyen múltiples redes de comunicaciones e infraestructuras, lo que la convierte un punto estratégico MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 7

8 de comunicaciones rodadas y ferroviarias dentro del área metropolitana de Toledo y a una distancia en tiempo de alrededor de media hora de Madrid y escasos quince minutos del centro de Toledo. Si a ello se le une la creciente demanda de vivienda, el Municipio de Villaseca de la Sagra no puede quedar al margen de todo este avance. Es por lo que, tanto la situación actual del término municipal, como la existencia de legislación urbanística de ámbito regional, y dada la falta de adecuación de las NN.SS. de planeamiento al marco legal vigente, supone la necesidad de dotar al municipio de un planeamiento capaz de asumir las competencias que se demandan; de este modo, el Ayuntamiento, podrá conseguir que la labor urbanizadora se controle adecuadamente, por lo que considera conveniente proceder a redactar un único documento que integre las necesidades de crecimiento del municipio de una forma ordenada con el resto del casco urbano en la zona central del municipio, de forma que se pueda conseguir una zona urbana unitaria con capacidad de crecimiento. El presente documento se redacta de acuerdo con la normativa superior que jerárquicamente se detalla a continuación: LEGISLACION DE URBANISMO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y ACTIVIDAD URBANISTICA Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad urbanística, D.O.C.M. de 28 de noviembre de 2004 (en adelante TRLOTAU). Ley 7/2005 de 7 de julio de 2005 por el que se modifica el Decreto 1/2004. Ley 12/2005 de 27 de diciembre de 2005 por el que se modifica el Decreto 1/2004. MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 8

9 Decreto 248/2004 de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998 de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante RPLOTAU). Decreto 242/2004 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante RSRLOTAU). Corrección de errores del Decreto 242/2004 (DOCM 13 de diciembre de 2004). Orden del 32 de marzo de 2003 por el que se aprueba la Instrucción Técnica de planeamiento para distintos requisitos sustantivos del suelo rústico (D.O.C.M. de 8 de abril de 2003). Parte vigente de los de los Textos Refundidos de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y del Reglamento de Planeamiento urbanístico. Real Decreto 2159/78 de 23 de junio, y de los Reglamentos de Disciplina Urbanística. Real Decreto 2187/78 de 23 de junio, y de Gestión urbanística. Real Decreto 3288/78 de 25 de agosto. Ley 8/2007 de 28 de mayo, de Suelo ( B.O.E. número 128 de 29 de mayo). Normas Subsidiarias Provinciales de Toledo, aprobadas por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1981 (B.O.E. 29 de julio de 1981). Ley 7/1997 de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales (BOE número 90 de 15/04/97). Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 (BOE de 25/04/97). LEGISLACION DE MEDIO AMBIENTE Ley 4/2007 de 8 de marzo de 2007 de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, (DOCM de 20 de marzo de 2007). Decreto 178/2002 de 17 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el REGLAMENTO GENERAL de desarrollo de la Ley 5/99 de Evaluación de Impacto ambiental y se adaptan sus Anexos (DOCM 17 de febrero de 2003). Ley 9/2003 de 20 de marzo de 2003 de Vías Pecuarias en Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de abril de 2003). Ley 2/1988 de protección de la Cubierta Vegetal y conservación de suelos de Castilla-La Mancha 2/1.988 de 31 de mayo (D.O.C.M. numero 26). Decreto 73/1.990 de 21 de junio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988 (DOCM de 27 de junio de 1990). Ley 4/1.989 de 27 de mayo de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y fauna silvestre. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (BOE número 102 de 29 de abril). Real Decreto 1302/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE número 155 de 30 de junio). Real Decreto 9/2000 por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental. Ley 6/2001 por la que se modifica el Real Decreto 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental. Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986 (BOE de 5 de octubre de 1988). MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 9

