GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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- Teresa Prado Benítez
- hace 1 años
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1 GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO" T A B A C U N D O - ECUADOR Capital I osa' EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En cumplimiento con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, se torna fundamental y necesario para el buen accionar institucional el reglamentar el cobro del impuesto a los vehículos, en la jurisdicción cantonal de Pedro Moncayo, con la expedición de la respectiva ordenanza. Constituyendo el objetivo primordial de esta ordenanza dar las facilidades a los usuarios de esta entidad municipal residentes en este cantón, para que puedan cumplir con sus obligaciones y ejecutar tramites que ellos requieran, bajo los principios y parámetros de igualdad, equidad, proporcionalidad y generalidad, establecidos en la ley. A más de ello, al corresponderle a la municipalidad asumir las facultades y competencias que les confieren la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en armonía con las disposiciones contempladas en el Código Tributario. La expedición y posterior aplicación de esta ordenanza, será un instrumento legal que dará mayor eficiencia a la administración municipal en la recaudación del impuesto a los vehículos que sean requeridos por sus usuarios
2 EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales. Que, el Art. 1 del Código Tributario establece: Ámbito de aplicación.- los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicaran a todos los tributos nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos. Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora. Que, de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al"[...) avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la jefatura provincial de tránsito correspondiente (...), estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país; Que en el artículo 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehículos; y
3 GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO" TABACUNDO- ECUADOR De conformidad con lo dispuesto en el Art. 540 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización EXPIDE: REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS EN EL CANTON PEDRO MONCAYO. Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehículos de propietarios domiciliados dentro de la jurisdicción del Cantón Pedro Moncayo. Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- Es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo y la determinación, administración, control; y recaudación de este impuesto lo hará la Dirección Financiera Municipal, a través de la Unidad de Rentas. Art 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto todos los propietarios de vehículos, sean personas naturales, jurídicas o Sociedades de Hecho que tengan su domicilio en este cantón. Art 4.- CATASTROS DE VEHÍCULOS.- El Departamento Financiero a través de la Unidad de Rentas deberá generar un catastro de vehículos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantón y mantener permanentemente actualizado, con los siguientes datos. a} Nombres y apellidos completos del propietario del vehículo; a) Cédula y/o RUC; b) Dirección domiciliaria del propietario; c) Marca del vehículo d) Tipo del vehículo; e) Modelo de vehículo; f) Placa; falipsiifrpnin.qsi
4 g) Avalúo del vehículo; h) Tonelaje; i) Número de motor del vehículo j) Número de chasis del vehículo; y, 1) Servicio que presta el vehículo Art 5.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- En forma previa a la transferencia del dominio del vehículo, el nuevo propietario deberá verificar que el anterior se encuentre al día en el pago de impuestos y notificará sobre la transferencia de dominio Al Departamento Financiero a través de la Unidad de Rentas, a fin de que actualice el catastro. En caso de que el dueño anterior no hubiere pagado el impuesto correspondiente al año anterior, el nuevo propietario asumirá el pago correspondiente Art. 6.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible será el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la Agencia Nacional de Tránsito. Para la determinación de este impuesto se aplicará la siguiente tabla: TABLA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS EN EL CANTON PEDRO MONCAYO BASE Desde US $ IMPONIBLE Hasta US $ TARIFA us$ ,00 5, , ,00 10, , ,00 15, , ,00 20,00
5 GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO" T A B A C U N D O - ECUADOR , ,00 25, , ,00 30, , ,00 50, ,00 En adelante 70,00 Art. 7, EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO - La Unidad de Rentas Municipal, sobre la base que trata el artículo 3 de esta ordenanza emitirá los correspondientes títulos de crédito, en forma automatizada según programación realizada por el Departamento de Sistemas. Estos títulos de crédito deberán estar refrendados por el Director Financiero y Jefe de Rentas y se remitirán a la Tesorería Municipal para su recaudación y simultáneamente el Departamento de Contabilidad procederá al registro contable correspondiente. Art 8 - LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios de vehículo, en forma previa a la matrícula anual de los vehículos, pagarán el impuesto correspondiente, en la ventanilla de recaudación Municipal del Cantón Pedro Moncayo. Art. 9.- VENCIMIENTO.- Los títulos de crédito vencerán el 31 de diciembre del respectivo año fiscal, a partir del siguiente año se cobrará con los intereses y en forma en que lo determina el Código Tributario. Art EXONERACIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Art, 541 del COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio: a) De los miembros del cuerpo diplomático y consular, b) De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad, jl c) De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad y. ww.dedromoncavo.aov.ee -
6 d) De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto. Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley sobre Discapacidades. Art SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.- Si el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, comprobare el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, el o los responsables serán sancionados con un recargo o multa del 25% del valor a pagar, por cada año o fracción de año de retraso. Art EL ÓRGANO COMPETENTE.- será responsable si se matriculare un vehículo, sin que previamente se haya satisfecho el pago del impuesto municipal conforme con la presente ordenanza. Art Queda reformada la Ordenanza Expedida el 02 de marzo del año Art La presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICION TRANSITORIA Al momento de cancelar el impuesto al rodaje, se solicite el documento de no adeudar al GADM-PM.
7 GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO" T A B A C U N D O - ECUADOR Capital Mííndi^eilfRosal Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Moncayo, a los seis días del mes de junio del Iran^' Fe;mández RLCALDÉ DELGADMUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO^ A CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, certifica que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS EN EL CANTON PEDRO MONCAYO, fué discutida en dos debates para su aprobación, en sesión ordinaria del 23 de mayo del dos mil trece y en sesión ordinaria del 06 de junio del dos mil trece. De conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización remito al señor Alcalde en original y copias la mencionada ordenanza para su respectiva sanción y promulgación.- CERTIFICO.- Calle Sucre No. 981 (Parque Central) Telf: / 265 / Telefax:
8 ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo, cabecera cantonal de Pedro Moncayo, a los once días del mes de junio del dos mil trece.- De conformidad a la disposición contenida en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está en concordancia con la Constitución y leyes de la República SANCIONÓ la presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se hará público su promulgación por los medios de difusión de acuerdo al Art. 324 ibídem.- Cúmplase.- irango-ternández ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCÁYO ^ld; ' Proveyó y firmó la presente, REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS EN EL CANTON PEDRO MONCAYO, el señor Virgilio Andrango Fernández, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, a los once días del mes de junio del dos mil trece.- Certifico. LJliapá Navarrotc ÍTARIA GENERAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
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