10 Ley 9/1999 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza de castilla- La Mancha (BOE número 179 de 28 de julio). Decreto 33/1998 de 5 de mayo por el que se crea el Catálogo regional de Especies amenazadas de Castilla-La Mancha. Ley 2/1993 de 15 de julio de Caza en Castilla-La Mancha. Ley 2/1992 de 7 de mayo de Pesca Fluvial y Reglamento de aplicación. Ley 38/1972 de protección al medio ambiente atmosférico. LEGISLACION DE AGUAS Ley 29/1985 de Aguas y su Reglamento desarrollado mediante Real Decreto 927/1988. Ley 46/1999 de 13 de diciembre de Modificación de la Ley de Aguas. Ley 17/2002 de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua en Castilla-La Mancha (DOCM 8 de julio de 2002). PROTECCION DEL PATRIMONIO Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1.985 de 25 de junio. Real Decreto 111/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Patrimonio Español de 10 de enero de Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha de 30 de mayo de 1990 y sus modificaciones. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS Ley de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha 9/90 de 28 de diciembre. Ley 7/2002 de modificación de la Ley 9/1990 (BOE de 16 de julio de 2002). Ley de Carreteras 25/1998 de 29 de julio (BOE de 30 de julio de 1998). Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario. Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. Real Decreto 1955/2000 de 1 de septiembre por el que se aprueba las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Decreto 3151/1966 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión. Decreto 2619/1966 de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966 de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas. SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL Ley 1/1994 de 24 de mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 24 de junio de 1994), y Código de Accesibilidad que la desarrolla. Decreto 72/1999 de 1 de junio de 1999 de Sanidad Mortuoria en Castilla- La Mancha. Decreto 2263/1974, de 20 de julio, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria Ley 1/1994 de 24 de Mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de junio de 1994), y Código de Accesibilidad que la desarrolla. MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 10

11 Decreto 158/1997, de 2 de diciembre de la Comunidad de Castilla la Mancha (Código de Accesibilidad) (DOCM de 5 de diciembre). Hay que indicar que el presente POM no se encuentra dentro de los planes comprendidos en las disposiciones transitorias de la LOTAU, por lo que es de aplicación plena en este caso. En este sentido el presente POM se debe redactar y tramitar conforme establecía la citada Ley 2/1998 y recoge el TRLOTAU. El documento presente incorpora las referencias al Texto Refundido (TRLOTAU) y al Reglamento de Planeamiento (RPLOTAU) y al Reglamento de Suelo Rústico (RSLOTAU). De esta forma el presente documento desarrolla las anteriores disposiciones legales en el ámbito municipal de Villaseca de la Sagra, especialmente en cumplimiento de los artículos 24 y siguientes del TRLOTAU y 37 a 49 del RPLOTAU. El presente POM entrará en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva cuya publicación se hará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 11

12 3. FINES Y OBJETIVOS La creciente presión demográfica sobre el municipio genera una demanda de crecimiento y de necesidades sociales que queda perfectamente apoyada con la presencia de infraestructuras. La propuesta que se realiza permite resolver de forma adecuada, en tiempo y forma, esta realidad. El Plan de Ordenación Municipal se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del TRLOTAU y 135 y 136 del RPLOTAU. La redacción del presente documento se lleva a cabo con el fin de definir la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal de Villaseca de la Sagra, distinguiendo la ordenación estructural (OE) y la ordenación detallada (OD), garantizando la gestión de su ejecución. La finalidad del presente P.O.M. es la de desarrollar las disposiciones urbanísticas vigentes con el fin de poder dotar al municipio de un documento de Ordenación Urbanística para todo el término municipal, y que resuelva los problemas existentes de una manera coherente con la situación del mismo. Los fines primordiales del mismo son poder conseguir un conjunto urbano central que aglutine el casco urbano actual con los crecimientos urbanos del último medio siglo, así como prever el crecimiento lógico del municipio para los doce próximos años, como mínimo, de acuerdo con la legislación vigente. De esta forma el fin básico es obtener una ordenación con capacidad para poder regular el término municipal en el citado periodo de tiempo, todo ello en función de las expectativas existentes en la actualidad en la zona, y que anteriormente hemos mencionado. Hay que indicar que en los últimos años ha existido un crecimiento moderado de la población en el presente municipio, y en los colindantes, y que podría haber sido mayor, si hubiera existido suelo con capacidad para poder desarrollarse. Por tal motivo y en vista de las posibilidades de generación de riqueza y aumento económico de la zona es por lo que se observa la necesidad de contar con un nuevo documento urbanístico que ordene de una forma coherente la actividad urbanística del municipio. Las nuevas infraestructuras viarias previstas para la zona, como hemos visto, suponen un atractivo lógico para Villaseca de la Sagra, que quiere aprovechar las sinergias que se prevé que se producirán en esta zona de la provincia de Toledo. De esta forma, además de cumplir el mandato legal, se indicará el planeamiento idóneo que se debe gestionar a continuación de la aprobación del P.O.M. Para ello el presente documento pretende ser el instrumento adecuado para dar la agilidad precisa dentro de los recursos municipales. Los OBJETIVOS, que se consideran básicos, son los siguientes: 1. El presente documento se redacta con el fin de proceder a la regularización de la situación urbanística del municipio de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y los reglamentos que lo desarrollan. El planeamiento en vigor resulta obsoleto e insuficiente para proceder a la ordenación de la realidad urbanística tanto actual como futura, haciéndose MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 12

13 ineluctable un documento que defina la totalidad de la ordenación estructural y detallada del municipio. 2. Crear Suelo Urbanizable. Uno de los objetivos primordiales es clasificar suelo urbanizable, insuficiente hasta el momento en el término municipal, que permita satisfacer la creciente demanda de vivienda y de uso industrial así como la necesidad de suelo de Uso dotacional. Del desarrollo de este Suelo Urbanizable se obtendrán: a) Reserva de suelo dotacional. Se observa que el municipio carece de suelo con capacidad suficiente para poder ubicar dotaciones municipales y públicas demandadas por los vecinos. Por tal motivo el Ayuntamiento ha considerado conveniente la creación de importantes suelos dotacionales, al tiempo que se resuelve adecuadamente la transición entre el Suelo Urbano existente y el Suelo Rústico, ajustándose perfectamente a las nuevas infraestructuras previstas para la zona. b) Creación de nuevos viales. Se pretende crear los accesos rodados suficientes que permitan vertebrar las intercomunicaciones de estas nuevas zonas con el resto de la localidad. Se pretende, por este motivo, que el desarrollo futuro se constituya como un continuo urbano, en el que no se perciba, en ningún caso, la sensación de una nueva urbanización. Para ello se propone que la ordenación se apoye en los viales de borde urbano y en las carreteras existentes, a través de múltiples comunicaciones viarias. Dentro de estas se han previsto los ejes de amplias dimensiones que permitirán articular coherentemente toda la ordenación propuesta. En este sentido hay que indicar que, en la actualidad, existen diversas calles y vías de borde del casco urbano que significarán el inicio de la nueva ordenación y que se coordinará adecuadamente con éstas. Estos viales supondrán poder dar continuidad al suelo urbano, pudiendo rematarse adecuadamente el borde del núcleo de población. Al mismo tiempo se resolverá la ordenación del espacio que se ha creado con la nueva circunvalación rodada de reciente construcción, y que corresponderá con el límite oeste del suelo urbano de Villaseca. c) Clasificación de suelo destinado a la construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección pública. El Plan de Ordenación Municipal prevé que para aquellos sectores de suelo urbanizable de uso global residencial, se destine un porcentaje adecuado de su edificabilidad a la implantación de viviendas sujetas a algún tipo de régimen de protección pública. 3. Protección del patrimonio, vías pecuarias y montes de utilidad pública. Se busca la protección de estos bienes de dominio público pecuario y sus zonas de protección, debido a su valor natural, clasificando los mismos como Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección Ambiental de acuerdo con el artículo 47.2.A) de el TRLOTAU y 4.a) del Reglamento 242/2004 de 27 de julio de Se genera a su vez una franja de espacios libres para aprovechar la alta calidad ambiental y estética que estas infraestructuras crean. En los casos en que sea de aplicación la Ley 4/1990, no se iniciarán las obras sin contar con el visado de la Dirección General de la Consejería competente en materia de patrimonio (en la actualidad la Consejería de Cultura) en relación con las afecciones al Patrimonio Arqueológico, en cumplimiento de la Ley 4/1990. Se adaptarán las actuaciones propuestas en caso de que así fuera necesario. No se prevén afecciones a montes de utilidad pública. MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 13

14 En relación con las vías pecuarias, el objetivo de protección de las vías pecuarias es asegurar su uso para el tránsito ganadero de conformidad con lo establecido en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, pudiéndose no obstante admitir como usos compatibles y complementarios los especificados en dicho texto legal (senderismo, cabalgada, y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados). Para ello se atenderá a lo establecido en al artículo 5.1, apartado a), subapartado ii) del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998. Quedando las vías pecuarias como suelo rústico No Urbanizable de Protección Ambiental. Las vías pecuarias constituyen un patrimonio de importancia supramunicipal, e incluso estatal. Su condición de suelos públicos junto con alto valor histórico, hace que deban ser protegidos frente a cualquier tipo de ocupación, así como conservados en toda su longitud y anchura puesto que si bien en el momento actual han perdido buena parte de su utilización pecuaria intensiva, su existencia permite, al abrigo del fenómeno metropolitano, su puesta en valor como soporte de rutas alternativas de ocio. Una vez asumida la imposibilidad de conservar las vías pecuarias en su condición actual, insostenibles una vez perdido su uso pecuario tradicional, se plantea reconvertirla hacia paseos peatonales y arbolados, que manteniendo el trazado histórico de la vías pecuarias, sirva de evocación histórica y educativa de lo que fue un uso importante a nivel peninsular. Deberá preservarse la anchura estipulada en: a) Cordel de la Merinas: según deslinde aprobado en el año 1996, Orden de 17 de enero de 1996 de la Consejería de agricultura y Medio Ambiente de Castilla- La Mancha. Que materializa el deslinde con la colocación de 20 pares de piquetes, en sentido contrario al Proyecto de Clasificación del año 1954, de modo que se establece la anchura tal y como se refleja seguidamente: Piquetes de 1-1 hasta 4-4 : anchura de 37,61 metros. Piquetes de 4-4 hasta : anchura de 20,89 metros. En el tramo definido por los pares de piquetes hasta se une el tramo con la vía pecuaria Cordel de los Puchereros. La ubicación exacta de los piquetes puede consultarse en el plano adjunto al expediente de deslinde del Cordel de las Merinas en el término municipal de Villaseca de la Sagra. b) Cordel de los Puchereros: En el tramo definido por los pares de piquetes hasta del deslinde del Cordel de las Merinas, referido anteriormente, deslinde aprobado en el año 1996, Orden de 17 de enero de 1996 de la Consejería de agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha., se hace mención a que dicho cordel une el tramo con la vía pecuaria Cordel de los Puchereros. De lo que se deduce que la anchura en este tramo es de 20,89 metros. En el resto del trazado del Cordel Puchereros, según el proyecto de Clasificación del año 1954, se establece una anchura de 37,61 metros. c) Vereda a Magán al Norte del Término Municipal lindando con los Ayuntamientos de Villaseca, Magán, Cobeja y Villaluenga con un ancho de 20,89 metros. MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 14

15 4. Generar Suelo para la ubicación de Infraestructuras y Equipamientos que pasarán a formar parte de los Sistemas Generales del Municipio. De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento 242/2004 de 27 de julio de 2004, deberán ser clasificados como suelo Rústico de Especial Protección de Infraestructuras y Equipamientos aquellos terrenos merecedores de algún régimen de protección, por razón de preservación de la funcionalidad de infraestructuras, equipamientos o instalaciones. A parte de reservar suelo para los Sistemas de nueva creación, habrá de tenerse en cuenta que en el municipio existen determinados equipamientos merecedores de esta protección, y por tanto, su clasificación será la de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección de Infraestructuras y Equipamientos como son: La red de tendido eléctrico de Alta Tensión: que atraviesa el municipio por todo su lado Este, por los vértices Oeste, Suroeste y Sureste. El Canal del Jarama: que atraviesa el municipio de Este a Oeste. El tramo del Canal que trascurre por el casco urbano no es objeto de clasificación por encontrarse dentro de Suelo Urbano. La Autopista de peaje AP-41. La Carretera Autonómica CM-4001 Cuesta de la Reina-Toledo, que atraviesa el municipio desde el Sureste al Suroeste. El cementerio Municipal: situado al Norte del casco urbano. No obstante la protección de esta clase de suelo, se hace necesario realizar sobre el mismo una serie de actuaciones con el objeto de instaurar las distintas redes imprescindibles para el desarrollo del POM, con lo que, aún tratándose de Suelo Rústico, se permite la realización de las obras de urbanización de dichos viales. Se clasifica, igualmente, como Suelo Rústico no urbanizable de Especial Protección de Infraestructuras y Equipamientos, de Reserva para Sistemas Generales, aquel suelo que el Plan prevé para albergar las Infraestructuras y Equipamientos necesarios para su desarrollo, como son: La ubicación de un depósito, al Norte del Municipio, a pie del cerro de Magán, a cota y dimensiones suficientes para el correcto abastecimiento a los habitantes del Término Municipal. También se reserva un suelo, con la misma clasificación, para la ubicación de un nuevo cementerio. Este se ubica en la salida de Villaseca a Villaluenga a aproximadamente 2,5 Km. del actual casco urbano con capacidad suficiente, no sólo para los futuros habitantes del Término Municipal, sino también para un posible traslado del que existe en la actualidad. Al Sur del Municipio, en las proximidades de la Central Térmica de Aceca y contiguo a la parcela de la actual depuradora se ha dispuesto la reserva de suelo para albergar las futuras ampliaciones que esta requiera. AsImismo, se clasifica como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección de Infraestructuras y Equipamientos, de Reserva para Sistemas Generales de carácter supramunicipal: El suelo entorno a las actuales instalaciones de las naves de mantenimiento del Tren de Alta Velocidad que RENFE posee en el municipio. Se clasifica dicho suelo de cara a la previsión de ampliación de dichas instalaciones para alojar el intercambiador que RENFE construirá en breve. El terreno destinado a la construcción del viario de conexión de dichas instalaciones con la red viaria. MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 15

16 5. Delimitar el ámbito asociado a la regeneración y reactivación del núcleo de Aceca y la Central Térmica. El Plan prevé la reserva de suelo para gestionar y tramitar la posible ampliación o regeneración de la Central Térmica existente y de alguna manera integrarla paisajísticamente en su entorno. Asimismo, otro de los objetivos, es la recuperación del antiguo asentamiento situado al sur de la central de Aceca, y que tras su desalojo como lugar residencial, deberá someterse a un estudio de regeneración y recuperación de sus valores ambientales, debido al entorno en el que se sitúa, ligado a la ribera del río Tajo, y poder crear una gran área medioambiental que pueda formar parte del sistema de espacios libres municipales integrados en el conjunto de la ribera. En este sentido, una vez culminada la tramitación del Plan Especial de definición y protección del medio natural de la zona denominada ACECA, el presente POM incorpora las determinaciones del mismo con el fin de posibilitar su desarrollo y aplicación. 6. Marcar las condiciones que ha de tener cada suelo para acoger los distintos tipos de edificaciones en suelo urbano, urbanizable y regular las condiciones del suelo rústico, controlando el crecimiento urbano para el periodo de doce años previsto en el TRLOTAU. Y así se recogen en el documento de este Plan de Ordenación Municipal denominado como Normas Urbanísticas. 7. Ajustar el régimen de cada tipo de suelo a lo estipulado por el TRLOTAU, y ajustar la gestión y la ejecución urbanística del municipio a sus determinaciones. 8. Facilitar al Ayuntamiento la gestión urbanística a través de un sólo documento que aúna las disposiciones y criterios existentes. 9. Establecer una ordenación del suelo urbano en la que se potencie la existencia de un rico patrimonio arquitectónico actualmente existente, estableciendo las correspondientes protecciones al respecto. 10. Corregir los desajustes advertidos en la aplicación de actuaciones urbanísticas anteriores en función de las necesidades del municipio. Los citados objetivos son consecuencia de lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la TRLOTAU, dentro de los que hay que destacar los fines de la actuación pública territorial, en la que se deberán perseguir los siguientes fines: a. Defender y proteger los espacios y recursos naturales, así como las riquezas, de suficiente relevancia ecológica, cualquiera que sea su titularidad. b. Utilizar racionalmente los espacios de valor agrícola, ganadero, cinegético, forestal y piscícola, o de interés económico, social y ecológico, con especial consideración de las zonas de montaña. c. Contribuir al uso racional de los recursos hidrológicos. d. Asegurar la explotación y el aprovechamiento racional de las riquezas y recursos naturales y, en particular, de los mineros, extractivos y energéticos, mediante fórmulas compatibles con la preservación y la mejora del medio ambiente. e. Preservar las riquezas del patrimonio cultural, histórico y artístico. f. La protección del patrimonio arquitectónico, del ambiente y del paisaje urbano y rústico. g. Promover el desarrollo económico y social a través del fomento de actividades productivas y generadoras de empleo estable. h. Integrar y armonizar cuantos intereses públicos o privados, ya sean sectoriales o específicos que afecten de forma relevante al territorio en relación con los derechos constitucionales. MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 16

17 Dentro de los fines de la actividad pública urbanística se deben tener presentes los siguientes: a. Subordinar los usos del suelo y de las construcciones, en sus distintas situaciones y sea cual fuere su titularidad, al interés general definido en la Ley y, en su virtud, en los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística. b. Vincular positivamente la utilización del suelo, en congruencia con su utilidad pública y con la función social de la propiedad, a los destinos públicos o privados acordes con el medio ambiente urbano o natural adecuado. c. Delimitar objetivamente el contenido del derecho de propiedad del suelo, así como el uso y las formas de aprovechamiento de éste. d. Impedir la especulación con el suelo o la vivienda u otros usos de interés social. e. Impedir la desigual atribución de beneficios en situaciones iguales, imponiendo la justa distribución proporcional de los mismos entre los que intervengan en la actividad transformadora de la utilización del suelo, asegurando en todos los casos la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción territorial y urbanística, la clasificación o calificación del suelo, y la ejecución de obras o actuaciones de los entes públicos que impliquen mejoras o repercusiones positivas para la propiedad privada. Al mismo tiempo el texto legal establece que la ordenación establecida por el planeamiento de ordenación territorial y urbanística tiene por objeto en todo caso: a. La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y el uso del suelo, mediante la calificación, a tenor, en su caso, de la clasificación, de éste y de las edificaciones, construcciones e instalaciones autorizadas en él. b. La fijación de las condiciones de ejecución y, en su caso, programación de las actividades de urbanización y edificación, así como de cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las edificaciones, construcciones e instalaciones. c. La formalización de una política reguladora del mercado inmobiliario, especialmente mediante la constitución de patrimonios públicos de suelo, así como el fomento de la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o que implique la limitación de su precio en venta o su puesta en el mercado en régimen de alquiler con precio limitado y la calificación de suelo con tal destino. d. La protección del paisaje natural y urbano y del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural. Por tal motivo la gestión municipal se debe desarrollar en la forma establecida en la TRLOTAU, y en la legislación concurrente y de régimen local vigente que la complementa, por lo que el Ayuntamiento deberá realizar de forma directa las siguientes: a. El procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística y los de ejecución de éstos. b. Las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades de policía, intervención, sanción y expropiación, así como, en general, poderes de declaración, constitución, modificación o extinción unilaterales de situaciones jurídicas. Las actuaciones no comprendidas en el párrafo anterior, en especial las relativas a la urbanización, y las de mera gestión, así como las materiales, técnicas o reales podrán desarrollarse directamente por si o a través de sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente a la Administración actuante o indirectamente mediante la colaboración de sujetos privados, sean o no propietarios de suelo, en los términos de esta Ley. 11. Realizar un Plan de Ordenación Municipal donde la accesibilidad sea uno de los objetivos prioritarios, evitando la discriminación hacia las personas con discapacidad. MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 17

18 4. RESULTADO DEL DOCUMENTO DE CONCERTACION INTERADMINISTRATIVA 4.1. DESARROLLO DEL PROCESO Tal y como se dispone en el RPLOTAU se ha seguido estrictamente la tramitación que en virtud de tal norma resulta de aplicación. Así pues, y en atención a lo establecido en el artículo 132 de la citada norma, durante la redacción técnica del Plan, se han realizado las correspondientes consultas con otras administraciones y con entidades representativas de los colectivos ciudadanos particularmente afectados, reflejando su resultado en el documento elaborado. El 25 de enero de 2007, se recibió en el Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra Informe de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en respuesta a la consulta realizada a este organismo, con anterioridad a la solicitud del Informe previo definido en los artículos 10 y 36 del TRLOTAU y en el artículo 135 del RPLOTAU El mencionado informe se emite según lo establecido en el art. 134 del RP que regula la concertación ínter administrativa con la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Es por ello, que se entiende superada dicha fase de concierto, no obstante, desde dicho organismo se indican una serie de deficiencias que ya se observaban en la documentación remitida y que son subsanadas por la Administración Local. Con posterioridad se ha continuado con la tramitación del Plan de Ordenación Municipal, tal y como dispone el art. 135 del RPLOTAU y el artículo 36 del TRLOTAU, por lo que una vez concluida la redacción técnica del Plan, el Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra lo sometió simultáneamente: a) Información pública. b) Informes de los distintos departamentos y órganos competentes de las Administraciones exigidos por la legislación reguladora de sus respectivas competencias. c) Dictamen de los municipios colindantes al que promueva el Plan. Concluido el periodo de información pública, el Ayuntamiento, resuelve sobre su aprobación inicial, introduciendo las rectificaciones oportunas y remitiéndolo a la Consejería competente en materia de Ordenación Territorial y Urbanística para su aprobación definitiva. En este periodo, la Consejería emite informe el 24 de noviembre de 2008 solicitando unas rectificaciones en el POM y requiriendo una serie de informes aclaratorios a las administraciones oportunas que se especifica en los posteriores apartados. En base a todo ello, se elaboró un documento que incorporaba las aclaraciones y subsanaciones puestas de manifiesto en dicho informe, que remitido a la Consejería, es objeto de un nuevo informe con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra de 24 de Abril de La subsanación de los aspectos indicados en el mismo fue remitida ante la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda el 19 de mayo de 2009, de cara a la aprobación definitiva, completando dicha documentación con una separata redactada en julio de 2009 que se incorpora al anterior documento. Por último el pasado 29 de octubre de 2009 la Comisión Provincial de Urbanismo de Toledo acuerda aprobar el presente POM, indicando que se deberá aportar documento refundido de la documentación remitida el 19 de mayo de 2009, las modificaciones posteriores y las derivadas del acuerdo de la CPU. Por este motivo el presente MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 18

19 documento, que se redacta en diciembre de 2009 corresponde con el citado documento refundido del POM, de cara a completar el proceso de aporbación definitiva del presente POM. Información Pública Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra se resolvió someter a información pública el Plan General de Ordenación Municipal, conforme a la redacción técnica elaborada, que incluía Memoria y Anexo, Planos de Información, normas Urbanísticas y Fichas de planeamiento, catálogo de bienes y espacios protegidos y planos de ordenación. El período de información pública fue de un mes, a contar desde el siguiente al de su última publicación en el Diario Oficial de Castilla la Mancha de fecha 24 de octubre de 2006, número 220, en donde aparece anuncio del Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra y en el periódico de mayor tirada de la comarca. Durante dicho período tuvieron acceso al POM multitud de ciudadanos, asociaciones, organismo e instituciones. Para dar a conocerlo en toda su extensión se utilizaron todo tipo de recursos con la finalidad de garantizar la difusión de su contenido, objetivos y alcance del POM. Los medios utilizados para la difusión de dicho instrumento de planeamiento son: Publicación de anuncios preceptivos (Diario Oficial de Castilla la Mancha, Prensa) Exposición permanente de la Modificación del POM en el Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra. Sobre la base de la exposición anterior, se entienden cumplidos adecuadamente el trámite de información y régimen de consulta establecidos legalmente. Concluidos los trámites referidos, el Ayuntamiento-Pleno resolverá sobre su aprobación inicial, con las rectificaciones que estime oportunas, y lo remitirá a la Consejería de Vivienda y Urbanismo de Castilla la Mancha interesando su aprobación definitiva. A lo largo del periodo de 30 días hábiles se presentaron por las personas y entes interesados las siguientes alegaciones: 1. De D. Raúl Ortega Domínguez y D. Jaime Redondo Gómez, actuando en representación de Asociación de Vecinos La voz del Barrio Aceca. 2. De D. Ángel Barrera Herrero, como apoderado de LASAGRA, S.A. 3. De Doña. Carmen Adanez Basco. 4. De D. Fernando Torres Villamor, en representación de Doña. María del Pilar Gómez Toledo, D. Jesús Gómez Toledo, Doña. María Angustias Toledo Gómez, D. Juan Antonio Toledo Gómez y D. Luís Carmelo Toledo Gómez. 5. De D. Julio López García. 6. De Doña. Pilar García Calderón. 7. De D. Alejandro Jerez López. 8. De Doña. María Sagrario Díaz García y Doña. Mª Josefa Díaz García. 9. De Doña. Isabel López Basco y de Doña. Angustias López Basco. 10. De Doña. Isabel, María de las Mercedes y Angustias López Basco. 11. De Doña. Caridad Jerez Plaza. 12. De D. Roberto Jerez López. 13. De Estación de Servicio La Ermita, S.L., de D. Cayetano Gómez García (mandatario de D. Alfonso, D. Jesús y Doña Dolores Gómez García y de Doña. Dolores García García.) y D. Daniel, D. José Manuel y D. Francisco Javier Rojas Fernández. MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 19

20 14. De D. Antonio Basco Hernández, D. Sebastián Basco Hernández y Doña. Marta María Basco Hernández. 15. De D. José Luís López Aguado y D. Jesús Díaz Jerez en representación de Unidad Regional Independiente. 16. De D. Jesús Basco García. 17. De Doña. María del Pilar García Díaz y D. Jesús Basco García. 18. De D. Javier Ledesma Correas en nombre y representación de LAFARGE- ASLAND, S.A. Las referidas alegaciones se contestan en el epígrafe siguiente. Como conclusión general, se ha de destacar el carácter constructivo de muchas de las propuestas y sugerencias interesadas, buena parte de las cuales fueron recogidas, bien expresamente en el documento del POM o bien como incentivo o cambio de fundamentación de algunas de las estrategias que contiene el documento ANALISIS PORMENORIZADO DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS DURANTE EL PERIODO DE INFORMACION PÚBLICA A continuación se analizan las alegaciones presentadas al POM de Villaseca de la Sagra, con el objeto de justificar adecuadamente las causas por las que éstas fueron estimadas o desestimadas por el Ayuntamiento en el nuevo documento. 1. D. Raúl Ortega Domínguez y D. Jaime Redondo Gómez, actuando en representación de Asociación de Vecinos La voz del Barrio Aceca. RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Alega en relación con la unidad UA.03, que corresponde con el enclave Residencial Aceca, en el que solicitan que sea considerado como suelo urbano consolidado por la edificación y por los servicios existentes. Indican que esta zona aparece en las NNSS vigentes de 1980 como suelo urbano está edificado desde hace más de 30 años. INFORME DE LA ALEGACIÓN En las vigentes NNSS 1980, los terrenos están clasificados como suelo urbano. En el documento del POM expuesto al público se ha clasificado este terreno como suelo urbano no consolidado, dentro de una unidad de actuación, con el fin de permitir una nueva ordenación En este sentido se ha planteado la citada UA. A la vista de la alegación se puede suprimir la UA manteniendo las construcciones existentes en su estado actual como suelo urbano consolidado, e incluyendo la nueva ordenación en una redefinida UA con la consideración de suelo urbano no consolidado. 2. D. Ángel Barrera Herrero, como apoderado de LASAGRA, S.A. RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Alega en relación con el desarrollo que está realizando de unos terrenos de su propiedad a través de un Programa de Actuación Urbanizadora, que está en tramitación. Indica que existe una discrepancia en la denominación de los sectores 03 y 04 entre la memoria y el plano. Indica asimismo que la superficie real del sector es de ,40 m², existiendo dos cifras distintas en el documento. Existe también un error en el apartado 3.7 con respecto al uso del presente sector. INFORME DE LA ALEGACIÓN En las vigentes NNSS 1980, los terrenos están clasificados como suelo rústico, si bien en la actualidad está redactado y aprobado inicialmente un Plan Parcial de Mejora, para un uso industrial, como ampliación del polígono existente. MEMORIA PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL. VILLASECA DE LA SAGRA PAGINA 20

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